MULTIRRIESGO HOGAR
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS Y LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN SOBRE EL CAPITAL ASEGURADO
(Mod. MLH005)
* INCENDIO | Continente Continente a 1er riesgo | Contenido | |
- Incendio | 100% | 100% | |
- Explosión | 100% | 100% | |
- Caída xxx xxxx | 100% | 100% | |
- Derrumbamiento | 100% | 100% | |
- Efectos secundarios | 100% | 100% | |
- Salvamento | 100% | 100% | |
- Demolición y desescombro | 100% | 100% | |
- Bomberos | 100% | 100% | |
* GASTOS COMPLEMENTARIOS | |||
- Reconstrucción de jardines | Máx. 1.800 € | ||
- Bienes propiedad de terceros | Máx.1.200 € | ||
- Inhabitabilidad de vivienda | 25% | ||
- Pérdida de alquileres | 25% | ||
- Viajes y traslados temporales | 25% | ||
(máx. 3.000 €) | |||
- Reposición de documentos | 100% | ||
* ASISTENCIA EN EL HOGAR | INCLUIDA | ||
* DAÑOS ELÉCTRICOS | 100% | 100% | |
* DAÑOS ESTÉTICOS | 10% | 10% | |
(máx. 1.800 €) | |||
*ALIMENTOS CONGELADOS | 300 € | ||
* EXTENSIÓN DE GARANTÍAS | |||
- Humo u hollín | 100% | 100% | |
- Choque, impacto y ondas sónicas | 100% | 100% | |
- Vandalismo | 100% | 100% | |
- Viento, lluvia, pedrisco y nieve | 100% | 100% | |
- Inundación | 100% | 100% | |
- Desembarre y extracción de lodos | 100% | 100% | |
- Xxxxxxxx y escapes accidentales | 100% | 100% | |
- Caída de árboles, antenas, grúas y farolas | 100% | 100% |
* DAÑOS POR AGUA
- Xxxxx, escapes, roturas, atascos y
omisión del cierre de grifos | 100% | 100% |
- Localización de la avería | 100% | 100% |
- Reparación de la avería EXPOLIACIÓN Y HURTO | 100% | 100% |
* ROBO,
- Robo y expoliación sobre contenido 100%
- Joyas:
a) en cualquier situación 25%
(máx. 3.000 €)
b) en caja fuerte 25%
(máx. 12.000 €)
c) un solo objeto 10%
- Objetos de valor especial 30%
- Dinero en efectivo:
- en cualquier situación | 300 € | |
- en caja fuerte | 600 € | |
- Desperfectos por robo | 100% | 100% |
- Hurto | 10% | |
- Atraco o expoliación fuera del hogar | 650 € | |
- Uso fraudulento de tarjetas de crédito | 300 € | |
- Reposición de llaves y cerraduras | 300 € |
* ROTURAS
- De lunas, cristales, espejos, mármoles, granitos, loza sanitaria, placas de vitrocerámica y/o
de inducción 100% 100%
* RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
- Responsabilidad civil Según condiciones particulares
- Fianzas y defensa Incluidas. Máx. 60.000 €
* PROTECCIÓN JURÍDICA
Básica
* TODO RIESGO ACCIDENTAL | 100% (máx. 30.000 €) | 100% (máx. 30.000 €) | |
* ORIENTACIÓN MÉDICO-SOCIAL Y DEPENDENCIA - Ayuda a la convalecencia | Incluida | ||
- Orientación médico-social y telefarmacia - Obras en la vivienda en caso de dependencia | Máx. 1.800 € | Incluida | |
* ANIMALES DE COMPAÑÍA | Incluido | ||
* ASISTENCIA INFORMÁTICA | INCLUIDA | ||
* GARANTÍAS ADICIONALES - Valor de nuevo | INCLUIDO | ||
- Revalorización automática - Riesgos extraordinarios | INCLUIDO INCLUIDO | ||
* AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS |
- Joyas | Capital pactado | ||
- Objetos de valor especial | Capital pactado | ||
- Joya individual | Capital pactado | ||
- Dinero en caja fuerte | Capital pactado | ||
- Responsabilidad civil | Capital pactado | ||
- Responsabilidad civil perros peligrosos | Capital pactado | ||
- Defensa jurídica amplia | 6.000 € | ||
- Defensa jurídica alquileres | Capital pactado | ||
- Animales de compañía. Fallecimiento del animal | Capital pactado |
LOS LÍMITES INDICADOS EN ESTA RELACIÓN CORRESPONDEN A LA MODALIDAD PLUSHOGAR Y FLEXIHOGAR,
debiéndose tener en cuenta que EN LA MODALIDAD FLEXIHOGAR EXISTEN GARANTÍAS OPCIONALES Y/O AMPLIACIONES CUYA CONTRATACIÓN NO ES POSIBLE, y no son aplicables las referencias a dichas garantías.
EN LA MODALIDAD TOTALHOGAR EXISTEN ALGUNOS LÍMITES QUE SON DIFERENTES A LOS ANTERIORES. A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN LAS VARIACIONES DE ESTA MODALIDAD.
GARANTÍA DE GASTOS COMPLEMENTARIOS
Subgarantía de Reconstrucción xx xxxxxxxx: El límite máximo es de 3.000 € GARANTÍA DE DAÑOS ESTÉTICOS: El límite máximo pasa a ser de 3.000 €
GARANTÍA DE ALIMENTOS EN CÁMARA FRIGORÍFICA: El límite máximo pasa a ser de 600 €
GARANTÍA DE DAÑOS POR AGUA: Se incluyen para esta modalidad:
- Reparación de tuberías exteriores sin daño 300 €/año
- Reparación de atascos sin daños 300 €/año
GARANTÍA DE ROBO Y EXPOLIACIÓN
- Dinero en efectivo:
- en cualquier situación 600 €
- Atraco o expoliación fuera del hogar 1.000 €
- Uso fraudulento de tarjetas de crédito 450 €
ATENCIÓN AL CLIENTE
Estimado cliente:
Le agradecemos la confianza que ha depositado en nosotros al contratar la póliza de MULTIRRIESGO HOGAR.
GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., pone a su disposición toda la solvencia y tecnología que han hecho que nuestro Grupo sea reconocido a nivel nacional.
Sobre la base de todo ello, y con el objetivo prioritario de ofrecer un buen servicio a todos nuestros clientes, hemos diseñado unas coberturas acordes con sus necesidades y que podrá ver resumidas en el cuadro resumen de estas condiciones generales.
Asimismo, para facilitarle la búsqueda de aquellos aspectos que desee consultar, en el índice de las condiciones generales podrá ver rápidamente todo lo relacionado con el seguro por usted suscrito.
En caso de siniestro le sugerimos siga estos consejos:
* Emplee todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias.
* Xxx detenidamente el apartado "Objeto y alcance del seguro" de la póliza y compruebe que efectivamente el siniestro ocurrido está cubierto.
* Comuníquese con su agente y explíquele detalladamente el origen y las consecuencias del siniestro. Él le indicará lo que debe hacer.
* Si lo desea puede contactar telefónicamente con la Compañía.
* Efectúe el parte de comunicación de siniestro a la Compañía en el plazo más breve posible, indicando con el mayor detalle los daños sufridos.
* Declare ante la autoridad judicial o efectúe denuncia ante la Policía, según la clase de siniestro, indicando fecha y hora de ocurrencia, causas, circunstancias, objetos siniestrados y cuantía aproximada de los daños.
Xxx detenidamente el artículo cuarto, "Tramitación de siniestros", de estas condiciones generales.
A través del Teléfono de Asistencia, podrá solucionar cualquier problema que se le origine en su hogar.
TELÉFONO DE ASISTENCIA 000 00 00 00
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SERVICIO 24 HORAS
365 DÍAS
NUESTRO DESEO ES SERLE ÚTILES CUANDO DEBA HACER USO DE SU PÓLIZA
Quedamos a su disposición para cualquier solicitud o consulta, así como para cualquier información sobre su seguro de hogar en el 902 23 40 40 y en el 93 482 66 00
ÍNDICE | ||
Página | ||
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS | 1 | |
ARTÍCULO PRELIMINAR | 6 | |
1 Disposición preliminar | 6 | |
2 Definiciones | 6 | |
ARTÍCULO 1. BASES DEL CONTRATO | 8 |
1.1 Perfección y efectos del contrato 8
1.2 Ámbito de la garantía 8
1.3 Prima del seguro 8
1.4 Duración del seguro 9
1.5 Riesgo asegurado 9
1.6 Transmisión de los bienes asegurados 10
1.7 Bonificación por carencia de siniestros 10
1.8 Extinción y nulidad del seguro 11
1.9 Comunicaciones 11
1.10 Prescripción de las acciones derivadas del contrato 11
1.11 Competencia judicial 11
ARTÍCULO 2. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO 11
2.1 Incendio 11
2.2 Gastos complementarios 12
2.3 Asistencia en el hogar 13
2.4 Daños eléctricos 16
2.5 Restauración estética 16
2.6 Alimentos congelados 17
2.7 Extensión de garantías 17
2.8 Daños por agua 19
2.9 Robo y expoliación 19
2.10 Rotura xx xxxxxxxxx 21
2.11 Responsabilidad civil, fianzas y defensa 21
2.12 Protección jurídica 24
2.13 Todo riesgo accidental 31
2.14 Orientación médico-social y dependencia 32
2.15 Animales de compañía 33
2.16 Asistencia informática 36
2.17 Garantías adicionales incluidas 38
2.18 Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España 39
ARTÍCULO 3. DELIMITACIONES GENERALES PARA TODAS LAS GARANTÍAS 40
ARTÍCULO 4. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS 41
ARTÍCULO 5. ESTIMACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN 43
CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO PRELIMINAR
1. DISPOSICIÓN PRELIMINAR
El presente contrato se rige por lo dispuesto en estas condiciones generales, en sus condiciones particulares, en su caso, en las condiciones especiales, y por la legislación siguiente:
Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones, conforme se regulan en Orden Ministerial ECO 734/2004, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Defensor del Cliente, cuyo reglamento se encuentra disponible en nuestras oficinas y página web.
2. DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
1. Anexo: Es la edificación auxiliar unida a la principal que dispone de acceso independiente, considerándose también como tal anexo el trastero y las plazas de garaje en el mismo edificio o en la misma parcela.
2. Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
3. Asegurador: GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., adelante GACM SEGUROS GENERALES, que asume el riesgo contractualmente pactado.
La actividad aseguradora de GACM SEGUROS GENERALES queda sometida a la normativa vigente en el Estado Español, y ejerce el control de su actividad el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo competente en materia de seguros.
4. Asistencia en el hogar: Es el servicio que podrá ser utilizado por el Asegurado, según cuanto se dispone en el punto
2.3 de estas condiciones generales.
5. Atraco: Ver “Expoliación”.
6. Beneficiario: La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización.
7. Caída xxx xxxx: Descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
8. Caja fuerte: Se entiende por caja fuerte, a los efectos de este contrato, la de más de 100 kilogramos de peso, o empotrada en la pared, que, como elemento de cierre, disponga de cerradura y combinación, o dos cerraduras, o dos combinaciones, y que esté construida con materiales que ofrezcan resistencia a la intrusión y al fuego.
9. Capital asegurado: Es el valor que el Asegurado ha atribuido a los bienes protegidos por el seguro y que figura en las condiciones particulares, debiendo corresponderse con el valor en estado de nuevo de dichos bienes.
10. Colección: Conjunto de varios objetos de una misma clase consistentes en sellos (colección filatélica), monedas (colección numismática) o similares.
No se considerará la pérdida de valor que sufra una colección o juego, sino solamente la indemnización que corresponda por la única pieza siniestrada.
11. Compañía: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, también denominada Asegurador
12. ConEtnetnididaod:XXxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx bienes domésticos, tales como muebles -incluidos los fijos de cocina y los fijos xx xxxxx-, ajuar, ropa, enseres de uso personal, víveres y provisiones, antenas individuales de televisión y radio, objetos de valor especial o artístico, joyas y cualquier otro objeto que se pueda considerar elemento natural de la vivienda, que se hallen dentro de ella y de dependencias anexas que se cierren con llave, que sean propiedad del Asegurado o de familiares y sirvientes que convivan con él, o que, aun no siendo propiedad de las indicadas personas, se encuentren en su poder por xxxxxxxx, préstamo o bajo cláusula de reserva de dominio.
Dentro del contenido se acepta la inclusión de objetos profesionales o comerciales hasta un máximo del 30% del capital de contenido.
Quedan excluidos cualesquiera vehículos de motor, terrestres, aéreos o náuticos, sus remolques y accesorios, salvo indicación en contra en las condiciones particulares.
13. Continente: El edificio o piso destinado a vivienda descrito en las condiciones particulares de la póliza, incluidas cuantas instalaciones formen parte de él, como las de agua, gas, electricidad, telefonía hasta su conexión con las redes de servicio público o común, calefacción, ascensores, loza sanitaria y, en general, todo elemento fijado al edificio que no pueda separarse de él sin quebrantamiento o deterioro.
Se consideran asimismo continente y, por tanto, quedan garantizados:
- La decoración interior de las paredes, techos o suelos, como pintura, papel decorado, madera, persianas, tela, moqueta, plástico, parqué o cualquier otro elemento que se encuentre adherido a las mencionadas paredes, techos y suelos, colocado en el edificio por su propietario de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al edificio vivienda.
- Las vallas, muros, cercas, verjas que sirvan de cierre y circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el inmueble.
- Garajes, cuartos trasteros y dependencias anexas al edificio asegurado, siempre que estén construidos con materiales similares a los de la edificación principal.
- Los sistemas de alarma y demás instalaciones de protección fijos contra incendio y/o robo, como detectores, rociadores y mangueras.
- Las piscinas, instalaciones deportivas o recreativas y demás instalaciones constructivas fijas de la zona ajardinada.
- En el caso de propiedad horizontal o pro indivisa, el coeficiente de participación que corresponda a la vivienda asegurada sobre los elementos y zonas comunes del edificio o urbanización en que se encuentre el inmueble asegurado.
Para el capital de continente existen dos modalidades de contratación:
1) A valor total.
2) A primer riesgo.
Ver definiciones números 34 y 35.
14. Daño corporal: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.
15. Daño material: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.
16. Deshabitación: Cuando la vivienda queda deshabitada durante más de 30 días consecutivos.
17. Despoblado: Cuando la vivienda se encuentra situada a más de 2 km del núcleo urbano.
18. Explosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
19. Expoliación o atraco: Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
20. Franquicia: Cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, va por cuenta del Asegurado/Tomador, y que, por tanto, se deducirá de la indemnización.
21. Garaje: Local destinado a guardar vehículos.
22. Xxxxx: La sustracción o apoderamiento de bienes, contra la voluntad del Asegurado, sin fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.
23. Incendio: La combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
24. Inmueble: Ver “Continente”.
25. Interés asegurado: Valor real de los objetos y/o bienes asegurados.
26. Joya: Todo objeto, con oro o platino, perlas naturales, gemas y piedras preciosas, cuya principal finalidad sea el ornato.
27. Núcleo urbano: Conjunto de edificaciones constituido por un mínimo de 25 viviendas o 250 habitantes que posea todos los servicios de agua, alumbrado, alcantarillado y teléfono.
28. Objetos de valor especial: Las obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, colecciones filatélicas, numismáticas, incunables y manuscritos); los objetos de metales preciosos no considerados como joyas; los objetos xx xxxxx x xxxxxx, pieles finas, tapices, alfombras, aparatos electrónicos -ordenadores incluidos- y aparatos de imagen o sonido que superen los 1.202 € de valor unitario.
En el caso de conjuntos o colecciones que constituyan naturalmente un juego, el valor unitario es el del conjunto en su totalidad (por ejemplo, una vajilla xx xxxxx, un equipo de música).
29. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza:
* La solicitud-cuestionario que sirve de base para su emisión.
* Las condiciones generales transcritas en este ejemplar.
* Las condiciones particulares, que individualizan el riesgo.
* Y los suplementos o apéndices que se emitan para complementarla o modificarla, así como las condiciones especiales.
30. Prima: Es el precio del seguro, en el que se incluyen los recargos e impuestos que sean de aplicación legal. El Tomador del seguro está obligado a su pago.
31. Regla proporcional: En virtud de esta regla, si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá en la misma proporción.
32. Renta mensual de alquiler: Importe del recibo mensual de alquiler. Consta del alquiler propiamente dicho más las cargas por servicios (servicio de portería, limpieza xx xxxxxxxx…) incluidas en el recibo de alquiler, no incluyéndose la repercusión de derramas u otros conceptos.
33. Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.
Se entiende que existe robo con fuerza en las cosas cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:
- Escalo de diferencias de nivel superiores a tres metros.
- Rotura xx xxxxxxx, techos, suelos o fracturas de puertas o ventanas.
- Uso de llaves falsas. Se consideran como tales las ganzúas u otros instrumentos análogos.
