MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD PARA CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD PARA CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES
ÍNDICE
6.1. Universidad Xxxxxxx xxx Xxxxx 0
6.2. Contratista, Subcontratista y Proveedor 7
8. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA TERCEROS 8
8.1.ASPECTOS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 8
8.1.1. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo 8
8.1.2. Inducción en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) 8
8.1.3. Programa anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) 9
8.1.4. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) 9
8.1.5. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) 9
8.1.6. Competencias del personal 9
8.1.8. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y toma de controles (IPERC) 10
8.1.9. Reporte e investigación de incidentes y accidentes de trabajo 10
8.1.10. Plan de contingencia y/o respuesta a emergencias 10
8.1.11. Comité o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo 10
8.1.12. Certificado de Aptitud Médica Ocupacional (CAMO) 11
8.1.13. Equipos de protección personal (EPP) y uniforme de trabajo 11
8.2.ASPECTOS ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 12
8.2.1. Análisis de Trabajo Seguro (ATS) 12
8.2.2. Permiso Escrito para Trabajo de alto riesgo (PETAR) 12
8.2.3. Herramientas manuales y eléctricas 13
8.2.4. Protección de equipos 13
8.2.8. Señales y barricadas 15
8.2.9. Equipos de carga / pesados (montacargas, tras paletas, aplanadoras, bobcats, otros) 16
8.2.12. Instalaciones Eléctricas 18
8.2.13. Materiales peligrosos 18
8.2.14. Manipulación manual de carga 19
8.2.17. Inspecciones de seguridad y salud 20
8.2.18. Segregación de residuos 20
8.2.19. Consumo de alcohol y drogas 20
8.3.NORMAS GENERALES PARA EL INGRESO A UPN 21
8.4.TRABAJO DE CONCESIONARIOS 21
8.5.INFRACCIONES Y SANCIONES 22
8.5.3. Infracción muy grave 23
8.6.VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 23
11. REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL DOCUMENTO 27
1. INTRODUCCIÓN
En la Universidad Privada del Norte (UPN) consideramos que la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es muy importante en nuestras operaciones y en el desarrollo de los servicios que se realicen en nuestros locales.
Por tal motivo, el presente manual ha sido elaborado con la finalidad de establecer los estándares, normas, lineamientos y responsabilidades relacionadas con la SST; en conformidad con la legislación nacional vigente y la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de UPN, para así prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales.
De acuerdo con lo anteriormente mencionado, todo tercero in house y temporal (contratista, subcontratista y proveedor) debe cumplir obligatoriamente el presente manual para que las actividades que sean ejecutadas en todos los locales de la UPN cuiden de la salud, integridad y seguridad de los colaboradores y visitantes.
Las empresas deben asegurar que todos los requisitos definidos en este manual sean aplicados por sus propios trabajadores.
Asimismo, la documentación que se establece en el presente manual debe ser presentada previo al ingreso de los locales de la UPN y posteriormente cada vez que sea requerido.
2. OBJETIVOS
Establece las normas, lineamientos (en contratos), procedimientos y responsabilidades en materia de SST que debe cumplir el contratista, subcontratista y proveedor, en el desarrollo de sus actividades dentro de los locales de la UPN, con la finalidad de prevenir accidentes o enfermedades ocupacionales. Además, brinda los lineamientos para las unidades contratantes de servicios de la UPN.
3. ALCANCE
Este manual es aplicable a todo contratista, subcontratista y proveedor (en adelante “el tercero”) que brinde servicios dentro de los locales de UPN, así como a las unidades contratantes de servicios de la Universidad.
4. MARCO LEGAL
• Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• D.S. Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley N° 29783.
• D.S. N° 006-2014-TR, modifica el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo (D.S. N 005-2012- TR).
• D.S. N° 001-2021-TR, Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783.
• Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
• D.S. N° 020-2019-TR, modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR.
• R.M. N° 375-2008-TR, Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico.
• R.M. N° 480-2010-MINSA, Listado de enfermedades profesionales del Perú.
• R.M. N° 312-2011-MINSA, Protocolo de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad.
• D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA que aprueba las sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE comprendidas en el Índice aprobado mediante el D.S. Nº 015-2004-VIVIENDA.
• Xxxxx X.050 Seguridad durante la construcción.
• NTP 400:034. Andamios. Requisitos.D.S.42-F Reglamento de Seguridad Industrial.
• R.M. N° 111-2013-MEM-DM Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad.
