SERVICIO DE CONTRATACIÓN
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS Y SUMINISTROS
CUADRO RESUMEN
A.- OBJETO DEL CONTRATO
Nº Ref: 57/2018/CNT
ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE ALIMENTOS: HORTALIZAS, FRUTAS Y HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS CON DESTINO A LOS USUARIOS DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS Y A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA.
B.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Importe de licitación (IGIC excluido) | Tipo IGIC aplicable 0% | Presupuesto base de licitación |
Lote nº 1: 105.650,40 € | Lote nº 1: 0 | Lote nº 1: 105.650,40 € |
Lote nº 2: 131.905 € | Lote nº 2: 0 | Lote nº 2: 131.905 € |
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C.- GARANTÍAS
DEFINITIVA: 5,00 % del presupuesto base de licitación de cada lote, IGIC excluido.
PROVISIONAL: No se exige.
D.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede
E.- FINANCIACIÓN
El acuerdo marco no origina obligaciones económicas para la Administración contratante, no estableciéndose, consecuentemente, imputación presupuestaria al efecto. Las obligaciones económicas para la Administración contratante se originarán en los contratos derivados del presente acuerdo marco, existiendo, para hacer frente a las mismas, crédito presupuestario preciso, adecuado y suficiente hasta el importe de los precios unitarios máximos de licitación de los bienes a suministrar en la previsión de consumo prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas para los dos años de vigencia del acuerdo marco, esto es 237.555,40 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 235.22105 “Productos alimenticios xxxxxxxxxx” xxxx xx xxxx xx 0 y 312.22105 denominada “Productos Alimenticios Hospital” para el lote nº 2 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2018 y plurianual 2019 y 2020, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos ejercicios presupuestarios con el siguiente detalle para cada uno de los lotes:
Lote nº 1:
2018: 13.206,30 €
2019: 52.825,20 €
2020: 39.618,90 €
Lote nº 2:
2018: 16.488,12 €
2019: 65.952,50 €
2020: 49.464,38 €
El presente contrato está financiado íntegramente con fondos propios del Cabildo de La Palma.
F.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
SI NO X
G.- PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Dos (2) meses a partir de la fecha de apertura de proposiciones.
H.- TRAMITACIÓN
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento de adjudicación: ABIERTO
I.- PLAZO DE EJECUCIÓN
Dos (2) Años, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de dos años más.
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J.- DOCUMENTACIÓN.
SOBRE Nº 1: Declaración responsable del licitador que siga formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.) |
SOBRE Nº 2: Proposición económica (cumplimentar Anexo III) |
K.- OBLIGACIÓN CONTRACTUAL ESENCIAL
Si el contrato se le adjudicó en virtud de alguno de los criterios preferenciales previstos en la cláusula 11.3 xxx Xxxxxx, estará obligado a mantener las mismas durante toda la vigencia del contrato, obligación que tiene el carácter de obligación contractual esencial.
H.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
De tipo medioambiental:
a. Durante toda la ejecución del contrato, como mínimo un 30 % del total del suministro de frutas, hortalizas y aromáticas frescas procederá de agricultura ecológica conforme al Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, cuyas disposiciones de aplicación vienen establecidas por el Reglamento CE 889/2008.
b. Ninguno de los productos será un organismo modificado genéticamente (OMGs) o transgénico, ni derivado de éstos.
c. Con el fin de reducir la huella de carbono y el impacto ambiental derivado del transporte, minimizando así el consumo de combustible y las emisiones de gases de efecto invernadero, particularmente, CO2, al menos un 85 % de todos los
productos habrán de ser cultivados y/o producidos a menos de 300 km. medidos linealmente desde el lugar de cultivo/producción hasta el lugar de recepción de los suministros recogidos en esta licitación. d. Con el mismo objetivo de reducir las emisiones de CO2, disminuyendo el consumo de más energía para el transporte, distribución y almacenaje y también de favorecer la sostenibilidad del medio, evitando la implantación de monocultivos intensivos que agotan la tierra; las hortalizas, frutas y aromáticas frescas objeto de este contrato, serán en al menos un 60 % para el caso de hortalizas, y un 65 % para frutas y aromáticas frescas, respectivamente, coincidentes con la temporada de su recolección, dentro de su/s correlativa/s estación/es de producción, concurrente, a su vez, con el mejor momento de su comercialización. (cláusula 24.5 xxx xxxxxx), y cumplimiento de las obligaciones concernientes a la subcontratación (cláusula 28 xxx Xxxxxx) |
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE ALIMENTOS: HORTALIZAS, FRUTAS Y HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS CON DESTINO A LOS USUARIOS DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS Y A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA.
Nº Expte 57/2018/CNT
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESDIAD PÚBLICA A SATISFACER.
1.1.- El objeto de la presente licitación es la celebración de un acuerdo marco con adjudicación a una única empresa por el que se establecen los términos y condiciones que se aplicarán durante la vigencia del mismo a los contratos derivados del mismo del “SUMINISTRO DE ALIMENTOS: HORTALIZAS, FRUTAS Y HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS CON DESTINO A LOS USUARIOS DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS Y A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA”.
1.2.- El objeto del acuerdo marco se fracciona en los lotes que se detallan a continuación, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente (art. 99 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo sucesivo LCSP):
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-LOTE Nº 1: XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX
-XXXX Xx 0: HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse estrictamente a este pliego y al de Prescripciones Técnicas (PPT), que se adjunta como Anexo I, teniendo ambos carácter contractual.
1.3.- La necesidad general a satisfacer mediante el presente contrato es garantizar tanto a los usuarios de la Residencia de Pensionistas una alimentación adecuada, a partir de la confección de diferentes menús con los que se lleve a término el aporte calórico y dietético oportuno, acorde a sus necesidades y características, así como asegurar a los pacientes del Hospital de Nuestra Señora de Los Dolores una alimentación con arreglo a criterios de calidad, necesidades dietéticas y, por otro lado, garantizar una nutrición adecuada como parte del proceso médico-asistencial. Todo ello conjugándolo, en la medida que sea factible, con la optimización de la gestión del gasto en alimentación, lo que requiere que se adopten actuaciones que eviten en lo posible fluctuaciones xx xxxxxxx, muchas veces injustificadas, dentro del marco normativo de la LCSP.
1.4.- Dicho objeto corresponde a los siguientes códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, aprobado por Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007: 03220000-9 “Hortalizas, frutas y frutos de cáscara” y 15872300-4 “Hierbas”.
1.5.- La adjudicación del acuerdo marco determinará el proveedor a quien se adquirirá los citados bienes para la provisión de la Residencia de Pensionistas y del Hospital de Nuestra Señora de Los Dolores.
