MODELO DE CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL
MODELO DE CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL
En la ciudad de , hoy de de ante mi doctor , Notario de este cantón comparece : el Doctor Gerente General de “ “de acuerdo con el nombramiento que se agrega
, que para efectos de éste contrato se denominará LA CONSTITUYENTE ; y por
otra parte el señor en su calidad de Presidente
Ejecutivo y Representante Legal de “ “SOCIEDAD ANONIMA , según nombramiento que se agrega , que en adelante y para efectos de este Contrato se denominará FIDU CIARIO.
Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en esta ciudad
de con cédula de ciudadanía N° y
respectivamente, capaces para contratar y contraer cualquiera clase de obligaciones, a quienes de conocer doy fe y me piden elevar a escritura pública el contenido de la minuta, que me presentan y que dicen como sigue:
SEÑOR NOTARIO: En el Registro de escrituras públicas a su cargo sírvase incorporar una de Fideicomiso Mercantil Inmobiliario Irrevocable Abierto, que se otorga de acuerdo a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: COMPARECIENTES
Comparecen al otorgamiento de la presente escritura de constitución de Fideicomiso Mercantil, las siguientes personas:
1.- El Doctor en su calidad de Gerente General de
debidamente autorizado por el director de la Institución, según documentos que se agregan como habilitantes, que en adelante y para efecto de este Contrato se denominará CONSTITUYENTE.
2. - El Señor en su calidad de presidente ejecutivo
Representante Legal de “ “SOCIEDAD ANONIMA, según
nombramiento que se agrega, que en adelante y para efectos de este Contrato se denominará FIDUCIARIO.
SEGUNDA: ANTECEDENTES CONTRACTUALES
1. - “ “es una compañía Administradora de Fondos y
Fideicomisos Mercantiles debidamente autorizada para efectuar operaciones xx Xxxxxxx Mercantil, por lo que en este contrato interviene como FIDUCIARIA.
2. - es una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos, que, entre sus objetivos, es la captación de recursos
para destinarlos a actividad inmobiliaria y a la construcción. Para este efecto se ha considerado como un medio apropiado para el cumplimiento de tales fines al Fideicomiso Mercantil por lo que siendo legítima propietaria este contrato como Constituyente.
3. - El Directorio de en sesión celebrada el día de de
, autorizó al Gerente General para que suscriba la escritura de Constitución de Fideicomiso Mercantil del Edificio de acuerdo al presupuesto estimado, memorias descriptivas, planos arquitectónicos, planos estructurales, eléctricos, sanitarios etcétera, que se anexan este Contrato como parte integrante del mismo y a los términos y condiciones convenidas.
TERCERA: MODO E HISTORIA DE ADQUISICION
El inmueble a ser transferido para conformar el Patrimonio. Autónomo ha sido adquirido por de la siguiente manera (detallar). Para efecto de este contrato, se deberá hacer referencia a las definiciones de los términos que a continuación se señalan:
CUARTA: DEFINICIONES
4.1.- CONSTITUYENTE. - Es la persona natural o jurídica que transfiere el dominio de un bien inmueble al Patrimonio Autónomo a título de Fideicomiso Mercantil. Ostenta tal calidad .
4.2. - BENEFICIORIO PRINCIPAL. - Se entenderá como tal únicamente a K.
4.3. - FIDEICOMISO MERCANTIL. - Es el acto en virtud del cual una o más personas llamadas Constituyentes transfieren dineros u otros bienes a otra llamada Xxxxxxxxxx, quien se obliga a administrarlos por un plazo y para cumplir una finalidad específica y determinada en este Contrato.
4.4. - PATRIMONIO AUTONOMO. - Es el patrimonio especia, separado, constituido por los bienes y derechos transferidos por la CONSTITUYENTE, los cuales tendrán una independencia jurídica - contable de los activos y patrimonios propios de la CONSTITUYENTE y de la FIDUCIARIA; así como de los otros Fideicomisos Mercantiles que mantengan el Fiduciario.
4.5. - FISCALIZADOR DE OBRAS. - Es la persona natural o jurídica, contratada por cuenta de la CONSTITUYENTE, con cargo a los fondos del Patrimonio Autónomo y a quien corresponderá vigilar la aplicación irrestricta de los dineros trasladados a la Gerencia del Proyecto Inmobiliario y certificará técnicamente el desarrollo del mismo, en los términos señalados en su contrato específico que se anexa.
