VISTO: la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; lo...
APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA "CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LOS BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA" ID 2735-106-LQ22
DECRETO DAL N°0460/2022 LO BARNECHEA, 16-05-2022
VISTO: la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; lo establecido en los artículos 9 y 19 y siguientes de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°20.667 de 2013 del Ministerio de Hacienda que regula el contrato de seguro; el Decreto N°1055 de 2012 del Ministerio de Hacienda que aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros; y lo dispuesto en los artículos 56 y 63, letra i), de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
TENIENDO PRESENTE:
a) Que, el artículo 5 del DFL Nº1, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su literal c) establece que las Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, deberán administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo.
b) Que, de acuerdo con lo anterior, resulta vital dar protección a los bienes muebles e inmuebles municipales, ante eventos de caso fortuito o fuerza mayor, tales como incendio, sismo, inundaciones, robo, huelgas o saqueos, rotura de cañerías, colisión de vehículos, entre otros hechos provenientes de la naturaleza como de las personas, los cuales constituyen riesgos inherentes a la geografía de nuestro país como a la convivencia en sociedad.
c) Que, a su vez, con el objeto de resguardar el patrimonio municipal se requiere de la contratación de seguros, en pos de una buena administración de los fondos fiscales y así evitar incurrir en gastos no considerados o imposibles de prever, y así evitar gastos en eventuales reconstrucciones, reparaciones o reposición de muebles e inmuebles municipales, de manera tal de optimizar los recursos presupuestarios municipales.
d) Que, para la presente licitación se ha estimado procedente rebajar los plazos ordinarios para la presentación de ofertas, de acuerdo a lo permitido en el artículo 25 del Reglamento de Compras, atendido que en la especie se trata de servicios de simple y objetiva especificación, toda vez que se trata de pólizas de seguro previamente aprobadas por la Comisión para el mercado financiero, cuyo conocimiento es propio de los corredores de seguros o compañías de seguros, y sólo requiere su confrontación con los requerimientos de las presentes bases.
e) Que, las Bases Administrativas Generales para la Contratación y Compra Pública de la Municipalidad de Lo Barnechea, aprobadas por Decreto DAL N°171 del 18 de febrero de 2019, rigen la presente licitación.
f) Que, a su vez, la Municipalidad de Lo Barnechea cuenta con un Manual de Prevención del Delito aprobado por Decreto DAL Nº1301, de fecha 18 de noviembre de 2021, el cual regirá la presente licitación.
g) Que existe disponibilidad presupuestaria, según dan cuenta las Pre-Obligaciones Presupuestarias N°05/130 de fecha 20 de enero de 2022 del presupuesto de salud; N°05/157 de fecha 20 de enero de 2022, Nº05/158 de fecha 20 de enero de 2022 y N°5/325 de fecha 11 xx xxxxx de 2022 del
presupuesto municipal y N°05/174 de fecha 20 de enero de 2022 del presupuesto de educación, aprobadas mediante los IDSGD0528633; 052860; 052862 y 052865 respectivamente.
h) Que, la Solicitud de Compra se encuentra debidamente aprobada mediante el IDSGD 067568.
DECRETO
1. APRUÉBANSE las bases administrativas especiales, bases técnicas y anexos de la licitación pública denominada “CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LOS BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA" ID 2735-106-LQ22, cuyo contenido es el siguiente:
BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
"CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LOS BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA"
ID 2735-106-LQ22
1. OBJETO.
Las presentes bases de licitación tienen por objeto reglamentar las exigencias mínimas requeridas para la contratación de seguros del patrimonio municipal, para el período de julio de 2022 a julio de 2023, respecto de los bienes muebles e inmuebles municipales, sean estos de propiedad municipal, arrendados y/o administrados por esta, aquellos que la Municipalidad requiera asegurar, sus contenidos, equipamiento, vehículos, cristales, equipos electrónicos, objetos valiosos en terreno y responsabilidad civil extracontractual, y cualquier otro bien dentro de los descritos precedentemente que puedan incorporarse en el futuro al patrimonio o activo, para las tres áreas, esto es, Municipal, Salud y Educación de la Municipalidad de Lo Barnechea.
2. MODALIDAD.
La presente licitación pública contempla 6 líneas y cada oferente deberá presentar una oferta para cada línea en la que desee participar del presente proceso concursal, pudiendo ofertar por una, por varias o por todas las líneas. De esta forma, la Municipalidad podrá adjudicar las siguientes líneas de forma independiente a distintos oferentes, algunas o todas a uno:
Líneas por Asegurar |
Línea N°1 Bienes muebles e inmuebles modalidad tradicional, adobes, cristales y otros (Incendio y adicionales). |
Línea N°2 Robo con Fractura y Asalto. |
Línea N°3 Vehículos motorizados livianos, pesados y ambulancias. |
Línea N°4 Equipos Electrónicos. |
Línea N°5 Ascensor Cerro 18. |
Línea N°6 Responsabilidad Civil. |
La licitación pública será a suma alzada por cada línea adjudicada, de acuerdo con los valores ofertados en los Anexos N°3-A a 3-F, de adjudicación simple y en unidades de fomento (UF).
La presente licitación se regulará por lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N°171, de 2019, en todo lo que se encuentre regulado por las presentes bases.
3. GARANTÍAS REQUERIDAS.
3.1. Garantía de Seriedad de la Oferta.
Los oferentes deberán presentar una Garantía de Seriedad de la Oferta sólo por la Línea N°1, no siendo necesario presentar garantía de seriedad de la oferta para las demás líneas. Dicha garantía debe consistir en un documento pagadero a la vista, a primer requerimiento e irrevocable, con las siguientes condiciones:
Municipalidad de Lo Barnechea
Beneficiario
Rut | 00.000.000-0 |
Vigencia Mínima | 28 de septiembre de 2022 |
Monto | $3.000.000 (tres millones de pesos). |
Glosa | Para garantizar la seriedad de la oferta en la licitación pública ID 2735-106-LQ22. - Línea N°XX |
El valor de la UF a considerar será el valor de la fecha de cierre de recepción de ofertas.
Aquellas pólizas que señalen día y hora de la vigencia de la garantía, su revisión sólo atenderá al día señalado para estos efectos no considerando la hora señalada.
Estas garantías podrán ser cobradas, en caso de que el oferente retire intempestivamente su oferta o no cumpla con alguno de los requerimientos posteriores a la adjudicación y previa suscripción del contrato.
En el caso que el proponente que oferte por la línea N°1 no entregue este documento, su oferta será rechazada al momento de la apertura.
En ambos casos, deberá ser presentada antes de la fecha prevista para el “cierre de recepción de ofertas”, indicado en el numeral 4 de las presentes bases.
Respecto a los demás requisitos y condiciones de esta garantía, remitirse al numeral 8.1 “Garantía de seriedad de la oferta”, contenido en el Decreto DAL N°171 del 18 de febrero de 2019, que aprueba las Bases Administrativas Generales para la contratación y compra pública de la Municipalidad de Lo Barnechea.
3.2. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
De conformidad con lo dispuesto en artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº19.886, resulta necesario exigir al adjudicatario una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por la línea 1 adjudicada. De esta forma, quien se adjudique la línea 1 de la presente licitación deberá presentar una garantía consistente en un documento pagadero a la vista, a primer requerimiento e irrevocable, con las siguientes condiciones:
Beneficiario | Municipalidad de Lo Barnechea |
Rut | 00.000.000-0 |
Vigencia Mínima | 60 días hábiles posteriores al término del contrato. |
Monto | 5% del monto total del contrato de la línea 1. |
Glosa | Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la contratación ID 2735-106-LQ22. |
La garantía deberá cumplir con los requisitos exigidos en el numeral 9.2 de las Bases Administrativas Generales aprobadas por Decreto DAL N°171, del 18 de febrero de 2019.
Esta garantía se entenderá que cauciona el pago de obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes por los que pudiera ser demandada la Municipalidad de Lo Barnechea.
La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. y no podrá tener cláusulas de exclusión de pago de multas.
En caso en que la garantía sea una póliza de seguro, esta no podrá tener cláusula de exclusión de pago de multas, y deberá incluir una cláusula de prohibición de modificación y/o término unilateral sin el consentimiento escrito del Municipio.
La no entrega de los documentos en el plazo establecido, facultará a la Municipalidad para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y readjudicar al siguiente oferente mejor calificado.
4. CRONOGRAMA
La presente licitación, considerando que se encuentran claramente definidos los bienes requeridos, se trata de una contratación de bienes de simple y objetiva especificación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 25 del Reglamento de la Ley N°19.886. En consecuencia, la presente Licitación Pública se desarrollará de acuerdo con el siguiente cronograma:
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA |
Publicación del llamado a licitación | 16/05/2022 a las 20:00 horas |
Inicio del plazo de recepción de preguntas de los oferentes | 16/05/2022 a las 20:01 horas |
Visita a terreno | 19/05/2022 a las 10:00 horas |
Reunión informativa | 20/05/2022 a las 11:30 horas |
Vencimiento del plazo para realizar preguntas | 23/05/2022 a las 15:30 horas |
Publicación de respuestas y aclaraciones a las bases. | 25/05/2022 a las 22:00 horas |
Cierre de recepción de ofertas | 31/05/2022 a las 15:00 horas |
Apertura técnica de las ofertas | 31/05/2022 a las 15:01 horas |
Plazo máximo de publicación de la adjudicación | 28/09/2022 a las 20:00 horas |
La entidad licitante, realizará una reunión informativa y una visita a terreno, ambas de carácter voluntario, las cuales se realizarán en las fechas y horas indicadas en el cronograma, que tiene por finalidad entregar información sobre el proceso licitatorio, las características de los bienes a asegurar y la correcta ejecución del contrato.
Conforme al cronograma, la entidad licitante realizará primeramente una visita a terreno de carácter voluntario en el día y a la hora señalados precedentemente. El punto de encuentro será en la recepción del edificio Centro Cívico, ubicado en Av. El Rodeo N°12.777, comuna de Lo Barnechea, donde se encontrará un funcionario municipal. Para efectos de participar en la visita a terreno, los asistentes deberán inscribirse previamente enviando correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx, hasta las 23:59 horas del día anterior a la fecha indicada en el calendario para la visita a terreno, señalando su voluntad de participar en la visita. Durante el mismo día, se realizará la cantidad de visitas que sean necesarias en grupos de un máximo de 8 asistentes. Podrán asistir hasta dos representantes por cada interesado, con la finalidad de resguardar la salud de todos los asistentes. Asimismo, cada asistente deberá contar y hacer uso de sus propios elementos de protección personal, tales como guantes, mascarillas y alcohol gel.
Considerando la alerta sanitaria decretada a raíz del brote del virus COVID-19, la reunión informativa se efectuará mediante la plataforma informática que disponga el municipio, para lo cual deberán inscribirse al mail xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx hasta las 23:59 horas del día anterior a la fecha indicada en el calendario para la reunión informativa.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo antes señalado, el Municipio informará en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. La Municipalidad podrá ampliar el plazo de adjudicación de manera fundada, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Reglamento.
5. DE LAS OFERTAS.
5.1. Quienes pueden participar de la licitación.
Para efectos de la presente licitación podrán participar las Compañías de Seguros Generales que se encuentren registradas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en la sección “fiscalizados”, por sí mismas o representadas a través de un Corredor de Seguros.
En el caso que la compañía de seguros se presente y participe a través de un corredor de seguros, este último deberá encontrarse inscrito en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en la sección “reportes” del Registro de Corredores de Seguros personas jurídicas o registro de Corredores de Seguros personas naturales, según corresponda. Adicionalmente, deberá presentar un “certificado de intermediación de seguros” el cual debe ser suscrito por la compañía de seguros y el corredor, según el formato que se indica (Anexo N°4).
5.2. Aceptación de las bases.
El sólo hecho de presentar una propuesta mediante el Portal xx Xxxxxxx Publico por los oferentes, implicará que éstos conocen y aceptan todas las condiciones estipuladas en las bases administrativas generales y especiales, técnicas y anexos aprobados en el presente Decreto y por el Decreto DAL N°171, de 2019.
5.3. Vigencia de las Ofertas.
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de estas. Si dentro de este plazo, no se puede efectuar la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de extender el plazo de vigencia y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas y renovar las Garantías de Seriedad de las Ofertas respectivas. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto DAL Nº171 de 2019 que contiene las Bases Administrativas Generales.
5.4. Antecedentes para incluir en la oferta.
Cada proponente que desee participar en este proceso licitatorio deberá ingresar en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx , de acuerdo con las Instrucciones de Uso del Portal, los documentos que a continuación se indican. Los oferentes que no presenten uno o más documentos calificados como esenciales en los siguientes numerales, serán declarados inadmisibles y su oferta no será evaluada. No obstante lo anterior, aquellos oferentes no postulen a la totalidad de las líneas, no deberán presentar ni garantía de seriedad de la oferta ni oferta económica con respecto a las líneas que no ofertan.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 letra c) de la Ley N°19.880, la Comisión Evaluadora verificará de oficio la información que haya sido generada por el municipio, no siendo necesario acompañar dicha información.
Solo se considerarán aquellos documentos que:
a) Se encuentren legibles, completos, y debidamente suscritos, cuando corresponda.
a) Hayan sido extendidos a nombre del oferente.
b) Puedan ser verificados en cuanto a su autenticidad.
c) Tengan relación con el presente proceso concursal.
Si un oferente presenta oferta en más de una línea de adjudicación, los antecedentes administrativos y técnicos presentados, solamente se deberán subir al portal una vez, sin necesidad de subirlos en duplicado.
5.5. Documentos Administrativos.
a) Anexo N°1 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para ofertar y/o suscribir contratos con la Municipalidad de Lo Barnechea y de aceptación de bases”. Aquellos proveedores que se presenten como una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de esta, deberá presentar un Anexo N°1. (ESENCIAL).
b) Garantía de seriedad de la oferta Línea N°1. (ESENCIAL)
c) Anexo N°2 “Constitución de Unión Temporal de Proveedores (UTP)”. Este anexo sólo se deberá
acompañar a la oferta por los proponentes que se constituyan como Unión Temporal de Proveedores (UTP), para las líneas 2, 3, 4, 5 y 6. En el caso de presentarse como UTP para la línea 1, deberá entregar una escritura pública conforme al artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras dentro de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación.
5.6. Documentos Económicos.
a) Anexo N°3-A “Oferta Económica Línea N°1”. (ESENCIAL)
b) Anexo N°3-B “Oferta Económica Línea N°2”. (ESENCIAL)
c) Anexo N°3-C “Oferta Económica Línea N°3”. (ESENCIAL)
d) Anexo N°3-D “Oferta Económica Línea N°4”. (ESENCIAL)
e) Anexo N°3-E “Oferta Económica Línea N°5”. (ESENCIAL)
f) Anexo N°3-F “Oferta Económica Línea N°6”. (ESENCIAL)
Todas las primas ofertadas en los Anexos 3-A a 3-F deben ser anuales. En caso contrario, la oferta será declarada inadmisible.
5.7. Documentos Técnicos.
a) Anexo N°4 “Certificado de Intermediación de Seguros”: El presente anexo solamente será requerido a aquellos oferentes que se presenten como corredores de seguros. El Corredor de Seguros deberá suscribir un certificado de intermediación junto con la compañía de seguros que representa. (ESENCIAL)
b) Informe de Clasificación de Riesgo emitido por alguna entidad clasificadora de riesgos fiscalizadas y vigente ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que dé cuenta de la solvencia financiera de la compañía de seguros. En el caso que oferte un corredor de seguros, deberá presentar el Informe de Clasificación de Riesgo de la compañía que representa. La antigüedad del informe de clasificación de riesgo no podrá exceder de doce meses contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. (ESENCIAL).
c) Anexo N°5 “Propuesta Técnica”. El oferente deberá declarar en este Anexo las líneas por las cuales participa, adjuntando su propuesta técnica (cotización de póliza de seguro la cual deberá tener una vigencia de al menos 30 días corridos desde la fecha de cierre de ofertas), la cual debe cumplir, además, con todas las coberturas solicitadas en las bases técnicas e indicar el nombre de la compañía de seguros.
En caso de que el oferente no declare las líneas en las cuales presente oferta y/o no acompañare la cotización correspondiente y/o su vigencia fuere inferior a la solicitada precedentemente, su oferta será declara inadmisible y no será evaluada. (ESENCIAL).
6. DE LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Y ANTECEDENTES OMITIDOS
La Municipalidad podrá ejercer la facultad contemplada en el artículo 40 del Decreto Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886, esto es, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando ello no le confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través de la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no diere respuesta y/o no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación. Los oferentes tendrán un plazo de 48 horas para dar respuesta a las solicitudes de la Municipalidad. Esta facultad sólo podrá ejercerse con los documentos que no son considerados “esenciales” de acuerdo con estas bases.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones inmutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, asignándoles menor puntaje según se indica en los criterios de evaluación.
7. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS
La Municipalidad de Lo Barnechea realizará la apertura de las ofertas en una etapa, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 34 del Reglamento de la Ley N°19.886. Una vez realizada la apertura de las ofertas, se procederá a la evaluación de estas conforme se indica en el numeral siguiente.
8. DE LA COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora será la encargada de la dirección del presente proceso licitatorio y evaluará las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases administrativas especiales. De lo anterior se levantará un acta de evaluación, en la cual se especificará el orden de prelación en cuanto a los puntajes obtenidos y cualquier otra información relevante. Dicha comisión estará compuesta por los siguientes profesionales:
a) Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Administración y Finanzas, o quien la subrogue.
b) Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Jefe Departamento de Administración o quien la subrogue.
c) Xxxxxx Xxx Xxxxx, Tesorero Municipal, o quien lo subrogue.
d) Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, o en su ausencia, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, ambas profesionales de la Dirección de Compras Públicas y Gestión de Contratos.
e) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx o en su ausencia Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, abogados de la Dirección de Asesoría Jurídica.
9. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
CRITERIO | PONDERADOR |
Oferta Económica (OE) | 85% |
Informe de Clasificación de Riesgos (ICR) | 14% |
Cumplimiento de Requisitos (CR) | 1% |
Comportamiento Contractual (CC) | No aplica |
Puntaje total | 100% |
9.1. Oferta Económica (OE 85%)
Para la evaluación económica de las ofertas, el corredor de seguros o compañía de seguros deberá ofertar el valor total de la prima, para cada uno de los bienes o coberturas aseguradas con respecto a la o las líneas a la(s) que postula en los Anexos 3-A, 3-B, 3-C, 3-D, 3-E o 3-F, según corresponda, teniendo en consideración todos los requerimientos establecidos en las bases técnicas.
El oferente deberá completar las columnas “Valor total de la prima línea Nºxx” y, en el caso de las líneas 1, 2, 3 y 4 (Correspondientes a los Anexos 3-A, 3-B, 3-C y 3-D), el cuadro que indica el valor total de prima correspondiente a la línea ofertada, el cual corresponde a la sumatoria de los valores ofertados en la columna “valor total de la prima”. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Evaluadora tendrá la facultad de realizar correcciones en caso de que sean necesarias cuando se detecten errores en la sumatoria de los valores totales de la prima ofertados.
En caso de que el oferente no complete las columnas y cuadros indicados precedentemente, su oferta será declarada inadmisible.
Adicionalmente, y para efectos de obtener una mayor información, el oferente deberá completar las columnas “prima exenta en UF”, “prima afecta en UF” e “IVA”.
Para efectos de la asignación de puntaje, la Comisión Evaluadora otorgará 1000 puntos al menor “valor total prima” ofertado. Con respecto a las demás ofertas, se asignará un puntaje proporcional según la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 =
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑝𝑟𝑖𝑚𝑎 𝑚á𝑠 𝑏𝑎𝑗𝑜
( )
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑝𝑟𝑖𝑚𝑎 𝑎 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑟
× 1000
𝑂𝐸 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 x 0,85
9.2. Informe de Clasificación de Riesgo (ICR 14%)
Para la evaluación de este criterio cada corredor de seguros o compañía de seguros oferente deberá adjuntar un informe de clasificación de riesgo de la compañía de seguros que intermedia o representa que certifique su solvencia, otorgada por alguna empresa Clasificadora de Riesgo que se encuentre acreditada y vigente ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
La asignación de puntaje para este criterio será de acuerdo con la siguiente tabla:
Clasificación o su equivalente | Puntaje |
AAA o AA+ | 1000 puntos |
AA o AA- | 750 puntos |
A+, A, A- o BBB | 500 puntos |
BBB- | 0 puntos |
𝐼𝐶𝑅 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 × 0,14
En caso de que la compañía de seguros tenga una clasificación inferior a BBB-, su oferta será declarada inadmisible y quedará fuera de bases.