La Corporación Insular no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes al estar subordinada a las necesidades de la Administración durante la vigencia del acuerdo, sin que el/los contratista/s pueda/n exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes
mínimos como condición de suministro, y ello sin perjuicio de las cantidades señaladas en los cuadros de prescripciones técnicas que tienen el carácter de orientativas.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponden las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto y undécimo de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
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No obstante, el Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 61 de la LCSP, y en ejecución del contenido de su acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 20 xx xxxxx de 2018, relativo a competencias y normas de actuación en materia de contratación, así como su acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2018, ha acordado delegar en la Miembro Corporativa Titular del Área de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía las competencias hasta la adjudicación del acuerdo marco. Respecto al resto de actos relacionadas con el presente expediente (incluida la formalización del acuerdo marco, la facultad para adjudicar los contratos basados, las prerrogativas para interpretarlos, resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento de los mismos, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del acuerdo marco o los contratos basados, suspender dicha ejecución, acordar la resolución de los mimos y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable, así como las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del art. 190 de la LCSP) se delega en la Miembro Corporativa Titular del Área de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía las relacionadas con el lote nº 1 y en la Miembro Corporativa Delegada en las materias de Educación, Sanidad y Artesanía las relativas al lote nº 2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia, a tenor del apartado 6 del acuerdo del 20 xx xxxxx.
Los acuerdos que a este respecto se dicten serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 21 y 25 así como lo dispuesto en los arts. 218 y siguientes de la LCSP, quedando sometido a la misma, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, siendo de aplicación las normas reglamentarias citadas en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Asimismo, habrá de atenerse a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local, al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Se aplicarán igualmente, las clausulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en lo sucesivo PCAP, y en el PPT, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del art. 44 de la LCSP:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de clausulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa e indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que acuerde la exclusión de las personas licitadoras.
c) El acuerdo de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los arts. 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
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3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las personas interesadas al recurrir al acto de adjudicación.
3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el art. 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
3.5.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el art. 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el art. 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Solo podrá ser adjudicatario/a del presente contrato el empresario/a que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúna los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de oferta y en el momento de formalizar el contrato.
4.1.- La capacidad de obrar:
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que, tengan
plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la clausula 18 del presente Pliego.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, que le sean propios.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, mediante documento de inscripción o autorización, en los casos que proceda, emitida por la Dirección General de Salud Pública del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Asimismo, podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, siendo su duración coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción, y estando sujeta a lo dispuesto en el art. 69 apartados 8 y siguientes la alteración de su composición y los supuestos de modificación durante la licitación .
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Cuando por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, éstos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 18 del presente Pliego.
4.2.-Prohibición de contratar.
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la citada Ley.
4.3.- Además de los requisitos reseñados, la empresa propuesta como adjudicataria deberá acreditar poseer la solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 74, 86, 87 y 89 de la LCSP, se recogen en la cláusula 18 del presente pliego.
4.4.- Podrán ser excluidas de la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación a que se refiere el presente contrato, siempre que no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato (art. 70 LCSP).
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
5.1.- De acuerdo con la previsión del art. 100 de la LCSP, el presupuesto de licitación, que incluye el IGIC, asciende como máximo a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS
(237.555,40 €), con el siguiente desglose:
- Presupuesto neto: 237.555,40 €
- IGIC, tipo impositivo 0% en xxxxxx xxx xxx. 00 b) de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx de medidas administrativas y fiscales.
El mencionado presupuesto estimado de licitación se distribuye por lotes conforme a lo detallado seguidamente:
Importe de licitación (IGIC excluido) | Tipo IGIC aplicable 0% | Presupuesto base de licitación |
Lote nº 1: 105.650,40 € | Lote nº 1: 0 € | Lote nº 1: 105.650,40 € |
Lote nº 2: 131.905 € | Lote nº 2: 0 € | Lote nº 2: 131.905 € |
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Los precios máximos unitarios de licitación para cada uno de los bienes a suministrar que integran cada lote, sin incluir IGIC, son los señalados en el anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas. Los precios máximos unitarios de licitación de los productos a suministrar que integran cada lote, sin incluir el IGIC servirán xx xxxx máximo para las ofertas que deban realizar los licitadores, siendo rechazadas las proposiciones que superen dicho precio máximo unitario.
5.2.- El presupuesto base de licitación ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el art. 100 y 301 de la LCSP.
5.3.- Se entiende que el presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes se adecua a los precios xxx xxxxxxx al haberse obtenido en base a expedientes previos a ésta y otras corporaciones relativas a mismos productos o similares; el referente que igualmente suponen los que se han venido adquiriendo desde que finalizara la relación contractual que existía con anterioridad; también los precios vigentes en el mercado insular, dentro de un rasgo estimativo anual entre el que se prevé sea el coste final, y a su vez, en atención al máximo previsto para cada uno de los productos dentro de este rango estimativo; así como el que, fruto del consenso entre los productores inscritos en el R.O.P.E., se ha determinado para el suministro de frutas, hortalizas y hierbas aromáticas frescas en el Programa Ecocomedores, el cual está inserto en el Plan de actuación para el desarrollo de la producción ecológica en Canarias, siendo la relación de precios referente por proximidad, la de Tenerife, al carecer La Palma de ella de momento, y teniendo en cuenta, en este sentido, que al menos un porcentaje de los productos a suministrar han de provenir de agricultura ecológica.
5.4.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas por los licitadores para el acuerdo marco y en el importe de adjudicación de cada uno de los lotes, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que a la adjudicataria de cada uno de los lotes del acuerdo marco le pueda producir la realización del presente acuerdo y de los posteriores contratos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 25 del presente pliego, así como en las prescripciones técnicas anexas.
5.4.- Las ofertas económicas realizadas por los licitadores y por los que resulten adjudicatarios de este acuerdo marco les vincularán para los contratos derivados de dicho acuerdo marco.