• NTP 399.2015.001 Símbolos pictóricos para manipuleo de mercancía peligrosa.
• NTP 339.010-1 Señales de Seguridad.
• NTP 350.043-1 Extintores portátiles.
• Directiva Administrativa N°321-MINSA/DGIESP-2021 que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
• NTS N° 142- MINSA/2018/DIGESA Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios afines.
• NTS N°173-MINSA/2021/DIGESA Norma Sanitaria para Servicios de Alimentación Colectiva.
5. DEFINICIONES
• Contratista: Persona natural o jurídica que asume contractualmente ante el empresario titular o principal, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar los servicios contratados.
• Herramientas hechizas: Son herramientas manuales portátiles que no han sido diseñadas por personal calificado, y tampoco cuentan con un diseño de prevención de riesgos para su aprobación.
• Izaje: Es la operación que permite el levantamiento y suspensión de cargas de gran tamaño y peso.
• Proveedor: Persona natural o jurídica que suministra la materia prima utilizada para producir los bienes o servicios necesarios para una actividad.
• Rigger: Es la persona que apoya y guía al operador xx xxxx mediante señales o por radio. Calcula ángulos de izaje y determina maniobras mientras el operador se encuentra en la máquina de elevación.
• Subcontratista: Persona natural o jurídica que asume contractualmente ante el contratista el compromiso de realizar determinadas partes del encargo general.
• SST: Seguridad y Salud en el Trabajo.
• SCTR: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
6. RESPONSABILIDADES
6.1. Universidad Privada del Norte
• Informar al contratista, subcontratista y proveedor los requisitos en materia de seguridad y salud descritos en el presente manual.
• Verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud por parte del contratista, subcontratista y proveedor.
Nota: Para descargar el Manual se podrá acceder al Portal de Transparencia de UPN: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.
Para el caso de empresas que sean consideradas de bajo riesgo y subcontraten a una empresa de alto riesgo (previo análisis de la Matriz IPERC), la empresa que celebre el contrato con UPN será considerada de alto riesgo para la actividad que haya subcontratado.
6.2. Contratista, Subcontratista y Proveedor
• Cumplir con la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento
D.S. N° 005-2012-TR aplicable a contratistas, subcontratistas y proveedores.
• Cumplir con la entrega a UPN de la documentación relacionada a los requisitos de seguridad y salud indicados en el presente manual para ser evaluados.
• Ejecutar y asegurar el cumplimiento de los estándares de SST en el trabajo de UPN.
7. CLASIFICACIÓN
Para la gestión de contratistas, subcontratistas y proveedores; UPN cuenta con:
• Terceros In house: Son los que realizan trabajos dentro de los locales de UPN; durante toda la jornada laboral, mantienen un horario fijo y rotativo. (ej. concesionarios, limpieza, vigilancia privada, etc.). Su vínculo con la institución se fija mediante un contrato.
• Terceros Temporales: Son contratados para realizar trabajos puntuales por un periodo de tiempo determinado; dentro de los locales de la UPN y mediante órdenes de compra.
De acuerdo con el nivel de riesgo xxx xxxxxxx, se tiene la siguiente clasificación:
Nivel de Riesgo | Criterios generales |
Bajo Riesgo | Actividades ejecutadas desde ubicaciones de trabajo seguras, recepción de equipos o materiales, mantenimiento de equipos, y otros que se requieran por análisis de la matriz IPERC. |
Alto Riesgo | Trabajos en caliente, trabajos en altura, trabajos eléctricos con alta tensión, trabajos con materiales peligrosos, trabajos en espacios confinados, trabajos con izaje de carga, trabajos en excavaciones, otros que se requieran por análisis de la matriz IPERC. |
8. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA TERCEROS
8.1. ASPECTOS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
8.1.1. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
El tercero debe realizar sus operaciones cumpliendo con su política de SST y las establecidas por la UPN.
8.1.2. Inducción en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
En toda actividad considerada de alto riesgo, el tercero deberá realizar la inducción a su personal antes de iniciar sus actividades en UPN. La inducción será brindada cumpliendo con el estándar establecido por la Universidad (Ver Anexo 3).
8.1.3. Programa anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
El tercero in house debe presentar su programa anual de SST cuando sea solicitado por UPN, con la finalidad de verificar su cumplimiento.
8.1.4. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
Todas las actividades, sin excepción, que el tercero ejecute dentro de UPN deben contar con la cobertura del SCTR de Salud y Pensión (EPS). El tercero In house cada vez que exista rotación de su personal, debe enviar al Administrador de Campus el SCTR de Salud y Pensión. El tercero temporal deberá presentar el SCTR de Salud y Pensión antes de ingresar a los locales de la UPN.
