Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL QUIOSCO DE GOLOSINAS UBICADO EN EL EXTERIOR DE LA ZONA AJARDINADA DE LA PLAZA DE LA XXXX DEL RÍO, PRÓXIMO AL VÉRTICE NOROESTE DE LA MISMA.
Cláusula 1ª. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento del quiosco de golosinas ubicado en el exterior de la zona ajardinada de la Plaza de la Xxxx del Río, próximo al vértice noroeste de la misma, cuya descripción y características se establecen en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contrato ostenta carácter privado, según establece el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 2ª. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Con la contratación que se promueve se pretende continuar con la oferta de este tipo de servicios que se viene prestando a los vecinos del Barrio de la Xxxx del Río y al público en general, dándole al bien la utilidad para la que fue construido.
Cláusula 3ª. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto regulado en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El procedimiento de adjudicación es el único posible, toda vez que, el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que “los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales se adjudicarán por concurso, salvo que por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de
acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa”.
La disposición final segunda de la citada Ley atribuye al referido precepto carácter básico, por lo que debe entenderse derogado el artículo 92.1 delReal Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en lo referente al procedimiento de adjudicación por subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.
La tramitación del expediente será la ordinaria regulada en la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo I del Título I del Libro II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 4ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 y la disposición adicional segunda del TRLCSP, el órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por la Alcaldía mediante resolución de fecha 4 de julio de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 8 de julio siguiente.
Cláusula 5ª. MESA DE CONTRATACIÓN.
A tenor de lo establecido en el artículo 320 del TRLCSP, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
Su composición será la acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 149, de 6 xx xxxxxx.
Cláusula 6ª. EL PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento contratante cuenta con el perfil de contratante al
que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se publicará también en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa al procedimiento de adjudicación de este contrato surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III del TRLCSP.
Cláusula 7ª. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente contrato ostenta carácter privado, por lo que se regirá en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de Derecho Privado, según establece el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, serán de aplicación al mismo las normas contenidas en el Título V del Libro I de dicha ley, sobre modificación de los contratos.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de prescripciones técnicas, en virtud de lo determinado en los artículos 116 y 117 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con el contenido que se determina en el artículo 68 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; y el documento en que se formalice el contrato.
Cláusula 8ª. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
A todos los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato, por los cuatro años previstos de duración del mismo, prórrogas incluidas, asciende a cuatro mil ochocientos euros (4.800).
Cláusula 9ª. TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, se fija en la cantidad anual de mil doscientos euros (1.200), más IVA.
El arrendatario deberá satisfacer en la tesorería municipal la cantidad del remate anual en doceavas partes, por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
La renta será revisada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo aprobado para cada ejercicio por el Instituto Nacional de Estadística o índice que lo sustituya.
Cláusula 10ª. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá de un año, prorrogable año a año hasta un máximo de cuatro.
Cláusula 11ª. GARANTÍAS EXIGIBLES.
11.1. Provisional.
Los licitadores quedan exceptuados en este procedimiento de la obligación de prestar la garantía provisional a que se refiere el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11.2. Definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha ley.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la liquidación hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 12ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en este pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierta la licitación.
Los criterios objetivos para valorar las ofertas serán los siguientes:
a) El precio, consistente en la mayor renta a satisfacer, que se valorará hasta
60 puntos, asignando la mayor puntuación a la mejor oferta, y al resto una puntuación proporcional.
b) Las circunstancias socioeconómicas del licitador persona física o del empleado en el caso de licitador persona jurídica, acreditadas mediante informe del Servicio Social de Base y/o mediante documentación acreditativa oficial, que se valorarán hasta 40 puntos, conforme al siguiente desglose:
- Por tener reconocida oficialmente una discapacidad igual o superior al 33%, 10 puntos.
- Por estar en situación de desempleo, 2 punto por cada mes, hasta un máximo de 30 puntos.
Con los presentes criterios se pretende que, sin olvidar el criterio “precio”, que garantice la gestión eficiente de los recursos públicos, pueda servir para crear un autoempleo.
Cláusula 13ª. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS EMPRESARIOS.
13.1. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica o financiera.
