PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (1 de 1) Alcalde
Fecha Firma: 08/11/2019
HASH: a8430543c136890b27fad19d9585b44e
Expediente n.º: 795/2019
Procedimiento: Abierto Simplificado
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la ejecución de las obras definidas en el Proyecto Básico y de Ejecución de REPARACIÓN EN EL COLEGIO ENSEÑANZA INFANTIL Y PRIMARIA “XXXXXX
XX XXXXXXXXXX”, excepto las que afectan a los “NÚCLEOS ASEOS IZQUIERDA” que ya están ejecutadas, y de ACTUACIONES DE MEJORA EN EL COLEGIO NUESTRA XXXXXX
XX XXXXXXXXXX, sitas en c/ Desafío, nº 26 y Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx, xx Xxxx xxx Xxxxxx (XXXXXX).
PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN
Objeto: | REPARACIÓN EN EL COLEGIO ENSEÑANZA INFANTIL Y PRIMARIA “XXXXXX XX XXXXXXXXXX” | ||
Autor del Proyecto | Titulación | Presupuesto | IVA |
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXXX XXX XXXX | ARQUITECTOS | 96.226,87 € | 20.207,64 € |
Cód. Validación: 56T66EQTE4ESECR6QY5ACXNJR | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 28
MEMORIA TÉCNICA
Objeto: | ACTUACIONES DE MEJORA EN EL COLEGIO NUESTRA XXXXXX XX XXXXXXXXXX | ||
Autor del Proyecto | Titulación | Presupuesto | IVA |
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX | ARQUITECTA | 72.878,19 € | 15.304,42 € |
La necesidad que se ha de satisfacer con el presente contrato son las expresadas en la memoria del Proyecto y de la Memoria Técnica.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Plaza Mayor, Nº1-Tlf. (967) 180 000-Fax (000) 000 000-00000 (Cuenca)-C.I.F:P-1614200-B
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
No se considera conveniente la división en lotes. La adjudicación a un único licitador, facilita la gestión y supervisión de los trabajos de ejecución objeto del contrato. Asimismo, se produce economía de escala que permita abaratar tanto los costes como los suministros manteniendo su calidad. Las economías de escala se producen cuando disminuyen los costes unitarios de una empresa como consecuencia de una ampliación de su producción, pero referida a un mismo bien. Del mismo modo, la escasa complejidad técnica de los trabajos a realizar, detallados en el Proyecto de Ejecución y en la Memoria Técnica contribuyen de manera notable a que la concurrencia de PYMES esté perfectamente garantizada, sin que la división del contrato en lotes pueda suponer una mayor concurrencia. De igual modo el valor del contrato hace que no estemos ante lo que podría denominarse un “gran contrato”, por lo que una hipotética división del mismo en lotes supondría coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes, incrementando gravemente el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato. Dicha determinación se realiza en consonancia con el considerando 78 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de Febrero de 2014, sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, cuya argumentación ha sido recogida recientemente en Resolución 814/2016 de 14 de Octubre por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
45214000-0 | Trabajos de Construcción de Edificios relacionados con la enseñanza y la investigación |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, desarrollado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Púbico, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Xxxxx Xxxxx, Xx0-Xxx. (967) 180 000-Fax (000) 000 000-00000 (Cuenca)-C.I.F:P-1614200-B
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución , Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
A la vista del Presupuesto recogido en la documentación técnica:
ACTUACIÓN Nº 1
Objeto: | REPARACIÓN EN EL COLEGIO ENSEÑANZA INFANTIL Y PRIMARIA “XXXXXX XX XXXXXXXXXX” | ||
Autor del Proyecto | Titulación | Presupuesto | IVA |
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXXX XXX XXXX | ARQUITECTOS | 96.226,87 € | 20.207,64 € |
El PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL se desglosa en los siguientes conceptos:
CAPITULO | RESUMEN | EUROS | % |
C-01 | RECONSTRUCCIÓN ASEOS NÚCLEOS DERECHA | 57.154,74 | 70,68 |
C-02 | REPARACIÓN FISURAS | 7.100,62 | 8,78 |
C-03 | CONSOLIDACIÓN TERRENO | 12.520,09 | 15,48 |
C-04 | GESTIÓN DE RESIDUOS | 1.762,47 | 2,18 |
C-05 | CONTROL DE CALIDAD | 425,00 | 0,53 |
C-06 | SEGURIDAD Y SALUD | 1.900,00 | 2,35 |
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL | 80.862,92 € 100% |
13% Gastos Generales | 10.512,18 € |
6% Beneficio Industrial | 4.851,77 € |
SUMA | 96.226,87 € |
21% IVA | 20.207,64 € |
PRESUPUESTO EJECUCIÓN CONTRATA | 116.434,51 € |
