PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA, TRASLADO Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES ABANDONADOS, SUELTOS Y VAGABUNDOS EN PARACUELLOS DE JARAMA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA, TRASLADO Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES ABANDONADOS, SUELTOS Y VAGABUNDOS EN XXXXXXXXXXX XX XXXXXX
CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas adjunto.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas adjunto.
Para lo no previsto en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas adjunto, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 abril; el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y cuanta otra normativa resulte aplicable.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP y su normativa de desarrollo.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLÁUSULA 2.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Además, los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
CLÁUSULA 3.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que al amparo del presente Pliego de Cláusulas Administrativas se celebre tendrá por objeto el servicio señalado en el apartado 1 del Anexo al presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas adjunto.
El contrato definido tiene la consideración de contrato administrativo de servicios tal y como establece el artículo 10 TRLCSP, Categoría 1 (Servicios de mantenimiento y reparación), de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de la misma norma.
- CPA: 96.09.11.- Servicios para animales de compañía.
- CPV: 90513000.6- Servicios de tratamiento y eliminación de desperdicios y residuos no peligrosos.
CLÁUSULA 4.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El régimen económico aplicable, será el señalado en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego. El presupuesto base de licitación del contrato y el sistema de determinación es el expresado en dicho apartado.
CLÁUSULA 5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
El precio se abonará con cargo a la partida 107-170-227.16 del vigente Presupuesto Municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA 6.- PROCEDIMIENTO
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.E) TRLCSP, y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
CLAÚSULA 7.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente.
CLÁUSULA 8.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 9.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo
151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
Asimismo, deberá presentar la acreditación relativa a la constitución de la garantía definitiva. De forma posterior, y una vez concretado su importe, el adjudicatario deberá igualmente asumir el pago del anuncio o anuncios de licitación.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará a través de la documentación siguiente:
1.- Obligaciones tributarias:
a) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con una antigüedad máxima de 6 meses.
2.- Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de 6 meses.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
NOTA INFORMATIVA: Dado que la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social presenta frecuentemente dificultades en relación al cumplimiento de los plazos exigidos en la legislación de contratación pública, se recomienda su solicitud con suficiente antelación, ya que será de la exclusiva responsabilidad de los licitadores el cumplimiento de dichos plazos, de forma que en caso de no ser éstos respetados o cumplidos, no podrá alegarse responsabilidad de las Administraciones responsables de su emisión, y se considerará que el licitador ha retirado su oferta en los términos previstos en el TRLCSP.
De igual forma, y de acuerdo con el artículo 146.4 TRLCSP, modificado por la Ley 14/2013, de 17 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el mismo plazo xx xxxx días hábiles, aporte los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteada, por la Secretaría del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado.
NOTA INFORMATIVA: Dicho bastanteo podrá emitirse por la Secretaria del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx o funcionario que le sustituya (previo pago de la Tasa vigente), así como por Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado.
3.- Declaración relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
En el caso de personas físicas, tal acreditación se realizará a través de la Declaración censal o documento oficial equivalente.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. En el
mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
9.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
CLÁUSULA 10.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la
Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
CLÁUSULA 11.- RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
CLÁUSULA 12.- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
CLÁUSULA 13.- SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP.
CLÁUSULA 14.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el apartado 19 del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo,
atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el TRLCSP y demás normativa aplicable.
CLÁUSULA 15.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
CLÁUSULA 16.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía se determinará según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el TRLCSP.
CLÁUSULA 17.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Finalizado el plazo del contrato, y en su caso el período de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquella, de oficio o a instancia del contratista.
CLÁUSULA 18.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en la invitación a participar.
