ACUERDO 24-2015, Acta 3-2015, realizada el 12 febrero del 2015.
ACUERDO 24-2015, Acta 3-2015, realizada el 12 febrero del 2015.
Aprobar el Convenio Marco de Cooperación entre Instituto Nacional de Aprendizaje y la Universidad Técnica Nacional de la siguiente manera:
Se adjunta el Convenio completo
UNIDAD DE ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN CON LA FORMACIÓN PROFESIONAL
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CONVENIO -2015
Entre nosotros, el INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, en adelante INA, con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro cinco uno dos siete-tres uno, representado en este acto por el Señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx,
mayor, casado una vez, Licenciado en Administración Educativa, vecino de Corredores de Ciudad Xxxxx, con número de cédula de identidad seis-ciento noventa y siete - quinientos cincuenta y seis, en su condición de Presidente Ejecutivo de este Instituto, nombramiento que está vigente desde el veinte xx xxxx del dos mil catorce hasta el ocho xx xxxx del dos mil dieciocho, según artículo tercero del Acta de la Sesión Ordinaria número tres del Consejo de Gobierno, celebrada el veinte xx xxxx del dos mil catorce, publicado en el Diario oficial La Gaceta No.109 del 09 xx xxxxx del 2014 y la UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, en adelante UTN, con xxxxxx Xxxxxxxx número tres-cero cero siete- cinco cinco seis cero ocho cinco, domiciliada su sede central en Alajuela, representada por el Señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con cédula de identidad número dos- doscientos ochenta y tres – doscientos ochenta y ocho, mayor, casado, vecino de Alajuela, Abogado, en su calidad de Rector, nombrado por acuerdo de la Asamblea Universitaria para el periodo comprendido entre el primero de julio del dos mil doce y el treinta xx xxxxx del dos mil dieciséis, según consta en acuerdo número nueve, del acta número 22-2012, celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la
UTN el 15 de julio del 2012. Acordamos suscribir el presente Convenio de Cooperación, con fundamento en las consideraciones y normas legales que se invocan seguidamente:
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 77 de la Constitución Política de la República xx Xxxxx Rica establece que “La Educación Pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos a través de la vida, desde preescolar hasta la universitaria”.
2. El INA tiene como finalidad principal promover y desarrollar la Capacitación y la Formación Profesional de los trabajadores en todos los sectores de la economía costarricense. (Artículo 2 Ley Orgánica del INA).
3. La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje faculta a esta entidad para que establezca y mantenga relaciones de cooperación con otras entidades, tanto nacionales como extranjeras, que tengan cometidos y propósitos análogos a los suyos, y para que suscriba con esas entidades acuerdos y convenios de intercambio y cooperación. (Artículo 3, Inciso h).
4. La Ley Orgánica de la UTN, Nº 8638, en su artículo 5 inciso g, establece que la UTN tendrá la función de “propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión”.
5. La UTN prepara profesionales de nivel superior, por medio xx xxxxxxxx universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del desarrollo mundial y las necesidades del país, que culminen con la obtención de títulos y grados universitarios, dando énfasis especial a las carreras técnicas que demanda el desarrollo nacional.
6. La Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional, Nº 8638, en su artículo 5 inciso
a) establece que la UTN es una institución pública de educación superior cuyas actividades sustantivas consisten en “desarrollar programas académicos de
docencia, investigación y la extensión en todos los campos, de manera que, su ámbito de acción incluye la vinculación con los diferentes sectores que conforman la economía nacional y de manera particular la economía regional con la finalidad de impulsar el desarrollo económico y social del país y de sus diversas regiones.”
7. El INA y la UTN por razones de interés público y en ejercicio de las potestades legales que les fueron conferidas, pueden articular esfuerzos y concertar programas en los campos académico, científico y cultural, con el fin de satisfacer las necesidades sociales de la educación, formación, capacitación para el trabajo, y la asistencia técnica de los jóvenes, los trabajadores en general y las pequeñas y medianas empresas costarricenses, para lo cual tienen plena capacidad legal con el fin de suscribir los convenios de cooperación que consideren oportunos.
8. Con el desarrollo del presente instrumento jurídico de cooperación, se tiene como propósito general reforzar, fortalecer, mejorar y potenciar la articulación académica y la cooperación, con el fin de diseñar y ejecutar en conjunto con representantes de los sectores productivos, sociales e institucionales, proyectos específicos de desarrollo sectorial o regional, que permitan alcanzar los mejores resultados en los esfuerzos emprendidos por las partes, a favor del desarrollo humano en Xxxxx Rica.
