Procedimiento Interno de Gestión para la tramitación de las Ayudas del Grupo de Acción Local Montañas del Teleno, con cargo al Programa LEADERCAL (2007-2013)
Procedimiento para la Gestión de Ayudas LeaderCal. Montañas del Teleno
Procedimiento Interno de Gestión para la tramitación de las Ayudas del Grupo de Acción Local Montañas del Teleno, con cargo al Programa LEADERCAL (2007-2013)
Aprobado el 6 xx Xxxxx de 2013
ÍNDICE
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Página |
Primero. Objeto. |
3 |
Segundo. Órganos de Gestión del Programa LeaderCal. |
4 |
Tercero. Competencias. |
4 |
Cuarto. Sesiones y acuerdos. |
6 |
Quinto. Divulgación del Programa. |
7 |
Sexto. Procedimiento administrativo de gestión de las ayudas económicas: a.- Solicitud de ayuda. b.- Informe técnico- económico. c.- Resolución de los órganos de decisión. d.- Formalización del contrato. e.- Prórrogas. f.- Sistema de garantías para proyectos productivos: g.- Publicidad de los proyectos subvencionados. h.- Otras disposiciones |
7 |
Séptimo. Justificación de la ejecución de las inversiones. |
16 |
Octavo. Pago de la subvención. |
17 |
Noveno. Mecanismos de control. |
18 |
Décimo. Criterios de selección y priorización de las solicitudes recogidas en el Programa. A. Selección de Proyectos A.1.- Proyectos productivos. A.2.- Proyectos no productivos. B. Prioridad en las Subvenciones: |
18 |
Undécimo. Metodología de certificaciones. |
20 |
Duodécimo. Sistema de Alegaciones |
21 |
Décimo Tercero. Expediente de reintegro de la ayuda concedida. |
21 |
Décimo cuarto. Sistema de contabilidad. |
22 |
Décimo quinto. Principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia |
22 |
Décimo sexto. Las situaciones no contempladas en este Reglamento serán resueltas aplicando la normativa |
23 |
Aplicación de los criterios de selección. Xxxxxxxxxx |
00 |
Xxxxx 0. Formulario de Informe Medioambiental. |
36 |
Primero. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular los órganos, competencias de cada órgano y procedimiento para la concesión de ayudas económicas con cargo al Programa LeaderCal, gestionado por el G.A.L. Montañas del Teleno y promovido por la Asociación Montañas del Teleno.
Las ayudas se resolverán y articularán ajustándose a lo dispuesto en la normativa de aplicación al Xxx 0 (xxxxxxx XXXXXX) xxx XXX xx Xxxxxxxx x Xxxx que se expone a continuación y en toda aquella otra que sea de aplicación:
Normativa Comunitaria.
Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 xx xxxxx de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común
Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).Modificado por el Reglamento (CE) nº 74/09 de 19 de enero.
Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación al R.(CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de procedimientos de control y condicionalidad en relación al Desarrollo Rural.
Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los Artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
Recomendación de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 ( 2006/C319/01)
Mapa de ayudas regionales 2007-2013.
Normativa Nacional.
Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.
Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.
Normativa Autonómica.
Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión, C(2008)722 de 15 de febrero de 2008.
Orden AYG/1918/2007, de 21 de Noviembre, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Programas de Desarrollo Local, adaptados al Xxx 0 xxx XXX xx Xxxxxxxx x Xxxx.
Orden AYG/1413/2008 de 11 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de los Programas de Desarrollo Local, adaptados al Eje 4 del PDR de Castilla y León. Cinco de septiembre de 2007.
Otros.
Convenio entre el Grupo de Acción Local y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Segundo. Son órganos de la Asociación para la Gestión del Programa LeaderCal la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.
a.- Son órganos de decisión: La Junta Directiva, la Asamblea General de la Asociación Montañas del Teleno y el Presidente. Este último ejercerá funciones de trámite, de urgencia y aquellas otras no expresamente atribuidas a los otros órganos de decisión.
En el órgano de decisión estarán representados, siempre que tengan presencia en Montañas del Teleno, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas agrarias y las mujeres y los jóvenes a través de sus organizaciones representativas, de forma equilibrada.
b.- Son órganos asesores y de apoyo:
1) Las comisiones sectoriales. Se podrán constituir comisiones asesoras externas por razón de actividad en los sectores del turismo, agricultura, patrimonio, medio ambiente, iniciativas empresariales, mujeres y jóvenes, etc. Estos sectores podrán agruparse por razones de eficacia.
2) Las comisiones de desarrollo rural. Se podrán constituir comisiones de desarrollo rural, que tendrán por objeto básico estudiar las prioridades de desarrollo económico en su ámbito territorial. Estarán compuestas por representantes del G.A.L., de la administración local y agentes económicos y sociales. La organización interna la determinará cada una de ellas y la Presidencia la ostentará el representante del G.A.L.
Estas comisiones de desarrollo se reunirán una vez al semestre, salvo que por razones de interés general vinculadas con el sector, el territorio, etc. el Presidente de la comisión estime oportuno convocarlas con otra periodicidad.
3) La Presidencia del G.A.L. podrá consultar a profesionales especialistas por razón de materia, etc., y, en su caso, nombrar los asesores del Grupo.
Tercero. Competencias.
La competencia para la gestión y ejecución del Programa LeaderCal corresponderá a la Junta Directiva de la Asociación Montañas del Teleno.
La Asamblea General resolverá aquellos expedientes que la Junta Directiva o la Presidencia del GAL decidan someter a su aprobación, por su especial trascendencia e interés general.
El Presidente, por razones de urgencia, de agilidad administrativa, de operatividad,… podrá resolver sobre cualquier cuestión planteada en los expedientes, dando posteriormente cuenta a la Junta Directiva.
Además de las competencias ordinarias atribuidas estatutariamente al Presidente. Éste ejercerá todas aquellas funciones que no estén expresamente atribuidas al resto de los órganos de decisión.
Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas por los órganos deliberantes deberán ir precedidas de informe o informes técnicos y de una propuesta de resolución emitida por la gerencia del GAL (acompañada de la resolución favorable de subvencionalidad emitido por la Consejería de Agricultura y Ganadería si fuera exigible).
La denegación de ayudas deberá ser motivada.
El Grupo de Acción Local cuenta, para la ejecución ordinaria de los trabajos de gestión y administración, con un equipo técnico.
El procedimiento de contratación se guiará por los principios de igualdad, idoneidad, capacidad y mérito con publicidad. El contrato de trabajo entre el personal que compone el Equipo Técnico del Grupo y la Asociación, como Entidad encargada de la gestión del Programa, regula las relaciones laborales entre ambas partes.
El equipo técnico dispone como lugar de trabajo habitual de una oficina técnica, en régimen de alquiler desde el año 1995, desde la que se lleva la gestión ordinaria del Programa y demás trabajos necesarios para su correcto desarrollo. La situación exacta de esta oficina es conocida por la población y se seguirá divulgando en todo el territorio a través de los distintos vehículos de información del G.A.L. (revista mensual, web, etc). En dicha oficina el equipo técnico atenderá a la población en todos los requerimientos que sobre el Programa de Desarrollo le sean solicitados, tanto personalmente, como a través de los sistemas ordinarios de comunicación: correo ordinario, correo electrónico, teléfono, fax, etc.
El Equipo Técnico es el encargado de ejecutar las directrices marcadas por los Órganos responsables del Grupo de Acción Local, siendo sus cometidos básicos los siguientes:
Elaboración y propuesta de las normas de actuación de Grupo, con especial mención de los criterios de selección y concesión de las ayudas.
Asesoramiento técnico al Órgano de Decisión del LeaderCal (Junta Directiva).
Informar y asesorar a la población local sobre las ayudas LeaderCal
Estudiar los expedientes de ayuda presentados, la documentación aportada, su adecuación al Programa, su viabilidad técnica, económica y financiera.
Elaborar cuantos informes y documentos sean precisos para la tramitación de los expedientes y la gestión del Programa.
Comprobar la ejecución y pago de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos contractuales.
Elaboración de informes periódicos que deban presentarse a la Administración competente.
Seguimiento de los proyectos concretos (elaboración de un checklist) y propuesta de medidas a tomar cuando se presenten anomalías.
Vigilar y controlar los compromisos adquiridos por los beneficiarios de ayudas, durante el periodo de vigencia de los contratos (5 años desde la aprobación de la ayuda por aparte del Órgano de Decisión del GAL):
Mantenimiento y/o consolidación del nivel de empleo comprometido en el contrato, considerando en todo momento su calidad.
Mantenimiento de la Inversión y gastos objeto de ayuda.
Mantenimiento del objeto de la inversión.
Actualización permanente de la situación económica del Grupo y control financiero, facilitando la labor del RAF.
Corresponde a la Gerente la dirección y coordinación técnica y financiera del Programa de forma concertada con la Presidencia y la Junta Directiva.
La Gerente tiene encomendadas la dirección y coordinación de las tareas que corresponden al equipo técnico. Como máximo responsable distribuirá trabajos y responsabilidades, entre los distintos componentes del equipo.
Cuarto. Sesiones y acuerdos.
Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente o a instancia de la mayoría de sus miembros. La Junta Directiva celebrará reuniones ordinarias al menos una vez al trimestre. La Junta Directiva podrá celebrar cuantas sesiones extraordinarias se estimen oportunas
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Para la validez de los acuerdos adoptado por la Junta Directiva es precisa la asistencia de al menos un tercio de los miembros que la componen, nunca inferior a tres.
En cuanto al régimen de incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Equipo Técnico, se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o cualquier otra normativa que fuera aplicable a este caso.
En caso de que la Presidencia tenga indicios o constancia de posible situación de incompatibilidad o de “interés común” en algún proyecto o iniciativa, se asegurará de que el miembro o los miembros del Órgano de Decisión interesados, no hayan participado en forma alguna en el proceso de evaluación o selección, ni en el resto de fases de instrucción y ejecución de la iniciativa. Asimismo, durante la celebración de la sesión o sesiones que atañan al proyecto, ordenará a los miembros de la Junta Directiva interesados que se ausenten momentáneamente durante el debate de la propuesta del proyecto y hasta que se haya adoptado acuerdo sobre el mismo para evitar conflictos de intereses.
Los agentes económicos y sociales, así como otros actores de la sociedad civil, estarán representados en el Órgano de Decisión, como mínimo, en un 50%. Este porcentaje mínimo, se cumplirá, asimismo, con respecto a las votaciones en la adopción de decisiones del citado órgano.
Quinto. Divulgación del Programa.
El G.A.L. “Montañas del Teleno” dará publicidad del Programa LeaderCal para que toda la población de su ámbito territorial disponga de información y, en su caso, para que pueda acogerse a las ayudas del citado Programa.