En el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
CLÁUSULA 19.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. En todo caso la documentación deberá presentarse en castellano. Todos contendrán en su exterior la leyenda PROPOSICIÓN PARA OPTAR AL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA, TRASLADO Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES ABANDONADOS, SUELTOS Y VAGABUNDOS
EN XXXXXXXXXXX XX XXXXXX, y el contenido de cada uno de ellos será el siguiente:
A) SOBRE A "DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS PREVIAS PARA CONTRATAR”
Se incluirá una declaración responsable, firmada por el licitador o su representante, y de acuerdo con el Modelo previsto en el Anexo IV al presente Xxxxxx, en la que el licitador declare que cumple con los requisitos y exigencias previas previstas y exigidas en el presente Xxxxxx, incluyendo igualmente el compromiso de aportar la documentación acreditativa de lo anterior en el caso en que su proposición resulte la propuesta para la adjudicación, en el plazo concedido al efecto.
B) SOBRE B: “CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, CIFRAS O PORCENTAJES”
B.1- Se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya valoración y cuantificación deba realizarse mediante la aplicación automática de fórmulas, cifras o porcentajes.
B.2- Igualmente se incluirá, en todo caso, la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
NOTA ACLARATORIA: En aras de asegurar la transparencia del procedimiento, la confidencialidad de las ofertas y la igualdad de todos los licitadores, el órgano de Contratación excluirá, sin más trámite, al licitador que incluya su proposición económica en el Sobres A.
De igual manera se actuará en el caso de que alguno de los sobres presentados a licitación se presente abierto, circunstancia que se acreditará mediante testimonio del funcionario receptor de las ofertas, diligenciado por la Secretaria Municipal en su calidad de fedataria pública.
CLÁUSULA 20.- APERTURA DE PROPOSICIONES
El Órgano de Contratación procederá en primer lugar a la apertura de los Sobres A, admitiendo a licitación a los licitadores que presenten, debidamente cumplimentada y firmada, la declaración responsable exigida.
Si el Órgano de Contratación observase defectos u omisiones subsanables, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a cinco días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, el Órgano de Contratación procederá a la apertura de los Sobres B, procediendo posteriormente a la asignación de la puntuación correspondiente de acuerdo con los criterios contenidos en Apartado 18 del Anexo I del presente Xxxxxx, asignando a cada licitador la puntuación total obtenida, y acordando la declaración de la proposición económicamente más ventajosa.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CLÁUSULA 21.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La ejecución del contrato se ajustará, en lo que a las obligaciones del contratista se refiere, además, a lo dispuesto en los apartados 2 y 20 del Anexo I del presente Xxxxxx, así como, en todo caso, lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 22.- DE LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
El órgano de contratación podrá imponer las penalidades que se establecen en el apartado 21 del Anexo I a este pliego, como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo.
CLÁUSULA 23.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
CLÁUSULA 24.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
La duración del contrato será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
CLÁUSULA 25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en las características del servicio contratado en los términos señalados en el apartado 17 del Anexo I al presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 26.- PRESTACIONES ECONÓMICAS
El contratista tendrá derecho a la contraprestación económica pactada, de acuerdo con lo ofertado en su proposición y conforme a lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
CLÁUSULA 27.- REVISIÓN DE PRECIOS
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
CLÁUSULA 28.- OBLIGACIONES GENERALES
Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el Anexo I al presente pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas adjunto, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
c) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
CLÁUSULA 29.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
CLÁUSULA 30.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales
resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, de forma que dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), sobre coordinación de actividades empresariales, los adjudicatarios deberán aportar, a requerimiento del ayuntamiento, la siguiente documentación:
1- Fotocopia del contrato vigente con un Servicio de Prevención externo (incluyendo las modalidades contratadas) y si dispone de Servicio de Prevención propio, nombre y apellidos del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
2- Evaluación de Xxxxxxx y medidas preventivas específicas sobre la actividad a desarrollar.
3- Registros acreditativos de que los trabajadores encargados de realizar las operaciones han recibido formación e información específica, según los trabajos que van a realizar, en materia de prevención de riesgos laborales.
4- Certificado de formación de los trabajadores, especifica para el uso de máquinas y/o equipos a utilizar, en su caso.
