ACUERDO 023/SE/05-02-2021
ACUERDO 023/SE/05-02-2021
POR EL QUE SE EMITE RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR LOS CC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN ESTATAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE GUERRERO, Y XXXXXX XXXX XXXXX, REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, RELACIONADA CON LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE SANCIONES IMPUESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
A N T E C E D E N T E S
1. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone en su Base V, apartado B, penúltimo párrafo, que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
2. El 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la cual se disponen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización.
3. El 15 xx xxxxx de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG61/2017 por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos xx xxxxxxx.
4. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017 por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 e INE/CG68/2017.
5. El 5 de enero de 2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018, por el que se modifica el diverso INE/CG409/2017, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
6. El 18 de febrero del 2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la Resolución INE/CG56/2019, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, misma que fue comunicada a este instituto electoral el día 5 xx xxxxx de 2019 mediante circular número INE/UTVOPL/0140/2019, suscrita por el Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
7. El 14 xx xxxxxx del 2020, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (en adelante IEPC Guerrero), aprobó el Acuerdo 031/SE/14-08-2020, por el que se emitió el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021 mismo que fue modificado mediante diverso Acuerdo 018/SO/27-01-2021.
8. El 0 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx XXXX Xxxxxxxx, en su Séptima Sesión Extraordinaria emitió la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020- 2021.
9. El 15 de enero del 2021, se recibió en la oficialía de partes de este Instituto Electoral, un escrito signado los CC. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guerrero, y Xxxxxx Xxxx Xxxxx, representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en el cual, previo a sus manifestaciones, solicitan lo siguiente:
“…Por tal motivo, de manera respetuosa, nos permitimos solicitar al órgano electoral que Usted dirige, la suspensión temporal del descuento mensual por el cobro de la multa mencionada impuesta por el INE a nuestro Partido, durante el tiempo que resta del proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Guerrero; solicitando también que, una vez concluido tal proceso electoral, se realicen los trámites administrativos correspondientes a fin de reanudar los descuentos con motivo de las sanciones que se encuentren pendientes de pago por las cantidades que correspondan descontar de las ministraciones mensuales.
De tal modo que, consideramos que nuestra solicitud deberá atenderse favorablemente, ya que resolver en sentido contrario, nos causaría una disminución de magnitudes considerables en nuestros recursos, lo que a la postre nos provocaría también una imposibilidad en el funcionamiento ordinario de manera adecuada para el
caso de las diversas áreas operativas del Comité Ejecutivo Estatal y de las Direcciones Municipales que tiene nuestro partido político para hacer frente al desarrollo del proceso electoral local.”
10. El 16 de enero del 2021, mediante oficio 0170 suscrito por el Secretario Ejecutivo de este Instituto Electoral, se consultó, a la Unidad Técnica de Fiscalización o área pertinente del Instituto Nacional Electoral, a efecto de atender la solicitud presentada por el presidente y represente del Partido de la Revolución Democrática, lo siguiente:
“…¿Puede el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, suspender de manera temporal a solicitud del partido político el cobro de las sanciones firmes y en estado de ejecución, impuestas por la autoridad electoral nacional?”
11. El 29 de enero del 2021, se recibió vía SIVOPLE el oficio número INE/UTF/DRN/4127/2021, suscrito por la C. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual, responde la consulta formulada por este órgano electoral.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
X X X X X X X X X X X X X
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. Que el artículo 41, tercer párrafo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de esta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
II. Que el artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM, establece que corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
III. Que el artículo 41, tercer párrafo, base V, apartado C de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la Constitución. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de la Constitución.
IV. Que el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos k) y p) de la CPEUM, dispone que de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán entre otras cuestiones que, se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de las y los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión, en los términos establecidos por esta Constitución y en las leyes correspondientes; y, que se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones la ciudadanía solicite su registro como candidata o candidato, para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
V. Que el artículo 44, numeral 1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), señala que el Consejo General del INE tiene la atribución de conocer y aprobar los informes que rinda la Comisión de Fiscalización.
VI. Que el artículo 190, numeral 2 de la LGIPE, establece que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de su comisión de fiscalización.
