PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE
Seguros
Póliza de seguro
de responsabilidad civil extracontractual
para empresas
de transporte público terrestre
20/10/05-1306-P-15-P445 OCTUBRE/2005
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE
CAPÍTULO I AMPAROS Y EXCLUSIONES
1. AMPAROS BÁSICOS
CONDICIONES GENERALES
1.1 PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS,AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., QUE EN ADELANTE
SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES, AMPAROS Y LÍMITES DE VALOR ASEGURADO, CONSIGNADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, LOS PERJUICIOS MATERIALES POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE A LA EMPRESA DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE CAUSADOS POR LOS VEHÍCULOS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN EL SITIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE, ESTACIONAMIENTO O SITIOS DE ESPERA, O EN LAS INSTALACIONES UTILIZADAS POR EL TRANSPORTADOR PARA SU ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES AMPAROS Y LÍMITES CONTRATADOS CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN
1.8 “EXCLUSIONES”.
1. PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
2. GASTOS MÉDICOS
3. PATRONAL
4. VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
5. GASTOS DE DEFENSA
CON BASE EN LO PRESCRITO EN EL ART 4°. DE LA LEY 389 DE 1997, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL AMPARADA EN ESTA PÓLIZA, SE REFIERE A HECHOS ACAECIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, SIEMPRE QUE LA RECLAMACIÓN DEL DAMNIFICADO AL ASEGURADO O A AXA COLPATRIA SE EFECTÚE DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS SIGUIENTES A DICHA OCURRENCIA.
EL SEGURO TIENE COMO OBJETO EL RESARCIMIENTO DE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES, LOS CUALES SE CONSTITUYEN EN BENEFICIARIOS DEL SEGURO Y TIENEN ACCIÓN DIRECTA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN A AXA COLPATRIA, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE DEBA RECONOCER DIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO POR LOS PERJUICIOS MATERIALES Y/O LAS LESIONES PERSONALES CAUSADOS A TERCEROS DIRECTAMENTE POR:
LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS EN LOS CUALES SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD OBJETO DE ESTE SEGURO.
LAS OPERACIONES QUE LLEVEN A CABO EN LOS PREDIOS ASEGURADOS Y EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
LAS ACTIVIDADES QUE RAZONABLEMENTE FORMAN PARTE DEL RIESGO ASEGURADO Y QUE SON INHERENTES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE.
DE TAL MANERA QUEDA AMPARADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE:
1.1.1 USO DE ASCENSORES Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS.
1.1.2 INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN.
1.1.3 USO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO DE CARGUE, DESCARGUE Y TRANSPORTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
1.1.4 AVISOS Y VALLAS INSTALADOS POR EL ASEGURADO.
1.1.5 INSTALACIONES SOCIALES Y DEPORTIVAS, DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
1.1.6 EVENTOS SOCIALES ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO.
1.1.7 PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES.
1.1.8 LA VIGILANCIA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS POR PERSONAL DEL ASEGURADO Y PERROS GUARDIANES.
1.1.9 POSESIÓN Y USO DE DEPÓSITOS, TANQUES Y TUBERÍAS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
1.2 GASTOS MÉDICOS
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, AXA COLPATRIA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS RAZONABLES QUE EN LA PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS SE CAUSEN POR CONCEPTO DE LOS NECESARIOS SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA Y MEDICAMENTOS COMO CONSECUENCIA DE LESIONES CORPORALES A TERCEROS CAUSADAS EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE.
ESTE AMPARO SE OTORGA CON EL FIN DE PRECAVER UNA RESPONSABILIDAD FUTURA DEL ASEGURADO Y EN CASO QUE LE SEA IMPUTABLE DICHA RESPONSABILIDAD, LOS VALORES INDEMNIZADOS HACEN PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN FINAL.
1.3 PARQUEADEROS
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS A TERCEROS IMPUTABLES AL ASEGURADO, POR DAÑOS FÍSICOS Y HURTO DE VEHÍCULOS SIN CONSIDERAR LOS ACCESORIOS O CONTENIDO DE LOS MISMOS, EN VIRTUD DEL USO DE PARQUEADEROS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO EXPRESAMENTE CONSIGNADOS EN LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE:
• SE ENCUENTREN EN PREDIOS CERRADOS Y VIGILADOS,
• EXISTA CONTROL DE PERSONAS Y VEHÍCULOS,
• SE LLEVE UN REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA.
