Contract
1, Indique el concepto del contrato de servicios profesionales que enseña el Xx. Xxxxxxxx Xxxx en su libro y el contenido en la ley.
“Es el que se celebra entre un profesional y otra persona que necesita de sus servicios científicos o técnicos, a cambio de honorarios que se pueden pactar libremente o tasarlos conforme un arancel” (2015, pág. 353)
Tanto el Código Civil de 1877 como el de 1933 regulaban el contrato de prestación de servicios, incluyendo el laboral y el de arrendamiento, como contrato de locación y conducción de servicios. El Código Civil de 1933 tomó casi sin modificaciones las mismas disposiciones que respecto al contrato regulaba el código de 1877.
Dichos cuerpos legales denominaban renta al precio que se pagaba por usar de la cosa. Jornal, al que se pagaba diariamente por el trabajo o servicio de una persona; y salario al precio de este trabajo o servicio, cuando no se pagaba por días sino por periodos mayores. Arts. 1665 en ambos.
En el artículo 1664 se disponía: la locación de bienes inmuebles se denomina en jeneral (sic) arrendamiento. La xx xxxxx de habitación y de bienes muebles destinados al uso y ornato urbano, se llama con más especialidad alquiler.
En el artículo 1665 se identificaba al elemento personal como locador el que concedía el uso de la cosa; conductor o arrendatario el que la recibía; y más especialmente inquilino el que tomaba en alquiler casas de habitación.
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Entre paréntesis, se puede decir que el uso jurídico de los términos alquiler e inquilino en la práctica contractual guatemalteca está es desuso. Usarlos implica estar acatando normas que dejaron de estar vigentes, lo que en doctrina se denomina derecho positivo no vigente, porque se sigue cumpliendo y observando a pesar de que las normas que regulan tal conducta han dejado de tener vigencia. Con la promulgación del Código de Trabajo y el Código Civil vigente se separan los contratos de trabajo, de prestación de servicios y de arrendamiento y a cada
uno se les instituye un régimen especial y distinto. Al contrato por el cual una persona presta sus servicios personales a otra a cambio de una remuneración, se le denomina contrato individual de trabajo; al contrato por medio del cual se traslada el uso o goce de una cosa, arrendamiento, sin hacer distinción en cuanto x xxxxx de habitación u otras cosas; y de servicios profesionales, al contrato celebrado con un profesional para prestación de esa clase de servicios.
Como ya se estudió en el arrendamiento, quien traslada el uso de una cosa es el arrendador y quien la recibe arrendatario.
En el contrato de trabajo, quien presta sus servicios personales es el trabajador a favor del empleador, (ver incisos d, g, i, j, o del Art. 101 Constitución Política de la República de Guatemala)
Y finalmente, en el contrato de servicios profesionales, profesional y cliente (Art. 2033)
Sin embargo, no se encuentra en el actual código una norma que delimite los elementos esenciales propios del contrato como sí lo hace en los demás contratos, por lo que se hace necesario examinar con detenimiento de la completa regulación del mismo en el Código Civil e integrar dichas disposiciones con otras como las del Código de Ética Profesional y la Ley de Colegiación Profesional, si el contrato va a celebrarse con un profesional que ostenta título universitario.
Así, siguiendo el juicio del Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, complementado con el significado que el Diccionario de la Real Academia Española da a “profesional”, el contrato de servicios profesionales también puede celebrarse con personas de las “profesiones medias” (2015, pág. 354) que prestan sus servicios con independencia y sin estar subordinados a ninguna otra persona.
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2. Señale los elementos del contrato de servicios profesionales. (El Xx. Xxxxxxxx señala unos, con cuáles usted complementaría los enseñados por el Xx. Xxxxxxxx)
ELEMENTOS ESENCIALES COMUNES: objeto lícito, capacidad legal y consentimiento que no adolezca de vicio, pues el contrato de servicios profesionales es un negocio jurídico y como tal le son aplicables los requisitos esenciales que contempla el art. 1251 del Código Civil.