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ACTUACION Nº 0
Xxxxx Xxxxx, Xx0-Xxx. (967) 180 000-Fax (000) 000 000-00000 (Cuenca)-C.I.F:P-1614200-B
Objeto: | ACTUACIONES DE MEJORA EN EL COLEGIO NUESTRA XXXXXX XX XXXXXXXXXX | ||
Autor del Proyecto | Titulación | Presupuesto | IVA |
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX | ARQUITECTA | 72.878,19 € | 15.304,42 € |
El PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL se desglosa en los siguientes conceptos:
CAPITULO | RESUMEN | EUROS | % |
C-01 | REPARACIÓN SUELO PATIO | 55.000,00 | 89,81 |
C-02 | REFORMA BAÑOS | 6.242,18 | 10,19 |
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL | 61.242,18 € 100% |
13% Gastos Generales | 7.961,48 € |
6% Beneficio Industrial | 3.674,53 € |
SUMA | 72.878,19 € |
21% IVA | 15.304,42 € |
PRESUPUESTO EJECUCIÓN CONTRATA | 88.182,61 € |
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RESUMEN ACTUACIONES
Objeto | Presupuesto | IVA |
Nº 1. REPARACIÓN EN EL COLEGIO ENSEÑANZA INFANTIL Y PRIMARIA “XXXXXX XX XXXXXXXXXX” | 96.226,87 € | 20.207,64 € |
Nº 2. ACTUACIONES DE MEJORA EN EL COLEGIO NUESTRA XXXXXX XX XXXXXXXXXX | 72.878,19 € | 15.304,42 € |
TOTAL OBRAS | 169.105,06 € | 35.512,06 € |
Para todos los efectos previstos en la LCSP el “VALOR ESTIMADO del contrato”, a efectos de lo establecido en el artículo 101 de la misma, asciende a la cantidad de 169.105,06 € (IVA Excluido).
El “PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN” conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP, calculado con IVA, asciende a la cantidad de 204.617,12 €. El tipo de IVA aplicable es el 21%.
El desglose de dichas cantidades queda del siguiente modo:
Base Imponible: 169.105,06 €
Xxxxx Xxxxx, Xx0-Xxx. (967) 180 000-Fax (000) 000 000-00000 (Cuenca)-C.I.F:P-1614200-B
IVA: 35.512,06 €
Total (Presupuesto Base de Licitación): 204.617,12 €
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Aplicación presupuestaria | Importe |
326.62202 | 204.617,12 € |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, estando esta actuación financiada en parte por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, dentro de la convocatoria de interés relativa al Programa de Infraestructuras Educativas en el marco del Programa Operativo FEDER Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobada por Resolución de 21/03/2018 de la Secretaría General, y por el Ayuntamiento de Xxxx xxx Xxxxxx.
ORGANISMO | IMPORTE AYUDA |
CONSEJERÍA EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FEDER) | 163.693,70 € |
AYUNTAMIENTO XXXX XXX XXXXXX | 40.923,42 € |
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Así, existe crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Xxxx xxx Xxxxxx, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
FUENTES DE FINANCIACIÓN | IMPORTE |
APORTACIÓN CONSEJERÍA EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FEDER) | 163.693,70 € |
APORTACIÓN EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XXXX XXX XXXXXX | 40.923,42 € |
TOTAL | 204.617,12 € |
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios.
Xxxxx Xxxxx, Xx0-Xxx. (967) 180 000-Fax (000) 000 000-00000 (Cuenca)-C.I.F:P-1614200-B
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
En atención al plazo de finalización del proyecto de inversión marcado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establece como fecha de finalización el 10 xx xxxxx de 2020.
Considerando que la no finalización de la obra en dicha fecha provocaría la pérdida del derecho al cobro de la parte del contrato financiada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, este Ayuntamiento, a la vista de lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 9/2017, exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
El emplazamiento de las obras se realizará en la c/ Desafío, n.º 26 (nº 24 en Catastro) y en Xxxxx 0x xx Xxxx, xx 0, xx Xxxx xxx Xxxxxx (XXXXXX).
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
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La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
2. La solvencia del empresario:
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 1.000.000 € de euros, además de la cobertura de la responsabilidad civil patronal con un sublímite por víctima mínimo de 150.000 €. El plazo mínimo de vigencia será de dos años, cubriendo al menos el
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periodo de ejecución del contrato y el periodo de garantía.
2.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución.
b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años.