4.6. - GERENCIA DEL PROYECTO. - Es la persona natural o jurídica, quien tendrá a su cargo las funciones administrativas del PROYECTO INMOBILIARIO, cuyas obligaciones entre otras, además de las señaladas en su contrato específico que se anexa, constituye el manejo de los diseños arquitectónicos, trámite de licencias, permisos y más autorizaciones y procesos necesarios para la ejecución del proyecto.
4.7. - CONSTRUCTOR. Es la persona natural o jurídica que ha sido contratada por el Gerente del Proyecto con la autorización de la Junta del Fideicomiso para la ejecución del PROYECTO INMOBILIARIO.
4.8. - JUNTA DEL FIDEICOMISO. - Es el órgano encargado de vigilar el desarrollo del objeto del Fideicomiso.
QUINTA: BIENES FIDUCIARIA. –
Para la constitución del Patrimonio Autónomo, el inmueble ubicado entre las calles
y No. , descrito y detallado en la cláusula tercera de este instrumento, como cuerpo cierto, dentro de los linderos y superficies enunciados, con todos sus usos, costumbres y reservas de ninguna clase, el derecho de dominio y posesión que tiene sobre el indicado inmueble, por un valor a la fecha de dólares.
Es de responsabilidad exclusiva de la Constituyente la corrección y adecuados registros de los activos que transfieren, puesto de la FIDUCIARIA se obliga únicamente al cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Constituyente.
En todo caso, la FICUCIARIA, en cualquier tiempo podrá requerir de la Constituyente los registros y más documentos que estimen conveniente para el correcto desarrollo de los encargos fiduciarios.
El Constituyente DECLARA BAJO JURA MENTO, que el inmueble que transfiere al fiduciario es de su exclusiva propiedad , adquirido legalmente , sobre el cual no pesa ningún gravamen, prohibido de enajenar , acción resolutoria, ni juicios pendientes y que no tienen intención de irrogar perjuicios y terceros, ni causa u objeto ilícito, los mismos que mediante este instrumento quedan liberado de todo gravamen o limitación de dominio, conforme consta del certificado otor gado por el Registro de la Propiedad del cantón , que se adjunta como documento habilitante, obligándose , sin embargo al saneamiento por evicción de conformidad con la Ley y comprometiéndose además a dar aviso al Fiduciario de cualquier hecho que pudiere perturbar la posesión tranquila y pacífica del bien Fideicomiso, y a liberar de cualquier perturbación que compromete la ejecución de las actividades
necesarias para el debido cumplimiento del objeto del presente contrato. Así mismo declara bajo juramento que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en Xxx xx Xxxxxxx de Valores y demás normas aplicables, y que el bien que aporta el presente fideicomiso para la conformación del Patrimonio Autónomo no proviene de ninguna actividad relacionada con el cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte, tráfico o transporte ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
SEXTA: PATRIMONIO AUTONOMO. -
Para todos los efectos legales , el bien inmueble que en virtud de este contrato trans fiere el Constituyente , con todas las mejoras , constituciones , rendimientos , e incrementos actuales y futuros , conformarán un Patrimonio Autónomo que se denominará " FIDEICOMISO EDIFICIO ", el cual se mantendrá separado e independiente del Patrimonio Propio del FIDUCIARIO y del Constituyente, así como de otros Patrimonios que fueren administrados por el Fiduciario.- EL FIDEICOMISO, de conformidad con la Ley no podrá ser objeto de medidas preventivas, ni embargos, causadas por obligaciones de los comparecientes ajenas al mismo.
