GUIA PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECLAMACIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS XX XXXXXXX
Xxxx. Xxxxxx XXX, 0-Xxxxx 00 00000 XXXXXXXX
Tfno. 848 42 19 64-848 42 15 02
E-mail: xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
GUIA PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECLAMACIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS XX XXXXXXX
INDICE
A) EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA.
1) Creación 2
2) Misión del TACPN 2
3) Entrada en funcionamiento y composición actual 2
B) LA RECLAMACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
I. ÁMBITOS OBJETIVO Y SUBJETIVO DE LA RECLAMACIÓN.
1) Ámbito objetivo 3
2) Ámbito subjetivo 4
II. LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER UNA RECLAMACIÓN 5
III. INTERPOSICIÓN DE LA RECLAMACIÓN.
1) Carácter potestativo y sustitutivo de la reclamación 6
2) Plazos de interposición 6
3) Modo y lugar de presentación 7
4) Documentación a presentar. Subsanación 9
5) Efectos de la interposición de reclamación 9
IV. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN.
1) Comunicaciones y notificaciones 10
2) Inadmisión de la reclamación 10
3) Notificación de la reclamación al órgano de contratación 10
4) Remisión del expediente y alegaciones 10
5) Alegaciones de otros interesados 11
6) Práctica de la prueba …………………………………………………………………………… 11
7) Incidente de nulidad …………………………………………………………………………… 11
IV. MEDIDAS CAUTELARES.
1) Solicitud de medidas cautelares 11
2) Remisión del expediente y alegaciones 12
3) Resolución 12
4) Suspensión, modificación o revocación de las medidas 12
V. RESOLUCIÓN DE LA RECLAMACIÓN.
1) Plazo para resolver 12
2) Contenido de los Acuerdos del TACPN 13
3) Imposición de multa 13
4) Aclaraciones sobre los acuerdos 13
5) Efectos de los Acuerdos 13
6) Ejecución de los Acuerdos 14
A) EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA.
1) Creación.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx -en adelante TACPN- es un órgano con independencia funcional, adscrito orgánicamente al Departamento del Gobierno xx Xxxxxxx con competencia en materia de contratación pública, que se crea por el artículo 38 de la Ley Xxxxx 3/2013, de 25 de febrero, que añade un nuevo artículo 208 bis a la entonces vigente Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Su regulación y la de los procedimientos que tramita se recogen en la Sección 3ª del Capítulo VII del Título I de la Ley Xxxxx, 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos (artículos 121 a 130).
2) Misión del TACPN.
El Tribunal tiene como misión resolver con arreglo a Derecho las reclamaciones especiales en materia de contratación pública y la adopción de las medidas cautelares reguladas en la vigente Ley Xxxxx, 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos. El Tribunal aparece hoy regulado en el artículo 121 de la citada Ley Xxxxx.
El objetivo de la creación del TACPN fue incorporar las exigencias de la Directiva 2007/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modificaban las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos. Dicha norma estableció la obligatoriedad de crear un órgano independiente competente para conocer los recursos en materia de contratación pública.
3) Entrada en funcionamiento y composición actual.
El TACPN inició su funcionamiento el día 25 xx xxxxx de 2013.
Conforme al artículo 121 de la Ley Xxxxx, 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos (en adelante, LFCP), el TACPN estará compuesto por un Presidente y dos vocales, funcionarios en activo de la Administración de la Comunidad Xxxxx, de las entidades locales xx Xxxxxxx o de otras entidades sometidas a la LFCP, para cuyo nombramiento se haya exigido el título de Licenciado o Grado en Derecho, que serán designados por el Gobierno xx Xxxxxxx, previo informe de la Comisión Xxxxx de Régimen Local, de conformidad con la propuesta que le eleve el Pleno de la Junta de Contratación Pública, por un periodo de seis años, no pudiendo ser reelegidos. No obstante, esta prohibición de reelección se aplicará exclusivamente a las designaciones realizadas con posterioridad al 7 xx xxxx de 2018, fecha de entrada en vigor de la vigente LFCP.
El precepto exige que el Presidente posea una experiencia profesional de al menos diez años y para los vocales requiere que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a cinco años, en ambos casos preferentemente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública. La
xxxxx también permite la designación de suplentes para los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad.