- Uso de llaves legítimas obtenidas por un medio ilegal o empleadas de forma ilegal.
- Inutilización de los sistemas de alarma.
- Cualquier otro medio que no sea el normal para abrir la puerta o la ventana.
34. Seguro a primer riesgo: Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin aplicación de la regla proporcional.
35. Seguro a valor total: Forma de aseguramiento que exige que la suma asegurada para una partida corresponda a la totalidad del interés asegurado cubierto; en caso de que fuera inferior, el Asegurado será considerado como propio Asegurador de la diferencia, que no será cubierta por la Compañía.
36. Siniestro: Todo hecho súbito, accidental e imprevisto cuyas consecuencias estén garantizadas por la presente póliza. Se considerará que el conjunto de daños derivados de un mismo hecho constituye un solo y único siniestro.
37. Suma asegurada: Límite máximo de la indemnización que pagar por la Compañía en caso de siniestro.
38. Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del seguro y el Asegurado.
b) El cónyuge, ascendientes y descendientes de las personas anteriormente enunciadas, así como las personas que convivan con éstas, sean o no familiares.
c) Los asalariados, personal doméstico y personas que, de hecho o de derecho, dependan de los enunciados en los párrafos a) y b).
d) Xxxxxxx tendrán la consideración de terceros a los efectos de esta póliza las personas que, contratadas por el Tomador o el Asegurado, tomen parte en los trabajos de reparación, sustitución, modificación o decoración de las instalaciones aseguradas.
39. Tomador del seguro: La persona física o jurídica que suscribe este contrato con la Aseguradora y al que corresponden las obligaciones que de él se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
40. Valor de nuevo: Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados.
41. Valor real: Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste, según los parámetros de valor xx xxxxxxx utilizados por los peritos designados por la Compañía.
42. Valor unitario: Se define así el correspondiente al objeto individual, así como el correspondiente a aquellos objetos, que, en conjunto, por su naturaleza, forman juegos o colecciones.
43. Vandalismo: Actuaciones voluntarias cometidas con el único fin de causar daños en los bienes asegurados.
44. Vivienda destinada a alquiler: Aquella vivienda cedida en alquiler o en la que se consiente el uso por persona distinta al Asegurado.
45. Vivienda principal: Aquélla donde vive habitualmente el Asegurado y la familia que conviva con él.
46. Vivienda secundaria: Aquélla que no cumple las características de la vivienda principal.
47. Vivienda unifamiliar: Edificación destinada a vivienda de una sola familia, con planta baja y uno o más pisos en alto.
ARTÍCULO PRIMERO BASES DEL CONTRATO
1.1. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona por las partes contratantes con la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura. Sin embargo, la cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares.
El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su perfección no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
1.2. ÁMBITO DE LA GARANTÍA
Los objetos se consideran asegurados exclusivamente en el lugar designado en las condiciones particulares, salvo en lo que respecta a las garantías que a continuación se indican:
a) 2.9.4. Atraco o expoliación fuera del hogar (Unión Europea);
b) 2.2.6. Viajes y traslados temporales (Unión Europea);
c) 2.11. Responsabilidad civil (Unión Europea);
d) 2.12. Protección Jurídica (España).
Se excluyen aquellos casos en que esta forma se derogue por mención específica en alguna de las garantías de esta póliza.
En caso de que la residencia habitual del Asegurado en España no sea superior a los nueve meses por año, el ámbito de cobertura de todas las garantías queda limitado al territorio nacional.
1.3. PRIMA DEL SEGURO
1.3.1. PAGO DE LA PRIMA
El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a sus correspondientes vencimientos.
Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro.
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del riesgo, la Compañía tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
La Compañía sólo queda obligada por los recibos de prima librados por la Dirección o por sus representantes legales autorizados.
1.3.2. PAGO DOMICILIADO
Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima se aplicarán las siguientes normas:
a) El Tomador del seguro entregará a la Compañía carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro en esa fecha y, de nuevo, dentro del plazo de un mes a partir de ella, el recibo de prima resultase incobrado por cualquier otro motivo.
c) Durante la vigencia de la póliza, el Tomador podrá cambiar libremente la cuenta bancaria donde desea domiciliar los recibos de prima, siendo necesario que lo comunique a la entidad y que, a la vez, le facilite la orden de domiciliación de los recibos de prima en la nueva cuenta, dirigida al establecimiento bancario.
1.3.3. PAGO FRACCIONADO
Si el pago de la prima se hubiese fraccionado y la póliza se anulase por causas ajenas a la Compañía antes de terminar la anualidad en transcurso, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán satisfacer la prima que falte para completar el importe de la prima anual.
1.3.4. CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE LA PRIMA
Si por culpa del Tomador del seguro o del Asegurado la primera prima no ha sido pagada a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida vía ejecutiva sobre la base de la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía queda liberada de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, la Compañía, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no se ha resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.
1.4. DURACIÓN DEL SEGURO
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares.
A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las partes, Asegurado o Asegurador, se oponga a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
1.5. RIESGO ASEGURADO
1.5.1. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud o cuestionario que le haya sometido la Compañía y que han motivado, por parte de ésta, la aceptación del riesgo, la xxxxxxxx de sus obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima.
Antes de la perfección del contrato, el Tomador del seguro tiene el deber de declarar a la Compañía todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo con el cuestionario que ella le someta. Quedará exonerado de tal deber si la Compañía no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como, en su caso, la proposición de la Compañía, junto con esta póliza constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los bienes y riesgos en él especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes, contado desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
El Tomador del seguro o, en su caso, el Asegurado tienen el deber de mantener informada a la Compañía sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo, así como sobre el acontecimiento de cualquier hecho conocido por él que pueda agravarlo o variarlo.
1.5.2. FACULTADES DE LA COMPAÑÍA ANTE LAS DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, contado desde el conocimiento de su reserva o inexactitud. Desde ese momento, quedarán en propiedad de la Compañía las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía haya realizado dicha declaración, su prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de
acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se produzca mediando dolo o culpa grave del Tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la prestación.
1.5.3. AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
Durante el curso del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado, o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
1.5.4. FACULTADES DE LA COMPAÑÍA ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
La Compañía puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, contados desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del seguro dispone de 15 días, contados desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. Transcurrido dicho plazo, en caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, la Compañía puede rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro y concediéndole un nuevo plazo de 15 días para que conteste. Si transcurrido éste, persiste el silencio o se produce el rechazo, dentro de los 8 días siguientes, la Compañía comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.
La Compañía podrá, igualmente, rescindir el contrato mediante comunicación escrita al Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación de 15 días a su toma de efecto.
1.5.5. CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviene un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación de riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando durante la vigencia del seguro, quede rescindido el contrato por causa de agravación del riesgo que hubiera dado lugar a un aumento de prima, si dicha agravación es imputable al Asegurado, la Compañía hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período de la anualidad en curso que falte por transcurrir.
1.5.6. DISMINUCIÓN DEL RIESGO
Durante el curso del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado podrán poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del seguro.
En tal caso, la Compañía deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía que corresponda, teniendo derecho el Tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar desde el momento de la notificación de la disminución del riesgo.
1.6. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS
En caso de transmisión del objeto asegurado, en el momento de la enajenación, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato de seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito a la Compañía o a sus representantes en el plazo de 15 días.
Serán solidariamente responsables en el pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
La Compañía podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercido su derecho y notificado por escrito al adquirente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes a partir de la notificación. La Compañía deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compañía en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, la Compañía adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que comienza a correr cuando se produce la rescisión.
Las reglas contenidas en este apartado regirán también en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del seguro o del Asegurado.
1.7. BONIFICACIÓN POR CARENCIA DE SINIESTROS
Transcurridas dos anualidades sin haber declarado siniestro alguno, el Tomador del seguro disfrutará de un descuento en el recibo de prima del próximo vencimiento, de acuerdo con la siguiente tabla:
* Dos anualidades consecutivas sin siniestros 5% bonificación
* Tres anualidades consecutivas sin siniestros 10% bonificación
* Cuatro anualidades consecutivas sin siniestro 15% bonificación
* Cinco o más anualidades consecutivas sin siniestros 20% bonificación
La declaración de un siniestro que conlleve abono de indemnización por parte de la Compañía a favor del Asegurado o de un tercero comportará la pérdida de dos niveles de la bonificación en el recibo de próximo
vencimiento, reanudándose el proceso descrito para la obtención de las bonificaciones desde el nuevo nivel que haya correspondido.
Para la determinación de la bonificación no computarán los siniestros de las garantías: 2.3. Asistencia en el hogar, 2.16. Asistencia informática y 2.12. Protección jurídica, garantías cuya prima tampoco se verá bonificada en caso de ausencia de siniestros.
1.8. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL SEGURO
Si durante la vigencia del seguro se produce la desaparición del interés o del bien asegurado, el contrato de seguro queda extinguido desde ese momento y la Compañía hará suya la prima no consumida, sin perjuicio de los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados.
El contrato será nulo si en el momento de su perfección no existe el riesgo, ha ocurrido el siniestro o no existe un interés del Asegurado en la indemnización del daño.
1.9. COMUNICACIONES
Las comunicaciones a la Compañía por parte del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario se realizarán en el domicilio social de la Compañía, señalado en la póliza.
Las comunicaciones y el pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del seguro a un agente afecto representante de la Compañía surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a ésta.
Las comunicaciones a la Compañía efectuadas por un agente x xxxxxxxx de seguros en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador del seguro, salvo indicación en contrario de éste.
1.10. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años, contados desde el día en que pudieron ejercerse.
1.11. COMPETENCIA JUDICIAL
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del interés asegurado.
ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO
Dentro de los límites establecidos en las presentes condiciones generales, condiciones particulares y cláusulas especiales, el seguro protege contra los riesgos siguientes:
2.1. INCENDIO
2.1.1. INCENDIO
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales directos por la desaparición, destrucción o deterioros que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incendio, entendiéndose por tal la combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Quedan excluidos:
a) Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, sin nacimiento de llama.
b) Los daños a objetos como consecuencia de su caída aislada al fuego, salvo que estos hechos ocurran con ocasión de un incendio.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
2.1.2. EXPLOSIÓN
Quedan cubiertas las pérdidas materiales directas por la destrucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de explosión, aunque dicho accidente no vaya seguido de incendio, tanto si se origina dentro de la vivienda asegurada como en sus inmediaciones.
Quedan excluidos:
Los daños causados por la explosión de instalaciones, aparatos o sustancias distintos de los habitualmente utilizados en una vivienda.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
2.1.3. CAÍDA XXX XXXX
Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas a los bienes asegurados por la caída xx xxxx, aun sin incendio.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
2.1.4. EFECTOS SECUNDARIOS
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por la acción del humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de incendio, explosión y/o caída xxx xxxx, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada como en sus proximidades.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
2.1.5. DERRUMBAMIENTO
Se garantizan las pérdidas materiales como consecuencia directa o indirecta del derrumbamiento total de las
estructuras o elementos estructurales que formen parte integrante del edificio, siendo requisito adicional e indispensable para la cobertura de estos eventos que la autoridad competente declare el desalojo del inmueble.
Dicho derrumbamiento podrá ser consecuencia de obras realizadas por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o en el subsuelo.
Quedan también cubiertos, siempre que provoquen daños sobre elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) que tengan su causa en obras de construcción o de reforma de construcciones ubicadas en el suelo o en el subsuelo distintas de las realizadas en la vivienda asegurada o en cualquier elemento, común o privativo, de la comunidad de propietarios de la que ésta forme parte.
Esta garantía actúa únicamente en ausencia de cualquier seguro de daños a la construcción, o bien en el exceso no cubierto por el seguro de este tipo que se tenga suscrito, y solamente hasta el límite de cobertura contratado a través de esta póliza.
Respecto a los daños producidos como consecuencia de obras realizadas durante el período de vigencia de la póliza y no conocidos por el Asegurado al término de éste, el Asegurador otorga cobertura hasta doce meses después de concluido el seguro.
Quedan excluidos:
a) Los daños a edificios inventariados con aluminosis, edificios en construcción o reconstrucción y viviendas prefabricadas y/o caravanas.
b) Daños materiales que no comprometan la seguridad estructural del edificio y no impliquen el desalojo de la construcción.
c) Los daños y perjuicios ocasionados por asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corrimientos de tierra, capilaridad, subidas del nivel freático y/o colapso de los bienes asegurados por la pérdida de resistencia mecánica, aunque su causa próxima o remota se encuentre cubierta por alguno de los riesgos o garantías contratados.
d) Los daños causados a los bienes asegurados que tengan su origen en actuaciones llevadas a cabo por terceros con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza, aunque se hubieran conocido durante su vigencia.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de la suma asegurada para continente y/o contenido.
2.1.6. SALVAMENTO
Siempre y cuando estén originados por un siniestro garantizado, la Compañía abonará los gastos que ocasione el salvamento de los bienes asegurados y los menoscabos que puedan sufrir en esta acción, incluyendo los daños derivados de las medidas adoptadas por la autoridad o el Asegurado para limitar las consecuencias del siniestro.
La Compañía también cubrirá los gastos de salvamento de los bienes asegurados para contenido en caso de que éstos se vean previsiblemente afectados por un siniestro originado fuera de la vivienda asegurada y sea necesario su salvamento para evitar que sufran daños.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de la suma asegurada para continente y/o contenido.
2.1.7. DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos de desescombro de los bienes asegurados, así como los de demolición del inmueble siniestrado, en caso necesario, y los de traslado de los escombros hasta el lugar más próximo donde sea permitido depositarlos.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de la suma asegurada para continente y/o contenido.
2.1.8. BOMBEROS
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos correspondientes a la tasa municipal por intervención de los bomberos.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% del capital asegurado por continente y/o contenido.
2.2. GASTOS COMPLEMENTARIOS
2.2.1. REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos necesarios y debidamente justificados para la reconstrucción o expedición de duplicados de documentos personales sin valor dinerario y que no guarden relación alguna con actividades profesionales o comerciales.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% del capital asegurado para contenido.
2.2.2. RECONSTRUCCIÓN XX XXXXXXXX
Se garantiza la reconstrucción xx xxxxxxxx, huertos y arboledas particulares situados en el interior xxx xxxxxxx del inmueble de la vivienda asegurada por los daños sufridos a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza. Asimismo, quedan garantizados los daños ocasionados a estos bienes por los trabajos de extinción, de protección o de salvamento.
Quedan excluidos:
Los daños que, en calidad de copropietario, le puedan corresponder al Tomador del seguro y/o Asegurado con respecto a daños sufridos por jardines comunitarios, así como los producidos por actos de vandalismo, inundación y fenómenos atmosféricos.
SUMA ASEGURADA: A primer riesgo, hasta el límite de 1.800 € por siniestro; en modalidad Totalhogar,
3.000 €.
2.2.3. BIENES PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS
Siempre que se asegure capital de contenido se garantizan los daños que afecten a bienes propiedad de terceras personas como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, cuando dichos bienes se encuentren en el interior de la vivienda asegurada con ocasión de visitas breves o estancias temporales.
Quedan excluidas:
Las obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, colecciones filatélicas, numismáticas, incunables y manuscritos).
SUMA ASEGURADA: A primer riesgo, hasta el límite de 1.200 € por siniestro.
2.2.4. INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA
Siempre que esté originado por un siniestro cubierto por la póliza, a consecuencia del cual la vivienda habitual asegurada resulte inhabitable, se garantiza el coste del alojamiento provisional en una vivienda de alquiler de características similares a las de la asegurada durante el tiempo normalmente necesario para su restauración, y el traslado eventual de los objetos salvados, deduciéndose, si procede, el importe del alquiler correspondiente a la vivienda siniestrada.
Los peritos designados por la Aseguradora determinarán el plazo durante el cual la vivienda habitual se considera inhabitable, quedando la cobertura del coste de alojamiento provisional limitada a un máximo de 12 meses. La aplicación de esta garantía excluye la correspondiente a pérdida de alquileres.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 25% del capital asegurado para contenido.
2.2.5. PÉRDIDA DE ALQUILERES
Siempre que esté originado por un siniestro cubierto por la póliza, a consecuencia del cual la vivienda asegurada resulte inhabitable, queda cubierta la pérdida de alquileres que el Asegurado viniera obteniendo por el arrendamiento de la vivienda vigente en la fecha del siniestro.
Los peritos designados por la Aseguradora determinarán el plazo durante el cual la vivienda habitual se considera inhabitable, quedando la cobertura de pérdida de alquileres limitada a un máximo de 12 meses. La aplicación de esta garantía excluye la de inhabitabilidad de la vivienda.
Queda excluida:
La vivienda que esté desalquilada el día del siniestro.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 25% del capital asegurado para continente.