5- Certificados de aptitud laboral emitidos por el Servicio de Vigilancia de la Salud conforme los trabajadores que van a realizar las operaciones son aptos para el desempeño de su trabajo habitual.
6- Registro de entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual (EPI’s) necesarios para realizar su actividad, en su caso.
CLÁUSULA 31.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
CLÁUSULA 32.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener
conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria directamente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
CLÁUSULA 33.- DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido cuando, finalizado su período de duración, incluidas, en su caso, las posibles prórrogas, se proceda a la formalización del correspondiente Acta de conformidad acreditativa de su correcta ejecución.
CLÁUSULA 34.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 35.- RECURSOS
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
En Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, a 21 xx xxxxx de 2017.
Fdo.: EL JEFE DEL DPTO. DE CONTRATACIÓN XXXXXX XXXX XXXXXXX
ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto, alcance y contenido del contrato.
1.- Objeto.- El objeto de este contrato es el servicio de recogida de animales en el municipio de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, en las distintas modalidades y con el contenido señalado a continuación.
El licitador deberá:
1- Ejercer una adecuada defensa de los animales domésticos, combatir el abandono y el maltrato.
2- Cumplir con los compromisos que la Comunidad de Madrid promueve en la Ley 4/2016 de 22 de julio de protección de los animales de compañía sobre todo el sacrificio 0.
3- Impulsar la adopción y evitar su reproducción incontrolada.
4- Clarificar y ajustar las obligaciones del poseedor de animales.
5- Concienciar a la población respecto a la tenencia responsable de animales.
6- Los centros de recogida y alojamiento de animales de compañía deberán estar situados en la Comunidad de Madrid.
2.- Ámbito de aplicación.- Los servicios a prestar con motivo del presente procedimiento tienen como ámbito de aplicación todo el término municipal de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
3.- Descripción del servicio.- El contrato que al amparo del presente Xxxxxx se celebre tendrá por objeto en términos generales los siguientes aspectos:
a- El servicio de recogida de animales abandonados o vagabundos, traslado y albergue, durante el tiempo necesario, así como la retirada y tratamiento de animales muertos. Este servicio se prestará las 24 horas del día, los 365 días al año.
b- La empresa adjudicataria pondrá a disposición del ayuntamiento un número de teléfono de contacto operativo 24 horas al día y un correo electrónico, con el fin de estar en contacto permanente, desde el cual se atenderán las solicitudes efectuadas desde los servicios municipales que el ayuntamiento designe. Igualmente se pondrá a disposición de los vecinos un teléfono de información pública.
c- Será de obligación del adjudicatario la recogida y alojamiento de animales, aunque no estén abandonados y/o se encuentren en propiedad particular, cuando el ayuntamiento así lo disponga por razones de higiene, salubridad, seguridad, tranquilidad ciudadana, protección del propio animal, u otras semejantes, especialmente cuando se trate de animales peligrosos y siempre bajo autorización de su propietario de ser posible.
d- La empresa adjudicataria deberá disponer de un servicio de recogida y traslado de animales abandonados o vagabundos, así como instalaciones adecuadas
con los medios y servicios necesarios para el mantenimiento, adopción y sacrificio, cuando el servicio veterinario lo determine por causa de sanidad animal y/o situación de sufrimiento, procediendo de forma rápida e indolora, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.
e- La empresa adjudicataria deberá disponer de un servicio de eutanasia.
f- La empresa adjudicataria deberá disponer de un servicio de asistencia veterinaria.
g- La empresa adjudicataria dispondrá de un libro de registro en formato preferentemente electrónico en el que consten los datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen, destino, incidencias sanitarias y las causas de las bajas en su caso de acuerdo a la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid.
h- La empresa adjudicataria llevará a cabo el control de las colonias de gatos mediante una gestión ética de las mismas, consistente en la captura y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje y suelta en su colonia de origen, siempre que las condiciones del entorno lo permitan. Cuando no sea posible la suelta en la zona, se habilitará una estancia en el centro de acogida o se buscará otra zona adecuada pero alejada de su punto de origen. Se elaborará un plano con la ubicación de las colonias existentes en el municipio.