SÉPTIMA: OBJETO DEL CONTRATO. -
El contrato tiene por objeto , la administración por parte del FIDUCIARIO del bien fideicomitido en la forma aquí indicada, a fin de que continúe con el desarrollo del proyecto inmobiliario en construcción de nominado " " , su promoción y venta , el cual se encuentra en proceso de construcción y edificación sobre el inmueble transferido a este Fideicomiso y para que transfiera al BENEFICIARIO a prorrata de los derechos que tengan al momento de la liquidación sobre el Patrimonio Autónomo , el producto que genera el negocio fiduciario , en la forma que se señala en la Cláusula Décimo Octava de este contrato, EL FIDUCARIO, realizará entre otros los siguientes actos:
A.- Respetará los contratos de planificación, construcción, fiscalización, gerencia de proyectos y otros, que se anexan a la firma de este Contrato, que el CONSTITUYENTE, haya celebrado y se encuentren en ejecución a la fecha del otorgamiento de este instrumento. Por otro lado, EL FIDUCIARIO a fin de llevar adelante la promoción y venta del proyecto de que trata el objeto de este Contrato, celebrará y ejecutará todos los actos y contra tos preparatorios, complementarios y accesorios relacionados con dicho objeto o que sean conducentes al buen logro del mismo, incluyente si fuere del caso, la obtención xx xxxxxxxx de Institución Financieras o créditos de terceros, en igualdad de condiciones de los que otorgan
, previamente calificadas por la JUNTA DEL FIDEICOMISO tendientes al desarrollo y terminación del proyecto , en seguridad de los cuales podrá constituir las garantías, sobre el Patrimonio Autónomo constituido , que sean necesarias.
B.- Asignar con cargo al Patrimonio Autónomo recursos monetarios al desarrollo, ejecución y terminación del Proyecto Inmobiliario objeto de este Fideicomiso, a través de la Gerencia del Proyecto, respetando el Reglamento que para el efecto apruebe la Junta del Fideicomiso, la cual entre otros factores considerarán que la inversión que requiere el proyecto Inmobiliario, deberá contar con la revisión y aprobación del Fiscalizador de la Obra EL FIDUCIARIO está facultado a suspender la prohibición de fondos al GERENTE DE PROYECTO, hasta tanto no se justifique la adecuada utilización de los dineros que le han sido entregados.
C.- Realizar todas las gestiones para obtener la Declaratoria de Propiedad Horizontal del Proyecto Inmobiliario, en caso de que a la firma de este Contrato no se la hubiera obtenido por parte de la Constituyente, y todas las gestiones y trámites que exige la Ley y las regulaciones sobre la materia para la entrega del condominio a sus condóminos, y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
D.- Cumplir y hacer cumplir los contratos celebrados durante la ejecución del encargado Fiduciario; - Todas las especificaciones o estipulaciones no contempladas en este Contrato se convendrán y se determinarán por la JUNTA DEL FIDEICOMISO.
OCTAVA: DERECHOS DEL FIDUCIARIO
Son derechos del FIDUCIARIO, los siguientes:
A. Percibir los honorarios que le corresponden por su gestión en la cuantía, forma oportunidad y condiciones previsto en este Contrato, con la prelación a la que tiene derecho;
B. Exigir del Fideicomiso el cumplimiento de todas las obligaciones que contrae por este Contrato;
C. Los demás reconocidos por las Leyes, por el presente Con trato o por los Adendum y Reglamentos.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
Son obligaciones del FIDUCIARIO , además de las señala este Contrato , las siguientes :
A. Administrar el inmueble Fideicomitido en la forma, términos y condiciones establecidas en la Ley y en este Contrato.
B. Ejercer todas las acciones y derechos inherentes a los bienes y valores transferidos en Fideicomiso, ajustándose a los fines del presente Contrato y a las disposiciones de la Ley.
C. Representar judicial y extrajudicialmente al FIDEICOMISO, así como ejercer la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros.
D. Transferir beneficiario, a la liquidación del Fideicomiso, previa aprobación de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, todo remanente que se obtuviese con ocasión del encargo fiduciario, deducidos los gastos y costos del Fideicomiso, entendiéndose como por tal remanente los recursos monetarios excedentes o pasivos monetarios con terceros, así como los activos tangibles, esto es, metros de construcción no vendidos a la terminación del presente Contrato.
E. Mantener los bienes del Patrimonio Autónomo separados de los bienes de EL FIDUCIARIO y de los otros Patrimonios Autónomos, para lo cual EL FIDUCIARIO se obliga a llevar la correspondiente contabilidad, la cual podrá ser auditada por la JUNTA DEL FIDEICOMISO,
F. Constituir previa autorización de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, gravámenes sobre los bienes muebles e inmuebles que conforman el Patrimonio Autónomo, así como suscribir los documentos de crédito necesarios para la obtención de prestamos u obligaciones que se adquieran por cuenta del Patrimonio Autónomo, para la correcta ejecución del presente Contrato.
