CONVENIO DE SUMINISTRO DE EFECTIVO
CONVENIO DE SUMINISTRO DE EFECTIVO
Entre los suscritos, EL CLIENTE, identificado y representado como aparece al pie de su firma, por una parte, y por la otra BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., en adelante EL BANCO, identificado y representado como aparece al pie de su fi rma, se ha acordado celebrar un convenio de suministro de efectivo contenido en las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
1.- Dentro de las operaciones autorizadas a las entidades bancarias, se encuentra la de “obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter recibir y entregar dinero”, artículo 7, literal j del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
2.- El BANCO, está en la capacidad de realizar el recaudo de los dineros, por intermedio de una Compañía Transportadora de Valores, en los sitios descritos en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
3.- Todas las empresas transportadoras de valores que EL BANCO va utilizar para el servicio de transporte, verificación y clasificación de valores cuentan con los permisos y autorizaciones suficientes por parte de las autoridades nacionales y locales para prestar los servicios objeto del presente convenio.
CLAUSULAS
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL BANCO se obliga a realizar el suministro de efectivo en las denominaciones que EL CLIENTE requiera a través de la transportadora de valores asignada y en los puntos previamente acordados, bajo el esquema de formato Banco República.
CLAUSULA SEGUNDA: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE EFECTIVO:
El suministro de efectivo se realizará por parte de la Transportadora de Valores en las instalaciones y/o puntos que EL CLIENTE informe en comunicación constitutiva del Anexo No. 1. En esa misma comunicación EL CLIENTE informará la persona contacto para cada una de esas instalaciones y/o puntos.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL BANCO:
1. Emplear el mayor cuidado y precaución en la realización del suministro.
2. Cumplir con las normas y seguridades existentes para el transporte de valores.
3. Realizar el suministro por intermedio de la transportadora.
4. Debitar el dinero solicitado por el cliente el día hábil anterior del suministro de efectivo de la cuenta informada en los términos de la cláusula sexta.
5. Todas las demás que se deriven de la aplicación de éste convenio.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL CLIENTE:
1. Cumplir con todas las normas y procedimientos indicados en la capacitación que la Transportadora de Valores realiza en cada punto previo al inicio de operaciones.
2. Firmar el acta de capacitación mencionada en el numeral anterior.
3. Tener en la cuenta informada en los términos de la cláusula sexta, el saldo suficiente que cubra el 100% de los dineros solicitados.
4. Informar por escrito a la Transportadora el mismo día de recibo el suministro de efectivo, cualquier novedad que se presente (faltante, billete falso o sobrante)
CLAUSULA QUINTA: HORARIO: El suministro de efectivo, se realizará en el horario que acuerden EL CLIENTE y EL BANCO y que será comunicado por EL CLIENTE en la(s) carta (s) de solicitud de efectivo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el monto del suministro solicitado supere el valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.00) EL CLIENTE debe realizar la solicitud en forma telefónica antes de las 12 m. del día anterior a su entrega y ratificarla con carta el mismo día de la entrega antes de las 12 m. Si el monto es igual o menor a esta cifra, no se requiere la llamada para la carta se debe recibir en la hora mencionada anteriormente. La carta debe ser enviada por FAX o correo electrónico el día de la solicitud y el original debe ser recibido el mismo día o a más tardar el día hábil siguiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que EL CLIENTE desee anexar una nueva instalación y/o nuevo punto para el suministro de efectivo deberá informarlo por medio de carta a EL BANCO, con seis (6) días comunes de anticipación a la prestación del servicio, a fin de que este determine si a el Banco le es posible o no prestar dicho servicio, así como el costo adicional del mismo. Igualmente en esta carta se deben detallar los mismos datos establecidos en la Cláusula Segunda anterior.
PARÁGRAFO TERCERO: Las cartas establecidas en esta cláusula deben ser enviadas con las condiciones de manejo que EL CLIENTE tiene pactadas con EL BANCO.
CLAUSULA SEXTA: DEBITO DE SUMINISTROS DE EFECTIVO: Los dineros diarios
suministrados deben debitarse de la cuenta informada en comunicación constitutiva del Anexo No.
2. En caso de que EL CLIENTE desee modificar este número debe informarlo mediante carta que cumpla con las condiciones de manejo que EL CLIENTE tiene pactadas con EL BANCO. Los débitos se efectuarán en la cuenta reportada el día hábil anterior de la entrega del efectivo y EL CLIENTE debe tener los fondos suficientes para cubrir el cien por ciento (100%) del dinero solicitado.
