CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CUENTAS DE AHORRO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CUENTAS DE AHORRO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Conste por el presente contrato, las Condiciones Generales y Específicas aplicables a los Contratos de Cuentas de Ahorro y Servicios Complementarios que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PAITA S.A., en adelante LA CAJA, y de otra EL (LOS) CLIENTE(S), cuyos nombres completos y generales xx xxx constan al final del presente documento en señal de conformidad y aceptación de todas y cada una de las condiciones del presente contrato, mediante su(s) firma(s) y/o impresión de su huella digital.
El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
1. DE LOS OTORGANTES.
LA CAJA es una empresa del sistema financiero supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que tiene por finalidad captar recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, a personas naturales y/o jurídicas.
EL (LOS) CLIENTE(S) es una persona natural o jurídica que manifiesta su voluntad en forma expresa, directa y/o debidamente representada conforme al Código Civil y demás normas vigentes.
La representación será acredita en todos los casos con vigencia de poder actualizada con una antigüedad no mayor a siete (07) días donde consten las facultades necesarias para aperturar cuentas, efectuar depósitos y retiros, y cancelar las misma. Queda a criterio de LA CAJA solicitar más documentación debidamente certificada por funcionario público x Xxxxxxx que acredite la representación en caso de duda.
2. DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es dar a conocer las Condiciones Generales y Específicas que regulan las Cuentas de Ahorro, Ahorro con Órdenes de Pago, Plazo Fijo, CTS, Xxxxxxx Ahorro y Cuenta Joven; en adelante Las Cuentas, y Servicios Complementarios que EL (LOS) CLIENTE(S) contrate(n) en el fecha de suscripción del presente contrato y los que contrate(n) en el futuro en forma individual o conjuntamente con otras personas y que LA CAJA de conformidad con las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos acuerde(n) otorgarle(s).
Cada una de Las Cuentas contratados por EL (LOS) CLIENTE(S) y/o que contrate(n) en el futuro, se rigen/regirán además por las Condiciones Específicas de cada Cuenta, así como por las condiciones señaladas en las Cartillas de Información y la Solicitud de Apertura de Cuenta que se emitirán al momento de la apertura de Las Cuentas.
Las Condiciones Específicas para cada tipo de Cuenta prevalecerán sobre las Condiciones Generales establecidas en el presente documento y se detallarán en forma particular para cada una de Las Cuentas.
3. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS CUENTAS:
0.0.XX LA APERTURA DE LAS CUENTAS:
Las Cuentas se abrirán a solicitud expresa de EL (LOS) CLIENTE(S) con la suscripción del presente Contrato, la Solicitud de Apertura de Cuenta, la Cartilla de Información, las Condiciones Específicas aplicables al tipo de Cuenta. LA CAJA asignará - a la Cuenta – la numeración correspondiente de la cuenta e inscribirá al o los titular(es) de la misma, consignando toda la información necesaria para su identificación y forma de disposición.
La Solicitud de Apertura de Cuenta, las Condiciones Específicas aplicables a cada tipo de Cuenta y la Cartilla de Información forman parte integrante del presente Contrato, teniendo la información
proporcionada por EL (LOS) CLIENTE(S) el carácter de Declaración Jurada. En ese sentido, en adelante se denominará Contrato al conjunto conformado por los siguientes documentos: (i) las Condiciones Generales y Específicas aplicables para los Contratos de Cuentas de Ahorro y Servicios Complementarios contenidas en este documento; (ii) las Condiciones Específicas aplicables a cada tipo de cuenta; (iii) la Solicitud de Apertura de Cuenta; (iv) el Certificado de Apertura; (v) la Cartilla de Información; y (vi) las modificaciones a cualquiera de estos documentos previamente señalados, según lo indicado en el presente documento y en la normativa legal vigente.
LA CAJA, se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud de apertura de una Cuenta, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia: por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S), así como de verificar la veracidad de los datos proporcionados por EL (LOS) CLIENTE(S).
Las Cuentas representan las obligaciones contraídas por LA CAJA provenientes de los depósitos (en moneda nacional y/o extranjera) efectuados por EL (LOS) CLIENTE(S) por un periodo de tiempo, indeterminado o determinado según el Contrato específico contratado por EL (LOS) CLIENTE (S). Estos depósitos serán registrados por LA CAJA, debiendo EL (LOS) CLIENTE(S) firmar el comprobante de depósito y estampar su huella digital.
3.2 DE LA TITULARIDAD DE LAS CUENTAS:
Las Cuentas podrán ser: (i) individuales, con un solo titular; (ii) conjunta (“Y”) e (iii) indistintas (“O”). La elección tomada por EL (LOS) CLIENTE(S) se deja constar en el documento denominado “Certificado de Apertura” debidamente suscrito por ellos. Este documento es parte del presente contrato, tal como se indica en el tercer párrafo del apartado 3.1) del presente contrato.
La cuenta con varios titulares se entenderá aperturada con carácter indistinta (“O”) si ellos no manifiestan expresamente lo contrario. Los titulares indistintos se autorizan mediante el presente Contrato, mutua y recíprocamente, para que cualquiera de ellos, con su sola firma puedan disponer o cancelar los fondos de la cuenta, salvo en el caso de constitución de garantía mobiliaria sobre la cuenta donde todos los titulares deberán intervenir.
Los titulares de cuenta con carácter conjunta (“Y”) deben expresar la mancomunidad debiendo intervenir todos conjuntamente para ejercitar frente a LA CAJA cualquiera de los derechos inherentes de la cuenta, salvo cuando soliciten información sobre los movimientos y saldos los cuales podrán ejercer de forma individual.
Todos los titulares de las Cuentas conjunta (“Y”) o indistintas (“o”) son solidariamente responsables entre sí frente a LA CAJA por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de las Cuentas respectivas.
En caso que LA CAJA tenga conocimiento de manera formal y por escrito del fallecimiento de uno de los titulares de Cuenta de Carácter Conjunta (“O”), para la cancelación de la cuenta será necesaria la intervención de los demás titulares.
3.3 CONTENIDO DE LA CARTILLA DE INFORMACIÓN:
La Cartilla de Información es el documento mediante el cual se informa el detalle de la tasa de interés que se retribuirá a EL (LOS) CLIENTE(S), las comisiones, gastos y penalidades que serán de cuenta de los mismos y resume alguna de las obligaciones contraídas por EL (LOS) CLIENTE(S) y/o por LA CAJA que sean relevantes para las partes.
EL (LOS) CLIENTE(S), a la suscripción del presente Contrato, declara(n) que LA CAJA le(s) ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés, comisiones, gastos y penalidades aplicables a las cuentas, los cuales han sido previa y efectivamente informados de manera clara, explícita y comprensible y constan en la Cartilla de Información.
3.4 DE LOS MOVIMIENTOS EN LAS CUENTAS:
Los abonos en Las Cuentas pueden efectuarse en dinero en efectivo, órdenes de pago o a través de cheques. En los abonos efectuados con cheques éstos deberán ser girados a la orden de LA CAJA, la misma que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre entregas con cheques, mientras no tenga la confirmación de fondos del Banco girado. En caso de hacerse efectivo el cheque y se incurra en comisiones que el Banco girado disponga, estos se cargarán automáticamente en la cuenta donde se efectuó el depósito con cheque.
Si EL (LOS) CLIENTE(S) es una persona natural, el retiro de los fondos se efectuará a través de los Canales de Atención habilitados, que se encuentran señalados en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxx.xx), haciendo uso de su Documento Oficial de Identidad y la Tarjeta Electrónica otorgada por LA CAJA.
