CONTRATO No. 090-2017 CLASE DE CONTRATO DE SUMINISTRO CONTRATANTE SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.NIT: 890.205.335 - 2R/L: MIGUEL ANGEL JIMENEZ ESCOBARGerente CONTRATISTA MILTON CARREÑO NARANJOC.C. No. 13.955.445 de Vélez. Establecimiento de Comercio:...
XXXXXXXX Xx. | 000-0000 |
CLASE DE CONTRATO | DE SUMINISTRO |
CONTRATANTE | SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335 - 2 R/L: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Gerente |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX C.C. No. 13.955.445 xx Xxxxx. Establecimiento de Comercio: “SUPERMERCADO CAMILIN” Dirección: Cra.4 No.4-04 Contratación – Santander. Celular: 000- 0000000 |
OBJETO | “SUMINISTRO DE LECHE ENTERA PASTEURIZADA EN EMPAQUE DE BOLSA DE 900 ml., PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS PACIENTES ENFERMOS XX XXXXXX RESIDENTES EN LOS ALBERGUES SAN XXXX XXXXX Y XXXXX XXXXXXXXXX Y DEMAS USUARIOS HOSPITALIZADOS DEL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.” |
PLAZO DE EJECUCION | Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el 31 de Diciembre de 2017. |
VALOR | SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000,oo) M/CTE., IVA incluido. |
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino del municipio de Contratación, Departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.290.424 de Bogotá D.C., quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente, según Decreto No. 657 xx Xxxxx 21 de 2017, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha Mayo 03 de 2017, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No.06 xx Xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE, por una parte y por otra XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.13.955.445 de Vélez - Santander, con establecimiento de comercio denominado “SUPERMERCADO CAMILIN” con matrícula mercantil No.00-000000-00 de 1998/04/20, renovada en Marzo 00 xx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E y demás normas aplicables a la materia y que para efectos del
presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad suscrito por el Encargado xx Xxxxxxx y la Encargada del Economato del Sanatorio de Contratación E.S.E. que registra los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1.2.1 del artículo 31 del Acuerdo 06 de 26 xx xxxxxx de 2014 “Por el cual se adopta el manual de contratación del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado” y teniendo en cuenta que se trata de contratar el suministro de bienes cuyo valor estimado no supera los veintiocho (28) SMLMV, la selección del contratista se desarrollará mediante la modalidad de CONTRATACION DIRECTA causal “MINIMA CUANTIA CON INVITACION DIRECTA”, razón por la cual se realizará una invitación directa a presentar oferta a un proveedor que cumpla los requisitos exigidos en el estudio previo, en razón que no se requiere la obtención de varias ofertas. 3) Que por lo anterior, se invitó de manera directa a presentar oferta al señor al señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.955.445 de Vélez - Santander, con establecimiento de comercio, denominado “SUPERMERCADO CAMILIN”, quien presentó su oferta dentro del término establecido para el efecto, propuesta que una vez analizada, se consideró que era la más adecuada para la entidad, toda vez que cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos, además que es la más económica y no supera el presupuesto oficial establecido por la entidad. 4) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el contrato, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.17 - 00413 de fecha Septiembre 05 de 2017, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. 5) Que de acuerdo a lo anterior, las partes hemos acordado suscribir el presente contrato el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes clausulas así: CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: “SUMINISTRO DE LECHE ENTERA PASTEURIZADA EN EMPAQUE DE BOLSA DE 900 ml., PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS PACIENTES ENFERMOS XX XXXXXX RESIDENTES EN LOS ALBERGUES XXX XXXX XXXXX Y XXXXX XXXXXXXXXX Y DEMAS USUARIOS HOSPITALIZADOS DEL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.”, de conformidad con
lo dispuesto en los estudios y documentos previos y la oferta presentada por el contratista; documentos que forman parte integral del presente contrato y según la siguiente relación:
ITEM | PRODUCTO | PRESENTACION | VALOR UNITARIO |
1 | LECHE ENTERA (pasteurizada) libre de bacterias envasada asépticamente, ingredientes: calcio y vitaminas (A y D3 presentación en bolsa en tamaños de 900 ml. – Colanta. | Bolsa de 900 ml | $1.842,00 |
PARÁGRAFO UNICO: El suministro de los bienes anteriormente descritos se realizara de conformidad con la necesidad de la entidad, por lo anterior, no se pactará el suministro de cantidades fijas, sino mediante los requerimientos y solicitudes de la entidad. Las partes
acuerdan que teniendo en cuenta que los productos pueden sufrir fluctuaciones en el precio; las variaciones en el precio unitario se estipularan y acordaran mediante actas por escrito, por las partes contratantes, debiendo soportarse el incremento o decremento de los precios, en pruebas documentales. CLAUSULA SEGUNDA - VALOR Y FORMA DE PAGO: Para los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000,oo) M/CTE., IVA incluido. FORMA
