CONVENIO COLECTIVO DEL CONSORCIO DEL AUDITORIO Y LA ORQUESTA Y DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE BARCELONA Y NACIONAL DE CATALUÑA. PUBLICADO EN EL DOGC Nº 2598 DE 13/03/1998
CONVENIO COLECTIVO DEL CONSORCIO DEL AUDITORIO Y LA ORQUESTA Y DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE BARCELONA Y NACIONAL DE CATALUÑA. PUBLICADO EN EL DOGC Nº 2598 DE 13/03/1998
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Primera.- Ámbito funcional.-
Este Convenio Colectivo regular las condiciones laborales del Consorcio del Auditorio y la Orquesta y de la Entidad Autónoma de la Orquesta Sinfónica de Barcelona y Nacional de Cataluña y su personal. Queda excluido el personal de alta dirección.
Segunda.- Ámbito territorial.-
El Convenio Colectivo se aplicará en los centros de trabajo que la empresa tenga en Cataluña, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.
Tercera.- Ámbito personal.-
Las disposiciones de este Convenio Colectivo obligan a las empresas mencionadas y sus empleados. El presente Convenio afecta a todo el personal de las empresas.
Cuarta.- Vigencia.-
Quinta.- Denuncia y prórroga.-
Sexta.- Comisión paritaria.-
a) Interpretación y aplicación de lo acordado en el mismo.
b) Control de cumplimiento y denuncia de incumplimiento del mismo.
c) Cualquier actividad tendente a una mayor eficacia.
Se entenderá válidamente constituida cuando concurren al menos dos miembros por cada una de las partes y los acuerdos se tomaran por mayoría.
La comisión debe hacer reuniones ordinarias, como mínimo con carácter trimestral, salvo los casos en que ambas partes la consideran innecesaria y con carácter extraordinario si lo acuerdan las partes en caso de razones de urgencia reconocida.
El domicilio a efectos de notificaciones y reuniones será la sede del E.A.O.B.C.
Séptima.- Absorción.-
Sólo serán absorbidas las mejoras concedidas por la empresa a partir del 1 de enero de 1996 y a cuenta del presente convenio. Así mismo no serán compensables ni absorbibles las mejoras voluntarias concedidas por la empresa.
Octava.- Garantía "ad personam". –
Se respetarán y se mantendrán estrictamente "ad personam" todas aquellas situaciones y condiciones personales que excedan globalmente lo que se pacta en este convenio.
Novena.- Mediación.-
En relación con la salud laboral, la formación profesional y la solución de conflictos de trabajo, ambas partes se someterán a la mediación, o en su caso al arbitraje, del Tribunal Laboral de Cataluña, en caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO I- CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 1. -Retribuciones.-
La estructura y régimen de las retribuciones para 1986 son los que constan, por desglose de conceptos y cantidades, en las tablas salariales anexas.
Artículo 2. -
Artículo 3. - Régimen retributivo.-
a) Músicos
La remuneración de los músicos será la establecida en el anexo correspondiente de este Convenio. Se distribuirá en 15 pagas, correspondientes a los 12 meses del año más las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre. La decimoquinta paga se abonará el mes xx xxxxx y estará sujeta a las normas sobre asistencia y puntualidad. El personal músico percibirá en concepto de antigüedad la cantidad por trienio mencionada en la tabla salarial anexa por cada tres años de servicio.
b) Personal de oficina y escena
El personal de oficina y escena percibirá en concepto de antigüedad el importe del 5% xxx xxxxxx base por cada trienio. En ningún caso, el importe de cada trienio podrá ser superior al de los músicos. Las cantidades que actualmente se cobran en concepto de antigüedad se han de adecuar a las fijadas para los nuevos trienios y el exceso se ha de mantener como complemento personal.
2. La estructura y el régimen de las retribuciones son los que constan, por desglose de conceptos y cantidades, en las tablas salariales generales anexas.