2.2.6. VIAJES Y TRASLADOS TEMPORALES
Las garantías de incendio, explosión, caída xxx xxxx, actos de vandalismo, inundación, fenómenos atmosféricos, humo u hollín, choque, impacto y ondas sónicas, robo, expoliación y daños por agua quedan ampliadas a los bienes que, formando parte del contenido, traslade el Asegurado consigo con ocasión de viajes o traslados temporales fuera de la población de residencia habitual, siempre que su duración no sea superior a seis meses y como mínimo pernocte una noche fuera de la vivienda habitual asegurada.
La cobertura tendrá lugar exclusivamente cuando los objetos trasladados se encuentren en viviendas de características similares a las de la asegurada y siempre que hubiera correspondido indemnizarlos si el siniestro se hubiera producido en la vivienda asegurada.
A efectos de esta garantía, la consideración del Asegurado se hace extensiva al cónyuge y familiares que convivan habitualmente en la vivienda asegurada.
Quedan excluidos:
Los daños y siniestros:
a) Cuando el Asegurado tenga establecida su residencia habitual fuera de España.
b) Cuando la vivienda en la que se hallen los bienes sea considerada vivienda secundaria del Tomador del seguro y/o del Asegurado y su contenido no se encuentre asegurado en la Compañía emisora de la presente póliza.
c) A consecuencia de hurto.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 25% del capital asegurado para contenido, con un límite máximo de 3.000 € por siniestro y con un sublímite de 750 € para joyas, colecciones y objetos de valor especial, y de 150 € para dinero en efectivo.
2.3. ASISTENCIA EN EL HOGAR
A efectos de esta garantía se entiende por:
Asegurado: La persona física o jurídica titular de la póliza, su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que convivan habitualmente y dependan de él.
Vivienda asegurada: La que sea objeto del seguro y figure indicada en la póliza. Garantías cubiertas:
I. Servicios
Siempre que el Asegurado lo necesite, la Compañía le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
1.1. Fontaneros 1.12. Instaladores de persianas
1.2. Electricistas 1.13. Escayolistas
1.3. Cristaleros 1.14. Enmoquetadores
1.4. Carpinteros 1.15. Parquetistas
1.5. Cerrajeros 1.16. Carpinteros metálicos
1.6. Electrodomésticos 1.17. Tapiceros
1.7. Televisores-vídeos 1.18. Barnizadores
1.8. Antenistas 1.19. Limpiacristales
1.9. Porteros automáticos 1.20. Contratistas
1.10. Albañiles 1.21. Limpiezas generales
1.11. Pintores
En cualquier caso, la Compañía asumirá únicamente el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
II. Ambulancias
Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufridos por alguno de los Asegurados en la vivienda amparada por la póliza.
En este caso, el Asegurador se encargará de enviar con la máxima urgencia una ambulancia al domicilio de la vivienda asegurada para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado en un radio máximo de 50 kilómetros.
Sólo serán a cargo de la Compañía los gastos inherentes al traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública o privada, o régimen de previsión colectiva.
III. Cerrajería urgente
En los casos en que el Asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, o inutilización de la cerradura por intentos de robo u otra causa que impida su apertura, la Compañía se hará cargo de los gastos de desplazamiento y también de los gastos de la mano de obra para la apertura de la puerta, pero no se hará cargo de los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre. Los gastos de mano de obra quedan limitados a tres horas.
IV. Electricidad de emergencia
Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda habitual del Asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella, o en alguna de sus dependencias, la Compañía enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización. Los gastos de mano de obra quedan limitados a tres horas.
Quedan excluidas:
* La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.
* La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
* La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
V. Fontanería de emergencia
Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda habitual del Asegurado, se produzca escape de agua en alguna de sus dependencias, la Compañía enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el buen funcionamiento, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización. Los gastos de mano de obra quedan limitados a tres horas.
Quedan excluidas:
a) La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda.
b) La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones.
VI. Personal de seguridad
Cuando, a consecuencia de la ocurrencia de un siniestro cubierto por una de las garantías de la póliza, la vivienda asegurada resulte fácilmente accesible desde el exterior, y dicha eventualidad no pueda ser reparada por un profesional de entre los descritos en el apartado I. Servicios de la presente garantía, y sea necesario utilizar los servicios de vigilancia y/o custodia, la Compañía enviará a su cargo personal de seguridad cualificado, durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de su llegada a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento
en que el hecho accidental sea subsanado.
VII. Reposición de televisión y vídeo
Si el Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión y/o vídeo como consecuencia de robo o de cualquier otro siniestro cubierto por las garantías de la póliza, la Compañía pondría a su disposición, de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de características similares a las del afectado.
VIII. Hotel, restaurante, lavandería
VIII.I. Hotel
Si, a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, la vivienda asegurada resultara inhabitable, la Compañía se haría cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel hasta un máximo de 180 € por toda la estancia.
VIII.II. Restaurante
Si, a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, la cocina de la vivienda asegurada quedara inutilizada, la Compañía se haría cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta un máximo de 120 € por la totalidad de las comidas realizadas.
VIII.III. Lavandería
Si, a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, la lavadora de la vivienda asegurada quedara inutilizada, la Compañía se haría cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un máximo de 120 € por todos los servicios efectuados.
IX. Mudanzas y guardamuebles
La Compañía organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza de mobiliario y enseres salvados del siniestro desde la vivienda asegurada hasta la vivienda provisional que utilice el Asegurado durante el período de inhabitabilidad de la principal, así como su retorno a la vivienda asegurada, siempre que ambas se hallen dentro del mismo municipio.
Asimismo, cuando en la vivienda provisional no se utilicen algunos de los enseres que componen el contenido asegurado en la vivienda, la Compañía organizará y tomará a su cargo su depósito en un guardamuebles por un período máximo de 6 meses o hasta la habitabilidad de la vivienda principal, si dicho período es menor.
X. Retorno del titular al domicilio a consecuencia de siniestro grave
Si, estando el titular de la póliza en viaje fuera de su vivienda, se produjera en ésta un siniestro que diera lugar a su inhabitabilidad, o aconteciera la hospitalización y/o fallecimiento de alguno de los Asegurados a consecuencia de accidente ocurrido en la vivienda asegurada, la Compañía pondría a disposición del titular un billete de tren (primera clase) o de avión (clase turista) para volver a su domicilio desde el lugar donde se encontrara, y otro billete para, posteriormente, regresar a ese mismo lugar; o dos billetes hasta su domicilio, siempre que el acompañante tenga la condición de Asegurado.
XI. Envío de medicamentos
Si existiera respecto al Asegurado prescripción médica de guardar cama sin necesidad de hospitalización, la Compañía organizaría y tomaría a su cargo la prestación del envío de medicamentos prescritos a la vivienda habitual del Asegurado. El coste de estos medicamentos será siempre por cuenta del Asegurado.
XII. Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía, a requerimiento de los Asegurados, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la póliza.
XIII. Bricolaje en el hogar
La Compañía pone a disposición del Asegurado los servicios de un profesional cualificado para que realice pequeñas actuaciones de bricolaje. La cobertura se extiende a tres servicios al año con un máximo de dos horas de mano de obra en cada uno de ellos y se garantiza el desplazamiento con la máxima inmediatez posible, siempre en días laborables, de lunes a viernes y en horario diurno de 08.00 a 19.00 horas.
Relación de servicios cubiertos por esta garantía:
11 Sellado de juntas de bañera deterioradas que ocasionen humedades por filtraciones en paredes contiguas.
12 Montaje de kits de armarios de baño y cocina.
13 Instalación de accesorios de baño y cocina (como toalleros, porta-utensilios de cocina, etc.).
14 Sustitución de grifos.
15 Sustitución de mecanismos de cisterna.
16 Montaje de kits de muebles y estanterías.
17 Fijación de elementos fijos a paredes, tales como cuadros, espejos, etc.
18 Colocación xx xxxxxxxx, persianas o estores.
19 Colocación y sustitución de lámparas y apliques de techo y pared.
La prestación de los servicios relacionados con esta garantía se limita al ámbito de la vivienda principal, quedando excluidas segundas residencias y/o otras propiedades.
Tramitación del servicio
El Asegurador actualmente tiene acordada la gestión y prestación de los siniestros de la garantía de ASISTENCIA EN EL HOGAR con la entidad SERVIHOGAR GESTION 24 HORAS, S.L., empresa
jurídicamente distinta al Asegurador, pudiéndose modificar dicho acuerdo durante la vigencia del contrato de seguro y pasar a ser otra distinta la entidad colaboradora.
SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Es requisito indispensable para la cobertura de los servicios proporcionados por la póliza que éstos sean solicitados a través del teléfono específico de ASISTENCIA, que es operativo durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos.
Al llamar se indicará:
* Nombre del Asegurado.
* Número de póliza de seguro.
* Dirección y número de teléfono.
* Tipo de asistencia que precisa.
Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas.
Los servicios de carácter urgente correspondientes a las garantías descritas en el apartado I, comprendidas entre 1.1 y 1.9, y los apartados II, III, IV y V serán prestados con la máxima inmediatez posible.
Los restantes servicios se atenderán en el plazo máximo de 24 horas laborables desde el momento de su solicitud, salvo en casos de fuerza mayor.
GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
La Compañía garantiza durante seis meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones. Los servicios que no hayan sido solicitados a la Compañía, o que no hayan sido gestionados por ésta o de acuerdo con ésta, no dan derecho a reembolso a posteriori o a indemnización compensatoria alguna.
PAGO DE LAS INTERVENCIONES SOLICITADAS
El Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, de conformidad con las condiciones expuestas, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Es requisito indispensable para la cobertura de los servicios proporcionados por la póliza que éstos sean solicitados a través del teléfono específico de ASISTENCIA, que es operativo durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos.
TELÉFONO DE ASISTENCIA: 000 00 00 00 / 000 00 00 00
2.4. DAÑOS ELÉCTRICOS
Siempre que se encuentre expresamente incluido en las condiciones particulares de la póliza se garantizan los daños causados en las instalaciones de cableado eléctrico y sus mecanismos de control, así como en los aparatos eléctricos y en sus accesorios, si son originados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, derivados de la caída xx xxxx o por el funcionamiento anormal de la electricidad.
El carácter anormal de estas causas, caída xx xxxx y funcionamiento anormal de la electricidad, se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes, empresas suministradoras de energía eléctrica o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador.
Quedan excluidos:
a) Los daños eléctricos causados por, o en, instalaciones que no cumplan las normas legales y administrativas vigentes en el momento del siniestro.
b) Los daños que afecten a aparatos con antigüedad de compra superior a ocho años.
c) La maquinaria destinada a la producción o transformación de electricidad.
d) Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos.
e) Los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o proveedor.
f) Los daños ocasionados por operaciones de mantenimiento o errores de manejo, así como los que sean consecuencia de desgaste por uso o deterioro.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
2.5. RESTAURACIÓN ESTÉTICA
Siempre que se encuentre expresamente incluido en las condiciones particulares de la póliza se garantizan las pérdidas de valor estético de cualquier estancia directamente afectada por algún siniestro amparado por la póliza y
que menoscabe la armonía estética, siempre que se asegure el continente y/o las obras de reforma y el contenido. Se entenderá por estancia cada uno de los aposentos en que se divide la vivienda asegurada. Quedan cubiertos los daños que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., así como el mobiliario y/o ajuar situados en el interior de la vivienda asegurada.
La Compañía abonará los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes del siniestro, cuya reparación o sustitución se realizará utilizando materiales o bienes de características y calidad similares a los originales.
Quedan excluidos:
a) Los elementos y lozas sanitarios.
b) Los daños por efectos de rayados o desconchados.
c) Xxxxxxx, tapices, pinturas de valor artístico y, en general, cualquier utensilio de decoración inusual o poco frecuente.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 10% del capital asegurado para continente y/o contenido, con un límite máximo de 1.800
€; en modalidad Totalhogar, de 3.000 €.
2.6. ALIMENTOS CONGELADOS
Siempre que se encuentre expresamente incluido en las condiciones particulares de la póliza y que se asegure contenido se garantizan las pérdidas a consecuencia de deterioro o putrefacción de alimentos de consumo humano o de animales domésticos que se encuentren contenidos en frigoríficos y/o congeladores de uso doméstico causados por:
a) Escape fortuito del gas refrigerante.
b) Fallo del suministro general de energía eléctrica superior a 12 horas.
c) Paralización de la instalación frigorífica por avería de ésta.
d) Elevación de la temperatura del frigorífico y/o congelador resultante de la avería. Quedan excluidos:
a) Los daños debidos a averías que no estén debidamente justificadas mediante factura de reparación del servicio oficial o técnico.
b) Los daños debidos a la utilización de los frigoríficos y/o congeladores no conforme con las instrucciones del fabricante.
c) Los daños por fallos del suministro de energía eléctrica que no estén debidamente justificados por la entidad suministradora del fluido.
d) Los daños debidos a la contaminación que pudieran sufrir los alimentos con motivo del gas refrigerante.
SUMA ASEGURADA: A primer riesgo, hasta el límite de 300 € por siniestro; en modalidad Totalhogar, de 600 €.
2.7. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
Siempre que se encuentre expresamente incluido en las condiciones particulares de la póliza se garantizan los daños que afecten a continente y/o contenido producidos por:
2.7.1. HUMO U HOLLÍN
Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por humo u hollín a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, sean o no consecuencia de incendio.
Quedan excluidos:
a) Los daños producidos por la acción continuada del humo u hollín.
b) Los daños producidos por el humo u hollín proveniente de hogares de combustión, sistema de calefacción o cocción, o aparatos industriales durante su normal funcionamiento.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
2.7.2. CHOQUE, IMPACTO Y ONDAS SÓNICAS
Quedan cubiertos los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas, así como por la caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de ellas. Quedan igualmente cubiertas las consecuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de astronaves o aeronaves al superar la barrera del sonido.
Quedan excluidos los daños por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por los objetos transportados por ellos o caídos de ellos, que sean propiedad o estén en poder o bajo el control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
2.7.3. VANDALISMO
Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por causa de actos vandálicos o malintencionados cometidos, individual o colectivamente, por terceras personas tal como se define en el artículo preliminar, apartado de definiciones, punto 43, incluyendo los derivados de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Quedan excluidos:
a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados, así como los daños por robo o tentativa de robo.
b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
c) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados por el inquilino o usuario de la vivienda cuando ésta se alquile o se consienta su uso.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
2.7.4. VIENTO, LLUVIA, PEDRISCO Y NIEVE
Quedan cubiertos los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por viento, lluvia, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición o intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o, en su defecto, mediante la aportación de pruebas convincentes cuya apreciación quedará al criterio de los peritos nombrados por la Compañía.
Para los supuestos de pedrisco o nieve, la cobertura entrará en juego cualquiera que sea su intensidad. Quedan excluidos:
a) Los daños consistentes en filtraciones, oxidaciones y humedades.
b) Los daños en los bienes asegurados producidos por nieve, agua, arena o polvo derivados de haber quedado sin cerrar puertas, ventanas u otras oberturas, o cuyo cierre sea defectuoso.
c) Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
d) Los daños producidos por el viento cuando su velocidad sea inferior a 75 kilómetros por hora y los derivados de la lluvia cuando se registre una precipitación inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
e) Los daños producidos por fenómenos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
2.7.5. INUNDACIÓN
Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural ni artificial, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Quedan excluidos:
a) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx, embalses de contención o cualquier otro sistema de retención de aguas naturales.
b) Los daños que se produzcan cuando la vivienda asegurada permanezca abandonada, deshabitada o sin vigilancia durante más de 30 días consecutivos.
c) Los daños ocasionados por aguas subterráneas.
d) Los daños a los muros de contención.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
2.7.6. DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos de desembarre y extracción de lodos.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de la suma asegurada para continente y/o contenido.
2.7.7. XXXXXXXX Y ESCAPES ACCIDENTALES
Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados a consecuencia del derrame o escape accidental de las instalaciones de extinción de incendios o de aire acondicionado debidos a la falta de estanqueidad, escape, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualquier elemento de dichas instalaciones que utilice agua u otro agente extintor.
Quedan excluidos:
a) Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
b) Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios.
c) Los daños producidos por la falta de mantenimiento o mala conservación de las instalaciones automáticas de extinción, así como por la pérdida del propio agente extintor.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de la suma asegurada para continente y/o contenido.
2.7.8. CAÍDA DE ÁRBOLES, POSTES, ANTENAS, GRÚAS Y FAROLAS
Quedan incluidos los daños materiales directos producidos al continente y/o contenido asegurados causados por la caída de árboles, postes, antenas, grúas y/o farolas.
Quedan excluidos los daños producidos por caída de árboles, postes, antenas, farolas y grúas que se hallen dentro de la propiedad y/o bajo la responsabilidad del Contratante, siempre que las causas sean su mal estado y/o falta de mantenimiento.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
En caso de daños producidos sobre las instalaciones de energía solar se aplicará una franquicia del 10% (con un mínimo de 300
€). Esta franquicia por siniestro es de aplicación para todas las garantías recogidas en este artículo 2.7.