Asimismo, la Asociación Montañas del Teleno publicará, como actualmente viene realizando, una revista sobre la Comarca y el Desarrollo Rural, con el objetivo de divulgar las potencialidades de la zona y de conseguir mayor implicación de la población en el desarrollo sostenible del territorio de Montañas del Teleno.
Esta revista se distribuirá por todo la comarca, de forma gratuita, dejándola en puntos de fácil acceso para los ciudadanos, como pueden ser ayuntamientos, consultorios, bares, etc., sin perjuicio de favorecer las suscripciones con carácter individual.
También se realizarán actuaciones de divulgación a través de los medios de comunicación social existentes en nuestro entorno (programas especiales de radio, monográficos en la prensa, etc.) y las nuevas tecnologías de la comunicación.
Sexto. Procedimiento administrativo de gestión de las ayudas económicas:
a.- Solicitud de ayuda.
La solicitud de ayuda será presentada en impreso normalizado. Para que pueda darse entrada a este documento, deberá ir acompañado de Memoria del solicitante (firmada y fechada) describiendo la actividad que se pretende ejecutar (se facilitarán las pautas recogidas en el anexo 4 del Manual de Procedimiento) en el que, obligatoriamente, se incluirá un Informe Medioambiental (según modelo facilitado por el G.A.L.), así como del resto de documentos exigibles cuyo listado es facilitado al promotor por el G.A.L.
Además el promotor deberá cumplir todos los requisitos que estén establecidos en la normativa reguladora del programa LeaderCal recogida en el Manual de Procedimiento del Organismo Pagador para la Gestión del LeaderCal y el Régimen de Ayudas para la Aplicación de Estrategias de Desarrollo Local en Castilla y León.
A efectos de trámite de documentación relativa a la solicitud y concesión de ayuda del Programa LeaderCal, se entiende que “empresario” es sinónimo de “emprendedor”. La adquisición de la condición de “empresario” se creerá cumplida como tal, una vez se haya finalizado la inversión presentados los correspondientes certificados, y siempre, con carácter previo a la certificación del expediente por parte del G.A.L.
A efectos de solicitud de la ayuda LeaderCal, en el caso de que el promotor sea una administración pública, se considera documento suficiente la presentación de una declaración jurada de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social junto con el compromiso de presentación de los certificados correspondientes, a la mayor brevedad posible y siempre antes de la firma del Contrato. El resto de promotores deberán presentar los certificados originales expedidos por los organismos correspondientes.
Las Asociaciones y otras organizaciones de reciente creación, a efecto de justificar la “viabilidad financiera del proyecto”, presentarán un certificado del secretario acreditando que tienen capacidad suficiente para la financiación de la inversión.
Como norma general, no será auxiliables las inversiones que ya estén iniciadas antes de la fecha de la solicitud de ayuda LeaderCal. Exceptuando los supuestos relativos al acopio de materiales, los honorarios técnicos y gastos de estudios de viabilidad, siempre y cuando, de forma razonada, el promotor lo solicite por escrito al G.A.L. adjunto a la memoria de inversiones. No obstante, el G.A.L. en aquellos casos que considere de especial interés para el desarrollo comarcal, analizará las solicitudes que se encuentren ya iniciadas y dictaminará en cada caso particular.
Como norma general, no será auxiliables los proyectos cuya ejecución se plantee en diversas fases.
Funcionará un Registro General de entradas y salidas y un Registro específico de solicitudes de ayudas.
b.- Informe técnico-económico.
La gerencia del GAL analizará las solicitudes, junto con la documentación presentada para comprobar si el expediente contiene la información necesaria y si la inversión proyectada se ajusta a las directrices marcadas por el Programa LeaderCal. Comprobado esto, el Grupo levantará acta de no inicio de inversiones y, si fuera exigible, solicitará el pertinente Informe de Subvencionalidad al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería xx Xxxx de la Junta xx Xxxxxxxx y León. En el caso de los expedientes en los que el Grupo de Acción Local sea titular (tales como Gastos de Funcionamiento, Cursos de Formación, etc.), se solicitará, con carácter obligatorio, el pertinente Informe de Subvencionalidad al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería xx Xxxx de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
c.- Resolución de los órganos de decisión.
Completada toda la documentación y recibido el dictamen favorable de subvencionalidad emitido por la Consejería de Agricultura y Ganadería (si fuera exigible y de forma obligatoria en los expedientes promovidos por el G.A.L.), la Gerencia del GAL efectuará una propuesta de subvención conforme a los criterios determinados en el punto décimo de este Reglamento. La Gerencia emitirá un informe técnico-económico, en el que, al menos, aparecerán los siguientes datos:
- Condiciones generales del beneficiario.
- Características del proyecto y objetivos del mismo, así como su encuadre dentro del Programa.
Y cuantos otros datos se consideren pertinentes para la concesión o denegación de la ayuda, e incluso para la ejecución del proyecto.
Además deberá contener:
- Propuesta de Ayuda o, en su caso, propuesta de denegación motivada.
El Órgano de Decisión resolverá sobre las propuestas emitidas por la gerencia del GAL. Las denegaciones de ayudas deberán estar motivadas.
Si la resolución es favorable a la concesión de la ayuda, se notificará al interesado, el cual deberá firmar “el acepto y conforme”, e iniciar inmediatamente (si no los ha iniciado) los trámites administrativos para la obtención de los permisos municipales y cuantos otros fueran precisos para el inicio de la inversión, condición indispensable para poder formalizar el contrato de concesión de ayuda.
El “acepto y conforme” será firmado en las oficinas del Programa LeaderCal en los plazos fijados en el escrito de comunicación de concesión la ayuda, quedando advertido el beneficiario que, transcurrido este plazo, sin haber efectuado la firma, quedará automáticamente sin efecto la resolución de concesión de la ayuda solicitada.
Si el equipo técnico del GAL comprobase que el proyecto no tiene viabilidad técnico-económica ni financiera o no cumple con la normativa aplicable al caso o no está contemplado dentro de los objetivos del Programa, no se admitirá a trámite. La no admisión a trámite será resuelta movidamente por la Junta Directiva.
Contra los acuerdos adoptados por el Órgano de Decisión, los interesados pueden interponer directamente recurso ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta xx Xxxxxxxx y León en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.
d.- Formalización del contrato.
El contrato será formalizado, en las oficinas del GAL, en modelo normalizado, una vez que el beneficiario disponga de todos los certificados, permisos, licencias, inscripciones, etc. oportunos para el inicio de las inversiones (no obstante, el promotor deberá informar mensualmente al G.A.L. sobre el estado de tramitación de los citados documentos). No obstante lo anterior, el Grupo podrá analizar de forma individualizada cada expediente y autorizar la presentación de alguno/os documentos necesarios para el inicio de las inversiones, con posterioridad a la suscripción del contrato (circunstancia que se reflejará en las cláusulas particulares del mismo). La presentación de los documentos demorados por parte del promotor habrá de efectuarse de forma inmediata a su obtención y siempre con anterioridad a la fecha límite establecida para la ejecución del proyecto que se fija en el contrato de ayuda.
El GAL podrá incorporar anexos o establecer condiciones particulares, no previstas en las estipulaciones generales, relativas a la ejecución de la inversión y cumplimiento del contrato.
e.- Prórrogas.
El G.A.L., previa solicitud razonada por parte del beneficiario, podrá conceder prórroga de ejecución de contrato, siempre y cuando conste en la petición, al menos, una certificación del Técnico Director de Obra que justifique la ejecución de la inversión por importe equivalente al 50% del presupuesto aprobado.
f.- Sistema de garantías:
Beneficiario:
1.- Empresarios individuales y personas jurídicas: El GAL en aquellos proyectos productivos cofinanciados por el Programa LeaderCal exigirá al beneficiario, previo al pago de la ayuda LeaderCal, la constitución de un aval bancario por el importe de la ayuda concedida a la inversión. El plazo de este compromiso con el G.A.L. tendrá una duración de, al menos, 5 años a contar desde la fecha de certificación de la ayuda por parte del GAL. Para aquellas inversiones de bajo riesgo o de escasa cuantía se aceptará como garantía del cumplimiento del contrato, además de un aval bancario por importe de la ayuda concedida a la inversión, tanto un depósito pignorado como una garantía hipotecaria unipersonal inscrita en el Registro de la Propiedad, en ambos casos con una vigencia de 5 años a contar desde la fecha de certificación de la ayuda por parte del GAL. De todos modos, el Órgano de Decisión analizará cada expediente de forma particular.
2.- Entidades Públicas. Será suficiente como garantía un certificado de disponibilidad de fondos para el pago de la inversión.
g.- Publicidad de los proyectos subvencionados.
Todas las iniciativas cofinanciadas con fondos de la iniciativa LeaderCal deberán colocar, en lugar bien visible:
Panel informativo de obra tal y como se establece en el Manual de Procedimiento del Organismo Pagador para la Gestión del LeaderCal (una vez se formalice el contrato de ayuda); y,
Placa explicativa según las especificaciones recogidas en el Manual de Procedimiento del Organismo Pagador para la Gestión del LeaderCal (antes del pago de la ayuda).
h.- Otras Disposiciones
h.1. En relación con el Turismo Rural, durante el desarrollo y ejecución del Programa LeaderCal, dado el alto número de plazas de alojamiento y restauración existentes en el territorio Montañas del Teleno, las ayudas a las inversiones para la puesta en marcha de establecimientos de las tipologías de alojamiento turístico denominadas Centro de Turismo Rural o, cuando entre en vigor la nueva Ley de Turismo Rural, la figura de Hotel Rural de 1ª categoría, tampoco se considerarán objetivo prioritario de desarrollo, a excepción de aquellas iniciativas que se planteen en la Comarca de La Xxxxxxx (este espacio se estima que no tiene suficiente capacidad de alojamiento y restauración para satisfacer la potencial demanda turística) o de aquellas otras inversiones que, independientemente de su ubicación, ofrezcan algún tipo de actividad/es que valoricen de forma innovadora y original los recursos patrimoniales (naturales y/o culturales). La categoría de “Casa Rural en régimen de contratación por habitaciones”, será un proyecto elegible en aquellos casos que alcancen la categoría de tres, cuatro y cinco estrellas y se ubiquen en las comarcas de La Xxxxxxx y La Valdería. Asimismo, de forma excepcional, también podrán auxiliarse este tipo de establecimientos en aquellos municipios del resto del territorio que no cuenten con ningún tipo de alojamiento turístico o en aquellos lugares que el Órgano de decisión considere de interés relevante tras analizar la solicitud formulada por el promotor.
h.2. Durante el desarrollo y ejecución del Programa LeaderCal, serán auxiliables las empresas turísticas (a excepción de las “pensiones”), siempre y cuando cumplan la normativa en materia de alojamientos hoteleros y tengan carácter de micropyme.
h.3. La nueva creación de cualquier inversión productiva debe llevar pareja la generación del equivalente a un puesto de trabajo. El compromiso de mantenimiento del nivel de empleo se entiende vigente, al menos, durante cinco años a partir de la aprobación de la ayuda por el Órgano de Decisión del GAL.
h.4. Siguiendo el criterio aplicado en los Programas de Desarrollo anteriores, la adquisición de terrenos e inmuebles no constituyen gastos objeto de subvención por parte del Programa LeaderCal Montañas del Teleno.