Para la disposición de fondos en el caso de las cuentas cuyos titulares son los menores de edad e incapaces, es necesario que sus representantes legales cuenten con la debida autorización judicial; salvo que el menor adquiera la mayoría de edad, en cuyo caso podrá operar La Cuenta en forma personalísima.
Si EL (LOS) CLIENTE(S) es una persona jurídica y cuenta con una Tarjeta Electrónica, el retiro de los fondos se efectuará a través de los Canales de Atención habilitados, que se encuentran señalados en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxx.xx), de lo contrario el retiro únicamente podrá efectuarse en las ventanillas de cualquiera de las agencias de LA CAJA mediante la presentación del o los representantes o apoderados debidamente acreditados.
LA CAJA se reserva el derecho de suspender o limitar los retiros por caso fortuito o fuerza mayor. En tales casos LA CAJA tratará de normalizar sus operaciones en el menor tiempo posible.
3.5 TARJETAS CLIENTE:
Se entregará a EL (LOS) CLIENTE(S) una Tarjeta Cliente de uso manual que contiene los datos de identificación y el número de la cuenta de ahorros, siendo necesaria la presentación de la referida tarjeta y el Documento Oficial de Identidad en original del, EL (LOS) CLIENTE(S) para que este realice abonos o retiros.
Cabe señalar que ésta Tarjeta Cliente no constituye una Tarjeta de Débito y sirve para realizar consultas a través de los Kiosco Multimedia instalados en todas las agencias de LA CAJA, para consulta vía página web en xxx.xxxxxxxxx.xx y para realizar operaciones de retiros y depósitos en las ventanillas de las agencias de LA CAJA.
En el caso de las personas jurídicas sólo se entregará una Tarjeta Cliente de Tipo Empresarial, a aquellas cuentas operadas por un solo representante, quien es el responsable de los movimientos y/o consultas que a través de esta se realicen.
3.6 ESTADOS DE CUENTA MENSUAL:
EL (LOS) CLIENTE(S) tendrán a su disposición en nuestras ventanillas de atención, los estados de cuenta mensuales de Las Cuentas. De igual forma, EL (LOS) CLIENTE(S) podrán solicitar de manera expresa y por escrito a LA CAJA la remisión a su domicilio o a una cuenta de correo electrónico, los estados de cuenta mensuales de sus Cuentas, para lo cual podrá elegir:
a. Medios físicos: Se remitirá los estados de cuenta mensuales al domicilio que señale EL (LOS) CLIENTE(S) en el soporte, físico o electrónico, que le proporcione LA CAJA para dejar constancia de dicha elección. EL (LOS) CLIENTE(S) declaran conocer que la emisión y envío de información a través de medios físicos genera el cobro de la comisión señalada en el Tarifario y en la Cartilla Informativa de Ahorros.
b. Medios electrónicos: Se remitirá los estados de cuenta mensuales a la dirección de correo electrónico que señale EL (LOS) CLIENTE(S) en el soporte, físico o electrónico, que le proporcione LA CAJA.
El envío de la información a través de medios electrónicos se realizará sin costo alguno.
Se dejará constancia de la elección que efectúen EL (LOS) CLIENTE(S) respecto al o los mecanismos que desean utilizar para recibir la información relativa a Las Cuentas en el soporte - físico o electrónico - que le proporcione LA CAJA al momento de la apertura de Las Cuentas, siendo única y exclusiva responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) la veracidad de la información consignada en dicho soporte, así como, el adecuado uso de los medios electrónicos proporcionados y la actualización oportuna de los mismos. Para cualquier modificación y/o actualización respecto a los mecanismos de información elegidos, EL (LOS) CLIENTE(S) se acercarán a cualquier agencia de LA CAJA y solicitarán el soporte - físico o electrónico - que le proporcione LA CAJA para dejar constancia de dicha modificación y/o actualización.
3.7 DOCUMENTO DE DEPÓSITO:
En el caso de destrucción, extravío o pérdida del documento (Contrato de Ahorros, Cartilla Informativa de Ahorros, Certificado de Depósito y/o Tarjeta Electrónica) que emita LA CAJA para dejar constancia de la apertura de Las Cuentas y de los depósitos realizados en cualquiera de ellas, EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) comunicar inmediatamente en forma directa a través de una comunicación por escrito remitida a cualquiera de las agencias de LA CAJA, LA CAJA no será responsable por la omisión de la comunicación oportuna sobre estos eventos, por lo cual EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) cumplir con dicha comunicación a la brevedad posible.
3.8 FACULTADES DE LA CAJA:
EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) de manera expresa a LA CAJA para que proceda respecto de cualquiera de Las Cuentas, tarjetas, bienes o valores de su titularidad a efectuar la compensación que corresponda de las deudas vencidas y exigibles de acuerdo al detalle siguiente:
3.8.1 Debitar las comisiones, gastos y penalidades detallados en la Cartilla de Información.
3.8.2 Debitar los gastos en que incurra LA CAJA por cuenta de EL (LOS) CLIENTE(S), para cumplir con cualquier obligación directa o indirectamente que sea de su cargo.
3.8.3 Cargar los montos de las obligaciones directas e indirectas que EL (LOS) CLIENTE(S) le adeude a LA CAJA, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL (LOS) CLIENTE(S) y/o derivadas de obligaciones de terceros que éste(os) haya(n) garantizado, ya sea por capital, intereses, comisiones, reajustes, gastos, tributos, derechos; contra los montos de las obligaciones que LA CAJA mantenga a favor de EL (LOS) CLIENTE(S) en Las Cuentas que éste(estos) mantenga(n) en LA CAJA, cualesquiera sea el origine, concepto o naturaleza de las sumas depositadas. Para estos efectos, EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan a LA CAJA a bloquear temporalmente sus cuentas.
3.8.4 Compensar entre Las Cuentas, los saldos acreedores y deudores que ellas presenten, sean en moneda nacional o extranjera. El saldo que resulte de tal operación será el saldo definitivo, sea a favor o a cargo de EL (LOS) CLIENTE(S). Luego de efectuada la compensación, LA CAJA comunicará a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación directa señalados en el numeral 3.10 del
presente Contrato y en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, respecto de la compensación efectuada, así como de los excesos que resultasen de la misma, si hubiere.
3.8.5 Efectuar cargos y/o imputar contra cualquier otra obligación que LA CAJA mantenga a favor de EL (LOS) CLIENTE(S), distintas a las señaladas en el numeral precedente, los montos de las obligaciones directas o indirectas que EL (LOS) CLIENTE(S) le adeuden a LA CAJA, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL (LOS) CLIENTE(S) y/o derivadas de obligaciones de terceros que ésta haya garantizado, ya sea por capital, intereses, comisiones o gastos.
Asimismo, LA CAJA podrá retener y aplicar a las acreencias que tiene EL (LOS) CLIENTE(S) frente a LA CAJA, cualquier suma o valor o activo de propiedad de EL (LOS) CLIENTE(S) que tenga en su poder LA CAJA o que reciba a su favor LA CAJA por cualquier concepto y en cualquiera de sus oficinas o agencias a nivel nacional, de acuerdo a la normativa vigente. Para estos efectos, EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza a LA CAJA a bloquear temporalmente sus cuentas.
3.8.6 Regularizar cualquiera de sus cuentas respecto a sumas registradas por error o transposición por la cual LA CAJA realizará el abono o débito de las mismas sin necesidad de aviso previo ni instrucciones expresas de EL (LOS) CLIENTE(S). Sin embargo, una vez efectuada la transacción, LA CAJA comunicará a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación directa señalados en el numeral
3.10 del presente Contrato y en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, respecto de la operación.