9.3. Cumplimiento de los requisitos (CR) 1%
Se evaluará con 1000 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados, en tiempo y forma.
Se evaluará con 0 punto aquellas ofertas a las que esta entidad licitante haya solicitado salvar errores u omisiones formales y/o se les haya requerido la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la propuesta. Lo anterior en los términos establecidos en el inciso 1° y 2° del artículo 40 del Decreto N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, esto es, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando ello no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
𝐶𝑅 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 × 0,01
9.4. Comportamiento Contractual (CC)
En este factor se evaluará el comportamiento contractual anterior de cada uno de los proveedores, tanto con la Municipalidad de Lo Barnechea como con el resto de las entidades compradoras de la Ley N°19.886, Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios.
Así las cosas, se descontará un porcentaje del puntaje final a aquellos oferentes que registren sanciones contractuales, como multas y/o término anticipado del contrato en el registro de proveedores xx Xxxxxxx Público al día del cierre de recepción de ofertas.
En base a lo anterior, se descontará un porcentaje al puntaje total obtenido de la sumatoria del resto de los criterios de evaluación, de acuerdo con las siguientes tablas:
Multas registradas | Porcentaje de descuento |
3 o más multas | 5% |
1-2 multas | 3% |
Multas registradas | Porcentaje de descuento |
No tiene multas registradas | 0% |
Términos anticipados registrados | Porcentaje de descuento |
3 o más términos anticipados | 10% |
Entre 1 y 2 términos anticipados | 5% |
No tiene término anticipado registrado | 0% |
Los porcentajes de descuentos serán acumulativos. Para efectos del descuento, se considerarán las multas y términos anticipados1, sancionados desde el 1 de enero de 2018 a la fecha de apertura económica de las ofertas.
9.5. Resumen fórmula de evaluación final.
La ponderación final corresponderá a la sumatoria de los porcentajes obtenidos en los puntos 9.1, 9.2, 9.3 menos el puntaje obtenido del punto 9.5, según la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 = (𝑂𝐸 + 𝐼𝐶𝑅 + 𝐶𝑅) ― 𝐶𝐶
9.6. Criterios de Desempate
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONÓMICA”.
Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “INFORME DE CLASIFICACIÓN DE RIESGOS”.
Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS”.
Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que no hubiese obtenido descuento, o hubiese obtenido el menor descuento, en el criterio “COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL”.
De persistir el empate, se aplicará un criterio cronológico, prefiriéndose la primera oferta ingresada al portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, y si se mantuviera el empate se realizará vía sorteo ante Ministro de Fe.
10. DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la licitación se realizará a un solo oferente, por cada línea de adjudicación, que corresponderá a aquel que haya obtenido el puntaje más alto de la evaluación de las propuestas de acuerdo con lo señalado en el Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora, mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal. Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del término señalado en el numeral 4, precedente, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N°19.886.
En el evento que el adjudicatario rechazare, expresa o tácitamente la adjudicación, no suscribiera el contrato en el caso de la Línea N°1, o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos por las bases para la suscripción del mismo, o rechazare la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N°19.886 para el caso de las líneas N°2, 3, 4, 5 y 6. O para todos los
1 No se considerarán para estos efectos los términos anticipados de mutuo acuerdo.
casos la Municipalidad podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje de acuerdo con el listado de readjudicación propuesto en la respectiva Acta de Evaluación, en un plazo no superior a 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original.
Una vez adjudicado el corredor de seguros deberá hacer llegar las pólizas de seguro ofertadas en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
11. DEL CONTRATO.
11.1. Antecedentes del Contrato.
Fuente de financiamiento: | Municipal, Educación y Salud |
Presupuesto estimado (Línea N°1): | UF 4.558,36 |
Presupuesto estimado (Línea N°2): | UF 139,31 |
Presupuesto estimado (Línea N°3): | UF 597,28 |
Presupuesto estimado (Línea N°4): | UF 121,85 |
Presupuesto estimado (Línea N°5): | UF 273,03 |
Presupuesto estimado (Línea N°6): | UF 292,80 |
Plazo máximo de pago: | 30 días desde la recepción conforme de la factura |
Modalidad de pago: | Transferencia Electrónica o vale vista virtual |
Reajuste: | No |
Nombre de responsable de pago: | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
E-mail de responsable de pago: | |
Nombre de responsable de contrato: | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
E-mail de responsable de contrato: | |
Requiere garantía de fiel cumplimiento: | Sí |
Requiere suscripción de contrato: | Sólo para la línea N°1. |
Subcontratación | Se prohíbe |
Tipo de contratación | Suma Alzada |
11.2. Requisitos para Contratar.
Con respecto a la línea N°1 el adjudicatario deberá celebrar un contrato con la Municipalidad, el cual será suscrito por los representantes legales de la Compañía de Seguros y el Corredor respectivo, según corresponda. Para ello deberá estarse a lo dispuesto en el punto 6. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO, de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N°171, de 2019.
En relación con las líneas N°2, 3, 4, 5 y 6, la contratación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del adjudicatario de la línea correspondiente, en atención a que se trata de bienes de simple y objetiva especificación.
11.3. Prohibición de Cesión del Contrato.
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
11.4. Vigencia del contrato, plazo de ejecución y vigencia de las pólizas.
Considerando que en la presente licitación se encuentran claramente definidos los bienes requeridos, se
trata de una contratación de bienes de simple y objetiva especificación. En virtud de lo anterior y según el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº19.886, la vigencia de la contratación y el plazo de ejecución para las líneas 2, 3, 4, 5 y 6 se iniciará con la aceptación de la orden de compra que hará, junto con el decreto que adjudica, las veces de contrato por 12 meses.
Por su parte, el adjudicatario de la línea N°1 deberá suscribir un contrato el cual entrará en vigencia una vez notificado el decreto que lo aprueba hasta la liquidación de éste. Con todo, por razones de buen servicio, y acorde al artículo 52 de la Ley Nº19.880, se acuerda que el acta de inicio de servicios se podrá suscribir con anterioridad al decreto que aprueba el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, los pagos no podrán efectuarse sino hasta una vez verificada la total tramitación del Decreto que aprueba el contrato.
Para las líneas 1, 2, 3,4 y 6, el plazo de ejecución del contrato será por el periodo desde las 12 horas del día 18 de julio de 2022, hasta las 12 horas del día 18 de julio de 2023, mismo periodo que deben cubrir las pólizas de seguro. Por su parte, el plazo de ejecución de la contratación para la línea N°5 será por el período desde las 12 horas del día 31 de julio de 2022 hasta las 12 horas del día 31 de julio de 2023, mismo período que debe cubrir la póliza de seguro.
11.5. Renovación del Contrato
El contrato podrá ser renovado solamente por una vez, por el plazo de 12 meses más. La renovación sólo procederá previo informe del ITS (Inspector Técnico de Servicio), emitido con a lo menos 90 días corridos antes del término inicial del contrato, en que se sugiera la renovación la que deberá basarse en los siguientes puntos:
a) El beneficio económico en base a un comparativo xxx xxxxxxx, a la fecha de la renovación.
b) Satisfacción de los servicios o trabajos prestados.
c) Conducta en el cumplimiento de los servicios o trabajos realizados por el adjudicatario.
En caso de renovación, el proveedor deberá extender la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al menos en los 15 días hábiles anteriores al término de vigencia de esta, de no renovar la garantía de fiel cumplimiento en el plazo señalado podrá quedar sin efecto la renovación.
11.6. Recepción Conforme
La recepción conforme será realizada por el Inspector Técnico de Servicio (ITS), dentro de los 5 días hábiles siguientes, de haber recibido por parte xxx xxxxxxxx o compañía de seguros la póliza de seguro solicitada. Además, verificará que dicha póliza cumpla con las condiciones solicitadas en las bases técnicas y, una vez obtenido lo anterior, dará curso a la recepción conforme.
Una vez verificada la recepción conforme el ITS deberá generar la Hoja de Entrada de Servicio (HES) y adjuntar en el sistema de gestión documental todos los antecedentes que den cuenta de la prestación del servicio de corretaje de seguros y verificar que el corredor adjudicado haya aceptado la orden de compra emitida por la Municipalidad a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
11.7. Forma de Pago
La Municipalidad de Lo Barnechea pagará la prima de los seguros solicitados en dos pagos iguales directamente al adjudicatario, mediante la recepción de la factura correspondiente por parte de este. El pago será realizado en Unidades de Fomento (UF) al valor del día de la recepción conforme. La emisión y pago de las facturas, solamente procederá una vez realizada la recepción conforme.
El primer pago se efectuará una vez realizada la recepción conforme de la póliza de seguro por parte del ITS, y el segundo pago se efectuará una vez transcurridos 180 días corridos desde la recepción conforme de la póliza de seguros, previa recepción conforme de la orden de compra en el portal xx Xxxxxxx Público por parte del ITS.
Posterior a ello, el ITS procederá a generar la Hoja de Entrada de Servicio (HES), y el proveedor procederá a la emisión de la factura conforme al Reglamento de Facturación y Pago a Proveedores de la Municipalidad
El Municipio iniciará el proceso de pago con la recepción de la factura con acuse de recibo electrónico de conformidad a lo establecido en la Ley Nº19.983.
El pago de la respectiva factura se realizará en un plazo máximo de 30 días, mediante transferencia electrónica o vale vista virtual en sucursales del Banco Itaú. El Municipio no se obligará al pago íntegro de la factura a la empresa de factoring en caso de que existieran multas pendientes de cumplimiento por parte del proveedor.
Cualquier consulta sobre pago proveedores deberá ser canalizada, a través del teléfono de Tesorería Municipal al 227573179.
11.8. Modificación del Contrato.
La Municipalidad podrá modificar el contrato, aumentando la cantidad de bienes asegurados, ya sea por nuevos arriendos o adquisiciones, o disminuyendo la cantidad de bienes asegurados, ya sea por la venta o baja de los mismos. En el caso de la disminución, se deberá descontar la parte proporcional no utilizada de la prima a contar de la fecha de la notificación o aviso de la exclusión. El aumento o disminución no podrá superar el 30% del monto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán alterarse los alcances aprobados por las presentes Bases, lo que implica que no se podrán incluir servicios no solicitados en la licitación o no adjudicados al oferente.
En el caso de aumentar los servicios, la garantía fiel cumplimiento de contrato deberá también readecuarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.
Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten no producirán efecto alguno sino desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
11.9. Confidencialidad.
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias y relacionadas con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Municipalidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
11.10.Multas.
La Municipalidad de Lo Barnechea podrá aplicar multas por las causales que a continuación se indica por las siguientes causales y montos:
N° | CAUSAL | MONTO |
1 | No entregar las pólizas de seguro dentro del plazo establecido. | 3 UTM por día de atraso y por cada póliza |
2 | Entrega de pólizas erróneamente emitidas. | 5 UTM por evento. |
3 | Incumplimiento a las obligaciones indicadas en el numeral 3 y 4 de las bases técnicas (según corresponda). | 5 UTM por evento. |
4 | No entrega de respuesta a la información requerida por el municipio dentro del plazo establecido. | 3 UTM por día de atraso. |
5 | Incumplimiento en el deber de confidencialidad. | 30 UTM por evento. |
6 | No entregar cotización una vez requerida por la Municipalidad, en el plazo establecido. | 1 UTM por día de atraso. |
7 | Proceder a liquidación del siniestro en términos distintos a los estipulados. | 5 UTM por evento. |
El monto máximo de multas que podrá cursar la Municipalidad de Lo Barnechea al contratista para las Líneas Nº2, 3 y 4 será de 20% del valor total de la contratación por cada una de ellas. En el caso de la Línea Nº1 el monto máximo de multas que podrá cursar la Municipalidad de Lo Barnechea al contratista será del 5% del valor total adjudicado.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la Municipalidad podrá aplicar multas y/o terminar anticipadamente el contrato. El proceso de aplicación de multas será conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley Nº19.886 y lo siguiente:
a) En aquellos casos en que la ITS tomare conocimiento de cualquier hecho que pudiera significar un incumplimiento contractual contemplado en el catálogo de multas contenido en el pliego licitatorio, dejará constancia de ello, en un plazo máximo de 10 días hábiles, en un informe fundado, el que deberá ser remitido al Director de la unidad técnica, quien en base a dichos antecedentes, notificará al contratista mediante oficio, del eventual incumplimiento detectado, para que este proceda a realizar los respectivos descargos.
b) El oficio deberá ser remitido al contratista mediante carta certificada, no obstante lo anterior, el ITS deberá adjuntar los antecedentes en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en el banner de multas del contrato.
c) El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles desde la notificación del oficio, de acuerdo con el procedimiento del artículo 46 de la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para presentar sus descargos en oficina de partes de la Municipalidad de Lo Barnechea, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la unidad técnica responsable podrá disponer la aplicación de la multa, mediante el acto administrativo suscrito por el director de la unidad técnica.
d) Si el contratista hubiera presentado sus descargos en tiempo y forma, la unidad técnica tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles a contar de la recepción de los descargos en oficina de partes, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente;
i. En caso de acoger totalmente los descargos efectuados por el contratista, se comunicará mediante oficio del(a) Director(a) de la unidad técnica, el cierre del proceso sancionatorio sin multa.
ii. Por otro lado, en caso de acoger parcialmente o rechazar los descargos evacuados por el contratista, la unidad técnica procederá a dictar el decreto municipal suscrito por el/la directora de la unidad técnica, que dispone la aplicación de la multa. Debido a lo anterior, dicho acto administrativo deberá a lo menos, detallar los incumplimientos verificados por los cuales procede la sanción, los descargos del contratista y los fundamentos legales y contractuales por los cuales se rechazan total o parcialmente los descargos.
e) En el caso de aplicar la sanción, el decreto respectivo se notificará a través de Carta Certificada, conforme al artículo 46 de la ley 19.880, siendo además publicada oportunamente en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública
f) Contra la sanción que se hubiere cursado procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en los plazos que la misma Ley establece.
g) El recurso de reposición será resuelto mediante el respectivo acto administrativo de la Dirección que dispuso la aplicación de la sanción, previa visación de la Dirección de Compras Públicas y Gestión de Contratos. Si se hubiere interpuesto recurso jerárquico la Dirección de Asesoría Xxxxxxxx será la responsable de informar y proponer al Alcalde el decreto que se pronuncia al respecto, del plazo de 30 días hábiles.
Las notificaciones a que se refiere este procedimiento se practicarán en conformidad a los artículos 46 y 47 de la Ley Nº19.880.
11.11.Término Anticipado del Contrato.
De conformidad a lo previsto en los artículos 13 de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el artículo 77 del Decreto Nº250 que aprueba su Reglamento, se podrá terminar anticipadamente un contrato:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
c) Por infringir las obligaciones relativas al pacto de integridad establecidas en las letras a), b) y h) del punto 21.2 del decreto DAL Nº171 de fecha 18 de febrero 2019.
d) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se entenderá que el contratista incumple gravemente sus obligaciones si:
i. Sobrepasar un monto equivalente al 5% del valor total del contrato para la línea N°1 o el 20% para las líneas N°2, 3, 4, 5 y 6, por multas ejecutoriadas durante el periodo de ejecución de este, por cada línea.
ii. Acompañe o presente al Municipio documentos falsificados o adulterados.
iii. Si, a juicio del ITS, mediante informe fundado, no está prestando los servicios de acuerdo con el contrato o, ha hecho abandono de estos en forma reiterada y/o no cumple con las obligaciones estipuladas, que a juicio del ITS ponen en riesgo la correcta ejecución del contrato.
iv. Si el contratista no respondiere dentro del plazo de tres días corridos cualquier observación del Municipio en más de 3 ocasiones.
v. No entregar la póliza antes de la fecha de entrada en vigencia señalada en el numeral 11.4 de las presentes bases administrativas especiales.
vi. No entregar pólizas con las características mínimas establecidas en las Bases Técnicas u ofertadas, por segunda vez.
vii. La incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con sus obligaciones, debido a problemas internos u otros.
En los casos señalados en el numeral precedente, la Municipalidad podrá poner término Anticipado al Contrato, mediante Decreto Alcaldicio, conforme al procedimiento establecido para la aplicación de multas establecido en el numeral 11.10 precedente.
En el evento de término anticipado de contrato, se harán efectivas las garantías respectivas, las que serán destinadas a financiar la contratación de una nueva empresa como también para responder a sanciones y/o compromisos pendientes que afecten al nuevo servicio o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad con motivo de este término.
11.12.Liquidación y Finiquito Contractual.
La liquidación deberá ser formulada por el Municipio una vez finalizado el plazo de las pólizas de seguro, junto con la recepción conforme por el ITS. Su aprobación se hará sin perjuicio de que el contratista pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorguen las leyes ante la justicia ordinaria.
El procedimiento de liquidación y finiquito señalado precedentemente será conforme a lo establecido en el numeral 20.11 del Decreto DAL N°171 del 18 de febrero de 2019, que rigen la presente licitación.
BASES TÉCNICAS
" CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LOS BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA"
ID 2735-106-LQ22
1. GENERALIDADES Y OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
Las presentes bases técnicas regularán las condiciones particulares para efectos de la Contratación de Seguros para la Municipalidad de Lo Barnechea para todos los bienes, muebles o inmuebles, sean éstos de propiedad de la entidad edilicia, en arriendo, bajo su administración o responsabilidad, y cualquier otro bien dentro de los descritos precedentemente que puedan incorporarse en el futuro al patrimonio o activo, ya sean del Área Municipal, Educación o Salud.
2. CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO.
Las pólizas de seguro deberán ser emitidas en idioma español y ser entregadas al ITS, en un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación, bajo apercibimiento de multa. Con todo, su entrega no podrá exceder a la fecha de entrada en vigencia.
La Municipalidad tendrá el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de entrega de las pólizas, para recibir conforme o no las mismas, para lo cual emitirá un acta de recepción conforme.
Las pólizas deberán contener a lo menos:
a) Identificación de las partes.
b) Ítems o materias aseguradas.
c) Resúmenes de las coberturas básicas y adicionales.
d) Deducibles con sus detalles.
e) Detalle de las coberturas básicas.
f) Detalle de las coberturas adicionales.
g) Detalles de las exclusiones para cada evento o siniestro.
h) Plazo de vigencia de la póliza de seguro conforme a lo establecido en el numeral 11.4 de las bases administrativas especiales.
i) Precio de la póliza (el que deberá coincidir con el precio ofertado).
En el caso que las pólizas no cumplan con lo previamente establecido, el ITS no realizará la recepción conforme, entregará un plazo adicional de 5 días hábiles para dar cumplimiento y se cursará la multa respectiva. De no cumplir nuevamente, y transcurrido el nuevo plazo, se podrá dar término anticipado al contrato.
3. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
La compañía de seguros tendrá las siguientes obligaciones durante el periodo de ejecución del contrato:
a) Mantener actualizada la información de la cuenta de la Municipalidad con sus pólizas de seguros, información de los siniestros, en qué estado se encuentran y montos de indemnización.
b) Con relación a las reparaciones a efectuar a los vehículos motorizados, deberá adjuntar nómina de talleres reguladores oficiales de la Compañía de Seguros contratada, junto con la designación de un Liquidador Oficial de Seguros preferente para la Municipalidad.
c) Reemplazar al Liquidador designado, a solicitud del ITS, previo informe fundado por parte de este último en el que acredite incumplimiento por parte del liquidador a la normativa aplicable.
d) Presentar una nómina con a lo menos tres Liquidadores Oficiales de Seguros por cada línea adjudicada en atención ramo de la póliza, dentro de los primeros 5 días hábiles de recibida la póliza de seguro correspondiente.
e) Presentar un protocolo a la municipalidad respecto de los pasos a seguir en caso de un siniestro, sus respectivos plazos y la documentación necesaria que la municipalidad deberá remitir.
f) Realizar todas las actuaciones pertinentes a efectos de que los plazos de liquidación se cumplan en el plazo de 45 días corridos desde la fecha de la denuncia del siniestro.