3. Se considera que el sueldo establecido contractualmente cubre y compensa la totalidad de la dedicación del músico. No habrá, pues, primas o compensaciones adicionales por la ejecución de pasajes indicados en las partituras como "sólo" o "soli", banda -dentro o fuera del escenario-, o con disposiciones fuera del escenario diferentes a las habituales -detrás del escenario, dentro de la sala, etc.-. Cuando un músico haya de tocar un instrumento adicional a los establecidos, recibirá una compensación por concierto de 12.757 ptas. Cuando una obra es de tipo altamente camerístico con partituras diferentes para cada ejecutante, cada músico recibirá una compensación de 12.757 ptas. por concierto. La Dirección Técnica, de acuerdo con la Dirección Artística, determinará los músicos que actuarán en estos casos.
4. El complemento de desgaste de instrumento será del 10% xxx xxxxxx base, por doce mensualidades, para cada músico de la OBC que le corresponda.
Artículo 4. - Complemento de asistencia y puntualidad.-
En concepto de asistencia y puntualidad la empresa abonará un complemento, por importe de una mensualidad íntegra, que será pagada en la nómina del mes xx xxxxx.
Se rige por los siguientes criterios:
a) Cobrada totalmente, la prima asciende a una mensualidad íntegra del año anterior al pago efectivo.
b) La prima se paga anualmente, junto con la nómina xx xxxxx, en forma de paga extra o cuando se hace la liquidación o conclusión de la relación laboral; el cómputo se ha de hacer por doceavas partes, a cada una de las cuales corresponde la asistencia y el cumplimiento de horario de un mes.
c) La prima se establece para incentivar la asistencia y el cumplimiento de xxxxxxx, sin perjuicio de la penalización que las faltas por estos conceptos puedan comportar en forma de descuentos y sanciones, de acuerdo con lo que se establece reglamentariamente y lo que determina este acuerdo.
d) Cada uno de los conceptos de asistencia y de cumplimiento de horario computa un 50% de la prima mensual; se puede establecer un tercer componente de productividad con negociación previa con la representación del personal y la aprobación del estudio de control de resultados con aplicación globalizada a todos los trabajadores.
e) Se computa y se abona toda la prima de asistencia si el trabajador no falta ningún día al trabajo, con excepción de:
-Todos los permisos, las licencias ó las dispensas que no comporten explícitamente la pérdida de esta prima, de acuerdo con las letras g) y h) de este artículo.
-La baja por accidente laboral, en toda su extensión.
-La baja por enfermedad, hasta el décimo día inclusive, o por intervención quirúrgica con hospitalización, hasta 30 días. Las bajas médicas superiores a 10 días comportan el descuento correspondiente a un mes, excepto que, a causa de la duración, excedan xx xxxx días en cada uno de los períodos mensuales correlativos; en este caso, el descuento se hace por cada uno de estos periodos.
-Una ausencia por indisposición al año.
-Los retrasos justificados documentalmente en los transportes públicos.
Cualquier otra falta al margen de las que se señalan o por encima de éstas implica la supresión de la parte mensual correspondiente.
f) La prima mensual de cumplimiento de horario se computa y se abona totalmente cuando el interesado cumple los requisitos establecidos para la jornada y el horario, con los márgenes tolerados.
Se pierde el 100% de la prima mensual de cumplimiento de xxxxxxx si también se pierde la prima de asistencia.
g) Licencias que no provocan la pérdida de la prima de asistencia y complemento:
-15 días naturales en caso de matrimonio.
-De 3 a 6 días, en caso de defunción de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad directa o colateral. La licencia es de tres días si el sepelio se hace en el mismo municipio donde vive el trabajador; cuatro días si es fuera del municipio del trabajador, pero dentro de la provincia de Barcelona; cinco días, si se hace afuera de la provincia, pero dentro de Cataluña, y seis días, si es fuera de Cataluña.
-De 3 a 6 días, en caso de enfermedad grave u hospitalización de los padres, padres políticos, hijos, hermanos, cónyuge de o por alumbramiento de la esposa. Para la distribución de los días de licencia se aplican los criterios establecidos en el párrafo anterior.
-Licencia por maternidad, en la duración establecida legalmente.
-En el caso de adopción de un menor de hasta nueve meses, el trabajador/a tiene derecho a una licencia de ocho semanas contadas desde la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. Si el adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, la licencia tiene una duración máxima de seis
semanas. En los casos en que trabajen el padre y la madre, sólo uno de los dos puede hacer uso de este derecho.