3.8.7 LA CAJA queda facultada por EL (LOS) CLIENTE(S) para bloquear y/o retener los importes que las autoridades competentes ordenen mediante embargo en forma de retención o cualquier mandato de ejecución coactiva, judicial o extrajudicial sobre los depósitos; o cuando se advierta la realización de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas, de acuerdo a las normas de la materia, en cualquiera de sus Cuentas, LA CAJA comunicará a través de alguno de los medios señalados en el numeral 3.10 del presente Contrato y en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, respecto de la operación realizada.
3.8.8 LA CAJA queda facultada por EL (LOS) CLIENTE(S) para bloquear Las Cuentas y/o retener los importes depositados en las mismas, por falta de Información y/o documentación que haya(n) omitido EL (LOS) CLIENTE(S) firmar o entregar al momento de la apertura de Las Cuentas o durante la vigencia del presente contrato. LA CAJA informará dicha situación a EL (LOS) CLIENTE(S) en forma posterior al bloqueo de Las Cuentas, mediante comunicación escrita o electrónica dirigida al domicilio o dirección de correo electrónico establecido por EL (LOS) CLIENTE(S) para que se acerque a cualquier agencia de LA CAJA a regularizar su situación. Una vez regularizada la información y/o documentación omitida, el bloqueo de Las Cuentas y/o retención de los importes depositados en las mismas será levantado.
3.8.9 LA CAJA queda facultada por EL (LOS) CLIENTE(S) para bloquear Las Cuentas y/o retener los importes depositados en las mismas, cuando éstas hayan sido otorgadas en garantía para el otorgamiento de créditos a favor de EL (LOS) CLIENTE(S) y/o de terceros garantizados por éste (estos). En estos supuestos, el saldo capital de las cuentas quedará retenido y no podrá ser retirado por el titular de Las Cuentas, siendo de libre disponibilidad los intereses que los importes depositados en las mismas generen, observando para ello las Condiciones Específicas de cada Cuenta.
3.8.10 Retener el Impuesto a las Transacciones Financieras, en caso corresponda, así como todo tributo creado o por crearse que afecte a Las Cuentas o a cualquier otro concepto derivado del Contrato. Tratándose de tributos a cargo EL (LOS) CLIENTE(S) por operaciones realizadas en Las Cuentas, LA CAJA informará a través de la Cartilla de Información la obligación respectiva, el tipo de tributo, el porcentaje y, en caso corresponda, el monto aplicable. En el caso de tributos creados con posterioridad a la celebración del Contrato y que graven una o más de las operaciones realizadas en Las Cuentas, LA CAJA
informará a EL (LOS) CLIENTE(S) la información previamente señalada a través de su página web: xxx.xxxxxxxxx.xx
3.9 CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DEL PODER:
EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) operar personalmente sus Cuentas y todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por LA CAJA.
En caso de personas naturales, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar sus operaciones en forma personal, presentando su documento de identidad y la Tarjeta Electrónica, dependiendo de La Cuenta, o por intermedio de terceros debidamente autorizados de acuerdo a las siguientes formalidades:
Mediante carta poder con firma legalizada cuando el retiro es de 0 a 1 UIT. La carta poder solamente servirá para realizar por una única vez la o las operaciones específicamente indicadas por EL(LOS) CLIENTE(S). La carta poder no podrá tener una antigüedad mayor a siete
(07) días calendarios de haber sido emitida.
Mediante poder por Escritura Pública debidamente inscrito en los Registros Públicos si el retiro es por un monto mayor a 1 UIT.
EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, acompañado de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos si es que así se solicita, no teniendo LA CAJA responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero que se realicen en Las Cuentas de EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no haya sido oportunamente comunicado a LA CAJA.
En el caso de los menores de edad e incapaces, sólo podrán aperturar cuentas a través de su representante legal que será su Padre, Madre, Tutor o Curador, según sea el caso, debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional.
Los iletrados únicamente podrá aperturar cuentas a través de un representante cuyas facultades se le hayan conferido con Carta Poder fuera de Registro si el monto es menor o igual a 1 UIT, y por montos superiores con Poder por Escritura Pública con firmas legalizadas y debidamente inscrito en los Registros Públicos.
En el caso de personas jurídicas, EL (LOS) CLIENTE(S) efectuará(n) sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar las cuentas. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante LA CAJA requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos o formalidad legal respectiva. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para LA CAJA.
Mientras LA CAJA concluya la revisión de los documentos presentados por EL(LOS) CLIENTE(S) para acreditar a los representantes o proceder a su cambio, Las Cuentas serán bloqueadas temporalmente por un plazo máximo de tres (03) días útiles y en el caso de personas jurídicas, las Tarjeta(s) asignada(s) será(n) anulada(s) definitivamente, emitiéndose nueva(s) una vez acreditadas los nuevo(s) representante(s). En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere Las Cuentas de EL (LOS) CLIENTE(S), LA CAJA podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL (LOS) CLIENTE(S) en estos casos, que LA CAJA proceda, si lo estima conveniente, a bloquear Las Cuentas, lo que será comunicado a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere el numeral 3.10 del presente contrato.
El control de los poderes y facultades especiales como límites de disposición, y otras facultades especiales conferidas corresponden a EL (LOS) CLIENTE(S), limitándose LA CAJA a verificar únicamente su calidad de tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta.
El periodo establecido por LA CAJA para la evaluación, verificación y acreditación de los documentos remitidos para cambios de Representantes autorizados por EL(LOS) CLIENTE (S) corresponderá a un plazo no mayor a tres (3) días útiles; siempre y cuando la misma haya sido remitida en su totalidad.
3.10 MODIFICACIÓN UNILATERAL DE TASA DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES:
Las partes acuerdan que LA CAJA, en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera, y/o la CAJA lo determine de acuerdo a sus políticas de Ahorro, podrá variar unilateralmente: las condiciones que rigen el Contrato, así como las modificaciones referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a PLAZO FIJO y MASS AHORRO, comisiones, penalidades y gastos aplicables a Las Cuentas, las mismas que deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de LA CAJA en forma previa a su aplicación a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere en el presente numeral, y que surtirá efecto transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios desde el día siguiente de efectuada la comunicación de modificación. La comunicación previa para la aplicación de modificaciones no será necesaria cuando éstas favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL(LOS) CLIENTE(S), en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente y serán comunicadas con posterioridad a través de los medios de comunicación masiva señalados en esta misma cláusula.
La modificación de las tasas de interés en los casos de las cuentas de depósitos a plazo fijo procederá únicamente en el caso de renovaciones, para lo cual LA CAJA comunicará previamente a EL (LOS) CLIENTE(S) cualquier variación en las condiciones pactadas y siempre que éstas constituyan un perjuicio para el mismo. Esta comunicación se realizará a través del envío de información, directa (comunicaciones escritas, llamadas telefónicas o correos electrónicos dirigidos al cliente) o indirecta (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web), señalados en el artículo 29° del reglamento de Transparencia aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012- SBS.
Se debe precisar que las modificaciones de las Tasas de Interés procederán cuando la SBS, previo informe del BCRP, lo autorice por circunstancias extraordinarias impredecibles, que pongan en riesgo el propio sistema, como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera; y/o cuando LA CAJA lo determine, considerando sus políticas de Ahorro determinadas por el comportamiento xxx xxxxxxx o su situación financiera. Esta modificación no incluye a los depósitos Plazo Fijos generados de forma previa, cuya tasa presentará vigencia hasta el término del contrato estipulado o acordado por el cliente.