La persona titular de la Secretaría del Tribunal será expresamente designada para ello de entre personas funcionarias en activo por tiempo superior a cinco años, Licenciadas en Derecho y con especial preparación en materia de contratación pública.
El TACPN está compuesto, conforme al Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxx de 10 xx xxxxx de 2019 por el que designan sus miembros, por xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, (Presidenta), xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Vocal) y xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Vocal). Son suplentes de los titulares xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx, xxxx Xxxxx Xxx-Xxxxx Xxxxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx. Ejerce las funciones de Secretario del TACPN xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Los miembros del TACPN compatibilizarán su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan y son independientes e inamovibles, no pudiendo ser perturbados por las opiniones o acuerdos que emitan en el seno del Tribunal y sólo podrán ser removidos por las causas establecidas en el artículo 121.4 LFCP.
B) LA RECLAMACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
I. ÁMBITO OBJETIVO Y SUBJETIVO DE LA RECLAMACIÓN.
1) Ámbito objetivo.
A) Las reclamaciones en materia de contratación pública pueden ir referidas a cualquier contrato público de los definidos en la LFCP que pretendan celebrar o celebren los poderes adjudicadores relacionados en el apartado 2) siguiente, con independencia de su cuantía.
B) Son susceptibles de reclamación en materia de contratación pública los actos de trámite o definitivos, que excluyan de la licitación o perjudiquen las expectativas de los interesados en la licitación, dictados por una entidad sometida a la LFCP en un procedimiento de adjudicación.
En particular, a título de ejemplo, los anuncios de licitación, los pliegos, además de los actos de inadmisión o exclusión de los licitadores, el acto por el que se declara desierta o se desiste de una licitación, las cláusulas de la licitación incompatibles con la normativa y el acto de adjudicación del contrato.
Es necesario llamar la atención sobre la amplitud del ámbito objetivo ya que abarca no sólo actos de trámite “cualificados” sino también, además, las actuaciones que perjudiquen las expectativas de los interesados, como podrían ser los informes de valoración de ofertas, que no reúnan tal carácter.
También son impugnables los acuerdos de rescate de concesiones y, en tanto que puedan ser actos de adjudicación ilegales, un encargo a un ente instrumental, la modificación de un contrato y otros actos, como aquellos que se puedan considerar adjudicaciones ilegales (como, por ejemplo, prestaciones encargadas sin procedimiento previo de adjudicación cuando este sea necesario).
El TACPN también es competente para adoptar las medidas cautelares que se soliciten en relación con las actuaciones propias de los contratos públicos, con el alcance que ofrece el artículo 125 de la LFCP.
No son recurribles los acuerdos del propio Tribunal, frente a los que cabe interponer únicamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxx.
C) La reclamación deberá fundarse en alguno de los siguientes motivos:
a) Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en la Ley Xxxxx.
b) La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional del adjudicatario.
c) Las infracciones de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación o adjudicación del contrato y, en particular, de los criterios de adjudicación fijados y aplicados.
d) Los encargos a entes instrumentales que se realicen con infracción de los preceptos de la LFCP, por considerar que debieron ser objeto de licitación.
e) Las modificaciones de contratos que se realicen con infracción de los preceptos de la ley xxxxx, estén previstas o no en el contrato inicial, por considerar que debieron ser objeto de licitación.
f) Los acuerdos de rescate de concesiones.
2) Ámbito subjetivo.
Los procedimientos competencia del TACPN van referidos a la celebración de contratos públicos por cualquiera de las personas y entidades sometidas a la LFCP (artículos 4 y 5 LFCP) y, en particular:
a) El Parlamento xx Xxxxxxx, la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo xx Xxxxxxx.
b) La Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus Organismos Autónomos.
c) Las Entidades Locales xx Xxxxxxx y sus Organismos Autónomos, con las particularidades que resulten de la legislación xxxxx de Administración Local.
d) La Universidad Pública xx Xxxxxxx.
e) Las entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, consorcios, sociedades mercantiles y laborales, fundaciones u otros entes, o asociaciones de cualesquiera de ellos, dotados de personalidad jurídica, pública o privada, vinculados o dependientes de las entidades mencionadas en los apartados anteriores, en los que concurran conjuntamente estos requisitos:
1. Que en su actividad satisfagan, al menos parcialmente, fines de interés público que no tengan carácter industrial o mercantil y no asuman riesgo empresarial.