VII. Que el artículo 191, numeral 1, incisos a) y c) de la LGIPE, establecen como facultades del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos; y resolver en definitiva el proyecto de dictamen consolidado, así como la resolución de cada uno de los informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
VIII. Que el artículo 196 numeral 1 de la LGIPE, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban
por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los partidos políticos.
Legislación Local.
Constitución Política del Estado de Guerrero
IX. Que el artículo 124 de la Constitución Política del Estado de Guerrero (en adelante CPEG), establece que la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, y de promover la participación política de las y los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un órgano denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; y que, en el ejercicio de sus funciones, deberá contribuir al desarrollo de la vida democrática, a la inclusión de eficacia de la paridad en los cargos electivos de representación popular, al fortalecimiento del régimen de partidos políticos y candidaturas independientes, al aseguramiento de la transparencia y equidad de los procesos electorales, a la garantía de la autenticidad y efectividad del sufragio, a la promoción y difusión de la educación cívica y la cultura democrática y, al fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
X. Que el artículo 125 de la CPEG, dispone que la actuación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, deberá regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
XI. Que el artículo 128, fracciones I y II de la CPEG, establece como atribuciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, preparar y organizar los procesos electorales; y lo relativo a los derechos y el acceso a las prerrogativas de las y los candidatos, y partidos.
XII. Que el artículo 130 de la CPEG, dispone que en las elecciones locales corresponde al Instituto Nacional Electoral, lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
XIII. Que el artículo 173, párrafos primero y segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (en adelante LIPEEG), establece que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana, y de promover la participación política de las y los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo.
XIV. Que el artículo 180 de la LIPEEG, dispone que el Consejo General, es el órgano de dirección superior, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto Electoral, en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
XV. Que el artículo 188, fracciones I, II y LXXVI de la LIPEEG, dispone que corresponde al Consejo General, vigilar el cumplimiento de la Legislación en materia electoral y las disposiciones que con base en ella se dicten; aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la Ley; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones.
Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos xx xxxxxxx.
XVI. Que en uso de sus facultades, el 15 xx xxxxx de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG61/2017 ejerció la facultad de atracción y aprobó los lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos xx xxxxxxx, los cuales en la parte que interesa dispone que:
“…Primero Objeto
Los lineamientos tienen como objeto regular el registro, seguimiento y ejecución de las sanciones impuestas por actos relacionados con los procesos electorales federales y locales y del ejercicio de la función electoral, así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos xx xxxxxxx de los siguientes sujetos obligados:
… Segundo
De los órganos competentes
Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en los presentes lineamientos, su aplicación corresponde a los Organismos Públicos Locales, así como al Instituto
Nacional Electoral de acuerdo con el manual operativo del Sistema Informático de Sanciones (SI).
… Quinto
Exigibilidad
Las sanciones se ejecutarán una vez que se encuentren firmes, en la forma y términos establecidos en la resolución o sentencia correspondiente…
Sexto
De la información que se incorporará en el SI
…
B. Sanciones en el ámbito local
1. Es competencia exclusiva del OPLE la ejecución de sanciones impuestas por el INE en materia de fiscalización en el ámbito local, por lo que en la ejecución de la misma y en el destino del recurso público, atenderá a las siguientes reglas:
a) El OPLE, con base en los registros en el SI conocerá el estado procesal de la sanción. Una vez que corrobore que las multas se encuentran firmes deberá descontarlas del financiamiento público ordinario local que, en su caso, se otorgue al sujeto sancionado, conforme a lo siguiente:
i. El pago de las sanciones económicas impuestas por la acreditación xx xxxxxx se realizará mediante la reducción de la ministración mensual que reciba dicho ente político, en los términos y plazos definidos en la ejecutoria respectiva.
ii. Las sanciones se harán efectivas a partir del mes siguiente en que queden firmes.
…
b) Para la ejecución de las sanciones el OPLE deberá considerar que el descuento económico no puede exceder del 50% (cincuenta por ciento) del financiamiento público mensual que reciba el instituto político en la entidad para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
Conforme lo anterior, el OPLE fijará las sanciones a ejecutar en el mes correspondiente; considerando en todo momento, que de existir un conjunto de sanciones firmes pendientes de cobro por un importe superior al 50% del financiamiento público del partido político, éstas deberán ser cobradas conforme al orden en que quedaron firmes, en el entendido que no podrá descontarse un importe menor al equivalente al porcentaje antes mencionado.