-Un día por examen académico oficial o profesional, tanto parcial liberador, como final. El interesado tiene la obligación de justificar posteriormente la presentación de cada una de las convocatorias utilizadas.
-Un día por matrimonio de los padres, los hijos o los hermanos.
-El tiempo indispensable para cumplir los deberes públicos, con la justificación correspondiente.
-Por traslado de domicilio, un día en la misma localidad, dos días dentro del ámbito metropolitano y de tres a cuatro días si es fuera.
-El tiempo indispensable para asistir a una visita médica justificado debidamente. No
h) En el caso de huelga general, únicamente se descuenta el importe de la prima proporcionalmente al día o los días en que se ejerce este derecho.
i) El trabajador con un hijo menor de nueve meses tiene derecho, sin merma de las retribuciones, a una reducción de jornada de una hora. Esta reducción se puede fraccionar en dos partes. Si el padre y la madre trabajan, sólo uno de los dos puede ejercer este derecho, y el que lo solicite a de manifestar expresamente por escrito que el otro no hace uso del mismo.
j) El trabajador que por razón de guarda legal tiene a su cuidado directo un menor de seis años o de un disminuido psíquico o físico que no realice ninguna actividad retribuida, tiene derecho a una disminución de la jornada de trabajo de un tercio o de media jornada o a la adscripción a cualquier horario inferior de entre los que tienen establecidos las empresas, con la reducción proporcional de las retribuciones. La concesión de esta reducción es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea remunerado o no, durante el horario en que se hace la reducción.
En los casos justificados debidamente de incapacidad física del cónyuge, del padre o de la madre, si conviven con el trabajador, también se puede pedir la reducción de la jornada, con las mismas condiciones mencionadas antes.
k) Todo el resto de licencias ó permisos comportan la pérdida correspondiente de la prima de asistencia y de cumplimiento.
l) A efectos de permisos, la referencia al cónyuge se entiende extensiva a todos los casos de convivencia habitual acreditada con el certificado de residencia.
Artículo 5. -Pagas extraordinarias.-
Se pagarán dos pagas extraordinarias conjuntamente con las nóminas xx xxxxx y diciembre.
El cómputo de cada una de éstas será el correspondiente a una mensualidad íntegra de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, según aparecen en las tablas salariales, añadiéndose igualmente el resto de complementos salariales de pago periódico mensual, menos el desgaste de instrumento para el personal que lo reciba.
Artículo 6. -Dietas.-
1. Las dietas alimentarias para el territorio estatal serán de 7.154 ptas. al día, aumentando anualmente con el IPC estatal del año anterior. Las dietas alimentarias para el territorio extranjero serán las establecidas para los funcionarios por la legislación vigente y publicadas en el BOE.
2. En los desplazamientos del personal de la orquesta de una duración superior a 10 horas se abonará el importe de una dieta alimentaria diaria completa. Cuando la vuelta a Barcelona se produzca más tarde de la una de la noche, se abonará la dieta completa si la duración del desplazamiento es superior a ocho horas. El lugar de salida y llegada será céntrico y bien comunicado.
Artículo 7. - Domiciliación y pago de la nómina.-
1. La Empresa abonará la nómina en la entidad bancaria o de ahorro que el trabajador/a designe.
2. La fecha límite de ingreso de la nómina en las cuentas corrientes es el día 28 de cada mes. La nómina se ha de abonar conjuntamente con las pagas extraordinarias correspondientes, excepto la de diciembre, que se ha de abonar de manera que se puedan cobrar antes del día 23.
CAPÍTULO II- CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 8. - Jornada.-
La jornada habitual de trabajo del personal de oficina será de 35 horas semanales, con horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes. Se dispondrá de 30 minutos diarios de interrupción de jornada, con carácter no recuperable. Las 35 horas semanales se elevarán a horas anuales. Se establece una flexibilidad de 30 minutos a la entrada y a la salida, a excepción de los puestos de trabajo en los cuales sea imposible aplicarla por razones del servicio. Para el personal de nuevo ingreso se establecerá su jornada de trabajo de conformidad con los términos de su contrato individual y en función de las necesidades del servicio.