8.1.5. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST)
Todo tercero puede descargar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo de UPN en el Portal de Transparencia: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.
Previo al inicio del servicio o ingreso a los locales de la UPN, deben presentar el cargo de recepción xxx XXXXX de su personal. En caso de visitas, capacitadores o inspecciones técnicas no se solicitará el cargo de recepción xxx XXXXX.
8.1.6. Competencias del personal
Del responsable de la supervisión de la actividad xxx xxxxxxx deberá presentar:
Para actividades de alto riesgo: CV del responsable de la supervisión del trabajo, el cual debe tener conocimientos sobre SST y contar con experiencia mínima de dos años en puestos similares.
De los trabajadores: Cuando el tercero realice actividades de alto riesgo, debe presentar la documentación indicada en el Anexo 2.
8.1.7. Capacitación
El tercero debe capacitar a su personal de acuerdo con su programa anual de capacitación. Además, esta debe ser registrada y documentada, estos registros podrán ser requeridos en cualquier momento por la UPN.
8.1.8. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y toma de controles (IPERC)
Todo tercero debe llevar un análisis de riesgo de todas las actividades rutinarias y no rutinarias que se realizan dentro de la UPN.
8.1.9. Reporte e investigación de incidentes y accidentes de trabajo
En caso de un incidente o accidente de trabajo, el tercero debe informar dentro de las 24 horas al Administrador de Campus. Posteriormente, el Especialista de Seguridad Ocupacional solicita al tercero el informe de investigación del incidente o accidente de trabajo.
8.1.10. Plan de contingencia y/o respuesta a emergencias
Los terceros In House y los que realicen actividades de alto riesgo, deben presentar su plan de contingencia y/o respuesta a emergencias. El tercero debe contar con sus propios equipos de emergencia como: botiquín de primeros auxilios, extintor y/o kit antiderrame, según el tipo de actividad que realice dentro de los locales de la UPN. Todos estos equipos deben cumplir con las normas vigentes.
8.1.11. Comité o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
El tercero con veinte (20) o más trabajadores debe constituir un Comité de SST cuyas funciones están definidas en el D.S.005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho comité debe estar constituido de forma paritaria, por igual número de representantes de la parte empleadora y trabajadores.
El tercero con menos de veinte (20) trabajadores debe nombrar a un supervisor de SST entre los mismos trabajadores.
El tercero In House deberá enviar el acta de conformación del Comité de SST o el acta de nombramiento de supervisor de SST, cuando sea solicitado por la UPN.
8.1.12. Certificado de Aptitud Médica Ocupacional (CAMO)
Todo tercero In House y que realice actividades de alto riesgo, antes de iniciar el servicio o ingresar a los locales de la UPN, debe entregar el CAMO de los colaboradores. El documento debe ser otorgado por una institución médica registrada en DIGESA y dicha aptitud tendrá que estar acorde a la actividad a realizar.
8.1.13. Equipos de protección personal (EPP) y uniforme de trabajo
El tercero debe suministrar equipos de protección personal (EPP’s) a sus trabajadores de acuerdo con el tipo de actividad a realizar. Asimismo, debe entregar, cuando se solicite, el registro de entrega xx XXX’x a utilizar en determinada actividad.
Respecto al uniforme de trabajo, el tercero es el encargado de brindar a sus colaboradores vestimenta apropiada durante todo el tiempo de permanencia en la UPN, de acuerdo con lo siguiente:
• El tercero debe utilizar polos o camisas de manga larga que deben llevarse por dentro del pantalón y tener el distintivo de la empresa proveedora.
• Los pantalones deben cubrir los tobillos.
• Si va a realizar trabajos en caliente, es necesario el uso de camisa de manga larga con puño abotonado en las muñecas y algodón, (no tela sintética).
• Es obligatorio despojarse de anillos, relojes y demás joyas; al trabajar con herramientas mecánicas o al trabajar cerca de equipos giratorios.
8.2. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
8.2.1. Análisis de Trabajo Seguro (ATS)
• Todo personal tercero, antes de realizar una actividad o tarea con un nivel de riesgo significativo, según la matriz IPERC, o trabajos de alto riesgo en la Universidad, debe realizar el ATS.
• Cuando no se ha realizado la evaluación de riesgo de una actividad o tarea, se debe realizar el ATS.
