CLÁUSULA 1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.-
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS FURGONETAS DESTINADOS A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE.
CLÁUSULA 1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.-
Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad.
Tramitación: Ordinaria
Clase de contrato: Suministro
Número de expediente: MA-11/2008
CLÁUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. El presente Pliego tiene por objeto regir la contratación del suministro de dos vehículos furgonetas destinados a las instalaciones deportivas del Instituto Municipal de Deportes de Albacete, con las características que se detallan en la memoria valorada que, a todos los efectos, se considerará como Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.2. Este contrato se define como contrato de suministros, ya que su objeto principal es la adquisición de productos o bienes muebles, por lo que concurren los requisitos del artículo 9 de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, para calificarlo como tal contrato.
2.3. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este pliego de cláusulas administrativas particulares sobre el de prescripciones técnicas, en el caso de que existan contradicciones entre ambos documentos.
2.4. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y demás normas aplicables .
2.5. La presente contratación es de tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 93 de la LCSP.
Este contrato se adjudicará por el Procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 153, 154 y 157, apartado f) de la LCSP, precepto este último que posibilita la utilización de dicho procedimiento cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, sin necesidad de publicar anuncio de licitación, por ser de cuantía inferior a 60.000 €, tal y como se establece en el artículo 161, apartado 2º, de la LCSP.
2.6. Será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para realizar el objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del contrato y dejando constancia de todo ello en el expediente, en el que se deberá dejar constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de suministro que se proyecta realizar vienen acreditadas en la memoria valorada del Área Técnica de fecha mayo de 2.008, por el que se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato.
CLÁUSULA 4ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, IMPUESTOS, REVISIÓN DE PRECIOS Y FORMA DE PAGO.
4.1. El valor estimado de este contrato asciende a la cantidad de 21.120,69 EUROS (VEINTIUN MIL CIENTO VEINTE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO), IVA EXCLUIDO.
Al precio anteriormente indicado se le ha de aplicar como partida independiente, en su caso, el 16% del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe de soportar la Administración 3.379,31 EUROS (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO)
4.2. La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por la Intervención Municipal, incorporada en el correspondiente documento de Retención de crédito, en el que se expresa un importe, con IVA incluido, de 24.500 €.
4.3. El precio de adjudicación será el que hubiera propuesto el licitador adjudicatario. Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. El precio de la oferta no podrá superar el valor máximo del contrato estimado por la Administración, teniendo en consideración que en la oferta de los licitadores comprenden los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe deberá de indicarse como partida independiente.
4.4 El contratista no tendrá derecho a la revisión del precio del contrato, toda vez que por su plazo de ejecución, no va a darse la concurrencia de los requisitos acumulativos para la aplicabilidad del instituto de la revisión de precios contemplados en el artículo 77 de la LCSP, que requiere la ejecución del contrato, al menos, en un 20% de su importe y que haya transcurrido un año desde su adjudicación.
4.5. Forma de pago.
El pago del precio se efectuará, previa la presentación de la pertinente factura por el contratista, debiéndose ser conformada la misma por el Área promotora del expediente.
A los efectos establecidos en el art. 200, apartado 4º de la LCSP, se entenderá que el plazo de sesenta días para el pago de las certificaciones o documentos acreditativos de las prestaciones, se inicia a partir del día en que tales documentos hayan tenido entrada en el Registro del Instituto Municipal de Deportes de Albacete, y a condición de que tales documentos estén debidamente cumplimentados, entendiéndose suspendido aquel plazo, durante el tiempo de subsanación de los defectos advertidos.
CLÁUSULA 5ª. PLAZO DE ENTREGA, RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO Y PLAZO DE GARANTÍA.
5.1.- El plazo de ejecución del contrato será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
La entrega se efectuará en perfecto estado de funcionamiento, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación, mantenimiento y de entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Instituto Municipal de Deportes de Albacete, salvo que éste hubiere incurrido en xxxx para recibirlos.
5.3. La Administración ostenta las facultades previstas en el artículo 271 LCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes, levantando en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a la resolución del contrato.