Ante solicitud de la Municipalidad, y en concordancia al artículo 529 de la Ley N°20.667, la compañía de seguros deberá proporcionar una cotización con las coberturas más convenientes a las necesidades e intereses para efectos de una futura renovación o proceso licitatorio.
Ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí expuestas, se cursará la multa respectiva.
4. OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX DE SEGUROS. (Cuando proceda).
En el caso en que el contratista sea un corredor de seguros, éste deberá cumplir con las obligaciones indicadas en el artículo 10 de Decreto N°1055 de 2012 del Ministerio de Hacienda que “Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del Comercio de Seguros y procedimiento de liquidación de siniestros, esto es:
a) Asesorar a las personas que deseen asegurarse por su intermedio, ofreciéndoles las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses.
b) Informar a sus clientes sobre las condiciones del contrato y, en especial, sobre la extensión del seguro pactado y sus adicionales, sobre los riesgos y situaciones excluidas de la cobertura, alcance de las franquicias o deducibles a la misma, cláusula de prorrateo, forma y plazos de pago, efectos de su incumplimiento y, en general, toda la información necesaria para ilustrar mejor su decisión.
c) Asistir al asegurado durante toda la vigencia del contrato, especialmente en las modificaciones que eventualmente correspondan y al momento de producirse un siniestro.
d) Remitir al asegurado la póliza contratada dentro de los cinco días siguientes a su recepción de parte de la entidad aseguradora, debiendo verificar al momento de entregársela, que las condiciones del contrato son las mismas propuestas a la compañía de seguros.
e) En caso de que la entidad aseguradora rechace o modifique la cobertura del riesgo propuesto, el corredor deberá comunicar de inmediato este hecho al proponente por los medios indicados en el artículo 30 de este Reglamento.
f) Asesorar a la compañía de seguros con que intermedie, verificando la identidad de los contratantes y la existencia y ubicación de los bienes asegurables, entregándole toda la información que posea del riesgo y de las condiciones propuestas para el pago de la prima.
g) Remitir a la compañía aseguradora las primas y documentos que reciban por las pólizas que intermedien de inmediato o, a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes a su entrega.
h) No obstante, si la compañía de seguros hubiere otorgado poder especial al corredor, éste podrá remitir las primas y documentos recibidos en el plazo estipulado entre las partes, entendiéndose, en todo caso, pagada la prima y entregados los documentos desde su recepción por el corredor.
i) Firmar toda propuesta o cotización que tramiten y verificar que éstas cumplan con las exigencias legales y reglamentarias que les sean aplicables.
Ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí expuestas, se cursará la multa respectiva.
5. DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Toda comunicación entre el ITS del contrato y la compañía de seguros x xxxxxxxx de seguros, según corresponda, deberá ser efectuada mediante correo electrónico. Para efectos de lo anterior, una vez que el contratista se encuentre adjudicado, deberá proporcionar a la Municipalidad un correo electrónico de la o las persona(s) quienes serán la(s) encargada(s) de la intermediación y asesoría, junto con indicar el correo del Supervisor a cargo. Toda comunicación relacionada con la ejecución del presente contrato deberá ir copiado el ITS, el representante del contratista encargado y su Supervisor.
Toda información que requiera el municipio será solicitada a través del ITS del contrato. El plazo para la entrega de la información solicitada será de 3 días hábiles desde el envío del requerimiento. En caso de no cumplir, se cursará la multa respectiva.
6. PROPUESTA TÉCNICA (CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES).
El corredor de seguros o compañía de seguros deberá presentar en su oferta una propuesta técnica que cumpla con todas las coberturas y requisitos indicados a continuación, por cada una de las líneas en las cuales desee participar.
A modo de resumen, en la tabla que sigue se indican las líneas y los montos que deben ser cubiertos mediante las pólizas de seguro que se requieren:
Línea | Líneas por Asegurar | Monto por asegurar (UF) |
1 | Bienes muebles e inmuebles modalidad tradicional, adobes, cristales y otros (Incendio y adicionales). | 2.115.806 |
2 | Robo con Fractura y Xxxxxx. | 64.593 |
3 | Vehículos motorizados livianos, pesados y ambulancias. | 15.985 |
4 | Equipos electrónicos | 15.394 |
5 | Ascensor Cerro 18. | 101.412 |
6 | Responsabilidad civil. | 34.500 |
6.1. LÍNEA N°1 BIENES MUEBLES E INMUEBLES MODALIDAD TRADICIONAL, ADOBES, CRISTALES Y OTROS (INCENDIO Y ADICIONALES).
6.1.1. Bienes para asegurar.
El monto total por asegurar relativa a la línea N°1 asciende a un total de UF 2.115.806. En esta línea, se entenderán cubiertos los siguientes bienes:
BIENES MUNICIPALES | MONTO POR ASEGURAR INCENDIO Y ADICIONALES | ||||
N ° | OCUPACIÓN | DIRECCIÓN DEL RIESGO | EDIFICIOS (UF) | CONTENIDOS (UF) | TOTAL (UF) |
1 | Edificio Cívico | Avda. El Rodeo N°12.777 | 776.940 | 12.363 | 789.303 |
2 | Edificio Consistorial | Av. Las Condes N°14.891 | 101.712 | 22 | 101.734 |
3 | Casa del Adulto Mayor | Xxxx Xxxxx N°13.539 | 12.500 | 345 | 12.845 |
4 | Refugio N°1 - Farellones (Alcaldía) | Los Cóndores N°1092 | 12.000 | 288 | 12.288 |
5 | Refugio N°2 - Farellones (Personal) | Los Cóndores N°1076 | 12.500 | 176 | 12.676 |
6 | Refugio N°3 - Farellones (Taller 1) | Los Cóndores N°1405 | 13.000 | 113 | 13.113 |
7 | Refugio N°3 - Farellones (Taller 2) | Los Cóndores N°1405 | 12.100 | 84 | 12.184 |
8 | Refugio N°4 - Farellones (Función) | Los Cóndores s/n Farellones | 12.100 | 219 | 12.319 |
9 | Refugio N°5-6 Farellones (Emelba) | Los Cóndores s/n Farellones | 12.100 | 183 | 12.283 |
10 | Oficina Emprende | Padre Xxxxxxx Xxxxxxx N°1.141 | 5.848 | 115 | 5.963 |
11 | Gimnasio Municipal | Cuatro Vientos N°13.655 | 58.650 | 230 | 58.880 |
12 | Estadio Municipal | Camino Circunvalación Sur N°999 | 52.542 | - | 52.542 |
13 | Medialuna | Camino Circunvalación Sur N°999 | 32.176 | - | 32.176 |
14 | Centro Cultural | Avda. El Tranque N°10300 | 90.114 | - | 90.114 |
15 | Parque Las Xxxxx | Xxxx Xxxxx N°14711 | 6.728 | 575 | 7.303 |
16 | Santuario Yerba Loca | Km.22 1/2 Ruta G21 Farellones | 12.210 | 230 | 12.440 |
17 | Dideco | Xxxx Xxxxx N°13989 DIDECO | 81.472 | 5.856 | 87.328 |
18 | Edificación | Los Patos N°13750 y Los Patos N°13762 | 14.855 | - | 14.855 |
19 | Edificación | Lo Barnechea N°1136 y Lo Barnechea N°1128 | 32.805 | - | 32.805 |
20 | Edificación | El Rodeo N°13476 | 15.121 | - | 15.121 |
TOTAL BIENES MUNICIPALES | 1.367.473 | 20.799 | 1.388.272 |
DEPARTAMENTO DE SALUD | MONTO POR ASEGURAR INCENDIO Y ADICIONALES | ||||
N° | OCUPACIÓN | DIRECCIÓN DEL RIESGO | Edificios (UF) | Contenidos (UF) | TOTAL (UF) |
1 | Centro de Salud Familiar | El Rodeo 13533 | 176.762 | 32.473 | 209.235 |
2 | Consulta Médica y/o Dental | Farellores s/n - Lo Barnechea | 18.000 | 650 | 18.650 |
3 | CECOSF Cerro 18 | Circ. Xxxxx 0000, Xx Xxxxxxxxx | 3.771 | 130 | 3.901 |
4 | CECOSF Bicentenario | Getsemaní Nº229 | 9.923 | 650 | 10.573 |
5 | Cosam | Los Xxxxxx 13730 Lo Barnechea | 12.766 | 457 | 13.223 |
TOTAL BIENES SALUD | 221.222 | 34.360 | 255.582 |
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN | MONTO POR ASEGURAR INCENDIO Y ADICIONALES | ||||
N ° | OCUPACIÓN | DIRECCIÓN DEL RIESGO | Edificios (UF) | Contenidos (UF) | TOTAL (UF) |
1 | Colegio Lo Barnechea Sede Infancia | Xxxxxxx N°14.053 | 23.806 | 352 | 24.158 |
2 | Colegio Lo Barnechea Sede Intermedia | Xxxx Xxxxx N°13.989 | 86.458 | 215 | 86.673 |
3 4 5 6 7 | Colegio Lo Barnechea Sede Media | Quinchamalí Oriente N°259 | 46.094 | 484 | 46.578 |
Colegio Farellones | Farellones S/N | 28.026 | 71 | 28.097 | |
Colegio Diferencial Madre Tierra | Lo Barnechea N°1.648 | 72.238 | 51 | 72.289 | |
Instituto Xxxxxx Xxxxxxxx | Los Patos N°13.920 | 78.189 | 605 | 78.794 | |
Centro Lector Sector A (Biblioteca) | Av. Lo Barnechea N°1174 | 54.134 | 460 | 54.594 | |
8 | Jardín Trébol | Lo Barnechea 13797 y/o Cuatro Vientos | 30.450 | 450 | 30.900 |
9 | Centro de las Tradiciones | Lo Barnechea 1200 | 36.715 | 230 | 36.945 |
1 0 | Jardín Infantil Los Manzanos | Xxxxx Xxx xxxxx Xx0000 | 12.574 | 350 | 12.924 |
TOTAL BIENES EDUCACIÓN | 468.684 | 3.268 | 471.952 |
Se hace presente que los bienes singularizados en los números 2 y 10 de los bienes municipales, esto es, el Edificio Consistorial y la Oficina Emprende son construcciones de adobe y sus fechas de construcción se remontan al año 1970 aproximadamente.
6.1.1.1. Materias por asegurar.
a) Edificios, contenidos y ascensores.
Esta póliza incluirá los edificios y sus anexos, aunque estos últimos sean de distinta ocupación, construcción y ubicación que la parte principal, incluyendo bodegas, estacionamientos, mejoras, sistemas de calefacción y aire acondicionado si los hubiere. Asimismo, se incluyen rejas, portones, cierres, veredas, pavimentos, medianeras, caminos, jardines con sus instalaciones y equipos, muros de contención, conexiones a la red de servicios públicos, árboles, plantas, arbustos, obras de drenaje, pozos y canales.
Por su parte, los contenidos incluidos en la presente póliza consisten en instalaciones, máquinas, útiles, enseres, muebles y equipamiento completo de oficina o bodegas, sistemas telefónicos, de fax y/o de computación, sistemas de calefacción o aire acondicionado si los hubiere. A estos se incluyen las mejoras, instalaciones eléctricas, cristales y análogos, todos propios y/o ajenos bajo su responsabilidad de asegurar, y otros propios del uso establecido. Los presentes contenidos serán todo aquello depositado en cualquier sección de los edificios y/o anexos de su propiedad.
b) Todo riesgo construcciones de adobe y sus contenidos.
En la presente póliza se deberá cubrir el adicional de sismo para las construcciones hechas total o parcialmente de Adobe, y/o sin diseño asísmico, donde se aplicará un coaseguro de parte del asegurado del 25% del monto asegurado por ubicación, dejando nula cualquier exclusión de la póliza o adicional relativa al adobe, adobillo o similares.
Esta póliza amparará al asegurado, con sujeción a los términos, excepciones, estipulaciones y condiciones contenidas en este condicionado, o en cláusulas adicionales al mismo, si durante el período del seguro, los objetos cubiertos por el seguro o cualquier parte de ellos sufren destrucción o pérdida por cualquier accidente o infortunio, mientras están dentro de los límites territoriales indicados en las Condiciones Particulares.
6.1.2. Condiciones generales de la póliza de incendio, cláusulas adicionales y condiciones particulares.
6.1.2.1. Asegurado.
El Asegurador, bajo esta póliza, deberá incluir todas las dependencias de la Municipalidad de Lo Barnechea existentes al iniciarse este servicio, así como aquellas que se formen o adquieran durante el transcurso de su vigencia.
6.1.2.2. Coberturas Solicitadas.
Según condiciones de Póliza de Incendio aprobada por la Comisión xx Xxxxxxx Financiero (CMF), incluyendo los siguientes adicionales:
a) Cláusula de Incendio y daños materiales avalanchas, aluviones y deslizamientos.
b) Cláusula de Incendio y daños materiales causados por peso de hielo o nieve.
c) Cláusula de Incendio y daños materiales causados por erupción volcánica.
d) Cláusula de Incendio y daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces. Se advierte que esta cláusula deberá contemplar los daños materiales al alumbrado público, antenas de radio, televisión o comunicaciones, entre otros.
e) Cláusula de Incendio y daños materiales causados por sismo. Incluye daños a propiedades construidas de Adobe.
f) Cláusula de Incendio y daños materiales a consecuencia directa de huelga, cierre o paro patronal, actos de autoridad, saqueo o desorden popular.
g) Cláusula de Terrorismo. Esta cláusula deberá considerar un sublímite de al menos UF50.000.
h) Cláusula de Incendio y daños materiales causados por caída y colisión de aeronaves.
i) Cláusula de incendio y daños materiales por colapso de edificio.
j) Cláusula de Incendio y daños materiales por combustión espontánea.
k) Incendio y daños materiales causados por construcción y demolición de edificios colindantes.
l) Cláusula de daños materiales causados por explosión.
m) Cláusula de daños materiales causados por colisión de objetos flotantes.
n) Cláusula de daños materiales causados por rotura de cañerías, desagües, por desbordamiento de estanques matrices o aguas lluvias, incluyendo daños ocasionados por el agua, desbordamiento de lavatorios, baños lavaplatos y otros artefactos similares.
Los daños que se produzcan al interior de un edificio que hubiere estado desocupado por un período superior a 30 días consecutivos, antes de detectarse la pérdida. Se deberán cubrir los daños materiales efectuados en la exploración y gastos de reparación, que digan relación con la rotura de cañerías, desagüe y desbordamiento de estanques matrices.
Se deberán cubrir los daños materiales causados por la acción directa e inmediata de líquidos (no solo de agua) proveniente de roturas de cañerías, flexibles, desagües o desbordamientos de estanques matrices, cualquiera sea su lugar de origen, para los bienes asegurados.
i. Se consideran cubiertos en esta cláusula también:
ii. Desbordamiento o rotura xx xxxxxxx o bajadas de aguas lluvias.
iii. Desbordamiento o rotura de matrices dentro de las dependencias municipales aseguradas.
o) Daños que la rotura o el desbordamiento pudieran producir en las cañerías o estanques del mismo edificio.
p) Cláusula de Incendio y daños materiales causados por colisión de vehículos motorizados, por propios o de terceros. Esta cláusula deberá incluir la colisión de sus partes, piezas o carga.
q) Incendio y Daños Materiales a consecuencia de fenómenos de la naturaleza y/o cualquier convulsión de la naturaleza.
6.1.2.3. Condiciones particulares y sublímites.
Adicionalmente a la póliza general y las cláusulas adicionales enumeradas precedentemente, se requerirán las siguientes condiciones particulares con al menos los sublímites precisados para cada una. Estos deberán regir por evento y tendrán un agregado anual para todas las ubicaciones, pólizas e ítems aseguradas en su conjunto, los cuales se entienden incluidos en el monto asegurado, hasta el monto asegurado individual de cada ubicación indicada en la póliza o las presentes bases técnicas si es que el sublímite supera tal valor asegurado.
Las condiciones particulares prevalecerán siempre sobre las condiciones generales contenidas en los formularios de póliza y cláusulas adicionales identificados bajo las siglas POL, CAD y CUG, en todo aquello en que modifiquen éstas últimas, sea expresa o tácitamente.
El asegurador ampliará la cobertura para comprender en ella cualquier cambio de ubicación que se produzca durante la vigencia de póliza. Quedarán asimismo amparados los daños originados durante el traslado, siempre y cuando hayan tenido origen en alguno de los riesgos cubiertos por el seguro. En la medida que existan, se encuentran amparados por este seguro las rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos y caminos, piscinas, muelles y muros de contención, conexiones a la red de servicios públicos y árboles, plantas, arbustos, jardines, prados, obras de drenaje, pozos y canales.
A continuación, se precisan las cláusulas con las condiciones particulares que se deberán incluir en la póliza:
a) Variación del riesgo.
Se mantendrá la cobertura en el caso en que el riesgo varíe durante y después de la realización de modificaciones, y/o ampliaciones y/o reparaciones y/o construcciones efectuadas en la dirección del riesgo o en la materia asegurada.
b) Actos Maliciosos y/o Sabotaje.
La cobertura de Incendio y daños materiales a consecuencia directa de huelga, saqueo y desorden popular comprenderá también los riesgos de incendio y daños materiales a consecuencia de actos maliciosos y/o sabotaje.
c) Honorarios de profesionales asesores.
Adicionalmente a la indemnización que corresponda por la pérdida o daño a los bienes objeto del seguro, la póliza se extiende a cubrir los honorarios adicionales pagaderos de arquitectos, ingenieros, supervisores y otros profesionales que sea necesario consultar, preparar, sustentar, cubrir gastos necesarios o para defender la reclamación del asegurado por un siniestro válidamente recuperable de esta póliza. También aplica en caso de reconstrucción del inmueble, en cuanto a gastos de arquitectos, calculistas, entre otros, y no hubiesen sido incluidos en el monto asegurado.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF8.000 por evento.
d) Inhabitabilidad de edificios.
Adicionalmente a la indemnización que corresponda por la pérdida o daño a los bienes objeto del seguro, la póliza se extiende a cubrir el costo que para la municipalidad tenga la inhabitabilidad de los edificios que hayan sido afectados por un siniestro válidamente recuperable del seguro y que se encuentre habitado u ocupado por el asegurado. El plazo de esta inhabitabilidad estará determinado por la reparación del edificio siniestrado o la habilitación de otra ubicación en reemplazo de la afectada, la cual no podrá exceder de 6 meses, contados desde la fecha del siniestro.
Esta deberá contemplar el valor de las rentas de arrendamiento que el asegurado deba solventar a causa de un siniestro.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF4.000 por evento.
e) Rehabilitación automática.
En caso de siniestro, la suma asegurada se rehabilitará automáticamente a su valor original antes de la ocurrencia del siniestro, mediante el cobro de prima adicional correspondiente, siempre y cuando el siniestro no supere el 30% de la prima neta total.
f) Remoción de escombros.
Gastos por remoción de escombros y/u otros gastos incurridos en relación con las operaciones de despeje del lugar o sitio del siniestro. Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF8.000 por evento.
g) Reparaciones urgentes.
Los aseguradores indemnizarán al asegurado por los costos y gastos necesaria y razonablemente incurridos por el asegurado con el consentimiento de los aseguradores por la reparación urgente, con respecto a reparaciones de cualquier propiedad asegurada que forme parte de la póliza, el cual se haya añado por una causa indemnizable bajo la póliza. Esta cláusula deberá contemplar un sublímite mínimo de UF8.000 por evento.
h) Reparaciones Provisorias y Gastos Extra
Adicionalmente a la indemnización que corresponda por la pérdida o daño a los bienes objeto del seguro, la póliza se extiende a cubrir los costos que para la Municipalidad tengan las reparaciones provisorias, gastos extra y las obras temporales que deba efectuar, como consecuencia de un siniestro que sea recuperable de la póliza, que sea indispensable para la continuidad de sus operaciones.