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f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Xxxxx Xxxxx, Xx0-Xxx. (967) 180 000-Fax (000) 000 000-00000 (Cuenca)-C.I.F:P-1614200-B
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Forman parte de la licitación y tienen carácter contractual los siguientes documentos:
• El presente documento, que constituye el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la licitación de las obras.
• El Proyecto de Ejecución de REPARACIÓN EN EL COLEGIO ENSEÑANZA INFANTIL Y PRIMARIA “XXXXXX XX XXXXXXXXXX”.
• Memoria Técnica de ACTUACIONES DE MEJORA EN EL COLEGIO NUESTRA XXXXXX XX XXXXXXXXXX
No obstante lo anterior el presente Pliego de Cláusulas Administrativas así como el Proyecto, Memoria Técnica y demás documentación técnica y la documentación indicada en el artículo 63 de la LCSP, estará disponible en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Xxxx xxx Xxxxxx (Cuenca) contenido en la Plataforma de Contratos del Estado, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx o directamente a través del Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Xxxx xxx Xxxxxx (Cuenca) contenido en la Plataforma de Contratos del Estado.
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Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico que se indica en el presente pliego. En todo caso, el órgano de contratación efectuará las notificaciones y comunicaciones con los licitadores a través de medios electrónicos mediante comparecencia electrónica en los términos indicados en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP. A tal efecto, todas las notificaciones y comunicaciones se practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas obrante en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de XXXX XXX XXXXXX, cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx en el apartado correspondiente a notificaciones electrónicas.
A los efectos de la presente licitación se indica la siguiente dirección de correo electrónico:
Los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la misma aplicación.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presentación de proposiciones no se llevará a cabo de forma electrónica por concurrir la causa prevista en el apartado 3 letra b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Plaza Mayor, Nº1-Tlf. (967) 180 000-Fax (000) 000 000-00000 (Cuenca)-C.I.F:P-1614200-B
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza Mayor nº 1, en horario de
09.00 a 14.00 horas, dentro del plazo de veintiséis días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrados, firmados por el licitador, en el que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar al contrato de REPARACIÓN EN EL COLEGIO ENSEÑANZA INFANTIL Y PRIMARIA “XXXXXX XX XXXXXXXXXX” y ACTUACIONES DE MEJORA EN EL
COLEGIO NUESTRA XXXXXX XX XXXXXXXXXX». La denominación del sobre es la siguiente:
- Sobre «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
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a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
b) Propuesta económica y Documentación Cuantificable de forma automática.
Xxxxx Xxxxx, Xx0-Xxx. (967) 180 000-Fax (000) 000 000-00000 (Cuenca)-C.I.F:P-1614200-B
- a) Oferta económica
- b) Documentos relativos a la oferta distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática (Plazo Ejecución).
1) PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. , provisto de NIF y domicilio a efectos de notificaciones en , actuando en nombre y representación de la mercantil , provista de NIF
y domicilio en , MANIFIESTO:
Que me comprometo a realizar completamente las obras de REPARACIÓN EN EL COLEGIO ENSEÑANZA INFANTIL Y PRIMARIA “XXXXXX XX XXXXXXXXXX” y ACTUACIONES DE MEJORA EN EL COLEGIO NUESTRA XXXXXX XX XXXXXXXXXX, por la cantidad de
Cód. Validación: 56T66EQTE4ESECR6QY5ACXNJR | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 28
EUROS (en letra), € (en número), más el 21 % de IVA que asciende a la cantidad de
EUROS (en letra), € (en número).
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
2) PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Plaza Mayor, Nº1-Tlf. (967) 180 000-Fax (000) 000 000-00000 (Cuenca)-C.I.F:P-1614200-B
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. , provisto de NIF y domicilio a efectos de notificaciones en , actuando en nombre y representación de la mercantil , provista de NIF
y domicilio en , MANIFIESTO:
Que me comprometo a finalizar completamente las obras el día ( ) de de 2.020 (indicar fecha en número y letra, teniendo en consideración que la fecha máxima es 10 marzo 2.020 y la fecha mínima el 20 febrero 2.020).
