CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SOCIEDAD DE ESCRITORES DEL PARAGUAY.
XXXXXXXX XXXXX DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SOCIEDAD DE ESCRITORES DEL PARAGUAY.
En la ciudad xx Xxxxxxxx, capital de la República del Paraguay, a los 17 días del mes de febrero del año dos mil quince, por una parte, la SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, en adelante denominada SNC, con domicilio legal en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx 000 esquina Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, de la ciudad xx Xxxxxxxx, representada en este acto por XXXX XXXXX XXXXXXXXX, Ministra–Secretaria Ejecutiva y, por la otra, la SOCIEDAD DE ESCRITORES DEL PARAGUAY, representada en este acto por XXX XXXXXXXXX XXXXXX, Presidente de dicha nucleación, en adelante denominada SEP, con domicilio legal en Nuestra Señora de la Xxxxxxxx N° 1818 casi 6ta Proyectada, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, de aquí en adelante el CONVENIO, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO
El presente CONVENIO establece las condiciones de cooperación interinstitucional entre la SNC y la SEP para el apoyo mutuo en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de impulsar acciones conjuntas asociadas al estudio de programas y propuestas que tiendan a la realización de los objetivos institucionales y al manejo sustentable de los recursos humanos y técnicos que disponen.
CLÁUSULA SEGUNDA. COMPROMISOS
Las Partes se comprometen a apoyar, de acuerdo a sus posibilidades, con recursos humanos, logísticos y/o económicos, las actividades organizadas de manera conjunta.
Asimismo, se comprometen a garantizar la máxima difusión de las actividades a ser desarrolladas en el marco del presente CONVENIO, a través de sus mecanismos de comunicaciones institucionales respectivos.
El CONVENIO no limita el derecho de las partes a la formalización de alianzas similares con otras instituciones, ya sean públicas o privadas.
CLÁUSULA TERCERA. RECURSOS
Sin perjuicio de los recursos que asigne cada parte, ambas instituciones se comprometen, dentro de sus posibilidades, a realizar gestiones pertinentes ante organismos públicos o privados nacionales o internacionales, a fin de procurar contribuciones para el mejor logro de los objetivos del CONVENIO.
Los proyectos emergentes del CONVENIO serán financiados, gestionados y administrados por las instancias en las que tengan origen, salvo acuerdo específico en contrario.
CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA Y DURACIÓN
El CONVENIO entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo prolongarse por un periodo igual a petición de las partes.
CLÁUSULA QUINTA. MODIFICACIÓN
Las Partes, de común acuerdo, podrán modificar el presente CONVENIO, mediante la suscripción de Adenda(s), comprometiéndose a atender y respetar la naturaleza y fines del CONVENIO.
CLÁUSULA SEXTA. RESCISIÓN
Cualquiera de las partes podrá proponer la rescisión del presente CONVENIO, sin expresión de causa, mediante notificación escrita dirigida a la otra parte, con treinta (30) días de antelación, por lo menos. La rescisión se producirá sin perjuicio de la conclusión de las actividades derivadas del CONVENIO, en curso de ejecución, salvo acuerdo en contrario.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DE LA FINALIZACIÓN
El CONVENIO concluirá:
1. Por vencimiento del plazo de vigencia;
2. Por mutuo acuerdo;
3. Por la ocurrencia de hechos o situaciones que imposibiliten la continuación del mismo;
4. Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, sin que medie justa causa para ello.
CLÁUSULA OCTAVA. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes declaran celebrar el presente CONVENIO según las reglas de la buena fe e intención común, en virtud de las cuales acuerdan que, en caso de producirse alguna controversia o reclamación entre ellas, relacionadas con la existencia, interpretación, ejecución o eventual incumplimiento del CONVENIO, pondrán su mejor esfuerzo, en la búsqueda de una solución equitativa y armoniosa, teniendo en cuenta los principios que han inspirado el mismo o, en su defecto, someterlo a las técnicas de mediación y arbitraje.
En prueba de conformidad, suscriben las partes el presente CONVENIO en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Por la Sociedad de Escritores del Paraguay Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Por la Secretaría Nacional de Cultura Presidencia de la República |