La jornada habitual de trabajo del personal de escena será de 40 horas semanales, distribuidas en 8 servicios semanales de cinco horas de duración.
Artículo 9. - Horas extraordinarias.-
2. En el caso de que las horas extraordinarias se realicen a continuación de la jornada habitual de trabajo, se abonará una ayuda alimentaria de 1000 ptas., por día, a abonar en la nómina en un término máximo de dos meses.
Artículo 10. - Vacaciones
1. Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales su ubicación corresponderá a la gerencia y se efectuarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx. Las vacaciones se harán al mismo tiempo por toda la Orquesta. Si ecesidades organizativas de la empresa las vacaciones se propusiesen fuera del período estival serán objeto de acuerdo con la representación del personal.
2. Si durante el año anterior la utilización del número de tardes establecido en el artículo 15.1 es superior a doce, los músicos y el personal de escena disfrutarán de una semana de vacaciones adicional a las establecidas oficialmente. Esta semana será fijada de acuerdo con las necesidades objetivas de la empresa.
3. El personal de oficina disfrutará de una semana adicional de vacaciones cuando supere el número de 48 horas extraordinarias de trabajo por las tardes, hechas en bloques de un mínimo de cuatro horas. El personal de oficina disfrutará de un día de libre disposición por asuntos propios fijados de acuerdo entre ambas partes.
4. Todo el personal disfrutará de un turno de vacaciones complementario de cuatro días laborables avidad y otro por Semana Santa.
Artículo 11. - Servicios.-
a) Músicos de la OBC
2. No se hagan más de dos servicios por día, pero se podrá añadir un viaje.
b) Personal de escena
2. El intervalo mínimo entre un servicio de noche y el de la mañana siguiente será de doce horas. En los casos de desplazamiento fuera de la ciudad se contará este intervalo a partir de la hora de llegada a Barcelona.
Artículo 12.- Intervalos entre servicios de los músicos.-
2. El intervalo mínimo entre un servicio de noche y el del día siguiente será de doce horas. En los casos de desplazamientos fuera de la ciudad se contará este intervalo a partir de la hora de llegada a ¨Bärcelona.
Artículo 13. - Descanso Semanal.-
1. Los músicos de la OBC tendrán como mínimo un día y medio seguido de descanso a la semana. La distribución de estos días se establecerá de acuerdo con las necesidades del servicio procurando que, cuando no haya conciertos, los días de descanso sean en fin de semana.
2. Excepcionalmente, y con un máximo de cuatro veces al año, la separación entre dos descansos semanales podrá llegar a ser de siete días de trabajo. Cuando se dé esta situación, el descanso semanal siguiente será de dos días. Dos de éstas veces se podrán llegar a hacer ocho días seguidos de trabajo. Cuando se dé esta situación, el descanso semanal siguiente será de dos días y medio si el último servicio hecho es de mañana y de tres días si es de tarde o noche.
3. Salvo casos excepcionales previamente acordados entre la Comisión y la Gerencia, no se harán ensayos en días festivos.
4. Los días festivos no recuperables supondrán la reducción de un servicio para los músicos de manera que puedan disfrutar de un día libre entero, a poder ser el mismo día festivo.
Artículo 14. - Duración de los ensayos de la Orquesta.-
1. Los ensayos podrán ser de tres horas, tres horas y media o cuatro horas. El ensayo de tres horas con veinte minutos de descanso equivale a un servicio.
Cinco ensayos de tres horas y media con media hora de descanso equivalen a seis servicios. Tres ensayos de cuatro horas con descansos de veinte y diez minutos equivalen a cuatro servicios.
2. Los ensayos por secciones o por cualquier otra combinación de familias o grupos instrumentales tendrán una duración máxima de dos horas y media, con un descanso de quince minutos. Se mantendrá esta proporción sea cual sea la duración del ensayo por secciones.