• El ATS debe ser entendido y firmado por todo el personal que realice la actividad o tarea con un nivel de riesgo significativo o trabajos de alto riesgo.
• El tercero podrá realizar el ATS, utilizando su propio registro, el cual deberá ser presentado cada vez que se le solicite.
• El ATS debe ser desarrollado en el lugar de trabajo y mantenerse visible.
• El ATS tiene validez hasta que concluya la actividad, tarea o por turno de trabajo.
• Para el caso de horario extendido o turno noche se debe realizar un nuevo ATS.
• Si los participantes son relevados por un nuevo grupo debe desarrollarse un nuevo ATS.
• En el caso se incorporen participantes a una actividad ya iniciada, estos deberán recibir información sobre los riesgos y medidas preventivas de la actividad, incluyéndolos al ATS elaborado.
8.2.2. Permiso Escrito para Trabajo de alto riesgo (XXXXX)
• Los trabajos de alto riesgo estarán cubiertos por un PETAR.
• El PETAR debe ser desarrollado en el lugar de trabajo y mantenerse visible.
• Para el caso de horario extendido o turno noche se debe realizar un nuevo XXXXX.
• Finalizado el trabajo, se deberá cerrar el PETAR.
• El personal tercero podrá llenar el XXXXX, utilizando su propio registro.
• En caso de incumplimiento, la UPN puede paralizar la labor hasta el levantamiento de las observaciones.
8.2.3. Herramientas manuales y eléctricas
Toda herramienta manual o eléctrica debe mantenerse en condiciones seguras. Las herramientas deben ser inspeccionadas por el responsable de la supervisión de la actividad xxx xxxxxxx y los registros generados deben ser proporcionados a la UPN a su inmediata solicitud. Los registros deben permanecer en el sitio de trabajo. No se permitirá el uso de herramientas defectuosas o deterioradas. Está prohibido el uso de herramientas hechizas.
8.2.4. Protección de equipos
Toda la protección de cada equipo debe estar sin defectos y guardarse en el mismo equipo para que la condición de funcionamiento sea segura. El protector del equipo debe ser inspeccionado por el responsable de la supervisión de la actividad xxx xxxxxxx. El tercero se debe quedar con el registro de inspección en el sitio de trabajo, que debe estar disponible para la UPN cuando lo solicite. El protector del equipo defectuoso xxx xxxxxxx de servicios debe ser cambiado inmediatamente.
8.2.5. Cables de extensión
Los cables de extensión deben ser de tipo industrial. Sobre los empalmes, estos están permitidos cada 50 metros y deberán contar con suficiente resistencia para soportar el máximo esfuerzo de tensión. Se deben proteger los cables de extensión y las cuerdas contra el tráfico o contactos en máquinas cortantes. De igual forma, se deben mantener alejadas las conexiones y los cables eléctricos del agua o de superficies húmedas.
8.2.6. Andamios
Todos los andamios tienen que cumplir las especificaciones indicadas en la normativa NTP 400:034. Andamios. Requisitos. El andamio se debe armar, mover o desmontar bajo la dirección del responsable de la supervisión de la actividad xxx xxxxxxx. La persona debe ser especialista en la elección del andamio y se debe asegurar que cumplan las siguientes condiciones:
• Los andamios empleados en el trabajo deben ser normados.
• El andamio debe instalarse sobre un cimiento firme y seguro.
• Toda plataforma de andamio a más de 200,0 metros de altura sobre el nivel del suelo llevará por lo menos 2 barandas paralelas a lo largo de su borde libre una superior a 0,90 m de altura del borde de la plataforma y una o más entre estas (NTP 400:034).
• Las crucetas deben ser aseguradas por un bastidor propio del andamio. No se debe permitir el uso de clavos, alambres o implementos ajenos a la estructura del andamio.
• No se permiten superposiciones de tablones en los andamios. Éstos deben estar apoyados sobre los travesaños.
• La base de los andamios debe ser rígida, firme y capaz de sostener la máxima carga del diseño sin desplazarse ni hundirse. No se deben usar objetos inestables como barriles, cajas, ladrillos sueltos o bloques de concreto para apoyar andamios o tablones.
• Los andamios no se deben manejar ni trasladar horizontalmente durante el tiempo que permanezcan ocupados.
• Se deben usar lazos tratados o protegidos con fibra cuando se realicen trabajos que involucren sustancias o químicos corrosivos.
• En las plataformas y barandas no deben existir salientes o elementos que puedan provocar resbalones, tropezones o accidentes de cualquier naturaleza.