i- Con el fin de dar cumplimiento al artículo 8 de la nueva Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (ley 4/2016), según el cual, los ayuntamientos realizarán las labores de inspección y control necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y evitar la realización de las prohibiciones contempladas en esta Ley, la empresa adjudicataria, pondrá a disposición de este ayuntamiento un veterinario autorizado o colaborador siempre que le sea requerido para acompañar en las inspecciones al personal municipal para su asesoramiento
j- La empresa adjudicataria, colaborará con el ayuntamiento en cuantos traslados de animales se vea obligado a llevar a cabo, como consecuencia de las tramitaciones de los procesos sancionadores que se produzcan.
k- Colaboración con el ayuntamiento en cuantas campañas de concienciación ciudadana de una tenencia responsable de animales, adopción, etc., se lleven a cabo a lo largo de la duración del contrato.
4.- Especificaciones en la realización del servicio.- 4.1.- Recogida y transporte de los animales muertos:
- La empresa adjudicataria deberá proceder a la retirada del animal muerto en un plazo inferior a 24 h si las condiciones así lo requieran y su posterior tratamiento en base a la legislación vigente.
- Los traslados de los cadáveres se realizarán en cumplimiento de la legislación vigente, así como su eliminación en instalaciones autorizadas.
- La empresa adjudicataria remitirá en el momento, preferentemente por correo electrónico, al ayuntamiento los datos del animal si estuviera identificado correctamente.
- Los datos correspondientes a estos animales serán también incluidos en el libro de registro.
- Este servicio se pondrá a disposición de los vecinos del municipio, haciéndose cargo el propietario de los costes de este servicio.
4.2.- Recogida y transporte de los animales abandonados o vagabundos:
- En el momento en que se tenga en conocimiento de la existencia de un animal abandonado la empresa adjudicataria deberá por sus propios medios recoger al animal y mantenerlo alojado y debidamente mantenido en sus instalaciones hasta que sea recuperado, cedido/dado en adopción o sacrificado, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.
- Los medios utilizados en la captura y transporte de animales tendrán las condiciones higiénico-sanitarias apropiadas, y serán adecuadamente gestionados por personal capacitado.
- El tiempo de respuesta para la recogida del animal será:
o De un máximo de 4 horas para proceder a su recogida en condiciones normales.
o 24 horas en el caso de que el animal se encuentre en domicilio particular y no exista urgencia.
o Un máximo de 1 hora en casos considerados por la Administración como susceptibles de retirada urgente.
- Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario fehacientemente y este tendrá, a partir de ese momento, un plazo de veinte días naturales para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su alojamiento, manutención y atenciones sanitarias recibidas. Trascurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiese recuperado, el animal se entenderá abandonado, pudiéndose proceder a los trámites para su adopción. Este hecho será comunicado al ayuntamiento de forma inmediata para la imposición de las sanciones que correspondan, en su caso. En el caso de no estar identificado, tras un plazo xx xxxx días por si fuera reclamado por sus dueños, se procederá con los trámites para su adopción.
- En el caso de que un mismo animal sea recogido en tres o más ocasiones, la empresa pondrá dicha circunstancia en conocimiento de la Administración al objeto de iniciar las actuaciones sancionadoras que pudieran corresponder, a través del correspondiente informe.
- La empresa adjudicataria dispondrá de un alojamiento para los vecinos del municipio que por circunstancias mayores no puedan hacerse cargo de su mascota por un tiempo o quieran darle en adopción. Los costes de alojamiento, manutención y servicio veterinario del animal, correrán por cuenta del propietario hasta la fecha de su retirada del centro o su adopción.
4.3.- Servicio de Eutanasia:
- La empresa dispondrá de un servicio de eutanasia para aquellos animales que bajo prescripción veterinaria, fuera necesario sacrificar conforme a la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid, o a la legislación vigente del momento.
