PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINSITRATIVAS
Ayuntamiento
de
Villaeles de Valdavia
(Xxxxxxxx)
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINSITRATIVAS
(DOCUMENTO COMPUESTO POR DIECIOCHO FOLIOS NUMERADOS)
QUE HA DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO POR SUBASTA, OFERTA ECONÓMINA MÁS VENTAJOSA, Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, EL APROVECHAMIENTO DE LA CAZA MAYOR/MENOR, DE LOS COTOS PRIVADOS XX XXXX P.-10.761 Y p.- 10.568, INTEGRADOS POR TERRENOS PERTENECIENTES A LOS XXXXXX DE UTILIDAD PUBLICA Nº 344 Y 345 DENOMINADOS “LAS XXXXXXX” X “XXXXXX X XXXXXX”, XX UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1.861,83 HECTÁREAS DE LA PERTENENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLASILA DE VALDAVIA. XXXXXXXX.
X X X X X X X X X
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto del Contrato. |
1.1.- Constituye el objeto de la subasta y, por tanto, del contrato que se formule, para la adjudicación mediante procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa (subasta), mediante tramitación ordinaria, la adjudicación del aprovechamiento cinegético de la CAZA MAYOR/MENOR en los Xxxxxx de utilidad pública Nº 344 y 345, de la titularidad del AYUNTAMIENTO DE VILLASILA DE VALDAVIA.
1.2.- Consiste la enajenación en el arrendamiento de la Caza Mayor//Menor de los Cotos Privados xx Xxxx P.-10.761 y P.-10.568, de los Xxxxxx de U.P. Nº 344 y 345, denominados “Las Cuestas” y “Páramo y Majada” de titularidad de esta Entidad, de un total de 1.861,83 hectáreas, consistiendo el aprovechamiento en:
* Caza Menor.- 21 autorizaciones, de un máximo de 27, quedando reservadas 16 autorizaciones para cazadores locales.
* Caza Mayor.- La permitida por el Plan Cinegético aprobado, consistente en:
JABALÍ ( Monterías) : 2.
JABALÍ (Ganchos) : 2.
LOBO : 1.
XXXXX MACHO : 4.
XXXXX XXXXXXX : 4.
CIERVO MACHO : 1.
CIERVO HEMBRAS : 1.
Se reservarán 2 puestos para cazadores locales.
1.3.- En ningún caso el número total de cazadores podrá ser superior a lo autorizado en los P.O.C.
1.4.- El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
.CLÁUSULA SEGUNDA.- Procedimiento de Selección y Adjudicación |
2.1.- La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento de los aprovechamientos cinegéticos de los Cotos Privados xx Xxxx P.-10.761 y P.-10.568 de los Xxxxxx de U. P. Nº 344y 345, denominados <<Las Cuestas>> y <<Páramo y Majada>>, será el procedimiento ABIERTO, (subasta) oferta económica más ventajosa en la que toda persona, tanto física como jurídica, podrá presentar una proposición siempre que reúna los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.2.- La forma de adjudicación será mediante procedimiento ABIERTO por SUBASTA, oferta económica más ventajosa como único criterio de adjudicación, al mejor precio y tramitación ORDINARIA que versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que, oferte el precio más alto.
3.3.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa deberá de atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150,1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA.- Tipo de Licitación |
3.1.- Precio base: Se ha establecido un tipo mínimo de licitación, por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, en Palencia, para los aprovechamientos cinegéticos de los Cotos Privados xx Xxxx P.-10.,61 y P.-10.568 que asciende a la cantidad siguiente:
-- Precio Base : 9.465,47 € más el 21% de IVA o tipo impositivo vigente para cada anualidad.
-- Precio Índice : 18.930,94 €.
3.2.- El precio de adjudicación será incrementado o disminuido para cada anualidad, según los incrementos o disminuciones del I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística para cada una de las CUATRO anualidades restantes que sean adjudicadas.
3.3.- A este tipo de arrendamiento se le incluirá el IVA vigente para cada anualidad, tal y como se regula en el artículo 20 de la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CLÁUSULA CUARTA.- Órgano de Contratación |
4.1.- A la vista del importe del contrato (precio base mínimo de salida) que asciende a la cantidad de 9.465,47 €, sin IVA, para cada una de las cinco anualidades, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será el Pleno de la Corporación , puesto que SI supera el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.
CLÁUSULA QUINTA. – Duración del Contrato. |
5.1.- El contrato tendrá una duración de cinco temporadas cinegéticas, comprendidas en las siguientes anualidades, 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019 y 2.019/2.020.