G. Enviar al beneficiario o fideicomitente en forma mensual y a la conclusión del objeto del FIDEICOMISO, un estado de cuentas, e información precisa sobre los movimientos eco nómicos del Patrimonio Autónomo.
H. Cumplir con el pago de todos impuestos, tributos y demás gravámenes en que se incurra con ocasión del perfeccionamiento, desarrollo, ejecución y liquidación del presente Con trato. Las obligaciones tributarias que se ocasionaren serán cubiertas exclusivamente con los recursos que componen el Patrimonio Autónomo.
I. Cumplir y hacer cumplir en forma irrestricta los acuerdos y órdenes establecidos por EL CONSTITUYENTE con terceros, los mismos que se incorporarán al presente Contrato como parte integrante del mismo, previa aprobación de la Junta del fideicomiso.
J. Asistir a las reuniones de la JUNTA DEL FIDEICOMISO y cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley, el presente Contrato o en sus Adendum o Reglamentos.
DÉCIMA: DERECHOS DEL CONSTITUYENTE Y BENEFICIARIO Son derechos de EL CONSTITUYENTE Y BENEFICIARIO:
A. Pedir al FIDUCIARIO les restituya el producto de la liquidación del Fideicomiso, a prorrata de su aportación al Patrimonio Autónomo, entendiéndose por tal remanente los recursos monetarios excedentes o pasivos financieros con terceros, así como los activos tangibles, en metros de construcción no vendidos a la terminación del plazo de duración del presente Contrato.
B. Recibir de EL FIDUCIARIO en forma mensual, los informes relativos a la administración del Fideicomiso, y a la marcha del Proyecto, así como una rendición final de cuentas una vez concluido el encargo materia de esta Fiducia.
C. Ceder los derechos económicos correspondientes al aporte que realiza y realice en el futuro para este fideicomiso, asumiendo el Cesionario todas las obligaciones inherentes a dichos derechos económicos.
D. Las demás señaladas por la Ley, por el presente Contrato, Los Adendum y Reglamentos que dicte la JUNTA DEL FIDEI COMISO y por los respectivos Convenios de Adhesión.
DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIOS
A. Responder por el saneamiento y evicción del inmueble transferido a título xx Xxxxxxx Mercantil.
B. Enajenar los CERTIFICADOS DE DERECHOS FIDUCIARIOS únicamente bajo el procedimiento en el presente contrato y en el reglamento o manual que dictare la JUNTA DEL FIDEI COMISO.
C. Pagar los honorarios de administración del Fideicomiso.
D. Proveer al FIDUCIARIO de los fondos que éste requiera parar la atención de gastos que se originen en el desarrollo del Fideicomiso, en el evento de que el Patrimonio Autónomo del fideicomiso no cuente con los recursos suficientes.
E. Los demás establecidos en la Ley, el presente Contrato o en sus Adendum y Reglamentos.
DÉCIMA SEGUNDA: JUNTA DE EL FIDEICOMISO
LA JUNTA DEL FIDEICOMISO, es el órgano máximo del Fideicomiso, estará encargado de súper vigilar el desarrollo del objeto del Fideicomiso, estará integrada por un representante del CONSTITUYENTE y uno por el FIDUCIARIO. La Junta de
Fideicomiso estará presidida en forma permanente, por uno de los miembros elegidos para ese cargo, en la primera reunión.
LA JUNTA así conformada, tomará sus resoluciones por decisión unánime sus miembros. Cada representante a la JUNTA dar su respectivo suplente.
LA JUNTA tendrá su respectivo suplente LA JUNTA se reunirá ordinariamente en los cinco prime ros días hábiles de cada mes y de manera extraordinaria en cualquier momento que fuere necesario, previa convocatoria del presidente de la JUNTA para tratar los asuntos específicos constantes en la convocatoria.
La convocatoria se hará median te comunicación dirigida a cada uno de los miembros, con por lo menos tres días de anticipación a la fecha señalada en constantes en la convocatoria.
La convocatoria se hará median te comunicación dirigida a cada uno de los miembros, con por lo menos tres días de anticipación a la fecha señalada en la convocatoria, indicada además la fecha, el día, la hora, el lugar y objeto de la reunión. Integrarán también la JUNTA, con voz, pero sin voto, el Gerente del Proyecto, el Constructor y el Fiscalizador de la obra.
El quórum de las JUNTAS ordinarias y extraordinarias se establecerá con la asistencia de dos de sus miembros con derecho a voto.