5.5.- Los contratos se adjudicarán independientemente para cada lote. Los licitadores podrán presentar proposiciones respecto de uno o los dos lotes, pudiendo únicamente resultar adjudicatarios únicamente de un lote, por lo que deberán presentar en su oferta el orden de preferencia en su adjudicación, por si su oferta resultase la mejor puntuada en más de un lote. No obstante lo anterior, podrán adjudicarse los dos lotes a un mismo licitador de ser la única oferta presentada para dichos lotes que cumpla los requisitos establecidos en el presente PCAP.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
El acuerdo marco no origina obligaciones económicas para la Administración contratante, no estableciéndose, consecuentemente, imputación presupuestaria al efecto. Las obligaciones económicas para la Administración contratante se originarán en los contratos derivados del presente acuerdo marco, existiendo, para hacer frente a las mismas, crédito presupuestario preciso, adecuado y suficiente hasta el importe de los precios unitarios máximos de licitación de los bienes a suministrar en la previsión de consumo prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas para los dos años de vigencia del acuerdo marco, esto es 237.555,40 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 235.22105 “Productos alimenticios xxxxxxxxxx” xxxx xx xxxx xx 0 y 312.22105 denominada “Productos Alimenticios Hospital” para el lote nº 2 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2018 y plurianual 2019 y 2020, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos ejercicios presupuestarios con el siguiente detalle para cada uno de los lotes:
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Lote nº 1:
2018: 13.206,30 €
2019: 52.825,20 €
2020: 39.618,90 €
Lote nº 2:
2018: 16.488,12 €
2019: 65.952,50 €
2020: 49.464,38 €
El presente contrato está financiado íntegramente con fondos propios del Cabildo de La Palma.
7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato, sin incluir el IGIC, asciende a la cantidad de 475.110,80 € (art. 101.1 y 2 CSP), y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse, distribuido por lotes de la siguiente manera:
Lote nº 1: 211.300,80 €
Lote nº 2: 263.810 €
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Dada la naturaleza del suministro, y de conformidad con lo establecido en el art. 103 del LCSP, el precio del presente contrato no será objeto de revisión.
9.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
9.1.- El plazo máximo total de ejecución del contrato será de DOS (2) AÑOS, comenzando a contarse desde el día que se establezca en el documento de formalización contractual, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de dos años más, de conformidad con lo previsto en el art. 29.2 de la LCSP.
9.2.- El plazo de entrega de los bienes contemplados en los contratos de suministro derivados del acuerdo marco, será el determinado en las especificaciones contenidas en el Pliegos de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de posibles peticiones extraordinarias realizadas por el responsable del contrato, con una antelación suficiente, atendiendo a la naturaleza de los productos y su caducidad.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
10.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 156 LCSP, atendiendo a la aplicación de los criterios de adjudicación que se detallan en la clausula siguiente.
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10.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el art. 152 de la LCSP, compensándose a los licitadores con 100 € en concepto de gastos de preparación de la propuesta, así como las derivadas de las obligaciones impuestas por el presente pliego, sin que tengan derecho a indemnización aquellos candidatos que hayan sido excluidos de la licitación.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
11.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad- precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:
11.1.1 - Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
CRITERIOS | PONDERACIÓN |
1.- Características organolépticas. Se tendrá en cuenta a efectos de valoración: | Hasta 25 puntos de acuerdo con el siguiente detalle: |
1.1.1.- Color. Sin alteraciones en su uniformidad, limpio y característico, de acuerdo a un estado óptimo para su consumo. | Hasta 8 puntos |
1.1.2.- Olor. Característico, sin signos de acidez, putrefacción o exceso de maduración. | Hasta 8 puntos |
1.1.3.- Aspecto. Frescura, firmeza y ausencia de defectos, adecuada del producto, sin signos de marchitez | Hasta 9 puntos |
2.- Embalaje y estuchado del producto. Se tomará en consideración lo detallado seguidamente: | Hasta 10 puntos conforme a lo siguiente: |
2.2.1.- Envase adecuado a las necesidades (no puede contener ni cartón ni madera. | Hasta 5 puntos |
2.2.2.- Resistencia de los mismos y facilidad de manejo. | Hasta 5 puntos |
11.1.2-. Criterio cuantificable automáticamente.
CRITERIO | PONDERACIÓN |
1. Mejor oferta económica. | Hasta 37,5 puntos |
2. Plazo de entrega de acuerdo con el siguiente detalle: | Hasta 10 puntos conforme a lo siguiente: |
2.1.- 1 día | 10 puntos |
2.2.- 2 días | 8 puntos |
2.3.- 3 días | 6 puntos |
2.4.- 4 días | 4 puntos |
2.5.- 5 días | 2 puntos |
2.6.- 6 días | 0 puntos |
3. Plazo de reposición establecido con el carácter de máximo en el PPT por no cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad establecidas por normativa alimentaria, detectado una vez realizada la entrega. Se otorgará la máxima puntuación a aquellos licitadores que oferten un plazo de 4 horas, restándose 0,75 puntos por cada hora adicional a dicho plazo. | Hasta 15 puntos |
4. Oferta de mayor porcentaje de productos ecológicos respecto al establecido en las condiciones especiales de ejecución con el carácter de mínimo, a razón de 0,25 puntos por cada 1% de incremento. | Hasta 2,5 puntos |
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11.2.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento, una vez comprobado que el producto reúne los requisitos establecidos en las prescripciones técnicas:
11.2.1.- En primer lugar, la Mesa de contratación habrá de evaluar las ofertas respecto a los criterios previstos en la cláusula 11.1.1 (Características organolépticas) y (Embalaje y estuchado del producto), que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. Las puntuaciones se otorgarán de forma motivada, teniendo en cuenta lo especificado en cada uno de los subcriterios.
A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas.
2º.- La valoración se realizará por cada uno de los productos y por criterios (teniendo en cuenta los subcriterios). Se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de los productos que integran el suministro, de forma que al producto que obtenga la mejor puntuación, se le asignará el valor máximo de puntuación establecido para dicho criterio de adjudicación.
3º.- Al resto de los productos de las restantes ofertas se les asignará los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan en relación con la mejor oferta.
4º.- Posteriormente se sumará la puntuación de todos los productos que conforman la oferta, se halla la media otorgándose la máxima puntuación a la oferta que haya tenido la mejor valoración. El resto de ofertas se puntuarán de forma proporcional con la mejor oferta.
11.2.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 14, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los criterios evaluables en cifras o porcentajes (Criterio nº 1, “Mejor oferta económica”, criterio nº 2 “plazo de entrega”, criterio nº 3 “plazo de reposición por no cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad establecidas por normativa alimentaria, detectado una vez realizada la entrega” y criterio nº 4 “Oferta de mayor porcentaje de productos ecológicos respecto al establecido en las condiciones especiales de ejecución con el carácter de mínimo”). El criterio nº 1 se valorará utilizando la fórmula siguiente:
P= (pm*mo) / o (donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta que se calculará sumando los valores resultantes de multiplicar los precios ofertados por producto para cada lote por su consumo estimado para los dos años de vigencia del contrato y “o” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora se calculará sumando los valores resultantes de multiplicar los precios ofertados por producto para cada lote por su consumo estimado para los dos años de vigencia del contrato).
La proposición que presente la mejor oferta económica obtendrá la máxima puntuación, obteniendo 0 puntos la proposición que sea igual al presupuesto máximo de licitación.