- Se sacrificarán únicamente aquellos animales que lo precisen por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental. El sacrificio se realizará siempre por un veterinario y conforme a la legislación vigente. Este servicio deberá ser acreditado siempre bajo informe del veterinario.
- Este servicio se pondrá a disposición de los vecinos, informando al propietario de la obligación de dar de baja al animal del censo municipal. El propietario se hará cargo de los costes del mismo.
4.4.- Servicio de Control de colonias de gatos:
- La empresa adjudicataria llevará a cabo un control de las colonias de gatos mediante una gestión ética de las mismas, consistente en la captura y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje y suelta en su colonia de origen, siempre que las condiciones del entorno lo permitan. Cuando no sea posible la suelta en la zona, se habilitará una estancia en el centro de acogida o se buscará otra zona adecuada pero alejada de su punto de origen.
- La empresa adjudicataria elaborará un plano con la ubicación de las colonias existentes en el Municipio.
4.5.- Servicio de Asistencia Veterinaria:
- A petición del ayuntamiento, la empresa adjudicataria deberá trasladar a sus instalaciones a los animales agresores para someterlo a observación veterinaria, durante el tiempo que determine la legislación vigente, emitiendo el correspondiente certificado veterinario a las autoridades municipales después de haberse finalizada la observación veterinaria. Los costes del servicio correrán a cargo del propietario del animal.
4.6.- Informe en archivo electrónico consultable de los animales recogidos, con especificación de cada una de las actuaciones llevadas a cabo donde conste, entre otros datos, la fecha de la actuación, tiempo de estancia, propietario del animal, destino final del animal, y que será obligatoriamente entregado junto con la facturación del mes. También pondrá a disposición de la administración cuanta información sea requerida por parte de la Comunidad de Madrid.
4.7.- Custodia de los animales recogidos:
- Será obligación del adjudicatario la custodia de los animales recogidos hasta el momento de la recuperación por los dueños, adopción o sacrificio. Durante este periodo tendrán obligación de mantener al animal en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y alimentados.
- Antes de la entrega de los animales en adopción, la empresa adjudicataria deberá cumplir en todo momento con la legislación vigente, entre otras con las siguientes obligaciones:
o Identificación del animal.
o Desparasitación externa e interna.
o Vacunación.
o Control veterinario.
- Para la recuperación de los animales recogidos con dueño, el propietario deberá presentar la siguiente documentación para su retirada del centro:
o NIF o documento acreditativo.
o Cartilla sanitaria del animal.
o Número de identificación del animal.
o Justificante del abono de los gastos ocasionado por el animal.
5.- Recursos materiales, instalaciones y personal. Es obligación de la empresa adjudicataria de disponer de todos los medios y herramientas adecuadas para la realización del servicio objeto del contrato. Como mínimo deberá disponer de:
- Lector de microchips de identificación de animales.
- Material de protección personal.
- Lazadas.
- Equipo completo de anestesia.
- Vehículo furgoneta o similar equipado para el traslado de animales.
El adjudicatario deberá contar con instalaciones adecuadas para el alojamiento de los animales recogidos presentando la documentación acreditativa en su oferta de disponer de dichas instalaciones y de contar con las debidas autorizaciones según legislación vigente. Las instalaciones deberán encontrarse en la Comunidad de Madrid o en aquellas Comunidades limítrofes convenidas con la Comunidad de Madrid y que cumplan todos los requisitos de la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid y especialmente el sacrificio 0.
En caso de que las instalaciones se encontrarán a más de 30 km de distancia del término municipal de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, el adjudicatario se compromete a llevar al domicilio del dueño el animal abandonado o perdido, previo abono de los gastos que esto conlleve.
La empresa adjudicataria deberá disponer del personal necesario y autorizado para la prestación del servicio, de acuerdo a las directrices establecidas en el pliego y en la legislación vigente. Además deberá acreditar que cuenta con un veterinario, inscrito en el Colegio Oficial que reúna los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
2.- Régimen jurídico básico:
El régimen jurídico del servicio vendrá señalado por la normativa que en materia de tenencia de animales, medio ambiente, residuos orgánicos y demás parámetros pueda resultar aplicable.