Corresponde a la JUNTA DEL FIDEICOMISO las siguientes funciones:
A. Aprobar el presupuesto general del proyecto y el flujo mensual de fondos para el desarrollo del Proyecto Inmobiliario, presentado por la Gerencia del Proyecto; B. Aprobado los contratos que para la ejecución del Proyecto deba suscribir el Gerente del Proyecto;
B. Posesionar al Gerente del Proyecto una vez elegido por EL CONSTITUYENTE, y al Fiscalizador;
C. Fijar los precios a los ajustes que fueren del caso sobre los inmuebles resultantes del Proyecto;
D. Verificar el estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas y avances físicos de la obra, previo informe del Fiscalizador, así como del proceso de promoción y ventas, según los cronogramas respectivos que deberán ser aprobados por la Junta
E. Conocer mensualmente los informes presentados por el Ge rente del Proyecto, Fiscalizador y FIDUCIARIO;
F. Resolver acerca de la distribución de los resultados netos que se hubieren producido en el Patrimonio Autónomo;
G. Dictar las normas y reglamentos que sean necesarios para el cabal cumplimiento del objeto del presente Contrato, así como interpretar el mismo, en caso de ser necesario. A falta de disposición expresa de este Contrato, la JUNTA podrá reglamentar los aspectos no contemplados en la misma y en general tendrá todas las facultades y atribuciones relativas al desarrollo y correcta ejecución del presente Contrato;
H. Decidir sobre la liquidación y terminación del Fideicomiso;
X. Xxxxx de considerarlo necesario, un Comité Técnico del Fideicomiso, el cual tendrá como objeto facilitar la operatividad de la administración del encargo fiduciario, en los términos que señale oportunamente la Junta; y,
J. Las demás atribuciones, derechos y obligaciones que se establezcan en la Ley, en el presente Contrato, en adendum y reglamentos.
DÉCIMA TERCERA: GASTOS A CARGO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
Los gastos, honorarios y costos necesarios para el cumplimiento de este Contrato y los que se generen por su constitución, desarrollo, implementación, promoción, disolución o liquidación, sean ellos de origen contrario contractual, reglamentario o legal, serán de cargo del Patrimonio Autónomo del Fideicomiso. Con los recursos que integran el Patrimonio Autónomo, el FIDUCIARIO, efectuará los siguientes desembolsos, con la prelación que a continuación se indica:
A. Los honorarios del FIDUCIARIO del que trata el presente Contrato;
B. Los gastos relacionados con la administración del inmueble y con la construcción, desarrollo y promoción del proyecto, honorarios impuestos y tasas y todo otro gasto que fuere necesario efectuar para el cumplimiento del objeto del presente Contrato;
C. Los gastos por impuestos y demás gravámenes en que incurra con ocasión del perfeccionamiento, desarrollo y liquidación de este Contrato;
D. Los gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del Patrimonio Autónomo cuando las circunstancias así lo exijan;
E. Los gastos que ocasione la operación normal del Patrimonio Autónomo. Los pagos de que trata la presente cláusula solo los hará EL FIDUCIARIO, hasta el monto de recurso de que disponga el Patrimonio Autónomo; y,
F. Los demás que se establezcan en el presente Contrato, o en sus Adendum y Reglamentos que fueren acordados y aprobados por la Junta.
DÉCIMA CUARTA: HONORARIOS DEL FIDUCIARIO
Como contraprestación por los servicios del FIDUCIARIO se establece un horario equivalente al dos por ciento de los costos directos e indirectos del proyecto
inmobiliario, pagaderos. mensualmente y en forma proporcional al tiempo estimado para la conclusión de los trabajos de construcción, y de haber un remanente a pagar, éste se cancelará a la liquidación del presente Fideicomiso.
Además. se pagará la cantidad de USD DÓLARES
NORTEAMERICANOS a la firma del con trato. En todo caso , de extenderse este plazo establecido , la JUNTA DEL FIDEICOMISO , deberá reconocer y fijar un horario adicional por administración a favor del FIDUCIARIO . Así mismo de liquidarse este Contrato en forma anticipada conforme a lo contemplada en la Cláusula Décimo Quinta de este Contrato, los Fideicomitentes renuncian a solicitar reliquidación de las comisiones u horarios efectivamente pagadas a esta fecha, a no ser que la terminación anticipada obedezca a razones de responsabilidad imputable al Fiduciario.