3. Las pruebas acústicas, comprobaciones de micrófonos, iluminación, etc., finalizarán como mínimo una hora y media antes del concierto, a menos que la Comisión de representación del personal y la Gerencia lo convengan de otra manera. Si superan los 30 minutos se considerarán como medio servicio.
4. Si se hacen dos ensayos en un mismo día, su duración total no superará las 6 horas.
5. Las prolongaciones de los ensayos que puedan surgir ecesidades imprevistas serán obligatorias y se abonarán como un tercio de servicio de ensayo si son de menos de treinta minutos y como medio servicio de ensayo si son de entre treinta y sesenta minutos, según las tarifas establecidas en el artículo 11, a) 1.
Artículo 15. - Horarios de los ensayos de la OBC.-
2. Si se hacen ensayos seccionales por turnos durante las mañanas, el primer turno comenzara a las 9:30 horas y el segundo a las 12:00 horas. Entre el caso de que haya más de dos turnos, se amoldará este horario para poderlos realizar. Los horarios de los ensayos seccionales por la tarde serán objeto de acuerdo con la representación del personal.
3. Dentro de la temporada estable de conciertos en Barcelona, se hará todo lo posible para que los horarios, salvo situaciones excepcionales, sean los siguientes:
a) Cuando haya conciertos el sábado por la tarde y el domingo por la mañana se harán cinco ensayos de tres horas y media
b) Cuando haya conciertos el viernes por la noche el sábado por la tarde y el domingo por la mañana se harán cuatro ensayos de tres horas y media
c) Se procurará que, cuando sea necesario programar ensayos por la tarde, éstos tengan lugar el miércoles, y que cuando se intercambie un servicio dentro de una semana o entre semanas el servicio sustituido sea el xxx xxxxxx. Los profesores de la orquesta se comprometen a cumplir con la puntualidad y disciplina de la orquesta, así como a la preparación individual de los programas.
Artículo 16. - Permisos.-
Además de los permisos establecidos legalmente, los trabajadores podrán solicitar por escrito, con tres semanas de antelación, permisos por motivos particulares. Estos serán otorgados o no a criterio de la empresa, teniendo en cuenta la incidencia del permiso en la actividad laboral según la de programación anunciada en el momento de la petición. Los permisos supondrán la pérdida de la retribución correspondiente a los días de permiso.
Artículo 17. - Excedencias.-
Las excedencias se concederán de acuerdo con lo que marca la legislación vigente.
Artículo 18. - Viajes de la OBC.-
Con referencia a la duración de los servicios durante una gira, servicio contratado o desplazamiento, se atenderá a la normativa sobre servicios. No obstante, se podrán considerar los casos siguientes:
1. En desplazamientos: siempre que la duración del viaje sea inferior a dos horas se podrán realizar, además, dos servicios. La duración del viaje el mismo día de un concierto no podrá exceder las 5 horas, a menos que circunstancialmente los músicos, representados por la Comisión, y la Gerencia lleguen a un acuerdo en otro sentido.
2. En giras: cuando se esté de gira no se llevarán a cabo más de cuatro conciertos en días consecutivos. Se hará un día de descanso por cada cuatro días de gira. El reparto de los días de descanso podrá ser objeto de acuerdo entre los músicos, representados por la Comisión, y la Gerencia. Durante la gira se podrán hacer dos servicios en un mismo día. Si el tiempo de desplazamiento -ida y vuelta- es superior a dos horas se considerará como un servicio.
Artículo 19. - Formación profesional.-
La empresa velará por la formación de sus trabajadores administrativos. Así, a petición del trabajador, se potenciará la asistencia a cursillos financiados por la empresa (en horario de trabajo o fuera de él), siendo de especial importancia los idiomas, informática y los específicos de los diferentes puestos de trabajo.