2. Que las Administraciones Públicas financien, directa o indirectamente, más de la mitad de su actividad, o bien tengan
influencia dominante sobre las mismas a través de mecanismos que controlen su gestión, o bien permitan designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, de dirección o de vigilancia.
f) Las personas y entidades privadas cuando celebren los siguientes contratos:
- Los contratos de obras que tengan por objeto prestaciones de ingeniería civil de las contempladas en el Anexo I la LFCP y los contratos de obras de construcción de hospitales, centros deportivos, culturales, recreativos y de ocio, edificios escolares y universitarios y edificios de uso administrativo celebrados por personas o entidades privadas cuando hayan sido subvencionados directamente en más de un 50 % por las entidades sometidas a obligaciones de contratación pública.
- Los contratos de asistencia suscritos por personas o entidades privadas vinculados a los contratos de obras señalados en la letra anterior cuando hayan sido objeto de subvención directa en más de un 50% por las entidades sometidas a obligaciones de contratación pública.
- Los contratos y subcontratos de obras de los concesionarios de obras públicas.
- Los contratos de juntas de compensación y entidades análogas cuando ejecuten sistemas generales u obras públicas de urbanización.
g) Las organizaciones sometidas a la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos, las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, las organizaciones empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando concurran los requisitos establecidos en la letra f) anterior.
El Parlamento xx Xxxxxxx y la Universidad Pública xx Xxxxxxx pueden optar, reglamentariamente, por establecer su propio órgano de resolución de recursos o por remitir la resolución de las reclamaciones que se formulen frente a sus licitaciones al TACPN. Hasta el momento estos órganos propios no se han creado.
II. LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER LA RECLAMACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Estarán legitimados para la interposición de la reclamación:
a) Las empresas, profesionales y personas interesadas en la licitación y adjudicación de un contrato público, siempre que se trate de un interés directo o legítimo.
En el caso de que varias empresas concurran a una licitación en participación conjunta o bajo el compromiso de constituir unión temporal de empresas, cualquiera de ellas podrá interponer la reclamación. No obstante, si alguna de las empresas firmantes del compromiso no deseara interponer la reclamación podrá ponerlo de manifiesto al Tribunal en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución y, en tal caso, no se le tendrá por comparecida en el mismo y, en el supuesto de
que el Tribunal acuerde la imposición de multa por temeridad o mala fe, la misma solo será exigible a la entidad o entidades reclamantes.
b) Las asociaciones representativas de intereses relacionados con el objeto del contrato que se impugna, siempre que sea para la defensa de los intereses colectivos de sus asociados.
c) Las organizaciones sindicales, cuando de las actuaciones o decisiones impugnables pudiera deducirse fundadamente que éstas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación.
d) Los miembros de las entidades locales xx Xxxxxxx que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos impugnados.
e) En el caso de impugnación de las modificaciones de contratos que se realicen con infracción de los preceptos de la ley xxxxx, estén previstas o no en el contrato inicial, por considerar que debieron ser objeto de licitación, ostentarán legitimación activa para reclamar únicamente las personas que hayan sido admitidas a la licitación del contrato inicial.
III. INTERPOSICIÓN DE LA RECLAMACIÓN.
1) Carácter potestativo y sustitutivo de la reclamación.
La reclamación especial tiene carácter potestativo y sustitutivo, impidiendo la interposición simultánea de cualquier otro recurso administrativo basado en el mismo motivo, sin perjuicio de la interposición de cuantas otras reclamaciones o recursos basados en otros motivos se interpongan ante otros órganos.
En consecuencia, si frente a un acto u omisión previamente se ha interpuesto cualquier recurso administrativo, si se presenta después una reclamación ante el TACPN por los mismos motivos, será inadmitida por este.
2) Plazos de interposición.
El plazo para la interposición de la reclamación especial en materia de contratación pública es xx xxxx días a contar desde:
a) El día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, o del anuncio en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx cuando no sea preceptivo aquel, o de la publicación del anuncio de adjudicación cuando no sea preceptiva la publicación de un anuncio de licitación, para la impugnación de dicho anuncio y de la documentación que figura en él.
b) El día siguiente al de la notificación del acto impugnado cuando se impugnen los actos de tramitación y de adjudicación por parte de quienes hayan licitado.
c) El día siguiente a la publicación del anuncio de realización del encargo a un ente instrumental.
d) El día siguiente a la publicación de la modificación de un contrato o de un encargo a un ente instrumental.