• Sobre la plataforma no se debe acumular herramientas, materiales, desperdicios que puedan caerse. Toda herramienta, tuerca o tornillo deben mantenerse en recipientes adecuados.
• Se deben aislar los elementos del andamio en forma adecuada cuando su uso implique riesgos eléctricos.
• No se deben utilizar escaleras de mano ni dispositivos temporales para incrementar la altura del andamio.
• No se debe trabajar sobre andamios durante fuertes vientos y/o lloviznas.
• Los andamios averiados o debilitados deben retirarse del servicio hasta que sean reparado.
• Los andamios deben permanecer limpios y en condiciones seguras de trabajo.
• Los elementos del andamio deben ser inspeccionados periódicamente.
8.2.7. Escaleras manuales
• Las superficies de apoyo inferior deben ser planas, horizontales, resistentes y antideslizantes (no estar sobre cajas, bidones, planchas, etc.).
• La escalera debe sobrepasar al menos en 1.00 metro. el punto de apoyo superior.
• Se debe inmovilizar la parte superior de la escalera con una cuerda, cadena u otro.
• El tercero debe verificar el estado de la escalera antes de usarla; no se admitirán rajaduras, ni ralladuras.
• Estarán apoyadas sobre piso firme y nivelado.
• Atar la escalera en el punto de apoyo superior.
• Antes de subir por una escalera, se debe verificar la limpieza de la xxxxx xx xxxxxxx.
• Para el uso de la escalera, se deberá exigir que el personal colaborador se tome con ambas manos de los peldaños.
• Las herramientas se deben llevar en bolsos especiales o serán izadas.
• Subir o bajar una sola persona a la vez.
• Debe estar provistos de taco antideslizantes en la base de los largueros.
No se deben usar escaleras con peldaños rotos o ausentes. Se prohíben los carriles de hendidura u otra construcción defectuosa.
8.2.8. Señales de seguridad y barricadas
• En aquellos sitios donde existen peligros potenciales, el tercero es el responsable de colocar, instalar y mantener señales y barricadas para detener el paso de personas o vehículos.
• Las barricadas deben tener una altura de un metro. Deben mantenerse alejadas a una distancia de 1.00 metros, como mínimo, de los trabajos que se ejecuten por el proveedor.
• Las señales que se empleen para indicativos nocturnos deben ser reflectivos o fotoluminiscentes siguiendo con las especificaciones establecidas en la Norma ABNT NBR 13434-3:2005 (NTP 339.010-1), de manera que permitan dar un aviso de peligro.
8.2.9. Equipos de carga / pesados (montacargas, tras paletas, aplanadoras, bobcats, otros)
• Todo equipo de carga debe ser inspeccionado por el operador antes del inicio de sus actividades y dejar registro de ello utilizando una lista de verificación. El registro de la inspección debe estar a disposición de la UPN cuando se solicite. Se debe respetar los límites de velocidad establecidos en los locales y referidos en señaléticas.
• El tercero deberá presentar una constancia o certificado que acredite los conocimientos del operador en el uso de este tipo de equipo.
8.2.10. Grúas (izaje)
• Solamente el personal calificado podrá operar la grúa.
• Para todo trabajo de izaje, será obligatorio contar con un Rigger.
• El operador xx xxxx debe realizar una inspección de la maquinaria y elementos de izaje antes del inicio de sus actividades.
• El registro de inspección debe estar a disposición de la UPN cuando se solicite.
• Las grúas se deben operar dentro de los límites designados en la operación.
• No sobrepasar la capacidad de peso nominal de la grúa.
• Las grúas utilizadas para las actividades del contrato deben estar equipadas con señal de alarma de reversa y espejo retrovisor, extintores, luces estroboscópicas y de señalización.
• En todos los equipos se debe colocar de manera visible la capacidad nominal de carga.
• Todas las áreas accesibles dentro del radio de acción del movimiento se deben cerrar para limitar el acceso.
8.2.11. Cilindros de gas
• El tercero debe contar con la Hoja de Seguridad (MSDS).
• El tercero debe verificar que las tapas protectoras estén ajustadas.
• Evitar que las botellas se caigan y/o golpeen entre sí.
• Manipularlos en los soportes adecuados, posición vertical y evitar que sean arrojados al suelo.
• No utilice electroimanes, estrobos, cadenas ni similares para levantarlos ni trasladarlos. Utilice una eslinga de nylon.