Los módulos indicativos de valoración máxima del coste del metro cuadrado de obra civil y de acondicionamiento interior que se tendrán en cuenta para hacer el cálculo de la ayuda son los que se especifican a continuación:
TIPO |
€/m2 Construibles |
|||||
1.- Compra de Terrenos y Edificios |
No subvencionable |
|||||
2.- Obra Civil nueva o reforma integral. Turismo |
Hotel 5* / Xxxxxx y Hotel Rural 5ª |
700 €/m2 |
||||
Hotel 4*/ Xxxxxx Real |
650 €/m2 |
|||||
Hotel 3*/ Hotel Rural 4ª |
600 €/m2 |
|||||
Hotel 2*/ Hostal 3*/ C.T.R. / Hotel Rural 3ª |
570 €/m2 |
|||||
Hotel 1 */ Hostal 1 *2* / Hotel Rural 2ª |
545 €/m2 |
|||||
Casa Rural en régimen de contratación por habitaciones. |
545 €/m2 |
|||||
Restaurantes (no incluidos en establecimientos de alojamiento) |
500€/m2 |
|||||
Mobiliario, decoración, enseres, menaje, etc. Turismo |
Hotel 5* / Xxxxxx y Hotel Rural 5ª |
10.000 € /hab. doble. |
||||
Hotel 4*/ Xxxxxx Real |
8.000 € / hab. doble. |
|||||
Hotel 3*/ Hotel Rural 4ª |
6.000 € / hab. doble. |
|||||
Hotel 2*/ Hostal 3*/ C.T.R. / Hotel Rural 3ª |
5.000 € / hab. doble |
|||||
Hotel 1 */ Hostal 1 *-2* o Hotel Rural 2ª y Casa Rural en régimen de contratación por habitaciones. |
4.000 € / hab. doble. |
|||||
Restaurantes (no incluidos en establecimientos de alojamiento) |
Según su coste |
|||||
3.- Museos, residencias ancianos, etc. |
Obra Civil nueva |
580 €/m2 |
||||
Mobiliario, decoración, enseres,… |
Según su coste |
|||||
4.- Rehabilitación integral de edificio para cambio de Actividad |
540 €/m2 |
|||||
5.- Restauración o reforma obra ya existente sin cambio de actividad |
300 €/m2 |
|||||
6.- Naves Industriales Nuevas |
con instalaciones básicas |
200 €/m2 |
||||
con instalaciones especiales |
300 €/m2 |
|||||
7.- Reforma naves industriales |
con instalaciones básicas |
100 €/m2 |
||||
con instalaciones especiales |
200 €/m2 |
|||||
8.- Nave para Segunda Transformación Agroalimentaria con instalaciones |
200 €/m2 |
|||||
9.-Maquinaria y material de oficina para naves |
Según su coste |
|||||
10.- Nave Almacén Agrícola |
No subvencionable |
|||||
11.- Servicios de proximidad, puntos de distribución y comercialización,… |
Obra Civil |
175 €/m2 |
||||
Mobiliario y equipamiento |
4.500 €/m2 |
|||||
12.- Campamentos de Turismo |
Camping de “lujo” |
525 €/m2 |
||||
Camping de 1ª categoría y de 2ª |
420 €/m2 |
|||||
13 Albergues (obra civil y dotaciones) |
Albergue Turístico Superior |
400 €/m2 |
||||
Albergue Turístico |
300€/m2 |
El acondicionamiento y urbanización de entornos: 25 €/m x 5 x superficie construida en la planta baja (incluye también acometidas diversas).
En el caso de que se trate de un proyecto calificable como de interés general para toda el área Montañas del Teleno, no serán aplicables los módulos indicativos de valoración máxima del coste del metro cuadrado de obra civil. En este caso, el promotor deberá presentar un proyecto de edificación realizado por un técnico competente y visado por un colegio profesional que deberá cumplir el RD 314/06 o Código Técnico de Edificación, en el que se describa el edificio y se definan las obras de ejecución del mismo con detalle suficiente para que se puedan valorar e interpretar inequívocamente. Además, en aplicación de la Ley de Subvenciones, Ley 38/03, el promotor presentará tres facturas proforma o presupuestos para la inversión para ver si lo proyectado se ajusta al mercado.
h.5. Siguiendo el criterio aplicado en los Programas de desarrollo precedentes, las inversiones en obras de mantenimiento del patrimonio eclesiástico no constituyen gastos objeto de subvención por parte del Programa LeaderCal a excepción de aquellas integradas dentro de un proyecto conjunto cuyo fin sea la conservación, restauración y aprovechamiento sinérgico de los atractivos histórico-artísticos de elementos de especial valor y/o carácter emblemático.
l.- A efectos de evaluación de la viabilidad de los proyectos que optan a las ayudas del Programa LeaderCal se considerarán los siguientes criterios:
El V.A.N. (Valor Actual Neto) debe ser positivo
La T.I.R. (Tasa Interna de Rentabilidad) debe ser mayor al coste de capital, considerando como tal el tipo de interés de las obligaciones a cinco años.
El Pay-Back (Plazo de Recuperación) debe ser menor o igual a cinco años en razón del mantenimiento obligatorio de la inversión en ese periodo de tiempo
h.6. Siguiendo con el criterio aplicado en Programas anteriores, las inversiones en ferias, campeonatos deportivos, y otro tipo de eventos de ocio y esparcimiento cuyo ámbito de celebración no afecte a toda el área Montañas del Teleno sino que tenga carácter localista, no constituyen gastos objeto de subvención por parte del Programa LeaderCal.
h.7. Siguiendo con el criterio aplicado en xxxxxx anteriores, las inversiones en publicaciones, folletos, carteles, promociones, divulgaciones,… cuyo objeto no afecte a toda el área Montañas del Teleno sino que tenga carácter local, no constituyen gastos subvencionables.
h.8. El I.V.A. sólo será subvencionado en el caso que sea soportado efectiva y definitivamente por el propio solicitante y que no pueda ser recuperado de ninguna forma.
h.9. Los Gastos Generales y el Beneficio Industrial serán auxiliables cuando se corresponda con costes reales, con un máximo del 17% en concepto de Gastos Generales de la empresa y de un 6% en concepto de Beneficio Industrial del contratista y siempre y cuando las operaciones se ejecuten por contrata.
h.10. Las “adecuaciones, restauraciones o rehabilitaciones medioambientales” serán auxiliables en el caso de que no puedan financiarse por otras vías, para así poder apoyar con mayor intensidad aquellos proyectos para los que no existan otras líneas específicas de ayuda. En caso de no poder ser reconducidas, las actuaciones en este campo deben de estar justificadas por necesidades ecológicas y tener fines de uso, desarrollo de actividades y explotación futura muy bien definidos y orientados hacia el beneficio de la sociedad local y como complemento a las actividades turísticas. Además de cumplir todas las normativas locales, autonómicas, estatales o europeas; en caso de afectar a alguna zona de la Red Natura 2000, indicarán la intensidad de la afección y los riesgos de impacto crítico (de incumplimiento de la legislación ambiental). En las Memorias de este tipo de actuaciones, además de todos los términos generales, deben hacer alusión específica a la situación xx xxxxxxx, los problemas detectados y las necesidades que se pretenden satisfacer con la actuación, detallándose los principales objetivos a cumplir y un informe ambiental sucinto (tanto de la fase de construcción como de la fase de explotación) con inclusión de medidas correctoras y compensatorias, avalada por técnico competente. En caso de que la superficie afectada por la actuación fuera considerable, la “evaluación” será realizada como una matriz de impacto con todos los parámetros de una evaluación de impacto ambiental.
h.11. En el caso de inversiones no productivas, para poder apoyar a un mayor número de proyectos y con mayor intensidad aquellas iniciativas para las que no existan otras líneas específicas de ayuda, sólo serán auxiliables las acciones que no puedan financiarse por otras vías o a aquellas a las que se les haya denegado la ayuda por otras instituciones públicas.
h.12. Como norma general, los beneficiarios para proyectos no productivos serán las Asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan proyectos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural y las entidades locales que promuevan proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural (a excepción de aquellas inversiones relacionadas con la prestación de servicios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985 de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local así como las relacionadas con el ejercicio de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada Ley declara la reserva a favor de las entidades locales).
No obstante, el G.A.L., en aquellos casos que considere de especial interés para el desarrollo comarcal, analizará las solicitudes de proyectos no productivos promovidos por empresas (personas físicas o personas jurídicas). En estos casos, además de cumplir todos los requisitos establecidos en el Régimen de Ayudas y en el Manual de Procedimiento del Organismo Pagador para la Gestión LeaderCal relativas a las inversiones no productivas, los proyectos deberán cumplir las siguientes premisas para poder ser auxiliados:
No tener ánimo de lucro (mediante declaración jurada y compromiso de respetar esta condición). No percibir ningún tipo de remuneración y tener una finalidad comarcal y no local.
Mantener la funcionalidad (en términos de cumplir un horario de apertura y designar, de forma nominal, a un encargado de funcionamiento que, en ningún caso, tendrá relación laboral ni contractual con el promotor o sus familiares directos y que no percibirá ningún tipo de compensación económica por su tarea)
No realizar la inversión dentro de instalaciones o inmuebles que tengan carácter productivo, ni anexo a ellos.
Estudio de viabilidad y plan de explotación que evidencie directamente si de la actividad se obtiene o no un margen neto de autofinanciación (directo o indirecto).
Compromiso de formalizar y mantener un aval por el importe de la subvención durante 5 años posteriores a la certificación del expediente, certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, Informe de Vida Laboral y Declaración del IRPF o del Impuesto de Sociedades.
Además, el promotor presentará toda aquella documentación complementaria que el G.A.L. considere oportuna para asegurar los fines no productivos de la inversión, el cumplimiento de los objetivos planteados y el mantenimiento de la actividad.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables el material normalmente amortizable en un año (embalajes, botellas, material fungible de oficina, de hostelería, de laboratorio, etc.)
h.13. En los proyectos que impliquen obras promovidos por Entidades Locales y ejecutados por Administración, la mano de obra será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Si el personal es contratado específicamente para el proyecto objeto de ayuda, deberá figurar esta incidencia en el correspondiente contrato laboral.