Artículo 20. - Vestuario.-
Artículo 21. - Faltas y sanciones.-
1. Faltas: Las faltas cometidas por los trabajadores serán clasificadas en leves, graves y muy graves.
2. Faltas leves:
Son faltas leves:
a) Las faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada y hasta tres días.
b) La falta de asistencia sin causa justificada.
c) La ausencia del puesto de trabajo durante la jornada laboral, sin aviso ni causa justificada.
d) La no-comunicación, con el tiempo obligatorio, de la falta al trabajo por causa justificada, salvo que se compruebe la imposibilidad de hacerlo.
e) El olvido reiterado de marcar en los relojes de control y de hermanar en las listas de asistencia, observado en compuestos semestrales. Se comenzara a contar el término de prescripción indicado en el punto 5 a partir del día hábil siguiente al último del semestre comportado.
f) La falta de registro en relojes de control o de forma, de las interrupciones de la jornada laboral, en caso de hacer uso, así como las comisiones de servicio y permisos.
g) La ausencia del domicilio sin causa justificada durante una baja por enfermedad o indisposición en las horas de servicio.
h) La no tramitación del parte de baja por enfermedad, en el término de 48 horas, salvo que se compruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
i) La incorrección con el público o compañeros de trabajo, sea cual sea la situación dentro de la estructura de la empresa.
j) La negligencia del trabajador en el uso de los locales, materiales o documentos inherentes al servicio.
k) El incumplimiento leve de los deberes profesionales egligencia o descuido.
l) El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmente exigible, siempre que no cause perjuicio grave al servicio.
m) El incumplimiento de lo que ordene un superior dentro de sus atribuciones cuando no repercuta gravemente en el servicio o en la disciplina.
n) El incumplimiento de las normas de tramitación referente a los datos personales.
o) La no comunicación por parte de los responsables de grupo de las incidencias producidas entre el personal a su cargo.
p) La entrada o permanencia en lugares públicos que desdigan del cargo con el uniforme y en horas de servicio, siempre que no sea por razones del propio servicio.
3. Faltas graves:
Son faltas graves:
a) La reincidencia por tres veces en falta leve en dos años, siempre que no sea la de puntualidad.
b) Las faltas repetidas de asistencia sin causa justificada.
c) El abandono del lugar de trabajo.
d) La realización de actividades ajenas al servicio durante la jornada de trabajo, salvo el caso en que el músico no tenga partitura en esa jornada y sin perjuicio del régimen de incompatibilidades.
e) La simulación de la presencia de otro trabajador o funcionario utilizando la ficha, alterando los elementos de control o de cualquier otra manera.
f) El incumplimiento de los deberes profesionales egligencia inexcusable.
g) La reincidencia desobedeciendo las órdenes de un superior dentro de las retribuciones de su cargo y su deontología profesional.
h) Las agresiones verbales o físicas entre trabajadores en horas de servicio.
i) La manipulación intencionada de fichas, listas de asistencia o cualquier otro elemento de control horario.
j) La falta de la obligada reserva en lo referente a asuntos que se conocen por razón del cargo y que tengan carácter confidencial.
k) El daño voluntario en la conservación de los locales, materiales o documentos del servicio.
l) El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmente exigible.
m) El incumplimiento de las órdenes de un superior dentro de sus atribuciones con el debido respeto a la deontología profesional, cuando repercuta gravemente en el servicio o en la disciplina.
n) El ejercicio de actividades profesionales o privadas legalmente incompatibles con el incumplimiento de la función.
o) Las faltas notorias de respeto o de consideración con los ciudadanos en relación con el servicio o el puesto de trabajo que ocupa.
p) La embriaguez en horas de servicio.
q) El encubrimiento, por parte de los responsables de grupo, de las negligencias, faltas de asistencia, incumplimiento de los deberes profesionales o ausencia al trabajo, de los trabajadores a su cargo.
4. Faltas muy graves:
Son faltas muy graves:
a) Comunes cura la reincidencia cometiendo falta grave en el período de seis meses, aunque sean de diferente naturaleza.
b) Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de seis meses, o veinte en un año.
c) Más de tres faltas injustificadas al trabajo en el periodo de cuatro meses o más de doce en el periodo de un año.
d) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
e) Las ofensas verbales o físicas a las autoridades o a las personas que trabajen en la empresa, o a los familiares que conviven con ellos.
f) La transgresión de la buena fe contractual, y también el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento exigible del trabajo.
h) La embriaguez habitual o tóxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
i) El incumplimiento de la normativa legal sobre incompatibilidades.