ELEMENTOS ESENCIALES PROPIOS:
a) Prestación de servicios profesionales:
b) Retribución u honorarios. El Código de Ética profesional del Abogado y Notario denomina a la retribución, honorarios; aunque también lo hace el Código Civil.
c) Encomienda o encargo: que hace la persona que contrata al profesional.
d) Ser colegiado activo. Al respecto la Ley de Colegiación Profesional establece que para la validez del contrato, el profesional debe ser colegiado activo. Art. 5. Quedando la persona que contrata al profesional, obligada a exigir esa calidad.
El carecer de la calidad de colegiado activo invalida el contrato de servicios profesionales y por consiguiente todos los actos realizados por el profesional (demandas, escritos e instrumentos públicos en el caso de abogados y notarios).
El hecho de recobrar la calidad de activo, no libera al colegiado de las responsabilidades civiles y penales en que hubiera incurrido, si estando en calidad de colegiado inactivo, ejerciera la profesión. Art. 6 Ley de Colegiación Profesional.
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Se entiende por colegiado activo, la persona que, siendo profesional universitario, cumpla los requisitos siguientes: a) Haber satisfecho las normas de inscripción y registro establecidas en los Estatutos y Reglamentos del colegio respectivo; b) No estar sujeto a sanción por resolución de autoridad judicial competente, que lo inhabilite para el ejercicio legal de su profesión; c) Estar solvente en el pago del impuesto
sobre el ejercicio de las profesiones universitarias, impuestos gremiales, cuotas de colegiación y previsionales, tanto ordinarias como extraordinarias, de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos y los Reglamentos del colegio respectivo; y d) Cumplir los créditos profesionales anuales que cada colegio reglamente.
ELEMENTOS PERSONALES
a) Profesional: Como el código no proporciona un significado específico de este término, se acude, por imperativo de la Ley del Organismo Judicial, al Diccionario de la Real Academia Española el que le atribuye estos significados:
“Dicho de una persona: Que ejerce su profesión con capacidad y aplicación relevantes. Perteneciente o relativo a la profesión. Dicho de una persona Que ejerce una profesión”.
Liberal, lo define para el caso estudiado, como: “Dicho de una profesión: Que consiste principalmente en una actividad intelectual y requiere un título académico para su ejercicio”. Nótese que no se refiere estrictamente a los profesionales universitarios sino a quienes poseen un título académico para su ejercicio como los maestros de educación pre primera y primaria, peritos contadores, etc.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL
Cuando varios profesionales hubieren prestado sus servicios en un mismo asunto, cada uno de ellos tendrá derecho a ser retribuido proporcionalmente a los servicios prestados y al reembolso de los gastos. Art. 2031 Código Civil.
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Salvo pacto en contrario, los que prestaren servicios profesionales tendrán derecho a ser retribuidos, cualquiera que sea el éxito o resultado
del negocio o asunto en el cual hubieren intervenido. Art. 2032 Código Civil.
Cuando un profesional no pueda continuar prestando sus servicios deberá avisar con la debida anticipación, según la naturaleza del trabajo, a la persona que lo contrato, quedando responsable de daños y perjuicios si se separare sin dar aviso y sin dejar persona competente que lo sustituya. Art. 2034.
RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL
El profesional está obligado a prestar sus servicios con toda dedicación y diligencia y con arreglo a las prescripciones de la ciencia o arte de que se trate, siendo responsable de los daños y perjuicios que cause por xxxx, culpa o ignorancia inexcusable, o por la divulgación de los secretos de su cliente. Art. 2033.
RESPONSABILIDAD ESPECÍFICA
Las personas que, sin tener título facultativo o autorización legal, prestaren servicios profesionales para los cuales la ley exige ese requisito, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho a retribución y serán responsables de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado. Art. 2036.
b) Cliente:
Según el Diccionario de la Real Academia Española:
Persona que… que utiliza con asiduidad los servicios de un profesional o empresa.
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Si varias personas encomendaren un negocio o solicitaren servicios profesionales en un mismo asunto, serán solidariamente responsables por
el pago de los honorarios y gastos causados con tal motivo. Art. 2030 Código Civil.
ELEMENTOS REALES U OBJETIVOS:
a) Servicios profesionales
b) Honorarios:
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española: Gaje o sueldo de honor.
Importe de los servicios de algunas profesiones liberales.