- Si la Entidad Local dispone de personal contratado por obra o servicio (no subvencionado por otras Administraciones Públicas) y desea imputarlo al proyecto para el que solicita ayuda, procederá de la siguiente manera y siempre con fecha anterior al inicio de la inversión:
Le comunicará por escrito al trabajador la adscripción en exclusiva a esa obra
El trabajador aceptará por escrito su conformidad
El secretario de la Entidad Local emitirá certificado relativo a la decisión del órgano o autoridad competente que tomó la decisión sobre el destino temporal del trabajador al proyecto objeto de ayuda.
Estos tres documentos junto con las correspondientes nóminas y contratos de obra y servicio se incorporarán al expediente LeaderCal.
En ningún caso será subvencionable el personal de la Entidad Local que se encuentre en situación laboral de funcionario o con contrato indefinido
Del presupuesto total de ejecución del proyecto sólo será elegible como mano de obra un máximo del 60% del mismo.
h.14. Siguiendo con el criterio aplicado en xxxxxx anteriores, con carácter general, no serán subvencionables: las inversiones de reposición o mera sustitución de bienes de equipo, maquinaria, mobiliario, etc.; los gastos notariales y registrales; los gastos en inmovilizado inmaterial (compra de patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio); la adquisición de patentes y licencias; los impuestos indirectos y los impuestos personales o sobre la renta; los intereses deudores; los recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales y las aportaciones en especies (a excepción de aquellas iniciativas promovidas por la propia Asociación Montañas del Teleno).
h.15. Siguiendo el criterio aplicado en xxxxxx anteriores, el leasing, no será un gasto subvencionable.
h.16. Siguiendo el criterio aplicado en xxxxxx anteriores, la adquisición de vehículos (a excepción de aquellos que respondan de manera incuestionable a la naturaleza de la iniciativa subvencionada y sean exclusivamente de uso interno) no será un gasto subvencionable. No obstante, sí se considera un gasto elegible el acondicionamiento y la adaptación de vehículos para la necesaria funcionalidad de la actividad proyectada.
h.17. Toda iniciativa que suponga la creación de un museo, un centro de interpretación, un aula didáctica o cultural, etc. deberá contemplar un proyecto museístico singular y de calidad (incluyendo un programa de exposición permanente y temporal), con una temática atractiva y unívoca, con capacidad de variar en el tiempo (alejado de una mera sala o galería en la que se exponen mezcolanzas de objetos variopintos o datos triviales plasmados en cartelería), fácilmente accesible y visitable y no perjudicar la actividad cultural de otras instituciones ya consolidadas o en marcha por coincidencia de fines. Por otro lado, debe contemplar un plan de gestión sólido ajustado al objetivo de fomento de la cultura local, de las actividades turísticas y/o la conservación y mejora del patrimonio rural.
h.18. Con el fin de dinamizar la ejecución de proyectos “no productivos”, el G.A.L. establecerá una serie de convocatorias periódicas en las que se fijen las acciones auxiliables y la asignación de fondos públicos.
Séptimo. Justificación de la ejecución de las inversiones.
El promotor comunicará al GAL la finalización de la ejecución de las inversiones proyectadas, acompañada de los correspondientes justificantes de gasto y de pago. Recibida esta comunicación la Gerencia del Grupo comprobará la efectividad de la inversión y la justificación del gasto declarado.
El GAL inspeccionará las inversiones productivas o no productivas, tanto durante su ejecución como una vez finalizadas Si surgiesen discrepancias entre la certificación expedida por el técnico director del proyecto (productivo o no) y el técnico del GAL, prevalecerá a todos los efectos la certificación expedida por el Técnico del GAL.
Cuando el promotor no justificare la totalidad de la inversión se certificará el expediente, aplicando el porcentaje establecido en la concesión de la ayuda, al gasto efectivamente justificado. Si el/los objetivo/os o la finalidad del Proyecto no han sido conseguidos con la inversión, se podrá acordar la revocación de la ayuda concedida.
Para inversiones productivas, la justificación se realizará mediante certificación final de obra expedida por el técnico director de las obras, acompañada de relación valorada detallada por unidades; además, deberá presentar facturas de pago de los proveedores (ajustadas o distribuidas dentro de los diversos capítulos de obra civil y/o mobiliario y bienes de equipo), tanto de obra civil como de mobiliario y minuta de honorarios, debidamente conformadas y con anotación de pago, junto con los títulos o documentos bancarios que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. En caso de pago en metálico sólo se aceptará como subvencionable aquellas facturas que no superen el tope máximo establecido por la normativa LeaderCal (Manual de Procedimiento del Organismo Pagador para la Gestión del LeaderCal y el Régimen de Ayudas para la Aplicación de Estrategias de Desarrollo Local en Castilla y León) y en su caso, en la propia factura deberá figurar la expresión “Recibí en metálico”, la fecha en que se realizó el pago, la firma autentificada del perceptor del pago y el NIF del mismo.
Para inversiones no productivas la justificación se realizará, mediante facturas como en el caso de inversiones productivas, y si procediese con certificación final de inversión expedida por el técnico Director del proyecto.
- En el caso de asistencia técnica, estudios, inventarios, actividades de promoción, cursos, etc. además se entregarán dos ejemplares del documento o programa (para remitir uno a la Junta xx Xxxxxxxx y León).
- En el supuesto de que en fase de solicitud, el promotor no hubiese presentado proyecto técnico visado, una vez que lo entregue para la formalización del contrato, si existiera diferencias presupuestarias o de ejecución entre ambos, se realizará una nueva baremación del expediente (addenda al Informe Técnico) y el Órgano de Decisión o autoridad competente, deberá pronunciarse al respecto antes de proceder a la firma del contrato. La aprobación de la variación en los conceptos o en las cuantías que figuraban en proyecto básico o documento similar, deberán ser solicitadas expresamente por el promotor.
- En caso de necesidades de justificación del cumplimiento del Programa LeaderCal podrán aceptarse Certificaciones Parciales de los expedientes de ayuda, previo acuerdo de la Junta Directiva con las siguientes particularidades:
a) En caso del que el promotor sea una persona física o jurídica, se aceptarán certificaciones parciales pero sin que ello tenga efectos de pago de subvención.
b) En caso de Administraciones Locales, se aceptarán certificaciones parciales por importes inferiores al 50% del total del presupuesto aprobado, siempre y cuando se demuestre que las obras se encuentran ejecutadas en más del 50% con el fin de garantizar su plena realización. Estas certificaciones tendrán efectos de pago de subvención, siempre y cuando exista disponibilidad de fondos.
c) Los proyectos promovidos por la Asociación Montañas del Teleno, podrán ser certificados y pagada la ayuda parcialmente en todo momento.
Esta norma se aplicará a todos los expedientes que estén pendientes de certificación.
Octavo. Pago de la subvención.
No se concederán anticipos de subvención.
b) Con carácter general, no se aceptarán certificaciones parciales a efectos de pago de subvención a excepción de aquellas iniciativas promovidas por la propia Asociación Montañas del Teleno y por las Administraciones Locales.
c) Los pagos por parte del GAL, se harán mediante transferencia bancaria firmada por los tres claveros, designados para la gestión del Programa LeaderCal, que son el Presidente del GAL, el Secretario y el Tesorero.
d) El GAL pagará las ayudas concedidas según el saldo líquido disponible en el momento del pago, pudiendo acordar porcentajes de pago sobre la subvención otorgada, acorde con el principio de objetividad.
Noveno. Mecanismos de control.
1º.- Una vez presentada la solicitud de ayuda, se comprobará “in situ”, por personal de la Oficina Técnica del GAL, que el promotor no ha iniciado la inversión. Asimismo, el personal del GAL comprobará “in situ” que las inversiones se han iniciado en los plazos fijados en la comunicación de concesión de la ayuda o en el contrato.
2º.- Durante el período de ejecución de la inversión, los técnicos del GAL podrán realizar cuantas inspecciones estimen oportunas.
3º.- Una vez que el beneficiario comunica al GAL la finalización de la inversión, técnicos del GAL inspeccionarán la documentación relativa a la misma y emitirán un informe sobre su ejecución, indicando si el proyecto ejecutado se ajusta a la inversión aceptada y cumple los objetivos marcados en el momento de la concesión de la ayuda.
4º.- Posteriormente, personal de la Oficina Técnica del GAL, visitará la inversión ejecutada y comprobará que se cumplen las obligaciones contraídas por el Promotor en el contrato de concesión de la ayuda.
Décimo. Criterios de selección y priorización de las solicitudes recogidas en el Programa.
A. Selección de proyectos
A.1.- Proyectos productivos:
La cuantía de la subvención se definirá, dentro de los límites máximos establecidos en el Manual de Procedimiento del Organismo Pagador para la Gestión del LeaderCal en función de los siguientes criterios:
1.- Relativos al Promotor:
a.- Garantías suficientes de los promotores del proyecto, tanto en cuanto a su solvencia económico-financiera como empresarial.
b.- Incidencia sobre mujeres y jóvenes (en el caso de personas jurídicas se tendrá en cuenta la mayoría de los socios que la componen)
c.- Naturaleza del titular de la iniciativa, si el promotor es una persona física, jurídica o trabajo asociado (Cooperativa, SAT, SAL)
d.- Situación socio-laboral del promotor
x.- Xxxxxxxxx del promotor y/o de las personas que pretende contratar.
2.- Relativos a las Características y tipología del Proyecto:
a.- Viabilidad técnica-económica y financiera del proyecto.
b.- Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza del Programa.
c.- Creación de empleo, mantenimiento del nivel de empleo, ratio inversión/empelo creado
d.- Tipología y modalidad del proyecto
e.- Grado de innovación, diversificación, transferibilidad, y demostrabilidad.
f.- Incorporación de nuevas tecnología y grado de impacto ambiental
3.- Relativos al Respeto y Adaptación al Programa del Grupo y su Impacto en el Territorio.
a.- Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza del Programa. Concordancia con el Programa Comarcal.
b.- Contribución a corregir los desequilibrios territoriales y productivos.
c.- Carácter innovador de la inversión.
d.- Utilización de los factores productivos de la zona.
d.- Valor añadido (o en su caso el incremento de productividad del proyecto).
A.2.- Proyectos no productivos:
Con carácter general, los proyectos no productivos podrán ser auxiliados:
En caso de que el promotor sea una administración pública (Ayuntamiento o Junta Vecinal) con un porcentaje de ayuda de hasta el 95% del gasto subvencionable.
En caso de que el promotor sea una Asociación o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro, con un porcentaje de ayuda máximo de hasta el 80% del gasto subvencionable.