2.8. DAÑOS POR AGUA
Siempre que se encuentre expresamente incluido en las condiciones particulares de la póliza se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados producidos por el agua de forma accidental e imprevista a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución, bajada o depósito de agua y aparatos que formen parte de la vivienda asegurada, aun cuando aquéllos se encuentren en el exterior, quedando incluidos los daños que tengan su origen en bienes colindantes.
Quedan incluidos, asimismo:
a) Los daños directos provocados por la omisión de cierre de llaves, grifos de agua o válvulas.
b) Las filtraciones de agua a través de la cubierta, techos, muros y/o paredes cuando no sean debidas a falta de reparación o conservación de la construcción y/o instalaciones.
c) Siempre que se haya contratado el seguro del continente, quedan incluidos los gastos de abrir y cerrar los muros y paredes de la vivienda asegurada con objeto de localizar los escapes de agua que hayan causado el daño garantizado, y también los gastos por las propias reparaciones que deban realizarse en las conducciones de agua o tuberías. Se excluyen las reparaciones en grifos y aparatos.
d) En caso de tener contratada la modalidad Totalhogar quedan así mismo incluidas, siempre que se asegure continente, la reparación de tuberías exteriores, limitada a 300 € al año, y, siempre que se asegure contenido, el desatasco de conducciones de aguas, limitada a un desatasco y 300
€ al año.
El Asegurado se obliga a mantener las instalaciones de agua en buen estado y a efectuar las reparaciones y operaciones necesarias para la correcta conservación de las cañerías, especialmente a sustituir las defectuosas y desatascar las obstruidas.
En caso de deshabitación del edificio o vivienda, también deberá cerrar los grifos de entrada de agua y vaciar todos los aparatos e instalaciones, si es posible, así como tomar las medidas oportunas para evitar los efectos de la congelación del agua en invierno.
Quedan excluidos:
a) Los daños producidos por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado público.
b) Los daños producidos por penetraciones, filtraciones, oxidaciones o humedades provocadas por el agua de lluvia, nieve o pedrisco.
c) Los daños producidos por trabajos de construcción o reparación.
d) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx y diques de contención.
e) Los daños producidos por aguas provinentes de recipientes portátiles y xxx xxxxxx de pisos o enlucidos.
f) Los daños producidos en tejados y fachadas por la acción continuada del agua procedente de tuberías exteriores de bajada o acometida.
g) Los daños producidos por humedades o condensaciones.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido, incluidos, en su caso, los gastos de localización y reparación de la avería.
2.9. ROBO Y EXPOLIACIÓN
Siempre y cuando se asegure el continente y/o contenido con declaración expresa de capital para éste en las condiciones particulares, se cubren los siguientes riesgos:
2.9.1. ROBO Y EXPOLIACIÓN SOBRE CONTENIDO
Sobre los bienes asegurados por contenido, quedan garantizadas las pérdidas directas por desaparición, destrucción o deterioro a consecuencia de robo o expoliación, o su intento, cometidos en el interior de la vivienda señalada en las condiciones particulares.
Quedan excluidos:
a) Las joyas, colecciones, objetos de valor especial, dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero que se hallen en trasteros o dependencias anexas y garajes.
b) Los robos cometidos en la vivienda asegurada cuando no existan las protecciones y/o medidas de seguridad declaradas por el Asegurado, debidamente instaladas y, en su caso, activadas.
c) Los bienes situados en terrazas, azoteas, jardines, patios y garajes comunitarios.
d) Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
e) Los siniestros causados por mala fe o negligencia del Tomador del seguro o del Asegurado o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo o la expoliación, en calidad de autores, cómplices o encubridores, excepto lo indicado en la garantía 2.9.3.
f) Los hurtos.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% del capital asegurado para contenido, excepto para:
a) Joyas: 1) En cualquier situación, hasta el 25% del capital asegurado para contenido, con límite de 3.005
€.
2) En caja fuerte, hasta el 25% del capital asegurado para contenido, con límite de 12.020 €.
3) La cantidad máxima garantizada por valor unitario, por objeto individual, será del 10% del capital de contenido, con un límite máximo de 6.000 € por objeto.
b) Objetos de valor especial definidos en el apartado 1.2:
Hasta el 30% del capital asegurado para contenido.
c) Dinero en efectivo, títulos, valores y documentos que representen una garantía de dinero: Hasta la cantidad máxima de 902 € por siniestro, con los siguientes sublímites:
* en cualquier situación: 300 € / en modalidad Totalhogar: 600 €;
* en caja fuerte: 600 €.
La cobertura para joyas, objetos de valor especial y dinero en efectivo será a primer riesgo. AMPLIACIONES DE LA GARANTÍA DE ROBO Y EXPOLIACIÓN:
Siempre que esté explícitamente reflejado en las condiciones particulares, y hasta las cuantías allí
indicadas, quedarán ampliados los límites de las siguientes partidas: Joyas en cualquier situación.
Joyas dentro de caja fuerte. Joya individual.
Objetos de valor especial.
Efectivo en caja fuerte.
2.9.2. ROBO Y DESPERFECTOS SOBRE CONTINENTE
Siempre que se asegure el continente se garantizan los deterioros que a consecuencia de robo o intento de robo sufran las ventanas, puertas, techos, paredes o suelos de la vivienda que contiene los bienes asegurados.
Quedan también cubiertos los daños materiales directos derivados de desapariciones, destrucciones o deterioros que sufra el continente por robo o intento de robo en elementos que no constituyan o no correspondan a partes de acceso al interior de la vivienda (puertas, ventanas o similares).
Quedan excluidos los daños producidos por:
a) Los robos o intentos de robo de elementos exteriores de la vivienda, cuando ésta quede desocupada durante más de 30 días consecutivos.
b) Los hurtos.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% del capital asegurado para continente.
Se establece una franquicia por siniestro del 10% (mínimo de 3.000 €) para el robo o desperfectos de las instalaciones de energía solar que se encuentren ubicadas en viviendas secundarias, destinadas a alquiler, aisladas o en despoblado.
2.9.3. HURTO
Siempre que se asegure el contenido se garantiza el hurto de los bienes asegurados cometido en el interior de la vivienda señalada en las condiciones particulares.
Queda también cubierto el hurto cometido por sirvientes y personal doméstico, siempre y cuando lleven más de seis meses prestando sus servicios y sean despedidos a consecuencia de tales hechos.
Queda excluido el hurto de:
a) Los bienes situados en el exterior de la vivienda, así como en dependencias anexas como terrazas, azoteas, jardines y patios.
b) Las joyas, colecciones, objetos de valor especial y dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 10% de la suma asegurada para contenido.
2.9.4. ATRACO O EXPOLIACIÓN FUERA DEL HOGAR
Siempre que se asegure el contenido se garantiza el robo fuera del hogar de bienes que formen parte del contenido, cuando se produzca con actos de intimidación o violencia que pueda sufrir el Asegurado, el cónyuge, los hijos y los familiares que con él convivan.
La indemnización que deberá satisfacer el Asegurador en cada siniestro, independientemente del número de Asegurados que estén implicados, se extenderá únicamente al pago de:
• Ropas, joyas, relojes y demás objetos de uso personal de los que sean portadores en el momento del siniestro, hasta el límite máximo de 500 €, con un límite por objeto de 120 €.
• Dinero en efectivo, hasta el límite máximo de 150 €.
SUMA ASEGURADA: A primer riesgo, hasta el límite de 650 € por siniestro; en modalidad Totalhogar, límite de capital de 1.000 € por siniestro (dinero en efectivo, 250 €; límite para el resto de objetos, 750 €, con un límite máximo por objeto de 120 €).
Quedan excluidas las simples pérdidas o extravíos.
2.9.5. USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE COMPRA Y CHEQUES BANCARIOS
Siempre que se asegure contenido se garantizan las pérdidas económicas sufridas por el Asegurado ocasionadas por el uso fraudulento de sus tarjetas de crédito o de compra y de sus cheques bancarios por
parte de terceras personas, siempre y cuando dicho uso se derive de robo, expoliación, hurto o extravío, y que su utilización se hubiese producido dentro de las 48 horas anteriores o posteriores al momento en que se hubiese comunicado la desaparición a la entidad emisora del documento.
Esta cobertura sólo será de aplicación cuando el hecho no sea responsabilidad de dicha entidad emisora o, en su caso, por el importe defraudado que exceda de esa responsabilidad.
SUMA ASEGURADA: A primer riesgo, hasta el límite de 300 € por siniestro; en modalidad Totalhogar, límite hasta 450 € por siniestro.
2.9.6. REPOSICIÓN DE LLAVES Y CERRADURAS
Siempre que se asegure continente se garantizan los gastos ocasionados por la sustitución de las llaves y cerraduras de la vivienda asegurada como consecuencia de robo, expoliación, hurto o por extravío.
La cobertura se limita a los gastos de sustitución parcial o total de la cerradura, incluidas las llaves, por otra de similares características.
SUMA ASEGURADA: A primer riesgo, hasta el límite de 300 € por siniestro.
2.10. ROTURA XX XXXXXXXXX
Siempre que se encuentre expresamente incluido en las condiciones particulares de la póliza se garantizan los daños materiales producidos en las lunas, vidrios, espejos, cristales, mármoles, xxxxxxx, xxxxxxx de placas de vitrocerámica y/o de inducción y loza sanitaria, incluido el coste de los trabajos de transporte y colocación, siempre que formen parte fija de los bienes asegurados por continente o contenido.
A efectos de esta cobertura se entiende por loza sanitaria los elementos fabricados con dicho material, tales como lavabo, bañera, fregadero, inodoro y bidé.
Quedan excluidos:
a) Los cristales y mármoles de valor artístico.
b) Los objetos de mano, los elementos de decoración no fijos, aparatos de imagen y/o sonido, y otros objetos que no formen parte fija del continente o contenido, tales como recipientes, lámparas, ceniceros, adornos y otros similares.
c) Lámparas, neones y bombillas de toda clase.
d) Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus xxxxxx, así como los producidos durante su montaje o desmontaje.
e) Las roturas ocasionadas durante las obras de reforma, reparaciones, trabajos de pintura o de reparación, o realización de una mudanza.
f) Los efectos de rayados, desconchados y otras causas que originen simples daños estéticos.
g) Los mármoles artificiales, así como el mármol o granito situado en suelos, paredes y techos.
h) Los elementos situados en el exterior de la vivienda asegurada, salvo los que formen parte de puertas y ventanas.
i) La reposición de grifería y accesorios que puedan verse afectados como consecuencia de la rotura o reposición del aparato sanitario.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
2.11. RESPONSABILIDAD CIVIL, FIANZAS Y DEFENSA
Siempre que se encuentre expresamente incluida en las condiciones particulares de la póliza, y hasta el capital allí indicado, se garantiza:
2.11.1. RESPONSABILIDAD CIVIL
A efectos de esta garantía, la consideración de Asegurado se amplía al cónyuge de derecho no separado judicialmente o la pareja de hecho, los hijos, ascendientes y demás familia que convivan de forma permanente en la vivienda asegurada y no tengan otro domicilio legal.
La Compañía garantiza las indemnizaciones que el Asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudencia, de accidentes que hayan causado daños corporales y/o materiales a terceras personas, siempre que la causa generadora del siniestro sobrevenga durante la vigencia de la póliza y provenga de una actuación en calidad de:
Cuando se asegure continente:
A) Propietario de la vivienda designada en las condiciones particulares de la póliza, incluidas las responsabilidades dimanantes de las instalaciones anexas a ella y que forman parte del continente, así como la responsabilidad por actos y omisiones de las personas de quien el Asegurado sea responsable en su citada calidad de propietario de la vivienda.
Se incluye la responsabilidad que pueda corresponder al Asegurado por su parte alícuota como copropietario en caso de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio, en cuyo caso se cubrirá la indemnización correspondiente a la parte alícuota proporcional a su participación en la propiedad.
Asimismo, queda incluida la responsabilidad dimanante de trabajos de simple reparación y mantenimiento del inmueble que no afecten a los elementos estructurales y/o de carga, así como la responsabilidad subsidiaria como contratante de obras menores que se realicen en la vivienda si cumplen los requisitos legales de autorización.
Quedan excluidos:
a) Los daños que puedan sufrir las personas que realizan obras menores.
b) Los daños ocasionados por la realización de obras de modificación, transformación o ampliación de la vivienda.
c) Los daños ocasionados por las explotaciones comerciales, industriales, agrícolas o ganaderas.
d) Los daños ocasionados por la influencia paulatina de desagües y humedades, así como por hundimiento del terreno.
Cuando se asegure contenido:
B) Particular, por los actos y omisiones cometidos, en el ámbito de su vida privada, sin comprenderse, entre otros, los intereses derivados de su actividad profesional, empresarial o laboral, los correspondientes a cualquier actividad cubierta por un seguro obligatorio, quedando definida dicha garantía de conformidad con las delimitaciones de cobertura comunes a las garantías de Responsabilidad Civil, Fianzas y Defensa que constan al final del artículo 2.11.
C) Cabeza de familia, por los actos u omisiones cometidos por su cónyuge de derecho no separado judicialmente o por la pareja de hecho, hijos y otros familiares que convivan con el Asegurado, así como los menores cuya custodia le haya sido confiada, y también el personal doméstico en el cumplimiento exclusivo de sus funciones.
D) Anfitrión, por las intoxicaciones alimentarias sufridas por terceros, siempre que los alimentos hubieran sido proporcionados de forma gratuita por el Asegurado en el ámbito privado o particular.
E) Deportista, por los accidentes causados por el Asegurado a terceros en la práctica como aficionado de cualquier deporte de forma no profesional.
F) Propietario o usuario de animales domésticos (siempre y cuando no sean utilizados con fines comerciales o profesionales, no tengan la consideración de animales potencialmente peligrosos y el Asegurado cumpla las normas reglamentarias relativas a su vacunación y cuidado) y bicicletas.
G) Peatón.
H) Inquilino de la vivienda en que se encuentra el contenido asegurado, frente a sus correspondientes propietarios, exclusivamente por los daños que sufra ésta como consecuencia de incendio, explosión, humo u hollín, y daños por agua, siempre que los daños se ajusten en su origen y naturaleza a los que amparan las garantías del seguro del continente de esta póliza.
También queda cubierta mediante esta garantía la responsabilidad civil que provenga de:
I) La práctica del camping en recintos acondicionados para ello.
J) El uso de caravanas que no se hallen en circulación y que se encuentren separadas del vehículo tractor.
K) Las responsabilidades que provengan de daños causados por equipajes u otros objetos que formen parte del contenido, siempre y cuando sean transportados en vehículos propiedad del Asegurado utilizados con fines particulares exclusivamente, y que su capacidad de carga no supere los 750 kg.
Siniestro: Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de perjudicados, se considerará que corresponde a un solo y único siniestro.
SUMA ASEGURADA: Para la garantía de Responsabilidad Civil, hasta 150.000 € por siniestro.
Esta cantidad puede ser aumentada a capitales superiores siempre que figure de forma explícita en las condiciones particulares.
2.11.2. FIANZAS Y DEFENSA
Cuando el Asegurado resulte civilmente responsable de acuerdo con los supuestos contemplados en el apartado anterior (2.11.1), la Compañía garantiza:
a) FIANZAS
La constitución de las fianzas que los Tribunales puedan exigir a quienes tengan la condición de Asegurados para conceder la libertad provisional y/o para garantizar el pago de indemnizaciones y costas del juicio de aquellos hechos derivados de su responsabilidad civil cubierta por esta póliza.
El límite en concepto de fianzas es de 60.000 € por siniestro.
b) DEFENSA
La defensa jurídica de quienes tengan la condición de Asegurado, tanto judicial como extrajudicialmente.
En caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica de la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección hasta los mínimos establecidos por el colegio profesional al que pertenezca el letrado o, en su defecto, los del colegio de Barcelona, comprendiéndose en tales mínimos todas las incidencias y concomitancias del asunto, siendo a cargo del Asegurado la diferencia, si la hubiera.
c) INDEMNIZACIONES
El pago de las indemnizaciones pecuniarias que el Asegurado deba satisfacer como responsable civil, excluyendo todo tipo de multas o sanciones.
SUMA ASEGURADA: Hasta el límite de 60.101 € por siniestro.