DÉCIMA QUINTA: DURACION
El presente Contrato tendrá la duración necesaria para desarrollar plenamente su objeto, hasta la construcción total del PRO YECTO INMOBILIARIO " “.
DÉCIMA SEXTA: CAUSALES DE SUSTITUCIONES DEL FIDUCIARIO
Son causales de sustitución de la administración fiduciaria:
A. La comprobación judicial de que el FIDUCIARIO ha incurrido en culpa leve en el desempeño de sus funciones con res pecto al Fideicomiso Mercantil que administra;
B. El incumplimiento reiterado o injustificado de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales establecidas en el presente instrumento; y,
C. Las demás establecidas en la Ley.
DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato terminará cuando se presente una cual quiera de las siguientes causales:
A. Por haberse cumplido las condiciones y / o el plazo determinado en la cláusula anterior;
B. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente. comprado que imposibiliten físicamente el cumplimiento del presente Contrato;
C. Por quiebra del FIDUCIARIO;
D. Por acuerdo unánime de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, siempre que tal acuerdo no afecte los intereses de terceros; y,
E. Por las demás causales previstas por la Ley, y que no se opongan a la naturaleza del Fideicomiso Mercantil.
DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DEL PATRIM
En el evento de que se proceda a liquidar anticipadamente el Fideicomiso por las cuales, anotadas en la cláusula anterior, se liquidará el Patrimonio Autónomo del Fideicomiso, en la forma que disponga a JUNTA DE FIDEICOMISO. El proceso de liquidación deberá cumplir las reglas siguientes:
A. La gestión del FIDUCIARIO es de medio y no de resultado, en tal virtud responderá de cualquier pérdida o daño que fuere ocasionado por la culpa o negligencia de esta o su emplea dos o funcionarios en la administración del Patrimonio Fiduciario, establecidas éstas mediante sentencia judicial ejecutoriada. Se deja constancia que el encargo asignado al FIDUCIARIO no garantiza rendimiento financiero de ninguna clase;
B. EL FIDUCIARIO rendirá cuenta final de su gestión al Beneficiario, y le informará sobre el estado del Patrimonio Autónomo, debiendo presentar, debidamente auditados , los xxxxx ces finales y estados de situación y pérdidas y ganancias relativas al Fideicomiso administrado , los cuales se considerararán aprobados si no son objetados dentro de los diez días hábiles siguientes al del envió de la referida documentación . Luego de vencidos esos diez días la JUNTA DEL FIDEICO MISO levantará un acta, la cual para todos los efectos lega les, se tendrá como la liquidación final del Patrimonio Autónomo. EL FIDUCIARIO será civil y penalmente responsable de la rendición de cuentas del Fideicomiso administrado, así como por falsedades u otros actos dolorosos en que pudiere haber incurrido y,
C. La terminación del Contrato de Fideicomiso se hará por me dio de escritura pública.- Si el CONSTITUYENTE no estuviere de acuerdo con las cuentas , de los términos de ejecución del Contrato, o con la liquidación , podrá dejar las constancias que considere del caso, las cuales se incorporarán a la correspondiente acta ; pero tal circunstancia no impedirá que se evacue la liquidación , y si las diferencias persisten el interesado deberá recurrir al arreglo directo de conflicto y al arbitraje al que se refiere el presente Contrato
.
DÉCIMA NOVENA: SOLUCION DE CONFLICTOS
Las diferencias que surjan entre las partes por razón o con ocasión de la celebración, ejecución o terminación del presente Contrato, serán resueltas mediante el procedimiento de árbitros, de acuerdo al procedimiento establecido en
la Ley de Arbitraje Comercial vigente, ante el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de , para lo que quedan autorizados los otorgantes de este Contrato a registrar en dicho organismo el presente instrumento .
VIGESIMA: GASTOS DE ESTE INSTRUMENTO
De conformidad con el Sistema Financiero, del Estado, de Ré gimen Financiera y, la transferencia de dominio del inmueble para la conformación del Patrimonio Autónomo y Construcción de este Fideicomiso Mercantil, que se realizan mediante este Contrato, que por ley está exento de impuestos, tasa o contribución fiscal o municipal.
Usted Señor Xxxxxxx se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez y eficacia de esta escritura.
Atentamente. –
Ab. MAT.