• Ya sea que se trate de cilindros llenos o vacíos, en caso de notarse fugas en el cuerpo o los accesorios; se debe identificar y, posteriormente, separar el cilindro afectado llevándolo a un lugar ventilado y alejado de cualquier fuente de ignición. Finalmente, se debe evacuar al personal ubicado en dicha zona.
• Los cilindros vacíos deben ser tratados con las mismas medidas de seguridad descritas para los cilindros llenos.
• No apoyar los cilindros sobre estructuras que formen parte de circuitos o redes eléctricas. Considerando que las botellas pueden caerse y lesionar los pies, las manos o causar explosiones.
• Se verifica que no haya fuego expuesto cerca de la maniobra.
• Se debe manipular en los soportes adecuados, posición vertical y evitar que sean arrojados al suelo.
• No manipular los reguladores con las manos impregnadas de grasa.
• Las mangueras deben ser de un solo tramo y encontrarse en buen estado de conservación, asimismo los acoples deben ser prensados en el tramo de conexión. Está prohibido asegurar con abrazaderas o alambre y demás accesorios, además se debe utilizar válvulas antirretornos de flama.
• Los cilindros almacenados deben estar sujetos con cadenas y con los letreros de identificación por el tipo de producto.
• Los cilindros de oxígeno deben estar separados de los gases combustibles.
• Está prohibido usar oxígeno como aire comprimido para pistolas de pintura, equipos neumáticos, limpieza o presurización de recipientes. Asimismo, está prohibido realizar cualquier mantenimiento de cilindros en locales de la UPN.
8.2.12. Instalaciones Eléctricas
• No se deben recargar los circuitos eléctricos con instalaciones adicionales.
• Revisar que los cables eléctricos cumplan con el Código Nacional de electricidad
• Antes de utilizar equipos de soldadura eléctrica que requieran energía trifásica a 440 V hasta 10 KVA y para equipos monofásicos a 220 V hasta 2 KVA, se debe consultar con técnico de mantenimiento de UPN.
• Está prohibido usar cables empalmados por tramos; sólo están permitidos los cables de una sola pieza y en buenas condiciones.
Nota: En general, toda conexión eléctrica dentro de UPN tendrá que ser coordinada con el Administrador de campus.
8.2.13. Materiales peligrosos
• El tercero debe mantener en el lugar de trabajo una copia de la Hoja de Seguridad (MSDS) de los productos químicos a usar.
• Todos los productos químicos deben ser etiquetados siguiendo el sistema de la NFPA (National Fire Protection Association).
• El inventario de productos químicos debe mantenerse siempre actualizado.
• El tercero debe utilizar el equipo de protección adecuado para la manipulación del producto, según lo que indique la hoja de seguridad MSDS.
• Todos los productos químicos deben ser almacenados de acuerdo con sus características de compatibilidad y requisitos físicos, según lo que indique la hoja de seguridad MSDS (material safety data sheet).
• Se debe contar con materiales para control de derrames dentro del área de almacenamiento de los productos químicos.
• El tercero debe asegurarse que los trabajadores que vayan a estar expuestos a productos químicos reciban entrenamiento y certifiquen su competencia.
8.2.14. Manipulación manual de carga
Para la manipulación manual de carga, se toma como base lo indicado en la norma básica de ergonomía, la cual indica que no debe exigirse o permitirse el transporte de carga manual para un trabajador cuyo peso es susceptible de comprometer su salud o su seguridad, considerando la R.M. N° 375-2008-TR que aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimientos de Evaluación Disergonómica.
8.2.15. Transporte
• El tercero debe cumplir con el Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito y Reglamento Nacional de Vehículos.
• El tercero debe asegurar que el personal que va a conducir vehículos cuente con la licencia vigente y de acuerdo con el vehículo a conducir.
• El vehículo deberá tener SOAT y revisión técnica vigente.
• El límite máximo de velocidad de UPN es de 20 km/h.
• Los cinturones de seguridad deben ser llevados por todos los empleados que estén dentro del vehículo y en cualquier tipo de vehículo con estructuras de protección de desplazamiento, durante la realización del trabajo.
• Las unidades de carga pesada tienen la preferencia de paso sobre los peatones.
• Se coloca el freno de mano siempre que los vehículos permanezcan estacionados. Si el lugar tuviese pendiente; se debe bloquear las ruedas con tacos y la caja de cambio enganchada.
• Se debe emplear espejos convexos o cóncavos para la seguridad en los puntos ciegos, esquinas, etc.