Delimita la garantía de Responsabilidad Civil, Fianzas y Defensa la no cobertura de las lesiones y los daños causados:
a) Intencionadamente, salvo que fuera para evitar lesiones o daños mayores.
b) Por un Asegurado a su cónyuge de derecho no separado judicialmente o a su pareja de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos consanguíneos o políticos.
c) Por un Asegurado a otro Asegurado, salvo si el que sufre el daño es un menor confiado en custodia.
d) Por destrucción o deterioro de bienes de terceras personas que por cualquier causa estuviesen en poder o a disposición de un Asegurado, salvo lo dispuesto en el párrafo H) del artículo 2.11.1 de la presente garantía.
e) En el ejercicio de un oficio o profesión o de cualquier actividad profesional, salvo por lo que se refiere al personal de servicio doméstico, que está exclusivamente asegurado sólo en cuanto se encuentre en el desempeño de tales funciones, siempre que medie contrato laboral que justifique y manifieste tal relación.
f) En el ejercicio de un cargo en una actividad asociativa, sea o no honorífico.
g) Practicando deportes aeronáuticos, caza, boxeo, lucha, artes marciales, defensa personal o similares, así como en el ejercicio de deportes de carácter profesional.
h) En relación con la propiedad y uso de vehículos que deban disponer de seguro obligatorio, aeronaves, embarcaciones, vehículos de motor terrestres y objetos remolcados o enganchados a ellos, salvo lo dispuesto en los apartados F) e I) del artículo 2.11.1.
i) Por la participación en apuestas, desafíos y concursos de velocidad utilizando medios mecánicos.
j) Por polución, contaminación o alteraciones del aire, aguas y suelos provocados por el efecto prolongado de temperaturas, humos, polvo, hollín, gases, vapores, trepidaciones o por cualquier otra causa. No obstante, sí está garantizado este deterioro ambiental si tiene un origen accidental.
k) A consecuencia de la posesión de animales salvajes.
l) En relación con el uso o posesión xx xxxxx de fuego.
m) Por la propiedad de cualquier clase de local, salvo la vivienda designada en las condiciones particulares y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo A) del artículo 2.11.1.
n) Al perjudicado por su propia negligencia. También están excluidos:
o) Las sanciones de tipo administrativo y de carácter penal, así como las multas que pudieran imponer al Asegurado en cualquier clase de procedimiento.
p) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la existencia de un contrato entre el Asegurado y el tercero perjudicado y las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones oficiales o de cualquier infracción de las obligaciones legales.
q) Los daños pecuniarios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía.
r) Las obligaciones extracontractuales del Asegurado cuando sobrepasen su responsabilidad legal.
2.11.3. AMPLIACIÓN DE COBERTURA A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA PROPIEDAD DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Opcionalmente, y siempre que esté reflejado explícitamente (capital asegurado incluido) en las condiciones particulares, quedará incluida dentro de las garantías de la póliza la responsabilidad civil derivada de la propiedad de perros potencialmente peligrosos sobre la base de la definición estatal y autonómica vigente en cada momento.
Para que la cobertura tenga efecto deberá haberse obtenido y mantenerse en vigor la correspondiente licencia administrativa que habilita para tener un perro de estas características, y deberán respetarse las siguientes normas:
En lugares y espacios públicos, el animal deberá ser conducido y controlado con cadena x xxxxxx no extensible de menos de 2 metros de longitud y llevar puesto el bozal apropiado. No podrá llevarse más de un perro por persona.
En xxxxx xx xxxxx, fincas, chalés o similares, deberán estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y cerramientos adecuados para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares, y que dicho habitáculo se utilice con tal fin.
Si se comprobara que en el momento del siniestro no se habían adoptado las medidas anteriores, y sin perjuicio del derecho de repetición, se aplicará una franquicia de 1.500 €.
El capital máximo que satisfará la Compañía en caso de un siniestro, independientemente del número de animales que intervengan en él y del número de animales que estén asegurados en la póliza, será el indicado en las condiciones particulares para esta ampliación.
Queda excluida de la póliza la responsabilidad civil derivada de:
a) Los daños sufridos por las personas a quienes se confíe el animal para su custodia o atención.
b) Los daños sufridos por aquellos que por cualquier causa se sirven del animal.
c) Los daños sufridos con ocasión de la participación del animal en peleas, carreras, competiciones (salvo las de exposición).
d) Los daños derivados del comercio, la venta, la selección, la custodia, la cría y el
adiestramiento de animales.
e) Los daños derivados del contagio o la transmisión de enfermedades.
2.12. PROTECCIÓN JURÍDICA
Opcionalmente, y siempre que esté reflejado explícitamente en las condiciones particulares, quedará incluida dentro de las garantías de la póliza la protección jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito de su vida privada, sin comprenderse, entre otros, los intereses derivados de su actividad profesional, empresarial o laboral, los correspondientes a cualquier actividad cubierta por un seguro obligatorio, los intereses derivados de una relación contractual, ni la defensa del Asegurado respecto a sanciones administrativas o multas, quedando definida dicha garantía de conformidad con la delimitación de cobertura establecida a través del apartado de pagos no cubiertos detallado seguidamente.
El alcance del seguro dependerá de la modalidad de protección jurídica contratada: protección jurídica básica, ampliación de las garantías de protección jurídica o ampliación de garantías para viviendas destinadas a alquiler.
Conceptos asegurados: El Asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado cubiertos por la garantía de protección jurídica que tenga suscrita. Son gastos garantizados:
1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
2. Los honorarios y gastos de abogado.
3. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
6. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Definición del siniestro
A los efectos del presente capítulo de Protección Jurídica, aplicando la delimitación de cobertura definida en el encabezamiento, y estando en vigor el seguro, se entenderá por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses de carácter privado que tiene cubiertos el Asegurado.
En las infracciones penales y administrativas, se considerará producido el siniestro asegurado en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible o sancionable.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el siniestro en el momento en que el Asegurado, el contrario o un tercero iniciaron o se pretende que iniciaron la infracción de las normas contractuales.
Límites de protección jurídica:
El Asegurador asumirá los gastos reseñados de protección jurídica dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima de 6.000 € para el conjunto de las prestaciones.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos del seguro serán considerados como un solo y único siniestro.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
Extensión territorial
Para todos los riesgos cubiertos por este capítulo aparte se garantizan los siniestros asegurados producidos en territorio español que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.
PAGOS NO CUBIERTOS
En ningún caso estarán cubiertos por el seguro:
1. Las indemnizaciones, y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse.
2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial cuando se refieran a materias no
comprendidas en las coberturas garantizadas. Tampoco quedan cubiertos los siguientes siniestros:
1. Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
2. Los hechos voluntariamente causados por el Tomador, Asegurado o Beneficiario, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éstos según sentencia judicial firme.
3. Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
4. Los relacionados con vehículos de motor y sus remolques que sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
5. Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
6. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la póliza.
7. Los relacionados con la informática o con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
8. Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de sociedades, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
9. Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
10. Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
11. Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
Tramitación del siniestro
Una vez declarado y aceptado el siniestro, el Asegurador prestará las garantías y asumirá los gastos correspondientes de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro y los límites de cobertura de la póliza.
En cumplimiento de las coberturas contratadas en la póliza, siempre que fuera posible, el Asegurador llevará a cabo la gestión de un arreglo transaccional por vía amistosa o extrajudicial que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. La reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente al Asegurador.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, de conformidad con las expresas coberturas contratadas se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
A) A partir del momento en que el Asegurado se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral, podrá ejercer el derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con ellos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al Asegurador.
B) En el supuesto de que el Asegurado no ejerza su derecho a la libre elección de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, el Asegurador los designará en su lugar, siempre de conformidad con el Asegurado.
El Asegurador se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados que deriven de la
prestación de las coberturas contratadas hasta el límite cuantitativo establecido en las condiciones particulares del seguro, con sujeción, en todo caso, a los límites previstos en el presente capítulo para el pago de honorarios profesionales.
Xxxxxx miembro del personal del Asegurador que se ocupe de la gestión de siniestros de Protección Jurídica realizará actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos del de Vida.
Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicárselo al Asegurado.
Las diferencias que pudieran surgir entre el Asegurado y el Asegurador sobre la interpretación de este capítulo de Protección Jurídica podrán ser sometidas a arbitraje.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y el abogado que hayan de representarle y
defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral amparado por la cobertura del seguro.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador los nombres del abogado y del procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el apartado anterior.
Si el abogado o el procurador elegidos por el Asegurado no residen en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
El abogado y el procurador designados por el Asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin estar sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato, el Asegurador informará inmediatamente al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación de abogado y procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este apartado. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de responsabilidad civil, en base al artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Pago de honorarios profesionales
Sin perjuicio del límite cuantitativo de estas garantías de Protección Jurídica, el Asegurador satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del colegio de abogados correspondiente.
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado ejerciendo el Asegurado su derecho de la libre elección de profesionales, el Asegurador reintegrará al Asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite de gastos establecido en la póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogados.
Si por elección del Xxxxxxxxx, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos para la completa defensa
de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Cuando el profesional haya sido designado por el Asegurador de conformidad con el Asegurado, el Asegurador asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
Plazo de carencia
El plazo de carencia es el tiempo en que, con posterioridad a la fecha de efecto del seguro, los siniestros no están garantizados.
En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses, contados desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
2.12.1. PROTECCIÓN JURÍDICA BÁSICA
2.12.1.1. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido en el ámbito de la vida privada, según definición que consta en el artículo 2.12, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
La presente garantía se extiende a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos de motor.
2.12.1.2. Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida privada, de conformidad con la definición que consta en el artículo 2.12.
La presente garantía se extiende a la defensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos de motor.
Esta cobertura de Defensa Penal se limita al pago de los honorarios que se devenguen exclusivamente por la defensa de la responsabilidad criminal, con exclusión de los honorarios y costas judiciales que correspondan a las acciones civiles debatidas en el proceso.
Quedan excluidos los hechos causados por el Asegurado dolosamente según sentencia judicial firme.
2.12.1.3. Derechos relativos a la vivienda
Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las condiciones particulares de esta póliza.
Como inquilino, en relación con:
- Los conflictos derivados del contrato de alquiler.
No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. Como propietario o usufructuario, en relación con:
- Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
- La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
- La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente en el pago de las cuotas legalmente acordadas.
Como inquilino, propietario o usufructuario, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado en relación con:
- La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda.
- Las reclamaciones a sus vecinos situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
- La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado con motivo de residir en la vivienda.
Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos causados dolosamente por el Asegurado según sentencia judicial firme.
2.12.1.4. Asistencia jurídica telefónica
Mediante esta garantía el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente en prevención de cualquier litigio en el ámbito de su vida particular y en relación a las garantías de Protección Jurídica cubiertas en este seguro como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono de Asistencia 000 00 00 00 de 9 a 19 horas de lunes a viernes, salvo los días festivos de ámbito nacional.
2.12.2. AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA
Opcionalmente, y siempre que conste explícitamente en las condiciones particulares, también quedarán incluidas las coberturas siguientes:
2.12.2.1. Defensa de infracciones administrativas relacionadas con la vivienda
El Asegurador garantiza la defensa del Asegurado ante las sanciones que se le impongan como particular por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda amparada por el seguro.
Las prestaciones del Asegurador consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan por vía Administrativa.
Queda excluida la vía contencioso-administrativa.
El pago de la sanción definitiva corresponderá siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, el Asegurador cuidará de la liquidación de la sanción.
2.12.2.2. Contratos laborales
Esta garantía comprende la defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos individuales de trabajo mediante reclamación contra la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales que deba sustanciarse necesariamente ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social.
Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la autoridad administrativa. Queda excluida la vía contencioso-administrativa.
Esta garantía también comprende la defensa de la responsabilidad penal en procesos seguidos contra el Asegurado durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado.
Quedan excluidos los hechos causados dolosamente por el Asegurado según sentencia judicial firme.
2.12.2.3. Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la vida privada del Asegurado, de conformidad con la definición que consta en el artículo 2.12, siempre que sea titular y destinatario final de ellos:
- Servicios de profesionales titulados.
- Servicios médicos y hospitalarios.
- Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
- Servicios de enseñanza y transporte escolar.
- Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
- Servicios de mudanzas.
- Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos expresamente autorizados por el fabricante.
También queda cubierta la reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros tales como agua, gas, electricidad o teléfono, los cuales únicamente están contemplados a efectos de la garantía “Reclamación en contratos de suministros” del artículo 2.12.2.7, con las delimitaciones que constan en él.
2.12.2.4. Contratos sobre cosas muebles
Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.
2.12.2.5. En relación con el servicio doméstico
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado frente a las reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que tal personal esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
2.12.2.6. Derecho fiscal
El Asegurador garantiza la defensa de los intereses del Asegurado frente a las actas de infracción derivadas de sus declaraciones de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y el patrimonio mediante la interposición de los recursos que procedan por la vía administrativa, sin alcanzar la vía contencioso-administrativa.
2.12.2.7. Reclamación en contratos de suministros
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los contratos de agua, gas, electricidad y telefonía fija o móvil y ADSL, y canales privados de televisión que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que éste sea titular y destinatario final.
Mínimo litigioso para esta cobertura: La reclamación judicial quedará garantizada únicamente cuando la cuantía reclamada sea superior a 300 €.
2.12.3. AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS PARA VIVIENDAS DESTINADAS A ALQUILER
Opcionalmente, y siempre que consten explícitamente contratadas en las condiciones particulares, también quedan incluidas las coberturas siguientes:
Objeto de esta ampliación de garantías
Esta ampliación tiene por objeto prestar al arrendador la defensa jurídica de sus derechos e intereses en relación con la vivienda asegurada y resarcirle de los gastos y perjuicios económicos derivados del impago de la renta por parte del inquilino, así como de los perjuicios materiales que éste pueda causar en el continente de la vivienda, mediante las siguientes coberturas de contratación obligada:
2.12.3.1. Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento
El Asegurador garantiza la defensa o reclamación de los derechos del Asegurado por vía judicial en los conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor de la vivienda descrita en la póliza y regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, se garantizan los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas cuando el Asegurado sea demandante. La reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial.
El límite de la presente garantía queda establecido en 3.000 € por siniestro para el conjunto de las prestaciones.
En cualquier caso, no quedan cubiertos aquellos litigios cuya cuantía sea inferior a 300 €.
2.12.3.2. Defensa de otros seguros
El Asegurador garantiza la defensa o reclamación de los intereses del Asegurado, tanto por vía amistosa como por vía judicial, en caso de incumplimiento contractual de otras aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos que en general se deriven de las pólizas de seguro en vigor durante el tiempo de validez del presente contrato, las que tenga concertadas o aquellas de las que sea beneficiario en relación con la vivienda designada en esta póliza. El incumplimiento contractual garantizado se produce no sólo por la actuación expresa de la aseguradora, sino también por la omisión tácita de su obligación de reparar el daño o de indemnizar su valor en el plazo máximo de tres meses desde la producción del siniestro. En este último supuesto, el Asegurador garantiza también la reclamación previa justificación documental por el Asegurado de haber declarado el siniestro dentro de plazo y haber reclamado, de forma fehaciente y sin resultado satisfactorio, sus daños.
Esta cobertura incluye el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.
El límite de la presente garantía queda establecido en 3.000 € por siniestro para el conjunto de las prestaciones.
Queda excluida la defensa o reclamación de los derechos del Asegurado ejercida contra la propia Aseguradora.
2.12.3.3. Impago de alquileres
El Asegurador asumirá hasta el 100% de la suma asegurada, con un límite máximo de 12 meses xx xxxxx para la vivienda arrendada e incluida en la póliza, el impago del alquiler por parte del inquilino o arrendatario.
Franquicia: Será a cargo del Asegurado la primera mensualidad xx xxxxx impagada, siendo por cuenta del Asegurador, hasta los límites garantizados, el exceso sobre tal franquicia.
Pago de la prestación: El Asegurador abonará al Asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducido el tiempo de la franquicia a su cargo y hasta los límites garantizados, en el momento en que recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio instado contra el inquilino o arrendatario moroso.
En el caso de que este primer pago no comprendiera la totalidad de los 12 meses xx xxxxx garantizados para las viviendas, el Asegurador efectuará un segundo pago al Asegurado por la renta de los meses restantes hasta completar el total de la cobertura en el momento en que finalice el período máximo asegurado xx xxxxxx impagadas, si con anterioridad el arrendador no ha recuperado efectivamente su vivienda.
Siempre que el arrendador haya iniciado las acciones judiciales de desahucio del inquilino o arrendatario por impago de la renta, como máximo, dentro de los 3 meses posteriores al de inicio del impago, el Tomador o el Asegurado podrán solicitar del Asegurador un adelanto por el total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia.
Tras este abono inicial, el Asegurador continuará adelantando mensualmente, y hasta el límite máximo de las mensualidades xx xxxxx garantizadas, el importe de las rentas impagadas que se vayan devengando.
Las cantidades que el Tomador o Asegurado perciban tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización y se regularizarán en el momento de la sentencia, quedando obligado a la devolución de las cantidades que correspondan si el inquilino abona las rentas impagadas, o parte de ellas, o si por cualquier circunstancia aquellas resoluciones son desfavorables al arrendador.
El Asegurado, una vez percibido del Asegurador el importe de los alquileres impagados, deberá prestar a éste toda la colaboración necesaria para reclamar tal importe al deudor.