.
3.- Mesa de Contratación.
Procede: NO.
4.- Régimen económico del contrato.
El régimen económico aplicable, será el de: Precio a abonar por la Administración al contratista.
Presupuesto del contrato.
Tipo de presupuesto: Máximo determinado
Gastos de primer establecimiento: Sin gastos de 1er establecimiento.
Sistema de determinación: Estimación en función de los precios habituales xx xxxxxxx.
Presupuesto base o tipo de licitación: 19.200,00 €. IVA: 21%: 4.032,00 €.
TOTAL: VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (23.232,00 €)
A los efectos de determinar el valor estimado del contrato, conforme dispone el artículo 88 TRLCSP, y en consecuencia, el procedimiento de licitación a seguir y el órgano de contratación competente, se consideran los siguientes parámetros (sin IVA):
1- Presupuesto base: 19.200,00 €.
2- Modificaciones previstas: 1.920,00 €.
3- Anualidades: 1.
4- Prórrogas previstas: SÍ.
5- Total prórrogas posibles: 1 año.
6- Total anualidades posibles: 2 años.
7- Total anual incluidas las posibles modificaciones: 21.120,00 €.
Presupuesto total referido a las posibles anualidades: CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (42.240,00 €).
Los licitadores deberán presentar en su oferta el precio neto y el IVA aplicable debidamente desglosado totalizando, en su caso, el precio con su IVA. En caso de que el contratista esté exento de IVA deberá presentar, junto con su oferta económica, el oportuno certificado expedido por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el pago del IVA.
5.- Duración del contrato, plazo y lugar de ejecución:
Período inicial: 1 año. Prórroga: SÍ.
Duración de la/s prórroga/s: 1 año.
Duración total posible del contrato (incluidas las prórrogas): 2 años.
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Negociado sin publicidad.
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios
7.- Garantía provisional.
Procede: NO
8.- Garantía definitiva.
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)
Procede: NO
10.- Forma de las proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse en DOS SOBRES:
- Sobre A: “Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos y exigencias previas”.
o Anexo IV al presente Pliego.
- Sobre B: “Documentación relativa a los criterios valorables mediante la aplicación objetiva de fórmulas”.
o Anexo III al presente Pliego (Proposición económica).
o Ofrecimiento, en su caso, de las mejoras comprometidas.
o
11.- Revisión de precios.
Procede: NO.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 apartado a) del TRLCSP, se acreditará, mediante
volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Requisitos mínimos de solvencia: Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad en el que conste que el volumen global de negocios, en el conjunto de los 5 últimos años, sea igual o superior al xxx xxxxx del presupuesto total del contrato (84.480,00 €).
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.1.a) del TRLCSP, se acreditará, mediante “Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente”.
Requisitos mínimos de solvencia: Realización de al menos 3 servicios similares o relacionados con el objeto del contrato en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
13.- Régimen de pagos.
La forma de pago será mediante presentación de facturas mensuales que serán abonadas por el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, previa tramitación interna que proceda.
A los efectos previstos en la Disposición Adicional 33 TRLCSP, añadida por el Real Decreto Legislativo 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se señalan los siguientes elementos informativos a los efectos de su inclusión en las facturas correspondientes a emitir por el adjudicatario:
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Departamento de Intervención del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Plaza de la Constitución 1.
- Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
- Destinatario de la factura: Departamento de Intervención del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Plaza de la Constitución 1.
Asimismo, a los efectos de conocer los datos relativos a la remisión de la factura/s mediante el sistema de facturación electrónica, se hacen constar los datos siguientes:
- OFICINA CONTABLE: L01281049 Intervención.
- ÓRGANO GESTOR: L01281049 Intervención.