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
- Precio: (Hasta 90 puntos). Se concederán 90 puntos al licitador que oferte la ejecución de la obra en el menor precio. Al resto de ofertas se les concederá la puntuación resultante de la siguiente fórmula:
Puntos= 90 x
Menor precio ofertado
Precio objeto de valoración
- Plazo de ejecución: (Hasta 10 puntos). Se concederán10 puntos al licitador que oferte la ejecución de la obra en el menor plazo. Al resto de ofertas se les concederá la puntuación correspondiente resultante de la siguiente fórmula:
Plxxx Xxxxx, Xx0-Xxx. (967) 180 000-Fax (000) 000 000-00000 (Cuenca)-C.I.F:P-1614200-B
Puntos= 10 x
Días de reducción de la oferta objeto de valoración
Días de reducción de la oferta más ventajosa
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
Plazo Ejecución Inferior | Desviación plazo indicado en proyecto de ejecución a juicio de la Mesa de Contratación |
Precio Licitación Inferior | Límites Artículo 85 Reglamento (R.D. 1098/2001 de 12 de Octubre) |
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Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
Plxxx Xxxxx, Xx0-Xxx. (967) 180 000-Fax (000) 000 000-00000 (Cuenca)-C.I.F:P-1614200-B
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los criterios establecidos en el artículo 147.2 de la ley y en el orden que fija para resolver dicha igualdad.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Xecreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12.00 horas.
La mesa de contratación procederá a la apertura del Sobre «A», que contienen la
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documentación administrativa y la documentación cuantificable de forma automática.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
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En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o
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en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido UN AÑO desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
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La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
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El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Lex 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Tipo especial | Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer Combatir el paro Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo |
Descripción |
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
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21.1 Abonos al contratista
A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
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DIR3 Código de Entidad | L01162033 |
DIR3 Órgano de tramitación | L01162033 |
DIR3 Oficina contable | L01162033 |
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
21.2 Plan de Seguridad y Salud
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En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
21.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
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La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
21.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
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Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
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21.5. Programa de trabajo
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones.
En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
21.6. Recepción y Plazo de garantía
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
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Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de 1 año.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
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Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
21.7 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
21.8. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
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El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
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-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
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f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Modificaciones Contractuales Previstas
No se contemplan modificaciones al contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
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Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
No se devolverá la garantía la cedente hasta que la misma haya sido constituida por le cesionario.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Penalidades por Incumplimiento
26.1 Penalidades por demora
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El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo
193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
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26.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula vigésima de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
26.3 Imposición de penalidades
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Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Resolución del Contrato
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula vigésimo sexta.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Director Facultativo de la Obra
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El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de
Plaza Mayor, Nº1-Tlf. (967) 180 000-Fax (000) 000 000-00000 (Cuenca)-C.I.F:P-1614200-B
contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será del Departamento de Urbanismo del Excmo. del Ayuntamiento de Xxxx xxx Xxxxxx.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. con NIF n.º ,
en representación de , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
Xxxxx Xxxxx, Xx0-Xxx. (967) 180 000-Fax (000) 000 000-00000 (Cuenca)-C.I.F:P-1614200-B
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de de .
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de , en concreto:
□ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
□ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
□ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
□ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador [solo en caso de empresas extranjeras].
□ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
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TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
AYUNTAMIENTO DE XXXX XXX XXXXXX P1614200B
XXX. XXXXX, 0- 00.000 - XXXX XXX XXXXXX- XXXXXX 967 180 000 -
Xxxxx Xxxxx, Xx0-Xxx. (967) 180 000-Fax (000) 000 000-00000 (Cuenca)-C.I.F:P-1614200-B
Delegado de protección de datos
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
En AYUNTAMIENTO DE XXXX XXX XXXXXX tratamos la información que nos facilitan las personas interesadas para gestionar la relación prevista en el contrato de prestación/adjudicación de servicios.
Esta entidad puede tomar decisiones automatizadas basadas en la cobertura legal que le otorga el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estando autorizada por el Derecho de la unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.
PLAZO DE CONSERVACIÓN
Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones y responsabilidades aplicables.
LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO
La base legal para el tratamiento de sus datos se establece en una obligación legal, tras la elección de la empresa más competitiva para la prestación del servicio.
DESTINATARIOS
Se cederán los datos siempre que exista base que legitime este tratamiento.
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TRANSFERENCIAS DE DATOS A TERCEROS PAÍSES
No están previstas transferencias de datos a terceros países.
DERECHOS
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en AYUNTAMIENTO DE XXXX XXX XXXXXX estamos tratando, o no, datos personales que les conciernan.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de
sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, AYUNTAMIENTO DE XXXX XXX XXXXXX dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Cuando se realice el envío de comunicaciones comerciales utilizando como base jurídica el interés legítimo del responsable, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos con ese fin.
Si ha otorgado su consentimiento para alguna finalidad concreta, tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
8. ¿Cómo hemos obtenido sus datos?
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Los datos personales que tratamos en AYUNTAMIENTO DE XXXX XXX XXXXXX proceden del propio interesado.