Inicio de la prestación: Esta garantía tomará efecto al recibir el Asegurador la declaración del impago efectuada por el Tomador o Asegurado, siempre que el arrendador haya iniciado las acciones judiciales de desahucio del inquilino o arrendatario por impago de la renta, como máximo, dentro de los 3 meses posteriores al del inicio del impago.
Fin de la prestación: El devengo de la prestación garantizada finalizará a partir del mes en que el inquilino o arrendatario abone las rentas pendientes o reanude su pago, cuando se alcance el límite máximo de meses xx xxxxx garantizados o bien cuando el Asegurado recupere efectivamente su vivienda.
Reembolso: El Asegurado deberá reembolsar al Asegurador las mensualidades xx xxxxx percibidas en virtud de esta garantía en el caso de serle también abonadas con posterioridad por el inquilino o arrendatario que las adeudaba, ya sea de forma extrajudicial o a resultas de su reclamación judicial.
Exclusiones específicas: Se excluye expresamente de la garantía el impago de alquileres cuando tal impago sea:
a) Legitimado por disposición de una autoridad legal.
b) Consecutivo a acuerdos de carácter general adoptados por una asamblea u organismo representativo de los inquilinos o arrendatarios.
c) Consecuencia de un incendio, explosión, daños por agua, robo o cualquier daño que afecte a la solidez del inmueble.
d) Consecuencia de un conflicto entre el arrendador y el arrendatario anterior al efecto del seguro.
2.12.3.4. Actos vandálicos contra el continente
El Asegurador asumirá hasta el 100% de la suma asegurada, a valor de nuevo, y siempre que exista un siniestro indemnizado con cargo a la cobertura de impago de alquileres, los deterioros inmobiliarios y/o el robo del continente de la vivienda asegurada causados por el inquilino como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados y que se constaten tras su desalojo o marcha de la vivienda, comparando su estado con aquel en que se encontraba cuando el inquilino formalizó el contrato de arrendamiento.
Franquicia: Se establece en esta garantía una franquicia a cargo del Asegurado de 300 € por siniestro, siendo por cuenta del Asegurador, hasta el límite garantizado, el exceso sobre tal franquicia.
Exclusiones específicas: Se excluyen expresamente de la garantía los deterioros inmobiliarios de los bienes asegurados derivados de:
a) Su uso y desgaste paulatino.
b) Defecto propio.
c) Vicio de construcción.
d) Su defectuosa conservación.
e) Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, rascadas, arañazos, rayadas, raspaduras, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
f) También quedan excluidos los trabajos habitualmente necesarios para mantener en uso los bienes.
g) La rotura xx xxxxxxxxx, espejos y lunas.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de continente, con un máximo de 3.000 €.
SINIESTROS NO CUBIERTOS POR LA AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS PARA VIVIENDAS DESTINADAS A ALQUILER CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 2.12.3.3
Con independencia de las exclusiones específicas de cada garantía, no quedan cubiertos por esta póliza los siniestros derivados de:
1. Hechos causados por el Asegurado dolosamente o con culpa grave según sentencia judicial firme.
2. Guerra civil o internacional -haya mediado o no declaración oficial-, invasión, fuerza militar, sedición, motín o tumulto popular, atentados con fines políticos o sociales, huelgas, cierres patronales, alborotos populares y terrorismo.
3. Erupción volcánica, terremoto, temblor, asentamiento, hundimiento, desprendimiento deslizamiento o corrimiento de tierras, huracán, xxxxxx, xxxxx, oleaje, inundación, contaminación, polución o corrosión.
4. Reacción o radiación nuclear, alteraciones genéticas, contaminación radiactiva, cualquiera que sea la causa que la produzca, y las pérdidas de valor o de aprovechamiento a consecuencia de ello, así como los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de los isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
5. El proyecto, la construcción, la transformación o el derribo del inmueble o las instalaciones donde se halle ubicado el riesgo, así como los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
6. Los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
7. Hechos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de este contrato y aquellos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
8. Los contratos de arrendamiento siguientes:
a) Xx xxxxx industriales o de locales destinados a uso industrial.
b) Rústicos.
c) De temporada.
d) De viviendas secundarias.
e) Sobre viviendas que carezcan de las condiciones legales de habitabilidad.
f) De subarrendamiento de vivienda.
g) Los que comporten el traspaso o cesión del local.
Nunca quedarán cubiertos los siniestros derivados de:
a) Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, aun cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
b) Hechos calificados por el Gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”.
El límite de la presente garantía queda establecido en 3.000 € por siniestro.
2.13. TODO RIESGO ACCIDENTAL
Siempre que esté explícitamente indicado en las condiciones particulares se garantizan los daños materiales que sufran en la vivienda asegurada los bienes asegurados como consecuencia directa de cualquier otra causa de carácter accidental distinta de las definidas en el resto de garantías y coberturas de las presentes condiciones generales, y no excluida expresamente en esta cobertura o en el resto de garantías y artículos de estas condiciones generales o en las condiciones particulares de la póliza.
Se entiende por causa accidental el hecho producido de forma súbita, imprevista y ajena a la voluntad del Asegurado.
Quedan excluidos:
a) Los daños debidos a desgaste o deterioro inherentes al uso de los bienes, por raspaduras, arañazos, desconchados u otras causas que originen simples deterioros de la superficie o recomposición estética de cualquier clase.
b) Los debidos a desgaste o deterioro inherente al uso de los bienes, o causados por oxidación, erosión o corrosión, así como la avería de tipo mecánico, eléctrico o electrónico.
c) Los daños a los tubos xx xxxxx catódicos, pantallas, cristales de óptica, lámparas, portalámparas y bombillas.
d) Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los bienes asegurados debidas a evaporación, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas y exposición a la luz.
e) Los daños causados x xxxxxxxx, plantas, arbustos y árboles.
f) Los daños producidos por insectos, roedores y, en general, por cualquier animal.
g) Los daños que se produzcan por fallos en los suministros de agua, gas y electricidad.
h) La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes o la pérdida de valor por descabalamiento de conjuntos o colecciones.
i) La rotura o agrietamiento de piscinas, frontones e instalaciones deportivas de cualquier clase.
j) La rotura o agrietamiento de la vivienda, producida por asentamiento normal de los cimientos.
SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de la suma asegurada para continente y/o contenido, con un máximo de 30.000 €. Se establece un franquicia de 150 € por siniestro.
2.14. ORIENTACIÓN MÉDICO-SOCIAL Y DEPENDENCIA
Siempre que esté explícitamente indicado en las condiciones particulares se garantizan:
2.14.1. AYUDA A LA CONVALECENCIA
Ayuda limitada a asegurados que por motivo de cirugía hayan permanecido en régimen de ingreso hospitalario en centro concertado un mínimo de 7 días. En estos casos, la cobertura comprende indistintamente el servicio de Teleasistencia y el de Ayuda a Domicilio a través de profesionales expresamente autorizados por la entidad Aseguradora y según las siguientes especificaciones:
Teleasistencia: Por el período máximo de un mes, consiste en la atención telefónica a través de un terminal fijo -cuya instalación se realizará exclusivamente en el domicilio donde resida el Asegurado (sin posibilidad de cambio de domicilio)-, por parte de los profesionales necesarios para atender los servicios requeridos, que serán facilitados por la Compañía, siendo por cuenta del Asegurado cualquier gasto que se produjera en la intervención de estos profesionales, salvo en servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Xxxxx a domicilio: Atención a la persona, con un máximo de 10 horas en total, prestadas exclusivamente en días laborables y en horario comprendido entre las 8 y las 22 horas. Consiste en una visita de coordinación del servicio que elaborará el plan de trabajo para el Asegurado, a partir del cual se iniciará el servicio de 10 horas especificado, consistente en acompañamiento en el domicilio, limpieza de hogar y/o cuidados de la persona.
Queda excluida:
- Ayuda a la convalecencia en casos distintos a los expresamente indicados.
Plazos de carencia: 6 meses para todos los apartados.
2.14.2. ATENCIÓN TELEFÓNICA PARA TEMAS MÉDICO-SOCIALES, DE DEPENDENCIA Y TELEFARMACIA
La Compañía pone a disposición del Contratante, durante las 24 horas del día y todos los días del año, un servicio de atención telefónica con posibilidad de dar respuesta a los siguientes temas:
- Dudas relacionadas con la salud (dudas, diagnósticos, síntomas, accidentes domésticos, consejos en casos de urgencia).
- Consultas relativas a todo tipo de problemáticas sociales derivadas de enfermedades o situaciones relacionadas con:
- Infancia (adopciones, inadaptación escolar, malos tratos, etc.).
- Adolescencia (adicciones, trastornos alimentarios, orientación educativa y laboral, etc.).
- Adultos (relación xx xxxxxx, planificación familiar, malos tratos, etc.).
- Vejez (soledad, atención domiciliaria, enfermedades propias de la edad -Alzheimer, Parkinson, etc.-, información sobre derechos económicos, etc.).
Aunque la consulta puede realizarse durante las 24 horas del día los 365 días del año, en algunas ocasiones es posible que la respuesta no pueda ser dada al momento; en dichos casos se procederá a contestarla a la mayor brevedad posible.
- Telefarmacia: Servicio en que ponemos a su disposición los medios para hacer llegar a su domicilio habitual medicamentos o productos de venta en farmacia (el coste del servicio y de los medicamentos o productos es a cargo del solicitante).
Organizamos el envío hasta su domicilio habitual de los medicamentos o productos de venta en farmacia que nos solicite.
- Orientación telefónica sobre cuestiones relacionadas con la dependencia: vida diaria: vivienda, alojamiento, residencias, centros de día, ayudas técnicas, pensiones, jubilaciones, servicios públicos.
- Asesoramiento telefónico en gestiones relacionadas con servicios sociales y prestaciones públicas.
Es requisito indispensable para la cobertura de los servicios proporcionados por la póliza que éstos sean solicitados a través del teléfono específico de ASISTENCIA, el cual es operativo durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos.
TELÉFONO DE ASISTENCIA: 000 00 00 00
La cobertura del seguro incluye únicamente el servicio de información y valoración telefónica, y en ningún caso son objeto de cobertura los gastos derivados de una asistencia presencial.
2.14.3. OBRAS EN LA VIVIENDA EN CASO DE DEPENDENCIA
Siempre que esté asegurado el continente a valor total (no a primer riesgo), en el caso de que alguna de las personas que ostentan la condición de Asegurado, según se establece en la póliza, se vea afectada por una situación de dependencia total a consecuencia de accidente, la Compañía reembolsará hasta la cantidad de 1.800 € por los gastos derivados de adecuar la vivienda a las condiciones necesarias para que sea más accesible para la movilidad de la
persona afectada.
Se entiende por dependencia total: la situación de dependencia de las personas con alteración grave de las funciones mentales y/o físicas que comporte una pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, y requiera, por tanto, del apoyo continuo de otra persona para la realización de la mayor parte de las actividades básicas de la vida diaria.
Para valorar el siniestro será necesario la aportación de: o Certificado médico correspondiente.
o Factura con detalle de obras realizadas en la vivienda para facilitar la movilidad.
o Certificado de empadronamiento en la situación del riesgo con una antigüedad de más 6 meses desde la fecha en que se adquiera la condición de dependencia total.
Quedan excluidos: Los accidentes acaecidos antes de la entrada en vigor de la póliza.
SUMA ASEGURADA: Hasta 1.800 €, siempre que se asegure continente en la modalidad a valor total (no a primer riesgo).
2.15. ANIMALES DE COMPAÑÍA
Opcionalmente, y siempre que esté reflejado explícitamente en las condiciones particulares, quedarán garantizados los siguientes servicios:
2.15.1. SERVICIO VETERINARIO DE URGENCIAS LAS 24 HORAS DEL DÍA
El servicio de urgencias veterinarias durante las 24 horas del día se prestará tanto si la mascota y el Asegurado se encuentran en el propio domicilio como si se hallan de viaje por territorio nacional.
En caso de accidente o enfermedad de la mascota, se garantiza la tramitación de la accesibilidad del Asegurado de la garantía Animales de Compañía a un servicio médico veterinario de urgencias durante las 24 horas del día y todos los días del año.
El Asegurado podrá solicitar también la tramitación de un servicio de urgencias veterinarias a domicilio. El coste del desplazamiento del facultativo será a cargo suyo.
En ambos casos, el coste de la asistencia médica veterinaria prestada al animal será a cargo del Asegurado.
Este servicio podrá verse limitado por cuestiones de ubicación geográfica, especialmente en zonas aisladas en las cuales no sea posible una accesibilidad rápida y eficaz del servicio de urgencias.
2.15.2. RESERVA DE HORA PARA CONSULTA EN CENTRO VETERINARIO
El Asegurado podrá solicitar, tanto en su domicilio como en el caso de hallarse con el animal de compañía de viaje por el territorio nacional, la reserva de hora de consulta en el centro veterinario más cercano al lugar donde se encuentre. Este servicio contempla las causas imprevistas y las visitas periódicas de revisión. El coste de la totalidad de los honorarios y gastos del servicio veterinario, incluidos fármacos, análisis, pruebas y todo tipo de tratamientos y curas, así como los gastos de desplazamiento son a cargo del Asegurado.
2.15.3. HOSPITALIZACIÓN DEL ANIMAL DE COMPAÑÍA A CAUSA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE
El Asegurado podrá solicitar, tanto en su domicilio como si se halla con el animal de compañía de viaje por el territorio nacional, la hospitalización del animal, si la diagnosis de un veterinario determina su necesidad.
Se garantiza la tramitación del servicio de acceso a los centros médicos más adecuados para el tratamiento y la organización o coordinación del ingreso del animal afectado.
La hospitalización puede responder a los siguientes conceptos:
a) Exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electrocardiogramas.
b) Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico, medicamentos, osteosíntesis, prótesis y/o fibroendoscopia.
c) Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clínica, siempre que fuera necesario prestar estos servicios en régimen de ingreso hospitalario.
d) Sacrificio necesario y destrucción del cadáver.
Los costes de hospitalización, de pruebas veterinarias o del tratamiento prescrito, así como del sacrificio necesario y de la destrucción del cadáver serán siempre a cargo del Asegurado.
2.15.4. SERVICIOS DE ENTIERRO E INCINERACIÓN
En el caso de que el animal de compañía fallezca, el Asegurado podrá acceder durante las 24 horas del día, todos los días del año, al servicio prestado consistente en asesorar, organizar y coordinar la recogida del animal y proceder al entierro o incineración, según preferencias del Asegurado, tanto desde su domicilio como en el caso de hallarse con el animal de compañía de viaje por el territorio nacional.
Asimismo, si el animal se halla aquejado de sufrimiento irreversible y bajo diagnosis veterinaria, y se recomienda su
sacrificio, el Asegurador facilitará todos los trámites de organización y coordinación del sacrificio. Se coordinará también la incineración o entierro del animal en instalaciones autorizadas al efecto.
Todos los costes devengados por el veterinario, incluidos fármacos y tratamiento, así como los derivados del entierro o incineración, incluidos los desplazamientos, serán a cargo del Asegurado.
2.15.5. SEGUNDA OPINIÓN VETERINARIA
El Asegurado propietario del animal de compañía, frente a un diagnóstico de un veterinario, podrá solicitar la tramitación del acceso al servicio de segunda opinión veterinaria, consistente en la puesta en contacto con un centro veterinario alternativo y de reconocido prestigio que pueda emitir un segundo diagnóstico.
La red de centros acreditados abarca la totalidad del territorio nacional, y se garantiza el servicio tanto si el Asegurado se halla en su domicilio como si está con el animal de compañía de viaje por el territorio nacional.
Los honorarios del veterinario o centro veterinario, incluidos los derivados de todas las pruebas diagnósticas y análisis que sea necesario realizar, así como los gastos de desplazamiento, serán a cargo del Asegurado.
2.15.6. SERVICIO TELEFÓNICO DE ORIENTACIÓN VETERINARIA EN CUANTO A MEDICINA PREVENTIVA O TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS
Se ofrece servicio telefónico durante las 24 horas del día para realizar cualquier consulta relativa a sintomatología o tratamientos veterinarios acordes con las necesidades de su animal de compañía: programas de salud, geriátricos, cuidado bucal, etc.
El servicio no comporta una diagnosis veterinaria y debe ser entendido como un consejo.
El Asegurado también podrá acceder a información detallada sobre tratamientos alternativos tales como la homeopatía veterinaria, basada en el estímulo de curación no tóxica, o la acupuntura veterinaria, utilizada por sus propiedades analgésicas.
2.15.7. SERVICIOS DE CUSTODIA O GUARDERÍA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
En caso de una ausencia temporal del Asegurado que requiera la custodia del animal de compañía en un centro especializado, el Asegurado podrá solicitar orientación y la coordinación de las gestiones necesarias para su ingreso. Los costes de todos los servicios del centro especializado y de los desplazamientos serán a cargo del Asegurado.
