Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO SANTANDER, (MÉXICO) S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO
FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, COMO FIDUCIARIA DEL FONDO DE GARANTÍAS COMPLEMENTARÍAS Y CRÉDITOS PUENTE, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA LA MORAL 101 ASESORES S.C", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXXX XXX; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL FONDO" Y "EL PRESTADOR" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL FONDO":
A. Que por contrato privado de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx con el
objeto de apoyar al sector agropecuario, para proporcionarles los apoyos
financieros necesarios para el establecimiento, desarrollo, cosecha y comercialización de sus materias primas resultantes.
B. Que en este acto se encuentra representado por el LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, quien acredita su personalidad en mérito del testimonio de escritura
pública no. 52,538, volumen 708 de fecha 28 de Octubre de 2016, pasado ante la
xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, Licenciado
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaria Publica Número Trece,
instrumento del cual tomo nota el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
bajo el folio mercantil electrónico número 5780175, de fecha 20 de Diciembre de 2016.
C. Que para los efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en: XX. 00.0 XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX - XXX XXXX RIO COLORADO, XXXXX
XXXXXXX, XXXXXXXX, X.X., X.X. 00000.
II. DECLARA "EL PRESTADOR":
A. Que es una sociedad civil legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana el día 15 xx Xxxxx del dos mil catorce según consta en la escritura pública número SIETE MIL TRES CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (7354), Volumen CIENTO\ SETENTA Y NUEVE (179) pasada ante la xx xxx xxxxxxx público, número SIETE (7) licenciada XXXXXX XXXXXXXXX DE LA PEÑA de la ciudad de Ensenada.
B. Que el LIC. XXXXX XXXXXXX XXX es su legítimo representante y en consecuencia, s
encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligars solidariamente con su representada en los términos del mismo; así mismo declara ser profesionista que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente
contrato; dedicado al libre ejercicio de su profesión, y que posee los conocimientos
técnicos necesarios para prestar el servicio materia de este contrato que "EL
FONDO" le encomiende y en los lugares que se así le sea requerido.
C. Que se encuentra debidamente inscrita ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el Registro Federal de Contribuyentes JAS140415-PQO, en la actividad de Servicios Profesionales.
D. Que desea prestar sus servicios profesionales a "EL FONDO", conforme a sus fines
y las disposiciones normativas aplicables a este último, mismas que conoce
plenamente el contenido y los requisitos de las disposiciones jurídicas aplicables en
la materia de prestación de servicios a las entidades públicas del Gobierno Estatal,
vigentes a la fecha de la celebración del presente instrumento.
E. Tiene su domicilio en Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000-X Xxxxx Xxxx. Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, mismo que señala para los efectos legales que se deriven del presente contrato.
Una vez realizadas las anteriores Declaraciones, ambas partes manifiestan su voluntad celebrar el presente contrato, a cuyo efecto otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- "EL PRESTADOR" se obliga a proporcionar sus servicios profesionales a "EL FONDO" para recuperar por la vía administrativa o extrajudicial y judicial de la
xxxxxxx que reporte "EL FONDO" y que este le asigne, empleando toda su capacidad,
profesionalismo, honestidad, confidencialidad y eficiencia, observando en todo momento la legislación que rige las actividades de "EL FONDO".
Para dar cumplimiento al objeto del presente contrato "EL PRESTADOR" se obliga a
realizar las actividades que, de manera enunciativa se relacionan a continuación:
I. Llevar a cabo las actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas necesarias
para obtener la recuperación de los créditos en xxxxxxx vencida que le sean asignados por "EL FONDO".
II. Proporcionar los servicios de asesoría legal que requiera "EL FONDO" de acuerdo a sus actividades normales.
III. Llevar a cabo las acciones necesarias para la celebración de convenios de
tratamientos de xxxxxxx, sobre adeudos que le sean asignados para cobranza.
IV. Informar a "EL FONDO", los avances, situación, recuperación y tratamientos dé cartera respecto de la gestión que se le encomienda.
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V. Realizar la cobranza extrajudicial, que corresponderá a la cartera turnada por "EL
FONDO" de acuerdo con sus normas, políticas y acuerdos derivados del Comité
Técnico, para que "EL PRESTADOR" realice las gestiones necesarias para su recuperación. No siendo el turno de cartera definitivo.
SEGUNDA.- ENTREGA DE ESTADOS DE ADEUDOS.- Para la realización del objeto del presente contrato, "EL FONDO" entregará a "EL PRESTADOR" toda la documentación e información relativa a los créditos cuya cobranza se le encomiende.
