CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES EN FORMACIÓN POR TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
■ CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA ■
CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES EN FORMACIÓN POR TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
CARACTERÍSTICAS E INCENTIVOS
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades:
◆ Podrán acogerse a este programa las empresas que tengan hasta cien trabajadores y sustituyan a éstos con trabajadores des- empleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las administraciones públicas.
Incentivos:
◆ El trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite xxxxxx xxx xxxxx del período pendiente de percibir de la prestación o del subsidio.
◆ El empresario, durante el período de percepción de la prestación o subsidio que se compatibiliza, deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo asimismo responsa- ble de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total xxx xxxxxxx indicado, inclu-
yendo el importe de la prestación o del subsidio.
◆ Las empresas deberán presentar en la oficina de empleo un certificado expedido por la Administración pública o entidad encar- gada de gestionar la formación mediante el cual se acredite la participación de sus trabajadores en las acciones formativas pro- gramadas, así como el tiempo de duración de las mismas.
NORMATIVA
◆ Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre).
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