2.15.8. SERVICIO DE ORIENTACIÓN SOBRE HOTELES
En el caso de que el Asegurado deba desplazarse fuera de su domicilio habitual con su mascota, se ofrece la posibilidad de facilitar y coordinar el contacto con hoteles que acepten animales de compañía.
2.15.9. SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO
A petición del Asegurado, el Asegurador coordinará el suministro de comida a su domicilio, efectuado desde la tienda o punto de venta más cercano a su lugar de residencia. El importe de la compra y los posibles gastos de transporte serán a cargo del Asegurado.
2.15.10. ASESORAMIENTO PARA TRÁMITES CON LA ADMINISTRACIÓN O CUALQUIER OTRO ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO
Ante cualquier necesidad que tenga el Asegurado de realizar trámites con la Administración Pública u organismos privados del territorio nacional que afecten a su animal de compañía, podrá acceder al servicio de asesoría del Asegurador, que le facilitará todas las orientaciones precisas para poder realizar los trámites requeridos. Cualquier coste que pudiera generar una gestión determinada será a cargo del Asegurado.
2.15.11. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA
El Asegurado tendrá acceso a un servicio jurídico telefónico para poder plantear cualquier situación o duda de ámbito legal que afecte a su entorno en relación con su animal de compañía. Si la consulta deriva en actuaciones que generan honorarios profesionales de un abogado, éstos serán a cargo del Asegurado.
2.15.12. ASESORAMIENTO FRENTE A LA DECISIÓN DE ADOPCIÓN O ADQUISICIÓN DE UN ANIMAL DE COMPAÑÍA
Se asesorará a cualquier persona asegurada que desee adquirir o adoptar un animal de compañía sobre las razas, tamaños y comportamientos del animal, teniendo en cuenta el entorno físico, social o familiar en el que deba convivir. El asesoramiento será a través de un veterinario.
2.15.13. SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE MASCOTAS
En caso de que, por cualquier motivo, sea necesario el traslado del animal de compañía y el Asegurado no disponga de los medios para realizarlo, se organizará el transporte más adecuado según las necesidades y disponibilidad de recursos de la zona donde se encuentre el animal. El coste del traslado será a cargo del Asegurado.
2.15.14. INFORMACIÓN SOBRE VIAJES AL EXTRANJERO
Ante un eventual viaje al extranjero, el Asegurado podrá solicitar la información precisa sobre el país de destino, en cuanto a requisitos sanitarios y administrativos para el tránsito del animal al país de que se trate.
2.15.15. SERVICIOS DE CONEXIÓN
Tanto si está en su propio domicilio como si se halla de viaje, el Asegurado propietario del animal de compañía podrá contactar con la Compañía para solicitar información sobre cualquiera de los servicios aquí detallados.
Se facilitarán direcciones y teléfonos de contacto y se efectuarán las gestiones necesarias para facilitar al propietario de la mascota toda la información necesaria para acceder sin dificultad a los servicios de:
- Peluquería.
- Tiendas especializadas en alimentación, complementos y accesorios para mascotas (ropa, collares, etc.).
- Adiestramiento.
- Criadores.
- Clubes de mascotas.
- Asistencia a concursos y otros eventos.
- Adopciones y centros de acogida.
- Cuidadores a domicilio.
- Trámites para traslados de la mascota en transportes públicos y privados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. Costes a cargo del dueño del animal de compañía
El Asegurador garantiza que las garantías que se describen en este documento y que implican que el Asegurado deba soportar determinados costes serán tratadas sobre la base de precios preferentes que beneficien en todo momento al Asegurado y que previamente han sido pactados con la red de especialistas que presta los servicios descritos.
2. Viaje o desplazamiento
Se entenderá que el dueño y su animal se hallan de viaje o en desplazamiento cuando se encuentren a más de 50 km de su domicilio habitual.
3. Tratamiento del reembolso
La Compañía no efectuará ningún reembolso al Asegurado por ninguna cantidad relacionada con las presentes garantías, salvo previo pacto y autorización expresa.
EXCLUSIONES
El Asegurador podrá denegar el servicio solicitado si se detecta cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Enfermedades infectocontagiosas, episódicas, parasitarias o de cualquier tipo.
2. Envenenamientos o intoxicaciones.
3. Las taras propias de la edad del animal.
4. Intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como las que se realizan con algunas razas para modelar orejas.
5. Xxxxx tratos al animal, exceso de trabajo, falta de calidad higiénica o falta de alimentos, imputables al dueño del animal.
6. Participación del animal en apuestas, desafíos o deportes.
7. Destinar el animal a funciones distintas a las especificadas en las condiciones particulares de la póliza que ampare dichas garantías.
Tramitación del servicio
El Asegurador actualmente tiene acordada la gestión y prestación de los servicios de la garantía de Animales de Compañía con la entidad ANIMALIA ASISTENCIA S.L, pudiéndose modificar dicho acuerdo durante la vigencia del contrato de seguro y pasar a ser otra distinta la entidad colaboradora.
SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Es requisito indispensable para la cobertura de los servicios proporcionados por la póliza que éstos sean solicitados a través del teléfono específico de ASISTENCIA, el cual es operativo durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos.
TELÉFONO DE ASISTENCIA: 000 00 00 00
2.15.16. AMPLIACIÓN FALLECIMIENTO DEL ANIMAL
Opcionalmente, y siempre que esté reflejado explícitamente en las condiciones particulares de la póliza, quedarán incluidas dentro de las garantías, en caso de fallecimiento del animal (perro o gato) a consecuencia de accidente:
A) Indemnización por un valor de hasta 300 €, en caso de adquisición de un nuevo animal.
B) Hasta 348 € en concepto de gastos de entierro, en el caso de que el dueño del animal se decida por esta opción.
C) Hasta 220 € en concepto de gastos por incineración individual, en el caso de que el dueño del animal se decida por esta opción.
D) Hasta 116 € en concepto de eliminación de los restos, si el propietario opta por una opción de eliminación del cadáver no personalizada, como es la incineración colectiva.
Las prestaciones B, C, y D no son acumulativas, es decir, son excluyentes. Quedan excluidos:
• Los accidentes ocurridos antes de suscribir este contrato.
• La participación del animal en eventos como combates o deportes que supongan un riesgo para él.
• Las situaciones de falta de cuidados, malos tratos, alimentación insuficiente, siempre que estos hechos sean imputables al Asegurado o a personas que vivan en su entorno.
• Animales destinados a vigilancia o caza y no destinados exclusivamente a animales de compañía.
• Animales con edad inferior a 6 meses o superior a 8 años en el momento de la defunción por accidente.
Plazo de carencia: La presente ampliación no entrará en vigor hasta transcurridos 21 días desde la fecha de efecto de la póliza o de la incorporación de esta ampliación a ella.
Para acceder a la cobertura de esta garantía se deberá aportar la siguiente información para su valoración:
1 Documentación acreditativa del tipo de accidente sufrido.
2 Facturas originales de los gastos de eliminación del cadáver.
3 Factura de adquisición de un nuevo animal, si procede.
SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Es requisito indispensable para la cobertura de los servicios proporcionados por la póliza que éstos sean solicitados a través del teléfono específico de ASISTENCIA, el cual es operativo durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos.
TELÉFONO DE ASISTENCIA: 000 00 00 00
2.16. ASISTENCIA INFORMÁTICA
Siempre que esta cobertura esté explícitamente incluida en las condiciones particulares, por la presente garantía se facilitará asistencia telefónica o por control remoto, si la conexión a Internet del Asegurado lo permite, sobre cualquier problema de tipo informático según se describe a continuación:
2.16.1. ASISTENCIA REMOTA
Sistemas operativos soportados y navegador mínimo requerido:
Se prestará asistencia sobre los siguientes aspectos:
INTERNET: Windows y sus configuraciones. Conexiones a Internet: ADSL, cable. Uso del correo electrónico. Motores de búsqueda en Internet: Google, Yahoo, MSN, etc. Compras en Internet y pagos seguros. Windows Live Messenger. Skype. | SOFTWARE: Configuración del ordenador. MS Outlook y/o Outlook Express. MS Word. MS Excel. MS Access. MS PowerPoint. Antivirus (McAfee, Xxxxxx, Panda). Acrobat Reader. WinZip Reader. Sincronizadores PC/PDA. Otras aplicaciones de uso común. |
HARDWARE: Ordenadores de sobremesa. Portátiles. Mac. Impresoras. Escáneres. | MULTIMEDIA Y OTROS: PowerDVD (Cyberlink). WinDVD (Intervideo). NewDJ (Audioneer). Encarta. Quick Time (Apple). Photo Explorer (Ulead). Nero. Easy CD Creator. WinOn CD. Winrar, WinAce. |
Se tratará la solución de la incidencia con herramientas tecnológicas aplicables a través del teléfono o Internet. Sin embargo, puede no finalizarse un diagnóstico o solución debido a un problema con el ordenador, su configuración, conexión ADSL u otros imponderables que estén fuera de control.
Los servicios de asistencia remota pueden ser prestados vía telefónica o vía Internet si el ordenador del Asegurado no data de más de cuatro años, el Asegurado tiene una conexión ADSL o conexión de Internet de alta velocidad y su sistema operativo es Windows 98SE o más reciente.
Si el Asegurado elige recibir soporte remoto, se conectará remotamente vía Internet de alta velocidad a nuestros servicios, de forma que facilitará el acceso a su escritorio desde el centro de operaciones de la empresa que le prestará el servicio.
Se permanecerá continuamente en contacto con el Asegurado para informarle en todo momento de cada paso para la solución de su problema tecnológico. Aceptando recibir servicios de asistencia remota, el Asegurado autoriza a utilizar cualesquiera herramientas que sean necesarias para solucionar el problema de su ordenador.
El Asegurado entiende que, si los servicios de asistencia remota intervienen en su ordenador, no habrá software residente instalado en él. Sin embargo, puede quedar un fichero de texto colocado en su ordenador. El Asegurado tiene la opción de conservar ese fichero para el futuro o borrarlo de su ordenador.
Necesidades de software: Si el Asegurado no dispone del software original del dispositivo necesario para la reparación, los técnicos buscarán y descargarán el software de Internet siempre que sea posible y que el Asegurado disponga de la licencia pertinente. Si no tuviere la licencia pertinente puede ofrecer programas de software necesarios para la resolución de los problemas.
Si el Asegurado elige la compra de software, estará eligiendo comprar descargas de software. En estos casos, se le transferirá a un tercero que le facilitará información sobre el software y le pedirá las condiciones de pago. Sin embargo, ni el Asegurador ni el proveedor del servicio otorgado a través de esta garantía garantizan ni representan en ningún caso los servicios o el software proporcionado por un tercero. El coste del programa de software será a cargo del Asegurado.
Responsabilidad del Asegurado: El Asegurado entiende y acepta que antes de contactar o permitir hacer un diagnóstico de reparación u otros servicios en su ordenador, es de su responsabilidad hacer copias de seguridad de los datos, software, información u otros ficheros almacenados en los discos de su ordenador y/u otros soportes.
El Asegurado entiende y acepta que no será responsabilidad del servicio prestado en esta cobertura, bajo ninguna circunstancia, cualquier pérdida o corrupción de datos y/o software desde el momento en que autoriza que el experto informático tome el control remoto de su equipo.
Quedan excluidas las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la presente garantía, así como para los servidores.
Este servicio no está orientado a proporcionar formación al usuario ni a resolver dudas sobre el uso y manejo de las aplicaciones desarrolladas específicamente para productos MS Office u otro software de gestión específico.
La prestación de los servicios se hará conforme a los siguientes horarios:
1 De lunes a viernes: de 9.00 a 24.00 horas.
2 Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: de 10.00 a 22.00 horas.
3 Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero: de 10.00 a 20.00 horas.
2.16.2. RECUPERACIÓN DE DATOS Dispositivos incluidos:
DISCO DURO IDE DISCO DURO SATA
DISCO DURO IDE EN RAID0 DISCO DURO SATA EN RAID0
RECUPERACIÓN CD, DVD, BLUE RAY DISPOSITIVOS MÓVILES
DISCOS EXTERNOS PEN DRIVE MEMORIA FLASH DISCOS ÓPTICOS DISCOS ZIP, JAZZ
TARJETAS FOTOGRÁFICAS (SD, MMC, etc.)
Dispositivos no incluidos:
DISCOS DUROS TIPO RAID I, V CINTAS DE BACK-UP
y similares.
La cobertura establecida es de tres recuperaciones de datos por año, fijándose un período mínimo de suscripción previa de 6 meses para tener derecho a este servicio por primera vez. Este período de carencia será aplicable, en el caso de nuevos asegurados, a partir de la fecha de efecto de la póliza y, en el caso de asegurados que ya tuvieran suscrita la póliza MULTIRRIESGO HOGAR, a partir de la fecha de incorporación de la garantía de Asistencia Informática al condicionado general de la póliza.
Correrá por cuenta del Asegurado el envío del equipo al centro de trabajo que se designe para proceder a la recuperación.
Los gastos de retorno del equipo correrán por cuenta del servicio.
2.16.3. ASISTENCIA INFORMÁTICA A DOMICILIO
Únicamente se ofrecerá asistencia informática a los equipos cuando ello sea requerido por el Asegurado, sin que la presente cobertura incluya la realización de ninguna comprobación periódica que no sea expresamente contratada y solicitada por el Asegurado.
Los costes de mano de obra y piezas en esta modalidad correrán enteramente a cargo del Asegurado, mientras que el Asegurador tomará a su cargo el desplazamiento.
La prestación de los servicios relacionados con esta garantía se limita al ámbito de la vivienda principal asegurada, quedando excluidas segundas residencias y/u otras propiedades.
Licencias
Ni el Asegurador ni el prestador del servicio son responsables del cumplimiento que el cliente haga de las leyes en cuanto a propiedad intelectual, derechos de autor y licenciamientos de software instalado en sus ordenadores o dispositivos informáticos.
El servicio proporcionará al Asegurado las recomendaciones suficientes para el cumplimiento de todas estas obligaciones y le facilitará información acerca de los costes de las licencias y su instalación, así como de los proveedores, e incluso se encargará de la gestión de las compras y de su instalación en caso de que el propietario del ordenador objeto de la intervención requiera de forma expresa este servicio.
Piezas
Este servicio no podrá en ningún caso sustituir o incorporar parte alguna de los equipos propiedad del Asegurado sin la autorización expresa de éste, que previamente tendrá conocimiento de la razón de la sustitución y su precio. El servicio devolverá la pieza defectuosa al Asegurado junto con el dispositivo reparado.
Tramitación del servicio
El Asegurador actualmente tiene acordada la gestión y prestación de los siniestros de la garantía de Asistencia informática con la entidad SERVIHOGAR GESTION 24 HORAS, S.L., empresa jurídicamente distinta al Asegurador. Si hubiera variación respecto de la entidad prestadora del servicio, se informaría debidamente al Tomador.
SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Es requisito indispensable para la cobertura de los servicios proporcionados por la póliza que éstos sean solicitados a través del teléfono específico de ASISTENCIA, el cual es operativo durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos.
TELÉFONO DE ASISTENCIA: 000 00 00 00 / 00 000 00 00
2.17. GARANTÍAS ADICIONALES INCLUIDAS
2.17.1. VALOR DE NUEVO
Se conviene la ampliación de las garantías de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo.
2.17.1.1. Inmueble
Los edificios serán justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, incluyendo los cimientos, pero sin comprender el valor del solar.
Quedan excluidos:
a) Edificios con antigüedad superior a 50 años, en cuyo caso se deducirá de dicho valor de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste.
b) Xxxxxxxxx cuya habitabilidad haya sido cuestionada por algún dictamen o expediente.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado reconstruya, en el plazo de dos años desde el siniestro, el edificio en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, con sus mismas características y sin realizar ninguna modificación importante en su destino inicial. No obstante, si, por causa justificada y con independencia de la voluntad del Asegurado, no fuera posible mantener la misma ubicación de acuerdo con las características del inmueble, se admite su reconstrucción en otro emplazamiento dentro del mismo término municipal.
Si no se reconstruye el inmueble de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
2.17.1.2. Mobiliario
El mobiliario se justipreciará según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros bienes de similares características.
Quedan excluidos:
a) Electrodomésticos y aparatos electrónicos con antigüedad superior a ocho años, en cuyo caso se deducirá de dicho valor de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado reemplace, en el plazo de un año desde el siniestro, los bienes siniestrados por otros nuevos del mismo tipo, características y calidades.
Si no se reemplazan los bienes de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
b) Joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos.
Las joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos cuyo valor no desmerezca con la antigüedad se justipreciarán según el precio que tengan real y verdaderamente en el momento en que se aseguran.
2.17.2. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA
Queda pactado en las condiciones generales y particulares que los capitales asegurados de continente (a valor total, no a primer riesgo), de contenido y de las ampliaciones xx xxxxx dentro y/o fuera de caja fuerte, objetos de valor y ampliación xx xxxx individual serán modificados automáticamente al vencimiento de cada anualidad, aplicándose las primas correspondientes, en función del incremento que experimente el índice oficial de precios al consumo.