5. Prescripción.
a) Las faltas leves prescribirán al cabo xx xxxx días hábiles, las faltas graves al cabo de veinte días hábiles y las faltas muy graves al cabo de sesenta días hábiles a contar desde la fecha en que la empresa haya tenido conocimiento de las mismas y en todo caso, al cabo de seis meses de haberse cometido.
b) Previamente a la imposición de la sanción, se concederá audiencia al interesado durante tres días, tanto en las faltas leves, como en las graves y las muy graves, para que el trabajador pueda formular las alegaciones que convengan a su derecho. Se interrumpirán los términos previstos de prescripción por todo el periodo comprendido entre la fecha de comunicación de la propuesta de sanción y la fecha en que el interesado la haya recibido, más los tres días concedidos para la audiencia. En ningún caso, en lo referente a la prescripción, se podrá sobrepasar en más de 10 días el término para los trámites indicados en este párrafo.
Este apartado quedará sin efecto en el caso de que la jurisdicción competente considerase que el término que
se establece no interrumpe los términos de prescripción exactamente en la forma descrita.
6. Sanciones. Las sanciones que se podrán aplicar, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las que se indican en los puntos siguientes.
a) Sanciones por faltas leves. Serán las siguientes
- Amonestación por escrito
- Suspensión xx xxxxxx y empleo de 1 a 4 días.
b) Sanciones por faltas graves. Las faltas graves se sancionado con suspensión de empleo y sueldo de 5 a 20 días.
c) Sanciones por faltas muy graves. Serán las siguientes:
- Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
Las sanciones de las faltas requerirán una comunicación por escrito al trabajador, y se hará constar la fecha y los hechos que las motivan.
Capítulo III.- Condiciones sociales
Artículo 22.-Subvención por minusvalidez.-
1. La subvención para los trabajadores padres de hijos disminuidos pacíficos o psíquicos se fija para el ejercicio de 1995 en 31.639 ptas. mensuales. se incrementará a 1996 con el porcentaje del IPC correspondiente. En el supuesto de que, por prescripción médica debidamente acreditada, se solicite asistencia en centros de educación especial de carácter oneroso, dicha subvención tendrá a estos efectos un incremento de cuantía suficiente para cubrir los gastos y hasta el 50% como máximo de las mencionadas cantidades, y se habrá de acreditar, desde la dirección del centro correspondiente, el importe anual de los gastos.
2. La subvención por minusvalidez se hará extensiva, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a los familiares que estén a cargo y convivan con el trabajador.
3. Para poder tener derecho a esta subvención será necesario acreditar que la minusvalidez ha sido reconocida por el ICASS y que él dijo o familiar disminuido esté a cargo del causante, entendiendo por tal el que conviva con el titular a expensas suyas sin que trabaje por cuenta propia o ajena, o sea preceptor de pensión, contributiva o no, a cargo de un régimen público o diferente a la pensión de orfandad.
Artículo 23.-Indemnización por muerte o invalidez absoluta en acto de servicio.-
El personal afectado por este acuerdo tiene derecho a una indemnización alzada de cuatro millones de pesetas en caso de muerte o invalidez absoluta por todo trabajo en acto de servicio. En caso de que el trabajador muerto en acto de servicio deje huérfanos en edad escolar, se ha de establecer otra indemnización adicional de un millón de pesetas.
Artículo 24.-Servicio militar o prestación social sustitutoria.-
Artículo 25.-Incapacidad temporal.-
La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a los mencionados reconocimientos determinará la suspensión de los derechos económicos a cargo que la empresa establecidos en del primer párrafo de este artículo.
Artículo 26.-Jubilación.-
El personal se jubilar obligatoriamente a la edad de 65 años.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA (CONVENIO DE FUNCIONARIOS)
1.-Las condiciones laborales y económicas pactadas en este Convenio para los empleados de las Entidades a los cuales afecta, serán íntegramente aplicables, con los mismos efectos, al personal funcionario del Ayuntamiento de Barcelona que ocupa lugares de trabajo en alguna de las Entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, sin perjuicio de que cualquier condición más beneficiosa que pudiese acordarse en los sucesivos Pactos de Condiciones Laborales para Funcionarios
del Ayuntamiento de Barcelona, sea inmediatamente aplicable al personal al que hace referencia este Convenio.