5.4. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 205 y 268 de la LCSP. A cuyos efectos, se ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Dentro del plazo del mes siguiente de haberse producido la entrega total o realización del objeto del contrato, la Administración realizará un acto formal y positivo de conformidad con el suministro realizado y dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de ese acto, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
5.5. Se establece un plazo de garantía de un año.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades, se procederá la devolución de la garantía definitiva, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
XXXXXXXX 0x.- LICITADORES, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
6.1. Conforme al art. 43 de la LCSP, podrán contratar con el Instituto Municipal de Deportes de Albacete las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 49, de dicho cuerpo legal, y acrediten, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
6.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
6.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
6.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 44 de la LCSP.
6.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
6.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP . Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la clasificación con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
6.7 Documentación.- La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, y contendrán: el primero (A) la documentación administrativa exigida para tomar parte en el contrato, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y, finalmente, el sobre C, que deberá contener las referencias técnicas o los criterios básicos de adjudicación de este procedimiento, salvo el precio, que se incluirá en el sobre B.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego.
6.7.1. Documentación Administrativa, Sobre A
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 6.7. añadiendo la referencia "Documentación administrativa”.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los documentos que a continuación se relacionan. Los documentos que se presenten deberán ser originales o, en su defecto, copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Los documentos que deberán incluirse en el sobre A son los siguientes:
a) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
b) Acreditación de la capacidad de obrar:
Personas físicas
Si el licitador es persona física, deberá acreditar su capacidad de obrar mediante la presentación de copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.
Personas jurídicas (escritura de constitución o de modificación inscritas en el Registro mercantil, D.N.I. representante legal, poder bastante e inscrito en Registro mercantil, declaración responsable de vigencia del poder de representación).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Si el licitador es persona jurídica la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
También deberá constar el D.N.I. de quien firme la proposición.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
Los que comparezcan o firmen en nombre de otro, deberán presentar poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 de su Reglamento. Al documento acreditativo de la representación, se unirá el D.N.I. del representante, o copia compulsada.
Unión Temporal de Empresas
Cada uno de los empresarios que formen la UTE, ya sea persona física o jurídica, deberá acreditar su capacidad de obrar en la forma que proceda, según los apartados precedentes, según lo previsto en el art. 48 de la LCSP y en el art. 24 del RGLCAP
c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 de la LCSP.
Esta declaración podrá realizarse conforme al modelo que se adjunta, como Anexo IX.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre A.
El contratista propuesto como adjudicatario deberá aportar, si no lo ha efectuado anteriormente, en el plazo de quince días hábiles, los documentos acreditativos de estar al corriente de las citadas obligaciones.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
d) Dada que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en este procedimiento de contratación.
e) Para la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se requiere la presentación de la documentación que se indica a continuación:
e1) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Deberá acreditarse por los medios que se indican a continuación:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales ( ART. 64.1. a LCSP).
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación ( art. 64.2. LCSP).
e 2) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. Deberá acreditarse por los medios que se indican a continuación:
Una relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario ( ART. 66.1 a LCSP).
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos pueden ser originales o aportarse copias auténticas de los mismos, conforme a la legislación vigente
h) Inscripción de las empresas en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha.
Conforme a lo establecido en el artículo 72, apartado 1º, de la LCSP, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 214/2001, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 8 xx Xxxxx de 2002, que establece las normas de su funcionamiento, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Esta certificación dispensará de la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, y en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la clasificación empresarial.
En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional a través de los requisitos indicados en la cláusula. 6.7.1. e2) de este pliego.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional de acuerdo con los requisitos indicados en la cláusula 6.7.1., apartados e1) y e2) de este pliego.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
6.7.2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA, SOBRE B. ASPECTOS ECONÓMICOS Y TECNICOS A CONSIDERAR PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1.- Contendrá la proposición económica, ajustada al modelo que se inserta como Anexo I, y en el sobre cerrado figurará el siguiente texto: "Proposición para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad, para adjudicar el contrato de SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS FURGONETAS DESTINADOS A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la LCSP.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre la cifra expresada en letras de la expresada en números, prevalecerá la cifra primera, es decir, la expresada en letras.
Adjudicado el contrato, y transcurridos los plazos para la presentación de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones será devuelta de oficio a los licitadores.