La revalorización de capitales se efectuará considerando como índice base en el momento de contratación de la póliza el señalado en las condiciones particulares.
La revalorización de capitales no será aplicable al resto de garantías o ampliaciones; ni a aquéllas que tengan expresamente fijado un límite de indemnización en cifras absolutas, ni a las franquicias, si las hubiere.
2.18. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 20-12-1990), el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo en favor de la citada entidad de derecho público, mencionados en el artículo 7 del mismo estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente, siendo el Consorcio de Compensación de Seguros el que deba satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, a los asegurados que, habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su favor, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguro no esté amparado por póliza de seguro.
b) Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada en quiebra o suspensión de pagos, o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado estatuto legal, modificado por Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Boletín Oficial del Estado del 9-11-1995); en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 2022/1986, de 29 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes (Boletín Oficial del Estado del 1-10-1986), y disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
No serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la nación como "catástrofe o calamidad nacional".
f) Los derivados de la energía nuclear.
g) Los debidos a la mera acción del tiempo o a agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza antes señalados.
h) Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones
llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales.
i) Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del Asegurado.
k) Los producidos antes del pago de la primera prima.
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago xx xxxxxx.
m) Los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en 30 días a aquélla en que haya ocurrido el siniestro, salvo en los casos de reemplazo o sustitución de póliza, o revalorización automática de capitales.
3. Franquicia
En los seguros contra daños será de un 10% de la cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1% de la suma asegurada ni ser inferior a 150 €. El citado límite inferior no será de aplicación cuando la suma asegurada sea igual o inferior a 15.025 €. En los supuestos en que dicha suma sea igual o superior a 6.010.121 €, se aplicará la escala de franquicias, en porcentaje del siniestro, y los límites máximos absolutos que se establecen en el artículo 9 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes, en la redacción que al mismo dio el Real Decreto 354/1988, de 19 xx xxxxx. La franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo.
En los seguros de personas no se efectuará la deducción por franquicia.
4. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguro a primer riesgo, seguro a valor de nuevo, capital flotante o compensación de capitales, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Tales cláusulas no podrán excluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
5. Infraseguro y sobreseguro
En los casos en que exista infraseguro, el Asegurado será propio asegurador de la parte correspondiente, salvo pacto expreso en la póliza derogando la regla proporcional. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés se indemnizará el daño efectivamente causado.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
a) Comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la Entidad Aseguradora de la póliza ordinaria la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento de él. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dichas oficinas, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación de la Entidad Aseguradora acreditativos del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, la fecha y la forma de pago.
- Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza ordinaria, así como de las modificaciones, apéndices o suplementos a dicha póliza, si las hubiere.
- Copia o fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.
- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta, así como del domicilio de dicha entidad.
b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, cuyos gastos serán por cuenta del Asegurado. Asimismo, deberá cuidarse de que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del Asegurado.
ARTÍCULO TERCERO
DELIMITACIONES GENERALES PARA TODAS LAS GARANTÍAS
Además de las delimitaciones específicas de cada riesgo que figuran en los artículos anteriores, la Compañía no garantiza los siniestros:
a) Ocurridos a causa xx xxxxxx civil o internacional -haya mediado o no declaración oficial-, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx, rebeliones, levantamientos populares o militares, actos terroristas, motines y tumultos populares.
b) Debidos a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos), hundimientos, corrimientos o desprendimientos de tierras, cualquier fenómeno meteorológico que no sea el rayo o los cubiertos por la garantía 2.7.4. Viento, Pedrisco, Lluvia y Nieve y 2.7.5. Inundación.
c) Que tengan su causa directa o indirecta en la desintegración del núcleo atómico, la modificación de la estructura atómica o en radiaciones procedentes de darioisótopos.
d) Ocurridos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por serle imputable el incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
Igualmente quedan excluidas las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales y otras limitaciones.
e) Que sean declarados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional".
f) En caso de incendio, cuando éste se origine por dolo o culpa grave del Asegurado.
g) En caso de robo, cuando el siniestro se haya producido en alguna de las siguientes circunstancias:
* En robos no denunciados a la autoridad.
* Por negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
* Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, salvo en los casos expresamente cubiertos por el Asegurador.
* Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestro derivado de riesgos extraordinarios.
h) En caso de accidente, cuando sea provocado intencionadamente por el Asegurado.
i) En caso de responsabilidad civil, cuando exista culpa exclusiva del perjudicado o en caso de que el Asegurador pueda oponer excepciones personalmente contra éste.
En los demás casos, cuando haya sido provocado intencionadamente o con complicidad, o bien con culpa grave, del Tomador del seguro, del Asegurado o de familiares de ambos que convivan con ellos, exclusión que no rige para las garantías de Defensa.
j) Los consistentes en multas o sanciones dictadas por la autoridad competente.
k) Que afecten a bienes utilizados con fines comerciales o profesionales.
l) Ocasionados a consecuencia de la dedicación u ocupación de la vivienda asegurada a actividades distintas de las propias de cada habitación.
m) Que afecten a vehículos de motor, salvo en lo referente a las coberturas específicamente garantizadas en la garantía 2.11. Responsabilidad Civil, Fianzas, y Defensa y 2.12. Protección Jurídica.
n) Que ocurran hallándose la póliza en suspensión de cobertura o extinguida por falta de pago de las primas.
o) Ocasionados por fermentación, oxidación, conservación defectuosa o vicio propio del elemento siniestrado.
p) Consistentes en pérdidas, extravíos de cualquier clase o hurtos que no se hallen expresamente cubiertos por la póliza.
Quedan excluidos también todos los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase.
Igualmente se consideran excluidas respecto a las garantías 2.1.1 Incendio, 2.1.2. Explosión, 2.1.3. Caída xx xxxx y
2.7.1. Humo u Hollín, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, las viviendas (unifamiliares con garaje particular) en las (en el) que exista una provisión de gasolina y/o gasoil superior a 200 litros, aparte de la contenida en los depósitos de los vehículos o depósitos de obra, autorizados y homologados por la autoridad competente, albergados en la vivienda o adyacentes.
ARTÍCULO CUARTO TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
4.1. SINIESTROS DE DAÑOS, EN GENERAL, Y DE ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO
A) DEBER DE SALVAMENTO
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del siniestro y el grado de culpa del Asegurado.
Si se trata de un siniestro de robo, deberá evitarse la pérdida de cualquier indicio del delito o de sus autores hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
B) COMUNICACIÓN A LA COMPAÑÍA
El Tomador o el Asegurado deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días desde la fecha en que tuvieron conocimiento de él. En caso de incumplimiento, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que la Compañía ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
Asimismo, deberán comunicar si existen otros seguros amparando el mismo riesgo.
C) DECLARACIÓN ANTE LA AUTORIDAD
C.1) En caso de daños, en general
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán declarar, en su caso, ante la autoridad judicial el lugar, fecha y hora del siniestro, su duración y posibles causas, medios adoptados para aminorar sus consecuencias, clase de bienes siniestrados y la cuantía más precisa posible de los daños.
En caso de vandalismo, el hecho deberá ser denunciado ante la autoridad local de policía.
C.2) En caso de robo, expoliación y hurto
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán denunciar el hecho ante la autoridad policial con la mayor brevedad posible, indicando nombre y domicilio de la Compañía.
En el plazo de cinco días debe remitirse a la Compañía original del acta judicial o policial levantada, junto con un estado detallado, firmado por Xxxxxxx o Asegurado, de los bienes asegurados existentes en el momento del siniestro y de los siniestrados o salvados, con o sin menoscabo, con indicación de su valor y estimación de los daños.
4.2. SINIESTRO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Tomador del seguro o el Asegurado adoptarán todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, con la misma diligencia con que lo harían si no existiese seguro. No deberán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización de la Compañía.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán también comunicar a la Compañía a la mayor brevedad posible cualquier notificación judicial o administrativa relacionada con el siniestro que llegue a su conocimiento o al del causante de éste.
La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus herederos o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
El incumplimiento de los deberes descritos por parte del Tomador del seguro o del Asegurado facultará a la Compañía para reducir la prestación en la medida en que su comportamiento haya perjudicado las posibilidades de defensa o agravado las consecuencias económicas del siniestro o, en su caso, la Compañía podrá reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del Tomador o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a la Compañía, o si obrase intencionadamente de acuerdo con los reclamantes o damnificados, la Compañía quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
4.3. SINIESTRO DE PROTECCIÓN JURÍDICA
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán declarar por escrito a la Compañía el acaecimiento del siniestro, consignando sus causas, consecuencias y circunstancias, e identificando, en su caso, al causante del hecho, víctimas y posibles testigos. Si del siniestro resulta la muerte de una persona, deberán ponerse de inmediato en contacto con las oficinas de la Compañía.
Si la Compañía consigue del responsable o de su Aseguradora, por vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al perjudicado. Si éste no lo acepta podrá proseguir la reclamación por su exclusiva cuenta, dándose por terminada la intervención de la Compañía, la cual se obliga a reembolsar al perjudicado los gastos judiciales y los de abogado y procurador que sean preceptivos y de conformidad con las normas colegiales en el caso de que dicha reclamación tenga éxito por encima de la transacción ofrecida.
Este criterio será aplicable también en los casos en que no sea posible el arreglo amistoso y la Compañía considere improcedente la reclamación por vía judicial.
Las indemnizaciones que consiga la Compañía xxx xxxxxxx responsable se aplicarán, en primer lugar, a reintegrar a aquélla las cantidades que, en virtud de otras garantías cubiertas por ésta u otra póliza, hubiera satisfecho al perjudicado, entregándose a éste la diferencia.
El Asegurado faculta expresamente a la Compañía y a sus representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que en virtud de esta cobertura se hayan obtenido a su favor, transaccionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación.
En caso de conflicto de intereses, el Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y la Compañía.
4.4. DISPOSICIONES COMUNES PARA TODOS LOS SINIESTROS
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán dar a la Compañía toda la información conocida sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá si concurren dolo o culpa grave.
En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
El Asegurado no podrá hacer abandono total ni parcial de los objetos asegurados, que quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del siniestro, aun los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches, y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del Asegurado.
Igualmente, el Tomador del seguro o el Asegurado conservarán los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo imposibilidad material justificada. Esta obligación no dará lugar a indemnización especial.
Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Se confiere a la Compañía el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorarlo.
4.5. RECUPERACIÓN DE OBJETOS DESAPARECIDOS
Si se recuperan objetos desaparecidos, el Asegurado deberá comunicarlo con la mayor brevedad posible a la Compañía. Si los objetos se recuperan antes del pago de la indemnización, el Asegurado tomará posesión de ellos, obligándose la Compañía tan sólo a pagar la indemnización por eventuales deterioros.
Si se recuperan después de pagada la indemnización, el Asegurado podrá optar entre tomar posesión de los objetos o cederlos a la Compañía. En el primer caso, deberá restituir la indemnización percibida, salvo la parte que le correspondiere por deterioros.
Si el Asegurado no quiere hacerse cargo de los bienes recuperados, deberá suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para su transferencia a favor de la Compañía o de la tercera persona que ésta designe.
ARTÍCULO QUINTO
ESTIMACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
5.1. COMPROBACIÓN DE LOS DAÑOS
La Compañía se personará con la mayor brevedad posible en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, se estará a lo estipulado en el párrafo f) del apartado 5.4.
5.2. NOMBRAMIENTO DE PERITOS
Si el Asegurador no satisficiese la prestación en el plazo de 40 días a partir de la declaración del siniestro por existir desacuerdo entre las partes sobre su evaluación, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
Si una de las partes no designa perito en el plazo de 8 días desde que se la requiera para ello la parte que sí lo ha designado, el dictamen xxx xxxxxx de ésta vinculará a aquélla.
Si los peritos llegan a un acuerdo, emitirán acta conjunta con la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir ésta, la designación la hará el juez de primera instancia del lugar en el que se hallen los bienes siniestrados. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen pericial será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial, en el plazo de 30 días en el caso de la Compañía, y de 180 en el caso del Asegurado, contados desde la notificación del dictamen.
Si el dictamen de los peritos no es impugnado, la Compañía deberá abonar el importe de la prestación establecida por aquéllos, en un plazo de cinco días.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxxx, en su caso, y demás gastos serán por cuenta y mitad entre las partes. Pero si cualquiera de ellas hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será la única responsable de dichos gastos.
5.3. TASACIÓN DE LOS DAÑOS
a) EDIFICIOS
Los edificios serán justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, incluyendo los cimientos, pero no el valor del solar.
No se aplicará este valor de nuevo si la diferencia entre el valor real del edificio en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo excede del 50% de éste, en cuyo caso se deducirá de dicho valor de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste. En todo caso se estará a las exclusiones previstas en el apartado 2.17.1.1.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado reconstruya, en el plazo de dos años desde el siniestro, el edificio en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, con sus mismas características y sin realizar ninguna modificación importante en su destino inicial. No obstante, si por causa justificada, y con independencia de la voluntad del Asegurado, no fuera posible mantener la misma ubicación de acuerdo con las características del inmueble, se admite su reconstrucción en otro emplazamiento dentro del mismo término municipal.
Si no se reconstruye el inmueble de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
b) MOBILIARIO
El mobiliario se justipreciará según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros bienes de similares características.
No se aplicará este valor de nuevo a las exclusiones del apartado 2.17.1.2.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado reemplace, en el plazo de un año desde el siniestro, los bienes siniestrados por otros nuevos del mismo tipo, características y calidades.
Si no se reemplazan los bienes de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
c) JOYAS, COLECCIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS O PRECIOSOS
Las joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos cuyo valor no desmerezca con la antigüedad se justipreciarán según el precio que tengan en el mercado antes del siniestro, tal y como se indica en el apartado 2.17.1.2.
5.4. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
a) CAPITALES ASEGURADOS
El capital asegurado representa el límite máximo de indemnización que debe pagar la Compañía en cada siniestro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Los capitales asegurados deberán ser establecidos sobre la base del valor de nuevo.
b) REGLA PROPORCIONAL
Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor del interés asegurado, la indemnización quedará reducida en la misma proporción, salvo en los seguros o garantías contratadas a primer riesgo.
Sin embargo, la Compañía renunciará a la aplicación de esta regla proporcional, siempre que se halle en vigor la revalorización automática, cuando la diferencia entre el valor del interés asegurado y el capital declarado no sea superior al 15% de éste.
Esta renuncia no es de aplicación en lo relativo a riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Siempre y cuando se halle en vigor la revalorización automática, la regla proporcional no será de aplicación en caso de siniestros de importe inferior a 300 € para las modalidades Flexihogar y Plushogar, y de 1.200 € para la modalidad Totalhogar.
c) SOBRESEGURO
Si el capital asegurado supera el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción del capital y de la prima, debiendo restituir la Compañía el exceso de las primas percibidas. Si se produce el siniestro, la Compañía indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando este sobreseguro se deba a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. La Compañía, de buena fe, podrá retener las primas vencidas y las del período en curso.
d) COBERTURAS A PRIMER RIESGO
Para las partidas garantizadas a primer riesgo, la Compañía indemnizará los daños hasta la suma asegurada, sin aplicación de la regla proporcional.
e) DESCABALAMIENTO DE JUEGOS O CONJUNTOS DE BIENES
Para objetos que formen parte de juegos o conjuntos, queda cubierto el valor del objeto o de la parte del objeto siniestrada. La Compañía no indemnizará la depreciación o demérito que a causa de su descabalamiento haya podido sufrir el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompleto.
f) PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que de ellas resulten. En cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro, la Compañía no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará con el pago de los intereses previstos en la legislación del seguro. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. No obstante, si por parte del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro y sus circunstancias en el plazo de 7 días desde la fecha en que tuvieron conocimiento de él, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro y sus circunstancias.
5.5. SINIESTRO EN CONCURRENCIA DE SEGUROS
Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, la Compañía contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata del capital que asegure. Si intencionadamente se hubiese omitido esta declaración, la Compañía no estaría obligada al pago de la indemnización.
5.6. SUBROGACIÓN
La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables de aquél, o contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse. La Compañía no podrá ejercer en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, la Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado,
salvo que la responsabilidad estuviere amparada por una póliza de seguro, y hasta el límite de su cobertura.
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
5.7. REPETICIÓN
La Compañía podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el tercero perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
MLH005 - 11/2019
Producto asegurado por GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., con
domicilio social en Xxxxxxxxx xx Xxxx, 00-00. Edifício Horizon - 08174 Sant Xxxxx xxx Xxxxxx (Barcelona) - C.I.F. A59575365 Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Folio 4, Tomo 20.701, Hoja B-11.217, Inscripción 1ª con clave de registro en la DGSyFP C-708