No obstante lo antes dispuesto, procederá la modificación de tasas de interés de las cuentas de depósitos a plazo fijo en aquellos casos en que de producirse modificaciones contractuales con negociación efectiva entre las partes, LA CAJA comunique de forma previa a EL CLIENTE, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento de Transparencia. La negociación efectiva con EL (LOS) CLIENTE(S) quedará registrado en documentos adicionales, correos electrónicos, y/o cualquier otra forma prevista por los canales que LA CAJA pone a disposición de (LOS) CLIENTE(S). Las nuevas tasas aplicarán en forma inmediata.
Las modificaciones contractuales referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a plazo fijo, comisiones y gastos, incluyendo modificaciones en la TREA y/o saldo mínimo de equilibrio, resoluciones contractuales por causales distintas al incumplimiento, limitaciones o exoneraciones de responsabilidad por parte de LA CAJA, incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado serán comunicadas a EL (LOS) CLIENTE(S) mediante medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S), o correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas al cliente y todas aquellas modificaciones señaladas en el Artículo 29° del Reglamento de Transparencia, aprobado mediante Resolución N° 8181-2012 SBS.1
En caso de modificaciones unilaterales que no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas y que les resulten perjudiciales a EL (LOS) CLIENTE(S), éstos podrán decidir resolver los Contratos, siguiendo para tal efecto el procedimiento dispuesto por LA CAJA, otorgándole a EL (LOS) CLIENTE(S) un plazo de cuarenta y cinco (45) días para cancelar la totalidad de sus deudas con LA CAJA, si las hubiera. Vencido el plazo antes referido, se tendrá por resuelto el Contrato y EL (LOS) institucionales y/o páginas web) establecidos en el presente numeral y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28587 y en el Reglamento de Transparencia, con un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) CLIENTE(S) deberán cancelar de manera inmediata a LA CAJA la totalidad de sus deudas, de acuerdo con la liquidación que LA CAJA efectúe.
Sin perjuicio de lo previamente señalado, LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los Contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el artículo 23º del Reglamento de Transparencia, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S). En caso LA CAJA decida resolver el Contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas precedentemente, se remitirá una comunicación a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación directa señalados en la presente cláusula dentro de los siete
(07) días posteriores de efectuada dicha modificación o resolución, señalando la causal que dio mérito a la modificación o resolución.
1 Artículo 29°.- Medios de comunicación a ser utilizados
La empresa deberá pactar con el cliente los medios de comunicación más idóneos para cumplir con la disposición de comunicación previa, considerando para tal efecto, lo siguiente:
a. La empresa deberá comunicar a través de medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas al cliente, las modificaciones contractuales referidas a:
i. Tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios. Lo expuesto también resulta aplicable frente a las modificaciones al cronograma de pagos, la TREA y/o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, en el caso de operaciones activas o pasivas, respectivamente.
ii. La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento.
iii. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas.
iv. Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado.
b. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los previamente indicados, deberá emplearse medios de comunicación que permitan al cliente tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones a ser efectuadas, de acuerdo a lo que para tal efecto se pacte con éstos.
c. Deberá dejarse constancia respecto a las comunicaciones realizada a los clientes.
En caso las empresas no pacten con los usuarios los medios a emplear para comunicar respecto a las modificaciones contractuales señaladas en el presente artículo, deberán informarlas a través de comunicaciones escritas al domicilio del cliente.
3.11. SOBRE DOMICILIO DEL CLIENTE Y CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO:
EL (LOS) CLIENTE(S) señala(n) como domicilio el consignado en el Contrato y en la Solicitud de Apertura de Cuenta (para personas jurídicas y/o Órdenes de Pago), donde se le cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales y extrajudiciales. En caso de Las Cuentas con más de un titular, en cualquiera de sus modalidades, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la cuenta surtirá efectos respecto de todos.
Para la variación del domicilio de EL o (LOS) CLIENTE(S) esta se puede efectuar acercándose directamente a nuestras agencias a fin de comunicarnos el referido cambio y suscribir la correspondiente constancia, o de conformidad con el artículo 40° del Código Civil, la comunicación de variación del domicilio de EL o (LOS) CLIENTE(S) deberá ser notificada a LA CAJA con una anticipación no menor de treinta días, mediante carta notarial suscrita por el titular, o todos los titulares de la cuenta de ser el caso, con firma legalizada; debiendo quedar ubicado dentro del radio urbano de esta ciudad.
Todo rechazo a la comunicación de cambio de domicilio será notificado a EL o (LOS) CLIENTE(S).
Para efecto de las comunicaciones vía correo electrónico a EL o (LOS) CLIENTE(S) a que se hace referencia dentro presente contrato, EL o (LOS) CLIENTE(S) deberán haber comunicado al momento de la apertura de la cuenta de depósito el correo electrónico correspondiente, dejando constancia de ello a través de los mecanismos LA CAJA ponga a disposición del cliente. Para toda modificación posterior EL o (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) acercarse directamente a nuestras agencias a fin de comunicarnos el referido cambio y suscribir la correspondiente constancia.
En el caso de las personas jurídicas, para la variación de su domicilio o de su cuenta de correo electrónico, se sujeta a lo anteriormente señalado, debiendo tenerse en cuenta que en cualquier caso sus representantes deberán acreditar sus facultades de forma fehaciente.
3.12. PLAZO, TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS CUENTAS:
El plazo de Las Cuentas varía según el producto, pudiendo ser en algunos casos a plazo determinado y en otros casos, indefinido. Sin embargo, tanto EL (LOS) CLIENTE(S) como LA CAJA podrán ponerle fin en cualquier momento, indicando (en el caso de LA CAJA) la causal por la cual se resuelve el mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 33° del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. LA CAJA podrá cancelar las cuentas de EL (LOS) CLIENTE(S) en cualquier momento y remitiendo un aviso previo al domicilio registrado de EL (LOS) CLIENTE(S) con un plazo de cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de la resolución efectiva. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá poner fin a el Contrato en cualquier momento en las agencias de LA CAJA.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) expresamente a LA CAJA para cerrar las cuentas, sin previo aviso, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S).
Así mismo, en los siguientes casos: a). Cuando lo solicite el CLIENTE, en el caso de cuentas indistintas, bastará la declaración de voluntad de uno de los titulares; en el caso de cuentas conjuntas se requerirá la manifestación de voluntad de todos los titulares de la cuenta; b). Cuando LA CAJA así lo determine por causa justificada que se comunicará a EL CLIENTE; c). En caso de fallecimiento de EL CLIENTE
cuando LA CAJA tome conocimiento de ello en forma fehaciente o a solicitud de los herederos, debidamente acreditados; d). Por tratarse de una cuenta inactiva sin contar con saldo mínimo; e). Por mandato judicial o de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP's que se informará a EL CLIENTE mediante comunicación directa dentro de los 07 días de realizado el cierre o cancelación de la cuenta; f). Por utilizar la cuenta de depósitos para recaudar fondos sin contar con el convenio de recaudación correspondiente.
En los supuestos b), d) y e) y f) se comunicará a EL CLIENTE, mediante comunicación directa con un plazo de anticipación de 45 días calendario.