• Ningún vehículo motorizado de dos ruedas tiene permitido ingresar en el sitio de trabajo.
• Todos los colaboradores y/o personal que ingrese a los locales de la UPN debe caminar por las áreas peatonales delimitadas. También deben respetar las indicaciones del controlador de tránsito (en caso hubiera).
8.2.16. Tópico
En caso de emergencia, cualquier trabajador xxx xxxxxxx podrá atenderse en el tópico de la UPN como primera respuesta. Luego, debe ser evacuado, bajo coordinación con el responsable de la supervisión de la actividad xxx xxxxxxx, al centro de salud más cercano, según la cobertura de su seguro.
8.2.17. Inspecciones de seguridad y salud
El Administrador de Campus coordina la ejecución de inspecciones inopinadas para verificar el cumplimiento de los requisitos de SST descritas en el presente manual.
8.2.18. Segregación de residuos
El tercero debe cumplir con la segregación de residuos, de acuerdo con lo establecido por la UPN.
8.2.19. Consumo de alcohol y drogas
• Está prohibido el consumo de alcohol y drogas en la UPN.
• Todo personal tercero debe someterse a la prueba de alcoholemia y prueba toxicológica, si se ve involucrado en un accidente de tránsito dentro de la UPN, o si su comportamiento indica signos de estar bajo la influencia de alcohol y drogas.
• El responsable de la supervisión de la actividad xxx xxxxxxx debe llevar al trabajador en cuestión a pasar las pruebas correspondientes.
• Si los resultados de la prueba son positivos, se debe proceder de acuerdo con la ley. Si los resultados de la prueba son negativos, el trabajador retornará a sus labores habituales.
8.3. NORMAS GENERALES PARA EL INGRESO A UPN
El tercero debe presentar la documentación solicitada por la UPN, con una anticipación de 48 horas y posteriormente cuando le sea requerido, los documentos de SST, según lo indicado en los Anexos 1 y 2.
La documentación debe ser revisada y validada por los especialistas de Seguridad y Salud Ocupacional, según corresponda.
Todos los ingresos de personal xxx xxxxxxx deben ser comunicados a los agentes de seguridad física de la UPN. Se encuentra prohibido el ingreso de personas a los locales de la UPN sin autorización.
Por excepción y con la autorización de la Gerencia de Seguridad, no presentarán fotocheck los terceros que no lo hayan implementado en sus empresas.
8.4. TRABAJO DE CONCESIONARIOS
El tercero debe asegurar el cumplimiento de la NTS N° 142- MINSA/2018/DIGESA Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios afines y la NTS N°173-MINSA/2021/DIGESA Norma Sanitaria para Servicios de Alimentación Colectiva:
• Llevar un programa de Buenas Prácticas de Manipulación de alimentos (BPM) y un Programa de Higiene y Saneamiento (PHS) de conformidad con las características propias de la actividad que realiza.
• Portar el carnet de salud expedido por la autoridad municipal, con vigencia de 6 meses para manipuladores de alimentos.
• El personal que realiza las operaciones vinculadas a la preparación, elaboración y servicio de alimentos deben ser sometidos a exámenes médicos vinculados a las Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETAs), por lo menos cada 6 meses.
• Debe realizar anualmente una toma de muestra de alimentos preparados, materias primas e insumos y de superficies inertes x xxxxx.
• La capacitación sanitaria de los manipuladores es obligatoria y responsabilidad xxx xxxxxxx.
8.5. INFRACCIONES Y SANCIONES
Son infracciones al manual de seguridad y salud para contratistas, subcontratistas y proveedores el incumplimiento de las normas, dispositivos o estándares definidos en el presente documento. Todas las infracciones son objeto de sanción y se clasifican de acuerdo con el tipo de incumplimiento. En concordancia con la importancia y trascendencia de la infracción, se pueden calificar como leves, graves y muy graves.
8.5.1. Infracción Leve
• La falta de orden y limpieza en el ambiente de trabajo de la que no derive riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
• No reportar oportunamente los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves.
• No adoptar las disposiciones, recomendaciones o medidas correctivas en SST.
8.5.2. Infracción Grave
• No recibir la inducción en SST.
• No reportar oportunamente los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales.
• No informar a los trabajadores de los riesgos laborales a los que están expuestos durante la ejecución de su labor.
• No entregar a los trabajadores Equipos de Protección Personal (EPP) según la labor que desarrollan.
• Asignar trabajos a personal que no posea la calificación adecuada.