La valoración del resto de criterios evaluables en cifras o porcentajes (criterios nº 2, nº 3 y nº 4) se efectuará conforme a lo indicado en el cuadro de la cláusula 11.1.2 del PCAP.
11.3.- Una vez obtenida la puntuación de todas las ofertas con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, clasificarán y ordenarán, de acuerdo con el resultado, de mejor a peor, determinando así la oferta con mejor relación calidad-precio.
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Cuando efectuada la valoración de las proposiciones, tras la aplicación de los criterios de adjudicación descritos, se produzca empate en la puntuación final otorgada a dos o más ofertas, el desempate se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Proposiciones de empresas de inserción reguladas conforme al Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción.
- Preferencia de ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de comercio justo siempre que el objeto del contrato tenga como objeto productos para los cuales exista alternativa de comercio justo.
- Proposiciones de empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas socio-laborales que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
12.- GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el art. 106 de la LCSP los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
13.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
13.1.- Con arreglo a lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, para la licitación del presente contrato no se exige la presentación de ofertas utilizando
medios electrónicos en tanto que la utilización de dichos medios electrónicos requiere equipos ofimáticos especializados de los que actualmente no dispone el órgano de contratación.
Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes en la forma y lugar señalado en el anuncio de licitación y dentro del plazo y hora límite establecida (13:00 horas, hora local del órgano de contratación), todo ello de conformidad con lo señalado en la cláusula 13.2 siguiente. El plazo de presentación de las proposiciones será de 35 días naturales a contar desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de acuerdo con lo previsto en el art. 156.2 LCSP.
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13.2.- La presentación podrá realizarse mediante entrega en alguna de las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado y hora límite establecida (13:00 horas, hora local del órgano de contratación, para cualquiera de las modalidades de presentación), todo ello de conformidad con lo señalado en la cláusula 13.9 siguiente. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá remitir al Servicio de Servicios y Suministros, por fax o correo electrónico, escrito comunicando el envío, con indicación del contrato al que concurre y acompañado del resguardo acreditativo donde conste la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos, todo ello con carácter previo a la finalización tanto del plazo indicado como de la hora límite fijada para presentar ofertas. La citada comunicación del envío en caso de realizarse por correo electrónico, sólo será válida si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo y hora límite fijado en el anuncio de licitación.
La remisión de la documentación por correo deberá realizarse, antes de la terminación del plazo para la presentación de plicas, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo anterior. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados, la dirección, nº de fax y correo electrónico son los siguientes:
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS
XXXX XXXXXXXX Xx 0, 0x XXXXXX 00.000 XXXXX XXXX XX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX-XXXXXX
Nº de Fax: 00 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
13.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx). Cuando sea preciso solicitar información adicional o complementaria a que se refiere el art. 138 de la LCSP, dicha solicitud deberá enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx con una antelación mínima de doce días respecto de la fecha de presentación de ofertas. Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de clausulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas se publicarán en el Perfil del Contratante, y tendrán carácter vinculante.
13.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido del presente pliego, y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
13.5.- Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 139.3 LCSP).
13.6.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
13.7.- El incumplimiento por algún sujeto licitador de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.8.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato.
13.9.- La presentación de la proposición se realizará preferentemente en el Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, 4ª planta xxx Xxxxxxx Insular (Avda. Marítima nº 3 - 00000 Xxxxx Xxxx xx Xx Xxxxx); en el Registro General o registros desconcentrados del Cabildo Insular de La Palma.
La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
En caso de que el plazo de presentación de ofertas finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.
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13.10.- Si durante la tramitación de un procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
14.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
Las proposiciones constarán de los sobres cerrados que se señalan a continuación, los cuales deberán estar firmados por la persona licitadora o persona que le represente, identificado en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora y su correspondiente NIF, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, haciendo constar en su interior una relación numérica de los documentos que contienen, de acuerdo con lo especificado a continuación:
14.1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: Documentación general para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria del contrato de “SUMINISTRO DE ALIMENTOS: HORTALIZAS, FRUTAS Y HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS CON DESTINO A LOS USUARIOS DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS Y A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA. (EXP. 57/2018/CNT).
Los licitadores incluirán en el sobre la siguiente documentación:
14.1.1.-Hoja-resumen en la que figuren los datos de la persona licitador: dirección completa, nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de
teléfono y de fax, persona de contacto y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
14.1.2.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la persona licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/filter?lang=es.
Cuando concurra a una licitación una unión temporal de empresas (UTE), todas ellas deberán presentar el DEUC.
Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos.
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14.1.3.- En dicho sobre ha de incluirse, asimismo, debidamente cumplimentado el modelo Anexo II relativo al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, de pertenencia a grupo empresarial y, en su caso, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para las empresas extranjeras, además del DEUC de conformidad con lo dispuesto en la clausula 14.1.2.
14.2.- SOBRE 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica para la licitación, mediante procedimiento abierto, del “SUMINISTRO DE ALIMENTOS: HORTALIZAS, FRUTAS Y HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS CON DESTINO A LOS USUARIOS DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS Y A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA. (EXP. 57/2018/CNT). LOTE Nº_”. Se deberá
presentar un sobre nº 2 para cada uno de los lotes a los que se licita, debiendo identificarse adecuadamente en su exterior el lote al que corresponde, teniendo en cuenta, no obstante, lo establecido en la clausula 5.5 del presente pliego.
En dicho sobre incluirá la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación evaluables evaluables en cifras o porcentajes (Criterio nº 1, “Mejor oferta económica”, criterio nº 2 “plazo de entrega”, criterio nº 3 “plazo de reposición por no cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad establecidas por normativa alimentaria, detectado una vez realizada la entrega” y criterio nº 4 “Oferta de mayor porcentaje de productos ecológicos respecto al establecido en las condiciones especiales de ejecución con el carácter de mínimo”), que deberá estar redactada según el modelo Anexo III al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En todo caso, se deberá incluir oferta para todos y cada uno de los productos integrados en el lote al que se licite, en caso contrario, la oferta será rechazada.
Asimismo, para ser admitida, los precios ofertados no podrán superar los precios máximos unitarios establecidos en las prescripciones técnicas.
Si la oferta aportada por algún licitador no reúne los requisitos mínimos contemplados en el Pliego, la proposición de dicho licitador será rechazada. No obstante, podrá ser tenida en cuenta cuando contenga algún error tipográfico o aritmético, siempre y cuando permita deducir su valor.