LA COBERTURA OTORGADA EN ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR PERJUCIOS CAUSADOS POR MANIPULACIÓN, MANTENIMIENTO, LAVADO U OTRO SERVICIO SIMILAR.
EN CASO QUE EXISTA OTRA PÓLIZA QUE CUBRA EL MISMO RIESGO FRENTE AL USUARIO DEL PARQUEADERO, LA PRESENTE COBERTURA OPERA ÚNICAMENTE EN EXCESO DE LA RESPECTIVA PÓLIZA.
1.4 RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONVENIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS MATERIALES IMPUTABLES AL ASEGURADO,
CAUSADOS A PERSONAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO ÚNICAMENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, SIEMPRE Y CUANDO EL EMPLEADO HAYA CUMPLIDO CON LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Y EL ACCIDENTE NO SE HAYA ORIGINADO POR UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL ENDÉMICA O EPIDÉMICA.
A EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRABAJO TODO SUCESO ACCIDENTAL, IMPREVISTO Y REPENTINO QUE SOBREVENGA DURANTE LA REALIZACIÓN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS CONTRACTUALMENTE AL EMPLEADO Y QUE LE PRODUZCA LESIÓN ORGÁNICA, PERTURBACIÓN FUNCIONAL O MUERTE.
ASÍ MISMO, SE ENTIENDE POR EMPLEADO, TODA PERSONA VINCULADA AL ASEGURADO MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO QUE LE PRESTE UN SERVICIO PERSONAL, REMUNERADO Y BAJO SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA.
ESTE AMPARO OPERA EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE CUALQUIER OTRO SEGURO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE LOS EMPLEADOS O A SU FAVOR.
1.5 RESPONSABILIDAD CIVIL POR VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS MATERIALES, CAUSADOS A TERCEROS, IMPUTABLES AL ASEGURADO, DERIVADOS ÚNICAMENTE DEL USO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES O NEGOCIOS ASEGURADOS.
1.5.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
COMPRENDE EL RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS MATERIALES DESCRITOS EN LA PRESENTE PÓLIZA CAUSADOS A TERCEROS POR LOS CUALES EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE, CON OCASIÓN DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CON EL VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS O CARGA.
ESTE AMPARO CUBRE LA MUERTE O LESIÓN A UNA O MÁS PERSONAS Y DAÑOS A BIENES DE TERCEROS DE ACUERDO CON LOS LÍMITES PACTADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
1.5.2 RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
COMPRENDE EL RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS MATERIALES DESCRITOS EN LA PRESENTE PÓLIZA CAUSADOS A LOS PASAJEROS POR LOS CUALES EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE, CON OCASIÓN DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CON EL VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS.
ESTE AMPARO CUBRE: MUERTE ACCIDENTAL, INCAPACIDAD TEMPORAL, INCAPACIDAD PERMANENTE, GASTOS MÉDICOS, AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL.
LOS AMPAROS SEÑALADOS EN LOS SUBNUMERALES
1.5.1. Y 1.5.2 OPERAN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN EXCESO DE LOS MÁXIMOS LÍMITES Y COBERTURAS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIDOS A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE.
SE ENTIENDE POR VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE TODO ARTEFACTO DESTINADO Y AUTORIZADO PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O COSAS QUE SE MUEVEN SIN INTERVENCIÓN DE UNA FUERZA EXTERIOR EN VÍAS PÚBLICAS O PRIVADAS DESTINADAS AL TRÁNSITO.
1.6 GASTOS DE DEFENSA
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, QUE APODEREN AL ASEGURADO EN EL PROCESO PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN HECHO AMPARADO EN ESTA PÓLIZA.
ES CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE OPERE ESTE AMPARO QUE LOS APODERADOS DEL ASEGURADO, HAYAN SIDO PREVIAMENTE APROBADOS POR AXA COLPATRIA, Y QUE EL ASEGURADO NO AFRONTE EL PROCESO SIN LA APROBACIÓN DE AXA COLPATRIA.
EL LÍMITE ASEGURADO POR EVENTO COMPRENDE CUALQUIER SINIESTRO QUE DÉ ORIGEN A LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE VÍCTIMAS, LESIONADOS, QUERELLANTES O DEMANDANTES.