3) Modo y lugar de presentación.
Las reclamaciones ante el TACPN SE PRESENTARÁN ÚNICAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA A TRAVÉS DEL PORTAL DE CONTRATACIÓN XX XXXXXXX. Si se
presentan de otro modo, serán inadmitidas.
Para ello, se deberá acceder a la dirección web xxxx://xxx.xxxxxxx.xx. Una vez en ella, dentro del apartado “LOS SERVICIOS MÁS SOLICITADOS”, se accede al apartado “Empresas y profesionales”.
Una vez dentro del apartado, acceda al subapartado “Contratación Pública”, situado en la parte superior derecha de la página.
Hemos llegado al Portal de Contratación xx Xxxxxxx. También se podrá acceder directamente al Portal de Contratación a través de la siguiente dirección web:
xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/
Dentro de este Portal de Contratación xx Xxxxxxx podemos acceder, indistintamente, al subapartado “SOY UNA PERSONA LICITADORA” o al subapartado “TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS XX XXXXXXX”, donde se podrá iniciar el proceso de reclamación. Accedemos al apartado señalado en negro.
Llegamos a esta página, donde se podrá iniciar el procedimiento de reclamación (5ª acción del listado), siguiendo los pasos que se irán indicando.
Para interponer la reclamación será necesario tener instalado en el navegador uno de los siguientes certificados digitales de identidad:
• Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
• ANCERT (General, Derecho, Notarios, Empleados)
• CAMERFIRMA
• DNI Electrónico
• ACA Abogados
• FIRMA PROFESIONAL
4) Documentación a presentar. Subsanación.
El procedimiento se iniciará, en todo caso, mediante escrito en el que se hará constar el acto impugnado, el motivo que fundamente la reclamación, los medios de prueba de que pretenda valerse el reclamante y, en su caso, las medidas cautelares cuya adopción solicite.
Dicho escrito se acompañara de los siguientes documentos:
a) Copia de la comunicación, notificación o indicación de la publicación del acto objeto de impugnación, señalando el procedimiento en que haya recaído dicho acto.
b) Documento que acredite la representación del compareciente y justificación de la legitimación activa para la interposición de la reclamación.
c) Documento o documentos en que funde sus pretensiones jurídicas y los restantes medios de prueba de los que pretenda valerse.
d) En su caso, solicitud de medidas cautelares con justificación de las mismas.
La interposición de reclamación es gratuita, no existiendo tasa alguna para la entidad reclamante ni para el poder adjudicador reclamado. No es necesaria la comparecencia representado por procurador ni defendido por abogado.
De no aportarse la documentación adecuadamente se otorgará un plazo de subsanación de dos días hábiles.
5) Efectos de la interposición de reclamación.
La impugnación de actos de trámite o de la adjudicación de un contrato, acuerdo marco o la impugnación de un encargo a un ente instrumental conllevará la suspensión automática del acto impugnado hasta el momento en que el TACPN adopte un Acuerdo sobre la reclamación presentada.
El Tribunal podrá, excepcionalmente, de forma motivada y previa solicitud de la entidad contratante, levantar la suspensión automática a que se refiere el párrafo anterior, en los casos en que su mantenimiento pudiera causar un perjuicio grave al interés público.
Si el acto impugnado fuera el de adjudicación y, estando pendiente la resolución de la reclamación, se produjese el vencimiento del contrato al que debiera suceder aquél cuya adjudicación se impugna, en aquellos casos en los que el interés público haga necesaria la continuidad de las prestaciones, se podrá prorrogar el contrato originario
hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, por un periodo máximo de seis meses y sin modificar las restantes condiciones del contrato.
IV. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN.
1) Comunicaciones y notificaciones.
En la tramitación de los procedimientos ante el TACPN las comunicaciones y notificaciones a los interesados se realizarán telemáticamente a través del Portal de Contratación xx Xxxxxxx en la dirección electrónica facilitada al efecto por aquellos.
Para la comunicación telemática con el TACPN, se podrá utilizar la dirección de correo electrónico “xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx”.
Esta dirección de correo electrónico NO podrá ser utilizada para la interposición de reclamaciones ni para aportar documentación correspondiente a estas reclamaciones.