DE PAGO: Se cancelará mediante actas parciales de pago, acorde a los pedidos parciales que solicite el Sanatorio de Contratación E.S.E, cuyo valor se liquidará teniendo en cuenta la cantidad de leche efectivamente suministrada, por los valores acordados en el contrato, previa presentación de factura de venta, certificación de cumplimiento expedida por los supervisores del contrato y constancias de pago de las obligaciones por conceptos de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar. CLAUSULA TERCERA - PLAZO DEL CONTRATO: Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el 31 de Diciembre de 2017. XXXXXXXX XXXXXX - DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del contrato a ejecutar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Realizar la supervisión del contrato mediante los supervisores designados por la gerencia. c) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato. CLAUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Ejecutar el objeto del contrato de acuerdo con el plazo estipulado. b) Atender las recomendaciones que le efectúe el Sanatorio de Contratación por intermedio del funcionario (s) designado (s) para ejercer la vigilancia y control de la ejecución contractual. c) Cumplir con las especificaciones técnicas exigidas. d) Entregar el bien con las cantidades y especificaciones técnicas establecidas en el presente estudio. e) Garantizar la calidad de los bienes objeto de la contratación, presentando al Sanatorio de Contratación la respectiva certificación de calidad de los productos en cada entrega. f) Garantizar el transporte de los insumos alimentarios en vehículos aptos y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto 616 de 2006 en su artículo 57. g) Utilizar material de empaque acorde a las recomendaciones establecidas en el decreto 616 de 2006. h) Presentar el registro sanitario del INVIMA. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. i) Garantizar que el producto sea entregado en excelente calidad y conservación y óptimo para el consumo humano. j) Realizar cambio inmediato de la leche cuando no se consideren aptos para el consumo humano. k) Presentar la factura de acuerdo a los pedidos parciales hechos por el Sanatorio de Contratación E.S.E. l) Acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar. m) Xxxxx entrega de la leche, según lo estipulado en los estudios previos, es decir, en el
Sanatorio de Contratación E.S.E, ubicado en la Xxxxx 0 Xx.0-00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxx. x) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume el CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto General de Gastos Vigencia 2017, Rubros 2010 Adquisición de Bienes- Materiales y Suministros-Víveres, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) No.17-00413 de fecha Septiembre 05 de 2017, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. CLAUSULA OCTAVA- SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato de suministro será efectuada por el Encargado xx Xxxxxxx y la Encargada del Economato del Sanatorio de Contratación E.S.E., quienes tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA NOVENA - SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se considera
que las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLAUSULA DECIMA - GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 numeral 2 y concordantes del manual interno de contratación de la entidad y teniendo en cuenta que se trata del suministro de leche, se considera necesario y oportuno exigir al CONTRATISTA la constitución a su xxxxx y a favor del Sanatorio de Contratación E.S.E., garantías únicas que amparen los siguientes riesgos: a). Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. El valor de la garantía será igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA - CLAUSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además
de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este
contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL Y SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se pacta como domicilio contractual el Municipio de Contratación y el lugar de ejecución del contrato en el Sanatorio de Contratación E.S.E., ubicado en la calle 3 No. 2 - 72. XXXXXXXX DÉCIMO QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la
gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLAUSULA DECIMO SEXTA - CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne
al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE
INTEGRAL DEL CONTRATO. Forma parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Estudios previos. 2. Propuesta técnica y económica presentada por el Contratista. CLAUSULA DECIMO OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfecciona con la firma de los de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E., la constitución y aprobación de las Garantías exigidas y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos (02) ejemplares del mismo tenor y valor, a los ocho (08) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).
POR EL CONTRATANTE: POR EL CONTRATISTA:
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Gerente C.C. No.13.955.445 xx Xxxxx
Sanatorio Contratación E.S.E. “SUPERMERCADO CAMILIN”
Proyectó: | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Procesos Contractuales | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Asesor Jurídico Interno. |