6.7.3. Sobre C. Referencias Técnicas
Contendrá aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de este procedimiento de acuerdo con los criterios básicos de adjudicación del contrato, que se indican a continuación, salvo el precio que deberá de introducirse en el sobre B.
6.7.4 Criterios de adjudicación del procedimiento negociado:
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
Precio del contrato ........................... 70 puntos.
Aquella empresa que mayor rebaja realice sobre el precio se le otorgará la máxima puntuación (70 puntos) y, al resto de las ofertas, se les baremará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente regla de tres:
Mayor porcentaje de baja....................................................... 70 puntos
Porcentaje de baja de otros licitadores................................. x puntos
Porcentaje de baja de otros licitadores x 70
X = ----------------------------------------------------------
Mayor porcentaje de baja
B) Mejoras.....................................................20 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que presente mayor número de mejoras valoradas económicamente sobre los mínimos exigidos en el presente pliego y al resto proporcionalmente.
6.7.5. Lugar y plazo de entrega de la documentación.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro del Instituto Municipal de Deportes de Albacete hasta el día que se determine en las invitaciones que se cursen a los posibles interesados.
.
Las invitaciones para participar en este procedimiento se cursarán a través de correo electrónico o vía Fax, remitiéndose con dicha comunicación los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Las ofertas también se pueden enviar por correo certificado y, en tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Instituto Municipal de Deportes de Albacete la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Tanto se presenten las proposiciones en el Registro del Instituto Municipal de Deportes de Albacete, como en el supuesto de que se presenten en la oficina de correos, en cumplimiento del principio de igualdad, el plazo de presentación será el mismo, finalizando en ambos casos a las 14:00 horas, del último día del plazo señalado para la presentación de la documentación.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 24/1.998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1.992, careciendo de validez, a los efectos administrativos, los envíos efectuados por operadores privados como SEUR, MRW, etc., a no ser que la presentación por dichos servicios lo sea dentro del plazo establecido en el anuncio para las oficinas o dependencias de la Administración (entrega en el Registro del Instituto Municipal de Deportes de Albacete)
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
La presentación de proposiciones por los interesados presume la aceptación incondicionada de los mismos del contenido de la totalidad xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares sin salvedad alguna.
CLAUSULA 7ª. CONSTITUCIÓN O NO XX XXXX DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES,
7.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la LCSP, al tratarse de un procedimiento negociado en que no es necesario publicar anuncio de licitación, no se constituirá mesa de contratación, tramitándose el expediente de la forma siguiente:
Concluido el plazo para la presentación de la documentación, indicada en la cláusula sexta, el Gerente del IMDA, en presencia del Director del Área de RR.HH. y Contratación del IMDA, previa calificación de la documentación presentada, se procederá a la apertura de las propuestas presentadas, si todas resultasen admitidas; caso de apreciarse defectos subsanables, se concederá plazo de tres días hábiles a tal efecto, abriendo con posterioridad las ofertas económicas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Posteriormente, se remitirá la documentación contenida en los sobres C y la diligencia de apertura de los sobres A y B al Servicio Promotor del expediente para que efectúe la valoración de los criterios objetivos contemplados en este pliego, de acuerdo con los documentos aportados por las empresas admitidas.
CLÁUSULA 8ª. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
8.1. Una vez efectuado el informe de cumplimiento de las prescripciones técnicas de las ofertas admitidas por el Servicio Promotor del contrato, se elevará toda la documentación, con la propuesta motivada del Área de RR.HH. y Contratación, al órgano de contratación a los efectos de que formule la adjudicación provisional del contrato.
8.2. La adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tendrá derecho a retirar su proposición.
8.3 La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará mediante fax a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
8.4. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
8.5. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula siguiente.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP. No será necesaria la presentación de este documento cuando el licitador propuesto como adjudicatario autorice en su solicitud al Instituto Municipal de Deportes de Albacete para que esta obtenga en su nombre el Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (Anexo IV).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono.
8.6.- La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
8.7.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación, en su caso.
8.8.- La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, mediante fax y se publicará en el perfil del contratista.