CLAUSULA SEPTIMA COSTO: El CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar mensualmente a la misma cuenta referida en la cláusula sexta anterior, el valor correspondiente a lo facturado por la transportadora según tarifas anexas que hacen parte integral de éste convenio, por la prestación del servicio objeto del presente convenio, el costo del transporte de valores e insumos. El débito se realizará mensualmente y una vez efectuado, EL BANCO enviará el reporte de lo facturado al correo electrónico reportado en los términos de la cláusula décima novena.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las tarifas que actualmente ofrecen las transportadoras de valores son las consignadas en el Anexo No. 3, las cuales se encuentran sujetas a modificación anualmente, sin embargo EL CLIENTE una vez conocido el ajuste de tarifas podrá tomar la decisión de continuar o no con la ejecución del convenio en los términos del mismo.
CLAUSULA OCTAVA. RESPONSABILIDAD EN EL PUNTO DE SUMINISTRO: EL
CLIENTE se compromete a brindar las seguridades necesarias establecidas por la transportadora de
valores al momento de recibir los valores, las cuales han sido comunicadas en la capacitación que la Transportadora de Valores realiza en cada instalación y/o punto previo al inicio de operaciones y de la cual se deja acta respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CLIENTE se obliga a reportar por escrito el mismo día de recibido el efectivo a la Transportadora de Valores cualquier novedad que se presente, en dado caso que EL CLIENTE no informe dentro del tiempo establecido ni la Transportadora ni EL BANCO asumirán dicho valor.
CLAUSULA NOVENA. TRANSPORTE: EL BANCO realizará el transporte mediante la transportadora de valores elegida por EL CLIENTE para la prestación del presente convenio, siempre y cuando esta tenga contrato con EL BANCO y opere en la ciudad indicada. De lo contario, el CLIENTE se obliga a trabajar con la Transportadora de Valores asignada por EL BANCO.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE para efectos de la ejecución del objeto de presente convenio, puede adquirir con las Transportadoras servicios adicionales. Las características y condiciones de estos serán determinadas por EL CLIENTE con la(s) transportadora(s) de valores escogidas por él e informadas a EL BANCO.
CLAUSULA DECIMA. DURACIÓN: Este convenio se entiende celebrado por un período de un
(1) año contado a partir de su firma, término que se entenderá prorrogado por períodos iguales al inicialmente pactado, si no se da aviso a la parte interesada con un (1) mes de anterioridad a la terminación del mismo.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente convenio podrá darse por terminado por las siguientes causas:
a. Por decisión unilateral por cualquiera de las partes y en cualquier momento, sin lugar a indemnización alguna, siempre que tal decisión se notifique por escrito a la otra, por lo menos con treinta (30) días comunes de anticipación a la fecha en la cual se desee que surta efecto a la terminación.
b. Por mutuo acuerdo entre las partes.
c. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de las partes.
d. Por terminación del objeto convenido.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA MODIFICACIÓN: Sin perjuicio de lo expresamente indicado en este convenio, cualquier modificación, adición o aclaración del mismo deberá hacerse por escrito debidamente firmado por ambas partes.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL Y DE SEGURIDAD
SOCIAL: El pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL BANCO disponga para la ejecución de los servicios objetos del presente Convenio, serán de cargo exclusivo de éste. En consecuencia, EL BANCO declara que entre su personal y EL CLIENTE, no existe vinculación laboral alguna, y, por consiguiente, declara a EL CLIENTE indemne por cualquier reclamación laboral que se ocasione entre EL BANCO y el personal contratado para la ejecución de los servicios objetos del presente acuerdo.