Esta cobertura será por cada ubicación y se aplicará exclusivamente a aquellas obras que no tendrán ninguna utilidad para los asegurados, una vez superada la situación de emergencia que motivó su ejecución.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF8.000 por evento.
i) Daño eléctrico.
Se consideran cubiertos como "daño eléctrico", los daños y/o pérdidas originadas por fenómenos asociados a la energía o potencia eléctrica, campos magnéticos y otros fenómenos similares, cualquiera sea su fuente, incluyendo al equipo o dispositivo eléctrico que produjo la falla.
Sin que esta enumeración sea taxativa, se comprenden también en esta definición los arcos, cortocircuitos, fallas de aislación, inducción, sobre-tensión, electricidad estática y otros fenómenos similares.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF8.000 por evento.
j) Nieve, granizo, quemadura, chamuscado y humo.
Se entenderán cubiertos los daños que, en su origen o extensión, sean causados por nieve, granizo, quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga del contacto o aproximación x xxxxxxx de calor.
k) Daños materiales causados por viento.
Se acuerda y conviene que el adicional de daños materiales causados por viento incluye los daños causados al alumbrado público, antenas de radio, televisión o comunicaciones, entre otros.
l) Gastos de extinción de incendios.
Adicionalmente a la indemnización que corresponda por la pérdida o daño a los bienes objeto del seguro, la póliza se extiende a cubrir el costo que para la Municipalidad tenga la extinción y/o control de incendios que se hayan declarado en alguna de las edificaciones asegurados o en propiedades colindantes.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF8.000 por evento.
m) Impacto de objetos.
La cobertura de daños materiales causados por vehículos motorizados se amplía para comprender también los daños causados a los bienes objeto del seguro por el impacto de cualquier objeto, propio o de terceros.
n) Daños por explosión.
La cobertura de daños materiales causados por explosión se amplía para comprender también los daños que experimenten los bienes asegurados como consecuencia de explosiones ocurridas fuera xxx xxxxxxx que es objeto del seguro.
o) Daños causados por vehículos motorizados de propiedad del asegurado o de terceros bajo su responsabilidad.
La cobertura de daños materiales causados por vehículos motorizados se amplía para comprender también los que provoquen los vehículos que son de propiedad de la Municipalidad, o los que siendo de terceros, se encuentren bajo su control u operación.
p) Bienes de terceros en ubicaciones aseguradas.
Adicionalmente a la indemnización que corresponda por la pérdida o daño a los bienes objeto del seguro, la póliza se extiende a cubrir los bienes de terceros sobre los cuales los asegurados tengan contractual, extracontractual o legalmente derechos, obligaciones o responsabilidades y se encuentren depositados o almacenados dentro de sus recintos.
q) Bienes propios depositados temporalmente en recintos de terceros.
Se entenderán cubiertos los daños materiales a bienes que se hallen temporalmente en recintos de terceros, siempre que éstos se encuentren dentro del territorio nacional de la República de Chile y no se trate de bienes que se encuentran excluidos xxx xxxxxx del seguro.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF8.000 por evento.
r) Trabajos de construcción, reparación y mantención.
Se acuerda y conviene que se entienden cubiertos las pérdidas y daños, amparados por la Póliza que sean consecuencia directa de trabajos de construcción, montaje de maquinaria, reparaciones y mantenciones, ya sea que dichos trabajos sean realizados por contratistas o personal de la Municipalidad de lo Barnechea.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF8.000 por evento.
s) Incorporación automática de nuevos activos.
Se ampararán automáticamente nuevas adquisiciones efectuadas por el asegurado, a contar de la fecha en que los bienes hayan sido recepcionados o adquiridos por el asegurado, ya sea la fecha de facturación o la fecha de entrega por parte del proveedor/contratista, sin perjuicio de lo anterior, la fecha de retroactividad para efectos de la cobertura será de un máximo de 30 días y el monto asegurado no podrá exceder al 10% de la suma total asegurada para la ubicación específica del riesgo involucrado, sujeto al pago de prima correspondiente.
t) Cláusula de 72 horas.
Cuando la causa de incendios o daños se origine por fenómenos de la naturaleza que tengan características catastróficas, se entenderá como un solo evento todos aquellos siniestros ocurridos dentro de las 72 horas a partir de la ocurrencia del primer siniestro.
u) Gastos de demolición.
Se entenderán cubiertos los gastos de demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente, a consecuencia de un siniestro cubierto en la presente póliza.
v) Cláusula adicional de colapso de edificio.
La aseguradora cubrirá los daños ocasionados por el hundimiento o desplome ocasionado o producido por falla y debilitamiento de sus sistemas de apoyo o sustentación a causa de excavaciones, hundimientos de terreno y derrumbe total o parcial del edificio asegurado.
w) Tendidos eléctricos y líneas de transmisión.
Se entenderán incluidos en la cobertura las líneas de transmisión y de alimentación de energía eléctrica de propiedad municipal, ubicadas dentro de las instalaciones y hasta 300 metros de distancia de estas.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF4.000, por evento.
x) Cláusula de eventual mayor valor (infraseguro).
Los montos asegurados pueden en caso de siniestro, tener una diferencia de hasta un 10% respecto a su verdadero valor asegurado vigente, por ubicación, con el único y exclusivo fin de evitar la aplicación de prorrateo (infraseguro) según el Art. 553 del Código de Comercio. En consecuencia, tendrá aplicación solamente hasta el porcentaje indicado, por tanto, si al momento de un siniestro, el monto real resulta ser mayor que el monto asegurado, incluido el porcentaje antes detallado de exceso, se aplicará el prorrateo correspondiente. No obstante lo anterior, el asegurado procederá a dar aviso a la aseguradora dentro de los 30 días a partir del día en que se produce el mayor valor cubierto, en cuyo momento, se procederá a emitir el endoso, cobrando la prima correspondiente.
y) Bienes del personal.
Adicionalmente a la indemnización que corresponda por la pérdida o daño a los bienes objeto del seguro, se cubren los daños materiales a bienes de empleados de los asegurados, que resulten afectados por un siniestro válidamente recuperable de la póliza.
La cobertura adicional estará sublimitada a una suma única por persona y de al menos UF1.000 por evento.
z) Bienes e interés de terceros.
Adicionalmente a la indemnización que corresponda por la pérdida o daño a los bienes objeto del seguro, la póliza se extiende a cubrir con una indemnización a todas las partes interesadas en la propiedad asegurada como si fuera el asegurado y que estén bajo la responsabilidad del asegurado a título xx xxxxxxxx, arriendo, contratación, compra u otro convenio. En esta no se deberán incluir los vehículos.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF6.000 por evento.
aa) Cristales.
Se cubrirán los daños producidos a los vidrios, inscripciones pintadas, letreros y dibujos o trabajos de pintura de cualquier clase o espejos contra rotura o quebrazón a consecuencia de alguna de las causales amparadas en la póliza.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF5.000, por evento.
bb) Garantía de cambio de uso temporal.
Se deja establecido que por razones de buen servicio y de aprovechamiento de los recursos financieros, la Municipalidad podrá cambiar o permutar las especies aseguradas entre sus dependencias o alterar el uso temporal de sus edificios Esto es que una escuela pueda convertirse en albergue para damnificados, servir de alojamiento a personal de emergencia, almacenar víveres, etc.
cc) Garantías para mantención de cocinas.
El asegurado deberá realizar mantención de artefactos tales como chimeneas extractores, depósitos de grasas y artefactos de cocina en general llevando un control por escrito de dichos mantenimientos. Se considera cubiertos bajo la cobertura de esta póliza las construcciones contenidas, mercaderías y equipos en subterráneos, siempre que se encuentren declaradas y consideradas en el monto asegurado.
dd) Garantía de suscripción bienes al aire libre.
Se entenderán cubiertos por la presente póliza los bienes que se encuentren al aire libre, con la condición de que los contenidos e instalaciones que permanezcan al aire libre, galpones abiertos y/o edificios no completamente cerrados, se encuentren diseñados para ello y el asegurado deberá tomar todas las precauciones razonables para protegerlos.
Es garantía de suscripción que el asegurado mantenga plenamente operativos durante la vigencia del seguro, la totalidad de las medidas de protección y elementos de combate de incendios individualizados en el cuestionario Informe de inspección y/o las declaradas o garantizadas por él.
ee) Garantía para trabajos de soldadura y trabajos en caliente.
Se entenderán cubiertos por la presente póliza los trabajos de soldadura y trabajos en caliente. No obstante, para que dé lugar a la indemnización, los procedimientos para trabajos que se realicen en la materia asegurada con cualquier aparato de soldadura, corte de oxiacetileno o similar o lámparas o antorchas de gas deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) El área donde se realice el trabajo se encuentre libre de material combustible móvil, antes del comienzo de las operaciones.
b) El área de la otra parte de la pared o mampara donde se desarrolla el trabajo deberá ser inspeccionado para asegurarse que no exista material combustible en peligro de inflamación directa o indirectamente.
c) Se mantendrán aparatos apropiados de extinción de incendios cerca del lugar de trabajo para su utilización inmediata.
d) Se examinarán los alrededores después de cada sesión de trabajo para asegurarse que no exista peligro de que surja un fuego.
e) Se seleccione un empleado adecuado como responsable de la seguridad contra incendios para cada sesión de trabajo.
f) Las lámparas y antorchas de gas se encienden siguiendo estrictamente las instrucciones del fabricante, y mientras se encuentren encendidas no deberán ser dejadas sin vigilancia.
ff) Aparatos de soldadura y corte eléctrico.
Además de los trabajos, se entenderán cubiertos los aparatos de soldadura y corte eléctrico, en la medida que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) El área de trabajo se aísle adecuadamente mediante el uso de materiales resistentes al fuego.
b) Los suelos combustibles y complementos en el área de trabajo se protegerán con hojas de materiales no combustibles o con arena.
c) Los electrodos medio consumidos no entraran en contacto con materiales combustibles.
d) Las bombonas de gas no utilizadas durante la sesión de trabajo se mantendrán fuera del edificio en donde se realice el trabajo fuera del alcance de cualquier foco de riesgo de fuego evidente.
gg) Gastos de prevención y alivio de pérdidas.
Se entenderán cubiertos los gastos de prevención y alivio de pérdidas en que necesariamente deba incurrir la Municipalidad con el objeto de proteger, aliviar, prevenir y/o minimizar la extensión, propagación de las pérdidas y/o daños a la materia asegurada ante la ocurrencia de un evento amparado por la póliza.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF8.000, por evento.
hh) Valor a reposición a nuevo.
Se acuerda y conviene indemnizar valor de reposición a nuevo, aquel edificio cuya antigüedad sea igual o menor a 10 años de construcción. El monto asegurado debe corresponder al valor de reposición a nuevo, entendiendo por este precio de un bien nuevo de la misma clase y capacidad de la materia asegurada, incluyendo los gastos de transporte, construcción montaje, impuestos, permisos y derechos no recuperables, gastos aduaneros si los hubiere y cualquier otro necesario para dejar el bien nuevo con condiciones de uso. De no encontrarse asegurado el bien en dicho valor se aplicará cláusula de prorrateo según art. 532 del código de comercio.
ii) Daños de materiales causados por contratistas y subcontratistas.
Se deberán cubrir los daños causados por contratistas y subcontratistas. Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF6.000 por evento.
jj) Gastos de obtención de permisos o licencias para reconstruir.
Se entienden expresamente incluidos en la cobertura de la póliza los gastos de permisos o licencias para reconstruir las propiedades dañadas y amparadas por la presente póliza. Sin embargo, si dichos gastos están considerados en el monto original del bien dañado, serán pagados según dicho monto y no como parte de esta cláusula, debido a que son parte del monto asegurado y de la cobertura principal.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF8.000 por evento.
kk) Gastos de alivio de pérdida y/o gastos de salvamento.
Esta sección cubre los gastos y costos incurridos con el propósito de extinguir incendios, daños u otros riesgos amparados en la póliza, en la propiedad asegurada o en sus cercanías, o que amenacen a la misma o con el objeto de impedir o disminuir la pérdida física.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF8.000 por evento.
ll) Bienes en tránsito.
Queda entendido y convenido que este seguro cubre los bienes de la Municipalidad contra los riesgos cubiertos bajo la Póliza durante su transporte a cualquier lugar dentro del territorio nacional que no sea continuación de un seguro de transporte marítimo, aéreo o terrestre de importación.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF8.000 por evento.
mm) Autoridad civil.
Los bienes asegurados bajo la póliza que sean destruidos por orden de autoridades civiles, con el fin de evitar la propagación de un siniestro cubierto, serán indemnizados por la póliza hasta el sub-límite establecido en las condiciones ofrecidas.
nn) Gastos de reconstrucción de archivos y documentación.
Se extiende a cubrir los costos de reposición de documentos, tales como archivos, expedientes, libros, planos, registros de toda naturaleza, manuales y/o eléctricos, aplicaciones computacionales y similares, que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por el seguro. Se amplía a cubrir las pérdidas consecuenciales.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF4.000, por evento.
oo) Gastos de aceleración.
Esta sección se extiende para cubrir los costos y gastos en que ha incurrido la Municipalidad por gastos expresos de transporte y pagos adicionales por trabajos en sobre tiempo, en la noche, domingo o feriados incurridos en conexión con la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada posterior a la pérdida, destrucción o daño físico por un riesgo cubierto por la póliza.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF6.000 por evento.
pp) Gastos de vigilancia.
Se extiende a cubrir los gastos extraordinarios de vigilancia en que razonablemente se deba incurrir con el fin de proteger, custodiar, resguardar los bienes asegurados contra otro daño, destrucción o pérdida que pudieran sobrevenir como consecuencia directa o indirecta del siniestro.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF6.000 por evento.
qq) Árboles, arbustos, plantas y prados (ornamentales).
Esta extensión cubre, los daños físicos ocurridos dentro de los recintos del asegurado que sufran los árboles, arbustos, plantas y prados, siempre y cuando estos sean de carácter ornamental y estos se encuentren incluidos dentro de la valorización de materias aseguradas.
rr) Daños causados por caída de mástiles, postes, antenas y otros, por ubicación.
Se cubrirán los daños causados directa e inmediatamente por la caída de instalaciones de mástiles, postes, cables, transformadores, alumbrado y de antenas de radio, televisión o telefonía, que se encuentre dentro o fuera xxx xxxxxxx del asegurado.
ss) Cláusula de ajuste de prima (Xxxxxx Xxxxxx)
De existir una diferencia entre el monto asegurado de la póliza y el valor real a indemnizar y en el evento que la suma asegurada aumente o disminuya hasta un 10% del monto asegurado vigente, se otorgará cobertura automática, sin perjuicio del pago o devolución de prima que corresponda realizar al final de la vigencia, de acuerdo con los daños físicos afectados, lo que será informado por el asegurado, al término de la vigencia de la póliza.
tt) Cláusula de IVA.
Queda entendido y convenido que el monto de la indemnización determinada por un siniestro que afecte al presente seguro corresponderá sobre la base de su valor incluyendo adicionalmente el impuesto del 19%, lo anterior considerando que los asegurados son consumidores finales y no recuperan el Impuesto al Valor Agregado señalado precedentemente, siempre que el monto declarado asegurado considere dicho impuesto.
uu) Cláusula compensación de montos.
Las sumas aseguradas podrán compensarse entre los diferentes ítems que componen la materia del seguro. Cuando el monto asegurado de alguno de ellos exceda el valor real podrá contribuir a aquel cuyo monto es insuficiente. En todo caso, y a fin de determinar la existencia de un eventual infraseguro, el monto asegurado que se tomará en cuenta corresponderá a la suma total de los ítems. En consecuencia, si al momento del siniestro, el valor real total es superior a la suma total asegurada, se aplicará lo dispuesto en el Art. 553 del Código de Comercio, regla proporcional: “Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté”.
Cualquier otro adicional que las compañías aseguradoras deseen incluir a las coberturas solicitadas, será aceptado, en la medida que se encuentre considerado dentro de la prima.
6.1.2.4. Deducibles:
Las ofertas de los proponentes deberán contemplar como máximo los siguientes deducibles, los cuales resultan aplicables a toda y cada pérdida, riesgos sólidos y/o urbanos:
Cobertura | Montos deducibles |
Sismo, erupción volcánica | 2% del monto asegurado por ubicación con un máximo de UF50. |
Rotura de cañerías | 10UF en toda y cada perdida |
Otros riesgos de la naturaleza | 10% de la perdida, con mínimo de 10 UF en toda y cada perdida. |
Cristales | 1UF por pieza, termo-paneles 4 UF por pieza. |
Huelga y/o motín y terrorismo | 10% de la pérdida, con un mínimo de 80 UF en toda y cada pérdida. |
Adobe | 25% de la pérdida, con un mínimo de 50 UF. |
6.2. LÍNEA N°2 ROBO CON FRACTURA Y ASALTO.
6.2.1. Bienes para asegurar.
El monto total por asegurar relativa a la línea N°2 asciende a un total de UF 64.593. En esta línea, se entenderán cubiertos los siguientes bienes:
BIENES MUNICIPALES | MONTO POR ASEGURAR ROBO CON FRACTURA Y ASALTO | ||||
N° | OCUPACIÓN | DIRECCIÓN DEL RIESGO | CONTENIDOS (UF) | DETERIORO (UF) | TOTAL (UF) |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 | Edificio Cívico | Avda. El Rodeo N°12.777 | 12.636 | 1.264 | 13.900 |
Edificio Consistorial | Av. Las Condes N°14.891 | 22 | 2 | 24 | |
Casa del Adulto Mayor | Xxxx Xxxxx N°13.539 | 345 | 35 | 380 | |
Refugio N°1 - Farellones (Alcaldía) | Los Cóndores s/n Farellones | 288 | 29 | 317 | |
Refugio N°2 - Farellones (Personal) | Los Cóndores s/n Farellones | 175 | 18 | 193 | |
Refugio N°3 - Farellones (Taller 1) | Los Cóndores s/n Farellones | 113 | 11 | 124 | |
Refugio N°3 - Farellones (Taller 2) | Los Cóndores s/n Farellones | 84 | 8 | 92 | |
Refugio N°4 - Farellones (Función) | Los Cóndores s/n Farellones | 216 | 22 | 238 | |
Refugio N°5-6 Farellones (Emelba) | Los Cóndores s/n Farellones | 183 | 18 | 201 | |
Oficina Emprende | Padre Xxxxxxx Xxxxxxx N°1141 | 115 | 12 | 127 | |
Ascensor Cerro 18 | Los Quincheros S/N Fte 355 | 23 | 2 | 25 | |
Gimnasio Municipal | Cuatro Vientos N°13.655 | 230 | 23 | 253 | |
Parque Las Xxxxx | Xxxx Xxxxx 14711 | 575 | 58 | 633 | |
Santuario Yerba Loca | Km.22 1/2 Ruta G21 Farellones | 230 | 23 | 253 | |
Dideco | Xxxx Xxxxx N°13989 DIDECO | 5.856 | 586 | 6.442 | |
TOTAL BIENES MUNICIPALES | 21.091 | 2.111 | 23.202 |
DEPARTAMENTO DE SALUD | MONTO POR ASEGURAR ROBO CON FRACTURA Y ASALTO | ||||
Nº | OCUPACIÓN | DIRECCIÓN DEL RIESGO | CONTENIDOS (UF) | DETERIORO (UF) | TOTAL (UF) |
1 2 3 4 5 | Centro de Salud Familiar | El Rodeo 13533 | 32.473 | 3.247 | 35.720 |
Consulta Médica y/o Dental | Farellones s/n - Lo Barnechea | 650 | 65 | 715 | |
CECOSF Cerro 18 | Circ. Norte 1050 L. Barnechea | 130 | 13 | 143 | |
CECOSF Bicentenario | Getsemaní Nº 229 | 650 | 65 | 715 | |
Cosam | Los Xxxxxx 13730 Lo Barnechea | 457 | 46 | 503 | |
TOTAL BIENES SALUD | 34.360 | 3.436 | 37.796 |
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN | MONTO POR ASEGURAR ROBO CON FRACTURA Y ASALTO | ||||
N ° | OCUPACIÓN | DIRECCIÓN DEL RIESGO | CONTENIDOS (UF) | DETERIORO (UF) | TOTAL (UF) |
1 | Colegio Lo Barnechea Sede Infancia | Xxxxxxx N°14.053 | 352 | 35 | 387 |
2 | Colegio Lo Barnechea Sede Intermedia | Xxxx Xxxxx N°13.989 | 215 | 22 | 237 |
3 | Colegio Lo Barnechea Sede Media | Quinchamalí Oriente N°259 | 484 | 48 | 532 |
4 | Colegio Farellones | Farellones S/N | 71 | 7 | 78 |
5 | Colegio Diferencial Madre Tierra | Lo Barnechea N°1.648 | 51 | 5 | 56 |
6 | Instituto Xxxxxx Xxxxxxxx | Los Patos N°13.920 | 605 | 61 | 666 |
7 | Centro Lector Sector A (Biblioteca) | Av. Lo Barnechea N°1174 | 460 | 46 | 506 |
8 | Jardín Trébol | Lo Barnechea N°13797 y/o Cuatro Vientos | 450 | 45 | 495 |
9 | Centro de las Tradiciones | Lo Barnechea N°1200 | 230 | 23 | 253 |
1 0 | Jardín Infantil Los Manzanos | Xxxxx Xxx Xxxxx Xx0000 | 000 | 35 | 385 |
TOTAL BIENES EDUCACIÓN | 3.268 | 327 | 3.595 |
6.2.2. Condiciones generales de la póliza de robo con fuerza en las cosas, cláusulas adicionales y condiciones particulares.
