ASISTENCIAS PROTECCIÓN PATRIMONIAL SEGUROS BOLÍVAR
ASISTENCIAS PROTECCIÓN PATRIMONIAL SEGUROS BOLÍVAR
SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., por intermedio de su proveedor Asistencia Bolívar S.A., sociedad comercial con domicilio en Bogotá D.C., ofrece a sus asegurados de la póliza de Protección Patrimonial, sin costo alguno adicional y de acuerdo con los términos, condiciones, limitaciones y definiciones previstos en este documento, un conjunto de servicios que a continuación se detallan, dentro del territorio nacional, los cuales se prestarán en caso de presentarse un evento cubierto bajo las coberturas descritas en la póliza de seguros.
POBLACIÓN CUBIERTA
Las personas que hayan contratado una tarjeta de crédito y/o débito y/o cuenta de ahorros y/o corriente con Banco Davivienda S.A. y que además, se encuentren asegurados en la póliza de protección patrimonial contratada entre Banco Davivienda S.A. y Seguros Comerciales Bolívar S.A. .
TERRITORIALIDAD
Los servicios descritos en el presente documento se prestaran por Asistencia Bolívar S.A. en el territorio de la República de Colombia, exceptuando los siguientes departamentos: San Xxxxxx y Providencia, Amazonas, Chocó, Vaupés, Guainía, Arauca, Casanare, Vichada, Putumayo, Guaviare y Caquetá. También se excluye de cubrimiento el departamento del Meta, salvo la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx y sus alrededores en quince (15) kilómetros a la redonda, área que si se encuentra dentro del ámbito de este documento.
Forma RC-044 (Dis. noviembre/2011)
Sin embargo, previa autorización telefónica dada por Asistencia Bolívar S.A. esta podrá aceptar y reconocer el reembolso del importe de los servicios prestados en las zonas excluidas hasta el límite determinado en este documento.
DEFINICIONES
ASEGURADO: Llámese a la persona con interés asegurable en la póliza de protección patrimonial contratada entre Banco Davivienda S.A. y Seguros Comerciales Bolívar S. A.
EVENTO CUBIERTO: Es todo hecho súbito e imprevisto que ocurra dentro de la vigencia de la póliza de Protección Patrimonial Tarjetahabiente y que da lugar a la prestación de los servicios por Asistencia Bolívar S.A. que se detallen en la siguiente clausula.
SERVICIOS
1.) TRANSPORTE PARA REGRESO A CASA: En caso que el asegurado no tenga un medio de transporte para regresar a su casa después de ser victima de un paseo millonario o cualquier otra modalidad de hurto calificado, Asistencia Bolívar S.A. pondrá a su disposición un vehículo con conductor.
Condiciones del servicio:
- El servicio de transporte es urbano (dentro de la ciudad o hasta 2 SMDLV) o interurbano (entre ciudades o municipios aledaños, que se encuentren máximo a una distancia de 40km a la redonda de la ciudad principal o hasta 14 SMDLV), éste último en caso de que el usuario se encuentre en zona rural como consecuencia del paseo millonario o hurto calificado.
- El servicio es con destino al domicilio u oficina del asegurado en un solo trayecto. En caso de que el transporte sea utilizado para recoger la copia de las llaves del automóvil, se incluirá ambos trayectos en el servicio.
- Un máximo de tres (3) eventos por vigencia anual. de la póliza.
2.) CONDUCTOR PROFESIONAL: En caso que el asegurado no se encuentre en condiciones que el permitan conducir su vehículo, como consecuencia del paseo millonario o cualquier otra modalidad de hurto calificado, Asistencia Bolívar S.A. suministrará el servicio de conductor profesional que se encargara de llevar al asegurado al lugar que él defina.
Condiciones del servicio:
Forma RC-044 (Dis. noviembre/2011)
- El servicio de transporte es urbano (dentro de la ciudad o hasta 2 SMDLV) o interurbano (entre ciudades o municipios aledaños, que se encuentren máximo a una distancia de 40km a la redonda de la ciudad principal o hasta 14 SMDLV), éste último en caso de que el usuario se encuentre en zona rural como consecuencia del paseo millonario o hurto calificado.
- El servicio es un solo trayecto, con destino al domicilio u oficina del asegurado.
- Un máximo de tres (3) eventos por vigencia anual. de la póliza.
3.) TRASLADO EN AMBULANCIA: En caso que el asegurado sufra lesiones físicas o heridas, como consecuencia del paseo millonario o cualquier otra modalidad de hurto calificado, Asistencia Bolívar S.A. enviara una ambulancia para trasladarlo al centro de atención de urgencias médicas más cercano al lugar donde se encuentre.
Condiciones del servicio:
- El servicio se limita al traslado en ambulancia, en consecuencia, no incluye costo de admisión al centro médico o el pago de honorarios o servicios médicos.
- Un máximo de tres (3) eventos por vigencia anual de la póliza.
- El límite de la cobertura por evento del servicio es hasta 14 SMDLV.
4.) HOSPEDAJE: Alojamiento para el asegurado y su familia en un hotel, en caso de paseo millonario o cualquier otra modalidad de hurto calificado durante el viaje nacional entre su ciudad de domicilio y la ciudad destino, o viceversa.
Condiciones del servicio:
- Hospedaje por (1) noche hasta máximo cuatro (4) personas incluyendo el asegurado.
- Solo se incluye el hospedaje, en consecuencia gastos adicionales como restaurante, bar, teléfono, entre otros serán asumidos directamente por el usuario.
- Un máximo de tres (3) eventos por vigencia anual de la póliza.
- El límite de la cobertura por evento del servicio es hasta 21 SMDLV.