13.2. Uniones temporales de empresas.
Podrán tomar parte también en la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
13.3. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Si se trata de empresario individual, con el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, a excepción de las uniones temporales de empresas, en que bastará con lo especificado anteriormente.
c) Si fueren empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
13.4. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el presente procedimiento los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica y profesional, al tratarse de un contrato distinto del de obra cuyo valor estimado no excede de 35.000 euros.
13.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 146.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Cláusula 14ª. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Cláusula 15ª. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las personas a quienes interese tomar parte en la licitación deberán presentar sus ofertas en el plazo de quince días naturales, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al régimen establecido en los artículos 145 a 147 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
Para participar en la licitación se deberán presentar, en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx (Badajoz), sito en Plaza de España, nº 1, dentro del indicado plazo, los sobres -cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, y firmados, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se indica.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A efectos de justificar que el envío se hace dentro de la fecha y horas señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación
del plazo de presentación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados, en los que se hará constar la denominación del respectivo sobre y la siguiente leyenda: “Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto convocado para la contratación del arrendamiento del quiosco de golosinas ubicado en la Plaza de la Xxxx del Río”.
La denominación de los sobres será la siguiente:
- Sobre 1: documentación administrativa.
- Sobre 2: documentación relativa a los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula decimosegunda, excepción hecha de la oferta económica.
- Sobre 3: oferta económica.
Los documentos a incluir en cada sobre serán originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Sobre 1: documentación administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a que se refieren la cláusula decimotercera y decimoctava del presente pliego, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple dichas condiciones. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Dicha declaración se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en nombre propio (o en representación de la entidad , con domicilio en , calle , nº , con CIF nº ), a efectos de su participación en la licitación convocada para la contratación del arrendamiento del quiosco de golosinas ubicado en la Plaza de la Xxxx del Río, declara bajo su responsabilidad:
Primero. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del referido contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
-- Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en el caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Segundo. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia anteriormente en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que así conste, firma la presente declaración, en , a de
de 2015. Firma del declarante”.
Sobre 2: documentación relativa a los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula decimosegunda, excepción hecha de la oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en nombre propio (o en
representación de la entidad , con domicilio en , calle , nº , con CIF nº ), en relación con el procedimiento abierto convocado para la contratación del arrendamiento del quiosco de golosinas ubicado en la Plaza de la Xxxx del Río; declara las siguientes circunstancias socioeconómicas, acreditadas mediante informe del Servicio Social de Base y/o mediante documentación acreditativa oficial:
CRITERIO |
Tener reconocida oficialmente una discapacidad igual o superior al 33% (sí o no): |
Estar en situación de desempleo (meses): |
En , a de de 2015. Firma del licitador”.
Dicho modelo deberá ir acompañado de la documentación necesaria para su acreditación.
- Sobre 3: oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en nombre propio (o en representación de la entidad , con domicilio en , calle , nº , con CIF nº ), en relación con el procedimiento abierto convocado para la contratación del arrendamiento del quiosco de golosinas ubicado en la Plaza de la Xxxx del Río; hace constar que conoce los pliegos que sirven de base al contrato y los acepta íntegramente, comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato por la renta anual de de euros, más los impuestos que correspondan.
En , a de de 2015. Firma del licitador”.
Cláusula 16ª. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Cláusula 17ª. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación, en acto no público, comprobará que se presenta la declaración responsable a que se refiere la cláusula decimoquinta del presente pliego, o, en su caso, se calificará previamente la documentación administrativa presentada por los licitadores en el sobre 1.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que corrijan o subsanen dichos defectos u omisiones. La notificación se practicará por medios telemáticos e irá dirigida a la persona de contacto designada por el licitador.