Para garantizar la protección de los bienes previamente singularizados, se requiere de una póliza de seguro de robo con fuerza en las cosas aprobada por la CMF, la cual deberá incluir la cláusula adicional de robo con violencia en las personas.
La Compañía de seguros x xxxxxxxx de seguros deberá asegurar contra el riesgo constitutivo de robo con fuerza en las cosas, a los bienes descritos precedentemente y se obliga a indemnizar a la municipalidad, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de la póliza por:
a) El robo a los objetos asegurados que se encuentren dentro xxx xxxxxxx de cualquiera de las tres áreas (Municipal, Salud o Educación).
b) El daño que resulte por destrucción o deterioro de los objetos asegurados o de los recintos e instalaciones en que se encuentren, ocurrido durante cualquier etapa de ejecución del robo con fuerza en las cosas, esto puede ser: delito consumado, delito frustrado y la tentativa.
c) Bienes al aire libre.
d) Se amplía a cubrir robos como consecuencia de huelga, motín, desorden popular, conmoción civil, terremotos, erupción volcánica, huracanes o cualquier otro riesgo de la naturaleza o fenómeno meteorológico.
e) Rehabilitación automática: después de un siniestro, la compañía procederá a rehabilitar en forma automática el monto y sublímites asegurados por la presente póliza. En dicho caso, corresponderá efectuar ajuste de prima sobre el monto efectivamente indemnizado, desde la fecha de rehabilitación hasta el vencimiento de la vigencia de la póliza. Esto con Cobro de prima al final de la vigencia, de acuerdo con los términos vigentes.
Los bienes Municipales podrán encontrarse en cualquier dependencia, por lo que deberán estar cubiertos por la póliza en toda circunstancia.
El condicionado de la póliza podrá exigir hasta un máximo de dos medidas de asegurabilidad de un listado variado, dentro de las cuales podrán contemplar las siguientes:
- Presencia de guardias, cuidador o vigilancia en el lugar asegurado.
- Chapas de seguridad en buenas condiciones, en todas las puertas del lugar asegurado.
- Cercanía de al menos 500 metros a Comisaría de Carabineros.
Cualquier otro adicional que las compañías aseguradoras deseen incluir a las coberturas solicitadas, será aceptado, en la medida que se encuentre considerado dentro de la prima.
6.2.3. Deducibles.
Las ofertas de los proveedores deberán contemplar como máximo un deducible de UF 5, el cual resulta aplicable a toda y cada pérdida.
6.3. LÍNEA N°3 VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS, PESADOS Y AMBULANCIAS.
El monto total por asegurar relativa a la línea N°3 asciende a un total de UF 15.985.
6.3.1. Modalidad del aseguramiento.
Se requiere que la suma asegurada sea equivalente al valor comercial del vehículo asegurado al momento del siniestro.
6.3.1.1. Vehículos pesados, máquinas y vehículos fiscales de emergencia.
Dentro de los vehículos de propiedad de la Municipalidad a asegurar se encuentran los siguientes:
VEHÍCULOS MUNICIPALES | ||||||
Nº | VEHÍCULO | MARCA | MODELO | AÑO | PATENTE | VALOR UF |
1 2 3 4 5 | Camión | Volkswagen | Constellation 17280 | 2012 | DY WK 16 | 1100 |
Camión | Volkswagen | Constellation 17280 | 2012 | DY WK 19 | 1100 | |
Camión | Volkswagen | Constellation 17280 | 2012 | DY WK 20 | 1100 | |
Camión | Volkswagen | Constellation 17280 | 2012 | DY WK 21 | 1000 | |
Camión | Volkswagen | Constellation 17280 | 2012 | DY WK 22 | 1000 |
VEHÍCULOS SALUD | ||||||
Nº | VEHÍCULO | MARCA | MODELO | AÑO | PATENTE | VALOR UF |
1 | Ambulancia con equipamiento completo | Dodge | Ram 2500 CAB SLT | 2011 | CL HG91 | 1.000 |
2 | Carro de Arrastre, incluye equipamiento como Clínica dental | Xxxxxxxx | C PL4.52EF 2016 IJG - 593 | 1.000 | ||
3 | Mini Bus | Nissan NV350, | HNV350 | 2016 | HVLY-25 | 586 |
4 | Ambulancia con equipamiento completo | Xxxxxxxx Xxxx | Sprinter 415 CDI | 2019 | LG*BD-31 | 1.256 |
5 | Ambulancia con equipamiento completo | Xxxxxxxx Xxxx | Sprinter 415 CDI | 2019 | LG*BD-32 | 1.256 |
6 | Ambulancia con equipamiento completo | Xxxxxxxx Xxxx | Sprinter 415 CDI | 2020 | LZ*ZX-87 | 2.052 |
7 | Bus adaptado Clínica Móvil y Accesorios | Volkswagen | 9.160 OD | 2021 | PR*ST-89 | 3.535 |
Se comprenderá que el presente seguro cubrirá todos aquellos vehículos pesados o fiscales de emergencia de propiedad de la Municipalidad de Lo Barnechea y sus contenidos según lo especifican las presentes bases, no constituyendo riesgo asegurado los vehículos de escuela de conductores, vehículos en arriendo, escolares, públicos de pasajero, aquellos utilizados para exhibiciones, los logos o films de publicidad en los vehículos, y los daños preexistentes en los vehículos.
Asimismo, se deja establecido que las coberturas se aplicarán dentro del territorio nacional.
6.3.1.2. Contenidos de vehículos fiscales de emergencia.
La póliza de seguro de vehículos fiscales de emergencia deberá comprender el equipamiento de las ambulancias, clínicas móviles y/u oficinas.
6.3.2. Coberturas solicitadas.
6.3.2.1. Para vehículos pesados y vehículos pesados de emergencia (ambulancias).
Se requiere póliza de seguro de vehículos aprobada por la CMF. Dentro de los vehículos asegurables deberán comprenderse al menos camiones, ambulancias, maquinaria y carros de arrastre, debiendo incorporar las siguientes cláusulas adicionales, con al menos los sublímites establecidos a continuación:
a) Daños materiales, robo, hurto y/o uso no autorizado, hasta el valor comercial.
b) Responsabilidad civil.
a. Daño Moral, con al menos un sublímite de UF 1.000.
b. Daño Emergente, con al menos un sublímite de UF 1.000.
c. Xxxxx Xxxxxxx, con al menos un sublímite de UF 1.000.
c) Robo de accesorios, hasta 10% del valor comercial.
d) Daños materiales a consecuencia de actos maliciosos.
e) Daños materiales a consecuencia de huelga y terrorismo.
f) Daños materiales a consecuencia de riesgos de la naturaleza.
g) Daños materiales a consecuencia de sismo.
h) Daños materiales a consecuencia de nieve y granizo.
i) Defensa penal y constitución de fianzas.
j) Daños materiales a consecuencia de la propia carga.
k) Daños a terceros a consecuencia de la propia carga.
l) Daños materiales causados por conductores dependientes.
m) Daños a terceros causados por conductores dependientes.
n) Asistencia al vehículo. La presente cláusula podrá contemplar limitaciones en sus respectivas coberturas, debiendo al menos contemplar la reparación in situ de forma ilimitada, el transporte de los asegurados (acompañantes y en caso de un asegurado fallecido) ante un accidente laboral de forma ilimitada.
o) Asiento de pasajeros.
p) Cobertura de caminos no enrolados.
q) Cobertura de caminos no públicos.
r) Cláusula de robo de accesorios.
s) Cláusula de robo o hurto de piezas o partes.
El oferente podrá establecer límites a las indemnizaciones, respetando los mínimos de los sublímites establecidos precedentemente y sin poder requerir deducibles para su procedencia. En relación con las reparaciones a efectuar a los vehículos motorizados, se deberá adjuntar detalle de los garajes reguladores de la compañía de seguros.
Como una forma de agilizar el trámite administrativo que todo siniestro implica, se requiere la nominación de un liquidador oficial de seguros exclusivo para esta Municipalidad. En los casos de siniestros que ocurran a vehículos Municipales, deberán ser ingresados en talleres concesionarios autorizados que correspondan a la marca del vehículo.
Cualquier otro adicional que las compañías aseguradoras deseen incluir a las coberturas solicitadas, será aceptado, en la medida que se encuentre considerado dentro de la prima.
6.3.2.2. Para el equipamiento de vehículos fiscales de emergencia (ambulancias).
Para la cobertura del equipamiento de vehículos fiscales de emergencia, se requiere se contemple las siguientes pólizas generales aprobadas por la CMF:
a) Póliza de incendio: Según condiciones generales de póliza de seguro incendio y cláusulas adicionales, aprobadas por la CMF.
b) Póliza de robo: Según las condiciones generales de póliza de seguro de robo con fuerza en las cosas
aprobada por la CMF incluyendo robo con violencia en las personas (asalto) y deterioros hasta al menos un sublímite de UF 100 por evento.
c) Póliza de transporte terrestre: Según condiciones generales de la póliza de transporte terrestre, carga, condiciones restringidas, inscrita en el registro de CMF.
Adicionalmente, deberá incluir las siguientes cláusulas adicionales aprobadas por la CMF:
i. Cláusula de motín y conmoción civil.
ii. Cláusula de terremoto.
iii. Cláusula de riesgo de la naturaleza.
iv. De huelga, saqueo y desorden popular.
v. Cláusula de sismo.
Cualquier otro adicional que las compañías aseguradoras deseen incluir a las coberturas solicitadas, será aceptado, en la medida que se encuentre considerado dentro de la prima.
6.3.3. Condiciones particulares y sublímites para vehículos pesados y vehículos fiscales de emergencia.
Adicionalmente, la presente línea deberá comprender las siguientes condiciones particulares:
a) Asientos en vehículos pesados y de ambulancias.
Para los vehículos pesados, (camiones, buses, minibuses, ambulancias) se deben cubrir al menos 2 asientos por vehículo, conductor y acompañante.
b) Reposición de vehículo nuevo.
Para vehículos la compañía repondrá un vehículo nuevo de la misma marca y modelo (de existir en el mercado local) en caso de que la pérdida supere el 75% del valor comercial del vehículo asegurado, sujeto a que éste no tenga una antigüedad superior a 12 meses contados desde la fecha de facturación y que no tenga un uso mayor a 15.000 kilómetros.
c) Reparación del vehículo siniestrado en caso de pérdida parcial.
La reparación de un vehículo siniestrado sólo podrá ser encargada con la autorización de la compañía, sin embargo, cuando el vehículo se encuentre a más de 100 Km. de distancia del lugar del domicilio habitual del asegurado, y no sea posible la conducción segura, el asegurado podrá encargar la reparación del vehículo y/o traslado del vehículo, sin el consentimiento de la compañía, hasta los siguientes límites:
- Reparación UF 5.
- Traslado UF 2.
d) Otras reparaciones.
En el caso de vehículos cuya antigüedad, desde su fabricación, sea de tres años o menor, los repuestos a utilizar serán aquellos provistos por representantes oficiales de la marca del bien asegurado.
En este caso, adicionalmente se prestará la reparación en servicios oficiales de la marca del vehículo, ofrecidos por la Compañía.
En el caso que los vehículos sean de una antigüedad superior a tres años, desde su fabricación, la Compañía podrá proveer de repuestos cuya calidad, funcionalidad y condiciones de seguridad sean similares a los indicados en el punto anterior. La reparación se efectuará en el Servicio que la Compañía ofrezca, el que no necesariamente deberá ser Servicio Oficial de la marca del vehículo.
En ambos casos precedentes, la Compañía velará porque, razonablemente, la reparación sea efectuada en condiciones que garanticen la aptitud, funcionalidad y seguridad necesarias para el funcionamiento del vehículo.
6.3.4. Deducibles.
La presente póliza sólo comprenderá los siguientes deducibles máximos para el equipamiento de vehículos fiscales de emergencia:
Cobertura | Deducible máximo |
Equipamiento de ambulancia en toda y cada pérdida | Sismo, 2% del monto total asegurado por ubicación con un máximo de UF 50 |
Otros riesgos | UF 5 |
La póliza de seguros respecto a los vehículos pesados y los vehículos fiscales de emergencia no podrá comprender ningún deducible.
6.4. LÍNEA N°4 EQUIPOS ELECTRÓNICOS.
El monto total por asegurar relativa a la línea N°4 asciende a un total de UF 15.394.
6.4.1. Bienes para asegurar.
BIENES MUNICIPALES | EQUIPOS ELECTRÓNICOS | ||
N° | EQUIPOS ELECTRÓNICOS | Cantidad | Valor en UF |
1 | Computadores | 2 | 287 |
2 | Proyector multimedia | 14 | 59 |
3 | Notebook | 19 | 136 |
4 | Servidores | 4 | 875 |
5 | Tablet Samsung TAB 4 | 39 | 172 |
6 | Impresoras | 24 | 365 |
7 | Ipad Pro 9,7" | 24 | 478 |
8 | Dispositivo Biométrico | 1 | 8 |
9 | Bandeja Ordenadora | 7 | 15 |
10 | Storage | 3 | 625 |
11 | Laptop | 6 | 84 |
12 | Accesorios Video Proyector | 5 | 31 |
13 | Cámara IP | 18 | 687 |
14 | Cámara Fotográfica | 8 | 239 |
15 | Trípode para Cámara | 1 | 11 |
16 | Lente Teleobjetivo | 4 | 82 |
17 | Ups | 6 | 697 |
18 | Disco Duro | 16 | 143 |
19 | Totem | 13 | 501 |
20 | SSD | 8 | 76 |
21 | HDD | 24 | 222 |
22 | Plataforma educativa interactiva con hardware | 1 | 2.022 |
23 | Firewall | 10 | 452 |
24 | Switch | 42 | 565 |
25 | Rack | 16 | 677 |
26 | Micrófono | 8 | 111 |
27 | televisor | 34 | 361 |
28 | Monitor | 34 | 775 |
TOTAL BIENES MUNICIPAL | 9.846 |
DEPARTAMENTO DE SALUD | EQUIPOS ELECTRÓNICOS | ||
N° | EQUIPOS ELECTRÓNICOS | Cantidad | Valor en UF |
1 | Computadores | 18 | 97 |
2 | Impresoras | 29 | 96 |
3 | Proyectores | 1 | 7 |
4 | Notebook | 13 | 95 |
TOTAL SALUD | 295 |
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN | EQUIPOS ELECTRÓNICOS | ||
N° | EQUIPOS ELECTRÓNICOS | Cantidad | Valor en U.F. |
1 | Computadores | 79 | 506 |
2 | Impresoras | 42 | 153 |
3 | Pizarras Interactivas | 61 | 719 |
4 | Proyector Multimedia | 129 | 981 |
5 | Notebook | 275 | 668 |
6 | All In One | 176 | 501 |
7 | Monitores | 108 | 197 |
8 | Switch | 94 | 329 |
9 | Accespoint | 30 | 50 |
10 | Tablet | 175 | 1.149 |
TOTAL BIENES EDUCACIÓN | 5.253 |
6.4.2. Coberturas solicitadas.
La presente línea requiere una póliza de seguro de equipos electrónicos aprobada por la CMF, con las siguientes cláusulas adicionales aprobadas:
a) Cláusula de sismo.
b) Cláusula de gastos por salvamento y remoción de escombros.
c) Cláusula de gastos extras por trabajos efectuados fuera de horario normal y por transportes expresos.
d) Cláusula de gastos por flete aéreo.
e) Cláusula de huelga y motín, con un sublímite de al menos UF10.000.
f) Cláusula de pérdida de datos y portadores de datos.
g) Cláusula de incremento del costo operacional.
h) Cláusula de equipos electrónicos móviles que operan fuera de los predios del asegurado.
La presente póliza deberá considerar todos los riesgos de daños físicos a las instalaciones y equipos electrónicos de cualquiera de las tres áreas: municipal, salud y educación. Asimismo, deberá aplicar si la materia asegurada está operando o no, cuando se proceda a un desmontaje y posterior montaje producto de alguna limpieza u cualquier otra actividad derivada del servicio de mantenimiento de la dependencia.
El monto asegurado de los equipos corresponderá al valor de reposición de uno nuevo igual al siniestrado. Si la municipalidad incorpora equipos nuevos durante la vigencia de la póliza, la cobertura deberá ser a partir de la instalación de estos y de su recepción conforme.
Asimismo, se entenderán cubiertos aquellos equipos que se encuentren dentro de las instalaciones construidas de adobe.
La compañía deberá indemnizar a la municipalidad de cualquier daño o pérdida a la materia asegurada, como consecuencia de un accidente imprevisto y repentino, que haga necesaria una reparación o reemplazo, y cuyo origen sea alguna de las siguientes causas:
- Falta de cuidado, manejo defectuoso o negligencia del respectivo operador.
- Acto culpable o doloso de terceros.
- Incendio, rayo y explosión, incluyendo los daños que se originen en operaciones de extinción y salvamento.
- Chamuscamiento, humo, hollín y calcinación de la red de cables siempre que esta forme parte de la suma asegurada.
- Cualquier influencia del agua y de humedad, así como la corrosión resultante, siempre que no provenga de condiciones atmosféricas normales.
- Cortocircuitos, sobretensión e inducción.
- Cualquier influencia de gases, líquidos y polvos corrosivos siempre que no se trate de deterioros graduales.
- Robo y los daños causados por la perpetración de dicho delito, en cualquiera de sus grados de consumado, frustrado o tentativa.
- Tempestad, inundación, granizo, hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, y en general cualquier fuerza de la naturaleza.
- Cualquier otra causa externa que no se encuentre excluida.
Cualquier otro adicional que las compañías aseguradoras deseen incluir a las coberturas solicitadas, será aceptado, en la medida que se encuentre considerado dentro de la prima.
6.4.3. Deducibles:
Las ofertas de los proponentes deberán contemplar como máximo los siguientes deducibles, los cuales resultan aplicables a toda y cada pérdida:
a. 2% sobre el monto total asegurado por ubicación, con un máximo de 50 UF para sismo.
b. 10% en toda y cada pérdida para equipos móviles.
6.5. LÍNEA N°5: ASCENSOR CERRO 18.
6.5.1. Bienes para asegurar.
La materia objeto de la presente línea contempla ascensores, instalaciones, maquinarias, equipos en general y sus contenidos. El monto total por asegurar relativa a la línea N°5 asciende a un total de UF
101.412. A mayor detalle, este contempla lo siguiente:
a) Cabinas: 3 estaciones, 2 carros, contrapesos, conjunto de puestas de estación UF4.172.
b) Maquinaria: sala de maquinaria equipo motriz, cuadro de control UF3.207.
c) Línea: completa de los rieles UF 26.493.
d) Obras Civiles: UF67.540.