14.3.2.- Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
14.4.- Para ser tenida en cuenta, la documentación de todos y cada uno de los sobres deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si misma, o mediante petición a la persona licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios que, de no atenderse debidamente motivarán la no valoración de los aspectos objeto de aclaración. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
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14.3.- MUESTRAS. Las personas licitadoras, previo requerimiento de la Administración, deberán presentar muestras de los artículos a suministrar, objeto de este acuerdo marco, en la forma siguiente:
1-. Las muestras se depositarán en los almacenes de la Residencia de Pensionistas y el Hospital de Nuestra Señora de Los Dolores. Cada licitador deberá identificar las muestras para valorar por lotes separados y se acompañarán con un albarán de entrega en el que se relacione el nombre comercial de todos los productos presentados, la cantidad que se entrega de cada uno de ellos y la ficha técnica de cada producto. Todas las muestras quedarán en posesión de los Centros.
2-. Las muestras deberán ir identificadas individualmente relacionando las características propias del producto: nombre comercial, composición, procedencia, NRS fabricante, caducidad y lote. En caso de piezas de cierto valor y/o de tamaño excesivo se admitirá una fracción de tamaño suficiente para que pueda ser valorada, siempre que estén correctamente envasados y lleven la identificación del producto completa. Salvo aquellos productos que, por su naturaleza (caducidad y/o frescura), deban presentarse a requerimiento de la Administración para su adecuada valoración.
3-. No serán objeto de valoración, los productos de los que no se presente muestra ni de aquellos que no estén perfectamente identificados.
4-. Una vez concluido el procedimiento de valoración de muestras, se emitirá informe motivando las puntuaciones otorgadas.
Toda la documentación a presentar por las personas licitadoras habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, las personas licitadoras presentarán su documentación en castellano.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN.
15.1.- La Mesa de Contratación es el órgano competente para abrir el sobre, calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de las personas licitadoras que no hayan cumplido dichos requisitos.
Asimismo, le corresponde valorar las proposiciones presentadas, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
15.2.- La Mesa de Contratación, cuya composición se hará pública a través del perfil del contratante con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el mismo, está integrada por:
- El/La Presidente/a de la Corporación, quien presidirá las sesiones de la Mesa. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el/la Vicepresidente/a que corresponda.
- Actuarán como vocales:
o El Asesor Jurídico o Técnico de la Corporación que lo sustituya.
o El Interventor o Técnico de la Corporación que lo sustituya.
o El Secretario General del Pleno o Técnico de la Corporación que le sustituya.
o La Jefa de Servicio de la Presidencia, que será sustituida por la Vicesecretaria General o Técnico que la sustituya.
o El Portavoz del Grupo Político con mayor representación distinto del Grupo al que pertenezca el Presidente.
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- El/La Jefe/a del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, quien actuará como Secretaria de la Mesa. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un/a funcionario/a.
15.3.- Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario que sólo tendrá voz.
15.4.- Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, su Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico - presupuestario del órgano.
15.5.- La Mesa se regirá en cuanto a sus funciones por lo dispuesto en el art. 326.2 de la LCSP y demás preceptos que resulten de aplicación, celebrándose sesión, con carácter ordinario, el primer lunes hábil de cada mes.
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por las personas licitadoras, y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la entidad licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, conociéndole un plazo de tres días hábiles para que los subsane, y en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios ante la propia Mesa de contratación. La documentación relativa a dicha subsanación podrá presentarse personalmente en el registro del órgano de contratación mencionado en la cláusula 13.9 del presente pliego o mediante envío por mensajería o por correos debiendo en todo caso tener entrada en el registro del órgano de contratación dentro del citado plazo de tres días hábiles. Ahora bien, si la documentación de una persona licitadora contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitida a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración a que se refiere la cláusula 14.1.2, antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las personas licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.
17.-APERTURA DE PROPOSICIONES.
17.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación podrá, en concordancia con lo previsto en el art. 326.5 de la LCSP, solicitar el asesoramiento de técnicos independientes con conocimientos acreditados para la valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, asistencia que deberá ser autorizada por el órgano de contratación.
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17.2.- Examinadas las muestras presentadas y realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las mismas, tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, se notificará a todas las personas interesadas la fecha y lugar en que se lleve a cabo la apertura del Sobre nº 2, que contiene de la proposición económica. La convocatoria deberá realizarse con la debida antelación, debiendo publicarse, asimismo, en el perfil del contratante del órgano de contratación. En el acto de apertura de esta última proposición se hará público el resultado de la evaluación previa.
17.3.- Una vez realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de los criterios cuantificables automáticamente, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación del los criterios indicados en la cláusula 11 del presente Pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
17.4.- Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más licitadores, se aplicará el criterio preferencial previsto en la clausula 11.3 del presente pliego y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
Si algún sujeto licitador requerido no atendiese al requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
17.5.- Si la Mesa de Contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas en alguno de los lotes, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, será de aplicación lo establecido al respecto en el art. 159.4, en relación con el art. 149 de la LCSP. Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento. Una vez recibida la justificación de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones por parte de los licitadores afectados, se emitirá informe técnico del servicio gestor del expediente en el que se analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
Son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja las siguientes:
- Respecto al precio cuando la suma de los precios unitarios de los productos ofertados por lote se encuentren en alguno de los supuestos del art. 85 del RGLCAP, supuestos en los que se seguirá lo establecido en el art. 149 de la LCSP (así como el artículo 86 del RGLCAP respecto a las proposiciones presentadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo).
En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el art. 201 de la LCSP.
18.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
18.1.- Una vez aceptada la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la persona licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en las cláusulas siguientes. La acreditación del cumplimiento de los citados requisitos deberá concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
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De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso, el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica por importe del 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se le requerirá la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Toda la documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación.
En concreto deberá aportar:
18.2.1.- Documentos acreditativos de la capacidad de obrar y de la representación.
Personalidad jurídica:
- Las personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades económicas en el epígrafe correspondiente.
- Las personas jurídicas, escrituras o documento de constitución, y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, o el documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
- Las empresas no españolasde Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas o mediante la presentación de certificación o declaración jurada, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, así como el cumplimiento de lo establecido en el art. 67.2 de la LCSP, o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán aportar declaración responsable en dicho sentido.
- Los restantes empresarios extranjeros informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato, o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Asimismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Representación:
- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma, éste último según se especifica en el párrafo siguiente. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. Se acompañará copia autenticada del N.I.F. del representante (art. 53 c) LPAC).
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- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica deberá solicitar y obtener del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo de La Palma, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretenda aportar a los efectos de acreditar su representación, con carácter previo a la presentación de la misma.
18.2.2.- Compromiso de constituir una UTE.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, conforme a lo previsto en la cláusula 18.2.1, así como su solvencia económica, financiera y técnica, no estar incursas en prohibiciones para contratar, estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y sujeción a la jurisdicción española, según se recoge en los apartados siguientes.