No obstante lo anterior, si por causa del incumplimiento de EL BANCO de las obligaciones laborales antes mencionadas EL CLIENTE se viere demandado, u obligado a efectuar pagos o indemnizaciones que correspondan a EL BANCO, en relación con sus empleados o de la empresa de transporte de valores, EL CLIENTE tendrá derecho de repetición contra EL BANCO y podrá ejercer el derecho de retención sobre cualquier suma que adeude al mismo, hasta por los valores que
le estuviesen cobrando judicial y extrajudicialmente, sin perjuicio de la obligación de EL BANCO de atender de inmediato la causa judicial y/o la reclamación, saliendo en defensa de EL CLIENTE mediante apoderado y asumiendo todos los costos, costas, honorarios profesionales, intereses, sanciones, multas y agencias en derecho en que hubiere podido incurrir EL BANCO en la defensa de sus intereses. A su vez, EL CLIENTE se compromete en los mismos términos y condiciones de esta cláusula respecto de EL BANCO, en relación con el personal que EL CLIENTE disponga para la ejecución de los servicios objetos del presente Convenio.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS:
Cualquier controversia o diferencia que surja entre las partes, en razón de este convenio o en la celebración, ejecución, cumplimiento o liquidación del mismo, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro,
b) El Tribunal decidirá en derecho, y c) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitramento y Conciliación de Bogotá.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD:
Las partes se comprometen a mantener de manera confidencial toda información reservada y legalmente protegida, que sea conocida con motivo o por ocasión de la celebración y/o ejecución del presente convenio. En consecuencia, indemnizarán todos los perjuicios que sean causados por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, de la citada información.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos ocasionados con la celebración de este convenio serán asumidos por las partes en porcentajes iguales, salvo aquellos que legalmente se encuentren exentos o que deba asumir alguna de las partes.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. ACCESORIEDAD: Este convenio es accesorio al contrato de cuenta corriente bancaria y/o cuenta de ahorros, suscrito entre EL BANCO y EL CLIENTE, por tanto, se encuentra exento del impuesto de timbre, en los términos del artículo 530 del Estatuto Tributario.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. CESION: Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y/o obligaciones derivados de este convenio, sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES: Cualquier comunicación o notificación que deba efectuarse por virtud del presente Convenio deberá surtirse por escrito a través de correo certificado y dirigirse a los siguientes lugares:
EL BANCO:
Atención: Gerencia Cash Managment Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00 - 00
Teléfono: 0000000
En cuanto a los datos de El CLIENTE, tales como Atención, Cargo, Dirección, Teléfono, Fax y Correo Electrónico, deberán ser informados en comunicación constitutiva del Anexo No. 4.
CLAUSULA VIGESIMA. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS: EL CLIENTE, se
obliga expresamente a entregar a EL BANCO, la información veraz y verificable que éste le exija para el cumplimiento de la normatividad relacionada con prevención xx xxxxxx de activos y a actualizar sus datos por lo menos anualmente suministrando la totalidad de los soportes que EL
BANCO requiera. En el evento en que no se cumpla con la obligación consagrada en la presente cláusula, EL BANCO tendrá la facultad de dar por terminada la relación jurídica surgida. Lo anterior en observancia de las estipulaciones de la circular externa número 025 de 2003 expedida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y aquellas que la modifiquen, sustituyen o adicionen. Para efectos de la terminación referida en el párrafo anterior bastará con el envío de una comunicación en ese sentido a la dirección registrada como de correspondencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL BANCO certifica que cuenta con los medios idóneos para la prevención xx xxxxxx de activos y realizará las gestiones pertinentes para efectuar las verificaciones a que haya lugar con el fin de evitar el ingreso y egreso de recursos que provengan de actividades relacionadas con lavado de activos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE certifica que las personas con los que mantiene relaciones comerciales no se encuentran incursos en actividades relacionadas con lavado de activos.
DECLARACIÓN:
El abajo firmante, obrando en mi propio nombre y representación legal de (nombre de la sociedad) y de manera voluntaria, realizo las siguientes declaraciones:
1. En cumplimiento de la normatividad vigente sobre lavado de activos, me obligo a adoptar las medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de mis negociaciones y/o actuaciones de cualquier tipo pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad, a dichas actividades o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
2. Me obligo a realizar toda la debida diligencia, para la obtención correspondiente de la información sobre la fuente de los dineros que están siendo negociados o recibidos, absteniéndome de recibir el dinero cuando provenga de alguna de las actividades arriba mencionadas.
3. Me obligo a informar a EL BANCO, en el caso de tener sospecha de que los fondos objeto de las negociaciones con mis clientes provengan de una actividad delictiva de las que se indican a continuación, y a no advertir a los clientes sobre el reporte realizado.
4. Conozco que el dinero ilegal no se circunscribe al negocio del narcotráfico, ya que puede tratarse también de: Hurto, estafa, abuso de confianza, aprovechamiento de error ajeno, transferencia ilegal de cheques, cultivo y conservación de plantaciones ilícitas, trafico, fabricación o porte de estupefacientes, secuestro, extorsión, testaferrato, enriquecimiento ilícito, boleteo, delitos contra la administración publica, la corrupción, el contrabando, el hurto de vehículos, el trafico de niños, la trata xx xxxxxxx. Los asaltos bancarios, y el tráfico ilegal xx xxxxx.
En constancia se firma el presente convenio, a los ( ) días del mes de de 20 .
EL BANCO,
BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. NIT. 860.034.594-1
Nombre
Rep. Legal
Número de
Identificación -
EL CLIENTE
Nombre o Razón Social
NIT.
Nombre Rep. Legal
Número de
Identificación
Certificado de Existencia y Representación Legal Anexo No. 5