En particular, mediante la presente línea se asegura el Ascensor del Cerro 18, ubicado en Los Quincheros S/N – FTE 355, Ascensor Cerro 18 Comuna de Lo Barnechea, el cual cuenta con las siguientes condiciones:
- Cabinas: 3 estaciones, 2 carros, contrapesos, conjunto de puertas de estación.
- Capacidad: 800 kilos.
- Velocidad: 1.5 metros por segundo.
- Servicio: Tres paradas: 1°, 2° y 3° estación.
- Recorrido: 280.000 MM aproximados.
- Corriente: Alterna trifásica 380 volts., 50 hertz.
- Equipo: modelo LIFTEC, potencia 26 kw, 50 hertz.
- Puertas de piso: apertura manual; acceso libre: 900 mm X 2.000 mm.
- Maquinaria: sala de maquinaria equipo motriz (2 motores M109), cuadro de control.
- Línea: completa de los rieles.
Se incluyen si los hubiera, rejas, portones, cierros perimetrales, jardines, pavimentos, iluminación perimetral, conexiones a la red de servicios públicos, ubicados en las direcciones de los riesgos que se indican más adelante.
6.5.2. Condiciones generales de la póliza de seguros.
Para asegurar el riesgo singularizado en el numeral precedente, se solicita como mínimo las siguientes coberturas, cláusulas adicionales y condiciones particulares, las cuales deberán incluir cobertura contra robo, incendio, sabotaje, terrorismo (con un sublímite de UF 50.000), huelga, conmoción civil y actos maliciosos.
6.5.2.1. Coberturas solicitadas.
Según condiciones generales de póliza de seguros incendio y las cláusulas adicionales que se indican:
a) Incendio a consecuencia de Xxxxx
b) Daños materiales causado por sismo
c) Daños materiales por viento, inundación y desbordamientos de causes
d) Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza excepto sismo
e) Avalancha, aluviones y deslizamientos
f) Daños materiales causados por peso de nieve o hielo
g) Incendio y daños materiales causados por erupción volcánica
h) Daños materiales causados por aeronaves
i) Daños materiales causados por vehículos motorizados
j) Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanque matrices
k) Daños materiales causados por explosión
l) Colapso de edificios
m) Daños materiales causados por construcción o demolición de edificios colindantes
n) Combustión espontánea
o) Choque o colisión de objetos fijo o flotantes, incluyendo naves
Cualquier otro adicional que las compañías aseguradoras deseen incluir a las coberturas solicitadas, será aceptado, en la medida que se encuentre considerado dentro de la prima.
A su vez, el condicionado de la póliza podrá exigir hasta un máximo de tres medidas de asegurabilidad de un listado variado, dentro de las cuales podrán contemplar las siguientes:
- Presencia de guardias, cuidador o vigilancia en el lugar asegurado.
- Chapas de seguridad en buenas condiciones, en todas las puertas del lugar asegurado.
- Cercanía de al menos 500 metros a Comisaría de Carabineros.
6.5.2.2. Coberturas adicionales.
Las coberturas adicionales y sublímites de la indemnización serán únicos y combinados para los bienes físicos, los cuales cubrirán por evento, rigiendo para todas las ubicaciones y/o empresas en conjunto como si fueran una sola. Se entienden incluidos y/o considerados en el monto asegurado y/o límite de indemnización según sea la modalidad y en caso de infraseguro se reducirán en la misma proporción.
Los oferentes podrán establecer límites máximos de indemnización, en la medida que se respeten los sublímites establecidos por evento que se señalan para cada una de las condiciones particulares señaladas.
a) Cristales.
Según Condiciones Generales aprobadas por la se extiende a cubrir la rotura xx xxxxxxxxx. Se entenderá por tal el daño material a cualquier cristal, vidrio en general, espejos o letrero publicitario existente en los inmuebles del Asegurado. No se cubren los objetos de uso doméstico, tales como mesas, cubiertas, cristalería, vasos, flores, platos, vajilla y en general bienes xx xxxxxx.
b) Robo
Robo con Fuerza en las cosas y robo con violencia en las personas, sólo contenidos en general (se excluye dineros y valores).
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF100 por evento.
c) Avería de maquinaria (solo daño material).
Según condiciones generales aprobadas por la CMF.
d) Terrorismo.
Se cubre incendio y daños materiales a consecuencia directa de actos terroristas.
e) Riesgos Políticos.
Según incendio y daños materiales a consecuencia directa de huelga, saqueo o desorden popular y saqueo durante huelga o desorden popular.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF5.000 por evento.
f) Remoción de escombros, demolición y traslado de bienes muebles.
Se cubren los gastos de remoción de escombros, demoliciones y traslados de bienes muebles del lugar o sitio del siniestro que sean necesarios efectuar a raíz de un siniestro cubierto por la presente póliza para proceder con las reparaciones o reconstrucciones correspondientes. Esto incluye los gastos de despeje, limpieza, retiro, traslado y depósito en un botadero legal, así como los trabajos de limpieza, despeje o remoción en las obras, bienes asegurados afectados que impidan la continuación normal de las actividades del asegurado y los gastos de demoliciones que sean ordenadas por las autoridades competentes producto de un siniestro cubierto por la presente póliza.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF5.000 por evento.
g) Honorarios Profesionales
Se acuerda y conviene que esta póliza cubre los costos y gastos necesaria y razonablemente incurridos por el asegurado, en honorarios adicionales de arquitectos, ingenieros supervisores y otros profesionales, única y directamente con respecto a reparaciones de cualquier bien asegurado el cual haya sido dañado por un siniestro cubierto por la póliza.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF5.000 por evento.
h) Bienes de terceros en recintos del asegurado.
Se cubren los bienes en custodia del asegurado, que se encuentren en el recinto del establecimiento asegurado, siempre que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en virtud de cualquier otra condición de esta póliza y el asegurado tenga obligación demostrada de tenerlos asegurados o, en su defecto, resulte civilmente responsable por daños que hayan sufrido.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF5.000 por evento.
i) Bienes del asegurado en recintos de terceros
La póliza ampara los daños materiales directos que sufran los bienes del asegurado que se hallen o puedan encontrarse temporalmente en recintos de terceros no especificados en las declaraciones de la póliza dentro del territorio nacional, como consecuencia de un riesgo amparado por la presente póliza, hasta el sublímite establecido en las condiciones particulares.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF5.000 por evento.
j) Bienes de empleados.
Se acuerda y conviene que esta póliza cubre los bienes personales de los funcionarios y trabajadores del asegurado, por un siniestro cubierto, mientras estos objetos se encuentren dentro xxx xxxxxxx asegurado.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF1.000 por evento.
k) Bienes a la intemperie.
Se cubre el daño o pérdida de bienes dejados a la intemperie, siempre y cuando se hayan tomado todas las precauciones razonables para protegerlos, incluyendo todas aquellas que sean comunes al tipo de materia dejada a la intemperie. Las medidas deberán ser, en todo momento, suficientes y su aplicación correcta, y sólo se cubrirán daños que se produzcan como consecuencia de sucesos imprevistos y accidentales en los que no haya intervenido negligencia por parte del Asegurado y/o empleados.
Se cubre el daño o pérdida de bienes contenidos destinados a estar al aire libre siempre y cuando estén diseñados para tal efecto.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF1.000 por evento.
l) Costo de alivio de pérdida y/o gastos de extinción, gastos de salvamento
Se extiende a cubrir los costos y gastos incurridos por el asegurado con el propósito de extinguir o controlar incendios u otros riesgos amparados por este seguro en la propiedad asegurada o sus cercanías que amenacen a la misma o con el objeto de impedir un siniestro inminente o disminuir la pérdida física. Se extiende a cubrir gastos de salvamento en la propiedad asegurada.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF10.000 por evento.
m) Daño Eléctrico
Se entenderán cubiertas las pérdidas o daños a las instalaciones aseguradas como consecuencia de accidente eléctrico. Para tales efectos, se entenderá por accidente eléctrico, toda pérdida o daño causado a las instalaciones del asegurado a raíz de cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, falla de aislamiento, falla en sistema de protección, inducción, circuitos abiertos o formación xx xxxxx, falla en conexiones u otro accidente inherente a la electricidad misma, ya sea por generación propia, proveniente del suministro externo o descargas atmosféricas, se produzca o no un incendio o explosión, excluye artefactos y equipos. Es condición de esta cobertura que la causa del siniestro haya afectado a una zona, región o comuna donde se encuentra el bien.
En el caso que se haya contratado la cobertura de Perjuicios por Paralización, el sublímite de indemnización es único y combinado por evento, y se aplicará en conjunto para bienes físicos y perjuicios por paralización.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF5.000 por evento.
n) Daños materiales causados por vehículos motorizados,
Se extiende a cubrir el daño causado a los bienes asegurados por vehículos propios y/o cuando sean operados por personal dependiente y/o de cualquier persona que circule por sus recintos, con o sin su autorización, o que circule en otras zonas de operación donde existan instalaciones de su propiedad.
Lo anterior, es sin perjuicio del derecho que tendrán los Aseguradores para subrogarse en los derechos de la Asegurada y repetir por lo pagado en contra de quienes aparezcan como responsables de los perjuicios.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF3.000 por evento.
o) Daños por Humo.
Se entiende y conviene que el presente seguro ampara los deterioros que, en su origen o extensión, sean causados por humo a consecuencia de un incendio.
p) Daños por rayos.
Se deja constancia que se cubren los deterioros que sufran los objetos asegurados por efecto xx xxxxx.
q) Gastos de obtención de permisos para reconstrucción.
Se acuerda y conviene que esta cobertura se extiende a cubrir los gastos de obtención de permisos para reconstrucción en caso de siniestros cubiertos por la póliza.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF5.000 por evento.
r) Nuevas propiedades adquiridas o construidas, o bienes en curso de construcción; o nuevos activos, o en reparación y/o ampliación, nuevas.
A menos que estén asegurados de otra manera en condiciones idénticas, la póliza también cubre, hasta el monto establecido en las condiciones particulares (sublímites), cualesquiera otras compañías y/o negocios y/o nuevas localidades adquiridas, arrendadas, utilizadas, construidas, en curso de construcción, en reparación, en ampliación, formadas o apropiadas (ya sea total o parcialmente) y/o nuevos activos. El Asegurado conviene en notificar de lo anterior a la Compañía Aseguradora dentro de sesenta (60) días de su ocurrencia.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF5.000 por evento.
s) Reparaciones provisorias.
Se acuerda y conviene que, en caso de siniestros, se cubrirán los gastos adicionales razonablemente incurridos asociados a reparaciones provisorias que no necesariamente lleguen a formar parte de las reparaciones definitivas y obras temporales, indispensables para la continuidad de las operaciones que deban hacerse producto de un siniestro cubierto por la póliza.
t) Rejas, portones, cierras, veredas, pavimentos y caminos, conexiones a la red de servicios públicos, obras de drenaje, pozos y canales.
No siendo parte de la presente inclusión árboles, plantas, arbustos, jardines. Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF5.000 por evento.
u) Evento 72 horas.
Para riesgos de la naturaleza, se entiende como un solo evento todos aquellos siniestros ocurridos dentro de las 72 horas a partir de la ocurrencia del primer siniestro incluyendo la aplicación de los sublímites y deducibles que se hayan pactado en las Condiciones Particulares.
v) Cláusula de rehabilitación Automática.
Se acuerda y conviene que el monto asegurado se rehabilitará automáticamente en caso de siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, con cobro de prima al momento de su rehabilitación, según acuerdo entre la Compañía aseguradora y el asegurado. El asegurado la deberá solicitar, por escrito a la compañía, en un plazo máximo de 30 días de efectuada la indemnización correspondiente. En ningún caso la rehabilitación automática es aplicable a los límites y/o sublímites de indemnización si existen en la póliza.
w) Aumento en los Costos de Construcción y Demolición.
Sujeto a los términos y condiciones de la póliza, se incluyen las pérdidas por cualquier ordenanza que reglamente la construcción, reparación o uso de edificios o estructuras y que esté en vigencia al momento en que ocurra la pérdida, y que exija la demolición de cualquier parte de los edificios o estructuras que no hubieran sufrido daños a consecuencia del mismo evento cubierto por este seguro.
El costo en que se incurra realmente en la reconstrucción de ambas partes de los edificios o estructuras, las dañadas y las demolidas, con materiales requeridos y del modo necesario para cumplir cabalmente con dichas leyes y ordenanzas. La responsabilidad total bajo esta cláusula no excederá el costo real incurrido en la demolición de la parte no dañada del edificio o estructura, más el que sea menor de los siguientes:
- El gasto real incurrido sin incluir el costo del terreno al reconstruir en otro sitio.
- El costo de reconstrucción en el mismo sitio.
Además, incluirá aquel costo adicional de reconstrucción de la propiedad dañada causada por la contingencia asegurada en la medida que sea necesario para cumplir con los Reglamentos, Estatutos o Provisiones Legales relacionadas con la reconstrucción.
x) Rejas, portones, cierras, veredas, pavimentos y caminos, conexiones a la red de servicios públicos, obras de drenaje, pozos y canales.
Se entenderá cubierto lo enunciado en el título de la presente condición, no siendo parte de la presente inclusión árboles, plantas, arbustos, jardines.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF3.000 por evento.
y) Gastos de vigilancia.
Se extiende a cubrir los gastos extraordinarios de vigilancia en que razonablemente se deba incurrir con el fin de proteger los bienes asegurados contra otro daño, destrucción o pérdida que pudieran sobrevenir corno consecuencia directa o indirecta del siniestro.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF5.000 por evento.
z) Tendidos Eléctricos y Líneas de Transmisión en los recintos del Asegurado.
Se entienden expresamente incluidos en la cobertura de esta póliza las líneas de transmisión y de alimentación de energía eléctrica de propiedad del Asegurado, si las hubiere, ubicadas dentro de las instalaciones del Asegurado y hasta 150 metros de distancia de estas y sean de propiedad del asegurado.
Esta cláusula deberá contemplar un sublímite de al menos UF1.000 por evento.
El oferente podrá establecer límites a las indemnizaciones, respetando los mínimos de los sublímites establecidos precedentemente y respetando los máximos deducibles establecidos en el numeral siguiente.
6.5.3. Deducibles.
Las ofertas de los proponentes deberán contemplar como máximo los siguientes deducibles:
Cobertura | Montos deducibles |
Sismo /Erupción Volcánica /Inundación/Tornado: | 2% del monto asegurado por ubicación, con un mínimo de UF 50. |
Huelga, saqueo, desorden popular y otros riesgos políticos | 10% de la pérdida |
Incendio, explosión y otras coberturas cubiertas por la presente póliza: | 10% de la pérdida, con un mínimo de UF 20. |
Bienes de empleados | UF 2 |
Cristales | UF 2 por pieza / UF 5 termo paneles. |
Terrorismo | 10% de la pérdida, con un mínimo de UF 50 |
6.6. LÍNEA N°6 RESPONSABILIDAD CIVIL.
El monto total por asegurar relativa a la línea N°6 asciende a un total de UF 34.500.
Para efectos meramente referenciales, y en ninguna circunstancia como limitantes para la Municipalidad, se adjuntan los siniestros de los últimos tres años:
N° | Descripción | Cobertura | Año |
1 | Colisión xx xxxxxxx con piedra desprendida de la construcción. | Siniestro liquidado sin pérdida, bajo el monto deducible. | 2019 |
N° | Descripción | Cobertura | Año |
2 | Robo de bicicleta. | Siniestro liquidado sin pérdida, bajo el monto deducible. | 2019 |
3 | Caída de árbol a domicilio particular. | Siniestro liquidado, sin pérdida. | 2019 |
4 | Pérdida valorizada en UF1 | Pérdida inferior a deducible. | 2020 |
5 | Caída de árbol sobre vehículo. | Pérdida inferior a deducible. | 2021 |
6 | Caída de árbol sobre vehículo. | En proceso. | 2022 |
6.6.1. Bienes para asegurar.
La presente línea contempla la cobertura de la Municipalidad de Lo Barnechea, incluyendo todas sus dependencias relacionadas que existan hoy y que se puedan constituir en el futuro siempre en relación con la actividad asegurada y previa información remitida por el Inspector Técnico de Servicio (ITS) de la Municipalidad al Corredor o compañía de seguros.
Así, el objeto de la presente póliza se refiere a la responsabilidad civil extracontractual que le corresponda a la Municipalidad de lo Barnechea, la cual será manifestada mediante las indemnizaciones que sea declarada legalmente obligada a pagar, ya sea por sentencia ejecutoriada o transacción aceptada por el asegurador, cuando sea civilmente responsable por muerte o lesiones corporales ocasionadas a terceros, o daños materiales causados a las cosas de propiedad de terceros.
También se cubren los gastos de defensa judicial en procesos civiles y penales que puedan afectar la responsabilidad civil de la Municipalidad, todo lo anterior bajo los términos descritos en las Condiciones Generales.
6.6.2. Condiciones generales de la póliza de seguros.
La presente cobertura sólo se extiende a siniestros ocurridos dentro del territorio de la República de Chile y reclamados con arreglo a las leyes chilenas ante tribunales chilenos. Con todo, se precisa que cubrirá todas las ubicaciones en que el asegurado realiza una actividad asegurada dentro del territorio nacional.
6.6.3. Coberturas solicitadas.
La presente póliza de seguro deberá corresponder a una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual aprobada por la CMF. Esta deberá cubrir la responsabilidad civil extracontractual en los términos descritos, solamente los perjuicios que se causen a terceros, si el asegurado es responsable de lesiones corporales a la persona xxx xxxxxxx y/o de daños físicos a un objeto de propiedad de ese tercero. Asimismo, deberá incluir las siguientes cláusulas adicionales aprobadas por la CMF:
a) Cláusula de Responsabilidad Civil de Empresas, ampliándose a cubrir daños por incendio y/o explosión por sustancias que no sean dinamita y similares, munición, cohetes, petardos o fuegos artificiales y la venta en locales, tiendas, almacenes a los cuales el público tiene libre acceso.
Se cubre la responsabilidad civil del asegurado por el actuar de guardias de seguridad. Esta extensión sólo será aplicable si los guardias se encuentran bajo la responsabilidad del asegurado, actuando dentro de sus funciones, esto es, labores de vigilancia y protección de las instalaciones y bienes de los asegurados. Se excluye cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso xx xxxxx de fuego.
b) Cláusula de Responsabilidad Civil Patronal, en exceso de la Ley de Accidentes del Trabajo y el deducible establecido, para los trabajadores con contrato de trabajo vigente con el asegurado. Se amplía a cubrir trabajos efectuados en altura y subterráneos, derogándose las exclusiones señaladas en las letras h) e i) del punto c) quedando cubiertos los trabajos en altura y subterráneos, en la cláusula de la referencia, con un límite máximo de UF 5.000 por empleado, UF 20.000 por evento y vigencia de la póliza.
i. Se deja constancia que los trabajadores de los contratistas y subcontratistas, al no ser estos últimos asegurados adicionales de la póliza, se considerarán terceros para efectos de esta.
ii. Se deberán cubrir los accidentes que sufran los trabajadores y todas las personas
amparadas dentro de la presente cláusula adicional, como consecuencia de la realización de eventos especiales por el asegurado. Se cubrirá asimismo el transporte desde y hacia estos eventos.
iii. Se deben cubrir los accidentes laborales que ocurran durante comisión de servicio mandatada por el empleador, mediante el respectivo acto administrativo.
iv. Se incluyen expresamente las reclamaciones de trabajadores a honorarios, estudiantes en práctica y en general, cualquier persona que preste servicios al asegurado y cuente con un vínculo laboral demostrable con el asegurado.
v. Se incluyen los trabajadores de contratistas y subcontratistas bajo las mismas condiciones de cobertura, sublímites y deducibles aplicables a esta cláusula.
vi. Se incluyen los trabajos subterráneos, salvo para trabajos mineros y túneles
vii. Accidentes de trayecto o de itinerario (in itinere).
c) Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada, la cual se extiende a cubrir la responsabilidad extracontractual de los asegurados principales y adicionales individualizados en las condiciones particulares de la póliza por los daños que estos se causen entre sí. Para estos efectos, dichos asegurados serán considerados como terceros entre sí.