18.2.3.- Documentos acreditativos de no estar incursos en prohibición de
contratar.
Los candidatos o licitadores deberán aportar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 71 de la LCSP (conforme al Modelo que figura en el Anexo IV).
18.2.4.- Inscripción o autorización y documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
Inscripción o autorización.
Los empresarios deberán contar, en consonancia con lo previsto en la cláusula 4.1 xxx Xxxxxx, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, mediante
documento de inscripción o autorización, en los casos que proceda, emitida por la Dirección General de Salud Pública del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Solvencia económica, financiera y técnica.
La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 74, 87 y 89 de la LCSP, se reseñan a continuación:
Solvencia económica y financiera:
a) Declaración concerniente al volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a:
Lote nº 1: 37.000 €
Lote nº 2: 46.000 €
En caso de que un licitador resulte adjudicatario de más de un lote deberá acreditar un volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al resultante de sumar el requerido para los dos lotes.
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El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Relación de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Se deberá acreditar, durante el año de mayor ejecución del referido período, un importe igual o superior a:
Lote nº 1: 37.000 €
Lote nº 2: 46.000 €
En caso de que un licitador resulte adjudicatario de más de un lote deberá acreditar una relación de los principales suministros efectuados en los últimos tres años, que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Se deberá acreditar un importe anual igual o superior al resultante de sumar el requerido para los dos lotes referido al año de mayor ejecución del referido período.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
c) Documentación que acredite que cuenta con:
-Un sistema de análisis de puntos críticos de control (APPCC) debiendo los laboratorios donde se realizarán las analíticas de disponer de un sistema de gestión de calidad basado, al menos, en la norma UNE EN ISO 9001/2008 o certificado de calidad similar (eurepgap, ISO 22000, etc.).
Utilización de medios externos para acreditar solvencia:
Las empresas licitadoras podrán optar por acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato mediante la integración de la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, debiendo presentar a tal efecto el compromiso por escrito de dichas entidades, así como la documentación relacionada en esta clausula 18.2, salvo la relativa a la garantía definitiva.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrán tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el caso de empresas que liciten en unión temporal, al menos, uno de los integrantes deberá acreditar los requisitos mínimos de solvencia.
18.2.5.- La documentación que acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
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18.2.5.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En todo caso, el adjudicatario deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones con este Cabildo Insular, comprobándose de oficio el cumplimiento de dicha obligación mediante los datos obrantes en la Corporación.
18.2.5.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable o certificaciones de la Administración competente.
18.2.5.3.- No obstante lo dispuesto en las clausulas anteriores, el propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante (ANEXO II) para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple con las circunstancias indicadas.
18.2.6.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, exime de aportar los documentos justificativos u otra prueba documental de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), solvencia económica y financiera y técnica y profesional, así como la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador propuesto como adjudicatario podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
18.2.7.-Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Conforme al Modelo que figura en el Anexo V.
18.2.8.-Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas.
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Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores y operadoras económicas autorizadas de un Estado Miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo previsto en la cláusula 18.1 xxx xxxxxx.
18.2.9.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Al ejecutarse el contrato en España, deberán presentar una declaración de someterse a jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f) de la LCSP).
18.3.- Presentada la documentación prevista en la cláusula 18.2, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde el día siguiente al de la apertura del primer sobre que contenga una parte de la proposición. Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las personas licitadoras podrán retirar sus ofertas.
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación debiendo en caso contrario motivar su decisión.
18.4.- La adjudicación del contrato deberá ser motivada, notificarse a todos los licitadores y, simultáneamente publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el art. 151 de la LCSP. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 151.3 de la LCSP y la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
18.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en suspenso la adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso especial en materia de contratación, regulado en los arts. 44 y ss. de la LCSP.
19.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo establecido en la cláusula 18.1, documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al 5 por 100 del presupuesto base de licitación de cada lote, excluido el IGIC.
Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe de 3% del precio final ofertado, IGIC excluido, que a todos los efectos tendrá la consideración de garantía definitiva.
19.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución (debiendo ajustarse en estos casos a los modelos recogidos en los Anexos VI y VII), en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Cabildo Insular de La Palma. También se podrá constituir mediante retención de parte del precio del contrato, en cuyo caso el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar solicitud al respecto, de conformidad con el modelo publicado en la sede electrónica de la Entidad Local (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx). La retención del importe correspondiente se descontará en la factura que se presente por el contratista.
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Cuando la constitución de la garantía se haga en metálico, el importe deberá ingresarse en el número de cuenta bancaria que le sea proporcionada al efecto, con la descripción del concepto de garantía definitiva y referencia del contrato. Los poderes de los firmantes de los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma.
19.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP.
19.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación de cada uno de los lotes sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el art. 44 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (art. 153.3 LCSP).
20.2.- El documento en que se formalice el acuerdo marco, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la persona adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en el art. 71.2 letra b) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En los supuestos señalados en el párrafo anterior, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos señalados en la clausula 18 del presente Pliego, en los plazos señalados.
20.4.- La formalización del contrato deberá publicarse en el Perfil del Contratante del órgano de contratación, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato.
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IV
EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
21.- ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO.
21.1.- La adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco se efectuará aplicando los términos fijados en el presente contrato, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.3 de la LCSP.
El órgano de contratación remitirá el correspondiente expediente de disposición de gasto a la Intervención para su fiscalización previa y contabilización, y, realizada favorablemente ésta, adjudicará el contrato, notificándolo formalmente al contratista.
21.2.- La adjudicataria de cada uno de los lotes, con carácter previo a la adjudicación de cada contrato derivado, deberá aportar en un plazo xx xxxx días hábiles, la siguiente documentación, salvo que haya autorizado a la Administración a su obtención:
21.2.1.- Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Dicha documentación deberá aportarse en consonancia con lo establecido en la cláusula 18.2.5 xxx Xxxxxx.
21.2.2.- De acuerdo con lo previsto en el art. 107.5 de la LCSP, cuando la suma de los importes de los contratos basados en el acuerdo marco exceda xxx xxxxx de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, esta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente, incremento que deberá llevarse a cabo en consonancia con lo establecido en la cláusula 19 del PCAP.
21.3.- Durante la vigencia del contrato basado, el órgano de contratación cursará a la entidad adjudicataria los pedidos que resulten necesarios, en los que se habrá de especificar, al menos, el tipo o tipos de bienes objeto del pedido, cuantía, precios unitarios y precio total del suministro a realizar, lugar y plazo de entrega.