CLÁUSULA 9. GARANTÍA DEFINITIVA
9.1. Publicada la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional estará obligado, de conformidad con el art. 83 de la LCSP a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una garantía definitiva del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación, IVA EXCLUIDO, que se consignará obligatoriamente en la Tesorería del Instituto Municipal de Deportes de Albacete.
9.2.- La garantía podrá constituirse, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 LCSP
9.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 LCSP.
9.4. Conforme al art. 89 de la LCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación.
9.5. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
CLÁUSULA 10º. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación definitiva.
10.2- En el caso de que el contrato hubiere sido adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para formalización del contrato, NIF asignado a la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado único de la unión, con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
10.3.- De no cumplirse este requisito por causas imputables al contratista, el Instituto Municipal de Deportes de Albacete podrá acordar la resolución del contrato (Art. 140.3 de la LCSP) con la indemnización de los daños y perjuicios causados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
CLÁUSULA 11º. PERFIL DE CONTRATANTE
11.1. Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la página institucional del Instituto Municipal de Deportes de Albacete, accediendo al mismo en la dirección de Internet : xxxx://xxx.xxx-xxxxxxxx.xx/, pulsando en la columna de la izquierda en el apartado “Perfil del contratante”. Nos aparece una información general y, al final, varias carpetas con los expedientes clasificados en curso, anulados y finalizados.
11.2.- Cuando se quiera examinar un expediente se pulsa en curso y, aparecen los distintos expedientes, con su denominación y el Nº del expediente asignado por el Área de Contratación. Aparecen diversas carpetas que contienen archivos que se completarán conforme se vayan cubriendo los diversos trámites procedimentales.
CLÁUSULA 12º. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que a los efectos del cumplimiento del contrato diera el responsable del mismo.
En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Instituto Municipal de Deportes de Albacete.
2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Instituto Municipal de Deportes de Albacete considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio
4. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
5. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
6. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Instituto Municipal de Deportes de Albacete.
7. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Instituto Municipal de Deportes de Albacete podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Instituto Municipal de Deportes de Albacete.
Si el Instituto Municipal de Deportes de Albacete hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por el Instituto Municipal de Deportes de Albacete.
8.- El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por importe 300.000 €, debiendo entregar en el Área de Contratación, antes de la suscripción del contrato correspondiente, una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma. Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el modelo que se adjunta con este pliego ( Anexo X ) .
CLÁUSULA 13º. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
13.1.- Se designa al Gerente del Instituto Municipal de Deportes de Albacete como responsable de este contrato, que se encargará de supervisar la ejecución del mismo y de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
13.2.- En concreto el responsable del contrato asumirá los cometidos siguientes:
En general, se encargará de la correcta ejecución del contrato, a cuyos efectos, dará las instrucciones precisas al contratista.
Propondrá al órgano de contratación la aplicación al contratista de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Concurrirá al acto de recepción del contrato y se encargará de la tramitación de dicho procedimiento.
Tramitará de oficio el expediente de devolución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA 14º. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. DEMORA Y PENALIDADES. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN.
14.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
14.2. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194, 195, 202 y 272 de la LCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.
De acuerdo con el artículo 272 LCSP , cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275 LCSP.
14.3. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 203 LCSP y 103 del RGLCAP. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
14.4. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de los trabajos siempre que por su naturaleza o condiciones no se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La celebración de los subcontratos estará sometida a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Instituto Municipal de Deportes de Albacete, con estricto arreglo a este Pliego y a los términos del contrato.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 LCSP.
14.5. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el IMDA para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, LA Administración podrá optar por la Resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el artículo 196.4 LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños o perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 197 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte del Instituto Municipal de Deportes de Albacete.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.
14.6. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 LCSP.
CLAUSULA 15ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
15.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos que se señalan en este Xxxxxx.
B) En los casos indicados en el artículo 206 LCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 202.3 LCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La no formalización del contrato en plazo.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 200.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo 275 LCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial.
15.2.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 208 y 276 LCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
15.3. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados al Instituto Municipal de Deportes de Albacete, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
CLAUSULA 16ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLAUSULA 17ª.- DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el presente Pliego y sus anexos, el contrato se regirá por lo establecido, por ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público y por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa (en su caso) , con domicilio en , nº de teléfono , nº de fax , C.I.F. , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante el Instituto Municipal de Deportes de Albacete, comparece y DICE:
1º.- Que en fecha ……………., recibió invitación para participar en el procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación del contrato denominado…………………………………………………………………………….