En caso del fallecimiento del titular de una cuenta de depósitos, los herederos podrán solicitar el bloqueo de la cuenta en forma preventiva, previa presentación del certificado original de defunción. Para la disposición de los fondos, los herederos deberán acreditar su calidad de herederos o legatarios con la presentación de la copia certificada de la inscripción definitiva en Registros Públicos del testamento y su comprobación judicial, o de ser el caso, la declaratoria de herederos. En el caso de herederos o legatarios testamentarios se les entregará los fondos de la cuenta de depósitos conforme a las disposiciones establecidas en el testamento. En el caso de los herederos reconocidos por sucesión intestada, salvo que exista acuerdo de división y partición de la herencia debidamente comunicada a LA CAJA, ésta entregará los fondos depositados en forma proporcional al número de herederos. En el caso de herederos menores de edad el dinero permanecerá depositado en una cuenta a su nombre, la cual estará bloqueada hasta que el menor cumpla los 18 años de edad o se autorice la disposición de los fondos por mandato judicial. Esta información se encuentra disponible en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxx.xx)
La cancelación o cierre de las cuentas a solicitud de EL CLIENTE podrá efectuarse en forma personal o mediante apoderado que acredite su representación a través de Carta Poder con firma legalizada, o Poder fuera de registro o Poder por escritura pública inscrita en Registros Públicos, conforme a lo establecido en la Ley de Notariado, en cualquiera de las Agencias u Oficinas de LA CAJA.
Como consecuencia de la cancelación o cierre de la cuenta de depósitos, EL CLIENTE asume total responsabilidad por el uso de las órdenes de pago que tenga en su poder o que haya emitido en fecha anterior o posterior, liberando a LA CAJA de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE que pueda generarse como consecuencia del cierre de la cuenta o de la comunicación de cierre que emita LA CAJA. Asimismo, EL CLIENTE dejará de utilizar automáticamente los talonarios de órdenes de pago, de ser el caso, y tarjetas que tuviere en su poder, obligándose a devolverlos al momento del cierre o en forma inmediata a la recepción de la comunicación de la cancelación.
3.13. SOBRE FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITO
En caso la cuenta de EL(LOS) CLIENTE(S) permanece(n) inactiva por diez (10) años, esto es, sin que se hagan nuevas imposiciones y/o retiros, los fondos depositados serán transferidos al Fondo de Seguro Depósitos, conforme lo establece el Art. 182° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.
3.14. JURISDICCIÓN:
Toda discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución del Contrato, será resuelta conforme a las leyes peruanas y sometida a la competencia y jurisdicción de los jueces de la localidad donde se suscriba el presente documento, a las cuales EL (LOS) CLIENTE(S) se somete(n), renunciando al fuero de su domicilio.
4. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LAS CUENTAS:
4.1.CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LAS CUENTAS DE AHORROS:
1. La apertura de una Cuenta de Ahorros generará intereses y demás beneficios complementarios de acuerdo al saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, establecido en la Cartilla de Información. El saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento en una cuenta de ahorros es el saldo que EL (LOS) CLIENTE(S) requieren mantener en la cuenta, sin que se realice transacción alguna, para generar intereses suficientes en un mes de treinta (30) días para cubrir las comisiones y gastos asociados al mantenimiento de dicha cuenta. La tasa de interés y frecuencia de capitalización son fijadas por LA CAJA, de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Generales y en la Cartilla de Información. La Cuenta de Ahorros podrá generar comisiones, y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
2. En esta modalidad de cuenta de depósitos, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) disponer de sus fondos cuando lo solicite(n). LA CAJA podrá establecer un número limitado de retiros, depósitos, u otras operaciones relacionadas a la cuenta, dentro de un periodo determinado, u otras condiciones especiales según la modalidad de depósito que haya(n) elegido EL (LOS) CLIENTE(S) y que se especifican en la Cartilla de Información.
3. EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) conocer que las Cuentas de Ahorros operan con Tarjetas Electrónicas de uso manual que contienen los datos de identificación y el número de la Cuenta de Ahorros, siendo suficiente la presentación de la referida tarjeta y el Documento Oficial de Identidad en original de EL (LOS) CLIENTE(S) titulares de la Cuenta para realizar abonos o retiros. Cabe señalar que ésta Tarjeta Cliente no constituye una Tarjeta de Débito.
4.2.CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA CUENTA XXXXXXX AHORRO:
1. La apertura de una Cuenta Xxxxxxx Ahorro solo podrá tener a un solo titular, quien es EL (LOS) CLIENTE(S), siendo éste un menor de edad entre 0 y 10 años. El monto mínimo de apertura de la cuenta Xxxxxxx Ahorro se encuentra detallado en la Cartilla de Información, tanto para las cuentas en moneda nacional como en moneda extranjera.
2. La tasa de interés aplicable a esta cuenta será preferencial conforme a lo establecido en el tarifario Vigente y Cartilla Informativa de Ahorros, siempre que EL (LOS) CLIENTE(S), a través de su Representante Legal, no efectúe ningún retiro en un periodo no menor a 360 días, salvo las excepciones dispuestas en la Cartilla de Información, debiendo permanecer la cuenta bloqueada.
3. Esta cuenta podrá generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
4. EL (LOS) CLIENTE(S) a través de su Representante Legal podrá depositar cheques en la presente cuenta Xxxxxxx Ahorro, sujetándose a las condiciones de no retiro por el lapso establecido para la misma; salvo las excepciones establecidas y aceptadas por EL (LOS) CLIENTE(S) en la Cartilla de Información.
5. De la Seguridad, Control y Supervisión: El Representante Legal del menor al momento de la apertura de la Cuenta Xxxxxxx Ahorro asume las obligaciones del EL (LOS) CLIENTE(S) frente a LA CAJA y en ese sentido, es responsable del cuidado, conservación y uso adecuado de la Cuenta y de la Tarjeta Electrónica que se le entrega al momento de la apertura.
6. Retiro de fondos y cancelación de cuentas: Para la cancelación de cuentas cuyos titulares son menores de edad e incapaces, es necesario que sus representantes legales cuenten con la debida autorización judicial conforme lo establecido en el Código Procesal Civil.
7. En caso de cumplir 11 años el menor de edad titular de la cuenta, la cuenta Xxxxxxx Ahorro migrará de manera automática a una Cuenta Joven, informando al Representante Legal registrado de la migración efectuada, mediante comunicación escrita o electrónica dirigida al domicilio o dirección de correo electrónico registrado.
4.3.CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA CUENTA JOVEN:
1. La apertura de una Cuenta Joven sólo podrá tener a un solo titular, quien es EL (LOS) CLIENTE(S), siendo éste un menor cuya edad oscile entre los 11 y menos de 17 años. El monto mínimo de apertura de la Cuenta Joven se encuentra detallada en la Cartilla de Información, tanto para las cuentas en moneda nacional como en moneda extranjera.
2. LA CAJA solo abrirá una Cuenta Joven por EL (LOS) CLIENTE(S).
3. La tasa de interés aplicable a esta cuenta será preferencial conforme a lo establecido en el tarifario Vigente y Cartilla Informativa de Ahorros, siempre que EL (LOS) CLIENTE(S), a través de su Representante Legal, no efectúe ningún retiro en un periodo no menor a 360 días, salvo las excepciones dispuestas en la Cartilla de Información, debiendo permanecer la cuenta bloqueada.
4. Ésta cuenta podrá generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
5. EL (LOS) CLIENTE(S) a través de su Representante Legal podrá depositar cheques en la presente Cuenta Joven, sujetándose a las condiciones de no retiro por el lapso establecido para la misma, salvo las excepciones establecidas y aceptadas por EL (LOS) CLIENTE(S) en la Cartilla de Información.