Se cubren los daños materiales y corporales
d) Cláusula de Responsabilidad Civil derivada del suministro e ingesta de alimentos y bebidas no alcohólicas servidas por el asegurado siempre que los daños se manifiesten antes de cumplidos los 7 días desde la fecha de entrega del suministro y dentro de la vigencia de la póliza, hasta un sublímite por evento y agregado anual.
e) Cláusula de Responsabilidad Civil de Empresas de Transporte, la presente cobertura solo cubre daños ocasionados por la carga transportada. Se amplía a cubrir el transporte en vehículos propios y/o de terceros bajo la responsabilidad del asegurado.
f) Cláusula de Responsabilidad Civil por Transporte de personas. Se cubre la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado por lesiones corporales o muerte de terceras personas transportadas a cualquier título por el asegurado, en las fases de carga del vehículo transporte, transbordo y descarga, siempre y cuando dichas lesiones o muerte no sean consecuencia de accidente de tránsito.
g) Cláusula de Responsabilidad Civil de Empresas xxx Xxxx de la Construcción, la presente cobertura se aplicará para obras menores de remodelaciones, mantenciones y construcciones dentro de los recintos del asegurado hasta un monto de contrato de UF 5.000.
h) Cláusula de Responsabilidad Civil de Propietarios de Inmuebles, ampliándose a cubrir el uso de piscinas privadas, montacargas, ascensores, escaleras y rótulos, depósitos de combustible y aceite de quemar.
i) Responsabilidad Civil Vehicular, para vehículos livianos y pesados. Motos, Motocicletas y
similares.
j) Responsabilidad Civil de Equipo Móvil Contratista, Se cubrirán los daños materiales producidos a bienes o propiedades de terceros que sean una consecuencia directa de un accidente ocurrido durante la operación, mantenimiento o traslado de la materia asegurada especificada en las condiciones particulares.
Se cubren tanto los equipos propios y de terceros, arrendados o en leasing o administrados, por los cuales el asegurado sea responsable en el desarrollo de la actividad asegurada. Se incluyen expresamente bajo esta cobertura los daños y lesiones causados por la operación de maquinarias de construcción en general, entendiéndose como tales montacargas, grúas, buldócer, motoniveladoras, tractores, compresores y otros similares. Se amplía a cubrir los perjuicios causados durante el tránsito de equipos por caminos públicos o privados.
k) Responsabilidad Civil por Contratistas o Subcontratistas, cubre la responsabilidad civil del asegurado por la que resulte civilmente responsable como consecuencia de los trabajos que realicen sus contratistas y/o subcontratistas en el ejercicio de las labores encomendadas. Los contratistas y/o subcontratistas no son asegurados adicionales y esta extensión se aplica en la medida que el asegurado sea condenado judicialmente o por transacción aceptada por la compañía de seguros.
l) Responsabilidad Civil por Polución y/o contaminación súbita y accidental.
m) Defensa Judicial: La póliza se extiende a cubrir los gastos de defensa judicial del asegurado por reclamaciones civiles, siempre y cuando ésta sea asumida por abogados nombrados por la Compañía. Se cubre asimismo los gastos de defensa judicial del asegurado por reclamaciones penales siempre y cuando ésta sea asumida por abogados nombrados por la Compañía o por el asegurado con el consentimiento y aprobación de la Compañía.
n) Responsabilidad Civil derivada de los trabajos de mantenimiento xx xxxxxxxx, calles, fachadas y de señalizaciones causados durante y mientras sean ejecutados dentro una actividad oficial municipal.
o) Responsabilidad Civil por daños derivados de agua, líquidos, humo, chamuscado, combustión espontánea, incendio y explosión.
p) Responsabilidad Civil a consecuencia de la realización de eventos, tales como inauguraciones, desfiles, promociones, ferias, exposiciones, sorteos, shows, eventos especiales, entre otros.
q) Responsabilidad civil del asegurado derivada de primeros auxilios entregados por médicos, y o por servicios de enfermería prestados por paramédicos, enfermeras o enfermeros, técnicos o técnicas en enfermería y/o auxiliares de enfermería, contratados por el asegurado.
r) Responsabilidad Civil de Estacionamientos: se cubre el robo, así como los daños o perjuicios ocasionado a vehículos motorizados y bicicletas de terceros, ocurridos dentro de cualquier dependencia de la municipalidad.
s) Responsabilidad Civil por Xxxx Xxxxx.
t) Responsabilidad Civil por Xxxxx Xxxxxxx, siempre y cuando sea a consecuencia de un daño material y/o corporal amparado bajo las coberturas de la póliza.
Cualquier otro adicional que las compañías aseguradoras deseen incluir a las coberturas solicitadas, será aceptado, en la medida que se encuentre considerado dentro de la prima.
6.6.4. Deducibles.
Las ofertas de los proponentes deberán contemplar como máximo un deducible de 10% de toda y cada pérdida con un máximo de UF50.
Con todo, los oferentes podrán establecer limitaciones en la medida que no desvirtúe el objeto principal cubierto por la presente póliza asegurada por la CMF, respetando los sublímites establecidos para cada una de las cláusulas y los deducibles máximos de referencia.
ANEXO Nº1
DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS CON LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Y ACEPTACIÓN DE BASES
LICITACIÓN PÚBLICA “CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LOS BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA”
ID 2735-106-LQ22 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Yo RUT N° , correo
electrónico , en mi calidad de Representante Legal de la
empresa , RUT , ambos domiciliado
en , declaro que no me encuentro afecto a ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº19.886, ni haber sido condenado por delitos prescritos en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, ni a la establecida en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°1, de 18 de octubre de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973. Por último, que cumplo con lo dispuesto en el numeral 6.1 del Manual de Prevención del Delito de la Municipalidad de Lo Barnechea aprobado mediante Decreto DAL N°1301 de 18 de noviembre de 2021.
*La individualización de la empresa debe corresponder a la razón social.
“Texto modificado y actualizado del art. 4º, Ley 19.886
Artículo 4º.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común, Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.(Ley 20238, art. Único Nº1 a) D.O. 19.01.2008)En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. (Ley 20.238, art. Único Nº1 b) D.O. 19.01.2008)
Si la empresa prestadora del servicio subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.
Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley.
El inciso anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. (Ley 20088, artículo 13, D.O 05.01.2006)
Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación
se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.
Texto Numeral 6.1 del Manual de Prevención del Delito de la Municipalidad de Lo Barnechea aprobado mediante Decreto DAL N°1301 de 18 de noviembre de 2021.
“La Municipalidad de Lo Barnechea cuenta con un Sistema de Integridad o Modelo de Prevención de Delitos para la gestión, control y prevención de hechos constitutivos de delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Atendido lo anterior, el oferente declara expresamente que ha tomado conocimiento de las disposiciones de la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos que indica, publicada en el Diario Oficial del día 02 de diciembre de 2009, por lo que garantiza a la Municipalidad de Lo Barnechea, que adoptará las medidas de prevención de delitos que resulten necesarias y suficientes para dar cumplimiento a los más altos estándares de probidad, buenas prácticas, y respeto a la moral y el orden público, durante toda la vigencia de la relación contractual, obligándose, además, a no incurrir o desarrollar, en caso alguno, a través de cualquiera de sus dueños, directores, administradores, representantes, agentes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiere afectar el cumplimiento de tal ley y/o el Sistema de Integridad de la Municipalidad de Lo Barnechea.
El oferente declara que a la fecha del presente instrumento ha dado estricto cumplimiento a la Ley Nº20.393 y que no se encuentra con prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por estar dando cumplimiento a una sentencia por los delitos referidos en la citada Ley.
El oferente se obliga a no ofrecer ni consentir en otorgar a un funcionario o colaborador de la Municipalidad de Lo Barnechea un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice ciertas acciones o incurra en las omisiones establecidas en los artículos 250 y 250 bis en relación con los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal, para ayudar a obtener o retener un negocio, ejercer influencia u otro modo de beneficiar impropiamente las actividades comerciales y/o intereses personales, incluyendo los resultados de un proceso de licitación, judicial o administrativo en curso.
El oferente se obliga a no realizar ni consentir que se realicen por sus representantes o subordinados actos para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita, en particular, respecto de los delitos xx xxxxxx de activos sancionados por el artículo 27 de la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y sanciona al que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de alguno de los delitos contemplados en dicho artículo.
Asimismo, el oferente se obliga a abstenerse por cualquier medio, directa o indirectamente, a solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas (artículo 8 de la Ley N°18.314 sobre Conductas Terroristas). El oferente declara que, si incurriera en incumplimiento de alguna de las declaraciones transcritas, o si la Municipalidad de Lo Barnechea tiene conocimiento de que dicha empresa ha incurrido en alguna de dichas conductas con ocasión de los servicios brindados en nombre y/o beneficio de la Municipalidad de Lo Barnechea, ésta podrá terminar inmediatamente su relación contractual con el oferente, sin necesidad de declaración judicial previa y sin posterior indemnización
Asimismo, el oferente en la presente licitación pública declara bajo juramento:
1) Conocer y aceptar las Bases Administrativas y Base Técnicas elaboradas para la licitación pública mencionada precedentemente.
2) Conocer los documentos anexos, legislación aplicable y en general todos los documentos que forman parte de esta licitación.
3) Xxxxx estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia entre sí.
4) Autorizar a la Municipalidad de Lo Barnechea para requerir de los organismos oficiales, compañías de seguros, bancos, fabricantes de equipos o cualquier otra persona, firma o compañía, la información que solicite que diga relación con la presente licitación.
5) Estar conforme con las condiciones generales de la licitación.
6) Que se obliga a mantener vigente su oferta durante un periodo de 120 días corridos, contados desde la fecha de la apertura de la propuesta.
7) Haber verificado la exactitud de los antecedentes proporcionados.
8) Que, considerando lo expuesto en el punto 1.5 de la Instrucción General N°11 de 2013, del Consejo para la Transparencia, informa que los socios o accionistas principales de la persona jurídica oferente, esto es, aquellos que individualmente sean dueños de a lo menos el 10% de los derechos sociales, corresponden a los siguientes:
N° | Nombre Socio/Accionista | Porcentaje Derechos |
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 |
9) Que, el representante legal del oferente de esta licitación declara ser / no ser cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo(a), padre, madre, hijo(a), hermano(a), nieto(a)), ni haber celebrado pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile, con ninguna de las Personas Políticamente Expuestas (PEP) que a continuación se indican, sea que actualmente desempeñen o
xxxxx desempeñado uno o más de los siguientes cargos en el último año:
a) Presidente de la República.
b) Senadores, Diputados y Alcaldes.
c) Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
d) Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio, tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
e) Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Director General Xxxxxxxxxxx, Director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
f) Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales.
g) Contralor General de la República.
h) Consejeros del Banco Central de Chile.
i) Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
j) Ministros del Tribunal Constitucional.
k) Ministros del Tribunal de la Libre Competencia
l) Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública
m) Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública
n) Los directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley Nº 18.045.
o) Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
p) Miembros de las directivas de los partidos políticos.
FIRMA DEL OFERENTE
O DE SU(S) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
Santiago, de de 2022
ANEXO Nº2
CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) ENTRE
XXXX Y XXXX
LICITACIÓN PÚBLICA ID 2735-106-LQ22
Comparecencia personas naturales2 Comparecencia personas jurídicas3
Los comparecientes mayores de edad exponen:
PRIMERO: CONSTITUCIÓN: Los comparecientes con ocasión del proceso de licitación “CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LOS BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA "” ID 2735-106-LQ22,
publicado por la Municipalidad de Lo Barnechea, por este acto acuerdan constituir y formalizar una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, en adelante “UTP”, según los términos dispuestos en el artículo 67 bis del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; para los efectos de la presentación conjunta de una propuesta, la celebración del contrato una vez adjudicada la Unión, si procediere, y la posterior ejecución de la prestación en los términos descritos en las bases de la licitación y demás documentos aplicables.
SEGUNDO: SOLIDARIDAD: Las partes comparecientes, pactan en este acto solidaridad respecto de todas las obligaciones que deriven de la oferta que presenten, en las bases de la licitación que regulan el proceso singularizado en la cláusula primera, y del contrato que se suscriban en atención al mismo. En virtud de dicha solidaridad, la Municipalidad de Lo Barnechea podrá exigir a cualquiera de los integrantes de la UTP que por este acto se constituye, indistintamente, el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por la Municipalidad de Lo Barnechea a cualquiera de los integrantes de la Unión que por este acto se constituye, será válido y extinguirá la deuda respecto de los demás integrantes de la UTP. Serán aplicables a este pacto las disposiciones del Título IX “De las Obligaciones Solidarias, del Libro Cuarto “De las Obligaciones en General y de los Contratos” del Código Civil.
Se deja expresa constancia que cada uno de los miembros de la unión de proveedores sean ellos personas naturales o jurídicas mantendrán su autonomía jurídica y económica.
TERCERO: OBJETO Y ALCANCE: El objeto de la presente Unión Temporal consiste en la presentación conjunta a la Municipalidad de Lo Barnechea, de una propuesta para el proceso de licitación singularizado en la cláusula primera de este acto, como, asimismo, asumir la obligación conjunta del cumplimiento de la contratación, el que será ejecutado de conformidad a las bases de licitación que regulan el proceso y al contrato que se suscriba para ello.
Los comparecientes se encargarán de elaborar la propuesta solicitada, como también de suministrar el mutuo apoyo técnico, logístico y administrativo que se requiera para dicha presentación.
Además, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo sesenta y siete bis del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, al momento de presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, debiendo tener presente que las
2 Comparecencia de personas naturales, se deberá identificar claramente a los oferentes que participarán de la Unión Temporal de Proveedores con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula nacional de identidad y, domicilio.
3 Comparecencia de personas jurídicas, se deberá identificar claramente a los oferentes que participarán de la Unión Temporal de Proveedores con señalamiento expreso de: nombre de la sociedad u otra, número de rol único tributario, nombre (s) del representante legal, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula nacional de identidad, y domicilio común con la sociedad.
causales de inhabilidad para la presentación de ofertas y la suscripción de contratos afectan a cada integrante de la UTP.
CUARTO: VIGENCIA: La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores que se constituye por este acto, inicia a contar de esta fecha y su validez será hasta la total liquidación del contrato, incluyendo la renovación del mismo, en caso de existir, la cual solo podrá realizarse por una vez.
Con todo, la vigencia de la presente UTP deberá considerar el tiempo necesario para atender la solución de las garantías prestadas en el referido proceso de licitación.
QUINTO: DOMICILIO: Los miembros de la Unión Temporal de Proveedores fijan como domicilio, el ubicado en 4.
SEXTO: REPRESENTANTE O APODERADO COMÚN DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES:
La presente UTP designa en este acto, como Representante o Apoderado común de ésta, a don(ña)
5, el (la) cual está facultado (a) para6: a) ,
b) (…). En caso de ausencia e impedimento temporal del representante recién designado, se nombra como suplente del Representante o Apoderado común de ésta UTP, a don
(ña)7 con las mismas facultades.
SEPTIMO: PERSONERÍAS: La personería de don (ña)
9, consta en escritura pública de fecha
8 para actuar en representación de la
10, otorgada ante don(ña)
11 Notario Público12 de la
13,
La personería de don(ña) para actuar en representación de la , consta en escritura pública de fecha otorgada ante don(ña) Notario Público de la , que no se inserta por ser conocida de las partes y xxx xxxxxxx que autoriza.
En comprobante previa lectura firman los comparecientes.
Santiago, de de 2022
4 Informar domicilio común de la unión temporal de proveedores, con señalamiento de dirección, comuna y Región.
5 Se deberá identificar claramente al representante o apoderado común con poderes suficientes para representar a la unión temporal de proveedores, con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y número de cédula nacional de identidad, y domicilio.
6 Incorporar las facultades que se entregan al representante o apoderado común, las que en todo caso deberán considerar las de suscribir en nombre de la UTP las declaraciones a que aluden los anexos de las bases de licitación, presentar en nombre de la UTP la oferta técnica y económica para participar en el proceso señalado en la cláusula primera del acuerdo, suscribir el contrato que derive la licitación indicada en la cláusula primera, representar a la UTP ante la entidad licitante, gestionar el envío de las facturas para el pago respectivo y suscribir en representación de la UTP las modificaciones de contrato que sean necesarias previo consentimiento de las personas naturales o jurídicas que integran la UTP.
7 Se deberá identificar claramente al representante o apoderado común que representará al titular, el cual deberá tener las mismas facultades, con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y número de cédula nacional de identidad, y domicilio.
8 Nombre del representante legal o administrador de la persona jurídica que forma parte de la unión temporal de proveedores.
9 Nombre de la persona natural o jurídica que forma parte de la unión temporal de proveedores.
10 Incorporar fecha de la escritura pública donde consten los poderes.
11 Incorporar nombre del o la Notario Público que otorgó la escritura.
12 Notario Público y se no se ha constituido por Escritura Pública, deberá indicar quien lo autoriza.
13 Incorporar N° y Ciudad de la Notaría que otorgó la escritura.
ANEXO N°3-A
OFERTA ECONÓMICA LÍNEA N°1
BIENES MUEBLES E INMUEBLES MODALIDAD TRADICIONAL, ADOBES, CRISTALES Y OTROS (INCENDIO Y ADICIONALES).
