CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCION DE COMPRA
CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCION DE COMPRA
_________________ (____________) a _______ de __________.. de ________________
FINCA objeto del Contrato:
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REFERENCIA CATASTRAL
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CEDULA DE HABITABILIDAD
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CERTIFICADO CALIFICACION ENERGETICA
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RENTA MENSUAL
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DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: |
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R E U N I D O S
De una parte, EL ARRENDADOR CEDENTE
De la otra, EL ARRENDATARIO OPTANTE
EXPONEN
I.- Que la parte ARRENDADORA es dueña del siguiente inmueble. DESCRIPCIÓN: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
INSCRITA en el Registro de la Propiedad de __________ , nº ___ tomo _______, libro _______ , folio ______ , finca nº _______________________ .
REFERENCIA CATASTRAL.- Se incorpora a la presente consulta descriptiva y gráfica obtenida de la oficina Virtual del Catastro como Documento N1
TITULO.- Les pertenece en virtud de la escritura de _______________________, otorgada en fecha ______________ ante el notario de _________________, D_________________________________ con nº de su protocolo _________________________.
CARGAS y GRAVÁMENES.- Se halla afecta a las detalladas en la verificación registral anexa como Documento N2. Por lo demás y según manifiestan la parte ARRENDADORA, libre de otras cargas y gravámenes.
SITUACION ARRENDATICIA.- Libre de arrendatarios y ocupantes.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.- La parte transmitente declara expresamente que la finca objeto de este arrendamiento se encuentra al corriente de pago de los gastos ordinarios y extraordinarios frente a la Comunidad de Propietarios, no existiendo gastos ordinarios aprobados pendientes de repartir. La comunidad se rige por las normas contenidas en el capítulo III del Código Civil de Cataluña art. 553, y las que se hayan determinado específicamente por la comunidad y de las cuales ha sido informada la arrendataria.
I.- El presente contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN DE COMPRA se regulará conforme a lo establecido conforme a la vigente Ley 29/1.994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante XXX) y el Código Civil, y especialmente a través de los siguientes;
PACTOS
PRIMERO.- ARRENDAMIENTO
1.1: OBJETO DEL CONTRATO.-
El ARRENDADOR ____________________________ cede al ARRENDATARIO __________________________________ la finca descrita en el exponendo I del contrato, en régimen de arrendamiento de VIVIENDA quien lo acepta, declarando haber examinado el inmueble con anterioridad a este acto, tomar posesión del mismo en perfectas condiciones y comprometiéndose a mantenerlo en el mismo estado.
1.2: DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El plazo de duración del presente contrato es por un plazo de ____________________________ AÑOS y comenzará a regir a partir de _____ de ____________de__________ y terminará por tanto en fecha __________________, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste al arrendatario de prorrogar el contrato hasta un máximo de (3) tres años.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
Clausula optativa: Para el caso de desistimiento, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
1.3: PAGO DE LA RENTA.-
La renta fijada para el arrendamiento es de _______________________ EUROS MENSUALES (_____________€), junto con los aumentos e incrementos legales y las restantes cantidades a las que viene obligado al pago. Los abonará el inquilino por meses anticipados durante los siete primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta corriente designada por el ARRENDADOR con nº _________________________________
1.4: CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE.-
El ARRENDADOR está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al ARRENDATARIO.
Sin perjuicio de lo anterior son de cuenta y cargo del ARRENDATARIO los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su perfecto mantenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, electricidad, calefacción, termosifón, baño, bidé, grifos, wáteres, lavabos, calentador, antena T.V., persianas y en particular, todos los desagües, atascos, arreglos de la cocina y de sus tuberías, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
1. 5: CONSUMOS Y SUMINISTROS.-
La conservación, reparación o cambio de contadores de suministros y el importe de consumo son por cuenta del ARRENDATARIO. La vivienda dispone actualmente de contadores de agua, luz y gas, obligándose el arrendatario, al resolver el contrato de alquiler, por la causa que fuere, a efectuar la devolución y entrega de la vivienda con el alta de los contadores y al corriente de pago.