21.4.- En los contratos basados en un acuerdo marco no resultará necesaria la formalización, perfeccionándose con la adjudicación de acuerdo con lo previsto en los arts. 36 y 153 de la LCSP. Asimismo, la posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en consonancia con lo previsto en el art. 220.2 de la LCSP.
22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará a la persona contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. Son funciones del responsable del trabajo, además de las previstas en el art. 62 de la LCSP:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
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b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del suministro en cada fase/desarrollo de los trabajos.
c) Dar las instrucciones oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del objeto del contrato.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el suministro de los bienes/trabajos de instalación e instruir los expedientes de penalidades, en su caso, así como informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato.
g) Comprobar la correcta realización de los suministros y trabajos objeto del presente contrato para el logro del objetivo final del mismo.
h) Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en el contrato.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
23.1.- El contratista está obligado a cumplir fielmente las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
23.2.- La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
23.3.- Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, Cuando tales daños y
perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
23.4.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
133.2 de la LCSP.
En cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, la empresa adjudicataria, en su condición de encargada del tratamiento, y su personal, se compromete y obliga a tratar los datos personales a los que tenga acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, el cual deberá respetarse en su integridad, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto de que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera de tratar como consecuencia de la ejecución del contrato.
Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Cabildo Insular con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
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23.5.- La persona contratista habrá de pagar a los subcontratistas o suministradores que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el art. 216 de la LCSP.
23.6.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones que tienen el carácter de obligación contractual esencial:
- Si el contrato se le adjudicó en virtud de alguno de los criterios preferenciales previstos en la cláusula 11.3 xxx Xxxxxx, estará obligado a mantener las mismas durante toda la vigencia del contrato.
24.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.
Los contratos basados serán ejecutados por el contratista, debiendo hacer entrega de los bienes en el lugar, plazo/s y horarios indicado/s en las prescripciones técnicas, con estricta sujeción a sus estipulaciones y a las cláusulas establecidas en el presente pliego, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
24.2.- En concreto, el contratista está sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la entrega de los bienes descritos en el punto definitivo de almacenaje indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato. Por tanto, se encuentra incluido en el precio del contrato, los costes de carga y descarga y retirada de embalajes, en su caso.
b) Deberá observar, bajo su responsabilidad, las estipulaciones legales en materia sanitaria y laboral que deben cumplirse respecto vehículos y el personal que realice la entrega de los productos objeto de concurso.
c) Como norma general, en relación con las frutas, hortalizas y aromáticas frescas, no se admitirán aquellas que presenten alguno o algunos de los siguientes: síntomas de marchitez, no estén limpias, enteras, sanas y desprovistas de humedad exterior anormal, estén molidas, podridas, mordidas por roedores, con lesiones o traumatismos físicos o mecánicos, con germinación o enverdecimiento, presenten insectos, plagas o materias extrañas, y que no estén en su punto de madurez (adecuado para el consumo humano en condiciones normales, y que para el caso de las frutas se refiere al correcto estado para poder consumirse dentro de las 48 horas siguientes a su recepción). Asimismo, preferentemente no deberán tener residuos de pesticidas, y si los tuviesen, en ningún caso superiores a los tolerados en el Código Alimentario Español (Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre), no pudiendo ser tratados con productos que no estén autorizados en éste.
24.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista que deberá responder de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía (arts. 197 y 300.4 LCSP).
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar en los bienes que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
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La persona contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
24.4.-Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
24.5.- Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir las condiciones, que tienen el carácter de condiciones especiales, en relación con la ejecución del contrato, vinculadas a su objeto en el sentido del art. 145 LCSP, que el contratista deberá cumplir durante la vigencia del contrato:
De tipo medioambiental:
a. Durante toda la ejecución del contrato, como mínimo un 30 % del total del suministro de frutas, hortalizas y aromáticas frescas procederá de agricultura ecológica conforme al Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, cuyas disposiciones de aplicación vienen establecidas por el Reglamento CE 889/2008.
b. Ninguno de los productos será un organismo modificado genéticamente (OMGs) o transgénico, ni derivado de éstos.
c. Con el fin de reducir la huella de carbono y el impacto ambiental derivado del transporte, minimizando así el consumo de combustible y las emisiones de gases de efecto invernadero, particularmente, CO2, al menos un 85 % de todos los productos habrán de ser cultivados y/o producidos a menos de 300 km. medidos linealmente desde el lugar de cultivo/producción hasta el lugar de recepción de los suministros recogidos en esta licitación.
d. Con el mismo objetivo de reducir las emisiones de CO2, disminuyendo el consumo de más energía para el transporte, distribución y almacenaje y también de favorecer la sostenibilidad del medio, evitando la implantación de monocultivos intensivos que agotan la tierra; las hortalizas, frutas y aromáticas frescas objeto de este contrato, serán en al menos un 60 % para el caso de hortalizas, y un 65 % para frutas y aromáticas frescas, respectivamente, coincidentes con la temporada de su recolección, dentro de su/s correlativa/s estación/es de producción, concurrente, a su vez, con el mejor momento de su comercialización.
A efectos de verificación de lo requerido la misma se realizará a través de albaranes de procedencia y cantidad de productos suministrados, así como certificados de origen de los productos y etiquetado. En cuanto a los de temporada, de acuerdo a su calendario natural de producción según el Código Alimentario Español, en atención a la procedencia que conste en los albaranes. No obstante lo anterior, la empresa adjudicataria deberá, al final de cada mes, trasladar relación expresa de los porcentajes efectiva y realmente suministrados de productos ecológicos, de proximidad y de temporada.
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24.6.- Los adjudicatarios de cada lote deberán suscribir y aportar en el momento de firma del acta de inicio y mantener durante la vigencia del contrato una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este Pliego.
a) Coberturas a contratar:
R.C. de explotación o general: 150.000 €
R.C. productos 150.000 €
R.C. patronal 150.000 €
R.C. subsidiaria 150.000 € Defensa y Fianzas civiles y penales. Incluidas Cláusula de liberación de gastos.
b) Descripción del riesgo asegurado: La póliza de Responsabilidad Civil que se contrate deberá establecer como descripción del riesgo asegurado lo dispuesto en el Pliego: “SUMINISTRO DE ALIMENTOS: HORTALIZAS, FRUTAS Y AROMÁTICAS FRESCAS, CON DESTINO A LOS USUARIOS DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS Y A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES”, ambos ubicados en Santa Xxxx de La Palma y dependientes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
De esta manera, no debe figurar entre las exclusiones de la póliza ninguna de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en virtud del contrato a suscribir con el Cabildo.
c) Tomador: El Adjudicatario.
d) Asegurado: El Adjudicatario y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
e) Suma asegurada (límite de indemnización)...: 150.000,00 €.
f) Franquicia máxima: admitida por cuenta del adjudicatario/tomador del seguro: 300,00 €.
g) Beneficiarios: Cualquier tercero perjudicado incluido el propio Excmo. Cabildo Insular de La Palma en caso de daños directos a éste.
h) Vigencia del contrato: la duración que se estipula en el Pliego, amparando las reclamaciones producidas como consecuencia de hechos acontecidos a lo largo de la vigencia del contrato y reclamados con posterioridad hasta 24 meses finalizado el mismo.