Si el promotor se trata de una persona física, con un porcentaje de ayuda máximo de hasta el 70% del gasto subvencionable.
Las iniciativas promovidas por la Asociación Montañas del Teleno podrán alcanzar un límite de ayuda del 100% en virtud de su especial interés para el desarrollo global del territorio.
La cuantía de la subvención se definirá, dentro de los límites máximos establecidos, en función de los siguientes criterios:
a.- Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza del Programa
b.- Contribución a corregir los desequilibrios territoriales.
c.- Carácter innovador de la inversión
d.- Utilización de factores productivos de la zona.
e.- Grado de impacto ambiental.
f.- Viabilidad técnica y financiera del proyecto.
g.- Protección, rehabilitación y valorización de los recursos locales.
h.- Apoyo a la creación y difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.
i.- Creación de sinergias.
j.- Complementariedad con otras iniciativas o proyectos.
B. Prioridad en las Subvenciones:
Primero: La fecha de la firma del contrato será el primer principio de compromiso y aplicación de los fondos públicos, sobre cualquier otro principio, ya que es la fuente primera del nacimiento de obligaciones para la Asociación.
Segundo: Si se produjese coincidencia en la fecha de la firma del contrato entre dos promotores o más, cuyas inversiones sean financiadas con cargo a la misma medida del LeaderCal, primará la fecha de certificación de la inversión por el G.A.L.
Tercero: Remanentes. El principio general será aplicar las cantidades disponibles a los promotores que hayan formalizado antes la solicitud.
Tendrán prioridad las actividades e iniciativas que estén dirigidas a fomentar potencialidades endógenas de la zona, siempre que estén dentro de los objetivos y la estrategia del Programa presentado por la Asociación y cumplan con lo establecido en la normativa LeaderCal.
Como norma general, para poder apoyar a un mayor número de actuaciones, no serán auxiliables las inversiones que superen la cuantía de 1.000.000€. Si bien la Junta Directiva, en razón del interés de un determinado proyecto para el desarrollo comarcal, podrá estudiar la concesión de ayuda con cargo a los fondos LeaderCal.
En el caso de inversiones superiores a 1.000.000 de Euros, se requerirá al promotor que presente certificaciones de obra parciales periódicamente (cada 3 meses) para comprobar la ejecución.
Undécimo. Metodología de certificaciones.
1º.- El promotor presentará al GAL la comunicación de finalización de la inversión junto con la certificación de ejecución de la obra expedida por el Director Técnico (desarrollada por unidades y con el ajuste de las facturas objeto de subvención dentro de los capítulos correspondientes), la solicitud de pago de la subvención y todos aquellos documentos justificativos del inicio de la actividad.
2º.- Técnicos del G.A.L. visitarán la inversión ejecutada y emitirán un informe, con una propuesta.
Cuando no se justificare la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión de ayuda, el expediente se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la revocación del acuerdo de concesión de la ayuda, si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.
3º.- Siempre que, por parte de los técnicos del G.A.L., se observe que no se ha cumplido con la finalidad u objetivo aprobado en la concesión de la ayuda, será la Junta Directiva el órgano que apruebe las certificaciones de los proyectos. En el resto de los casos, la aprobación de la certificación y el pago será función de la Presidencia en ejercicio de todas aquellas competencias no atribuidas a otros órganos de la Asociación según establece el artículo 18 de los Estatutos. No obstante, la Presidencia dará cuenta de las certificaciones aprobadas a la Junta Directiva.
4º.- Comunicación al promotor sobre la certificación del expediente y del pago correspondiente de la subvención.
5º.- Como mecanismo de control del mantenimiento del destino de las inversiones auxiliadas y de los gastos objeto de ayuda, durante el periodo de compromiso contraído con el contrato de ayuda LeaderCal (al menos, durante cinco años posteriores a la aprobación de la ayuda por el Órgano de Decisión), el G.A.L. comprobará in situ el mantenimiento de la actividad y solicitará con periodicidad anual:
Vida laboral de la empresa
Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su defecto, tener aplazamiento o moratoria.
Duodécimo. Sistema de Alegaciones
En cuanto a las resoluciones del Órgano de Decisión relativas a los acuerdos sobre la “selección de proyectos”, una vez notificadas, el promotor, podrá presentar alegaciones a las mismas:
Ante el órgano del G.A.L. que adoptó la resolución en el plazo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la notificación. Dichas alegaciones se analizarán en la siguiente Sesión de la Junta Directiva y se comunicará la resolución definitiva al interesado. Transcurrido el plazo sin obtener respuesta del promotor, el Órgano de Decisión acordará el archivo del expediente (circunstancia que le será comunicada al interesado en el plazo de 15 días desde su adopción)
El resto de los conflictos (ejecución de contrato, justificación del gasto y el pago, etc.) que pudieran surgir entre el Grupo y el solicitante/beneficiario, se aplicarán las medidas establecidas en el Manual de Procedimiento del Organismo Pagador para la Gestión del LeaderCal.
Décimo Tercero. Expediente y procedimiento de reintegro de la ayuda concedida en caso de incumplimiento de contrato
El Grupo de Acción Local exigirá un aval (por importe de la subvención concedida) a los beneficiarios de ayuda LeaderCal para asegurase la recuperación de la subvención en el caso de incumplimiento de contrato.
Una vez pagada la ayuda concedida para la inversión proyectada, si el Grupo de Acción Local comprueba que el promotor ha incumplido las condiciones fijadas en el contrato se podrá iniciar expediente de reintegro de la ayuda.
El expediente de reintegro se iniciará de oficio. El Presidente del GAL, a la vista de los incumplimientos del promotor, será competente para incoar e instruir expediente de reintegro de la ayuda pagada. No obstante, la propia Junta Directiva podrá acordar también la iniciación de expediente de reintegro. La resolución de estos expedientes corresponderá a la Junta Directiva.
El expediente constará con las siguientes fases:
1.- Notificación al promotor de la apertura de expediente de xxxxxxxxx y comunicación xxx xxxxxx de cargos, concediendo al beneficiario un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para contestar a este pliego.
2.- A la vista de la documentación aportada por el beneficiario o transcurrido el plazo de audiencia sin obtener contestación alguna, la Presidencia elaborará una propuesta de resolución, que será notificada al interesado para que en un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, presente las oportunas alegaciones.
3.- Una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia sin que el beneficiario haya respondido, la Presidencia someterá el caso a la Junta Directiva para que adopte la resolución pertinente.
4.- Notificación al beneficiario de la resolución.
5.- En caso de que la resolución de la Junta Directiva sea de reintegro de la subvención pagada, el beneficiario dispondrá de 10 días hábiles para el reintegro voluntario de la ayuda. Si transcurrido el plazo, no se ha producido el reintegro voluntario, se ejecutará el aval de forma inmediata.
6.- Esta resolución podrá ser recurrida ante la jurisdicción civil, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. La interposición de recurso suspende la ejecución de la resolución hasta cuando no haya recaído sentencia y ésta haya sido notificada al G.A.L.
Décimo cuarto.- Sistema de contabilidad.
El Grupo de Acción Local llevará con una contabilidad independiente para las acciones LeaderCal que se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente en relación a la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.
Décimo quinto. Para el cumplimiento de los objetivos del programa comarcal, y en razón del carácter público de los fondos que gestiona la Asociación Montañas del Teleno va a garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia:
La Asociación Montañas del Teleno colaborará, con la población en general, y con las entidades públicas o privadas del territorio (pertenezcan o no al Grupo de Acción Local), así como con los demás Grupos de Acción Local.
La Objetividad o auto limitación de discrecionalidad, se garantizará mediante la fijación previa de los procedimientos de gestión y los criterios de valoración de los proyectos y la adecuada motivación de la Resolución de concesión o denegación de ayudas. Todas las solicitudes de ayuda serán sometidas a una valoración objetiva aplicando los Criterios de Baremación.
Se evitará toda actuación que pueda representar discriminación alguna, cuidando en especial la promoción del respeto a la igualdad entre hombres y mujeres.
Para garantizar la Eficacia, los acuerdos se orientarán directamente a la consecución de los objetivos del programa comarcal Montañas del Teleno, cuantificando las decisiones y analizando sus posibles consecuencias.
La Eficiencia será garantizada a través de que con un menor coste se contribuya a lograr un mayor beneficio social, en especial entre mujeres y jóvenes, o una mayor protección del medio ambiente, a fin de alcanzar la máxima proporción entre el rendimiento, utilidad de las inversiones y los gastos de funcionamiento.
El principio de Transparencia se materializará en ausencia de acuerdos ocultos y de contabilidades distintas de la perceptiva; sistema contable permanentemente actualizado; expedientes completos; firma por persona delegada en representación del cargo del órgano de decisión que sea, a la vez, el perceptor o interesado en la ayuda.
Se garantizará la Imparcialidad en la gestión del Programa de Desarrollo Rural LeaderCal en cuanto los miembros del Órgano de Decisión se abstendrán de participar en los debates y votaciones de aquellos proyectos en los que tengan un interés directo e indirecto, por motivos de titularidad, económicos o societarios, de parentesco hasta tercer grado civil por consanguinidad, afinidad o adopción, amistad íntima o enemistad manifiesta.
Se dará Publicidad, tanto del Régimen de Ayudas, como del Procedimiento de Gestión y los Criterios de Valoración de los proyectos de manera que se permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten. Así mismo, de forma periódica (no superior al semestre) se dará publicidad de los proyectos seleccionados, inversiones aceptadas y subvenciones aceptadas y concedidas. Los titulares de las iniciativas publicitarán el proyecto auxiliado mediante placas o carteles normalizados.
El cumplimiento de la libre concurrencia se garantizará, sin más limitaciones que las que se deriven de la propia convocatoria, tanto para la concesión de ayuda como para la contratación, por parte del G.A.L. Montañas del Teleno, de los recursos humanos o materiales, salvo los de uso cotidiano de pequeña cuantía, que sean necesarios para la formación del equipo técnico y gerencial, su funcionamiento y cualquier estudio o asistencia técnica.
Todos los miembros del G.A.L. (Entidades Locales, Asociaciones, Sindicatos, Cooperativas,…) facilitarán la colocación en sus tablones de anuncios o la inserción en sus publicaciones de cuantos documentos, convocatorias, concursos o anuncios garanticen el cumplimiento de los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
Décimo sexto. Las situaciones no contempladas en este Reglamento serán resueltas aplicando la normativa contenida en el Manual de Procedimiento del Organismo Pagador para la Gestión del LeaderCal y el Régimen de Ayudas para la Aplicación de Estrategias de Desarrollo Local en Castilla y León.
APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN. BAREMACIÓN. G.A.L. MONTAÑAS DEL TELENO
PROYECTOS PRODUCTIVOS. CRITERIOS EXCLUYENTES
No serán subvencionados aquellos expedientes cuyas actuaciones no sean elegibles dentro del Programa. La elegibilidad o no de un proyecto se determinará en función de las normas de subvencionabilidad aplicables. En caso de ser negativa supondrá el rechazo de la solicitud de ayuda.
En cuanto a la viabilidad del proyecto, se estudiará la viabilidad técnica (características técnicas del proyecto, I+D+I, adecuación a los precios xx xxxxxxx y a los módulos indicativos de valoración máxima del coste del metro cuadrado de obra civil), la financiera (documentos acreditativos de disponibilidad de recursos propios y posibilidad de obtener financiación ajena) y la económica (interpretación del Plan de Inversiones y Gastos, rentabilidad económica y/o social del proyecto). En caso de establecerse la inviabilidad absoluta de la actuación, por no estar correctamente diseñada, por no contar con una financiación suficiente o por no ser rentable, ésta no podrá ser subvencionada, mientras que una inviabilidad relativa posibilitará una reconducción y transformación del proyecto hasta lograr superar sus problemas y poder optar a recibir ayudas.
Los baremos siguientes se aplicarán a todas las resoluciones de proyectos que se adopten a partir del 1 de enero de 2010, así como a las posibles addendas de los expedientes que, aun habiendo sido resueltos con anterioridad, sea necesario aprobar con posterioridad al 1 de enero de 2011.
1.- Relativos al Promotor:
a.- Naturaleza del titular de la iniciativa. (La puntuación máxima de este criterio será de 16 puntos)
CONCEPTO |
Puntuación |
Persona física |
1,25 |
Persona jurídica |
2 |
Entidad local |
1,25 |
Miembro de alguna Asociación sectorial |
+ 0,3 |
Trabajo asociado |
2,75 |
Entre 2 y 3 socios o integrantes |
+ 0,3 |
Entre 4 y 5 socios o integrantes |
+ 0,5 |
Más de 5 socios o integrantes |
+0,75 |
Titulares de naturaleza colectiva + 25 % jóvenes (menores 35 años), mujeres, discapacitados u otro colectivo desfavorecido |
+ 0,75 |
-
CONCEPTO
Puntuación
Solvencia económico-financiera acreditada
2,6
No presenta acreditación
0
Solvencia empresarial acreditada
2,6
No presenta acreditación
0
CONCEPTO |
Puntuación |
Joven (menor de 35 años) |
+ 0,7 |
Mujer (menor de 35 años) |
+0,7 |
Mujer |
+ 0,3 |
Se aplica el principio de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y promoción |
+ 0,3 |
Contempla un plan de igualdad de oportunidades con medidas de acción positiva |
+ 0,3 |
Situación socio-laboral del promotor y/o de las personas que pretende contratar |
Puntuación |
En situación de “alta” |
1,25 |
Con vida laboral superior a 20 años |
+ 0,75 |
Inactivo o desempleado |
2,75 |
Discapacitado |
+ 1,25 |
Cargas familiares |
+ 0,25 |
Parado en busca primer empleo |
+ 0,75 |
Parado de larga duración |
+ 0,75 |
Inmigrante o retornado |
+ 0,75 |
b.- Domicilio del promotor y/o de las personas que pretende contratar. (La puntuación máxima de este criterio será de 6 puntos)
CONCEPTO |
Puntuación |
|
Con domicilio fiscal y residencia en el territorio |
En relación al promotor |
3,5 |
No residente y con domicilio fiscal en el territorio |
2,5 |
|
No residente y sin domicilio fiscal en el territorio |
0,75 |
|
No residente y sin domicilio fiscal en el territorio pero con intencionalidad de cambiar estas condiciones de fuera hacia dentro. |
0,25 |
|
Retornado |
3,5 |
|
|
||
Con domicilio fiscal y residencia en el territorio |
En relación a los trabajadores |
2,5 |
No residente en el territorio |
1,5 |
|
Residente retornado |
2,5 |
c.- Otras iniciativas realizadas (La puntuación máxima de este criterio será de 0,5 punto)
-
CONCEPTO
Puntuación
Con experiencia en la actividad
+ 0,35
Con experiencia empresarial o gestora pero no en la actividad
+ 0,15
Experiencia familiar en la actividad
+ 0,08
Otras iniciativas realizadas en el mismo sector de actividad
+ 0,35
Otras iniciativas realizadas en distinto sector
+ 0,15
Otras iniciativas realizadas en Montañas del Teleno
+ 0,15
Otras iniciativas realizadas fuera de Montañas del Teleno
0,08
2.- Relativos a las características y tipología del Proyecto:
a.- La modalidad del proyecto. (La puntuación máxima de este criterio será de 8 puntos)
-
Modalidad del Proyecto
Puntuación
Primer establecimiento (en cuanto al entorno de Montañas del Teleno)
4
Primer establecimiento (en cuanto al municipio)
2
Primer establecimiento (en cuanto al promotor)
2
Ampliación
2
Modernización
1,5
Traslado
2
a.2.- .- Tipología.
-
CONCEPTO
Puntuación
Económica
3,5
Social
2,5
Medioambiental
2
Cultural
2
Sinérgica
+ 0,5
b.- Viabilidad del proyecto (La puntuación máxima de este criterio será de 7 puntos)
b.1- Técnico-económica.
-
CONCEPTO
Puntuación
Viabilidad Técnico-económica (Características técnicas del proyecto, adecuación a los módulos. Interpretación del Plan financiero)
3,5
El V.A.N. debe ser positivo
La T.I.R. mayor al coste de capital.
El Pay-Back menor o igual a cinco años
b.2.- Financiera
-
CONCEPTO
Puntuación
Si el capital propio es >75% inversión
3,5
Si el capital propio está entre el 50% y el 75% inversión
2
Si el capital propio está entre el 50% y el 30% inversión
1,25
Si el capital propio es < 30% inversión
0,5
c.- Empleo (La puntuación máxima de este criterio será de 4 puntos)
c.1.- Creación de nuevos empleos.
Nº empleos creados |
Puntuación |
Empleo temporal a tiempo completo |
0,25 |
Empleo temporal a tiempo parcial |
0,15 |
Empleo temporal a tiempo completo perteneciente a colectivos desfavorecidos |
0,3 |
Empleo indefinido a tiempo completo |
0,7 |
Empleo indefinido a tiempo parcial |
0,5 |
Empleo indefinido a tiempo completo perteneciente a colectivos desfavorecidos |
0,85 |
A tiempo parcial |
Proporcional a la jornada laboral |
El coeficiente anterior se multiplicará por cada empleo creado.
c.2.- Incremento del nivel de empleo.
Nº EMPLEOS MANTENIDOS |
Puntuación |
1 a 3 empleos de temporales o fijo discontinuo a indefinido |
0,3 |
Más de 3 empleos de temporales o fijo discontinuo a indefinido |
0,7 |
Empleo de temporal a indefinido perteneciente a colectivos desfavorecidos |
+ 0,3 x puesto |
1 a 3 empleos indefinidos de jornada parcial a completa |
0,3 |
Más de 3 empleos indefinido de jornada parcial a completa |
0,7 |
Empleo de jornada parcial a completa perteneciente a colectivos desfavorecidos |
+ 0,33 x puesto |
c.3.- Tipo de contrato.
-
Tipo empleos creados
Puntuación
Autónomo
1,3
Contrato indefinido a tiempo parcial
1,3
Contrato indefinido a tiempo completo
2
Temporal a tiempo parcial
0,3
Temporal a tiempo completo
0,7
Fijo-discontinuo
1
c.4.- Ratio Inversión/empleo creado
-
CONCEPTO
Puntuación
Hasta 9.000€
1
De 9.001 a 24.000€
0,35
De 24.001 a 60.000€
0,15
d.- Grado de innovación, transferibilidad y demostrabilidad. (La puntuación máxima de este criterio será de 10 puntos)
-
CONCEPTO
Puntuación
Innovación en el territorio
1,25
Innovación en la creación de nuevos productos y servicios
2
Innovación en nuevos tipos de gestión y/o métodos y formas de organización
1,25
Innovación técnica (I+D+I)
1,25
Renovación de la imagen del territorio
+0,5
d.2.- Incorporación de nuevas tecnologías.
-
CONCEPTO
Puntuación
En los sistemas de producción
3,5
En la comercialización. Aprovechamiento nichos xx xxxxxxx
1,25
En la gestión administrativa
0,25
No incorpora
0
En varios aspectos a la vez
+ 0,5
-
CONCEPTO
Puntuación
Transferibilidad
2
Demostrabilidad
2
Complementariedad con otras actuaciones
2
Cumple varios parámetros
3,5
e.- Grado de Diversificación. (La puntuación máxima de este criterio será de 4 puntos)
-
CONCEPTO
Puntuación
En la actividad del promotor
1,5
Para la economía local
2,5
Para la economía comarcal
3,5
Suma varios aspectos
+ 0,5
f.- Grado de impacto ambiental. (La puntuación máxima de este criterio será de 7 puntos)
CONCEPTO |
Puntuación |
Sin impacto medioambiental |
5,5 |
Con impacto únicamente de tipo perceptivo-sensorial y con posibilidad de aplicar medidas de corrección |
4,5 |
Con Coeficiente de Impacto BAJO y con posibilidad de aplicar medidas de corrección |
3 |
Con Coeficiente de Impacto MEDIO y con posibilidad de aplicar medidas de corrección |
2 |
Con Coeficiente de Impacto ALTO y con posibilidad de aplicar medidas de corrección |
0,5 |
Contribuye, en sí, a una mejora medioambiental y/o perceptivo-sensorial. |
+ 0,5 |
Utiliza energías renovables |
+ 0,5 |
Introduce elementos que minimizan el impacto ambiental o reducen el consumo |
+ 0,5 |
El impacto se valorará en función del grado estimado del mismo (Alto, Medio o Bajo)
Se tendrá en cuenta si la iniciativa se ubica en un entorno protegido o especialmente vulnerable (tanto natural como urbano).