Los profesionales que presten sus servicios y los que los soliciten, son libres para contratar sobre honorarios y forma de pago.
A falta de convenio, es decir a falta de un contrato escrito, la retribución del profesional se regulará de conformidad con el arancel respectivo y, si no hubiere, será fijada por el juez, tomando en consideración la importancia y duración de los servicios y las circunstancias económicas del que debe pagarlos.
Para el caso de los Abogados y Notarios, El Código de Ética Profesional dispone que: Como norma general, el abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca puede constituir decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales.
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c) Gastos: El profesional tiene derecho, además de la retribución, a que se le paguen los gastos que haya hecho con motivo de los servicios prestados, justificándolos y comprobándolos debidamente.
ELEMENTOS NATURALES
a) Pago de gastos: La ley confiere el pago de los gastos como un derecho adicional a los honorarios del profesional. Aunque no se pacten el profesional tiene el derecho a cobrarlos.
b) Se considera que también es un elemento natural de este contrato, el hecho que el profesional no responde del resultado del asunto y que sus honorarios no se pactan en función a dicho resultado; no obstante, las partes pueden pactar lo contrario. Art. 2031 Código Civil.
3. ELEMENTO FORMAL: Señale la regla general en cuanto a la forma jurídica del contrato y si puede celebrarse por medios electrónicos y firmarse de la misma manera. CITA LEGAL.
Al no estipularse una regla especial de la forma para el contrato de servicios profesionales, se rige por la general de libertad de forma pudiendo las partes elegir la que estimen conveniente; inclusive celebrarlo en forma electrónica y firmarlo electrónicamente, si las partes poseen firma electrónica avanzada.
Se hace imperativo aclarar que, en materia de abogacía y notariado, ni las leyes procesales ni la Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firma electrónica, reconocen todavía que el abogado pueda firmar demandas u otros escritos con firma electrónica avanzada; tampoco el notario. Si el notario cuenta con firma electrónica avanzada será únicamente para firmar un contrato como este que no se plasme en un instrumento público, u otro tipo de documentos como minutas, pero no para autorizar ningún tipo de documento notarial.
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Si bien es cierto que la Ley de Garantías Mobiliarias en algunas normas faculta al notario para autenticar electrónicamente, Art. 10 inc. a) y Art. 12, se estima que la Ley se anticipa al régimen que en el futuro se pueda organizar para que el notario autorice documentos notariales en forma electrónica pero no lo faculta para que ya pueda realizar tales actos. Si el objetivo de incluir este tipo de disposiciones en la
ley era que el notario pudiera firmar electrónicamente, el legislador debió incluir en la misma el procedimiento, autoridad legitimada para dar al notario firma electrónica avanzada y sus efectos.
Los artículos citados disponen, respectivamente: a) Cuando deban presentarse al Registro, la autenticación de la firma podrá hacerse: por notario, en forma manuscrita o electrónica, o de cualquier otra forma electrónica que permita la legislación aplicable.
El contrato de garantía, salvo el caso de las garantías posesorias, deberá constar por escrito, ya fuere en escritura pública, en documento privado con firmas legalizadas, en forma electrónica o en cualquier medio que deje constancia permanente del consentimiento de las partes respecto de la constitución de la garantía.
4. Entre los caracteres que señala el Xx. Xxxxxxxx para este contrato, cuál falta y por qué razón.
Los caracteres señalados son:
a) La bilateralidad, por generar derechos y obligaciones recíprocos. (2015, pág. 355)
b) Oneroso conmutativo: El contrato de servicios profesionales es esencialmente oneroso porque da lugar a cargas y provechos recíprocos ciertos desde que el contrato se celebra.
Nada impide que el profesional, pueda aceptar prestar sus servicios, en determinado caso, en forma gratuita.
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En el caso del Abogado y Notario, el Código de Ética Profesional impone la obligación de defender gratuitamente a los pobres, de conformidad con la ley, cuando lo soliciten o recaiga en el abogado la defensa de oficio. Art. 2.
c) De tracto único, si el servicio se agota en un solo acto como la resolución de una consulta jurídica que no requiere dictamen formal. De tracto
sucesivo, porque los efectos del contrato se extienden en el tiempo. Por todo el tiempo que dure la prestación del servicio.
d) Principal, porque subsiste por sí mismo.