TERCERA.- INFORMES.- "EL PRESTADOR" se obliga a presentar a "EL FONDO" un informe bimestral por escrito, respecto de los asuntos que se le encomienden, con independencia
del esquema del tratamiento que se desarrolle, con el cual por lo menos, se deberá contar y contemplar los siguientes conceptos:
I. COBRANZA ADMINISTRATIVA O EXTRAJUDICIAL: (ANEXO No. 1)
1) Descripción detallada del asunto. 2) Acciones inmediatas por realizar para la recuperación de la cartera asignada. 3) Seguimiento, estado y/o condición actualizada que guarde cada uno de los
asuntos.
4) Relación de las recuperaciones efectuadas de los asuntos encomendados. 5) Descripción clara y detallada en las bitácoras de cobranza efectivamente recibidas
por el deudor y su respaldo documental. 6) Las opiniones para la celebración de convenios de restructuración.
"EL PRESTADOR" estará obligado a informar a "EL FONDO" de forma escrita respecto de
las situaciones críticas o emergentes que puedan afectar el patrimonio de este último, en
un periodo que no podrá exceder de 24 horas a partir de que se tuvo conocimiento.
II. COBRANZA JUDICIAL: (ANEXO No. 2)
1) Integración del expediente por número, partes y juzgado ante el que sea radicado. 2) Acciones y/o estrategia procesal a desarrollar por asunto. 3) Conservación de la copia fiel y exacta del expediente iniciado. 4) Estado procesal de la totalidad de asuntos, incluida la última actuación, en la
periodicidad que le sean requeridos por "EL FONDO".
En caso de que el Comité Técnico de "EL FONDO" dictamine como relevante algún asunto,
los avances e informes se integrarán de conformidad con las directrices establecidas por la
Comisión de Estudios Jurídicos adscrita a la Secretaría General de Gobierno del Estado,
siempre que así sean aprobados por el propio Comité. "EL PRESTADOR" se sujetará a esta obligación, bajo pena de incumplimiento del contrato.
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ENTREGA DE INFORMES.- Deberá entregar informes por escrito de conformidad con los
ANEXOS 1 Y 2 que forman parte integral del presente contrato, indicando de manera
explícita los avances o seguimientos realizados durante el bimestre a informar con
respecto a los asuntos encomendados. En el caso de que "EL FONDO" por su naturaleza,
seguimiento o instrucción directa requiera informe de asunto o caso específico, se
solicitará por escrito a "EL PRESTADOR" los informes necesarios de los sujetos en
procedimientos judiciales o extrajudiciales. Los informes deberán ser entregados por
parte del "EL PRESTADOR" a "EL FONDO" dentro de la primer semana del mes siguientes
al termino del bimestre a informar con excepción del Cuarto Bimestre del Ejercicio
debiendo ser entregado a más tardar el 15 de diciembre 2017. En caso de incumplimiento
a lo establecido en la cláusula presente, se procederá a un apercibimiento por escrito
dirigido al "EL PRESTADOR" y marcando copia al Comité Técnico. En caso de ser recurrente
en la falta de entrega de los informes en tiempo y forma, "EL FONDO" NO realizará pago
alguno por conceptos establecidos en las Clausulas Quinta, Sexta y Séptima del presente contrato.
CUARTA.- RESTRICCIONES A TRATAMIENTOS DE CARTERA.- Con la finalidad de recuperar con agilidad los adeudos y cuando la naturaleza y condiciones del caso exijan la necesidad
de celebrar un convenio de reestructuración de adeudos, "EL PRESTADOR" se obliga a
presentar a "EL FONDO" la solicitud de propuesta del deudor para finiquitar su adeudo, el
que deberá respaldar con la opinión respectiva, a través de la que se precisarán las
ventajas que observe a fin de que "EL FONDO" lo analice y en su caso se autorice. Los
gastos que se originen con motivo de la celebración del convenio de reestructuración de adeudos, serán con cargo al deudor.
"EL PRESTADOR" se obliga a llevar a cabo las acciones necesarias para ejecutar los
convenios de pago que se celebren conforme a esta cláusula y que hubiesen sido incumplidos por el deudor.
QUINTA.- HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.- "EL FONDO" por concepto de honorarios a cargo de los deudores cubrirán al "EL PRESTADOR" los siguientes conceptos:
I. PAGO POR COBRANZA JUDICIAL. (A CARGO DEL DEMANDADO)
1. Una cantidad como anticipo de gastos por un importe de $2,000.00 (Dos Mil Pesos
00/100 M.N.) No siendo mayor al 25% de los honorarios totales, por sujeto.
2. Pago por inicio de procedimiento, el importe que resulte de aplicar los siguientes factores al capital demandado:
Hasta el 10% al capital demandado, de un rango de 1 a $350,000.00 (Trescientos
Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) el que será distribuido de la siguiente forma:
• El 7% a la presentación de la demanda y emplazamiento al demandado previa entrega del soporte documental respectivo.
• El 3% a la vista de la contestación de la demanda y a la entrega del soporte documental respectivo.
Hasta el 5% al capital demandado, de un rango mayor a $350,001.00 (Trescientos
Cincuenta Mil Un Pesos 00/100 M.N.) distribuido de la siguiente forma: • El 1.5% a la presentación de la demanda y a la entrega del soporte documental
respectivo.
• El 2.0% al emplazamiento y a la entrega del soporte documental respectivo. • El 1.5% a la vista de la contestación de la demanda y a la entrega del soporte respectivo.
3. Pago por avances en el procedimiento de acuerdo con la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California.
Una vez descontados los anticipos anteriores de acuerdo al porcentaje de avance, a
solicitud expresa de "EL PRESTADOR", "EL FONDO" cubrirá anticipos, con cargo al sujeto demandado.
No podrán rebasar el 20% del capital total demandado. Ni mayores a lo dispuesto en la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California.
"EL PRESTADOR" se obliga a expedir el recibo correspondiente en caso de la cobranza judicial con recibos a cargo del deudor.
II. PAGO POR COBRANZA ADMINISTRATIVA O COBRANZA EXTRAJUDICIAL, el turno se realizará por oficio, soportado con un estado de adeudos emitido por "EL FONDO".
1. Pago por cartera en cobranza extrajudicial.
Una cuota por $1,000.00 (Un Mil Pesos 00/100 M.N.) como gastos sin comprobar, para
los casos de deudores con saldos inferiores a $200,000.00 (Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.)
En caso que el sujeto deudor turnado para cobranza extrajudicial, y que por las
gestiones directas de "EL PRESTADOR", permita que "EL FONDO" obtenga una
recuperación parcial o total de intereses, se le cubrirá lo siguiente: • Hasta el 20% del pago total en efectivo por parte del sujeto deudor por intereses
normales y al vencimiento.
• Hasta el 50% del pago total en efectivo de los intereses moratorios. • En caso que el sujeto deudor turnado a cobranza extrajudicial, por las gestiones direc
de "EL PRESTADOR", cuando "EL FONDO" únicamente obtenga una recuperación parci • total de capital, previa autorización del Comité Técnico de "EL FONDO", se realizará un
pago a cargo del sujeto deudor del 15% del valor de recuperación en efectivo.
2. Una cuota de $2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) como gastos sin comprobar, para
los casos de deudores con saldos mayores a $200,001.00 (Doscientos Mil Un Pesos 00/100 M.N.) de conformidad con lo siguiente:
En caso que el sujeto turnado a cobranza extrajudicial, y que por las gestiones directas
de "EL PRESTADOR", permita que "EL FONDO", obtenga una recuperación parcial o total de intereses, se le cubrirá lo siguiente:
• Hasta el 10% del pago total en efectivo de intereses normales y al vencimiento. • Hasta el 40% del pago total en efectivo de los intereses moratorios. • En caso que el sujeto deudor turnado a cobranza extrajudicial, y que por las gestiones
directas de "EL PRESTADOR", permita que "EL FONDO" únicamente obtenga una
recuperación parcial o total de capital. En la autorización del tratamiento de cartera, por
el Comité Técnico de "EL FONDO", se deberá plasmar en el mismo acuerdo la obligación
del pago a cargo del sujeto deudor de hasta el 5% del valor de la recuperación.
Para lo cual "EL PRESTADOR" se obliga a expedir el recibo correspondiente al pago de
cuotas sin comprobar en el turno de cobranza administrativa o extrajudicial con recibos a cargo de "EL FONDO".
Como resultado de las gestiones realizadas por "EL PRESTADOR", y exista recuperación de
intereses normales y al vencimiento o moratorios, en caso de recuperación en efectivo de
capital únicamente, previa la autorización del Comité Técnico de "EL FONDO", los recibos
correspondientes por los honorarios que le ameriten al "EL PRESTADOR" los expedirá con
cargo al sujeto deudor. En caso de que "EL FONDO" recaude dichos honorarios, no será
permitido ingresarlos a las cuentas bancarias de "EL FONDO, por lo que serán depositados directamente en donde "EL PRESTADOR" así lo indique.
Los honorarios pactados en el párrafo anterior, cubrirán todos los servicios que
proporcione "EL PRESTADOR" sin importar que este tenga que realizar diversas gestiones de cobro con relación a un solo adeudo.
SEXTA.- COMISIONES POR RECUPERACIÓN.- Tratándose de recuperaciones en efectivo, ya sea en forma directa gestionados por "EL PRESTADOR", "EL FONDO" se obliga a paga
una comisión del 5% en base al monto recuperado en efectivo. Y de dichas comisiones se
cubrirán, siempre y cuando en dicha recuperación no se tenga pérdida patrimonial.
SÉPTIMA.- RECIBOS DE PAGO.- Por todas las cantidades que "EL PRESTADOR" recup- e, deberá expedir al deudor un recibo profesional de pago, el cual será cambiado por "E
FONDO" por uno definitivo. En caso de que se reciban títulos de crédito, se especific que los mismos se reciben salvo buen cobro.
"EL PRESTADOR" se obliga a entregar a "EL FONDO" dentro de tres días hábiles siguientes
a la recepción del pago, las cantidades y/o documentos recibidos, para ser abonados a la
cuenta de la cartera vencida del deudor; en caso que no lo haga "EL PRESTADOR" cubrirá a
"EL FONDO" por cada día de retraso a su entrega el 10% del monto del recibo de pago.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- Xxxx vez que la relación que en este contrato se establece es de carácter estrictamente civil, en ningún momento podrá considerarse a "EL
PRESTADOR" como trabajador de "EL FONDO" con motivo del cumplimiento del presente contrato.
Asimismo, "EL PRESTADOR" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de
patrón respecto de cualquier relación laboral que el mismo contraiga con el personal que
labore bajo sus órdenes o intervenga en la atención de los asuntos encomendados por "EL
FONDO" así como en la ejecución del objeto del presente contrato. Por lo que no se creará
una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura de patrón sustituto o solidario.
NOVENA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- Cuando alguna de las partes incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, se podrá dar por
rescindido unilateralmente, bastando la notificación que por escrito formule la parte
interesada en un plazo de cuando menos treinta días hábiles de anticipación, dejando a salvo las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente contrato surtirá sus efectos a partir del día de su firma y concluirá el día 31 de diciembre del año 2017; pudiendo las partes darlo por terminado en cualquier momento, bastando para ello una notificación previa por escrito con quince días
hábiles de anticipación, así como renovarlo y continuar con su vigencia.
DÉCIMA PRIMERA.- CONSECUENCIAS DE TERMINACIÓN O RESCISIÓN DEL CONTRATO.- En caso de terminación o rescisión del presente contrato "EL PRESTADOR" entregará a "EL
FONDO" la documentación referente a los créditos asignados en el improrrogable término
de quince días hábiles contados a partir del día en que se comunique por escrito la
terminación. En estos casos la liquidación de honorarios se realizará en el plazo y términos fijados en la cláusula quinta del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- JURIDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no se encuentr
estipulado, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de
Mexicali, Baja California, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponderle.
El presente contrato se firma en dos tantos, al día 01 de Enero del año 2017, en la ciudad de Mexicali, Baja California y ante la presencia de dos testigos.
7
EPR
POR "É
FON COMPLEM
O D • GARANTÍAS
TA AS Y CRÉDITOS PUENTE ENTADO POR: LIC. XXXXX XXXXXXX XXX
ASESORES S.C"
ESENTADA POR:
PRES
XXX. X XX XX XXXXX XXXXXXX XXX. XXXX XXXXX X XXXX
LIC. XXXX • S XXXXXXX XXXXX XXXXXX
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COBRANZA ADMINISTRATIVA O EXTRAJUDICIAL:
(ANEXO No. 1)
1) Descripción detallada del asunto.
2) Acciones inmediatas por realizar para la recuperación de la cartera asignada. 3) Seguimiento, estado y/o condición actualizada que guarde cada uno de los
asuntos.
4) Relación de las recuperaciones efectuadas de los asuntos encomendados. 5) Descripción clara y detallada en las bitácoras de cobranza efectivamente recibidas
por el deudor y su respaldo documental. 6) Las opiniones para la celebración de convenios de restructuración.
Informe Bimestral
# Numero
de Turno
Fecha de
Turno
Quejoso,
Actor o
Peticionario
Autoridad
Demandada
o
Responsable
Acto
Reclamado,
Materia o
Reclamo En
El Asunto
Cuantía
Aproximada
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
10.-
11.-
12.-
13.-
14.-
15.-
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COBRANZA JUDICIAL:
(ANEXO No. 2)
1) Integración del expediente por número, partes y juzgado ante el que sea radicado. 2) Acciones y/o estrategia procesal a desarrollar por asunto. 3) Conservación de la copia fiel y exacta del expediente iniciado. 4) Estado procesal de la totalidad de asuntos, incluida la última actuación, en la
periodicidad que le sean requeridos por "EL FONDO".
Informe Bimestral
# Numero
de Turno Fecha de
Turno
Quejoso,
Actor o
Peticionario
Autoridad
Demandada
o
Responsable
Acto
Reclamado,
Materia o
Reclamo En
El Asunto
Cuantía
Aproximada
1.-
2.-
3.-
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5.-
6.-
7.-
8.-
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