2.-Las Remuneraciones de los músicos de la O.B.C. se ajustarán al sistema retributivo vigente para el personal del Ayuntamiento de Barcelona con categoría de Técnico Superior Músico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA (CONVENIO DE LABORALES)
1.-Las condiciones laborales y económicas pactadas en este Convenio para los empleados de las Entidades a los cuales afecta, serán de aplicación, sin perjuicio de que cualquier condición más beneficiosa que pudiese acordarse en los sucesivos Pactos de Condiciones Laborales para el Personal del Ayuntamiento de Barcelona, sea inmediatamente aplicable al personal al que hace referencia este Convenio.
2.-Las Remuneraciones de los músicos de la O.B.C. se ajustarán al sistema retributivo vigente para el personal del Ayuntamiento de Barcelona con categoría de Técnico Superior Músico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En todo lo que no está previsto en el presente Convenio, regirá supletoriamente el Convenio Colectivo y el Acuerdo de Condiciones Laborales del Ayuntamiento de Barcelona, en lo que afecte al personal a que hace referencia este Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
La firma del presente Convenio para los representantes del personal funcionario del Ayuntamiento de Barcelona, no implica renuncia ni desistimiento de ninguna acción legal o retrasó en trámite contra la transferencia del mencionado personal a las entidades a las cuales afecta este Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
2.- En virtud de lo mencionado en el punto 1, se acuerda realizar la fijación y edición, en cualquier soporte, de hasta ocho producciones anuales de formación sinfónica, con un máximo de minutaje de 600 minutos.
3.- También se incluye en la retribución pactada la retransmisión sonora y/o audiovisual en directo o diferido de los programas que interprete la orquesta. Se entienden incluidos los programas diseñados expresamente para la retransmisión en directo o en diferido por cualquier medio sonoro y/o audiovisual.
4.- Para las fijaciones referidas en el punto 2 y las grabaciones de programas diseñados expresamente para la retransmisión, excepto las grabaciones de diseño en sesión exclusivamente matinal, referidas en el punto 3, se establece la equivalencia de 6 sesiones de tres horas igual a 8 servicios (o proporcional), sin perjuicio de lo establecido en el punto a.1 del artículo 11 y en el punto 1 del artículo 14. Los descansos resultantes se ubicarán en función de las necesidades objetivas de la empresa.
5.- Cuando se realicen fijaciones o grabaciones con dos sesiones diarias en Sant Cugat, la empresa satisfará a cada músico que participe, una indemnización alimentaria de 1.250 ptas. por día, y cuando las dos
sesiones sean de tarde y noche, satisfará 1.250 ptas. más en concepto de compensación para transporte. Queda este punto 5 como cláusula obligacional hasta (¿)el 31 de julio de 1997.
6.- Todos los servicios se realizarán en horario laboral según se establece en el artículo 15.
7.- Este artículo tendrá vigencia en su íntegro contenido, incluidos aspectos económicos, hasta finalizar la temporada (¿)1997/98. A partir de entonces volverá a regir el redactado íntegro de la norma reguladora de grabaciones y retransmisiones incluida en el Convenio Colectivo 1991-92 del extinto Instituto Municipal de Música de Barcelona, salvo que las partes decidan expresamente prorrogar por temporadas el presente artículo, lleguen a otro pacto al respecto o acuerden someterlo al Tribunal Laboral de Cataluña para mediación o arbitraje.
8.- El presente artículo es resultado del ánimo manifiesto, por parte de los músicos y órganos de dirección de la orquesta, de desbloquear la producción de grabaciones en el seno de la OBC, y de promocionar a la misma en el mercado de audio y video. Queda patente asimismo, con su limitación en el tiempo, la voluntad de ajustar las condiciones a la realidad mediante nuevos pactos posteriores.
9.-La programación de fijaciones o retransmisiones sonoras o audiovisuales, así como el nombre de las empresas que participen, se comunicará a los representantes de la orquesta a fin de poder hacer un seguimiento referente a los derechos de la Ley de Propiedad Intelectual.