A estas características debe agregarse la de consensual porque se perfecciona por el consentimiento; y la de intuito personae, pues el contrato se celebra en atención a la calidad personal del profesional y no porque cobre más barato que otros o acceda a realizar actos reñidos con la ley, como simular precios en los contratos para evadir impuestos, o contribuir a que se realicen actos en fraude xx xxx, como el autorizar una compraventa en lugar de un mutuo con garantía hipotecaria para evitar que el mutuo produzca los efectos que la ley le asigna: dar derecho, en caso incumplimiento, al acreedor para que inicie el proceso de ejecución en vía de apremio.
La característica intuito personae, en el contrato de servicios profesionales de abogacía y notariado, encuentra su fundamento en el numeral 8 de Los Postulados del Código de Ética Profesional, así: El ejercicio de la abogacía impone los deberes de preparación y eficiencia. En mérito de ello, corresponde al abogado la obligación de investigación y estudio permanente del Derecho, así como de toda disciplina que contribuya a su mejor formación humanística y técnica.
Además establece que: El abogado debe velar por la más rigurosa legitimidad y justicia en el ejercicio profesional.
Es decir, debe evitar la ejecución de hechos ilícitos o actos que adolezca de nulidad absoluta o sean realizados en fraude xx xxx.
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Dichos postulados se extienden a la profesión xx Xxxxxxx: Extensión de los postulados de la abogacía. Los postulados, derechos, deberes y obligaciones que quedan explicitados anteriormente, deben ser también observados por los notarios.
Específicamente, el contrato de servicios profesionales xxx xxxxxxx, tiene como especial característica, la buena fe. El Notario tiene el deber ético de la verdad y la buena fe.
CASO:
Una persona lo contrata a usted, como abogado, para que procure y dirija el juicio ordinario de divorcio de esta persona por causal determinada.
¿Está facultado usted para autorizar la escritura que contiene dicho contrato CITA LEGAL? Definitivamente no está facultado el notario para autorizar el contrato aunque sea para actuar como abogado y no como notario, pues el mismo va a generarle tanto derechos y provechos como obligaciones. El espíritu de la prohibición estriba en la falta de independencia que puede tener el notario al faccionar un instrumento público a favor suyo aunque sea para actuar como abogado y no como notario. El Código de Notariado faculta al notario para autorizar un instrumento público con la ante firma por mí ante mí, cuando el acto le genere solo obligaciones y no derecho alguno. Uno de esos contratos es la donación entre vivos a título gratuito que el notario otorgue a favor de otra persona. Pero la autorización del contrato de servicios profesionales, por ser un contrato sinalagmático, no cabe dentro del supuesto que contempla la norma. Art. 77 numeral 1 Código de Notariado.
¿Cuáles son las estipulaciones, sin redactar la escritura, debe contener dicha escritura?
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Se incluyen las propuestas dadas por los estudiantes en el foro.
A) LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL. b) LAS NORMAS QUE REGIRÁN EL CONTRATO: Es decir, el plazo del contrato, los honorarios y la forma de pago de los mismos, la forma de justificar comprobar y de pagar los gastos que se ocasionen con motivo de los
servicios prestados, la forma y lugar en la se prestarán los servicios profesionales contratados.
B) El tipo de servicio a prestarse. En cuanto a tasar los honorarios y su forma de pago. Pacto sobre honorarios dependiendo sobre el resultado del negocio o asunto en el cual intervendrán. Faltan derechos y obligaciones de las partes. El contrato de servicios profesionales no es un contrato de obra como para que el profesional responda del resultado del asunto. Recuérdese que el resultado del asunto puede depender de muchos factores que escapan al conocimiento del profesional. Sin embargo, la ley permite el pacto en contrario.
C) El Servicio Profesional que se prestará; Los honorarios y condiciones de pago; Plazo para el cumplimiento del contrato; Lugar en que ha de ejecutarse el contrato; Obligaciones de ambos contratantes
D) El servicio profesional que ha de prestarse; Los honorarios y la forma de pago; Plazo que se fija para el cumplimiento del contrato; Lugar del cumplimiento del contrato; Obligaciones de ambas partes; Aceptación del contrato.