Si las sanciones acumuladas por el partido superan el monto previsto en el párrafo anterior, serán cobradas en el orden en que se conozcan, hasta que queden completamente pagadas.
…”
Emisión de la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.
XVII. El 18 de febrero del 2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la Resolución INE/CG56/2019, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos
del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, en la cual, impuso sanciones al citado partido en el Estado de Guerrero.
XVIII. Así y una vez realizados los trámites administrativos correspondientes, se obtuvo que las sanciones impuestas al citado partido, quedaron firmes hasta el mes xx xxxxx del 2019, esto en virtud de que el día 28 xx xxxxx del citado año, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SCM-RAP-9/2019 confirmó la resolución impugnada en lo que fue materia de controversia; es decir, la Resolución INE/CG56/2019, y con ello, las sanciones quedaron en estado de ejecución por parte de este Instituto Electoral conforme a los términos y montos dispuestos por el órgano electoral nacional, mismas que se han estado ejecutando hasta la fecha en los términos precisados en la resolución y conforme a lo dispuesto por los lineamientos antes referidos.
De la consulta formulada por los CC. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guerrero, y Xxxxxx Xxxx Xxxxx, representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
XIX. El 15 de enero del 2021, se recibió en este Instituto Electoral, un escrito signado por los CC. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guerrero, y Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en el cual, entre otras cuestiones, solicita lo siguiente:
“…Por tal motivo, de manera respetuosa, nos permitimos solicitar al órgano electoral que Usted dirige, la suspensión temporal del descuento mensual por el cobro de la multa mencionada impuesta por el INE a nuestro Partido, durante el tiempo que resta del proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Guerrero; solicitando también que, una vez concluido tal proceso electoral, se realicen los trámites administrativos correspondientes a fin de reanudar los descuentos con motivo de las sanciones que se encuentren pendientes de pago por las cantidades que correspondan descontar de las ministraciones mensuales.
De tal modo que, consideramos que nuestra solicitud deberá atenderse favorablemente, ya que resolver en sentido contrario, nos causaría una disminución de magnitudes considerables en nuestros recursos, lo que a la postre nos provocaría también una imposibilidad en el funcionamiento ordinario de manera adecuada para el caso de las diversas áreas operativas del Comité Ejecutivo Estatal y de las Direcciones Municipales que tiene nuestro partido político para hacer frente al desarrollo del proceso electoral local.”
Análisis del escrito de consulta.
XX. Que una vez analizadas la solicitud formulada a este órgano electoral, y las disposiciones legales que regulan la imposición y ejecución de sanciones impuestas por parte de la autoridad electoral nacional, se advirtió que en ningún apartado se establece la facultad a los organismos públicos locales para modificar la forma y método en que se tiene que ejecutar las sanciones impuestas por las autoridades correspondientes y que se encuentren firmes, por el contrario se observó como competencias de los institutos locales, proceder a la ejecución (cobro) de las mismas en los términos ordenados en las resoluciones correspondientes.
XXI. Por ello, y a efecto de estar en condiciones de otorgar la respuesta que en derecho corresponda, mediante oficio 0170 de fecha 16 de enero del 2021, suscrito por el Secretario Ejecutivo de este Instituto Electoral, se solicitó a la autoridad electoral nacional, lo siguiente:
“…Consulta.
Tomando en consideración que en términos de los lineamientos señalados en el inciso
a) de los antecedentes, así como el contenido del resolutivo Trigésimo Sexto de la resolución INE/CG56/2019, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se desprende que corresponde a este órgano electoral realizar el cobro de las sanciones impuestas, bajo los términos y modalidades establecidas por el órgano nacional, y toda vez que no existe disposición que establezca la posibilidad de realizar modificaciones a la forma en que se tienen que ejecutar las sanciones impuestas a los partidos políticos, y a efecto de estar en condiciones de que el Consejo General de este órgano electoral, emita la respuesta que en derecho corresponda, se consulta lo siguiente:
1. ¿Puede el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, suspender de manera temporal a solicitud del partido político el cobro de las sanciones firmes y en estado de ejecución, impuestas por la autoridad electoral nacional?”
XXII. En atención a lo solicitado, el 29 de enero del 2021, se recibió vía SIVOPLE, el oficio número INE/UTF/DRN/4127/2021, suscrito por la C. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en el cual entre otras cuestiones, y a manera de conclusión comunicó lo siguiente:
“…Con fundamento en el artículo 192, numeral 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 16, numeral 4 del Reglamento de Fiscalización, se da respuesta a su consulta, recibida con fecha dieciséis de enero de dos mil veintiuno por esta Unidad Técnica de Fiscalización.
I. Planteamiento de la consulta
Mediante oficio identificado con el número 0170, de fecha dieciséis de enero de dos mil veintiuno, esta Unidad Técnica de Fiscalización recibió una consulta signada por usted, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
"c).- El 15 de enero del 2021, se recibió en este Instituto Electoral, un escrito signado por los CC. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guerrero, y Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, el (sic) el cual, entre otras cuestiones, solicita lo siguiente:
Por tal motivo, de manera respetuoso, nos permitimos al órgano electoral que Usted dirige, la suspensión temporal del descuento mensual por el cobro de la multa mencionada impuesta por el INE a nuestro Partido, durante el tiempo que resta del proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Guerrero, solicitándolo también que, una vez concluido tal proceso electoral, se realicen los trámites administrativos correspondientes a fin de reanudar los descuentos con motivo de las sanciones que se encuentran pendientes de pago por las cantidades que correspondan descontar de las ministraciones mensuales.'
Consulta.
(…)
1. ¿Puede el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, suspender de manera temporal a solicitud del partido político el cobro de sanciones firmes y en estado de ejecución, impuestas por la autoridad electoral?"
Al respecto, de la lectura integral al escrito en comento, esta Unidad Técnica de Fiscalización advierte que el referido Instituto Electoral consulta si es procedente que se aplace el cobro de una multa impuesta al Partido de la Revolución Democrática por este Instituto Nacional Electoral.
II. Xxxxx Normativo Aplicable
De conformidad con los artículos 25 numeral 1, inciso s) de la Ley General de Partidos Políticos y 37 del Reglamento de Fiscalización, los partidos políticos tienen dentro de sus obligaciones, la elaboración y entrega de los informes de origen y uso de sus recursos, así como el registro de sus operaciones.
Lo anterior, con la finalidad de preservar los principios de la fiscalización, como lo son la certeza, la transparencia y la rendición de cuentas; ello mediante las obligaciones relativas a la presentación de los informes, lo cual implica que existan instrumentos a través de los cuales los partidos rindan cuentas a la autoridad respecto de los ingresos que reciban, su empleo y aplicación, coadyuvando a que la autoridad cumpla con sus tareas de fiscalización a cabalidad.
El cumplimiento de esta obligación (sic) permite al órgano fiscalizador verificar el adecuado manejo de los recursos que los institutos políticos reciban y realicen, garantizando de esta forma un régimen de rendición de cuentas, así como una equidad en la contienda electoral, principios esenciales que deben regir en un Estado democrático.
Así pues, es deber de los entes políticos informar en tiempo y forma los movimientos realizados y generados durante el periodo a revisar para el correcto desarrollo de su contabilidad, otorgando una adecuada rendición de cuentas, al cumplir los requisitos señalados por la normatividad electoral, mediante la utilización de los instrumentos previamente establecidos para ello y permitiendo a la autoridad llevar a cabo sus actividades fiscalizadoras.
Dicho lo anterior, es evidente que una de las finalidades que persigue el legislador al señalar como obligación de los partidos políticos el rendimiento de cuentas ante la autoridad fiscalizadora de manera transparente, es inhibir conductas que tengan por objeto y/o resultado impedir el adecuado funcionamiento de la actividad fiscalizadora electoral. En efecto, la finalidad es precisamente garantizar que la actividad de dichos entes políticos se desempeñen en apego a los cauces legales.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 191 numeral 1, incisos c) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene facultades para resolver en definitiva el proyecto de dictamen, así como la resolución de cada uno de los informes que están obligados a presentar los sujetos obligados. Además, en caso de incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, podrá imponer las sanciones que procedan de conformidad con la normatividad aplicable.
En este sentido, las sanciones que deriven de resoluciones emitidas por esta autoridad son recurribles ante la Sala Superior y/o Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Bajo esta tesitura y, de acuerdo al artículo 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución, le corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver de forma definitiva e inatacable la determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto; de ahí que las sanciones que se encuentren firmes, así como la forma de cobro de las mismas; no pueden ser modificadas por otras autoridades administrativas o jurisdiccionales locales. Por tanto, una vez que las sanciones han causado estado, no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por parte de la autoridad facultada para su imposición.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral con clave alfanumérica CF/009/2020, aprobado el veintitrés xx xxxxx del año en curso, en el cual se da respuesta a diversas consultas realizadas por el Presidente del Comité Directivo Estatal de Partido Acción Nacional en el Estado de México, la Presidenta del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza en el Estado xx Xxxxxxx, el Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, así como el Presidente del Partido Político Local Nueva Alianza en el Estado xx Xxxxxxx, a efecto de que este Instituto informara si las sanciones impuestas a dichos partidos podían ser cobradas de forma distinta a las mandatadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se estableció lo siguiente:
“(…)
Por su parte, las sanciones que derivan de la resolución en cita son recurribles ante las Salas Superior y/o Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en el mismo sentido, de acuerdo al artículo 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución, le corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolver de forma definitiva e inatacable la determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto, de ahí que las sanciones que se encuentren firmes, así como la forma de cobro de las mismas, no pueden ser modificadas por otras autoridades administrativas o jurisdiccionales locales; por tanto, una vez que las sanciones han causado estado, no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por parte de la autoridad facultada para su imposición.
En este sentido, es importante mencionar que el quince xx xxxxx de dos mil diecisiete el Consejo General del Instituto Nacional aprobó el Acuerdo lNE/CG61/20 17 por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los "Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito Federal y Local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos xx xxxxxxx ' al efecto, son aplicables los lineamientos Quinto y Sexto, mismos que para mayor claridad, se transcriben a continuación:
´Quinto
Exigibilidad
Las sanciones se ejecutarán una vez que se encuentren firmes, en la forma y términos establecidos en la resolución o sentencia correspondiente. Las sanciones que no hayan sido objeto de recurso ante alguna de las Salas del Tribunal o tribunales electorales locales se consideran firmes en el momento que venció el plazo para recurrirlas, aun cuando formen parte de la misma resolución impugnada por otras sanciones. Asimismo, se consideran firmes aquellas sanciones
confirmadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o bien, que no hayan sido oportunamente combatidas.
Respecto de las sanciones que fueron objeto de revocación, se considerarán firmes una vez que se emita la resolución o acuerdo mediante el que se acata la sentencia y que haya vencido e/plazo para impugnar dicho acto."
'Sexto
De la información que se incorporará en el SI
(...)
B. Sanciones en el ámbito local
1. Es competencia exclusiva de/ OPLE la ejecución de sanciones impuestas por el INE en materia de fiscalización en el ámbito local, por lo que en la ejecución de la misma y en el destino del recurso público, atenderá a las siguientes reglas:
a) El OPLE, con base en los registros en el SI conocerá el estado procesal de la sanción. Una vez que corrobore que las mu/tas se encuentran firmes deberá descontar/as del financiamiento público ordinario local que, en su caso, se otorgue al sujeto sancionado, conforme a lo siguiente:
i. El pago de las sanciones económicas impuestas por la acreditación xx xxxxxx se realizará mediante la reducción de la ministración mensual que reciba dicho ente político, EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS DEFINIDOS EN LA EJECUTORIA RESPECTIVA.
ii. Las sanciones se harán efectivas a partir del mes siguiente en que queden firmes.