ESTE AMPARO OPERA POR XXXXXXXXX Y ES INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS OTORGADOS POR ESTE SEGURO Y,POR CONSIGUIENTE,NINGUNA INDEMNIZACIÓN
PUEDE SER INTERPRETADA COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA.
REQUISITOS PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN DEL PRESENTE AMPARO:
EL INTERESADO (TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, SEGÚN EL CASO) DEBERÁ SUMINISTRAR LOS MEDIOS PROBATORIOS A SU ALCANCE, EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES:
A. COPIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
B. CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ABOGADO, DE LOS PAGOS QUE HUBIERE RECIBIDO DEL ASEGURADO POR CONCEPTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PACTADOS.
C. CONSTANCIA DEL RESPECTIVO JUZGADO CON INDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN SURTIDA CON PRESENCIA DEL ABOGADO.
PARÁGRAFO: COSTAS DEL PROCESO- ASÍ MISMO AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS COSTAS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSA HABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE HECHO DOLOSO O EXCLUIDO.
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE AXA COLPATRIA.
3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE ASEGURADO, AXA COLPATRIA SOLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
EL LÍMITE ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA ES EXIGIBLE SIEMPRE Y CUANDO HAYA LUGAR A PAGO DE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PÓLIZA Y APLICABLE POR CADA SINIESTRO QUE DÉ ORIGEN A LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE VÍCTIMAS, LESIONADOS, QUERELLANTES O DEMANDANTES.
1.7 AMPAROS OPCIONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN EL LITERAL H)
DE LA CONDICIÓN 1.8, CUANDO ASÍ SE ACUERDE EXPRESAMENTE, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS POR:
1.7.1 LUCRO CESANTE
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE CAUSADOS A TERCEROS O AL PASAJERO USUARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE A CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL IMPUTABLE A LA EMPRESA ASEGURADA POR UN RIESGO AMPARADO.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR LUCRO CESANTE LA GANANCIA O PROVECHO QUE SE DEJA DE PERCIBIR A CONSECUENCIA DE LA LESIÓN PERSONAL O EL DAÑO MATERIAL.
1.8 EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO SE PRESENTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES HECHOS O CIRCUNSTANCIAS:
X. XXXX O CULPA GRAVE DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO.
B. PERJUICIOS CAUSADOS POR O DURANTE LA COMISIÓN DE DELITOS QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO O LOS PODERES Y AUTORIDADES DEL MISMO, TERRORISMO, ACTOS TERRORISTAS Y SECUESTRO.
C. RECLAMACIONES A CAUSA DE DAÑOS ORIGINADOS POR CONTAMINACIÓN O POR ACCIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE FENÓMENOS DE LA NATURALEZA, ASÍ COMO TAMBIÉN LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
D. TODO TIPO DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑO MORAL, PERJUICIOS FISIOLÓGICOS O DE VIDA DE RELACIÓN.
E. PÉRDIDA O DAÑO A BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL, TALES COMO CARGA, EQUIPAJE, VEHÍCULOS O ACCESORIOS.
F. DAÑOS A PROPIEDADES ADYACENTES Y/O CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS.
G. INDEMNIZACIONES QUE TENGAN O REPRESENTEN EL CARÁCTER DE MULTA O SANCIÓN PENAL.
X. XXXX XXXXX, PERJUICIO FISIOLÓGICO O DE VIDA DE RELACIÓN.
I. PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y LA PROFESIONAL.
J. ENCONTRARSE EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO, BAJO EL INFLUJO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, O DE CUALQUIER SUSTANCIA QUE PRODUZCA DEPENDENCIA FÍSICA O PSÍQUICA.
K. EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO O DE LA EMPRESA AFILIADORA.
L. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS O ELEMENTOS EXPLOSIVOS O CORROSIVOS, MERCANCÍAS AZAROSAS O INFLAMABLES.
M. DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, VIADUCTOS O BÁSCULAS, CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO.
N. INOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS SOBRE TRANSPORTE, INCUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS O DE MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO.
O. RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
P. ERROR EN LA INTERPRETACIÓN O LECTURA ELECTROMAGNÉTICA DE DATOS, PÉRDIDA, CORRUPCIÓN O DESTRUCCIÓN DE DATOS O INFORMACIONES ELECTRÓNICAS, PROGRAMAS DE CODIFICACIÓN O SOFTWARE, Y/O
• INDISPONIBILIDAD DE DATOS O INFORMACIONES ELECTRÓNICAS Y FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE HARDWARE, SOFTWARE Y CIRCUITOS INTEGRADOS, Y/O
• PÉRDIDA DE BENEFICIOS PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES.
CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:
2.1 Tomador
Es la persona natural o jurídica que contrata el seguro.
2.2 Asegurado
Es la empresa transportadora de servicio público automotor terrestre, legalmente constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente.
Cuando el seguro abarque la Responsabilidad civil de otras personas que no sean el Tomador y/o Asegurado, todas las disposiciones del contrato de seguros referente al Tomador y/o Asegurado se aplicarán análogamente a tales personas.
Corresponde al Asegurado cumplir las obligaciones propias que se deriven del contrato de seguro.
2.3 Predios
Son los sitios de embarque y desembarque de pasajeros y carga, estacionamiento o sitios de espera, o instalaciones utilizadas por el transportador para la organización administrativa de la empresa consignados en la póliza.
2.4 Víctima o tercero
Toda persona distinta del asegurado, sean usuarios o no del servicio de transporte, siempre que resulten afectados por las actividades propias del asegurado, que ha padecido un perjuicio material.
2.5 Beneficiarios
Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación asegurada, ya sea la víctima o sus causahabientes designados por la Ley, según el caso.
2.6 Perjuicios materiales
Es la disminución específica, real y cierta del patrimonio xxx xxxxxxx afectado a consecuencia del siniestro amparado.
2.7 Daños materiales
Es el menoscabo, el detrimento o la destrucción física sufridos por los bienes de terceros.
2.8 Costas del proceso
Erogaciones o desembolsos que el asegurado deba realizar con motivo del proceso penal, civil o incidente de reparación integral, cuando por sentencia judicial esté obligado a sufragarlos.
2.9 Siniestro
Es la realización del riesgo asegurado por un hecho externo, accidental y súbito, ajeno a la voluntad del asegurado, que ha producido una pérdida o daño imputable al Asegurado por Responsabilidad Civil Extracontractual, acaecido durante la vigencia pactada en la póliza y reclamado a más tardar dos (2) años después de dicha ocurrencia.
2.10 Unidad de siniestro
Constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa originaria, con independencia del número de afectados, reclamantes, o personas legalmente responsables.
CAPÍTULO III
CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
La máxima responsabilidad de AXA COLPATRIA en este seguro, lo constituyen los valores o límites asegurados por amparo, consignados en la carátula de la póliza. En ningún caso constituye la sumatoria de los mismos.
En ningún caso y por ningún motivo la responsabilidad de AXA COLPATRIA durante la vigencia de este seguro podrá exceder la suma de Valor Asegurado pactado para el amparo de Xxxxxxx, Labores y Operaciones, aunque en el mismo periodo se presenten dos o más siniestros.
3.2 REVOCACIÓN UNILATERAL
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así:
Por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al Tomador o Asegurado con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío.
Por el Tomador o Asegurado en cualquier momento, mediante noticia escrita a AXA COLPATRIA.
La revocación da derecho al Tomador o Asegurado a recuperar la prima no devengada; la liquidación del importe de la prima no devengada se calculará a prorrata del tiempo no corrido del seguro cuando sea por voluntad de AXA COLPATRIA, y a corto plazo por voluntad del Asegurado.
Parágrafo: la prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del 10% sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
3.3 OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.3.1 AVISO DEL SINIESTRO
Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el Tomador o Asegurado deberá dar aviso a AXA COLPATRIA inmediatamente o a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
El Tomador, o asegurado deberá dar aviso a AXA COLPATRIA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de cualquier demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación, que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar origen a un siniestro o reclamación de acuerdo con la presente póliza.
Si el Tomador o Asegurado incumplieren cualquiera de estas obligaciones, AXA COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
En caso de actuaciones judiciales o policivas, deberá asistir a las audiencias y juicios a que haya lugar, haciendo todo lo que esté a su alcance para atender la defensa de sus derechos y los intereses de AXA COLPATRIA.
3.3.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1077 del Código de Comercio, respecto a la obligación del Asegurado o del beneficiario de acreditar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida, se podrán utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por ley.