Queda exenta la propiedad de tosa responsabilidad por la falta de cualquier suministro.
1. 6: RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO.-
El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad, al arrendador y al administrador en su caso, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada.
La parte arrendataria para garantizar tales responsabilidades se obliga contratar y renovar anualmente un Seguro de Incendios y Responsabilidad Civil o Multirriesgo del inmueble, siendo causa de resolución contractual su falta de contratación y abono de la prima.
1. 7. OBRAS.-
El ARRENDATARIO no podrá realizar sin el consentimiento del ARRENDADOR, expresado por escrito, obras de ninguna clase y especialmente las obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios. En ningún caso el ARRENDATARIO podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. Las obras realizadas con autorización, el ARRENDATARIO deberá solicitar los permisos pertinentes, así como requerir la dirección técnica o facultativa necesaria, y a su cargo.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el ARRENDADOR que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
El ARRENDATARIO se obliga a permitir el acceso a la vivienda al ARRENDADOR, al propietario, al administrador y a los operarios mandados por cualquiera de ellos para la realización, inspección y comprobación de las obras o reparaciones que afecten al inmueble cuando sea necesario.
1. 8: ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.-
Las partes conviene que el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (IPC), o índice que le pueda sustituir, en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
La renta actualizada será exigible al ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado. La notificación se podrá realizar por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad del derecho a efectuarla en los términos legalmente previstos.
1.9: GASTOS E IMPUESTOS.-
Independientemente de la renta pactada, serán a cargo del ARRENDATARIO el servicio de portería o de limpieza, de no existir dicho servicio, el inquilino se obliga a realizar la limpieza en los términos convenidos en la comunidad.
Los restantes gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios serán a cargo de quien se determine en el cuadro siguiente. El importe anual de los mencionados gastos (portería, comunidad, basuras, tributos o seguros) repartidos por meses en el día xx xxx, da lugar a las siguientes cantidades, la cuáles figurará en el recibo del alquiler en concepto de aparte:
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- Servicio de portería |
0 |
Euros a cargo arrendatario |
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- Gastos generales comunidad |
0 |
Euros a cargo arrendador |
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- Impuestos. I.B.I. |
0 |
Euros a cargo arrendador |
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- Tasa de recogida de basuras |
0 |
Euros a cargo arrendatario |
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- Otros |
0 |
Euros |
Estos gastos se señalarán en concepto aparte de la renta, en el mismo recibo de alquiler, y se actualizarán anualmente repercutiendo al arrendatario las variaciones que se produzcan, obligándose éste a satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto servicios y suministros que graven la propiedad. El arrendatario se obliga a satisfacer los gastos derivados del presente contrato así como la totalidad de los que por cualquier causa se ocasionen por razón de sus prórrogas.
1. 10: FIANZA.-
El ARRENDATARIO entrega en este acto la suma equivalente a una mensualidad ______________________euros (___________________ €), en concepto de fianza legal y la cantidad de _______________________________ euros (________________€) en concepto de garantía adicional. Ambos importes responderá del pago de la renta y de las cantidades asimiladas, así como de los perjuicios causados por incumplimiento de obligaciones contractuales, así como el pago de del consumo de servicios y suministros que disponga la vivienda.
Una vez resuelto el contrato y entregadas las llaves, se verificará el estado del inmueble y se solicitará su devolución de la fianza al organismo oficial en el que esté depositada, salvo que hubiera lugar a su retención o pérdida. La fianza nunca podrá servir de pretexto para retrasar el pago de la renta, especialmente al finalizar el contrato.
1.11: NORMAS COMUNITARIAS.-
Perteneciendo el edificio en régimen de comunidad de propietarios, el ARRENDATARIO se obliga a respetar sus normas estatutarias o de acuerdos de junta, así como lo establecido en el título constitutivo de la finca.
1.12: OTRAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El inquilino se obliga a no subarrendar total o parcialmente la vivienda o destinarlo total o parcialmente a hospedaje.
A no ceder a terceros salvo en las formas previstas en el art. 12 de la XXX.
A no tener o manipular en el piso materias explosivas, inflamables, incomodas o insalubres, y a observar en todo momento las ordenanzas gubernamentales.
Una vez transcurrido el plazo sin que el arrendatario hubiera ejercitado su derecho de opción de compra, el arrendatario renuncia al derecho de adquisición preferente en los términos previstos en el art. 25.8 de la XXX.
A satisfacer los gastos derivados de la legalización de este contrato, tales como timbre, honorarios de redacción y gestión, registro y demás correspondientes en los importes, o los derivados de su elevación a público e inscripción en el registro de la propiedad, si así lo solicitara.
A la finalización del contrato el inquilino devolverá el inmueble en el mismo estado que lo recibió y por tanto limpio, sin muebles y recién pintado, salvo pacto expreso en contrario.
SEGUNDA.- OPCION DE COMPRA
El ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO, que la acepta una opción de compra, sobre la vivienda descrita en el Expositivo I, en los siguientes términos:
2.1. PRECIO DE LA OPCION:
Posibilidad a (escoger la que proceda)
El precio de la opción de compra o prima es de ___________________________ MIL EUROS (000 €), importe que las recibe la parte concedente en este acto mediante cheque bancario nominativo, y del cual se acompaña copia firmada al presente contrato.
Posibilidad b (escoger la que proceda)
En el supuesto que el ARRENDATARIO ejercite el derecho de opción de compra en los términos convenidos, las partes acuerdan descontar del precio de la compraventa el __________________________ por ciento (000%) de las cantidades que en concepto xx xxxxx (es decir, excluido los conceptos de repercusión antes relacionados como suministros, tasas de basuras, comunidad, etc según cada caso) hubiera abonado el ARRENDATARIO hasta la fecha del ejercicio de la mencionada opción de compra.
2.2. PRECIO COMPRA:
Las Partes establecen como precio de la futura compraventa la cantidad de _______________________________________ MIL EUROS (000.-€).
2.3. TERCERO. PLAZO:
El ARRENDATARIO podrá ejercitar el derecho de opción conferido en este Contrato en el periodo comprendido entre el ___________________y ________________________ de dos mil_____________, ambas fechas incluidas.
2.4. CUARTO. EJERCICIO DE LA OPCIÓN:
El ejercicio de la opción por el ARRENDATARIO deberá ser notificado al ARRENDADOR en el domicilio que se señala en el Pacto 3.2.
Dicha comunicación se deberá realizar de forma fehaciente, y deberá incluir la intención del arrendatario de ejercitar la opción, la dirección xxx Xxxxxxx de su elección ante el cual deberá formalizarse la compraventa del inmueble, así como la fecha y hora de la firma de la escritura de compraventa. Entre el envío de la comunicación realizada por el ARRENDATARIO y la fecha prevista para la firma de la escritura pública de compraventa de la finca deberá existir un plazo de, al menos de UN MES.
2.5. QUINTO. FINALIZACIÓN DEL DERECHO DE OPCION
En el supuesto que hubiera trascurrido el plazo establecido en el Pacto 2.3 sin que el ARRENDATARIO hubiera ejercido su derecho, la opción quedará sin efecto de forma automática, sin necesidad de ulteriores comunicaciones y sin necesidad de restituir las cantidades recibidas en concepto de precio de la opción.
Igualmente en caso de extinción del arrendamiento por cualquier causa, incluido el desistimiento o renuncia del Xxxxxxxxxxxx, implicará automáticamente la extinción y/o renuncia a la opción de compra.
2.6. SÉPTIMO. CONDICIONES DE LA VENTA
La finca vendida se transmitirá libre de cargas y gravámenes, pudiendo la parte ARRENDATARIA retener las cantidades necesarias para garantizar la cancelación de las cargas existentes, libre de arrendatarios y ocupantes y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, arbitrios, cuotas de comunidad y toda clase de gastos devengados hasta la fecha de la entrega de la venta.
La parte ARRENDADORA manifiesta que no conoce ni les consta que la finca esté construida con cemento aluminoso, o que padezca ningún tipo de defecto o de limitación física o jurídica, ni tiene conocimiento de la existencia de planes urbanísticos, o procedimientos judiciales o administrativos sancionadores (restablecimiento de la legalidad urbanística) de ningún tipo que puedan afectar al inmueble, que por su trascendencia, de haber sido conocidos por la ARRENDADORA le hubieran aconsejado no adquirir el inmueble o dar un menor precio por el mismo.
Ambas partes se comprometen mutualmente a notificar al otro cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar al valor de la finca objeto del presente contrato.
2.7. OCTAVO. CONDICIONES DE LA COMPRA
La parte ARRENDATARIA manifiesta conocer y aceptar la superficie, estado de conservación y características físicas y urbanísticas del inmueble, y de los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento esté afecta, sin perjuicio del derecho que le asistirá a la ARRENDATARIA como comprador al saneamiento tanto por evicción como por vicios ocultos de conformidad a derecho.
2.8. NOVENO. GASTOS E IMPUESTOS COMPRAVENTA
Todos los gastos, honorarios e impuestos que se deriven del otorgamiento de la escritura de compraventa serán de cargo exclusivo de la parte ARRENDATARIA.
El impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos, o los gastos de cancelación de cualquier carga, en su caso, serán satisfechos por la parte ARRENDADORA.
TERCERO. OTRAS CLAUSULAS COMUNES
3.1. PRIMERO. ELEVACIÓN A PÚBLICO DEL CONTRATO. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
En el supuesto de que el ARRENDATARIO decida en cualquier momento de la vigencia de este contrato la elevación a público del mismo, todos los gastos de cualquier tipo causados por dicha elevación a público y su registro, tales como aranceles, honorarios, impuestos, tasas, etc, serán a cargo del ARRENDATARIO.
3.2 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA VIVIENDA
La propiedad ha puesto a disposición de la arrendataria/optante la documentación prevista en la Llei 18/2007, de 28 de diciembre del Dret de l´Habitatge, y en concreto en su artículo 65.2, a plena satisfacción de aquella, así como cualquier otro documento complementario o útil que se le haya requerido.
3.3. SEGUNDO. NOTIFICACIONES
A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidas en este contrato, se designa como domicilio del Arrendatario él de la vivienda arrendada y de la propiedad en el domicilio que figura en el encabezamiento.
3.4. CUARTO. MODIFICACION DE LOS TERMINOS DEL CONTRATO:
Cualquier modificación de los términos del presente Contrato, sus posibles Anexos o los Acuerdos de todo tipo que se formalicen entre las partes, deberán pactarse por escrito e incorporarse, en su caso, como anexo a este Contrato.
3.5. QUINTO. FUERO Y COSTAS
Para cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Contrato las Partes contratantes, con renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la Jurisdicción de los tribunales y juzgados de la ciudad de Barcelona, salvo las en aquellas cuestiones en las que el fuero no fuese dispositivo.
Los gastos de procedimiento, incluidos los honorarios de Abogados y derechos de procuradores, y aunque su intervención no fuera preceptiva, motivados por el incumplimiento del presente Contrato, correrán de cuenta de la parte a quien deba imputarse el incumplimiento alegado.
En señal de conformidad, firman ambas partes el presente contrato por duplicado ejemplar en la ciudad y fecha que consta en el encabezamiento.
ARRENDADOR -CEDENTE |
ARRENDATARIA-OPTANTE |
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Nota: La finalidad de este contrato es que arrendamiento prosiga de forma independiente a la opción, y por tanto regulado sobre la base de la XXX. Caso contrario el contrato sería diferente.
Nota: Igualmente se debe prestar especial atención si la vivienda es obra nueva por las especificaciones tributarias que acompañan al contrato.
Nota: Es importante valorar si la prima o precio de la opción se descontará del precio o no forma parte del precio, y de esta manera evitar dobles tributaciones.
xxx.xxxxxxx-xxxxxxxx.xxx
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