iii. El OPLE deberá registrar en el SI las sanciones firmes que se ejecuten a cada uno de los partidos políticos nacionales con acreditación local, partidos locales, aspirantes y candidatos independientes;
b) Para la ejecución de las sanciones el OPLE deberá considerar que el descuento económico no puede exceder del 50% (cincuenta por ciento) del financiamiento público mensual que reciba el instituto político en la entidad para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
Conforme lo anterior, el OPLE fijará las sanciones a ejecutar en el mes correspondiente; considerando en todo momento, que de existir un conjunto de sanciones firmes pendientes de cobro por un importe superior al 50% del financiamiento público del partido político, éstas deberán ser cobradas conforme al orden en que quedaron firmes, en el entendido que no podrá descontarse un importe menor al equivalente al porcentaje antes mencionado.
Si las sanciones acumuladas por el partido superan el monto previsto en el párrafo anterior, serán cobradas en el orden en que se conozcan, hasta que queden completamente pagadas.
(...)
e) En el caso de las sanciones impuestas a los partidos políticos locales, el OPLE realizará la deducción correspondiente en la siguiente ministración que les corresponda, una vez que se encuentren firmes.
(...)
g) El OPLE verificará en el plazo de 15 días hábiles siguientes a que estén firmes las sanciones impuestas a los aspirantes a candidatos, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, silos sujetos obligados realizaron el pago de forma voluntaria; para lo cual se deberá atender la forma de pago que ordene la resolución correspondiente. El OPLE pondrá a disposición de dichos sujetos las formas o procedimientos que les faciliten realizar el pago.
3. Una vez que el OPLE ejecute las sanciones y los sujetos obligados realicen el pago voluntario o la Secretaría de Finanzas o equivalente en la Entidad Federativa que se trate, lleve a cabo el cobro, el OPLE capturará en el SI las retenciones realizadas a Partidos Políticos y sobre aquellas de las que tengan conocimiento que han cobrado las autoridades locales hacendarias.
(…)´
Por lo tanto, las sanciones económicas se ejecutarán una vez que se encuentren firmes, en la forma y términos establecidos en la resolución o sentencia correspondiente por lo que esta Unidad Técnica de Fiscalización, así como cualquier Organismo Público Local Electoral no son autoridades competentes para poder modificar el sentido de una resolución aprobada por el Consejo General.
(…)
Bajo esa tesitura, se consideró en el momento oportuno que los partidos políticos sujetos al procedimiento de fiscalización contaban con capacidad económica suficiente para cumplir con la sanción que, en su caso, se les impuso tomando en cuenta las sanciones pecuniarias a las que se han hecho acreedores con motivo de la comisión de infracciones a la normatividad electoral, por lo que en las resoluciones se arribó a la conclusión de que la imposición de sanciones no produce afectación real e inminente para el desarrollo de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, pues aun y cuando tengan la obligación de pagar las sanciones correspondientes, esto no afecta de manera grave su capacidad económica. Por tanto, el instituto político tiene la posibilidad de solventar las sanciones pecuniarias que, en su caso, hayan sido establecidas conforme a la normatividad electoral.
Por lo anteriormente expuesto, se hace de su conocimiento que las sanciones económicas impuestas que han causado estado no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que no es posible considerar un porcentaje diferente al establecido por el Consejo General de este Instituto.
III. Caso concreto
De conformidad con la normatividad antes citada, las sanciones económicas impuestas al Partido de la Revolución Democrática que han causado estado no pueden ser susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que es improcedente la petición que formula el partido político en cuanto a modificar la fecha en la cual realizará el pago correspondiente por concepto de sanciones.
Es importante mencionar que la imposición de sanciones se realiza en apego a lo establecido en el artículo 458, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que, en cumplimiento a dicha disposición normativa, al momento de la individualización de sanciones la autoridad electoral toma en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, considerando entre ellas, las condiciones socioeconómicas del ente infractor, creando así certeza de que éstos tienen la capacidad económica suficiente con la cual puedan hacer frente a las obligaciones pecuniarias que les fueran impuestas.
Ahora bien, el Instituto Nacional Electoral cuenta con los mecanismos y procedimientos para la revisión de informes de los partidos políticos, lo cual se establece en el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, facultando a la Unidad Técnica de Fiscalización como el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los institutos políticos.