2) Inadmisión.
Son causas de inadmisión de la reclamación:
a) La interposición extemporánea.
b) La falta de legitimación del reclamante.
c) La falta de subsanación de la reclamación.
d) La falta de competencia del tribunal.
e) La carencia manifiesta de fundamento.
f) La presentación fuera del cauce telemático establecido en la LFCP o en su normativa de desarrollo.
3) Notificación de la reclamación al órgano de contratación.
Interpuesta la reclamación, el TACPN la notificará en el mismo día al órgano de contratación con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el expediente de contratación o la documentación del contrato a la entidad que lo hubiese tramitado.
4) Remisión del expediente y alegaciones.
La entidad frente a la que se reclama deberá aportar de forma telemática y en el plazo de dos días hábiles, a contar desde la notificación de la interposición de la reclamación, el expediente administrativo o la documentación del contrato, acompañado de las alegaciones que a su derecho convengan.
En su caso, la contestación a la reclamación contendrá una exposición sucinta de los hechos, disposiciones aplicables, motivación de la decisión adoptada y cualesquiera otras alegaciones que se quieran realizar.
El expediente o la documentación se presentarán acompañados de un índice en el que se enumerarán, ordenados cronológicamente, los archivos que lo integran, así como un listado en el que consten todas las personas participantes como licitadores en el procedimiento, con su dirección de correo electrónico y NIF.
Si el expediente contiene información que el órgano de contratación considera confidencial, ésta habrá de enviarse al Tribunal por correo electrónico o cualquier otro
medio telemático, al margen del resto del expediente o documentación que se aporte a través del Portal de Contratación.
El TACPN, a la vista de la documentación remitida, podrá solicitar al órgano de contratación los documentos omitidos que estime necesarios para la resolución de la reclamación.
Si el expediente completo o la documentación no se aportan en plazo, el plazo de resolución de la reclamación quedará en suspenso hasta su aportación completa. En este caso, el plazo de suspensión durará como máximo cinco días, pasados los cuales el Tribunal continuará la tramitación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas a cuyo cargo estuviera la remisión del expediente de contratación o documentación del contrato.
5) Alegaciones de otros interesados.
Recibido el expediente completo, la reclamación se notificará a los demás interesados para que en el plazo de tres días hábiles aporten las alegaciones o pruebas que estimen oportunas.
6) Práctica de la prueba.
Cuando los interesados lo soliciten o el TACPN no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo de cinco días hábiles, a fin de que puedan practicarse cuantas se juzguen pertinentes, previa comunicación a todos los interesados.
El TACPN podrá rechazar la prueba propuesta si la considera improcedente o innecesaria.
La práctica de la prueba tendrá carácter contradictorio, pudiendo aportarse cualquier documento que se considere pertinente. Tras la práctica de la prueba se procederá a la valoración de la prueba practicada y a la elevación a definitivas de las pretensiones de las partes en plazo de dos días hábiles.
Los gastos derivados de la práctica de la prueba serán de cuenta de quien la hubiera solicitado.
Durante el plazo de práctica de la prueba se suspenderá el plazo del que dispone el Tribunal para resolver.
7) Incidente de nulidad.
Si el Tribunal advirtiera la existencia de nulidad de pleno derecho se pronunciará sobre la misma aun sin alegación por las partes, previa puesta en conocimiento de esta circunstancia y otorgamiento de un plazo de alegaciones de tres días hábiles a los interesados.
IV. MEDIDAS CAUTELARES.
1) Solicitud de medidas cautelares.
Las medidas cautelares irán dirigidas a corregir la infracción alegada o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluida la suspensión de cualquier
decisión adoptada en el seno del procedimiento de adjudicación o del procedimiento mismo.
Los interesados podrán solicitar la adopción de medidas cautelares, bien de forma anterior a la presentación a la reclamación o bien junto a ella. La solicitud y, en su caso, las propias medidas cautelares quedarán sin efecto si no se interpone la reclamación en el plazo previsto.
El plazo de solicitud y la forma de realizarla son los mismos que se han señalado anteriormente para la interposición de la reclamación especial. El escrito de solicitud se acompañará de la documentación que anteriormente se ha señalado como necesaria para interponer una reclamación.
Si la solicitud estuviese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de dos días hábiles.