3.4 DEDUCIBLE
Es el porcentaje o valor mínimo del daño indemnizable que invariablemente se descuenta del pago de cualquier indemnización quedando a cargo del Tomador o Asegurado, que se encuentra pactado en la carátula de la póliza o sus anexos.
3.5 TÉRMINO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA pagará la indemnización, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que el Asegurado o Beneficiario haya demostrado la ocurrencia y la cuantía del siniestro.
3.6 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA está exonerada de toda responsabilidad y el Tomador, Asegurado y/o pasajero o beneficiario pierden todo derecho a la indemnización en cualquiera de los siguientes casos:
Si en cualquier tiempo se emplean medios o documentos engañosos o dolosos, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio de este seguro.
Cuando los perjuicios causados por el Asegurado a la víctima, deban ser o hayan sido indemnizados por cualquier otro mecanismo legal o contractual.
Por omisión maliciosa por parte del Asegurado de su obligación de declarar a AXA COLPATRIA conjuntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés asegurado y contra el mismo riesgo.
Por renuncia del asegurado a sus derechos contra terceros responsables del siniestro.
Cuando el asegurado sin que medie autorización previa de AXA COLPATRIA otorgada por escrito, afronte el proceso, asuma obligaciones o efectúe transacciones o pagos a cuenta del siniestro.
Cuando el asegurado sin que medie autorización previa de AXA COLPATRIA otorgada por escrito, incurra en gastos distintos de los estrictamente necesarios para prestar auxilios médicos o quirúrgicos inmediatos a terceros afectados por siniestros.
3.7 REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
La responsabilidad de AXA COLPATRIA no podrá exceder durante la vigencia del seguro los límites de responsabilidad indicados en la carátula de la póliza por evento y por vigencia.
3.8 SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización AXA COLPATRIA se subrogará hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado o Tomador contra eventuales personas responsables del siniestro, no aseguradas bajo la presente póliza.
El Tomador o Xxxxxxxxx no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro, en cuyo caso perderá el derecho a la indemnización.
3.9 PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima es obligación del Tomador de la póliza y deberá efectuarse dentro del plazo pactado y señalado como fecha máxima de pago en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en el seguro.
La xxxx en el pago de la prima del seguro o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en él, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a AXA COLPATRIA a exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición de la póliza.
3.10 GARANTÍAS
Este seguro se otorga bajo las siguientes garantías que el Tomador y/o Asegurado se comprometen a cumplir durante la vigencia de la póliza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1061 del Código de Comercio.
3.10.1 Personal idóneo
El Tomador y/o Asegurado se comprometen a emplear para la conducción de los vehículos asegurados descritos en la póliza, personal competente y debidamente capacitado.
3.10.2 Mantenimiento
El Tomador y/o Asegurado se comprometen a mantener los vehículos y predios asegurados en óptimas
condiciones de funcionamiento, y a llevar un registro de todos los trabajos de mantenimiento mecánico, reparaciones y revisiones realizadas a los vehículos asegurados.
3.10.3 Del fabricante
El Tomador y/o Asegurado se comprometen a observar todas las instrucciones del fabricante en lo concerniente al mantenimiento, destinación, uso y capacidad de los vehículos asegurados.
3.11 TERMINACIÓN DEL SEGURO
La cobertura otorgada por la presente póliza terminará en los siguientes casos:
• Automáticamente por xxxx en el pago de la prima.
• Automáticamente al vencimiento de la póliza.
• Por revocación unilateral.
3.12 NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la Condición 3.3.1 para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte, así como la notificación, la constancia de “recibido” con la firma respectiva de la parte destinataria.
3.13 EXTENSIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados en el presente seguro operan dentro del territorio de la República de Colombia y mediante convenio expreso en otros países.
3.14 LEGISLACIÓN APLICABLE
La interpretación y aplicación de la presente póliza se debe regir por las leyes de la República de Colombia.
3.15 DOMICILIO
Sin perjuicio de las normas procedimentales, se fija como domicilio de AXA COLPATRIA, la ciudad de Bogotá, D.C.
Para mayor información comuníquese con su asesor de Seguros o a nuestra Línea Integral de atención al cliente: 01 8000 51 2620, en Bogotá al 423 5757