Por lo tanto se acuerda suscribir el presente “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INA Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, con
las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto fundamental de este Convenio Xxxxx de Cooperación es establecer las bases de una cooperación recíproca, que permita la promoción y realización de actividades mediante el intercambio de información, la capacitación, la asesoría técnica e infraestructura que resulten de interés para ambas instituciones, a través del desarrollo de los siguientes objetivos:
A. Permitir la sistematización de la enseñanza que posibilite una cooperación entre los entes firmantes, potencie el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación en la capacitación de las personas, en función de las necesidades del sector productivo del país, tanto a nivel empresarial privado, como en el de las instituciones estatales y las organizaciones sociales, con el fin
de brindar una mejor preparación para el desarrollo de un trabajo técnico de excelencia en todos los ámbitos de la vida nacional.
B. Fomentar la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D), de transferencia tecnológica, de formación, capacitación, acreditación, certificación, asesorías, y asistencias técnicas, que favorezcan el nivel competitivo del recurso humano requerido por las micro, pequeñas y medianas empresas de C.R., y promuevan su fortalecimiento, su sostenibilidad económica y social, como mecanismos para robustecer la democracia económica y social costarricense.
C. Desarrollar un proceso ágil y flexible de reconocimiento y equiparación entre los programas del INA y la UTN en cumplimiento con el Estatuto Orgánico de la UTN en sus artículos 5 inciso f y artículo 6 inciso l; propiciando con ello el fortalecimiento de la educación técnica y la formación del recurso humano que el país requiere.
D. Propiciar un programa continuo de formación, actualización y capacitación de formadores y del personal administrativo involucrado en los procesos de apoyo a la gestión educativa y de formación profesional, así como utilizar la experiencia de la UTN y el INA para que se produzca un efecto multiplicador.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Ambas partes se comprometen, según corresponda y en la medida de sus posibilidades, dentro del marco de la normativa y de los procedimientos existentes y dentro de sus respectivas competencias a:
1. Desarrollar conjuntamente actividades académicas, educativas y formativas en general, de extensión cultural, de asistencia técnica, de investigación y de promoción y económica.
2. Proporcionar de manera recíproca la utilización de las aulas, los equipos, los laboratorios, los servicios técnicos, de apoyo administrativo, y los recursos humanos, especialmente el personal docente, sin perjuicio a la atención prioritaria de la gestión regular de cada una de las firmantes, por lo que queda sujeto a disponibilidad de poder hacerlo por cada Institución.
3. Promover el desarrollo de auténticas relaciones de beneficio mutuo en materia de colaboración.
CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DE COOPERACIÓN.
Cada proyecto que derive del presente convenio deberá regularse con un acuerdo especifico que incluirá como mínimo: partes y sus obligaciones específicas respecto de las actividades a desarrollar, recurso material y humano destinado al proyecto, productos esperados, instancias encargadas de la supervisión, ejecución y evaluación del acuerdo, parámetros de evaluación, vigencia y posibles prórrogas, así como los aspectos atinentes a la propiedad intelectual. Para los casos de adquisición de bienes y servicios, deberán sujetarse a los procedimientos de contratación administrativa.
CLÁUSULA CUARTA: INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN Y
EVALUACIÓN.
Para la coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento del presente convenio, se acuerda crear las siguientes comisiones:
A. Una Comisión de Coordinación, integrada por el Subgerente Técnico del INA y la Rectoría de la UTN (o en su defecto a quién definan las partes), que fijará las áreas estratégicas de trabajo que permitan fortalecer la articulación y atender las necesidades prioritarias mediante los programas conjuntos.
B. Se creará una Comisión Técnica, integrada por personal que asigne cada una de la partes. Esta comisión será la encargada de formular, coordinar la ejecución y evaluar, preliminarmente, los proyectos específicos de trabajo conjunto que se acuerden, dentro del marco estratégico y los lineamientos definidos por la Comisión de Coordinación.
CLÁUSULA QUINTA: MODIFICACIONES.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados, mediante adenda firmada por las partes, éstos serán identificados con un número de consecutivo y se anexarán al mismo, formando parte integral del contenido del presente Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA.
El presente convenio tiene una vigencia de cinco años a partir de su firma. Y podrá ser prorrogado en una ocasión a solicitud expresa de las partes, para un total de cuatro
años. Dicha intensión de prórroga debe ser comunicada en un lapso de tres meses previos a la fecha de su vencimiento. Los programas, proyectos y actividades que se estén ejecutando mantendrán su vigencia hasta su normal conclusión.
CLÁUSULA SETIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL.
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual que surjan al amparo del presente Xxxxxxxx deberá ser regulada mediante “Cartas de Entendimiento”, según se estipula en la cláusula tercera de este Convenio, celebrados al efecto y de acuerdo con la normativa interna de cada entidad o en su defecto se aplicará el artículo 17 de la Ley No.6868.
En toda publicación que se haga se deberá dejar constancia que los documentos o materiales que se publican o divulgan, se han producido dentro del marco del presente Xxxxxxxx y deberán también darse los créditos correspondientes a los autores de las publicaciones que se hagan.
En el eventual caso de que las Partes de este Convenio cuenten con procedimientos o manuales para el manejo de imagen de cada organización, las publicaciones o divulgaciones que se hagan, deberán acatar esos procedimientos o regulaciones.
CLÁUSULA OCTAVA: ESTIMACIÓN
El presente Xxxxxxxx en razón de su naturaleza, no es susceptible de estimación al no consignarse obligaciones cuantificables diferentes a las ordinarias de ambas Instituciones. Será mediante las cartas de entendimiento que se especifiquen las condiciones de cooperación para ejecutar este convenio, y se considere su cuantía.
CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS.
De presentarse alguna divergencia o posible incumplimiento de alguna de las partes durante la ejecución de este convenio, deberá ser resuelta por las personas coordinadoras de ambas partes.
Si las partes no se ponen de acuerdo en la solución de la divergencia o incumplimiento, se podrá recurrir a la rescisión del convenio por mutuo acuerdo entre las partes en documento escrito firmado por ambos representantes. En caso contrario, las partes podrán realizar el análisis del incumplimiento o divergencia para determinar si se inicia el procedimiento de rescisión o resolución unilateral del convenio que corresponda al caso, aplicando de forma supletoria los procedimientos establecidos en los artículos 204, 205, 206 y 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La rescisión o resolución no afectará las actividades que se encuentren en ejecución, por lo tanto, estas deberán finalizar normalmente.
CLAUSULA DÉCIMA: REFRENDO
De conformidad con los artículos 3 y 17 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en la Gaceta N° 202 del 22 de octubre del 2007, el presente Convenio se encuentra exento de refrendo por parte de la Contraloría General de la República y de la aprobación interna por parte de la Asesoría Legal del INA.
La Asesoría Legal del INA, otorga visto bueno al presente documento, lo que no constituye refrendo ni aprobación interna, según lo indican los artículos 3, 6 y 17 del Reglamento de Refrendos de la Contraloría General de la República.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: SALARIOS Y CARGAS SOCIALES
Cada una de las partes efectuará el pago de salarios y cargas sociales de sus respectivos funcionarios y empleados, que participen en el proyecto.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto expresamente en el presente convenio, regirá supletoriamente la normativa interna de cada parte, las leyes aplicables y los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico administrativo.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: PROPIEDAD DE BIENES
La propiedad de los bienes que se adquieran mediante la ejecución de la Cartas de Entendimiento, será definida según lo que al efecto se estipule en tales instrumentos y la normativa vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD CIVIL
Las partes no serán responsables por gastos provenientes o relacionados con actividades no contempladas en el presente convenio y las cartas de entendimiento o addenda derivadas del mismo. El INA y la UTN se acogen al ordenamiento jurídico que regula lo referente a la responsabilidad civil relacionada con lesiones o muerte que puedan ocurrir a funcionarios, estudiantes de la contraparte o a terceros, durante la ejecución de este instrumento. Lo anterior bajo el entendido que cada parte se hará responsable de los funcionarios que asigne para ejecutar labores propias de este convenio. Regulación que deberá realizarse de manera específica en las respectivas Cartas de Entendimiento.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por las partes, se hará de forma escrita en los siguientes domicilios contractuales:
INA | UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL |
Presidencia Ejecutiva Tel. 0000-0000 Fax. 0000-0000 | Rectoría Tel. 0000-0000 Fax. 0000-0000 |
Sub. Gerencia Técnica Tel.2210-62-75 Fax 0000-0000 | Dirección de Cooperación Externa Tel. 0000-0000 Ext. 1101/1102 |
Unidad de Articulación de la Educación Tel. 0000-0000 – 0000-0000 – 2210- Fax. 0000-0000 Fax: 0000-0000 | 6171 |
En fe de lo anterior que es de nuestra plena satisfacción firmamos dos tantos, uno para cada parte, en la ciudad de San Xxxx, al ser los ……….……. días del mes de
……………….….. del año 2015.
Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Presidente Ejecutivo Rector
Instituto Nacional de Aprendizaje Universidad Técnica Nacional