6. De la Seguridad, Control y Supervisión: El Representante Legal del menor al momento de la apertura de la Cuenta Joven asume las obligaciones del EL (LOS) CLIENTE(S) frente a LA CAJA y en ese sentido, es responsable del cuidado, conservación y uso adecuado de la Cuenta y de la Tarjeta Electrónica que se le entrega al momento de la apertura.
7. Retiro de fondos y cancelación de cuentas: Para la cancelación de cuentas cuyos titulares son de los menores de edad e incapaces, es necesario que sus representantes legales cuenten con la debida autorización judicial; salvo que el menor adquiera la mayoría de edad, en cuyo caso podrá operar la cuenta en forma personalísima.
8. En caso que EL (LOS) CLIENTE(S) cumpla 18 años, tendrá la opción de migrar su Cuenta Joven a una cuenta de ahorros con condiciones distintas, para lo cual deberá apersonarse a las ventanillas de LA CAJA, en caso de no apersonarse la Cuenta Joven permanecerá con las mismas condiciones iniciales de la apertura
4.4.CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A DEPÓSITO PLAZO FIJO:
1. LA CAJA a solicitud de EL (LOS) CLIENTE(S) aperturará una cuenta de ahorros, que se obliga a mantener a un PLAZO FIJO DETERMINADO, dentro del cual no se podrá efectuar incrementos en la cuenta ni efectuar retiros del saldo capital.
2. De la tasa de interés: La tasa de interés pactada y aplicable a esta cuenta, no será variada durante la vigencia del plazo establecido, salvo los supuestos establecidos en las Condiciones Generales, en tanto EL (LOS) CLIENTE(S) no realice(n) disposición total de los fondos en tal periodo. La tasa de interés del Depósito a Plazo Fijo se determinará en la Cartilla de Información que forma parte del presente Contrato. El pago de intereses se realizará al cierre de mes.
3. Plazo: Si vence el plazo fijado para la cuenta de Depósito a Plazo Fijo y LA CAJA no recibe instrucciones de EL (LOS) CLIENTE(S), se producirá la renovación automática de la misma, en las nuevas condiciones que establezca LA CAJA según los tarifarios vigentes, capitalizando los intereses generados hasta la fecha de vencimiento; para lo cual comunicará dichas variaciones en el plazo y utilizando los medios de comunicación señalados en las Condiciones Generales.
4. Del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo: Este Certificado contiene las condiciones generales con las que se apertura la cuenta de depósito a plazo fijo. Estos Certificados son formatos pre-impresos que acompañarán al Contrato el cual será entregado una vez efectuado el depósito. Este Certificado no constituye un título valor negociable.
5. De la cancelación de la cuenta a plazo fijo: Si EL (LOS) CLIENTE(S) realiza(n) el retiro anticipado de su depósito sin observar el plazo pactado al momento de la apertura, se producirá la cancelación de la cuenta, en las siguientes condiciones: (i) si la cancelación se efectúa antes de los primeros treinta y un (31) días calendario de efectuada la apertura, se aplicará la tasa de interés para las cuentas de ahorro según Tarifario vigente; (ii) si la cancelación se efectúa con posterioridad a los treinta y un
(31) días calendario de efectuada la apertura pero antes del vencimiento del plazo pactado, se aplicará la tasa de interés efectiva anual que corresponda al plazo de permanencia efectiva, el mismo que se encuentra publicado en el Tarifario Vigente. Para toda disposición parcial o total de fondos es necesario la presentación y entrega del certificado original de apertura.
En caso EL(LOS) CLIENTE(S) no presentara(n) el certificado original de depósito, deberá ceñirse a lo estipulado en el procedimiento de Cancelación de cuentas Plazo Fijo, en el que se señala que EL(LOS) CLIENTE(S) deberán presentar una carta instrucción de cancelación de depósito, con firma legalizada, indicando dejar sin efecto toda la documentación contractual generada al momento de aperturar la cuenta. Este procedimiento, se encuentra a disposición en la página Web y Plataforma de Atención al Usuario ubicado en las oficinas y Agencias CMAC PAITA S.A.
De haber efectuado el pago de intereses se procederá al recalculo de los mismos a fin que la rentabilidad del Depósito a Plazo Fijo sea el indicado en el párrafo anterior, pudiendo afectar el capital en caso de pago de intereses en exceso, para lo cual EL (LOS) CLIENTE(S) otorgan su pleno consentimiento a través de la firma del presente contrato.
4.5.CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LAS CUENTAS DE DEPÓSITO MASS AHORRO:
1. LA CAJA a solicitud de EL (LOS) CLIENTE(S) aperturará una cuenta de ahorros, que se obliga a mantener a un PLAZO de trescientos sesenta y cinco (365) días, dentro del cual EL (LOS) CLIENTE(S) podrán realizar abonos o incrementos en la cuenta, de manera libre, hasta el octavo (8º) mes de transcurrida la apertura. A partir del noveno (9º) mes, los depósitos en cuenta no podrán superar el doble del promedio de abonos efectuados; de acuerdo a lo establecido en la Cartilla de Información, no pudiéndose realizar del saldo capital ni intereses.
Para el cómputo de los meses se toma como fecha de inicio la fecha de apertura o renovación de la cuenta
2. De la tasa de interés: La tasa de interés pactada y aplicable a esta cuenta, no será variada durante la vigencia del plazo establecido, salvo el cliente realice el retiro total de los fondos previo al vencimiento del plazo pactado, situación en la que la tasa de interés a aplicar sería la de Ahorro Corriente vigente. Las partes acuerdan que LA CAJA, en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera, y/o LA CAJA lo determine de acuerdo a sus políticas de Ahorro, podrá variar unilateralmente: las condiciones que rigen el Contrato, así como las modificaciones referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a PLAZO FIJO y MASS AHORRO, comisiones, penalidades y gastos aplicables a Las Cuentas, las mismas que deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de LA CAJA en forma previa a su aplicación a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere el numeral 3.10 del presente contrato, y que surtirá efecto transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios desde el día siguiente de efectuada la comunicación de modificación. La tasa de interés del Depósito Mass
Ahorro se determinará en la Cartilla de Información que forma parte del presente Contrato.; así como en la Cláusula 3.10. La provisión de intereses se llevará a cabo culminado el mes
3. Del Certificado de Depósitos Mass Ahorro: Este Certificado contiene las condiciones generales con las que se apertura la cuenta de Depósito Mass Ahorro. Estos Certificados son formatos pre- impresos que acompañarán al Contrato el cual será entregado una vez efectuado el depósito. Este Certificado no constituye un título valor negociable. En caso EL(LOS) CLIENTE(S) no presentara(n) el certificado original de depósito, deberá ceñirse a lo estipulado en el procedimiento de Cancelación de cuentas Plazo Fijo, en el que se señala que EL(LOS) CLIENTE(S) deberán presentar una carta instrucción de cancelación de depósito, con firma legalizada, indicando dejar sin efecto toda la documentación contractual generada al momento de aperturar la cuenta. Este procedimiento se encuentra a disposición en la página Web y Plataforma de Atención al Usuario ubicado en las oficinas y Agencias CMAC PAITA S.A.
4. De la Renovación Automática: Si vence el plazo fijado para el Depósito Mass Ahorro y LA CAJA no recibe instrucciones de EL (LOS) CLIENTE(S), se producirá la renovación automática de la misma, en las nuevas condiciones que establezca LA CAJA según los tarifarios vigentes y los plazos correspondientes, cuyas variaciones deben ser comunicadas al Cliente utilizando los medios de comunicación señalados en las Condiciones Generales.