25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LOS ADJUDICATARIOS DE LOS LOTES.
25.1.-Son de cuenta de los adjudicatarios los gastos de la formalización de cada uno de los lotes integrantes del contrato, si éstos se elevaran a escritura pública.
25.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las personas licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deberá ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
En el supuesto de comerciantes minoristas que no estén obligados a repercutir el importe del IGIC en sus facturas, deberán indicar en su oferta dicha circunstancia.
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26.- ABONOS AL CONTRATISTA
26.1.- El abono de los suministros efectivamente entregados se efectuará a medida que éstos se vayan realizando. El pago del precio del contrato se realizará, previo informe favorable o conformidad del responsable de la supervisión y seguimiento del objeto del contrato, de la forma que a continuación se detalla:
El adjudicatario deberá expedir factura mensual comprensiva de los suministros realizados. La facturación correspondiente al mes de diciembre se presentará en el mes de enero del ejercicio siguiente.
26.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la misma, debiendo ser presentada electrónicamente por los sujetos obligados a ello, a través de la plataforma FACe, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable del contrato, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación:
LOTE 1:
Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor:GE0002238; Unidad Tramitadora: GE0002238.
LOTE 2:
Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor:GE0002230; Unidad Tramitadora: GE0002230.
Si el contratista no tuviere obligación de presentar las facturas de forma electrónica, deberá hacerlo en el Registro de Entrada de la Corporación.
Dicha factura será debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
La factura deberá contener la denominación del objeto del contrato y la unidad administrativa o dependencia xxx Xxxxxxx destinatario de la prestación del contrato.
El contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de entrega efectiva de los bienes suministrados.
26.3.- Si el suministro se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la persona contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establece medias de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en laLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente clausula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el art. 199 de la LCSP.
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26.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario/a, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 200 LCSP).
27.-INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO.
27.1.- Incumplimiento de plazos.
27.1.1.- La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 9 del presente Pliego.
27.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento de compromisos en la ejecución del objeto del contrato. En el caso de que la contratista realizara
defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del mismo, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 5 por 100del precio del contrato, IGIC excluido.
27.3.- Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de su obligación respecto de los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato, en cuyo caso se estará a lo previsto en el artículo 194 de la LCSP.
27.4.- Las penalidades e indemnizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, previa la instrucción del oportuno expediente contradictorio sumario, con los informes que se consideren necesarios, otorgando, en todo caso, trámite de audiencia a la entidad adjudicataria por un plazo no inferior a cinco días hábiles, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 97 del RGLCAP. La resolución que recaiga en dicho procedimiento será inmediatamente ejecutiva, haciéndose efectivas dichas penalidades, mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas cantidades pendientes de pago, y en caso de que esta no alcanzase para el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
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V SUBCONTRATACIÓN
28.- SUBCONTRATACIÓN.
28.1.- La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el art. 71 de la LCSP, la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de esta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el art. 71 de la LCSP.
b) La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con entidades empresariales distintas de las indicadas nominativamente en el misma o por referirse a prestaciones diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a las que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la
responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
28.2.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP 2017, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP 2017.
28.3.- De conformidad con lo establecido en el art. 202.4 de la LCSP, la persona subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego.
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28.4.- El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
28.5.- En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al presente pliego, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el art. 201 LCSP.
28.6.- Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
28.7.- La persona contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el art. 216 de la LCSP.
28.8.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del presente contrato. A tales efectos el contratista adjudicatario remitirá a la Administración, cuando esta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las
correspondientes penalidades. La cuantía de las penalidades se determinará atendiendo a los criterios previstos en la Cláusula 27.2 del presente Pliego.
29.- CESIÓN DEL CONTRATO.
29.1.- Para que el persona contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberá cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP y ser autorizado por el órgano de contratación, de forma previa y expresa, siendo el plazo para la notificación de la resolución de dicha autorización de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. La cesión deberá ser autorizada siempre que se den los siguientes requisitos:
- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
29.2.- No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria.
30.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.
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30.1.- En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 98 de la LCSP.
30.2.- Es obligación de la persona contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato de las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la persona contratista.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
31.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
31.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 190, 191, 203 y 204 y 222, de la LCSP, así como la disposición adicional tercera de dicha ley.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la persona contratista, con la salvedad a que se refiere el art. 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
31.2.- No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas referidas en el apartado siguiente.
31.3.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato, por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de
las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El acuerdo marco y los contratos basados podrán modificarse en consonancia con lo previsto en el art. 222 de la LCSP.
El órgano de contratación deberá aprobar previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 y 207 de la LCSP, así como lo establecido en el art. 97 del RGLCAP, debiendo incorporarse al expediente:
- Informe favorable del Responsable del contrato, comprensivo de las modificaciones a realizar, así como las razones de interés público que motivan la misma.
- Audiencia al contratista y, en caso de basarse la modificación en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes (art. 207 LCSP).
- Resolución del órgano de contratación.
Las modificaciones no previstas en el pliego deberán ser objeto de formalización y publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, así como en el DOUE.
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32.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP y la cláusula 26.3 del presente pliego, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en el artículo 307 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
33.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
33.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, llevándose a cabo la recepción formal de los bienes suministrados dentro del plazo de un mes de haberseproducido la entrega o realización del objeto del contrato.
33.2.- Si el suministro no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
34.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento por el transcurso del plazo de vigencia, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
35.- PLAZO DE GARANTÍA
De acuerdo con el artículo 210.3 de la LCSP, y dado que la correcta ejecución del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía. Por tanto, una vez comprobado por los técnicos de la Administración que el trabajo se ajusta a lo contratado, con el cumplimiento de las obligaciones, sin omisiones, errores o métodos inadecuados, sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego y en el artículo 305.4 de la LCSP.
36.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
36.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
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36.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
36.3.- Transcurrido un año desde la desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
En Santa Xxxx de La Palma
La Jefa de Servicio.
Firmado electronicamente por Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx el dia 16/11/2018 a las 15:19:29
Director de la Asesoría Jurídica.
Firmado digitalmente por xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx el dia 19/11/2018 a las 9:24:25