No es lo mismo condiciones que estipulaciones. La condición es un hecho incierto a cuyo cumplimiento se sujetan los efectos del contrato. Aunque el Código Civil algunas veces confunde condiciones con estipulaciones, ejemplo de ello es el contenido del artículo 2027.
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E) Cuáles son los servicios que contrata el cliente; Fijar los honorarios de la profesional; Las obligaciones de la profesional y del cliente, pues es un contrato bilateral; El plazo del contrato y el ámbito geográfico en el cual debe cumplirse dichas obligaciones, fuera de esa cobertura el profesional cobrará los gastos en los que incurra; Las obligaciones del cliente; La recisión del contrato; Condiciones generales en donde se establezca que no es un contrato de tipo laboral, sino un contrato civil de prestación de servicios profesionales; La aceptación de los otorgantes.
No es lo mismo condiciones que estipulaciones. La condición es un hecho incierto a cuyo cumplimiento se sujetan los efectos del contrato.
La naturaleza civil o laboral del contrato no lo determina la calificación que se le dé al contrato, el que se diga “este contrato es de naturaleza civil y no laboral” no es suficiente para establecerla; su carácter civil o laboral lo determina fundamentalmente el principio de realidad. Que la realidad del desarrollo de la relación contractual cumpla con los requisitos de un contrato civil y no de un contrato individual de trabajo. (Ver conclusiones foro contrato de obra)
Dentro de los aspectos éticos que no se tomaron en cuenta en el foro, están lo relativo a la estimación de los honorarios cuya base fija el Código de Ética Profesional y la responsabilidad del profesional:
El profesional debe, fundamentalmente, atender:
a) la importancia de los servicios;
b) la cuantía del asunto;
c) la novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
d) la experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales intervinientes;
e) la capacidad económica del cliente; teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aun a no cobrar;
f) la posibilidad de que el abogado resulte impedido de intervenir en otros asuntos;
g) si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes;
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h) el tiempo empleado en el patrocinio;
i) el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
j) si el abogado solamente patrocinó al cliente o también le sirvió de Mandatario. Art. 7
PACTO DE CUOTA-LITIS.
Dadas las altas finalidades de justicia, que persigue el abogado en el ejercicio de su profesión, debe abstenerse de convenir participación alguna en el resultado de cualquier juicio o asunto, por lo que es censurable el contrato de cuota-litis. Art. 8 Código de Ética Profesional.
RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO.
El abogado debe responder por su negligencia, error inexcusable o dolo. Art. 9 Código de Ética Profesional
¿De qué manera puede el cliente garantizar el pago de sus honorarios?
Dependiendo la cuantía de los honorarios, el profesional puede aceptar desde la fianza, la hipoteca o cualquier garantía mobiliaria.
La estipulación “con los bienes enajenables que posea el cliente al momento de exigirse el pago de los servicios profesionales efectuados” no constituye ninguna garantía. La constitución de la garantía debe ser clara, precisa y específica, de lo contrario la obligación del cliente hacia el profesional se vuelve incobrable porque el cliente puede alzar sus bienes y alegar carecer de bienes al momento en que se le exija el pago. Además, dicha garantía debe ser aceptada expresamente por el profesional.
El propio contrato de servicios profesionales, como se expresó en las respuestas del foro, no es un contrato de garantía. (Ver contratos de garantía)
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¿Cuál es la causa por la cual el cliente puede dar por rescindido el contrato? CITA LEGAL.
Si el cliente o la persona que contrató los servicios no está conforme con su desarrollo o con los actos o conducta del profesional, puede rescindir el contrato pagando el trabajo y los gastos efectuados, cantidad que fijará el juez, si hubiere desacuerdo entre las partes. Art. 2035 Código Civil.
BIBLIOGRAFÍA
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XXXXXXXX XXXX, Xxxx Xxxxxx. (2015). DERECHO CIVIL, de las obligaciones y de los contratos. Guatemala: Universitaria, Universidad de San Xxxxxx de Guatemala.