LICITACIÓN PÚBLICA ID 2735-106-LQ22
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE | |
RUT DEL OFERENTE |
BIENES MUNICIPALES | ||||||||||
RIESGO | MONTO POR ASEGURAR INCENDIO Y ADICIONALES EN UF | PRIMA EXENTA EN UF | PRIMA AFECTA EN UF | IVA | VALOR TOTAL DE LA PRIMA | |||||
N° | OCUPACIÓN | DIRECCIÓN DEL RIESGO | EDIFICIOS | CONTENIDOS | TOTAL | ADOBE | ||||
1 | Edificio Cívico | Avda. El Rodeo N° 12.777 | 776.940 | 12.363 | 789.303 | - | ||||
2 | Edificio Consistorial | Av. Las Condes N°14.891 | 101.712 | 22 | 101.734 | Adobe | ||||
3 | Casa del Adulto Mayor | Xxxx Xxxxx N°13.539 | 12.500 | 345 | 12.845 | - | ||||
4 | Refugio N° 1 - Farellones (Alcaldía) | Los Cóndores N°1092 | 12.000 | 288 | 12.288 | - | ||||
5 | Refugio N° 2 - Farellones (Personal) | Los Cóndores N°1076 | 12.500 | 176 | 12.676 | - | ||||
6 | Refugio N° 3 - Farellones (Taller 1) | Los Cóndores N°1405 | 13.000 | 113 | 13.113 | - | ||||
7 | Refugio N° 3 - Farellones (Taller 2) | Los Cóndores N°1405 | 12.100 | 84 | 12.184 | - | ||||
8 | Refugio N° 4 - Farellones (Función) | Los Cóndores s/n Farellones | 12.100 | 219 | 12.319 | - | ||||
9 | Refugio N° 5-6 Farellones (Emelba) | Los Cóndores s/n Farellones | 12.100 | 183 | 12.283 | - | ||||
10 | Oficina Emprende | Padre Xxxxxxx Xxxxxxx N°1.141 | 5.848 | 115 | 5.963 | Adobe | ||||
11 | Gimnasio Municipal | Cuatro Vientos N°13.655 | 58.650 | 230 | 58.880 | - | ||||
12 | Estadio Municipal | Camino Circunvalación Sur N°999 | 52.542 | - | 52.542 | - | ||||
13 | Medialuna | Camino Circunvalación Sur N°999 | 32.176 | - | 32.176 | - | ||||
14 | Centro Cultural | Avda. El Tranque N°10300 | 90.114 | - | 90.114 | - | ||||
15 | Parque Las Xxxxx | Xxxx Xxxxx N°14711 | 6.728 | 575 | 7.303 | - | ||||
16 | Santuario Yerba Loca | Km.22 1/2 Ruta G21 Farellones | 12.210 | 230 | 12.440 | - | ||||
17 | Dideco | Xxxx Xxxxx N°13989 DIDECO | 81.472 | 5.856 | 87.328 | - |
18 19 | Edificación | Los Patos N°13750 y Los Patos N°13762 | 14.855 | - | 14.855 | - | ||||
Edificación | Lo Barnechea N°1136 y Lo Barnechea N°1128 | 32.805 | - | 32.805 | - | |||||
20 | Edificación | El Rodeo N°13476 | 15.121 | - | 15.121 | - | ||||
TOTAL BIENES MUNICIPAL | 1.367.473 | 20.799 | 1.388.272 | - | VALOR TOTAL DE LA PRIMA MUNICIPAL |
DEPARTAMENTO DE SALUD | |||||||||
RIESGO | MONTO POR ASEGURAR INCENDIO Y ADICIONALES EN UF | PRIMA EXENTA EN UF | PRIMA AFECTA EN UF | IVA | VALOR TOTAL DE LA PRIMA | ||||
N° | OCUPACIÓN | DIRECCIÓN DEL RIESGO | Edificios | Contenidos | TOTAL | ||||
1 | Centro de Salud Familiar | El Rodeo 13533 | 176.762 | 32.473 | 209.235 | ||||
2 | Consulta Médica y/o Dental | Farellores s/n - Lo Barnechea | 18.000 | 650 | 18.650 | ||||
3 | CECOSF Cerro 18 | Circ. Norte 1050 L. Barnechea | 3.771 | 130 | 3.901 | ||||
4 | CECOSF Bicentenario | Getsemaní Nº 229 | 9.923 | 650 | 10.573 | ||||
5 | Cosam | Los Xxxxxx 13730 Lo Barnechea | 12.766 | 457 | 13.223 | ||||
TOTAL BIENES SALUD | 221.222 | 34.360 | 255.582 | VALOR TOTAL DE LA PRIMA SALUD |
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN | |||||||||
RIESGO | MONTO POR ASEGURAR INCENDIO Y ADICIONALES EN UF | PRIMA EXENTA EN UF | PRIMA AFECTA EN UF | IVA | VALOR TOTAL DE LA PRIMA | ||||
N° | OCUPACIÓN | DIRECCIÓN DEL RIESGO | Edificios | Contenidos | TOTAL | ||||
1 2 3 | Colegio Lo Barnechea Sede Infancia | Xxxxxxx N°14.053 | 23.806 | 352 | 24.158 | ||||
Colegio Lo Barnechea Sede Intermedia | Xxxx Xxxxx N° 13.989 | 86.458 | 215 | 86.673 | |||||
Colegio Lo Barnechea Sede Media | Quinchamalí Oriente N°259 | 46.094 | 484 | 46.578 | |||||
4 | Colegio Farellones | Farellones S/N | 28.026 | 71 | 28.097 | ||||
5 | Colegio Diferencial Madre Tierra | Lo Barnechea N°1.648 | 72.238 | 51 | 72.289 | ||||
6 | Instituto Xxxxxx Xxxxxxxx | Los Patos N° 13.920 | 78.189 | 605 | 78.794 | ||||
7 | Centro Lector Sector A (Biblioteca) | Av. Lo Barnechea N°1174 | 54.134 | 460 | 54.594 |
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN | |||||||||
RIESGO | MONTO POR ASEGURAR INCENDIO Y ADICIONALES EN UF | PRIMA EXENTA EN UF | PRIMA AFECTA EN UF | IVA | VALOR TOTAL DE LA PRIMA | ||||
N° | OCUPACIÓN | DIRECCIÓN DEL RIESGO | Edificios | Contenidos | TOTAL | ||||
8 | Jardín Trébol | Lo Barnechea 13797 y/o Cuatro Vientos | 30.450 | 450 | 30.900 | ||||
9 | Centro de las Tradiciones | Lo Barnechea 1200 | 36.715 | 230 | 36.945 | ||||
10 | Jardín Infantil Los Manzanos | Xxxxx Xxx xxxxx Xx0000 | 12.574 | 350 | 12.924 | ||||
TOTAL BIENES EDUCACIÓN | 468.684 | 3.268 | 471.952 | VALOR TOTAL DE LA PRIMA EDUCACIÓN |
UF
VALOR TOTAL PRIMA LÍNEA N°1
ANEXO N°3-B OFERTA ECONÓMICA LÍNEA 2
ROBO CON FRACTURA Y ASALTO LICITACIÓN PÚBLICA ID 2735-106-LQ22
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE | |
RUT DEL OFERENTE |
BIENES MUNICIPALES | |||||||||
RIESGO | MONTO POR ASEGURAR ROBO CON FRACTURA Y ASALTO EN UF | PRIMA EXENTA EN UF | PRIMA AFECTA EN UF | IVA | VALOR TOTAL DE LA PRIMA | ||||
N° | OCUPACIÓN | DIRECCIÓN DEL RIESGO | CONTENIDOS | DETERIORO | TOTAL | ||||
1 | Edificio Cívico | Avda. El Rodeo N° 12.777 | 12.636 | 1.264 | 13.900 | ||||
2 | Edificio Consistorial | Av. Las Condes 14.891 | 22 | 2 | 24 | ||||
3 | Casa del Adulto Mayor | Xxxx Xxxxx 13.539 | 345 | 35 | 380 | ||||
4 | Refugio N°1 - Farellones (Alcaldía) | Los Cóndores s/n Farellones | 288 | 29 | 317 | ||||
5 | Refugio N°2 - Farellones (Personal) | Los Cóndores s/n Farellones | 175 | 18 | 193 | ||||
6 | Refugio N°3 - Farellones (Taller 1) | Los Cóndores s/n Farellones | 113 | 11 | 124 | ||||
7 | Refugio N°3 - Farellones (Taller 2) | Los Cóndores s/n Farellones | 84 | 8 | 92 | ||||
8 | Refugio N°4 - Farellones (Función) | Los Cóndores s/n Farellones | 216 | 22 | 238 | ||||
9 | Refugio N°5-6 Farellones (Emelba) | Los Cóndores s/n Farellones | 183 | 18 | 201 | ||||
10 | Oficina Emprende | Padre Xxxxxxx Xxxxxxx 1.141 | 115 | 12 | 127 | ||||
11 | Ascensor Cerro 18 | Los Quincheros S/N Fte 355 | 23 | 2 | 25 | ||||
12 | Gimnasio Municipal | Cuatro Vientos 13.655 | 230 | 23 | 253 | ||||
13 | Parque Las Xxxxx | Xxxx Xxxxx N°14711 | 575 | 58 | 633 | ||||
14 | Santuario Yerba Loca | Km.22 1/2 Ruta G21 Farellones | 230 | 23 | 253 | ||||
15 | Dideco | Xxxx Xxxxx N°13989 DIDECO | 5.856 | 586 | 6.442 | ||||
TOTAL BIENES MUNICIPAL | 21.091 | 2.111 | 23.202 | VALOR TOTAL DE LA PRIMA MUNICIPAL |
DEPARTAMENTO DE SALUD | |||||||||
RIESGO | MONTO POR ASEGURAR ROBO CON FRACTURA Y ASALTO EN UF | PRIMA EXENTA EN UF | PRIMA AFECTA EN UF | IVA | VALOR TOTAL DE LA PRIMA | ||||
OCUPACIÓN | DIRECCIÓN DEL RIESGO | CONTENIDOS | DETERIORO | TOTAL | |||||
1 2 | Centro de Salud Familiar | El Rodeo 13533 | 32.473 | 3.247 | 35.720 | ||||
Consulta Médica y/o Dental | Farellones s/n - Lo Barnechea | 650 | 65 | 715 | |||||
3 | CECOSF Cerro 18 | Circ. Norte N°1050 L. Barnechea | 130 | 13 | 143 | ||||
4 5 | CECOSF Bicentenario | Getsemaní Nº 229 | 650 | 65 | 715 | ||||
Cosam | Los Xxxxxx N°13730 Lo Barnechea | 457 | 46 | 503 | |||||
TOTAL BIENES SALUD | 34.360 | 3.436 | 37.796 | VALOR TOTAL DE LA PRIMA SALUD |
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN | |||||||||
RIESGO | MONTO POR ASEGURAR ROBO CON FRACTURA Y ASALTO EN UF | PRIMA EXENTA EN UF | PRIMA AFECTA EN UF | IVA | VALOR TOTAL DE LA PRIMA | ||||
N° | OCUPACIÓN | DIRECCIÓN DEL RIESGO | CONTENIDOS | DETERIORO | TOTAL | ||||
1 | Colegio Lo Barnechea Sede Infancia | Xxxxxxx N°14.053 | 352 | 35 | 387 | ||||
2 | Colegio Lo Barnechea Sede Intermedia | Xxxx Xxxxx N° 13.989 | 215 | 22 | 237 | ||||
3 | Colegio Lo Barnechea Sede Media | Quinchamali Oriente N°259 | 484 | 48 | 532 | ||||
4 | Colegio Farellones | Farellones S/N | 71 | 7 | 78 | ||||
5 | Colegio Diferencial Madre Tierra | Lo Barnechea N°1.648 | 51 | 5 | 56 | ||||
6 | Instituto Xxxxxx Xxxxxxxx | Los Patos N° 13.920 | 605 | 61 | 666 | ||||
7 | Centro Lector Sector A (Biblioteca) | Av. Lo Barnechea N°1174 | 460 | 46 | 506 | ||||
8 | Jardín Trébol | Lo Barnechea 13797 y/o Cuatro Vientos | 450 | 45 | 495 | ||||
9 | Centro de las Tradiciones | Lo Barnechea 1200 | 230 | 23 | 253 | ||||
10 | Jardín Infantil Los Manzanos | Xxxxx Xxx Xxxxx Xx0000 | 000 | 35 | 385 | ||||
TOTAL BIENES EDUCACIÓN | 3.268 | 327 | 3.595 | VALOR TOTAL DE LA PRIMA EDUCACIÓN |
UF
VALOR TOTAL PRIMA LÍNEA N°2
ANEXO N°3-C OFERTA ECONÓMICA LÍNEA 3
VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS, PESADOS Y AMBULANCIAS LICITACIÓN PÚBLICA ID 2735-106-LQ22
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE | |
RUT DEL OFERENTE |
MUNICIPAL | ||||||||||
Nº | BIEN ASEGURADO | MARCA | MODELO | AÑO | PATENTE | VALOR EN UF | PRIMA EXENTA EN UF | PRIMA AFECTA EN UF | IVA | VALOR TOTAL DE LA PRIMA |
1 | Camión | Volkswagen | Constellation 17280 | 2012 | DY WK 16 | 1100 | ||||
2 | Camión | Volkswagen | Constellation 17280 | 2012 | DY WK 19 | 1100 | ||||
3 | Camión | Volkswagen | Constellation 17280 | 2012 | DY WK 20 | 1100 | ||||
4 | Camión | Volkswagen | Constellation 17280 | 2012 | DY WK 21 | 1000 | ||||
5 | Camión | Volkswagen | Constellation 17280 | 2012 | DY WK 22 | 1000 | ||||
TOTAL BIENES MUNICIPAL | 5300 | VALOR TOTAL DE LA PRIMA MUNICIPAL |
DEPARTAMENTO DE SALUD | ||||||||||
Nº | BIEN ASEGURADO | MARCA | MODELO | AÑO | PATENTE | VALOR EN UF | PRIMA EXENTA EN UF | PRIMA AFECTA EN UF | IVA | VALOR TOTAL DE LA PRIMA |
1 | Ambulancia | Dodge | Ram 2500 CAB SLT | 2011 | CL HG *91 | 1.000 | ||||
2 | Carro Arrastre adapto como Clínica Dental | Xxxxxxxx | C PL4.52 EF | 2016 | IJG – 593 | 1300 valor que incluye equipamiento | ||||
3 | Mini Bus | Nissan NV.350 | HNV350 | 2016 | HVLY - 25 | 586 |
DEPARTAMENTO DE SALUD | ||||||||||
Nº | BIEN ASEGURADO | MARCA | MODELO | AÑO | PATENTE | VALOR EN UF | PRIMA EXENTA EN UF | PRIMA AFECTA EN UF | IVA | VALOR TOTAL DE LA PRIMA |
4 | Ambulancia | Xxxxxxxx Xxxx | Sprinter 415 CDI | 2019 | LG*BD-31 | 1.256 | ||||
5 | Ambulancia | Xxxxxxxx Xxxx | Sprinter 415 CDI | 2019 | LG*BD-32 | 1.256 | ||||
6 | Ambulancia | Xxxxxxxx Xxxx | Sprinter 415 CDI | 2020 | LZ*ZX-87 | 2.052 | ||||
7 | Bus adaptado Clínica Móvil y Accesorios | Volkswagen | 9.160 OD | 2021 | PR*ST 89 | 3.535 | ||||
TOTAL BIENES SALUD | 10.985 | VALOR TOTAL DE LA PRIMA SALUD |
UF
VALOR TOTAL PRIMA LÍNEA N°3
ANEXO N°3-D OFERTA ECONÓMICA LÍNEA 4
EQUIPOS ELECTRÓNICOS LICITACIÓN PÚBLICA ID 2735-106-LQ22
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE | |
RUT DEL OFERENTE |
BIENES MUNICIPALES | |||||||
RIESGO | MONTO POR ASEGURAR EQUIPOS ELECTRÓNICOS | PRIMA EXENTA EN UF | PRIMA AFECTA EN UF | IVA | VALOR TOTAL DE LA PRIMA | ||
N° | EQUIPOS ELECTRÓNICOS | Cantidad | Valor en UF | ||||
1 | Computadores | 2 | 287 | ||||
2 | Proyector multimedia | 14 | 59 | ||||
3 | Notebook | 19 | 136 | ||||
4 | Servidores | 4 | 875 | ||||
5 | Tablet Samsung TAB 4 | 39 | 172 | ||||
6 | Impresoras | 24 | 365 | ||||
7 | Ipad Pro 9,7" | 24 | 478 | ||||
8 | Dispositivo Biométrico | 1 | 8 | ||||
9 | Bandeja Ordenadora | 7 | 15 | ||||
10 | Storage | 3 | 625 | ||||
11 | Laptop | 6 | 84 | ||||
12 | Accesorios Video Proyector | 5 | 31 | ||||
13 | Cámara IP | 18 | 687 | ||||
14 | Cámara Fotográfica | 8 | 239 | ||||
15 | Trípode para Cámara | 1 | 11 | ||||
16 | Lente Teleobjetivo | 4 | 82 | ||||
17 | Ups | 6 | 697 | ||||
18 | Disco Duro | 16 | 143 | ||||
19 | Totem | 13 | 501 | ||||
20 | SSD | 8 | 76 | ||||
21 | HDD | 24 | 222 | ||||
22 | Plataforma educativa interactiva con hardware | 1 | 2.022 | ||||
23 | Firewall | 10 | 452 | ||||
24 | Switch | 42 | 565 | ||||
25 | Rack | 16 | 677 | ||||
26 | Micrófono | 8 | 111 | ||||
27 | Televisor | 34 | 361 | ||||
28 | Monitor | 34 | 775 | ||||
TOTAL BIENES MUNICIPAL | 9.846 | VALOR TOTAL DE LA PRIMA MUNICIPAL |
DEPARTAMENTO DE SALUD | |||||||
RIESGO | MONTO POR ASEGURAR EQUIPOS ELECTRÓNICOS | PRIMA EXENTA EN UF | PRIMA AFECTA EN UF | IVA | VALOR TOTAL DE LA PRIMA | ||
N° | EQUIPOS ELECTRÓNICOS | Cantidad | Valor en UF | ||||
1 | Computadores | 18 | 97 | ||||
2 | Impresoras | 29 | 96 | ||||
3 | Proyectores | 1 | 7 | ||||
4 | Notebook | 13 | 95 | ||||
TOTAL BIENES SALUD | 295 | VALOR TOTAL DE LA PRIMA SALUD |
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN | |||||||
RIESGO | MONTO POR ASEGURAR EQUIPOS ELECTRÓNICOS | PRIMA EXENTA EN UF | PRIMA AFECT A EN UF | IVA | VALOR TOTAL DE LA PRIMA | ||
N | EQUIPOS ELECTRÓNICOS | Cantidad | Valor en UF | ||||
1 | Computadores | 79 | 506 | ||||
2 | Impresoras | 42 | 153 | ||||
3 | Pizarras Interactivas | 61 | 719 | ||||
4 | Proyector Multimedia | 129 | 981 | ||||
5 | Notebook | 275 | 668 | ||||
6 | All In One | 176 | 501 | ||||
7 | Monitores | 108 | 197 | ||||
8 | Switch | 94 | 329 | ||||
9 | Accespoint | 30 | 50 | ||||
1 0 | Tablet | 175 | 1.149 | ||||
TOTAL BIENES EDUCACIÓN | 5.253 | VALOR TOTAL DE LA PRIMA EDUCACIÓN |
UF
VALOR TOTAL PRIMA LÍNEA N°4
ANEXO N°3-E OFERTA ECONÓMICA LÍNEA 5
ASCENSOR CERRO 18 LICITACIÓN PÚBLICA ID 2735-106-LQ22
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE | |
RUT DEL OFERENTE |
BIEN A ASEGURAR | MONTO POR ASEGURAR ASCENSOR CERRO 18 | PRIMA EXENTA EN UF | PRIMA AFECTA EN UF | IVA | VALOR TOTAL PRIMA LÍNEA N°6 |
Ascensor cerro 18 | UF 101.412 |
ANEXO N°3-F OFERTA ECONÓMICA LÍNEA 6
RESPONSABILIDAD CIVIL LICITACIÓN PÚBLICA ID 2735-106-LQ22
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE | |
RUT DEL OFERENTE |
BIEN A ASEGURAR | MONTO POR ASEGURAR | PRIMA EXENTA EN UF | PRIMA AFECTA EN UF | IVA | VALOR TOTAL PRIMA LÍNEA N°6 |
Responsabilidad Civil Extracontractual por las indemnizaciones que la Municipalidad de lo Barnechea sea declarada legalmente obligada (s) a pagar. | UF 34.500 |
ANEXO N°4
CERTIFICADO AUTORIZACIÓN PARA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA ID 2735-106-LQ22
En a días del mes de de 2022, don(ña)
, de nacionalidad , profesión u oficio , cédula de identidad , con domicilio en , en representación de la Compañía de Seguros , RUT , autorizo a la Corredora de Seguros , RUT a intermediar seguros de la Compañía a la cual represento, con el objeto de presentar oferta de Pólizas de Seguros en la Licitación Pública “CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LOS BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE LO
BARNECHEA, ID 2735-106-LQ22 y en el caso de resultar adjudicado, suscribir el contrato respectivo.
Teléfono : Correo electrónico :
FIRMA OFERENTE O REPRESENTANTE FIRMA REPRESENTANTE COMPAÑÍA
DE SEGUROS
ANEXO Nº5 PROPUESTA TÉCNICA
LICITACIÓN PÚBLICAID 2735-106-LQ22
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE | |
RUT DEL OFERENTE |
N° | Línea a la(s) que Oferta | Marcar con una “X” | Compañía de Seguros |
1 | Bienes muebles e inmuebles modalidad tradicional, adobes, cristales y otros (Incendio y adicionales). | ||
2 3 4 5 6 | Robo con Fractura y Asalto. | ||
Vehículos motorizados livianos, pesados y ambulancias. | |||
Equipos electrónicos | |||
Ascensor Cerro 18. | |||
Responsabilidad civil. |
3. LLÁMASE A PROPUESTA PÚBLICA, de conformidad a las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N°171, de 18 de febrero de 2019, en conjunto con las presentes bases administrativas especiales, técnicas y anexos, los que se aprueban en el presente acto.
4. INSTRÚYASE al departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, para que cree los perfiles en la calidad de sujetos pasivos de la ley que regula el Lobby, de los miembros de la Comisión evaluadora, durante el período comprendido entre la apertura de la licitación y la adjudicación de ésta.
5. INSTRÚYASE a los miembros de la Comisión evaluadora, como sujetos pasivos según lo establecido en el artículo 4°, de la ley 20.730 sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido a la ley 20.285, sobre acceso a la información pública, en la plataforma virtual correspondiente, dado el carácter que adquieren derivado del numeral anterior, adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del presente acto administrativo.
6. INSTRÚYASE al Departamento de Licitaciones de la Dirección de Compras Públicas y gestión de Contratos para que proceda publicar el presente Decreto en cumplimiento del artículo 57, letra b), números 1 y 2 del Reglamento de la Ley N°19.886.
DECRETO
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDE
MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
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