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento negociado sin publicidad (indicar objeto del contrato).
Albacete, a de de ______
Fdo.: D./Xx.:
AL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en _____________, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre propio (o en representación de __________, con C.I.F. ), comparece y DICE:
1º.- Que en fecha ……………., recibió invitación para participar en el procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación del contrato denominado………………………………………………………………………………………..
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º. Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la
EMPRESA:.......................................................CON NIF/CIF Nº………………… ...........,
DOMICILIO EN....................................................…………………………………………….
LOCALIDAD:...........................C.P.:......................TELEFONO:.........................................
formula la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
1.- PROPUESTA:.................................................. ......................euros ( en número y letra), IVA EXCLUIDO.
2.- Como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido en este contrato es de un ………… %, y asciende a la cuantía de ………………………………………………………………………………………………....
Albacete, a ..... de .................. de...........
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
A N E X O III
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LICITAR.
Si son personas físicas:
1.1.- Solicitud de participación.
1.2.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo.
1.3.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar del art. 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre A.
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, o, en su caso, modelo de solicitud del interesado autorizando al Instituto Municipal de Deportes de Albacete para recabar los datos tributarios correspondientes (ANEXO IV).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE.
1.4.- Acreditación de solvencia económica, financiera y técnica (o en su caso, certificado que acredite la clasificación).
2.- Si se trata de personas jurídicas:
2.1.- Además de la documentación señalada en los puntos1.1, al 1.4, la siguiente documentación específica:
2.1.1.- Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
2.1.2.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada. (Bastanteo de poderes)
2.1.3.-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos citados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
3.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: Cada empresario, ya sea persona física o jurídica, que forme la Unión deberá acreditar su capacidad de obrar en la forma que proceda, según lo previsto en los apartados anteriores.
ANEXO IV
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE PUEDA SOLICITAR DATOS A LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La persona abajo firmante autoriza al Instituto Municipal de Deportes de Albacete a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de:
Contratación administrativa..................................................................................... …………….............................................................. (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control del procedimiento mencionado anteriormente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 18/12/2003), por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones
A.- DATOS DEL CONTRATISTA:
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (Sólo en el caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre))
………………………………….., a …... de ……………………… de ……….
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
ANEXO V
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Con (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en al calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número: Valores |
Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión. |
Código Valor |
Referencia delRegistro |
Valor nominal Unitario |
Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
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En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s).
Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don …, con DNI …, en representación de … (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO VI
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación |
Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV |
Entidad gestora |
Entidad depositaria |
Valor liquidativo a la fecha de inscripción |
Valor total |
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En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s)
Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don…., con DNI …, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
ANEXO VII
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por lo garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D.
O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO VIII
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en, calle y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución, estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D.
O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para el cumplimiento del modelo.
Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
Nombre de la persona asegurada.
Órgano de contratación.
Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
Identificación individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ART. 49 DE LA LCSP
D..............................., con D.N.I. nº:............................, en representación de la empresa ...................”, con C.I.F. nº:...................., y con domicilio social en.............., C/ ......................, ante el Instituto Municipal de Deportes de Albacete, comparece y declara bajo su responsabilidad que:
Que ni él ni la Entidad por él representada, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según las circunstancias señaladas en el art. 13 del Real Decreto 1098/2001, de 5 de julio y con la Seguridad Social según circunstancias mencionadas en el art. 14 del Real Decreto señalado anteriormente, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Y para que así conste a los efectos de incluir esta declaración en el expediente de contratación que se tramita en el Instituto Municipal de Deportes de Albacete denominado________________________________________________
se expide la misma en __________________ a __________ de __________________ de __________________________________________
(firma)
AL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE
ANEXO X
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía ..........................................., certifica que la Empresa ........................................., tiene concertada con esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de cobertura desde................ hasta ......................, y con un importe para cubrir Daños de Responsabilidad Civil por cuantía de ............................................................................................................................
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato “........................................................................”, promovido por el Instituto Municipal de Deportes de Albacete, se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
Fdo:
38