Bajo esa tesitura, se consideró en el momento oportuno que el partido político sujeto al procedimiento de fiscalización contaba con capacidad económica suficiente para cumplir con la sanción que se le impuso, tomando en cuenta las sanciones pecuniarias a las que se ha hecho acreedor con motivo de la comisión de infracciones a la normatividad electoral, por lo que en la resolución se arribó a la conclusión de que la imposición de sanción no producía afectación real e
inminente para el desarrollo de las actividades ordinarias permanentes del partido político, pues aun y cuando tuviera la obligación de pagar las sanciones correspondientes, esto no afectaría de manera grave su capacidad económica. Por tanto, se estableció que el instituto político contaba con la posibilidad de solventar las sanciones pecuniarias establecidas conforme a la normatividad electoral.
IV. Conclusión
Por lo anteriormente expuesto, es válido concluir lo siguiente:
• Las sanciones económicas impuestas al Partido de la Revolución Democrática que han causado estado no pueden ser susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que es improcedente la petición que formula el partido político al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en cuanto a la suspensión temporal del cobro de la sanción impuesta.”
Determinación por parte del Consejo General del IEPC Guerrero.
XXIII. Por lo anterior, y tomando en consideración lo comunicado por la Unidad Técnica del Fiscalización del INE, así como las disposiciones normativas que en materia de fiscalización se señalan como facultades exclusivas del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General determina que de acuerdo a la normativa vigente y aplicable, compete únicamente a este Instituto Electoral proceder a la ejecución de las sanciones que el Instituto Nacional Electoral imponga a los partidos políticos en materia de fiscalización, mediante la reducción de la ministración mensual que reciba el partido político sancionado, conforme a lo dispuesto en las resoluciones correspondientes.
XXIV. De igual forma, es importante precisar que en términos xx xxx, la autoridad competente para realizar modificaciones a las determinaciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien resolverá de forma definitiva e inatacable las recursos de impugnación interpuestos en contra de la imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral; de ahí que las sanciones que se encuentren firmes, así como la forma de cobro de las mismas, no pueden ser modificadas por otras autoridades administrativas o jurisdiccionales locales. Por tanto, una vez que las sanciones han causado estado, no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago.
XXV. Por tal motivo y toda vez que a la fecha, las sanciones impuestas al Partido de la Revolución Democrática mediante Resolución INE/CG56/2019 se encuentran firmes y en estado de ejecución, estas no pueden ser susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago; por lo que, en respuesta a la consulta formulada por el citado partido político, este órgano colegiado de decisión, determina que no es posible suspender de manera temporal el descuento mensual por el
cobro de las multas que se realiza al partido solicitante, durante el tiempo que resta del proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Guerrero.
En virtud de los antecedentes y considerandos señalados, con fundamento en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124, 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 180 y 188, fracciones I y LXXVI de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se emite la respuesta a la consulta formulada por los CC. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guerrero, y Xxxxxx Xxxx Xxxxx, representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, relacionada con la suspensión temporal del pago de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral, en términos del considerando XXIV del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo a los CC. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guerrero, y Xxxxxx Xxxx Xxxxx, representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, mediante oficio para los efectos conducentes.
TERCERO. Notifíquese en presente acuerdo a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para conocimiento y efectos correspondientes.
CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de la aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica y estrados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Se tiene por notificado el presente acuerdo a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante este órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el
artículo 35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.
El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, el 05 de febrero del 2021.
EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE | |
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL | C. XXXXX XXXX XXXXXX CONSEJERO ELECTORAL |
C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL | X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX CONSEJERA ELECTORAL |
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX CONSEJERO ELECTORAL | C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL |
C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
C. XXXXXX XXXX XXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO |
C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | C. XXXX XXXX XXXXXX REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO |
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE XX XXXXXX | C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO |
C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS | C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO FUERZA POR MÉXICO |
C. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL |
NOTA: LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL ACUERDO 023/SE/05-02-2021 POR EL QUE SE EMITE RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR LOS CC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN ESTATAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE GUERRERO, Y XXXXXX XXXX XXXXX, REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, RELACIONADA CON LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE SANCIONES IMPUESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.