g.- Amplitud de efecto (La puntuación máxima de este criterio será de 4 puntos)
-
Tamaño Poblacional de la localidad donde se lleva a cabo
Puntuación
Población menor o igual a 200 habitantes
2
Población de 201 a 400 habitantes
1,5
Población de 401 a 800 habitantes
1
Población de 801 a 1.000 habitantes
0,50
Población mayor de 1.000 habitantes
0,25
-
Ámbito de afección
Puntuación
Afecta a toda la comarca Montañas del Teleno
+ 0,75
Afecta a 5 o más municipios
+ 0,5
Afecta a menos de 5 municipios
+ 0,25
Afecta a un solo municipio
+ 0,15
-
Tamaño Poblacional del municipio donde se lleva a cabo
Puntuación
Población menor o igual a 600 habitantes
1,25
Población de 601 a 800 habitantes
0,75
Población de 801 a 1.000 habitantes
0,50
Población mayor de 1.000 habitantes
0
h.- Incidencia sobre la recuperación del Patrimonio (La puntuación máxima de este criterio será de 11 puntos)
-
Obras nuevas
Puntuación
Adaptada a la estructura y formas de la arquitectura tradicional
2,5
Cumple las invariantes pero no la estructura y formas tradicionales
2
Emplea materiales locales
0,5
Cumple con todos los parámetros anteriores
3,5
No cumple ninguno de los parámetros
0
Recupera medioambientalmente el entorno de la edificación
+ 0,5
CONCEPTO |
Puntuación |
Rehabilitación de inmuebles respetando las invariantes locales o adaptándolos a ellas |
3,5 |
Nueva construcción de inmuebles siguiendo las invariantes locales. |
2 |
Recuperación y/o rehabilitación de bienes muebles relevantes o inmuebles tradicionales |
5 |
Recuperación y/o rehabilitación de bienes muebles o inmuebles declarados BIC |
7 |
Recuperación y/o rehabilitación de recursos medioambientales |
5 |
Recuperación y/o rehabilitación de recursos medioambientales de la Red Natura 2000, Monumento Natural, … |
7 |
3.- Relativos al Respeto y Adaptación al Programa del Grupo y su Impacto en el Territorio.
a.- Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza del Programa aprobado al Grupo. (La puntuación máxima de este criterio será de 4,5 puntos)
-
CONCEPTO
Puntuación
Ha obtenido dictamen favorable de subvencionalidad y/o la elegibilidad del GAL
1
Adecuación a los objetivos del Programa Montañas del Teleno
3,5
b.- Utilización de los recursos endógenos. (La puntuación máxima de este criterio será de 11 puntos)
CONCEPTO |
Puntuación |
Corrige desequilibrios territoriales culturales y/o medioambientales |
2,5 |
Mejora de la calidad de vida de los habitantes y su entorno social |
2,5 |
Corrige desequilibrios productivos (incrementando el empleo, creando sinergias intersectoriales,…) |
2,5 |
Varios a la vez |
+ 1 |
-
CONCEPTO
Puntuación
Servicio o actividad inexistente
3,5
Servicio o actividad minoritaria
2,75
Demanda atendida
0,75
CONCEPTO |
Puntuación |
Adecuación total a la idiosincrasia local y fundamentación en los recursos endógenos (económicos, patrimoniales, humanos e inmateriales) |
4 |
Utiliza recursos ociosos de la comarca |
+0,75 |
Adecuación media |
2 |
Adecuación baja |
0,75 |
No adecuación |
0 |
Se tendrá en cuenta si el proyecto supone una “recuperación” y/o “rehabilitación” de bienes muebles o inmuebles con puntuación adicional.
c.- Sectores de actuación y recursos a potenciar (La puntuación máxima de este criterio será de 7 puntos)
-
CONCEPTO
Puntuación
Sectores prioritarios o recursos a potenciar
MicroPymes
3
Servicios a la población
2,5
Turismo
1,5
Otros
0,5
-
CONCEPTO
Puntuación
Dinamización comarcal
+ 1
Promoción de la Comarca
+ 0,5
Formación
+ 0,5
-
Valor añadido o incremento de productividad estimable del proyecto
Puntuación
Servicios
1
Otras actividades
3,5
Si se trata de un proyecto de Servicios, se estima que su valor añadido será menor que en el resto de las actividades.
El porcentaje de ayuda se corresponderá con el resultado obtenido de la suma de todas las puntuaciones alcanzadas en cada ítem con un máximo de 100 puntos, y determinará la cuantía de subvención final del proyecto.
En función del Régimen de ayudas, a partir del 1 de enero de 2011, la ayuda máxima será del 35%.
El porcentaje de ayuda se corresponderá con el resultado obtenido de la suma de todas las puntuaciones alcanzadas en cada ítem con un máximo de 100 puntos, y determinará la cuantía de subvención final del proyecto de la siguiente forma:
-
Ptos. Obtenidos
% de Ayuda
0
0
24,9
0
25
13
De 51 a 100
35
PROYECTOS NO PRODUCTIVOS. CRITERIOS EXCLUYENTES
Además de los ya establecidos para el caso de los proyectos productivos, en los no productivos se observará el cumplimiento de nuevos criterios excluyentes, en concreto:
De naturaleza de los beneficiarios
Sostenibilidad de la realización
Se observará la naturaleza de los promotores que han de ser, necesariamente, entidades públicas de ámbito local, Ayuntamientos, Mancomunidades u otra institución pública de carácter local, o bien instituciones privadas (tipo fundación, asociación, etc.), o empresas (personas físicas o jurídicas) que actúen sin ánimo de lucro.
No puede ser valorada del mismo modo la viabilidad económica de un proyecto productivo, donde debe demostrarse la posibilidad real de contar con unos beneficios que aseguren el mantenimiento de la actividad durante, al menos, el período mínimo legalmente establecido de cinco años, que la de un proyecto no productivo, donde lo que debe demostrarse fehacientemente es que se cuenta con una financiación suficiente, no sólo para ejecutar la acción a realizar, sino para mantenerla funcionando durante el período mínimo legalmente establecido, lo que podría denominarse como criterio de sostenibilidad de la actuación.
Obviamente deberá tratarse de actividades que, resultando acordes con la naturaleza y objetivos del programa, estén contempladas en cualquiera de sus medidas, no sea factible que se realicen por la iniciativa privada y no puedan constituir por sí mismas una actividad económica.
a.- Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza del Programa (La puntuación máxima de este criterio será de 10 puntos)
-
CONCEPTO
Puntuación
Ha obtenido dictamen favorable de subvencionalidad o la elegibilidad del GAL
1
Adecuación a los objetivos del Programa Montañas del Teleno
4
Ambos
+ 1
-
Tipología del Proyecto
Puntuación
Social
3
Medioambiental
3
Cultural
3
Sinérgica
4
-
CONCEPTO
Puntuación
Dinamización comarcal
+ 1
Promoción de la Comarca
+ 0,5
Formación a la carta
+ 0,5
b.- Contribución a corregir los desequilibrios territoriales (La puntuación máxima de este criterio será de 10 puntos)
-
CONCEPTO
Puntuación
Corrige desequilibrios territoriales culturales y/o medioambientales
1
Mejora de la calidad de vida de los habitantes y su entorno social
2
Ambos
3
Creación de empleo temporal
+ 1
-
CONCEPTO
Puntuación
Servicio inexistente
2
Servicio minoritario
1
Demanda atendida
0
-
CONCEPTO
Puntuación
Población menor o igual a 100 habitantes
4
Población de 101 a 500 habitantes
3
Población de 501 a 1.000 habitantes
2
Población mayor de 1.000 habitantes
1
x.- Xxxxxxxx piloto de la inversión y su contribución al desarrollo integral de la zona (La puntuación máxima de este criterio será de 10 puntos)
-
CONCEPTO
Puntuación
Innovación o innovación en el territorio
5
Transferibilidad
3
Demostrabilidad
2
d.- Utilización de factores productivos de la zona (La puntuación máxima de este criterio será de 10 puntos)
-
CONCEPTO
Puntuación
Adecuación total a la idiosincrasia local y fundamentación en los recursos endógenos (económicos, patrimoniales, humanos e inmateriales)
10
Adecuación parcial
8
No adecuación
0
e.- Grado de impacto ambiental (La puntuación máxima de este criterio será de 10 puntos)
CONCEPTO |
Puntuación |
Sin impacto medioambiental |
7 |
Con impacto únicamente de tipo perceptivo-sensorial y con posibilidad de aplicar medidas de corrección |
6 |
Con Coeficiente de Impacto BAJO y con posibilidad de aplicar medidas de corrección |
4 |
Con Coeficiente de Impacto MEDIO y con posibilidad de aplicar medidas de corrección |
3 |
Con Coeficiente de Impacto ALTO y con posibilidad de aplicar medidas de corrección |
1 |
Contribuye, en sí, a una mejora medioambiental y/o perceptivo-sensorial. |
+ 1 |
Utiliza energías renovables |
+ 1 |
Introduce elementos que minimizan el impacto ambiental o reducen el consumo |
+ 1 |
El impacto se valorará en función del grado estimado del mismo (Alto, Medio o Bajo)
Se tendrá en cuenta si la iniciativa se ubica en un entorno protegido o especialmente vulnerable (tanto natural como urbano).
f.- Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto (La puntuación máxima de este criterio será de 7 puntos)
-
CONCEPTO
Puntuación
Alta viabilidad
7
Media viabilidad
5
Baja viabilidad
1
g.- Protección, rehabilitación y valorización de los recursos locales (La puntuación máxima de este criterio será de 10 puntos)
CONCEPTO |
Puntuación |
Rehabilitación de inmuebles respetando las invariantes locales o adaptándolos a ellas |
5 |
Recuperación y/o rehabilitación de bienes muebles relevantes o inmuebles tradicionales |
8 |
Recuperación y/o rehabilitación de bienes muebles o inmuebles declarados BIC |
10 |
Recuperación y/o rehabilitación de recursos medioambientales |
8 |
Recuperación y valorización de recursos de la cultura inmaterial |
8 |
Recuperación y/o rehabilitación de recursos medioambientales de la Red Natura 2000, Monumento Natural, … |
10 |
h.- Apoyo a la creación y difusión cultural relacionada con el desarrollo rural (La puntuación máxima de este criterio será de 10 puntos)
-
CONCEPTO
Puntuación
Con impacto en todo el territorio Montañas del Teleno
10
Con impacto solo local
3
Con impacto local pero con repercusiones indirectas más amplias. Capacidad de atracción de nuevas inversiones.
7
i.- Creación de sinergias (La puntuación máxima de este criterio será de 10 puntos)
-
CONCEPTO
Puntuación
Sinergias productivas y no productivas
10
Sinergias exclusivamente no productivas
5
j.- Complementariedad con otras iniciativas o proyectos (La puntuación máxima de este criterio será de 10 puntos)
-
CONCEPTO
Puntuación
Complementariedad Comarcal
10
Complementariedad Municipal o local
5
k).- Naturaleza del promotor (La puntuación máxima de este criterio será de 3 puntos)
-
CONCEPTO
Puntuación
Grupo de Acción Local
3
Administración pública local
3
Organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro
2
Mancomunidades
2
Empresas y entidades de fomento socioeconómico
1
Sociedades, entidades o instituciones privadas
0
Personas físicas
0
l).- Discriminación positiva (La puntuación máxima de este criterio será de 43 puntos)
-
CONCEPTO
Puntuación
% Adicional
Proyectos que contribuyan especialmente, de forma directa o indirecta, a incrementar las oportunidades de empleo
1,43
1%
Proyectos que contribuyan a promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, superando cualquier discriminación.