5. De la cancelación de la cuenta MASS AHORRO: Si EL (LOS) CLIENTE(S) realiza(n) la cancelación anticipada de su depósito sin observar el plazo pactado, se producirá la cancelación de la cuenta aplicando la Tasa de Interés correspondiente a la cuenta de Ahorros, publicado en Tarifario Vigente, para lo cual, EL (LOS) CLIENTE (S) otorgan su pleno consentimiento a través de la firma del presente contrato.
4.6.CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL CONTRATO DE CUENTA CTS (Compensación por Tiempo de Servicios):
1. La Cuenta CTS es generada por el empleador a nombre de un trabajador, denominado EL (LOS) CLIENTE(S), conforme a las normas legales que la regulan. La cuenta CTS podrá aperturarse en moneda nacional y/o en moneda extranjera a solicitud de EL (LOS) CLIENTE(S). El empleador realizará los depósitos de CTS en las oportunidades establecidas en las normas legales vigentes.
2. LA CAJA mantendrá el depósito de CTS en una cuenta con características especiales que al efecto tenga establecido. La cuenta CTS tiene carácter de intangible e inembargable, hasta el límite legal.
3. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá disponer de los fondos que le sean de libre disponibilidad o hasta el límite que establecen las normas legales vigentes. El retiro total de fondos y cancelación de la cuenta, sólo procederá en atención a solicitud de traslado de fondos a otra entidad, o por cese laboral del trabajador (EL (LOS) CLIENTE(S)), según lo notificado por el empleador o el Ministerio de Trabajo, salvo disposición distinta de la Ley. La disposición de los fondos que sean de libre disponibilidad, el retiro de fondos, o la cancelación de la cuenta se efectuará previo cumplimiento de las formalidades que LA CAJA o la Ley tenga establecidos para estos casos.
4. EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a LA CAJA a remitir las comunicaciones referidas a las aperturas de cuenta y depósitos a través de su empleador. Esta autorización se brinda a través de la firma de las Declaraciones Juradas adjuntas al presente, en las que también podrá señalar a su domicilio como destino de la comunicación. El registro del domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S) no impide que las comunicaciones se le continúen cursando a través de su empleador, conforme a la ley de la materia.
5. El traslado de los fondos de las cuentas por CTS implica la cancelación de dichas cuentas y será requerido por EL (LOS) CLIENTE(S) a su empleador quien comunicará por escrito a LA CAJA, del cambio de dependencia. Los traslados de los fondos de las cuentas CTS a otro depositario distinto a LA CAJA se realizará previa retención del monto necesario para atender las obligaciones de cargo
de EL (LOS) CLIENTE(S) frente a LA CAJA, siendo ésta última quien efectuará el traslado directamente a la nueva entidad depositaria solicitada por EL (LOS) CLIENTE(S) dentro de los quince
(15) días hábiles de notificada. Esta retención se llevará a cabo sobre el margen de libre disponibilidad de la cuenta CTS y por obligaciones vencidas y exigibles.
4.7.CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS CON ÓRDENES DE PAGO:
1. La Cuenta de Ahorros con Órdenes de Pago constituye una modalidad de cuenta de ahorros con un servicio adicional, por medio del cual EL (LOS) CLIENTE(S) puede(n) efectuar retiros de sus cuentas de ahorros utilizando Órdenes de Pago emitidas por LA CAJA a favor de terceras personas o a nombre de sí mismo.
La Orden de Pago constituye un poder o mandato que otorga EL (LOS) CLIENTE(S) para que un tercero o el propio titular de la Cuenta pueda efectuar retiros de la misma, pudiéndose hacer efectivos en las oficinas y agencias de LA CAJA. Adicionalmente a la Solicitud de Apertura de Cuenta, EL (LOS) CLIENTE(S) presentarán una carta o comunicación escrita a LA CAJA, solicitando expresamente la apertura de una Cuenta de Ahorros con órdenes de pago. El documento a presentar deberá contar con la firma de EL (LOS) CLIENTE(S) o de su(s) representante(s) legal(es), de ser el caso, respetando las formalidades que el caso amerita, y según los dispuesto en el apartado 2) del presente contrato. Ésta Cuenta otorgará a EL (LOS) CLIENTE(S) los mismos derechos y obligaciones que las demás cuentas de ahorros, en ese sentido, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar depósitos y retiros a su nombre y/o a nombre de terceros.
2. Las órdenes de pago serán emitidas nominativamente por el cliente, constituyendo documento no negociable y no endosable; no teniendo la calidad de título valor.
3. Esta modalidad de Cuenta generará intereses en función a la tasa detallada en la Cartilla de Información. La Cuenta de Ahorros con Órdenes de Pago podrá generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
4. De las Órdenes de Pago:
4.1 A solicitud del cliente, y previo pago de la Comisión por Emisión de Talonario, según tarifario vigente y Cartilla Informativa de Ahorros, LA CAJA entregará a EL (LOS) CLIENTE(S) un talonario con veinticinco (25) Órdenes de Pago, numeradas en forma correlativa, mediante las cuales podrá efectuar retiros con cargo a su cuenta de ahorros. Dichas Órdenes de Pago podrán ser solicitadas por EL (LOS) CLIENTE(S) o a sus representantes o apoderados, en el caso de personas jurídicas. La entrega de los talonarios podrá efectuarse a terceros debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada en el caso de personas naturales.
4.2 Los titulares de las cuentas que sean personas jurídicas, bajo responsabilidad, deberán comunicar por escrito con la debida anticipación los nombramientos y/o revocatorias de sus representantes legales o apoderados, así como cualquier modificación en la representación concedida, acreditándose para tal efecto según lo establecido en el apartado 2) del presente contrato. LA CAJA no se responsabiliza por las Órdenes de Pago libradas por representantes legales de personas jurídicas, cuyos poderes estén vencidos o hubieran sido revocados, si oportunamente no se hubiese dado aviso por escrito a LA CAJA.
4.3 La Orden de Pago una vez emitida o girada, tiene un plazo de vigencia de treinta (30) días calendario, por lo que el emisor de las Órdenes de Pago se obliga a mantener fondos suficientes en la cuenta para su pago dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a
la emisión del referido documento, plazo dentro del cual no podrá revocar la orden. Una vez vencido dicho plazo, la Orden de Pago habrá caducado y no será pagada aunque existan fondos suficientes en la cuenta; por lo que es responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) informar al beneficiario de la Orden de Pago sobre el plazo de vigencia del referido documento para su presentación, quedando en consecuencia LA CAJA exenta de cualquier responsabilidad frente a terceros por el rechazo ocasionado por la presentación fuera de plazo de una Orden de Pago.
4.4 Por tratarse de una cuenta de ahorros, no está permitido su sobregiro, en consecuencia sólo serán atendidas por LA CAJA las Órdenes de Pago contra las cuentas de ahorros que tengan fondos suficientes.
4.5 LA CAJA no hará efectivo el pago de una Orden de Pago cuando:
a) Sea emitida al portador.
b) Presente diferencias en el monto consignado en números y en letras.
c) La firma del titular de la Cuenta no coincida con la de los registros.
d) La Cuenta se encuentre bloqueada.
e) La Orden de Pago este deteriorada, presente borrones o enmendaduras.
f) La identificación del portador o beneficiario no coincide con la consignada en la Orden de Pago correspondiente.
g) La cuenta no tenga saldo disponible.
h) Hayan transcurrido más de 30 días calendario desde la fecha de su emisión.
i) Alguna otra irregularidad que pudiera evidenciarse, al momento de la presentación de la Orden de Pago para su efectivización, por lo tanto LA CAJA se reserva el derecho de no hacer efectivo dicho documento.