• Manipular materiales, equipos y sustancias sin la capacitación necesaria y/o autorización del responsable de la supervisión de la actividad.
• No supervisar o disponer la supervisión de los trabajos asignados.
8.5.3. Infracción muy grave
• Cualquier acción de imprudencia o negligencia que cause la muerte o lesión muy grave al trabajador.
• Proporcionar información inexacta, de forma deliberada, durante el proceso, análisis e investigación del accidente de trabajo.
• No paralizar ni suspender, en forma inmediata, los trabajos con riesgo peligroso inminente, o reanudarlos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron dicha paralización.
• No utilizar los Equipos de Protección Personal (EPP) o no hacerlo de forma adecuada.
Cualquier otra infracción o falta no contemplada se evaluará con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las sanciones al trabajador de las empresas contratistas, subcontratistas y proveedores serán impuestas por la Universidad, previo comunicado al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo ser estas las siguientes:
o Amonestación verbal,
o Amonestación escrita, o
o Prohibición de ingreso a los locales de la Universidad.
8.6. VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19
Todo tercero debe cumplir con lo establecido en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19”, registrado en el MINSA para la comunidad universitaria en la Universidad Privada del Norte y en los documentos de coyuntura:
• Protocolo de recepción de bienes.
• Protocolo de servicios y mantenimiento.
0 XXXXXX
XXXXX 00
DOCUMENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA TERCEROS IN HOUSE
• SCTR Pensión y Salud.
• DNI / fotocheck.
• Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Programa Anual de capacitación.
• Acta de Conformación de Comité SST o Acta de nombramiento del Supervisor de SST.
• Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).
• Certificado de Aptitud Médica Ocupacional (CAMO).
• Matriz IPERC.
• Registro de entrega xx XXX’x al personal destacado a UPN.
• Hojas de Seguridad MSDS (Según aplique).
• Plan de Contingencia y/o Respuesta ante Emergencias.
• Procedimientos escritos de trabajo seguro.
• Inducción en Seguridad y Salud en el Trabajo según estructura de UPN.
• Cargo firmado de recepción xxx XXXXX de UPN.
ANEXO 2
DOCUMENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA TERCEROS TEMPORALES
REQUISITOS BASICOS |
• SCTR (Salud y Pensión). • DNI / Fotocheck. |
• Cargo firmado de recepción xxx XXXXX de UPN. • Requisitos relacionados a la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19. |
TRABAJOS DE BAJO RIESGO |
• Incluyen los requisitos básicos. • Registro de capacitación en seguridad y salud en el trabajo. • Registro de entrega xx XXX’x. • Matriz IPERC. |
TRABAJOS DE ALTO RIESGO |
• Incluyen los requisitos básicos. • Registro de capacitación en seguridad y salud en el trabajo. • Registro de entrega xx XXX’x. • Matriz IPERC. • Certificado de Aptitud Médica Ocupacional (CAMO). • Plan de Contingencia y/o Respuesta ante Emergencias. • Procedimientos escritos de trabajo seguro. • CV del responsable de la Supervisión de la actividad. • Inducción en Seguridad y Salud en el Trabajo según estructura de UPN. |
ANEXO 3
TEMAS DE INDUCCIÓN A TERCEROS
• Propósito de la inducción.
• Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de UPN.
• SCTR.
• Trabajos de alto riego.
• Equipos de protección personal.
• Accidentes e incidentes de trabajo.
• Identificación de peligros, evaluación de riesgos y toma de controles.
• Cómo actuar en caso de emergencia.
• Ergonomía.
• Materiales peligrosos.
• Reglas generales de seguridad.
• Prevención y control por COVID-19.
10 CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN | FECHA DE CAMBIO | DESCRIPCIÓN DE CAMBIO | MOTIVO DE CAMBIO |
02 | 16/09/2021 | Se incluyó lineamientos relacionados a vigilancia, prevención y control de COVID-19. | Por emergencia sanitaria |
02 | 20/09/2021 | Se han detallado en la descripción de los estándares de SST de acuerdo con la clasificación de los terceros. | Mejora del proceso |
03 | 06/06/2022 | Se modificó la introducción, la tabulación y orden de los ítems. | Mejora en la presentación y actualización de definiciones. |
11 REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL DOCUMENTO
ROL | NOMBRES | CARGO |
ELABORADOR | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Especialista Seguridad Ocupacional |
REVISOR | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Analista del Sistema de Gestión de Procesos |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Gerente de Seguridad | |
APROBADOR | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Gerente de Seguridad |