1,43
1%
Proyectos que el Órgano de Decisión del Gal considere que tienen “Interés General” para todo el ámbito Montañas del Teleno
14,3
10%
De acuerdo a la naturaleza del promotor:
Proyectos promovidos por la Asociación Montañas del Teleno
43
30%
Proyectos promovidos por Administraciones Públicas
35,75
25%
Proyectos promovidos por Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
28,6
20%
El porcentaje de ayuda se corresponderá con el resultado obtenido de la suma de todas las puntuaciones alcanzadas en cada ítem con un máximo de 143 puntos, que será necesario ponderar a 100, y determinará la cuantía de subvención final del proyecto de la siguiente forma:
-
Ptos. Obtenidos Ponderados
% de Ayuda
0
0
80
70
81 a 90
80
91 a 95
95
De 96 a 100
100
ANEXO 1
INFORME MEDIOAMBIENTAL
Grupo de Acción Local Montañas del Teleno (León)
Expediente nº
Nombre del Proyecto:
Promotor:
Localización:
PARÁMETROS AMBIENTALES BÁSICOS |
|||||
Parámetro |
Observaciones |
Nivel |
Puntuación por nivel |
Total |
|
Grado de alteración presunta |
Apreciable a simple vista |
Alto Medio Bajo Sin impacto |
10 5 1 0 |
|
|
Superficie afectada |
Aquella afectada por las obras o actividades transitorias y/o permanentes |
< 100 m2 100-500 m2 500-2.000 m2 > 2.000 m2 |
0 1 2 3 |
|
|
Inversión aceptada |
Coste del presupuesto de ejecución total prevista |
<50.000 50.000-100.000 € 100.000-500.000€ > 500.000 € |
0 1 2 3 |
|
|
Coste por metro cuadrado |
Coste del Presupuesto de Ejecución Material por metro cuadrado. |
< módulo indicativos valoración máxima > módulo indicativo valoración máxima |
0 10 |
|
|
Estimación de trabajadores potenciales |
Nº personas que trabajan permanentemente |
< 5 5-10 10-20 > 20 |
0 1 2 3 |
|
|
Estimación de usuarios potenciales |
Nº personas que concurren al lugar |
<10 10-30 30-100 > 100 |
0 1 2 3 |
|
|
Pendiente media del terreno |
Pendiente media del terreno respecto a las curvas de nivel |
Terreno llano < 12 % 12-20 % > 20 % |
0 1 2 3 |
|
|
TOTAL |
|
NOTA: Cubrir sólo aquellas casillas pertinentes para la actividad que se evalúe. En caso de no corresponder, se pondrá cero
ÍNDICE DE FRAGILIDAD AMBIENTAL (I.F.A.) |
||||
Parámetro |
Observaciones |
Nivel |
Puntuación por nivel |
Total |
Pendiente media del terreno |
Pendiente media del terreno respecto a las curvas de nivel |
Terreno llano < 12 % 12-20 % > 20 % |
0 1 5 10 |
|
Profundidad de la capa freática |
Profundidad de la superficie freática libre medida desde el terreno natural en la época de mayor sobrecarga |
< 1 m 1-3 m > 3 m |
3 1 0 |
|
Cercanía a áreas naturales protegidas |
Distancia en línea recta hasta el borde externo del área Protegida |
< 00 x 00-000 x
>500 m |
3 2 1 0 |
|
Características actuales del entorno |
Grado de antropización de las áreas circunvecinas |
Área Urbana Peri-urbana Rural Rustico |
3 2 1 0 |
|
Patrimonio cultural |
Existencia de patrimonio arqueológico, arquitectónico, …) |
No Existencia Existencia sin catalogar Existencia catalogada
|
0 1 4 |
|
Accesibilidad |
Características del acceso |
Pavimentado Pavimento/tierra Sin construir |
1 2 3 |
|
Cercanía a recursos acuíferos |
Distancia en línea recta hasta el borde del curso o espejo de agua en época de aguas altas |
< 00 x 00-000 m 100-500 m >500 m |
3 2 1 0 |
|
Cobertura vegetal |
Cobertura arbórea existente en el entorno |
Densa autóctona Densa repoblada Degradada Sin cobertura |
4 3 2 1 |
|
Servicios, equipamientos e infraestructuras |
Disponibilidad existente de Infraestructura y servicios básicos |
Completa (4 servicios) Incompleta (al menos 2) Inexistente |
1 3 4 |
|
Probabilidad de riesgos naturales catastróficos (geológicos, inundaciones,…) |
Riesgos catastróficos en un radio de 50 m alrededor del emplazamiento |
Sin riesgo Baja probabilidad Media probabilidad Alta probabilidad |
0 2 5 10 |
|
TOTAL |
|
Servicios Básicos: Abastecimiento de agua, saneamiento, alumbrado público, recogida y transporte de basura, telecomunicaciones y accesibilidad.
Riesgos catastróficos: terremotos, huracanes, tornados, tsunamis, volcanes, inundaciones, incendios, olas de frío, olas de calor, vientos y nevadas. Se analizará: susceptibilidad o propensión, amenaza o probabilidad en un tiempo dado (periodicidad histórica), nivel de daños, vidas afectadas y pérdidas económicas.
NOTA: Cubrir sólo aquellas casillas pertinentes para la actividad que se evalúe. En caso de no corresponder, se pondrá cero
MÁGNITUD DE IMPACTO DEL PROYECTO (M.I.P.) |
|||||
Parámetro |
Observaciones |
Nivel |
Puntos |
Total |
|
Grado de alteración presunta según el tipo de actividad |
Apreciable a simple vista |
Alto Medio Bajo Sin impacto |
10 5 1 0 |
|
|
Área de influencia |
Área del entorno del proyecto que pudiera ser afectada por acciones del mismo |
Permanente |
Sin afectación < 10 m Entre 10 y 100m > 100 m. |
0 1 2 3 |
|
Temporal |
Sin afectación < 10 m Entre 10 y 100m > 100 m. |
0 0,5 1 1,5 |
|
||
Superficie afectada por obras o actividades |
Permanentemente |
< 100 m2 100-500 m2 500-2.000 m2 > 2.000 m2 |
0 1 2 3 |
|
|
Transitoriamente |
Sin afectación < 100 m2 100-500 m2 500-2.000 m2 |
0 0,5 1 1,5 |
|
||
Inversión |
Total necesario para la ejecución del proyecto desde su inicio hasta su total puesta en funcionamiento |
<50.000 50.000-100.000 € 100.000-500.000€ > 500.000 € |
0 1 2 3 |
|
|
Coste por metro cuadrado |
Coste del Presupuesto de Ejecución Material por metro cuadrado. |
> módulo indicativos < módulo indicativos |
10 0 |
|
|
Usuarios. Número de personas que utilizan, habitan y trabajan en el inmueble |
Estables |
Entre 1 y 5 < 10 10 - 20 > 20 |
0 1 2 3 |
|
|
Ocasionales |
< 00 00- 00 00 - 50 > 50 |
0 1 2 3 |
|
||
Movimiento de vehículos |
Permanentes. Estacionados o en movimiento dentro y/o en las inmediaciones del establecimiento y relacionados con la actividad |
< 3 3-5 5 - 20 > 20 |
0 1 2 3 |
|
|
Temporales. Coches, camiones o máquinas durante el periodo de la obra |
< 3 3 - 5 > 5 |
0,5 1 2,5 |
|
||
Movimiento de tierras |
Volumen de suelo “removido” o afectado por las obras |
< 50 m3 e/ 50 y 100 m3 e/ 100 y 250 m3 > 250 m3 |
1 2 4 6 |
|
|
Consumo de energía |
Consumo de electricidad medido en Kw./h promedio del mes más elevado |
Sin consumo < 1000 Kw./h e/ 1000 y 5000 Kw./h > 5000 Kw./h |
0 1 2 3 |
|
|
Tipo de residuos |
Tipo de residuos generados |
Sin residuos Domésticos Otros (especificar) |
0 1 5 |
|
|
Demanda media de agua |
Consumo de agua promedio del mes de mayor gasto |
Sin consumo < 150 m3 e/ 150 y 500 m3 > 500 m3 |
0 1 3 6 |
|
|
Demanda de combustible |
Consumo de combustible (gas, gasóleo,…) media anual |
Media > mes de mayor consumo Media = mes de mayor consumo Media < mes de mayor consumo |
3 2 0 |
|
|
Tiempo de ejecución |
Tiempo de ejecución de las obras hasta su apertura o inicio de actividad |
= 18 meses < 18 meses < 12 meses |
3 2 1 |
|
|
TOTAL |
|
NOTA: Cubrir sólo aquellas casillas pertinentes para la actividad que se evalúe. En caso de no corresponder, se pondrá cero
CÓMPUTO FINAL
I.F.A. |
|
M.I.P. |
|
C.I. (Coeficiente de Impacto I.F.A. + M.I.P.) |
|
Si el valor del Coeficiente de Impacto es inferior a 50 puntos el Proyecto se califica de BAJO IMPACTO
Si el valor es mayor o igual a 50 y menor a 80 el proyecto es calificado de IMPACTO MEDIO y es necesario realizar una corrección de parámetros o Informe de Factibilidad Ambiental (INFA), que contenga los siguientes parámetros:
Resumen de la ejecución del proyecto
Descripción del proyecto
Descripción del entorno medioambiental inmediato del proyecto
Evaluación de efectos e impactos ambientales
Propuestas correctivas
Aceptación de las propuestas por el promotor
Si el valor del C. I. es mayor o igual a 8O es calificado de ALTO IMPACTO y debe presentarse una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) firmada por un técnico competente que contenga como mínimo:
Resumen de la ejecución del proyecto
Descripción del proyecto
Descripción del entorno medioambiental del proyecto (tanto mediato como inmediato)
Descripción general
Aspectos destacables del medio natural
Aspectos destacables del hábitat
Aspectos socio-económicos y culturales
Aspectos político-institucionales y normativos
Síntesis de elementos sensibles del medio ambiente
Evaluación de efectos o impactos ambientales
Identificación de efectos
Evaluación de efectos
Evaluación de impactos
Plan de actuación
Determinación de medidas de potenciación de impactos positivos
Determinación y diseño de medidas de paliación de impactos negativos
Evaluación de riesgos
Plan de puesta en marcha
Plan de seguimiento
|
Página 43 |
|
|
|