5. De la cancelación de la Cuenta de Ahorros con Órdenes de Pago: LA CAJA se reserva el derecho de cancelar las cuentas de los titulares que giren Órdenes de Pago sin el debido respaldo de saldos disponibles en ella, y en todo caso de rechazar dichas Órdenes de Pago, sin responsabilidad alguna. La cancelación de la cuenta será informada a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de los medios de comunicación directos señalados en las Condiciones Generales del presente contrato, indicando los motivos que llevaron a la misma
Así mismo, LA CAJA, no se responsabiliza por la adulteración, pérdida, sustracción, estafas u otros eventos ocurridos con las Órdenes de Pago, siendo responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) su correcta administración y custodia. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a dar inmediato aviso por escrito en caso de pérdida, extravío o sustracción de una Orden de Pago o talonario de Órdenes de Pago, a fin de bloquear la cuenta o las Órdenes de Pago giradas, así como anular los talonarios no utilizados, caso contrario, LA CAJA no será responsable de los pagos que se efectúen antes del referido aviso.
4.8. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LATARJETA CLIENTE:
1. LA CAJA, mantendrá la utilización de la Tarjeta Cliente, en adelante LA TARJETA, asociadas a las cuentas de ahorros, Plazo Fijo y CTS. Estos términos y condiciones son de obligatorio cumplimiento por la(s) persona(s) que suscriban el presente contrato, en adelante EL CLIENTE.
2. LA CAJA entrega a EL CLIENTE una tarjeta con banda magnética. LA TARJETA - dotada de mecanismos de seguridad estandarizados internacionalmente- mediante la cual permite realizar
operaciones pasivas como son depósitos, retiros, consultas de saldos y movimientos de las cuentas de ahorro corriente, PF, CTS, y créditos que mantenga en LA CAJA.
3. Uso de la Tarjeta: EL CLIENTE podrá efectuar retiros de sus cuentas de ahorros en todas las oficinas y agencias de LA CAJA. EL CLIENTE -a través de la TARJETA- podrá acceder en forma automática a consultas de saldos de ahorros y créditos que mantenga en sus diversas modalidades estipuladas anteriormente y en los contratos de ahorros y créditos.
4. Las operaciones financieras susceptibles de efectuarse con la TARJETA podrán ser ampliadas, restringidas o reguladas por LA CAJA quien, asimismo, podrá implementar en el futuro servicios adicionales.
5. Toda operación efectuada a través de la TARJETA se presumirá de pleno conocimiento de EL CLIENTE.
6. La TARJETA es personal e intransferible: LA CAJA expedirá LA TARJETA de manera innominada, la que tendrá carácter personal e intransferible, debiendo EL CLIENTE conservarla diligentemente y no divulgar ni transmitir sus claves secretas o códigos. Así, será de plena responsabilidad de EL CLIENTE los retiros de dinero de su cuenta (s) de Ahorros, Plazo Fijo y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), derivados del uso de LA TARJETA, la misma que cuenta con los elementos digitales y/o electrónicos que servirán como un nivel de seguridad adicional para identificar a su titular coma tal.
7. Costos: El uso de LA TARJETA solo originará el costo de su re-emisión establecido por LA CAJA según tarifario. El costo de la misma será cancelado en efectivo por EL CLIENTE previamente y antes de la emisión de una nueva.
8. Pérdida, extravío o robo: Bajo exclusiva responsabilidad, EL CLIENTE tiene la obligación de comunicar de inmediato y sin demora alguna a LA CAJA la pérdida, extravío, deterioro, o robo de LA TARJETA. Las consecuencias por la falta de cumplimiento estricto de esta obligación son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. Esta comunicación podrá ser ratificada por escrito. EL CLIENTE podrá comunicar estos hechos directamente a la plataforma de Atención al Usuario, o quien haga sus veces, o telefónicamente. En ambos casos dicha comunicación se realizará en el horario de atención que LA CAJA tenga establecido en cada Oficina o Agencia en la que opera y que se encuentre debidamente publicado en las mismas. Recibido el aviso, LA CAJA procederá a bloquear LA TARJETA. Luego EL CLIENTE deberá acercarse a LA CAJA a solicitar una nueva TARJETA, cancelando el importe respectivo por la re-emisión, según lo contemplado en el tarifario vigente de LA CAJA.
9. EL CLIENTE asume total responsabilidad por las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a su comunicación.
10. Cambio de Clave: EL CLIENTE podrá acercarse a cualquiera de las agencias de LA CAJA y realizar el cambio de clave de LA TARJETA en el Kiosco multimedia.
11. Vigencia: La Vigencia de la TARJETA consta en la misma TARJETA. Dicha vigencia podrá prorrogarse por periodos iguales o distintos, a menos que LA CAJA comunique al CLIENTE su decisión de no hacerlo de conformidad con el presente contrato.
12. Autorización de información protegida: EL CLIENTE mediante el presente autoriza a LA CAJA para que a través de la página web ponga a disposición información protegida con la finalidad de facilitar consultas de saldos y movimientos de sus propias cuentas.
13. Facultad de Determinación: LA CAJA y/o EL CLIENTE, mediante previo aviso escrito cursado a la otra parte y con una anticipación no mayor de 72 horas, podrán poner fin a este contrato. Así el CLIENTE deberá devolver inmediatamente LA (s) TARJETA (s) expedida (s), bajo cargo, asumiendo en caso contrario EL CLIENTE todas las responsabilidades civiles y/o penales que se originen por el uso irregular de LA TARJETA.
14. LA CAJA podrá disponer el bloqueo inmediato de LA (s) TARJETA(s) que haya (n) sido solicitada (s) por EL CLIENTE.
15. Causales de Resolución: Sin perjuicio a lo previsto en los numerales anteriores este contrato podrá resolverse, desde la fecha que señale LA CAJA, procediéndose a bloquear LA TARJETA emitida, cuando EL CLIENTE:
I. Incumpla con las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
II. No mantenga cuenta (s) de Ahorros, Plazo Fijo, Compensación por Tiempo de Servicios en LA CAJA.
III. Desde que se comunique a LA CAJA el fallecimiento del titular.
IV. EL CLIENTE podrá ponerle término a este contrato, previa comunicación escrita y entrega de
LA TARJETA que ha recibido de LA CAJA.
5. DECLARACIÓN DEL CLIENTE
Declaro haber recibido copia del Contrato de Ahorros que contiene las Condiciones Generales y Especificas de la(s) cuenta(s) de: Ahorros, Depósito a Plazo, Depósitos de Ahorro con Órdenes de Pago, MASS Ahorro, Cuenta de CTS (Compensación por Tiempo de Servicios), Tarjeta Cliente, suscrito con LA CAJA. Contrato que declaro aceptar en su integridad y que podrá ser modificado por LA CAJA mediante aviso a EL CLIENTE dentro del plazo xx Xxx y de conformidad con la Ley de Transparencia.
El presente Contrato se encuentra en evaluación para aprobación por parte de la SBS.
Firmado en señal de conformidad con los términos del presente contrato en la localidad de….......................................... a los.…......... días del mes de….................................... del año..........
Se entrega copia del contrato y sus anexos a las partes intervinientes.