- UNIDAD TRAMITADORA: L01281049 Intervención.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
15.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
El adjudicatario tendrá concertado con una compañía especializada un seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros, que cubra los daños que pudieran producirse como consecuencia de la ejecución del contrato, por un importe mínimo de 100.000,00 euros por siniestro.
Momento de entrega de las pólizas: A requerimiento del ayuntamiento.
16.- Subcontratación.
Procede: NO.
17.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP)
Procede: SÍ.
Condiciones en que podrá hacerse uso de la misma: Podrá procederse a la ampliación o reducción del objeto del contrato, hasta un 10% del precio original, en función de nuevas o mayores necesidades que las inicialmente previstas.
Procedimiento: Acuerdo del órgano de contratación, en el que se determine el ajuste económico que proceda.
18.- Criterios de adjudicación:
Criterios que dependen de la aplicación objetiva de fórmulas | |
Concepto | Puntuación |
Precio | Hasta 80 puntos |
Mejoras objetivas | Hasta 20 puntos |
PUNTUACIÓN TOTAL POSIBLE: 100 PUNTOS |
18.1.- Criterios que dependen de la aplicación objetiva de fórmulas: Hasta 100 puntos.
1.- Criterio precio: Hasta 80 puntos.
Serán rechazadas las ofertas que superen el tipo de licitación señalado en el apartado 4.
Se otorgarán 80 puntos al licitador que ofrezca el precio más bajo. Para el resto de las ofertas se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
19.200,00 - Po
Puntación = * 80
19.200,00 - Pb
Siendo:
Po: Precio Ofertado.
Pb: Precio más bajo.
2.- Mejoras cuantificables objetivamente: Hasta 20 puntos.
2.1.- Campaña anual.- Se otorgarán 20 puntos a los licitadores que ofrezcan compromiso de organización de una campaña anual de castración para los animales que se encuentren inscritos en el Registro de Animales Municipal y cuyo domicilio tenga su sede en el polígono industrial, con el fin de cumplir con la legislación vigente. La puntuación se asignará del modo siguiente:
- Se otorgarán 5 puntos al compromiso de castración de 30 gatos anuales.
- Se otorgarán 15 puntos al compromiso de castración de 10 perros anuales.
- Los compromisos inferiores a estas cantidades se puntuarán de forma proporcional.
Ofertas desproporcionadas o anormales: De los criterios de adjudicación establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en cada caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, el señalado en el número 1 del apartado 18.1, siendo el límite para apreciar que se da en aquella dicha circunstancia, el siguiente:
Cuando las ofertas presentadas sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.
19.- Causas de resolución.
Serán causas de resolución y finalización del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TLCSP.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
h) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I del TRLCSP.
20.- Medios para la prestación del servicio. Obligaciones del contratista
1- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
2- El adjudicatario responderá de los vicios o defectos contenidos en los elementos que compongan la ejecución del contrato.
21.- Penalidades por incumplimiento.
Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRCSP. Por ejecución defectuosa:
A) INCUMPLIMIENTOS
I.- INCUMPLIMIENTOS LEVES
Serán incumplimientos leves en el desarrollo de la prestación:
- La negligencia ocasional o descuido puntual en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones.
- La falta de puntualidad en la prestación de los servicios.
- El trato incorrecto o poco profesional de los trabajadores de la empresa con las personas a tratar o con los responsables municipales.
- Las negligencias o descuidos en el cumplimiento de las obligaciones exigibles al contratista, que no causen un detrimento importante que implique su clasificación como graves.
II.- INCUMPLIMIENTOS GRAVES
Serán incumplimientos graves en el desarrollo de la prestación:
- Falta de puntualidad que ocasione un grave perjuicio y distorsión del servicio.
- La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusables de las obligaciones contractuales, que afecten directamente a los usuarios de los servicios.
- Ocultar o falsear datos de interés del servicio al Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx que no tengan carácter de muy grave.
- No obedecer los requerimientos del Ayuntamiento.
- No presentar informes de las actividades realizadas en tiempo y forma.
- El incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario y la Corporación.
