En la ciudad de a los ( ) del mes de de 2022 Entre las partes que se relacionarán a continuación:
En la ciudad de a los ( ) del mes de de 2022 Entre las partes que se relacionarán a continuación:
Por una parte, CONSORCIO SICOV CRC con NIT. 901.107.497- 6, consorcio integrado por las sociedades INDRA SISTEMAS S.A., con NIT 830.096.374-2; DIGITAL TRAINING COLOMBIA S.A.S., con NIT 000.000.000- 7; y SOCIEDAD CAMERAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL CERTICÁMARA S.A., NIT 830.084.433-7; consorcio que
se encuentra representado convencionalmente por la señora XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX,
identificada con la cédula de ciudadanía 55.223.402, quien en adelante se denominará EL MANDATARIO.
Por la otra parte, el CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES, quien en adelante y para todos los efectos se le denominará EL CRC MANDANTE, identificado así:
Razón Social:
NIT:
ID RUNT:
Nombres Completos Representante Legal:
Cedula Representante Legal:
Dirección:
Ciudad:
Departamento:
Teléfono:
Correo electrónico:
EL CRC MANDANTE por medio del presente documento otorga poder y/o confiere mandato al
MANDATARIO, previo las siguientes consideraciones:
1. CONSORCIO SICOV CRC, presta el servicio de proveedor del SICOV para los Centros de Reconocimiento de Conductores debidamente homologado por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
2. Que con el objetivo cumplir con los parámetros de servicio establecidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte, se requiere de la autenticación biométrica en la práctica de los exámenes de aptitud física, psicológica y de coordinación motriz para la obtención de la licencia de conducción.
3. Que el Decreto 019 de 2012 dispone en su Artículo 18 que: “En los tramites y actuaciones que se cumplan ante las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en
los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación inmediato de la persona está se hará por medios electrónicos.”
Que la Ley 1753 de 2015, modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, en el sentido de incluir que el suministro de información no será solo para entidades públicas y particulares que presten otras actividades.
4. Que a efectos de cumplir con lo establecido por la Superintendencia de Puertos y Transporte la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL- RNEC y el Consorcio SICOV CRC suscribieron el contrato 01-2018 del 24 de octubre.
CLÁUSULAS
PRIMERA. ALCANCE: EL CRC MANDANTE confiere poder o mandato al CONSORCIO SICOV CRC y/o a las sociedades que con lo conforman, para que por su cuenta y riesgo, con el objetivo de ejecutar el SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD asuma la calidad de MANDATARIO para adelantar todos los trámites técnicos y administrativos, que permitan el acceso y consulta a las bases biométrica que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así mismo EL MANDATARIO adelantará la suscripción de un contrato con la entidad pública, para realizar las pruebas técnicas a que haya lugar a través del operador biométrico homologado.
Con el objetivo de materializar las funciones de Proveedor Homologado del SICOV. El MANDATARIO ejecutará las actividades en los términos señalados en la Resolución 5633 de 2016 junto con sus anexos, expedidos por la RNEC o aquéllas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
SEGUNDA. APORTE ECONÓMICO EN FAVOR DE LA RNEC: El valor que genera la consulta realizada de un aspirante en la base de datos administrada por la entidad pública, será en favor de la RNEC, y los dineros que generé este concepto serán cobrados por el Fondo Rotatorio de la misma entidad, siendo sufragados por el MANDATARIO.
TERCERA. RECLAMACIÓN O RECHAZO: Para el procedimiento de reclamación o rechazo del informe, cualquier inquietud o procedimiento será revisado o resuelto en un término no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la reclamación.
CUARTA: - OBLIGACIONES: las partes tendrán las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO: Corresponde al MANDATARIO ejecutar las siguientes actividades:
1. Suscribir un contrato con la Registraduría Nacional de Estado Civil que permita que los usuarios del MANDANTE puedan ser verificados contra la base de datos mencionadas, todo ello por intermedio del MANDATARIO. 2. Contar con un operador biométrico homologado (Aliado Tecnológico) por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3. Cumplir con las normas que expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como las recomendaciones e instrucciones que imparta esa entidad en los trámites de consulta a las bases que producen y administran. 4. Las demás que se deriven de la ley y de los actos necesarios para el cumplimiento de este mandato.
OBLIGACIONES DEL MANDANTE. El MANDANTE tendrá entre otras obligaciones, las siguientes: 1. Entregar al MANDATARIO información veraz, completa y oportuna que permita el desarrollo de sus funciones. 2. Acoger y respetar las condiciones técnicas en que es ofrecido el servicio del aliado tecnológico certificado por la RNEC. 3. Dar estricto y cabal cumplimiento a la Resolución No. 5633 del 29 xx xxxxx de 2016, junto con sus anexos técnicos en forma permanente y a los requerimientos incluidos en la normatividad vigente. 4. El MANDANTE declara que conoce y acata las políticas de seguridad informática establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 4173 del
20 xx xxxx de 2016, Resolución 60832 de 2016 y las demás que se deriven de la ley y de los actos necesarios para el cumplimiento de este mandato.
QUINTA: VIGENCIA. Las vigencias del presente acuerdo estarán determinadas por la vigencia contractual establecida dentro del contrato de vinculación y al contrato marco para la prestación de servicio del Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) suscrito con antelación entre el CRC MANDANTE y EL CONSORCIO SICOV CRC, contratos que se entienden como principales, y a los cuales el presente contrato de mandato accede como contrato accesorio.
En señal de aceptación se firma por las partes,
Huella
Por el CRC MANDANTE,
Representante Legal
Numero de Cedula de Ciudadanía:
Por EL MANDATARIO,
Huella
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Representante Convencional Consorcio SICOV CRC
C.C. 55.223.402