2) Remisión del expediente y alegaciones.
El mismo día en que reciba la petición de medida cautelar o en el que ésta sea subsanada, el Tribunal recabará de la entidad afectada el expediente administrativo o la documentación del contrato. El órgano de contratación dispondrá de dos días hábiles para presentarlo y para efectuar las alegaciones que considere oportunas.
3) Resolución.
Transcurrido dicho plazo, se haya aportado o no la documentación requerida, el TACPN resolverá motivadamente, en el plazo de cinco días hábiles.
Finalizado dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, salvo que se haya solicitado la suspensión de un acto o del procedimiento de licitación, en cuyo caso la falta de notificación en plazo tendrá carácter estimatorio de la solicitud de suspensión.
Lo dicho en este apartado se entiende sin perjuicio de la suspensión automática del acto de adjudicación o del encargo a un ente instrumental cuando se presente una reclamación especial en materia de contratación pública contra dichos actos.
4) Suspensión, modificación o revocación de las medidas.
Las medidas cautelares podrán ser suspendidas, modificadas o revocadas en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte interesada, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de su adopción, con la salvedad de la suspensión señalada en el artículo 124.4 de la LFCP que se regirá por lo dispuesto en dicha norma. Frente a dicha resolución no cabrá recurso, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.
V. RESOLUCIÓN DE LA RECLAMACIÓN.
1) Plazo para resolver.
El acuerdo que resuelva la reclamación se dictará en el plazo de veinte días hábiles desde la interposición de la misma.
Para el cómputo de dicho plazo deberá tenerse en cuenta si ha existido o no suspensión del procedimiento de resolución de la reclamación (por ejemplo, cuando se
requiera la subsanación de deficiencias al reclamante, se produzcan retrasos en la aportación del expediente completo o se abra plazo para la práctica de la prueba).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación especial a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo y la entidad contratante a los efectos de continuar con la tramitación del expediente y, en su caso, la ejecución del contrato
2) Contenido de los Acuerdos del TACPN.
El acuerdo resolutorio del TACPN estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, el acuerdo será congruente con la petición y decidirá motivadamente sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio de información previa, pliegos de contratación o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones.
3) Imposición de multa.
En caso de que el Tribunal aprecie temeridad o mala fe en la interposición de la reclamación o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al reclamante, justificando las causas que motivan la imposición y las circunstancias determinantes de su cuantía.
La imposición de multas sólo procederá en el caso de que se hubieran desestimado totalmente las pretensiones formuladas en la reclamación.
El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 euros, determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al interés público y al resto de participantes en la licitación. Las cuantías indicadas podrán ser actualizadas mediante orden xxxxx del titular del Departamento competente en materia de contratación pública (en este momento siguen sin modificación).
Impuesta al reclamante la multa, el pago deberá hacerse por los obligados en los plazos previstos en la legislación tributaria para la recaudación en período voluntario. A tal fin, el Acuerdo que imponga la multa o la indemnización se acompañará del documento de ingreso de la deuda correspondiente.
4) Aclaraciones sobre los acuerdos.
Si el órgano de contratación o alguno de los interesados en el procedimiento de reclamación especial en materia de contratación pública que hubiera comparecido en él, considera que el Acuerdo del Tribunal contiene algún concepto oscuro o algún error material, podrá solicitar su aclaración o rectificación por el mismo cauce telemático señalado para la interposición de la reclamación, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción de su notificación.
El Tribunal deberá pronunciarse sobre la aclaración o rectificación solicitada dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la hubiera recibido.
5) Efectos de los Acuerdos.
Los Acuerdos del TACPN son definitivos en la vía administrativa y directamente ejecutivos no cabiendo contra ellos recurso administrativo alguno sino, únicamente, recurso contencioso-administrativo, que deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxx en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del Acuerdo, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
6) Ejecución de los Acuerdos.
Los Acuerdos se ejecutarán por el autor del acto impugnado con sujeción estricta a sus términos.
Si el Acuerdo estableciera la anulación del procedimiento de licitación, para poder proceder a la adjudicación del contrato el órgano de contratación deberá convocar una nueva licitación.
Cuando proceda la retroacción del procedimiento, la anulación de trámites ordenada por el Tribunal no será obstáculo para que se mantenga la validez de aquellos actos y trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse cometido la infracción.