- El incumplimiento de las obligaciones exigibles al contratista que no tenga la consideración de incumplimiento leve o muy grave.
III.- INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES
Serán incumplimientos muy graves en el desarrollo de la prestación:
- El abandono del servicio, sin causa justificable.
- La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
- La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen.
- Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a cualquier tercero relacionado con la ejecución del contrato.
- Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
- Incumplimiento de las prestaciones comprometidas conforme a los criterios de adjudicación señalados en el presente Xxxxxx.
- La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso de seis meses de la prestación del servicio.
B) PENALIDADES
- La comisión de un incumplimiento leve dará lugar, previa audiencia del adjudicatario, a la imposición de penalidad pecuniaria de hasta el 5 por ciento del presupuesto del contrato.
- La comisión de cualquier incumplimiento grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la entidad contratista, a la imposición de penalidad pecuniaria de hasta el 7,5 por ciento del presupuesto del contrato.
- La comisión de cualquier incumplimiento muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a la imposición de penalidad de hasta el 10 por ciento del presupuesto del contrato y/o a la resolución del contrato.
- Los importes que resulten de la imposición de las penalidades se deducirán de las cantidades que deban abonarse al contratista en concepto del pago total, o en su caso, de la garantía constituida cuando no pueda deducirse del pago.
22.- Órgano de valoración de criterios subjetivos (Comité de Expertos).
Procede: NO.
23.- Aclaración de ofertas.
La Mesa o el órgano de contratación podrán solicitar a los licitadores aclaración sobre la oferta presentada, o si hubieren de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respeten los principios de transparencia e igualdad de trato y sin que puedan, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente
XXXXX XX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D……………………………………………………, con DNI nº
………………………………., y domicilio a efectos de notificaciones en
………………………………………………………………….., en nombre propio / en nombre de la entidad , con
CIF nº , DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que ni el firmante de la presente proposición, ni la entidad a la que represento, ni sus Administradores o Responsables, se halla incursa en causa alguna de las señaladas como prohibitivas para contratar con la Administración Pública en el artículo 60 TRLCSP.
Y para que conste, firmo la presente, ante la Autoridad competente. En …………., a ….. de de 2017.
Fdo.: …………………………………………………………
XXXXX XXX.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D……………………………………………………, con DNI nº
………………………………., y domicilio a efectos de notificaciones en
………………………………………………………………….., en nombre propio / en nombre de la entidad , con
CIF nº …………………………….., habiendo sido invitado por el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx para participar en el procedimiento de licitación para la contratación del servicio de recogida, traslado y mantenimiento de animales abandonados, sueltos y vagabundos en Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, declaro conocer el Pliego que sirve de base al presente procedimiento, aceptándolo en su totalidad y de forma incondicional, comprometiéndome, en caso de resultar adjudicatario del referido contrato, al servicio objeto de licitación por el importe resultante total de:
- Precio: euros.
- IVA euros.
- TOTAL: euros.
Y para que conste, firmo la presente.
En …………., a ….. de de 2017.
Fdo.: …………………………………………………………
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS PREVIAS PARA CONTRATAR
Razón Social: Teléfono:
Fax: Email:
D……………………………………………………, con DNI nº
………………………………., y domicilio a efectos de notificaciones en
………………………………………………………………….., en nombre propio / en nombre de la entidad , con
CIF nº …………………………….., habiendo sido invitado por el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx al procedimiento de licitación para la contratación del servicio de recogida, traslado y mantenimiento de animales abandonados, sueltos y vagabundos en Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, DECLARO, en nombre propio / en nombre de la entidad representada, cumplir con cuantos requisitos y exigencias previas para contratar se establecen en el Pliego de Cláusulas que rige la presente licitación, comprometiéndome a aportar la documentación correspondiente acreditativa de lo anterior, en la forma y plazos exigidos, en caso de resultar propuesto como adjudicatario en el presente procedimiento.
Y para que conste, firmo la presente.
En …………., a ….. de de 2017.