Forma RC-044 (Dis. noviembre/2011)
5.) EFECTIVO DE EMERGENCIA: En caso que el asegurado necesite efectivo después de haber sufrido un paseo millonario o cualquier otra modalidad de hurto calificado, Asistencia Bolívar S.A. por medio de Banco DaviviendaS.A. facilitará fondos a las tarjetas débito, crédito, o las cuentas del asegurado mientras se expiden las nuevas, previa aprobación por parte de Banco Davivienda.
Condiciones del servicio:
- El asegurado puede solicitar el servicio, siempre y cuando tenga cupo en sus tarjetas débito, crédito o las cuentas y éstas se encuentren en estado activo.
- Se emitirá una (1) sola entrega de efectivo por evento.
- Únicamente se entregara el efectivo por el valor acordado entre el asegurado y Asistencia Bolívar; no se permiten cambios después de haberse solicitado el servicio.
- Se puede solicitar y entregar un mínimo de $100.000 hasta un máximo de $500.000 por evento, en múltiplos de $100.000.
- El servicio se limita a facilitar la entrega de efectivo, pero el valor del efectivo de emergencia que se cargue a la tarjeta del asegurado no está amparado. No obstante, en caso que el conductor enviado por Asistencia Xxxxxxx tenga que esperar en el sitio o ubicación dado por el asegurado, el costo del tiempo de espera se empezará a cobrar a partir del minuto 30 contado a partir de su llegada y este valor lo asumirá el cliente con cargo a su tarjeta de crédito contratada con Banco Davivienda S.A., previa autorización expresa.
- Davivienda cargará el valor del efectivo solicitado y entregado, a la tarjeta o cuenta del asegurado con el mayor cupo disponible.
- Un máximo de tres (3) eventos por vigencia anual de la póliza.
- El límite de la cobertura por evento del servicio es hasta 2 SMDLV para traslados urbanos y hasta 14 SMDLV para traslados interurbanos.
6.) ASESORÍA EN TRÁMITES: En aquellos eventos en los cuales se presente la pérdida de documentos, Asistencia Bolívar S.A., proporcionará la información necesaria para poder solicitarlos nuevamente, lugar al cual debe dirigirse, tramites a realizar, valores a cancelar, entre otros.
Condiciones del servicio:
Forma RC-044 (Dis. noviembre/2011)
- Se proporcionará información de trámites de denuncias, duplicados de cedulas, licencia de conducción, pasaporte y libreta militar.
- Asistencia Bolívar S.A., no adelantara ni asumirá el costo de ninguno de los proceso que deba adelantar el asegurado para recuperar sus documentos.
- Un máximo de tres (3) eventos por vigencia anual.
EVENTOS NO CUBIERTOS
En el evento que se presenten las situaciones descritas a continuación, SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. NO prestará los servicios contemplados en el presente convenio:
1. Servicios que el asegurado haya contratado por su cuenta, sin el consentimiento previo de Asistencia Bolívar S.A. En estos eventos, no se efectuará reembolso alguno.
2. Conductas dolosas, fraudulentas o de mala fe.
3. Gastos de asistencia médica y hospitalaria.
4. Cuando se presenten fenómenos de la naturaleza en forma catastrófica tales como inundaciones, temblores, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades, etc y dicha situación impida la prestación de los servicios de asistencia.
5. Cuando se presenten actos terroristas, asonadas, motines, conmociones populares, alteraciones o disturbios de carácter violento y tumultuario que impidan la prestación de los servicios de asistencia.
6. Cuando se presenten hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad que impidan la prestación de los servicios de asistencia.
SOLICITUD Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
SOLICITUD DE SERVICIOS
Forma RC-044 (Dis. noviembre/2011)
El asegurado de la Póliza Protección Patrimonial declara expresamente que conoce y acepta que los servicios ofrecidos por Seguros Comerciales Bolívar S.A. a través de Asistencia Bolívar S.A., operan cuando el asegurado informe y solicite telefónicamente por medio del Teléfono Rojo del Banco Davivienda o por la red 322 los servicios que requiera de acuerdo con las exigencias establecidas en cláusula de servicios arriba descrita.
RESPONSABILIDAD DE ASISTENCIA XXXXXXX S.A.
ASISTENCIA BOLÍVAR S.A., queda eximida de toda responsabilidad cuando por caso fortuito o fuerza mayor, o por decisión autónoma del asegurado o sus representantes no pueda prestar cualquiera de los servicios específicamente previstos en este documento. De igual manera, estará
eximida ante contingencias o hechos imprevisibles, incluidos los de carácter meteorológico, que por su naturaleza, requieran atención prioritaria y generen una ocupación preferente y masiva de los reparadores o técnicos destinados a los servicios antes mencionados.
AUTONOMÍA
Este documento es autónomo e independiente frente a la Póliza de Protección Patrimonial Tarjetahabiente de Seguros Comerciales Bolívar S.A., en cuyo complemento se celebra; por lo tanto, la prestación de los servicios en ningún momento condiciona, limita o modifica las coberturas que el seguro ofrece, ni implica el reconocimiento de obligaciones o la aceptación de reclamos por parte del Asegurado.
AUTORIZACIÓN
El Asegurado autoriza a Asistencia Bolívar S.A., a grabar en cualquier momento las conversaciones telefónicas que sostenga con Asistencia Bolívar S.A. para hacer uso de los servicios indicados en el presente convenio; en consecuencia esto tendrá valor probatorio entre las partes.
VIGENCIA
La vigencia del presente convenio, corresponderá a la misma consignada en la carátula de la Póliza de Protección Patrimonial de Seguros Comerciales Bolívar S.A. en cuyo complemento se expide.
Forma RC-044 (Dis. noviembre/2011)
El asegurado declara que conoce y acepta la totalidad de las condiciones consignadas en este documento.
ASISTENCIA BOLÍVAR S.A. EL TOMADOR