Una vez comprobados los extremos anteriores, o calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de aquélla, se determinarán los licitadores que se ajustan a los requisitos establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Posteriormente, en acto público, se procederá a la apertura y examen del sobre 2, y a la ponderación de los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
Acto seguido, también en acto público, se procederá a la apertura de la oferta económica, contenida en el sobre 3, y a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
A tal efecto, la Mesa clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, para lo cual atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Cláusula 18ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
18.1. Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días
hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación (a excepción de aquélla que, en su caso, hubiere incluido en el sobre 1):
a) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar.
b) Los documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
- En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de empresas, aportarán, además, un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
e) El señalamiento de un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
f) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (incluido el Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, tanto en voluntaria como en ejecutiva) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o una autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
g) Carta de pago justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.2. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro del citado plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del TRLCSP, se publicará también en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cláusula 19ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de aquélla.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del TRLCSP, se publicará también en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Cláusula 20ª. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato después de haber efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un máximo de trescientos (150) euros.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá
promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Cláusula 21ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato (que podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a ella), al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
Cláusula 22ª. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
22.1. Serán obligaciones del arrendatario las siguientes:
a) Pagar el precio del arrendamiento en los plazos establecidos.
b) Usar de la cosa arrendada, destinándola solamente a quiosco de golosinas.
c) No restringir el uso al público en general.
d) Causar alta en el IAE antes del ejercicio efectivo de la actividad.
e) Dotar al local del mobiliario indispensable para su funcionamiento.
f) Prestar el servicio en las debidas condiciones de limpieza y salubridad.
g) Respetar los horarios de apertura y cierre.
h) Xxxxxx a su cargo los gastos del suministro de electricidad, siendo por su cuenta también la contratación de los mismos.
i) Pagar el importe de los anuncios de licitación y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, así como aquellos tributos a que esté obligado de acuerdo con las leyes y disposiciones de carácter general.
j) Xxxxx en conocimiento del arrendador, en el más breve plazo posible, toda novedad dañosa que otro haya realizado, así como dar parte de las reparaciones que sean de cuenta de aquél.
k) No realizar obra alguna en el bien arrendado sin autorización del Ayuntamiento. En el caso de realizarse mejoras con la autorización municipal, éstas quedarán a beneficio del Ayuntamiento y sujetas a reversión a la terminación del contrato.
l) Xxxxxx por su cuenta y a su cargo todas las reparaciones de carácter ordinario que procedieran del uso y explotación de la cosa arrendada.
m) Devolver el local objeto del contrato en el mismo estado en que lo reciba, más las mejoras que, en su caso, hubiera realizado.
22.2. El contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx del arrendatario y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdida, averías o perjuicios, sino en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por su parte.
22.3. El Ayuntamiento, por su parte, queda obligado a:
a) Xxxxx durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias de carácter extraordinario, a fin de conservarlo en estado de servir a su destino.
b) Mantener al arrendatario en el goce pacifico del arrendamiento por todo el tiempo de contrato.
22.4. Sin autorización del Ayuntamiento no procederá el traspaso ni el subarriendo del local. En caso de autorización, ésta se verificaría con las mismas exigencias y garantías del contrato primitivo y, en todo caso, con el cumplimiento
de los requisitos y formalidades establecidas por la legislación vigente en materia de bienes y contratación de las Corporaciones Locales.
Cláusula 23ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Cláusula 24ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Dado el carácter privado del contrato, su modificación se regirá por las normas de Derecho Privado, según establece el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, serán de aplicación al mismo las normas contenidas en el Título V del Libro I de dicha ley, sobre modificación de los contratos.
Cláusula 25ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
25.1. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución, la cual, dado el carácter privado del contrato, se regirá por las normas de Derecho Privado, según establece el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
25.2. Tres meses antes de la terminación del contrato, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento efectuarán la oportuna inspección para exigir al arrendatario la devolución del local en las debidas condiciones. Transcurrido el plazo que, en su caso, se conceda al arrendatario para llevar a cabo las reparaciones necesarias sin haberse efectuado, el Ayuntamiento las ejecutará con cargo al mismo, sin perjuicio de la pérdida total de la fianza y demás sanciones que procedieran.
Cláusula 26ª. JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, a 26 de octubre de 2017.
EL COORDINADOR DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
36577316W XXXXX XXXXX (R: P0615300A)
Firmado digitalmente por 36577316W XXXXX XXXXX (R: P0615300A)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0047/PUESTO 1/18359/10062016090644, serialNumber=IDCES-36577316W, givenName=XXXXX, sn=XXXXX XXXXXX, cn=36577316W XXXXX XXXXX (R: P0615300A), 2.5.4.97=VATES-P0615300A, o=AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA XXXXXX, c=ES
Fecha: 2017.10.26 12:51:12 +02'00'
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx