PROPONENTES
Bogotá D.C., 12 xx xxxxx de 2017
Señores
PROPONENTES
Bogotá, D.C.
Asunto: Invitación pública para contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada con el fin de asegurar la protección de las personas y de los bienes que se encuentren en cada una de las sedes de la CCB y su filial UNIEMPRESARIAL. – 3000000398
Por el presente documento la CCB procede a dar respuesta a las preguntas formuladas en tiempo por los proponentes:
1. PREGUNTA
Establece el proyecto xx xxxxxx de condiciones, en el numeral 3.3.5.1. CERTIFICACIÓN DE ENTRENAMIENTO POR CADA CANINO OFERTADO, que el proponente debe acreditar con la oferta copia de la certificación de entrenamiento y detección de explosivos de cada canino ofertado, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Al respecto, es preciso señalara a la Entidad que los certificados de entrenamiento y detección de explosivos de los caninos, los expide la Policía Nacional y no la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En consecuencia solicitamos se modifique este aspecto xxx xxxxxx de condiciones y se aclare que los certificados a aportar son los expedidos por el ente correspondiente, en este caso la Policía Nacional.
RESPUESTA
La CCB y su filial UNIEMPRESARIAL se permiten aclarar el requisito solicitado en el numeral
3.3.5.1. CERTIFICACIÓN DE ENTRENAMIENTO POR CADA CANINO OFERTADO, indicando que el proponente lo deberá acreditar con la oferta copia de la certificación de entrenamiento y detección de explosivos de cada canino ofertado, expedida por la Policía Nacional. Lo cual será modificado mediante adenda.
2. PREGUNTA
El Anexo n° 3 establece que el servicio canino requerido es 3 servicios de 24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx y 3 servicios de 17 horas diurnas de lunes a sábado.
Solicitamos a la Entidad aclarar cuantos servicios de los ya enunciados, corresponden a servicios con canino en detección de explosivos y cuantos con canino de defensa controlada y en que horario cada uno.
RESPUESTA
De conformidad con lo solicitado se indican a continuación los servicios caninos requeridos:
Salitre: Canino detección de explosivos las 24 horas del día xxxxxxx x xxxxxxx Chapinero: canino detección de explosivos 12 horas diurnas lunes a sábado Cedritos: Canino detección de explosivos 12 horas diurnas lunes x xxxxxx
Xxxxxxx: Canino detección de explosivos 12 horas diurnas xxxxxxx x xxxxxxx y canino de defensa controlada 12 horas nocturnas xxxxxxx x xxxxxxx.
Centro: Canino detección de explosivos 12 horas diurnas xxxxxxx x xxxxxxx y canino de defensa controlada 12 horas nocturnas xxxxxxx x xxxxxxx.
Uniempresarial: Canino de 12 horas lunes a viernes de 7:00 am a 7: pm
3. PREGUNTA
Establece el proyecto xx xxxxxx de condiciones, en el numeral 5.3. SEGUNDA FASE DE EVALAUCION DE LAS PROPUESTAS, Título Programa de Discapacitados, que el proponente debe allegar carta firmada por el Representante Legal que acredite que el proponente cuenta con un programa de contratación para personal discapacitado verificable en la nómina de 2016. En las respuestas otorgadas en la Audiencia de aclaraciones al respecto, se indicó que la forma de verificación de dicho requisito sería a través de una carta suscrita por el Director de Recursos Humanos o el desprendible de pago del personal discapacitado. Solicitamos a la Administración, dicha respuesta se dé por escrito para que haga parte de la documentación del presente proceso de selección.
RESPUESTA
Según lo descrito en el numeral 5.3. Segunda Fase de Evaluación se asignarán 5 puntos al proponente que presente una carta firmada por el representante legal que acredite que el proponente cuenta con un programa de contratación para personal discapacitado verificable en la nómina del año 2016. Dicha información se confirmará con una carta suscrita por el director de recursos humanos o con la nómina del año anterior.
4. PREGUNTA
Establece el proyecto xx xxxxxx de condiciones, en el numeral 5.3. SEGUNDA FASE DE EVALAUCION DE LAS PROPUESTAS, Título Director y/o Coordinador de Servicios, que el proponente debe allegar con la oferta una hoja de vida de un coordinador de contrato con el perfil de oficial de las fuerzas militares o de la policía, con 15 años de experiencia y con certificación de competencias laborales. En las respuestas otorgadas en la Audiencia de aclaraciones al respecto, se indicó no necesariamente esta persona ha de estar vinculada a la empresa oferente, y que la experiencia puede ser la suma de sus experiencias en el sector en distintas empresas de vigilancia. Solicitamos a la Administración, dicha respuesta se dé por escrito para que haga parte de la documentación del presente proceso de selección.
RESPUESTA
Según lo indicado en el numeral 1.2 del Anexo No 2 Especificaciones Técnicas, el proponente deberá celebrar bajo su responsabilidad un contrato de trabajo directamente con cada una de las personas que conformen el personal para Uniempresarial y para la CCB, situación que deberá surtirse previa a la suscripción del contrato en caso que llegue a ser adjudicatario. Para el caso del perfil del Director y/o coordinador, los años de experiencia podrán ser el resultado de la sumatoria en varias empresas del cargo de dirección y/o coordinación en empresas de vigilancia.
Es de aclarar que para su acreditación debe anexar los soportes correspondientes.
5. PREGUNTA
NUMERAL 3.1.6. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Solicitamos de manera atenta, se acepte la presentación de ofertas conjuntas, ya sea mediante unión temporal o consorcio como quiera que el objeto de este tipo de asociaciones
es el de aunar esfuerzos para la presentación de una oferta y posterior ejecución del contrato y el no aceptarlas limita considerablemente la participación en el presente proceso de selección.
RESPUESTA
Teniendo en cuenta el numeral 3.1.6 No se acepta la presentación de ofertas bajo la modalidad de Consorcios y/o Uniones Temporales. Por tanto, la CCB y su filial UNIEMPRESARIAL se mantienen en lo establecido en la invitación.
6. PREGUNTA
NUMERAL 3.3.5. AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA UTILIZACIÓN DEL MEDIO CANINO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Entendemos que este servicio se puede subcontratar el servicio a través de una empresa debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y empleando los animales de acuerdo con las razas y cantidades definidas para cada especialidad y demás requisitos mínimos establecidos, máxime que el componente empleado para la prestación del servicio en dicha modalidad en su mayoría es menor a la del servicio de seguridad humana con hombres.
Lo anterior, en concordancia con lo establecido en la NOTA del numeral 3.3.5.3. que establece: “Los caninos ofertados no necesariamente deben ser de propiedad del oferente”.
RESPUESTA
Conforme a lo establecido en el numeral 3.3.5.3 los caninos ofertados no necesariamente deben ser propiedad del proponente, queda a discreción del proponente su subcontratación o que los mismos sean propios.
7. PREGUNTA
NUMERAL 3.3.8. CERTIFICACIÓN DE APOYO A LA RED DE LA POLICÍA NACIONAL
Solicitamos de manera atenta, se elimine la red de apoyo de Cundinamarca ya que el mayor componente del servicio se presta en la Ciudad de Bogotá.
RESPUESTA
La CCB y su filial UNIEMPRESARIAL se mantienen en lo establecido en el numeral 3.3.8. por cuanto la jurisdicción de la CCB abarca 59 municipios de Cundinamarca y por tanto es necesario su acreditación.
8. PREGUNTA
NUMERAL 5.3. SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
Solicitamos de manera atenta, se modifiquen los criterios de evaluación establecidos en el presente proceso de selección, por las siguientes consideraciones:
Certificado de Calidad.
Solicitamos de manera atenta, se elimine las certificaciones objeto de asignación de puntaje, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
RESPUESTA
Teniendo en cuenta la naturaleza privada tanto de la Cámara de Comercio de Bogotá como su filial Uniempresarial la aplicación de la Ley 1150 de 2007 no es procedente, por ello se
mantiene el calificable certificado de calidad. Cabe aclarar que su presentación asigna puntaje mas no es un requisito habilitante.
9. PREGUNTA
Programa discapacitados
Solicitamos se elimine este aspecto de evaluación, conforme a lo expresado en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, pues este factor corresponde al desempate y por ende no debe ser objeto de evaluación y de asignación de puntaje de las ofertas.
RESPUESTA
Teniendo en cuenta la naturaleza privada tanto de la Cámara de Comercio de Bogotá como su filial Uniempresarial la aplicación del Decreto 1082 de 2015 no es procedente, por ello se mantiene el calificable programa discapacitados. Cabe aclarar que su presentación asigna puntaje mas no es un requisito habilitante.
10. PREGUNTA
Director y/o Coordinador de Servicios
Solicitamos atentamente se acepte la acreditación de la persona propuesta en calidad de uso de buen retiro; así mismo, solicitamos se reduzca la experiencia a 10 años ya que es un tiempo suficiente y óptimo para garantizar la suficiente experiencia en el desempeño de labores similares. Finalmente, solicitamos se modifique el requisito de aportar certificado de competencias labores xxx Xxxx, por la especialización de administración de la seguridad lo cual garantiza que el coordinador posee conocimientos específicos en el cargo a ejercer en la ejecución del contrato objeto del presente proceso.
RESPUESTA
Cabe aclarar en primer lugar, que el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato establecido en el Anexo No 2 es el perfil básico del indicado en el numeral 5.3. de la Invitación Director y/o Coordinador de servicios, que asigna puntaje. Por tanto, el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato debe contar como mínimo con una experiencia de 10 años en cargo de Direccion y/o Coordinacion en empresas de vigilancia y seguridad privada. Es así que, el proponente deberá cumplir con este requisito mínimo solicitado en la invitación, ya para que le sea otorgado el puntaje establecido en el numeral 5.3 de la Invitación es necesario que acredite los 15 años de experiencia y la certificación de competencias laborales xxx Xxxx.
En virtud de lo anterior, no se acoge lo solicitado y se mantiene este calificable.
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11. PREGUNTA
3.3.5.1 CERTIFICACION DE ENTRENAMIENTO POR CADA CANINO OFERTADO: El oferente deberá anexar a su oferta, copia de la certificación de entrenamiento en detección de explosivos de cada canino ofertado, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
En relaciona o lo mencionado en el numeral anterior y teniendo en cuenta que no es la superintendencia de vigilancia y seguridad privada la entidad encargada de acreditar el entrenamiento de los caninos ofertados para este proceso, solicitamos muy respetuosamente a la entidad sea modificado este numeral en el siguiente sentido” anexar a su oferta copia de la certificación de entrenamiento en detección de explosivos de cada canino ofertado expedido por la Escuela de Guias y adiestramiento canino de la Policia Nacional”
Solicitamos muy respetuosamente nos indiquen si todos los caninos a ofertan son especialidad explosivos o si hay otro tipo de especialidad.
RESPUESTA
La CCB y su filial UNIEMPRESARIAL se permiten aclarar el requisito solicitado en el numeral
3.3.5.1. CERTIFICACIÓN DE ENTRENAMIENTO POR CADA CANINO OFERTADO, indicando que el proponente lo deberá acreditar con la oferta copia de la certificación de entrenamiento y detección de explosivos de cada canino ofertado, expedida por la Policía Nacional. Lo cual será modificado mediante adenda.
De igual forma, a continuación se describen los servicios caninos requeridos:
Salitre: Canino detección de explosivos las 24 horas del día xxxxxxx x xxxxxxx Chapinero: canino detección de explosivos 12 horas diurnas lunes a sábado Cedritos: Canino detección de explosivos 12 horas diurnas lunes x xxxxxx
Xxxxxxx: Canino detección de explosivos 12 horas diurnas xxxxxxx x xxxxxxx y canino de defensa controlada 12 horas nocturnas xxxxxxx x xxxxxxx.
Centro: Canino detección de explosivos 12 horas diurnas xxxxxxx x xxxxxxx y canino de defensa controlada 12 horas nocturnas xxxxxxx x xxxxxxx.
Uniempresarial: Canino de 12 horas lunes a viernes de 7:00 am a 7: pm
12. PREGUNTA
5. SECCIÓN 5. EVALUACIÓN Director y/o Coordinador de servicios
Corresponde a la presentación de la hoja de vida de un coordinador de contrato que certifique lo siguiente:
1. Oficial de las fuerzas militares de Colombia o de la Policía Nacional de la reserva activa, condición que se deberá acreditar junto con la presentación de la oferta.
2. Experiencia mínima de 15 años en cargo de dirección y/o coordinación en empresas de vigilancia privada.
3. Certificar competencias laborales xxx Xxxx
Teniendo en cuenta que el Director y/o coordinador propuesto no será el mismo con el cual se llevara a cabo la ejecución del contrato muy amablemente solicitamos se permita presentar un compromiso firmado por el representante legal en el cual se comprometa el proponente a suministrar en el caso de ser adjudicatario el perfil requerido en este Numeral.
RESPUESTA
Según lo indicado en el numeral 1.2 del anexo 2 Especificaciones técnicas el proponente deberá celebrar bajo su responsabilidad un contrato de trabajo directamente con cada una de las personas que conformen el personal para Uniempresarial y para la CCB, situación que deberá surtirse previa a la suscripción del contrato en caso que llegue a ser adjudicatario. Para el caso del perfil del Director y/o coordinador, los años de experiencia podrán ser el resultado de la sumatoria en varias empresas del cargo de dirección y/o coordinación en empresas de vigilancia.
Es de aclarar que para su acreditación debe anexar los soportes correspondientes y la persona propuesta para este cargo será la misma quien llevará a cargo la Dirección y/o Gerencia del contrato. En consecuencia, no se acepta la solicitud elevada por el proponente.
13. PREGUNTA
ANEXO 5 PROPUESTA ECONÓMICA
Solicitamos muy respetuosamente a la entidad nos indique la cantidad de los servicios a Cotizar teniendo en cuenta que en el anexo no se relacionan
RESPUESTA
La cantidad a cotizar según el Anexo No 5 de Propuesta económica, es 1 servicio de cada uno de los No Regulados teniendo en cuenta que los mismos pueden aumentar o disminuir en la ejecución del contrato.
14. PREGUNTA
Por ultimo agradecemos nos confirmen el tiempo de ejecución del contrato.
RESPUESTA
Según el Anexo 7 clausula 10 el plazo de ejecución del contrato será de hasta 2 años.
15. PREGUNTA
El numeral 3.3.5.1 solicita aportar dentro de la oferta presentada por los proponentes, certificación de entrenamiento de cada canino ofertado a través de certificado expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada.
Al respecto, solicitamos amablemente aclarar este numeral, toda vez que el certificado de entrenamiento de caninos es otorgado por la Policía Nacional y no por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada.
RESPUESTA
La CCB y su filial UNIEMPRESARIAL se permiten aclarar el requisito solicitado en el numeral
3.3.5.1. CERTIFICACIÓN DE ENTRENAMIENTO POR CADA CANINO OFERTADO, indicando que el proponente lo deberá acreditar con la oferta copia de la certificación de entrenamiento y detección de explosivos de cada canino ofertado, expedida por la Policía Nacional. Lo cual será modificado mediante adenda.
16. PREGUNTA
El numeral 5.3 evaluación de las ofertas solicita que los oferentes aporten programa de contratación de discapacitados, acreditado mediante la nómina del año 2016.
Solicitamos a la entidad aclarar, si para el cumplimiento de este ítem y el otorgamiento del puntaje, será válido aportar documentos tales como hoja de vida del personal discapacitado
y copia de comprobantes de pago y aportes de pago de aportes parafiscales, a efectos de que la empresa pueda probar que este personal estuvo vinculado en el año 2016.
RESPUESTA
Según lo descrito en el numeral 5.3. Segunda Fase de Evaluación se asignarán 5 puntos al proponente que presente una carta firmada por el representante legal que acredite que el proponente cuenta con un programa de contratación para personal discapacitado verificable en la nómina del año 2016. Dicha información se confirmará con una carta suscrita por el director de recursos humanos o con la nómina del año anterior.
17. PREGUNTA
El numeral 3.3.13 “Carta de Compromiso de entrega de documentos” indica que el oferente deberá presentar carta de compromiso en la que certifique que cuenta con los perfiles requeridos para la ejecución del contrato y que entregara a los dos días siguientes de la adjudicación del mismo, soportes que avalen el perfil del personal requerido.
Sobre este punto, solicitamos a la entidad aclarar si los documentos referentes al gerente del Contrato y al Jefe de Seguridad también serán aportados solo por el proponente adjudicatario, o si por el contrato los documentos de estos dos perfiles deben ser aportados a la propuesta.
RESPUESTA
La carta de compromiso establecida en el numeral 3.3.13 aplica para todos los perfiles del recurso humano descrito en el Anexo No 2 Especificaciones Técnicas de la Invitación, es decir, los soportes no deben entregarse con la propuesta. Sin embargo, teniendo en cuenta que para el Director y/o Coordinador de Servicios se asignará un puntaje por acreditación de perfil adicional al solicitado, es necesario que aporte la documentación correspondiente para su validación.
18. PREGUNTA
El anexo No. 2- Especificaciones técnicas, señala en el numeral 2.10 Nota 3, la asignación que deberán tener cargos de servicios no regulados tales como Operadores de Medios Tecnológicos, recorredor, escota motorizado y Supervisores.
Al respecto, solicitamos a la entidad aclarar explícitamente si los rangos salariales mínimos solicitados en este ítem corresponden a salarios básicos a los cuales deberán sumarse horas extras y demás recargos que llegaren a tener en caso de exceder su jornada laboral 8 horas, o si por el contrario dichos rangos corresponden a salarios globales ya proyectados teniendo en cuenta los horarios de prestación del servicio que son requeridos por la entidad.
RESPUESTA
De conformidad con lo establecido en el Anexo No 5 Propuesta Económica, es necesario precisar que los rangos salariales mínimos, corresponden a salarios globales.
19. PREGUNTA
Xxxxxxxx xx xxxxx Xx. 0- Xxxxxx, xx xxxxxxx xxxxxx xx xx xxxx “proceso de selección” que verificara que la empresa dentro del proceso de selección realice verificación de antecedentes del Ministerio de Trabajo. Solicitamos a la entidad aclarar a que se refiere dicho ítem, toda vez que una vez realizada la consulta al Ministerio de Trabajo, nos
manifiestan que ellos no expiden certificación de antecedentes a personas que estén en algún proceso de selección o entrevista con alguna empresa.
RESPUESTA
Acorde con lo establecido en el Anexo No 6 la verificación de antecedentes se realizará de los siguientes: Ponal, Procuraduría, Contraloría y Fiscalía.
20. PREGUNTA
Respecto al anexo No. 5 – Propuesta Económica, nos permitimos solicitar las siguientes aclaraciones para el diligenciamiento del mismo:
De acuerdo al título del formato, los oferentes solo deben presentar oferta económica de los servicios no regulados. Solicitamos aclarar si es correcta nuestra apreciación?
RESPUESTA
De conformidad con lo establecido en el Anexo 5 los servicios regulados se pagarán con los valores establecidos en la circular de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad. Y por tanto la propuesta económica solo contempla los servicios No Regulados.
21. PREGUNTA
Respecto al anexo No. 5 – Propuesta Económica, nos permitimos solicitar las siguientes aclaraciones para el diligenciamiento del mismo:
En el formato, se discriminan los puntos de servicio y el tipo de servicios requeridos, dejando una casilla para el diligenciamiento del mismo. De igual forma en las notas del formato indica que en caso de contradicción entre el valor unitario y valor total se tomara en cuenta el valor unitario.
Teniendo en cuenta que también hay una nota que indica que el formato NO PUEDE SER MODIFICADO, solicitamos aclarar si en las casillas de diligenciamiento se deberá colocar el valor mensual unitario del servicio requerido o el valor de la totalidad de los servicios requeridos. Por ejemplo, en el caso de recorredores de municipios que son dos (2) servicios, se debe diligenciar en el cuadro el costo de un recorredor o el costo de los dos recorredores?
RESPUESTA
Se aclara que se debe diligenciar el valor mensual unitario, es decir, es 1 servicio de cada uno de los No Regulados, de conformidad con lo establecido en el cuadro económico del Anexo No 5.
22. PREGUNTA
Respecto al anexo No. 5 – Propuesta Económica, nos permitimos solicitar las siguientes aclaraciones para el diligenciamiento del mismo:
Los servicios no regulados tales como los recorredores, escolta y supervisor tienen costos adicionales que deben ser contemplados tales como viáticos, costos de motos y vehículos requeridos. El costo de estos gastos debe estar incluida en el valor unitario del servicio que se reporte en las columnas de diligenciamiento?
RESPUESTA
De conformidad con lo establecido en el Anexo No 5 Propuesta Económica los valores por los servicios cotizados deben realizarse de forma global, por tanto, se debe incluir los gastos de viáticos, combustible, vehículos.
23. PREGUNTA
Respecto al anexo No. 5 – Propuesta Económica, nos permitimos solicitar las siguientes aclaraciones para el diligenciamiento del mismo:
Indica el formato a párrafo final que el valor presentado será fijo durante todo el plazo de ejecución del contrato y no habrá reajustes a los valores presentados. No obstante, y de acuerdo a la minuta del contrato, este tendría un plazo inicial proyectado de dos (2) años y los servicios no regulados tendrán un aumento cada año en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo.
Por lo anterior, solicitamos aclarar si efectivamente los costos proyectados para servicios no regulados serán o no aumentados a principio de cada año. Lo anterior a efectos de tener en cuenta si se realiza o no proyección dentro del costo ofertado unitario mensual del posible aumento que si deberá realizarse a los salarios del personal que prestara el servicio en estos cargos.
RESPUESTA
Según lo establecido en el Anexo No 7 parágrafo 2 de la cláusula 11, para los servicios No Regulados indicados en la propuesta económica se mantendrán fijos hasta el 31 de diciembre de 2017. Para los años 2018 y 2019 dichos valores se reajustarán según el incremento al salario mínimo legal vigente decretado por el gobierno nacional para el año respectivo.
24. PREGUNTA
Respecto al anexo No. 5 – Propuesta Económica, nos permitimos solicitar las siguientes Aclaraciones para el diligenciamiento del mismo:
Solicitamos aclarar si el costo de los servicios a ofertar en el formato de servicios no regulados debe o no incluir el valor del IVA.
RESPUESTA
Según lo establecido en el Anexo No 5 Propuesta Económica, el formato no incluye IVA. Debe tenerse en cuenta que el Anexo No 7 clausula 11, en que el valor del contrato será más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo a la normatividad vigente.
25. PREGUNTA
Solicitamos a la entidad que, dependiendo la fecha de publicación de las respuestas, considere la posibilidad de aplazar la entrega de la oferta en uno o dos días hábiles, para que los oferentes cuenten con el debido tiempo de analizar las respuestas bridadas por la entidad en el presente proceso.
RESPUESTA
Se acepta la solicitud, y la fecha de cierre será modificada mediante adenda.
26. PREGUNTA
Con relación a las certificaciones de calidad en la cual están ofreciendo puntaje a los ofértenles que cuenten con certificación ISO 14001, por lo cual Solicitamos amablemente se permita aceptar la certificación RUC la cual cubre el Sistema de Gestión de Seguridad, Salud y Ambiente en el Trabajo evaluando aspectos como:
• Política de Seguridad, Salud y Gestión Ambiental
• Programa de Gestión Ambiental
• Identificación de aspectos ambientales y evaluación de impacto
• Programa de Manejo de Residuos.
RESPUESTA
La CCB y su filial UNIEMPRESARIAL se mantienen en el calificable Certificado de Calidad establecido en el numeral 5.3 de la Invitación. Por lo cual, para la asignación de los 2 puntos por el concepto ISO 14001 solo es posible acreditarse mediante esta certificación y no otra diferente como se solicita.
27. PREGUNTA
Con relación al anexo 7 se realizan las siguientes observaciones:
Con relación a las obligaciones específicas del contratista, es pertinente aclarar que ninguna empresa de seguridad asumirá en ningún caso responsabilidad por la pérdida de elementos pequeños que puedan ser escondidos fácilmente en bolsos, maletines, en la ropa o al interior de vehículos. Para nuestros guardas no está permitido revisar bolsos, vehículos y mucho menos realizar requisas a la persona con tanteo en el cuerpo. Estas son actividades que están a reservadas exclusivamente a la Fuerza Pública. Es por esta razón que no podemos asumir responsabilidad sobre ningún objeto pequeño que pueda ser escondido fácilmente como joyas, dinero, celulares, cámaras, computadores portátiles y similares, pues no es posible tener un control efectivo de ellos.
Así lo estableció la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en su Circular Externa No. 105 de 2014:
[…] Aunado lo anterior, queda claro que las inspecciones corporales, registros personales y requisas son medidas reservadas a las autoridades públicas (con observancia de parámetros y limitaciones claramente definidas) y que no existe en la normatividad aplicable a los servicios de vigilancia y seguridad privada alguna disposición que autorice de manera expresa al personal vinculado a los mismos para aplicar las mencionadas medidas u otros procedimientos que impliquen contacto físico o la exigencia de presentación de documentos de identificación. Esto sin perjuicio de la posibilidad que existe de utilizar equipos tecnológicos debidamente autorizados para llevar a cabo los controles necesarios para cumplir en adecuada forma las funciones propias de los servicios de vigilancia y seguridad privada siempre que no exista contacto físico con el usuario.
Solicitamos sea aclarado que ante la ocurrencia de cualquier siniestro se deberán adelantar las investigaciones necesarias, donde se logre determinar la responsabilidad del personal del contratista, en los hechos acaecidos.
RESPUESTA
De conformidad con la circular citada hay una restricción para inspecciones corporales, registros personales y requisas teniendo en cuenta que son medidas reservadas a las autoridades públicas.
La obligación señalada en el anexo 7 literal Q clausula 7 no hace referencia a este tipo de actividad, básicamente está encaminada a la responsabilidad del contratista en observancia al servicio de vigilancia y seguridad contratado.
28. PREGUNTA
Con relación a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, solicitamos que con él objetivo de dar cumplimiento a este requisito, solicitamos muy respetuosamente, evaluar la posibilidad que en caso que la compañía de vigilancia cuente con una póliza de responsabilidad civil por un valor superior al solicitado se permita incluir a la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA y a la FUNDACION UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – UNIEMPRESARIAL como uno de los
beneficiarios de la póliza con la que ya se cuenta para evitar la expedición de pólizas exclusivas, en caso de aceptación se expide un certificado por parte de la aseguradora indicando que CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA FUNDACION UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – UNIEMPRESARIAL se
encuentra amparada por la misma.
RESPUESTA
El proponente podrá presentar la póliza de responsabilidad civil en los términos indicados, siempre y cuando cumpla con el porcentaje y cobertura solicitado en el literal D de la cláusula 00 xxx xxxxx 0.
00. PREGUNTA
Teniendo en cuenta la cláusula penal compensatoria, Solicitamos sea aplicado el mismo procedimiento establecido para el apremio, ante la posible imposición de la pena contenida en esta cláusula.
RESPUESTA
La CCB y su filial UNIEMPRESARIAL se mantienen en lo establecido en el Anexo 7 literal D de la cláusula 17.
30. PREGUNTA
Observación No. 1: NUMERAL 3.2 REQUISITOS FINANCIEROS MÍNIMOS PARA PRESENTAR OFERTA – ÍNDICE DE PATRIMONIO.
En relación con los indicadores para acreditar la capacidad financiera de los proponentes, amablemente solicitamos a la CCB que modifique el indicador de Patrimonio que se establece en el numeral 3.2 de los términos de la invitación, comoquiera que resulta muy elevado y por ende inadecuado, en consideración al objeto, valor y forma de pago prevista para el contrato objeto de la Invitación a Proponer. Este indicador tal y como se encuentra previsto, impide que empresas como la nuestra que son idóneas y están calificadas para el suministro de los servicios de vigilancia y seguridad privada, puedan participar en la
Invitación a Proponer y presentar oferta ante la CCB, pese a contar con suficiente respaldo y salud financiera lo cual disminuye los riesgos en la ejecución contractual. Esta salud financiera se refleja a través de los indicadores de capital de trabajo, de liquidez y de endeudamiento que se pueden calcular con base en los Estados Financieros certificados de los proponentes y los cuales puede verificar la CCB en el RUP y/o en el registro mercantil que administra en relación con los proponentes que se encuentren matriculados e inscritos.
Así entonces, se aclara que: a mayor índice de liquidez menor es la probabilidad de que el proponente favorecido incumpla con sus obligaciones contractuales, pero a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente favorecido de no poder cumplir con sus obligaciones y pasivos. En estos 2 indicadores es donde se encuentra el aspecto fundamental y lo que realmente debe verificarse por parte de la CCB para efectos de evaluar la capacidad financiera de los proponentes y evitar posibles riesgos durante la ejecución del contrato objeto de la Invitación a Proponer. En otras palabras, no es el Patrimonio el indicador más importante a determinar, sin decir que sea menor, de cara a lo que se debe procurar asegurar por parte del proponente favorecido: menor riesgo de incumplimiento de las obligaciones del contrato objeto de la Invitación a Proponer.
En consecuencia solicitamos a la CCB modifique el índice de Patrimonio fijado en los términos de la Invitación a Proponer y lo establezca así: igual o mayor a $1.200.125.000 en concordancia con lo solicitado en el numeral 3.2, para el índice del capital de trabajo. En todo caso, se requiere que el indicador de Patrimonio exigido en la Invitación a Proponer en ningún caso sea >= 2.200.000.000.
Lo anterior para asegurar por un lado, que la capacidad financiera requerida por la CCB es adecuada3 y por otro, que este elemento no constituye un factor restrictivo de la libre concurrencia para que las empresas calificadas participen en la Invitación a Proponer, garantizando así la pluralidad de oferentes y la transparencia en la contratación prevista por la CCB.
Sobre el particular, es importante resaltar el tamaño empresarial de los posibles oferentes ya que en el mercando existen muchas empresas que suministran los servicios objeto de la Invitación a Proponer las cuales cuentan con la experiencia y aptitud suficientes para garantizar la prestación de los servicios bajo estándares de calidad, pero que son Mipymes y por ello, no alcanzan a cumplir con el indicador de recursos propios (patrimonio) contemplado en la Invitación de Proponer. La situación es muy relevante si tiene presente la desventaja que se genera en perjuicio de la mayoría de empresas interesadas, pues sólo un 5% de las empresas de vigilancia y seguridad privada existentes en el mercado podrían cumplir el cuestionado requisito, el cual, como hemos indicado no es el más crítico de asegurar frente a la ejecución del futuro contrato.
Finalmente, no menos importante es resaltar que es política del Gobierno Nacional incentivar la participación y contratación de las Mipymes de diferentes sectores en los procesos públicos y privados, para lo cual necesariamente se deben establecer requisitos de participación que permitan a éstas últimas participar en condiciones de igualdad frente a grandes empresas, fomentándose así la sana competencia que opera en favor de quien contrata los servicios y xxx xxxxxxx en general.
RESPUESTA
La CCB y su filial Uniempresarial se mantienen en el requisito financiero solicitado en el numeral 3.2 de la invitación.
31. PREGUNTA
Observación No.2: NUMERAL 3.3.2 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE.
Frente a lo indicado en este numeral, se solicita a la CCB que modifique los requisitos de experiencia exigidos en el numeral 3.3.2 de los términos de la Invitación a Proponer, de manera que se permita a los proponentes acreditar la experiencia en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada bajo cualquiera de las siguientes modalidades: fija y/o móvil con armas y sin armas, y/o con medios caninos y/o medios tecnológicos, a través de la presentación de certificaciones de hasta 3 contratos ejecutados o en ejecución en los últimos 5 años previos a la fecha de cierre de la Invitación a Proponer, cuyo valor total al ser sumado ascienda a un valor igual o superior a COP$ 6.500.000.000.
Por otro lado, frente a los contratos en ejecución solicitamos que se elimine el requisito del monto mínimo ejecutado exigido por la CCB (COP$ 2.000.000.000), comoquiera que pueden existir contratos suscritos y/o ejecución por parte de los futuros proponentes cuyo valor total sea el exigido en la Invitación a Proponer pero su monto ejecutado actual sea menor por encontrarse hasta ahora iniciando el servicio.
Lo anterior, con el firme propósito de que este requisito de experiencia no constituya un elemento que restringa la pluralidad de participación en la invitación convocada por la CCB, en desmedro de la promoción de la competencia.
RESPUESTA
La CCB y su filial Uniempresarial se mantienen en lo establecido en el numeral 3.3.2 Experiencia del proponente. Sin embargo, se aclara que con la presentación de hasta 3 certificaciones las mismas pueden tener la sumatoria de las diferentes modalidades de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
Así mismo se mantiene el valor mínimo de $2.000.000.000, para los contratos que se presenten en ejecución.
32. PREGUNTA
Observación No.3: NUMERAL 3.1.6 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.
Solicitamos a la CCB que permita la participación en el proceso de contratación de la Referencia de Consorcios y Uniones Temporales, y en consecuencia modifique lo que sobre el particular se contempla en el numeral 3.1.6.
Esta solicitud se presenta con el objeto de que se amplíen las posibilidades de participación en la Invitación a Proponer convocada por la CCB, a aquellas empresas que no cumplan absolutamente todos los requisitos establecidos, pero que en todo caso si tengan el interés y la capacidad de participar en el proceso de contratación a través de una figura asociativa y de cooperación, que permita la presentación de la oferta y en caso de resultar favorecidos, la ejecución del eventual contrato. Valga anotar, que a través de cualquiera de las figuras asociativas indicadas (Consorcio o Unión Temporal), la CCB va a tener un amplio respaldo respecto al cumplimiento de la oferta presentada y en relación con el objeto de contrato, por cuanto existe solidaridad entre los miembros integrantes de dichos vehículos de participación.
Estas figuras son un instrumento de fortalecimiento de aquellas pequeñas y/o medianas empresas que eventualmente se encuentran interesadas en participar en la Invitación a Proponer, y no se advierte ninguna justificación técnica y/o jurídica y/o financiera para que
en el presente caso la CCB se elimine dicha posibilidad, y evite que estas Mipymes puedan participar en igualdad de condiciones frente a proponentes individuales de mayor tamaño. Por tal razón y con el fin de promover la competencia, se pide a la CCB que se admita en la Invitación a Proponer la participación de Consorcios y Uniones Temporales pues a través de estas figuras también es legalmente posible cumplir con el objeto de dicho proceso de contratación.
RESPUESTA
La CCB y su filial Uniempresarial se mantienen en lo establecido en el numeral 3.1.6 de la invitación y por tanto No Se Acepta la presentación de ofertas bajo la modalidad de Consorcios y/o Uniones Temporales.
33. PREGUNTA
Observación No.4: NUMERAL 3.3.6 CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DONDE SE INDIQUE SI EL OFERENTE HA SIDO O NO SANCIONADO O MULTADO.
Solicitamos a la CCB modificar el numeral 3.3.6 de la Invitación a Proponer eliminando el requisito asociado al plazo de los últimos cinco (5) años, para acreditar la inexistencia de multas y/o sanciones por parte de los proponentes.
Lo anterior, habida cuenta que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada eliminó del respectivo modelo de certificación lo relacionado con los cinco (5) años, en cumplimento a lo establecido en la circular 2016720000125 del 23 xx xxxxx de 2016 que indica: “En consonancia con lo anterior, se suprime la siguiente frase, contenida en la CIRCULAR EXTERNA No. 20147000000375 de 2014: “ El estado de los servicios de vigilancia y seguridad privada respecto de las multas y sanciones (exclusivamente durante los últimos cinco años)”
En la actualidad en nuevo modelo de certificación que expide la Supervigilancia, suprime dicha frase.
RESPUESTA
La CCB y su filial UNIEMPRESARIAL acogen la solicitud del proponente, y por tanto se modificará este requisito mediante adenda.
34. PREGUNTA
Observación No.5: NUMERAL 5.3 SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
– CRITERIO PRECIO
Solicitamos a la CCB aclarar lo exigido en el numeral 5.3 en relación con el Criterio Xxxxxx, por cuanto entendemos que las propuestas económicas que oferten un porcentaje por encima de la media aritmética obtendrán cero (0) puntos y las económicas que oferten un porcentaje por debajo más cercano a la media aritmética obtendrán cuarenta y seis (46) puntos y así de manera proporcional. ¿Es correcto nuestro entendimiento?.
RESPUESTA
De conformidad con el numeral 5.3 de la invitación el criterio precio se califica bajo una media aritmética en donde efectivamente se les asigna 0 puntos aquellas ofertas que presenten un porcentaje por encima de la media y el porcentaje ofrecido que más se acerque a la media aritmética se asigna el puntaje es decir 46 puntos y las demás propuestas de forma proporcional aplicando una regla de tres simple.
35. PREGUNTA
Observación No. 6: NUMERAL 5.3 SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
– CRITERIO CERTIFICADO DE CALIDAD.
Solicitamos a la CCB eliminar como criterio de evaluación y asignación de puntaje el requisito asociado a la tenencia de los todos los certificados de calidad que se listan en la Invitación a Proponer, comoquiera que estas exigencias están relacionadas con los proponentes y sus sistemas de calidad y no con las ofertas a presentarse, que son las que en estricto rigor deben ser objeto de evaluación y asignación de puntaje al estar directamente relacionadas con las condiciones del servicio objeto del proceso de contratación.
De ahí que, se solicite adicionalmente a la CCB que exija como mínimo y como requisito habilitante en los términos en que se contempla en el artículo 11 de su Estatuto de Contratación, los siguientes certificados: (i) certificado calidad ISO 9001 versión 2005 y (ii) Certificado BASC (Business Alliance For Secure Comerce).
Lo anterior en aras de garantizar los principios de igualdad y libre concurrencia, al establecer condiciones mínimas que se predican de los proponentes, que son adecuadas y proporcionales, pues se insiste en que lo que debe determinar quien es el proponente favorecido en la Invitación a Proponer convocada por la CCB es el criterio de la mejor propuesta, y no quien tiene el mayor número de certificaciones de calidad vigentes.
Ahora bien, en el evento en que el presente requerimiento no sea aceptado por la CCB, solicitamos en todo caso, que sólo se exijan 2 de las 4 certificaciones listadas en el numeral 5.3.para efectos de la asignación del puntaje total allí previsto.
RESPUESTA
Teniendo en cuenta la naturaleza privada tanto de la Cámara de Comercio de Bogotá como su filial Uniempresarial la aplicación del artículo 11 del estatuto de contratación no es procedente, por ello se mantiene el calificable certificado de calidad ISO 9001 y BASC. Cabe aclarar que su presentación asigna puntaje mas no es un requisito habilitante.
36. PREGUNTA
Observación No.7: NUMERAL 5.3 SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
– PROGRAMA DE DISCAPACITADOS.
Solicitamos a la CCB, modificar los exigido al numeral 5.3 – Programa de Discapacitados y en tal sentido:
(i) Se elimine como criterio de evaluación de las ofertas y asignación de puntaje , el programa de contratación para personal discapacitado, y
(ii) Se permita acreditar el cumplimiento de este requerimiento a través de una Carta Compromiso suscrita por el Representante Legal (o Representante Autorizado) del proponente, a través de la cual éste se obligue de manera incondicional frente a la CCB que en caso de resultar favorecido con la asignación del contrato objeto de la Invitación a Proponer, presentará dentro de los (15) días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato, copia del Programa de Discapacitados junto con los desprendibles de nómina del personal discapacitado vinculado por el proponente favorecido.
Lo anterior, habida consideración que las empresas interesadas en participar en la Invitación de la CCB que no cuenten actualmente con personal discapacitado, lo cual puede obedecer a múltiples razones, se enfrenten a una situación de desventaja competitiva frente a las empresas que si cuentan con dicho personal.
Esta exigencia a nuestro juicio, restringe la pluralidad de participación y libre concurrencia en perjuicio de la competencia que debe promover la CCB en sus procesos contractuales, sin mayor justificación. En todo caso, con base en la alternativa propuesta quien resulte favorecido con la asignación del contrato tendrá la obligación de contar con personal discapacitado y con un programa especial para este tipo de personal.
Esta misma observación la hacemos extensiva a la exigencia relacionada con la presentación de un programa calidad de vida y bienestar de los caninos al momento de la presentación de las ofertas, y en tal sentido, solicitamos a la CCB que se admita el cumplimiento y acreditación de este programa a través de una Carta Compromiso suscrita por el representante de los proponentes.
RESPUESTA
La CCB como su filial Uniempresarial, se permiten aclarar que el factor Programa de Discapacitados, es un criterio calificable y no habilitante. El cual se verificará mediante la presentación de una carta firmada por el representante legal que acredite que el proponente cuenta con un programa de contratación para personal discapacitado verificable en la nómina del año 2016. Dicha información se confirmará con una carta suscrita por el director de recursos humanos o con la nómina del año anterior.
En lo que respecta al programa de calidad de vida y bienestar de los caninos se aclara que es un calificable y no un requisito habilitante y para obtener puntaje se debe presentar el documento correspondiente para su acreditación en el cual la CCB pueda evidenciar su cumplimiento para la asignación del puntaje y que el mismo sea soporte para el control en la ejecución del contrato.
37. PREGUNTA
Observación No.8: NUMERAL 5.3 SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
– DIRECTOR Y/O COORDINADOR DE SERVICIOS.
Solicitamos a la CCB se modifique el numeral en mención, y en tal sentido le requerimos que el coordinador exigido cumpla las características que adelante se mencionan, por cuanto a través de ellas se aseguran las condiciones de competencia y experiencia suficientes e idóneas para el desarrollo de las funciones por parte del coordinador dentro de las instalaciones de la CCB:
1. Oficial de las fuerzas militares de Colombia o de la Policía Nacional con extracto de hoja de vida militar, condición que se deberá acreditar junto con la presentación de la oferta y Profesional en Ciencias Militares
2. Experiencia de cinco (5) años en cargo de dirección y/o coordinación de empresas de vigilancia privada con postgrado en administración de la seguridad y un diplomado en el Nuevo sistema acusatorio y los profesionales en seguridad
3. Credencial y/o resolución de consultor expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
RESPUESTA
Cabe aclarar en primer lugar, que el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato establecido en el Anexo No 2 es el perfil básico del indicado en el numeral 5.3. de la Invitación Director y/o Coordinador de servicios, que asigna puntaje. Por tanto, el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato debe contar como mínimo con una experiencia de 10 años en cargo de Direccion y/o Coordinacion en empresas de vigilancia y seguridad privada. Es así que, el proponente deberá cumplir con este requisito mínimo solicitado en la invitación, ya para que le sea otorgado el puntaje establecido en el numeral 5.3 de la Invitación es necesario que acredite los 15 años de experiencia y la certificación de competencias laborales xxx Xxxx.
En virtud de lo anterior, no se acoge lo solicitado y se mantiene este calificable.
38. PREGUNTA
Observación No.9: CON RELACIÓN AL ANEXO 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – NUMERAL 2. PERFILES DEL PERSONAL – SUBNUMERAL 2.2. SUPERVISOR, 2.3. DIRECTOR DE SERVICIOS / GERENTE DE CONTRATO Y 2.4. JEFE DE SEGURIDAD Y/O DIRECTOR DE OPERACIONES
Solicitamos a la CCB, aclarar lo señalado en el numeral 2. Perfiles del Personal, en donde entendemos que las hojas de vida para los perfiles del Supervisor, Director de servicios/ Gerente de Contrato y Jefe de Seguridad y/o director de Operaciones, serán exigidas únicamente al proponente que resulte favorecido con la asignación del contrato objeto de la Invitación a Proponer convocada por la CCB. Es correcto nuestro entendimiento?
Ahora, en el evento de no ser correcto nuestra apreciación entendemos que con la sola suscripción y aceptación de las especificaciones técnicas se cumple con todos los documentos precontractuales como lo son las hojas de vida del personal del numeral 0 xxx Xxxxx 0 y subsiguientes?. Es correcta nuestra apreciación??
RESPUESTA
La carta de compromiso establecida en el numeral 3.3.13 de la Invitación, aplica para todos los perfiles del recurso humano descrito en el Anexo No 2 Especificaciones Técnicas de la invitación. Sin embargo, teniendo en cuenta que para el Director y/o Coordinador de Servicios se asignará un puntaje por acreditación de perfil adicional al solicitado, es necesario que aporte la documentación correspondiente para su validación. Por tanto, no es suficiente solo cumplir con la presentación del Anexo No 2 suscrito por el representante legal.
39. PREGUNTA
Observación No.10: CON RELACIÓN AL ANEXO 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – NUMERAL 2.8 RECORREDOR PROGRAMA CÁMARA MÓVIL LITERAL E), NUMERAL 2.9. ESCOLTA MOTORIZADO LITERAL C) Y NUMERAL 3.3 MEDIOS TECNOLÓGICOS LITERAL K)
Solicitamos a la CCB se permita el ofrecimiento de vehículos (automóviles, camionetas o camperos) y motocicletas como mínimo desde 150 c.c., toda vez que son muy pocas las compañías de seguridad en el mercado que cuentan con vehículos -camionetas 4x4 y motos de cilindraje igual o superior a 180 c.c. o 650 c.c y vehículos 4x4. Por tal motivo, se solicita
que se permitan acreditar por los proponentes vehículos propios o en tenencia bajo las figuras de arrendamiento y/o leasing y/o renting, modalidades que se encuentran permitidas en el ordenamiento jurídico colombiano y que además están aceptadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Al respecto, se resalta que el aplicativo de Reporte xx Xxxxxxxxx de los Vigilados (RENOVA) organismo de control, no impone ningún tipo de restricción asociada a la forma o modalidad de tenencia de los vehículos operativos que empleen las empresas de vigilancia y seguridad privada y solamente se solicita el respectivo contrato de tenencia del vehículo y la tarjeta de propiedad del mismo.
Este requerimiento, resulta inadecuado, desproporcionado y restrictivo pues limita la participación de varias empresas en la Invitación a Proponer, motivo por el cual se solicita su modificación en los términos indicados. Lo anterior, con base en los principios a los que hemos aludido a lo largo del presente escrito de observaciones.
En los anteriores términos presentamos nuestras observaciones a los documentos de la Invitación a Proponer, y confiamos en que la CCB revisará y aceptará lo aquí solicitado habida cuenta que si el objetivo es seleccionar un proponente que tenga la suficiente experiencia, capacidad e idoneidad para suministrar el servicio objeto de la Invitación se debe fortalecer la competitividad y propiciar mayor participación de proponentes individuales y plurales en dicho proceso contractual.
RESPUESTA
La CCB y su filial Uniempresarial se mantienen en lo establecido en el Anexo No 2 Especificaciones Técnicas literal K del numeral 3.3.
40. PREGUNTA
Solicitamos a la entidad aclarar si las hojas de vida con sus soportes del personal de Guardas, Supervisor y Jefe de Operaciones se deberán incluir junto con la propuesta.
RESPUESTA
La carta de compromiso establecida en el numeral 3.3.13 aplica para todos los perfiles del recurso humano descrito en el Anexo No 2 Especificaciones Técnicas de la Invitación, es decir, los soportes no deben entregarse con la propuesta. Sin embargo, teniendo en cuenta que para el Director y/o Coordinador de Servicios se asignará un puntaje por acreditación de perfil adicional al solicitado, es necesario que aporte la documentación correspondiente para su validación.
41. PREGUNTA
Solicitamos a la CCB aclarar si los servicios en el horario de lunes a viernes y de lunes x xxxxxxx son con festivos o sin festivos.
RESPUESTA
De conformidad con lo establecido en el Anexo No 5 literal (ii) las tarifas deben incluir festivos y por tanto los valores por los servicios cotizados deben realizarse de forma global,
42. PREGUNTA
Para el caso del recorredor se pagará viáticos por valor de $ 90.000 solicitamos a la entidad informar cuantas veces al mes se requieren los viáticos.
RESPUESTA
De conformidad con lo establecido en el Anexo No 5, los valores por los servicios cotizados deben realizarse de forma global, no es posible establecer la frecuencia en la cual se reconocen viáticos teniendo en cuenta que varía acorde con las necesidades del servicio.
43. PREGUNTA
La CCB otorga un puntaje de 3 puntos a los proponentes que pertenezcan al Circuito de Afiliados de la CCB solicitamos que la entidad nos aclares si esto significa que los proponentes tengan su sede principal en Bogotá?
RESPUESTA
La asignación de los 3 puntos es un reconocimiento que la CCB realiza a sus afiliados sin que ello quiera indicar que sea un requisito habilitante que tenga su sede principal en la ciudad de Bogotá. Sin embargo, se aclara que acorde con el numeral 3.1.2 el proponente debe tener una oficina de operación permanente y representación en la ciudad de Bogotá.
44. PREGUNTA
PRIMERA OBSERVACIÓN
El numeral 3.3.5.1 Certificación de entrenamiento por cada canino ofertado, exige textualmente:
“El oferente deberá anexar a su oferta, copia de la certificación de entrenamiento de detección de explosivos de cada canino ofertado, expedida por la Superintendencia e Vigilancia y Seguridad Privada.”
De lo anterior se desprende que los certificados exigido sobre el entrenamiento de caninos en detección de explosivos debe ser expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Es de señalar que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismos vigilante de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, NO certifica capacitaciones de entrenamiento de caninos, éstos son llevados a cabo por la Policía Nacional y el Ejército Nacional, entes en Colombia que certifican la idoneidad de los caninos adiestrados, especialmente en detección de explosivos.
Ahora bien, conforme a los lineamientos legales, en especial la resolución No. 2601 de 2003, en su artículo 21, la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada asigna un código único de los caninos adiestrados con que cuentan las empresas de vigilancia y seguridad privada, registrándolos de acuerdo a su microchip asignado, certificación que se expide cada año.
Por lo anterior, solicitamos de manera respetuosa se aclara este requisito conforme a los lineamientos legales antes citados.
RESPUESTA
La CCB y su filial UNIEMPRESARIAL se permiten aclarar el requisito solicitado en el numeral
3.3.5.1. CERTIFICACIÓN DE ENTRENAMIENTO POR CADA CANINO OFERTADO, indicando que el proponente lo deberá acreditar con la oferta copia de la certificación de entrenamiento y detección de explosivos de cada canino ofertado, expedida por la Policía Nacional. Lo cual será modificado mediante adenda.
45. PREGUNTA
SEGUNDA OBSERVACIÓN
El numeral 3.3.15 Autorización para desarrollar trabajo suplementario, exige textualmente: “En cumplimiento del Decreto 1772 de 2015 el proponente deberá presentar autorización para trabajo suplementario o para exceder la jornada máxima legal, expedida por el Ministerio de la Protección Social, vigente a la fecha de cierre de la presente invitación.” De la exigencia antes descrita, solicitamos de manera respetuosa se reconsidere la exigencia en el sentido de que la autorización debe ser expedida por el Ministerio de Trabajo, y no el Ministerio de la Protección Social.
De otra parte, y considerando el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012, que textualmente reza:
“ARTICULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES
. Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.
Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prorroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior.” (Subrayado es nuestro).
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que dentro de la exigencia del numeral 3.3.15 hace referencia a que el documento de autorización debe estar vigente, y como quiera que a la fecha muchos certificados se han vencido, considerando que el Ministerio de Trabajo expide este licencia, únicamente por el término de un (1) año, solicitamos de manera respetuosa que sea válido el documento referente a la autorización de horas extras y para trabajo suplementario vigente con fundamento al artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012, toda vez que si su vigencia se encontraba dentro del último mes y él proponente realizó la respectiva solicitud de renovación del certificado dentro de los términos legales, éste se considera vigente hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte del Ministerio de Trabajo.
RESPUESTA
El oferente deberá anexar la autorización para desarrollar trabajo suplementario de conformidad con el numeral 3.3.15 de la invitación la cual debe estar vigente al cierre.
Es necesario aclarar que el proponente debe contar con dicha autorización o haber radicado la solicitud de renovación o prorroga ante el Ministerio de Trabajo. La CCB y su filial Uniempresarial en caso de resultar adjudicatario el proponente verificará que cuenta con dicha autorización vigente a la firma del contrato en caso que la misma se encuentre en trámite o renovación al momento de presentación de la oferta.
46. PREGUNTA
TERCERA OBSERVACIÓN
El numeral 5.3 Segunda fase de evaluación de las ofertas, Programa discapacitados, exige textualmente:
“Corresponde a la presentación del programa de discapacitados y capacitación. Se otorgarán 5 puntos de la siguiente forma:
- Carta firmada por el representante legal que acredite que el proponente cuenta con un programa de contratación para personal discapacitado verificable en la nómina del año 2016.
El cual incluirá en la ejecución de los contratos objeto de la presente invitación.”
De la exigencia anterior, se debe entender que la verificación del personal discapacitado en la nómina del año 2016, será corroborado en la visita programada por parte de la Entidad a las instalaciones de cada proponente?
De ser así, independiente del programa de capacitación que se tenga dentro de la empresa para la contratación de personal discapacitado, y que dentro de nuestra nómina, se cuenta únicamente con una persona discapacitada, se cumple para la asignación de los cinco (5) puntos?
Éste personal en condición de discapacidad que se encuentra vinculada al proponente, debe estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Trabajo?
RESPUESTA
Según lo descrito en el numeral 5.3. Segunda Fase de Evaluación se asignarán 5 puntos al proponente que presente una carta firmada por el representante legal que acredite que el proponente cuenta con un programa de contratación para personal discapacitado verificable en la nómina del año 2016. Dicha información se confirmará con una carta suscrita por el director de recursos humanos o con la nómina del año anterior.
Este personal no necesita estar ni inscrito ni autorizado por el Ministerio de Trabajo. Según con la especificación dada en la invitación este calificable no exige número mínimo de personal de discapacitados, debe acreditarse en sí el programa como tal.
47. PREGUNTA
CUARTA OBSERVACIÓN
El numeral 5.3 Segunda fase de evaluación de las ofertas, Director y/o Coordinador de servicios, exige textualmente:
“Corresponde a la presentación de la hoja de vida de un coordinador de contrato que certifique lo siguiente:
1. Oficial de las fuerzas militares de Colombia o de la Policía Nacional de la reserva activa, condición que se deberá acreditar con la presentación de la oferta.
2. Experiencia mínima de 15 años en cargos de dirección y/o coordinación en empresas de vigilancia privada.
3. Certificar competencias laborales xxx Xxxx.” (Subrayado fuera de texto).
Por lo anterior, vemos que la exigencia de experiencia mínima de 15 años corresponde únicamente a cargos de dirección y/o coordinación en empresas de vigilancia privada, situación que es muy alta, si solamente hacer referencia a experiencia específica en
vigilancia y seguridad privada.
Por lo anterior, y considerando que los oficiales de las fuerzas militares, o de la Policía Nacional dentro de su actividad cumplieron con servicios de dirección de personal, que corresponden en cierta medida a similares y porque no decirlo iguales características a las que corresponden a la vigilancia y seguridad privada, solicitamos de manera respetuosa que el tiempo de experiencia prestado en la fuerza de cada oficial, sea válido para demostrar la experiencia mínima exigida, y que ésta experiencia de más de 15 años, sea únicamente exigida a aquellos perfiles de personal que no se encontraron en alguna fuerza, y son profesionales en temas de seguridad.
En este mismo sentido, y con el fin de dar mayor garantía en el perfil exigido y que tiene relación con la experiencia que se pretende evaluar, solicitamos de manera respetuosa que la exigencia de oficial, sea mínima como oficial superior, y adicional profesional, y la experiencia mínima se convalide con alguna especialización en temas de seguridad como lo son Seguridad Integral, Administración de la Seguridad, entre otros.
RESPUESTA
Cabe aclarar en primer lugar, que el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato establecido en el Anexo No 2 es el perfil básico del indicado en el numeral 5.3. de la Invitación Director y/o Coordinador de servicios, que asigna puntaje. Por tanto, el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato debe contar como mínimo con una experiencia de 10 años en cargo de Direccion y/o Coordinacion en empresas de vigilancia y seguridad privada. Es así que, el proponente deberá cumplir con este requisito mínimo solicitado en la invitación, ya para que le sea otorgado el puntaje establecido en el numeral 5.3 de la Invitación es necesario que acredite los 15 años de experiencia.
En virtud de lo anterior, no se acoge lo solicitado y se mantiene este calificable.
48. PREGUNTA
Solicitamos se aclare si las modalidades que trata el folio 18 de la invitación pueden ser acreditadas mediante la suma de las modalidades tres (3) certificaciones que se anexen en la oferta, es decir que la suma de las modalidades contenga las modalidades exigidas en la invitación.
RESPUESTA
La CCB y su filial Uniempresarial se mantienen en lo establecido en el numeral 3.3.2 Experiencia del proponente. Sin embargo, se aclara que con la presentación de hasta 3 certificaciones las mismas pueden tener la sumatoria de las diferentes modalidades de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
49. PREGUNTA
Solicitamos se analice la posibilidad que el programa de discapacitados incluya nómina del año 2017.
RESPUESTA
La CCB y su filial UNIEMPRESARIAL se mantiene en el requisito Programa de Discapacitados para la asignación del puntaje establecido en el numeral 5.3. de la Invitación.
50. PREGUNTA
5. SECCIÓN 5. EVALUACIÓN Director y/o Coordinador de servicios
Corresponde a la presentación de la hoja de vida de un coordinador de contrato que certifique lo siguiente:
1. Oficial de las fuerzas militares de Colombia o de la Policía Nacional de la reserva activa, condición que se deberá acreditar junto con la presentación de la oferta.
2. Experiencia mínima de 15 años en cargo de dirección y/o coordinación en empresas de vigilancia privada.
3. Certificar competencias laborales xxx Xxxx
Solicitamos se acepte bien sea la condición de Oficial o Profesional para el perfil del Coordinador, teniendo en cuenta que las dos opciones brindan el grado de conocimiento necesario para dirigir y coordinar el personal que prestará el servicio en las instalaciones de la CCB, esto sumado al grado de experiencia y capacitación exigido dentro del mismo numeral.
Por otra parte nos permitimos solicitar disminuir los años de experiencia requeridos, a mínimo 12 años con lo cual se garantiza la idoneidad y conocimiento en el sector, suficientes para la ejecución de un contrato de vigilancia y seguridad privada.
RESPUESTA
Cabe aclarar en primer lugar, que el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato establecido en el Anexo No 2 es el perfil básico del indicado en el numeral 5.3. de la Invitación Director y/o Coordinador de servicios, que asigna puntaje. Por tanto, el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato debe contar como mínimo con una experiencia de 10 años en cargo de Direccion y/o Coordinacion en empresas de vigilancia y seguridad privada. Es así que, el proponente deberá cumplir con este requisito mínimo solicitado en la invitación, ya para que le sea otorgado el puntaje establecido en el numeral 5.3 de la Invitación es necesario que acredite los 15 años de experiencia.
En virtud de lo anterior, no se acoge lo solicitado y se mantiene este calificable.
51. PREGUNTA
Por último, nos permitimos se aclare el requerimiento CERTIFICAR COMPETENCIAS LABORALES XXX XXXX, teniendo en cuenta que los Directores y Cordinadores son capacitados como EVALUADORES EN COMPETENCIAS LABORALES, capacitación que permite certificar personal en competencias xxx XXXX.
Sobre esta premisa entendemos que se daría cumplimiento a este requisito presentanto un profesional EVALUADOR EN COMPETENCIAS LABORALES, por lo cual requerimos realizar la respectiva aclaración en el pliego definitivo.
RESPUESTA
La certificación de Competencias Laborales es el proceso por medio del cual un evaluador recoge evidencias de desempeño, producto y conocimiento de una persona con el fin de determinar su nivel de competencia (básico, intermedio o avanzado), para desempeñar una
función productiva, centrándose en el desempeño real de las personas y con base en un referente que es la Norma de Competencia Laboral y/o el esquema de certificación. Teniendo en cuenta lo anterior, el tener una capacitación como evaluador en competencias laborales es diferente a la certificación emitida por el SENA. Es así, que la CCB y su filial UNIEMPRESARIAL se mantienen en lo establecido en el numeral 5.3 de la Invitación.
52. PREGUNTA
ESTO ESTA INCONSISTENTE
3.3.2 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE El proponente deberá acreditar experiencia en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada bajo las modalidades fija, móvil con armas y sin armas, con medios caninos y medios tecnológicos, a través de la presentación de certificaciones de hasta 3 contratos ejecutados o en ejecución en los últimos 5 años contados a partir del cierre de la invitación, cuya sumatoria sea igual o superior a
$6.500.000.000 antes de IVA. Para certificar la experiencia de los contratos en ejecución se requiere que el monto ejecutado sea mayor o igual a la suma de $2.000.000.000 antes de IVA, a la fecha de presentación de la propuesta.
SI CADA CERTIFICACIÓN DEBE VALER 2-000-000-000 PORQUE PIDEN 5? SI CON MAXIMO 3 DEBE CUMPLIR
RESPUESTA
La CCB y su filial Uniempresarial se permiten aclarar que el máximo de certificaciones que pueden presentar para acreditar a experiencia solicitada en el numeral 3.3.2 Experiencia del proponente, son 3 y no 5 como se indica. El periodo de 5 años refiere al tiempo en el cual se ejecutaron los contratos y el valor de $2.000.000.000 es el mínimo que se debe acreditar en el caso que se presenten contratos en ejecución.
53. PREGUNTA
3.3.5 AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA UTILIZACIÓN DEL MEDIO CANINO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El OFERENTE deberá anexar copia de la autorización expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la que conste que la sociedad está autorizada para utilizar el MEDIO CANINO en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, de acuerdo a la resolución No. 2852 del 8 xx xxxxxx de 2006 y la circular externa Nº. 028 de diciembre 19 de 2006 y /o la normatividad vigente. 3.3.5.1 CERTIFICACION DE ENTRENAMIENTO POR CADA CANINO OFERTADO: El oferente deberá anexar a su oferta, copia de la certificación de entrenamiento en detección de explosivos de cada canino ofertado, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 3.3.5.2 HISTORIA CLÍNICA XXX XXXXXX: El oferente anexará a su oferta, copia de la historia clínica de cada canino ofertado, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, fecha de nacimiento, procedencia, raza, sexo, color, microchip, especialidad, señales particulares y registro de vacunas. 3.3.5.3 FOLIO DE XXXX XXX XXXXXX: El oferente deberá anexar a su oferta, copia del folio de vida de cada canino ofertado, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Fecha de los reentrenamientos, pruebas de idoneidad, certificaciones, registros y todos los aspectos sobresalientes del comportamiento y desempeño de cada canino, avalado por el Instructor, guía o supervisor canino. NOTA: Los caninos ofertados no necesariamente deben ser de propiedad del oferente
ESTO SE LO DEBEN PEDIR AL CONTRATISTA, EL SERVICIO CANINO NO SE PUEDE SUBCONTRATAR, COMO NO ACEPTAN UTS Y SI PERMITEN SUBCONTRATAR SERVICIOS?
RESPUESTA
La CCB y su filial UNIEMPRESARIAL aclaran que conforme a lo establecido la nota del numeral 3.3.5 los caninos ofertados no necesariamente deben ser de propiedad del oferente, por tanto, pueden ser de un tercero. Lo que no significa que haya correlación con lo establecido en el numeral 3.1.6 mediante el cual no se aceptan ofertas presentadas en Consorcio o Uniones Temporales.
54. PREGUNTA
Director y/o Coordinador de servicios Corresponde a la presentación de la hoja de vida de un coordinador de contrato que certifique lo siguiente: 1. Oficial de las fuerzas militares de Colombia o de la Policía Nacional de la reserva activa, condición que se deberá acreditar junto con la presentación de la oferta. 2. Experiencia mínima de 15 años en cargo de dirección y/o coordinación en empresas de vigilancia privada. 3. Certificar competencias laborales xxx Xxxx QUE HOMOLOGUEN PROFESIONALES Y QUE QUITEN COMPETENCIAS LABORALES, HOMOLOGUEN CON ESPECIALIZACION O POSGRADO
RESPUESTA
Cabe aclarar en primer lugar, que el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato establecido en el Anexo No 2 es el perfil básico del indicado en el numeral 5.3. de la Invitación Director y/o Coordinador de servicios, que asigna puntaje. Por tanto, el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato debe contar como mínimo con una experiencia de 10 años en cargo de Direccion y/o Coordinacion en empresas de vigilancia y seguridad privada. Es así que, el proponente deberá cumplir con este requisito mínimo solicitado en la invitación, ya para que le sea otorgado el puntaje establecido en el numeral 5.3 de la Invitación es necesario que acredite los 15 años de experiencia.
En virtud de lo anterior, no se acoge lo solicitado y se mantiene este calificable.
55. PREGUNTA
Afiliación al Círculo de la CCB Corresponde a la condición de pertenecer al Círculo de Afiliados de la CCB al momento de presentar la propuesta. LO TENEMOS?????
RESPUESTA
La asignación del puntaje por el criterio de Afiliación al Circulo de la CCB establecido en el numeral 5.3. corresponde a la condición de pertenecer al Círculo de Afiliados de la CCB al momento de presentar la propuesta, lo cual se verificará directamente por la entidad.
56. PREGUNTA
Agradecemos se estudie la posibilidad de ampliar la fecha de cierre del presente proceso, teniendo en cuenta que el mismo se encuentra muy ajustado y aun mas si se expide adendo.
OBSERVACION
En el numeral 3.3.10, Licencia de Comunicaciones, Agradecemos a la Entidad se estudie la posibilidad de aceptar medios de comunicación alterna, por lo tanto se puedan anexar contratos con otros operadores como lo serian Avantel, Claro o Movistar.
Así mismo, debo entender que en caso de vencimiento de la licencia de comunicaciones, se debe anexar un compromiso suscrito por el Representante Legal, donde manifieste bajo la gravedad de juramento que en caso de vencimiento se realizarán los tramites necesarios para la renovación de las licencia, dando concordancia con lo establecido en el numeral 3.3.3.
RESPUESTA
La CCB y su filial UNIEMPRESARIAL acogen parcialmente la solicitud presentada y procederá a modificar el cronograma mediante adenda.
En cuanto a la licencia de comunicaciones el oferente que resultare adjudicatario podrá realizar contactos con la empresa que requiera, adicional deberá anexar la licencia de comunicaciones la cual debe estar vigente a la fecha de cierre.
Es necesario aclarar que el proponente deberá contar con dicha autorización o haber radicado la solicitud de renovación o prorroga ante el ministerio de comunicaciones. La CCB y su filial Uniempresarial en caso de resultar adjudicatario el proponente verificará que cuenta con dicha licencia vigente a la firma del contrato en caso que la misma se encuentre en trámite o renovación al momento de presentación de la oferta.
57. PREGUNTA
OBSERVACION
En el numeral 3.3.15. Autorización para desarrollar trabajo suplementario. Debemos entender que en caso de que la Autorización requerida en este numeral se venza se acepta un compromiso suscrito por el Representante Legal, donde manifieste bajo la gravedad d de juramento que en caso de vencimiento se realizarán los tramites necesarios para la renovación de las licencia, dando concordancia con lo establecido en el numeral 3.3.3.
RESPUESTA
El oferente deberá anexar la autorización para desarrollar trabajo suplementario de conformidad con el numeral 3.3.15 de la invitación la cual debe estar vigente al cierre.
Es necesario aclarar que el proponente cuenta con dicha autorización o haber radicado la solicitud de renovación o prorroga ante el Ministerio de Trabajo. La CCB y su filial Uniempresarial en caso de resultar adjudicatario el proponente, verificarán que cuenta con dicha autorización vigente a la firma del contrato en caso que la misma se encuentre en trámite o renovación al momento de presentación de la oferta.
58. PREGUNTA
OBSERVACION
En el numeral 5, Selección, la Entidad establece:
Debemos entender que por error de transcripción la Entidad requiere Certificado ISO 9001 versión 2015, no 2005, como lo establece el archivo publicado.
Agradecemos a la Entidad aceptar el certificado o una carta expedida por el Ente certificador de que ya se realizo y paso la Auditoria correspondiente Certificado ISO 9001 versión 2015, teniendo en cuenta que en nuestro caso especifico, la misma se realizó el pasado 26 xx Xxxx de 2017.
RESPUESTA
La CCB y su filial UNIEMPRESARIAL acogen la solicitud presentada y será modificado este calificable mediante adenda.
59. PREGUNTA
En el mismo numeral, la Administración establece:
• OHSAS 18001 Seguridad y salud ocupacional:
2 puntos
• Certificado BASC (Business Alliance For Secure Comerse): 2 puntos
Agradecemos a la Entidad se aclare que el certificado BASC es equivalente al ISO 28.000 por lo tanto debemos entender que se puede anexar el ISO 28000 o BASC ¿Es acertada nuestra apreciación?
RESPUESTA
De conformidad con la solicitud realizada es necesario transcribir las definiciones de ambas normas para establecer si es posible su equivalencia, a saber:
ISO 28.000: Esta es una norma de gestión de alto nivel que posibilita a una organización establecer un sistema de gestión de la seguridad de la cadena de suministro en general. Exige a la organización evaluar el ambiente de seguridad en el que opera y determinar si se han implementado medidas de seguridad adecuadas y si ya existes otros requisitos de reglamentación que la organización cumple.
BASC (Business Alliance for Secure Commerce): Busca la implementación de un Sistema de Gestión en Control y Seguridad para el mejoramiento continuo de los estándares de seguridad aplicados en las empresas con el fin de lograr que las mercancías no sean contaminadas por ninguna sustancia extraña en un esfuerzo por mantener las compañías libres de cualquier actividad ilícita. Las empresas que forman parte del BASC son auditadas periódicamente y ofrecen la garantía de que sus productos y servicios son sometidos a una estricta vigilancia en todas las áreas mediante diversos sistemas y procesos lo cual contribuye a desalentar fenómenos delictivos como el narcotráfico, el contrabando y el terrorismo que perjudican los intereses económicos, fiscales y comerciales del país.
Teniendo en cuenta que las certificaciones ISO 28.000 y BASC no guardan relación al certificar aspectos diferentes, la CCB y su filial UNIEMPRESARIAL se mantienen en el calificable Certificado de Calidad establecido en el numeral 5.3 de la Invitación. Por lo cual, para la asignación de los 2 puntos por el concepto BASC solo es posible acreditarse mediante esta certificación y no otra diferente como se solicita.
60. PREGUNTA
OBSERVACION
En el mismo numeral, la Administración establece
Director y/o Coordinador de servicios | Corresponde a la presentación de la hoja de vida de un coordinador de contrato que certifique lo siguiente: 1. Oficial de las fuerzas militares de Colombia o de la Policía Nacional de la reserva activa, condición que se deberá acreditar junto con la presentación de la oferta. 2. Experiencia mínima de 15 años en cargo de dirección y/o coordinación en empresas de vigilancia privada. 3. Certificar competencias laborales xxx Xxxx | 5 |
Agradecemos a la Entidad se estudie la posibilidad de disminuir el tiempo de experiencia mínima a 7 años.
Así mismo aceptar sea eliminada la exigencia de certificación de competencia laboral.
Lo anterior teniendo en cuenta que es un perfil demasiado excluyente para la participación plural del presente proceso.
RESPUESTA
Cabe aclarar en primer lugar, que el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato establecido en el Anexo No 2 es el perfil básico del indicado en el numeral 5.3. de la Invitación Director y/o Coordinador de servicios, que asigna puntaje. Por tanto, el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato debe contar como mínimo con una experiencia de 10 años en cargo de Direccion y/o Coordinacion en empresas de vigilancia y seguridad privada. Es así que, el proponente deberá cumplir con este requisito mínimo solicitado en la invitación, ya para que le sea otorgado el puntaje establecido en el numeral 5.3 de la Invitación es necesario que acredite los 15 años de experiencia y la certificación de competencias laborales xxx Xxxx.
En virtud de lo anterior, no se acoge lo solicitado y se mantiene este calificable.
61. PREGUNTA
OBSERVACION
En el mismo numeral, la Administración establece:
Afiliación al Círculo de la CCB | Corresponde a la condición de pertenecer al Círculo de Afiliados de la CCB al momento de presentar la propuesta. | 3 |
Agradecemos a la Entidad se acepte la manifestación suscrita por el Representante Legal bajo la gravedad de juramento que se vinculará a CCB para la participación del presente proceso, teniendo en cuenta este proceso se toma mínimo 15 días, para estar debidamente afiliado.
RESPUESTA
La asignación del puntaje por el criterio de Afiliación al Circulo de la CCB establecido en el numeral 5.3. corresponde a la condición de pertenecer al Círculo de Afiliados de la CCB al momento de presentar la propuesta, lo cual se verificará directamente por la entidad.
62. PREGUNTA
OBSERVACION
Formato 6, visita, la Administración establece en el título MEDIOS TECNOLOGICOS: Sistema para localización satelital GPS del dispositivo de seguridad actual del contratista.
¿Debemos entender que podemos ofrecer cualquier sistema de localización satelital? Ó
¿Debemos ofrecer el que esta utilizando en este momento el actual contratista?
RESPUESTA
De conformidad con el Anexo No 6, el proponente puede ofrecer cualquier sistema de localización satelital.
63. PREGUNTA OBSERVACION Anexo 5.
Agradecemos a la Entidad se aclaren los servicios que no son permanentes, es decir los 24 H D-D se aclaren sí son diurnos o nocturnos, si incluyen o no festivos, sin son armados o sin arma.
Lo anterior debido a que todas estas variables, golpean directamente la tarifa.
RESPUESTA
La CCB y su filial Uniempresarial se permiten aclarar que en el Anexo No 3 Personal Requerido, se encuentra la descripción de horarios que está solicitando. Agradecemos realizar la respectiva verificación.
64. PREGUNTA
OBSERVACION
Debemos entender que el anexo 2, se debe suscribir por el Representante legal y es obligatorio únicamente para el oferente adjudicatario ¿Es acertada nuestra apreciación?
Agradecemos la atención y colaboración a la presente.
RESPUESTA
El Anexo 2 Especificaciones Técnicas debe suscribirse por el Representante legal y es obligatorio para todos los oferentes.
65. PREGUNTA
Numeral 3.3.5. Autorización expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la utilización del medio canino para la prestación del servicio.
Solicitamos respetuosamente y en aras de garantizar el principio de economía, permitir que el proponente cumpla con este requisito aportando la resolución por medio de la cual la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, otorga o autoriza el código único a cada canino en la modalidad requerida.
Lo anterior teniendo en cuenta que los requisitos descritos en el presente numeral, son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas de seguridad para que esta autorización le sea expedida.
RESPUESTA
La CCB y su filial Uniempresarial se mantienen en lo solicitado en numeral 3.3.5 y por tanto deberá anexar la respectiva autorización.
66. PREGUNTA
Numeral 3.3.6 Certificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en donde se indique si el oferente ha sido o no sancionado o multado
Con referencia a la certificación de no sanciones expedida por la Supervigilancia, solicitamos igualmente tener en cuenta que las mismas no contienen una vigencia, simplemente la entidad se limita a certificar si la compañía ha sido objeto o no de sanciones; por lo anterior solicitamos ajustar el requisito de conformidad con lo manifestado.
RESPUESTA
La CCB y su filial UNIEMPRESARIAL acogen la solicitud del proponente, y por tanto se modificará este requisito mediante adenda.
67. PREGUNTA
Numeral 5.3 Segunda Fase de Evaluación de las Ofertas Director y/o Coordinador de Servicios
Respetuosamente solicitamos considerar modificar este perfil por uno más acorde a las necesidades xxx xxxxxxx, esto que la persona pueda ostentar la calidad de Oficial en uso del buen retiro o profesional en cualquier área.
Homologar la experiencia de quince años a cinco en el evento que el coordinador propuesto cuente con una Especialización en Administración de la Seguridad y/o Diplomado en Seguridad.
Finalmente en el evento que no cuente con Certificado de Competencias Laborales, pueda ostentar la calidad de Consultor en Vigilancia y Seguridad Privada, debidamente acreditado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
RESPUESTA
Cabe aclarar en primer lugar, que el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato establecido en el Anexo No 2 es el perfil básico del indicado en el numeral 5.3. de la Invitación Director y/o Coordinador de servicios, que asigna puntaje. Por tanto, el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato debe contar como mínimo con una experiencia de 10 años en cargo de Direccion y/o Coordinacion en empresas de vigilancia y seguridad privada. Es así que, el proponente deberá cumplir con este requisito mínimo solicitado en la invitación, ya para que le sea otorgado el puntaje establecido en el numeral 5.3 de la Invitación es necesario que acredite los 15 años de experiencia y la certificación de competencias laborales xxx Xxxx, lo cual no puede ser homologado por otro documento.
En virtud de lo anterior, no se acoge lo solicitado y se mantiene este calificable.
68. PREGUNTA
Numeral 2.10 Anexo Técnico – Dispositivo de Seguridad
Solicitamos confirmar si los salarios recomendados ya incluyen los recargos xx xxx o es el total devengado de cada cargo.
RESPUESTA
Los rangos salariales mínimos corresponden a salarios globales.
69. PREGUNTA
Anexo No. 6 Visita
Solicitamos respetuosamente y con el fin que el personal responsable de cada área esté disponible para atender la visita, esta sea programada y enviada con antelación la fecha y hora de la visita.
Lo anterior teniendo en cuenta los múltiples compromisos del personal a cargo de cada área.
RESPUESTA
Se informa que la visita será programada con un día de antelación, y se informará a los proponentes que cumplan con la primera fase de evaluación.
70. PREGUNTA
Presupuesto servicios NO REGULADOS
Cuenta la Cámara de Comercio de Bogotá con un presupuesto mensual para los servicios no regulados?, lo anterior con el fin de que los proponentes podamos realizar un ofrecimiento ajustado a las necesidades actuales de la Entidad
RESPUESTA
De conformidad con el Anexo No 3 Personal Requerido, la CCB y su filial UNIEMPRESARIAL dieron a conocer los lugares, tipo de servicio y número de servicios a contratar. Sin embargo, para este proceso se reserva el presupuesto asignado.
71. PREGUNTA
Solicito muy amablemente a la entidad aclarar si para la presente invitación publica se aceptan uniones temporales.
RESPUESTA
Teniendo en cuenta el numeral 3.1.6 No Se acepta la presentación de ofertas bajo la modalidad de Consorcios y/o Uniones Temporales.
72. PREGUNTA
Solicitamos a la entidad si dentro de la oferta deben ir los perfiles especificados en la invitación pública.
RESPUESTA
La carta de compromiso establecida en el numeral 3.3.13 aplica para todos los perfiles del recurso humano descrito en el Anexo No 2 Especificaciones Técnicas de la Invitación, es decir, los soportes no deben entregarse con la propuesta. Sin embargo, teniendo en cuenta que para el Director y/o Coordinador de Servicios se asignará un puntaje por acreditación de perfil adicional al solicitado, es necesario que aporte la documentación correspondiente para su validación.
73. PREGUNTA
Solicitamos a la entidad si se puede adjuntar el sistema de gestión ambiental, por si no se cuenta con la certificación en la ISO 14001.
RESPUESTA
La CCB y su filial UNIEMPRESARIAL se mantienen en el calificable Certificado de Calidad establecido en el numeral 5.3 de la Invitación. Por lo cual, para la asignación de los 2 puntos por el concepto ISO 14001 solo es posible acreditarse mediante esta certificación y no otra diferente como se solicita.
74. PREGUNTA
Solicitamos aclaración por parte de la entidad del procedimiento para verificar el programa de contratación para personal discapacitado en la nómina de 2016, toda vez que es un requisito que otorga puntaje, y se hace necesario confirmar si adicional a la carta firmada por el Representante Legal se debe acreditar otro documento.
RESPUESTA
Según lo descrito en el numeral 5.3. Segunda Fase de Evaluación se asignarán 5 puntos al proponente que presente una carta firmada por el representante legal que acredite que el proponente cuenta con un programa de contratación para personal discapacitado verificable en la nómina del año 2016. Dicha información se confirmará con una carta suscrita por el director de recursos humanos o con la nómina del año anterior.
75. PREGUNTA
En el Anexo 5: Propuesta económica, no se incluyó el servicio de Escolta, por lo cual solicitamos a la entidad modificar dicho formato, teniendo en cuenta que el mismo indica que no puede ser modificado, y se requiere realizar la oferta económica con la totalidad de los servicios necesarios para la prestación del servicio.
RESPUESTA
Dentro del Anexo No 5 Propuesta Económica están relacionados los 4 servicios NO regulados: Recorredor municipios, Escolta, Operador de Medio Tecnológico y Supervisor.
(Fin del documento)
76. PREGUNTA
La cantidad de Supervisores de Puesto establecida en el Anexo 3: Personal Requerido es 9, la cual no corresponde a la descrita en el numeral 2.6 de las especificaciones técnicas, donde se indica que son 8 personas.
De la misma manera ocurre con los servicios de Operador de Medios tecnológicos, ya que en el anexo 3 se registran 8 servicios, y en el numeral 2.7 de las especificaciones técnicas sólo hace referencia a 5. Por lo tanto solicitamos aclarar a la entidad dichas cantidades.
RESPUESTA
De acuerdo con el numeral 2.6 del anexo 2 Especificaciones técnicas son como mínimo 8 personas para la CCB, sin embargo, puede disminuir o aumentar durante la ejecución del contrato.
77. PREGUNTA
Debemos diligenciar la oferta económica (anexo 5) para cada tipo de servicio incluyendo el valor unitario mensual y su respectivo valor total ?
RESPUESTA
La cantidad a cotizar según el Anexo No 5 de Propuesta económica, es 1 servicio de cada uno de los No Regulados teniendo en cuenta que los mismos pueden aumentar o disminuir en la ejecución del contrato. No hay valor total.
78. PREGUNTA
Cuál es el formulario para diligenciar la propuesta técnica?
RESPUESTA
El Anexo No 2 de Especificaciones Técnicas es el que debe presentar el proponente debidamente suscrito por el representante legal.
CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ UNIEMPRESARIAL
(Fin del documento)