5.2.- El contrato dará comienzo el día de la firma del mismo una vez autorizado el aprovechamiento por Medio Ambiente, y finalizará el día 31 xx Xxxxx de la campaña 2.020, sin que haya lugar a ninguna clase de prórroga, toda vez que al presente contrato no le afecta, en absoluto, la Ley de Arrendamientos Rústicos, ya que con arreglo a la disposición Adicional Cuarta de la Ley 83/1.980, de 31 de diciembre, “Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los bienes comunales, los de propios de las Corporaciones Locales y los Xxxxxx Vecinales en mano común, cuyo disfrute, incluso en supuestos arrendamientos, se regulará por normas especificas”.
CLÁUSULA SEXTA.- Capacidad |
6.1.- Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.2.- No podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan contraída deuda con al Ayuntamiento y hayan sido condenadas en firme o sancionadas administrativamente en aprovechamientos cinegéticos por infracciones de cualquier orden.
CLÁUSULA SEPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
7.1.- Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
7.2.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.3.- La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA OCTAVA.- Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa. |
8.1.- Las ofertas se presentarán en la Secretaria del Ayuntamiento de Villasila de Valdavia, Plaza Mayor Nº 19, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
8.2.- Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.3.- Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
8.4.- La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
8.5.- Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
8.6.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.7.- La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
8.8.- Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la adjudicación de los aprovechamientos cinegéticos de los Cotos Privados xx Xxxx P. 10.761 y P.-10.568, de los Xxxxxx de U.P. nº 344 y 345, denominados <<LAS CUESTAS >> Y <<PARAMO Y MAJADA>> de la titularidad del Ayuntamiento de Villasila de Valdavia. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
-- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán
copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional correspondiente al 3% del tipo base de licitación por importe de 283,96 €.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE PROPOSICIÓN Y DECLARACIÓN DE CAPACIDAD
(A INCLUIR EN SOBRE B)
Don................................................................................ con domicilio a efectos de notificaciones en ............................................... c/ .............................................nº............ con D.N.I. número................................... y con correo electrónico………………………………… en representación de la ENTIDAD ..................................................................,con CIF nº ............................ o en representación propia, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número........................de ...... de .............de 2.015, de subasta de los aprovechamientos cinegéticos de la Caza Mayor/Menor de los Xxxxx xx Xxxx P.-10.761 y P.- 1.568, y enterado de los Pliegos de Condiciones, tanto TÉCNICO-FACULTATIVAS como ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS que han de regir la adjudicación, así como de los demás documentos obrantes en el expediente de subasta, solicita por medio de la presente proposición le sea adjudicado el aprovechamiento de la caza MAYOR/MENOR (según Pliegos de Condiciones) en los acotados P.10.761 y P.-10.568 que incluyen los xxxxxx de Utilidad Pública Nº 344 y 345, de titularidad del AYUNTAMIENTO de VILLASILA DE VALDAVIA, en una superficie total de 1.861,83 hectáreas. y por un período de cinco temporadas cinegéticas, por cuyo aprovechamiento ofrece la cantidad ( en letra ) ..........................................................................................................................Euros (en número) ................................................................ Euros, para la primera temporada cinegética (2.015/2.016), con los aumentos que correspondan para las temporadas sucesivas, según se especifica en los Pliego de Condiciones cuyo aprovechamiento se compromete a llevar a cabo con sujeción estricta a dichos Pliegos y demás normas que rigen para la subasta.
Asimismo, se compromete al exacto cumplimiento de las normas que se establecen en los Pliegos de Condiciones que han sido redactados y aprobado para la subasta por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y por el Ayuntamiento de Villasila de Valdavia y que conoce en toda su integridad.
Se acompaña resguardo de haber depositado el 3% del tipo base de licitación que asciende a la cantidad de 283.96 €, en concepto de garantía provisional exigida, y también se acompaña declaración de no estar afectado de incapacidad o incompatibilidad alguna.
En..........................................................., a ............. de ..................... de 2.015.
Firma
DECLARACIÓN DE CAPACIDAD
El que suscribe, DECLARA bajo su responsabilidad que no está afecto de incapacidad o incompatibilidad alguna para optar a la subasta anunciada por el Ayuntamiento de Villasila de Valdavia, para la adjudicación de los aprovechamientos cinegéticos.
En ............................................... a ..... de ....................................... de 2.015.
Firma
CLÁUSULA NOVENA.- Garantía Provisional |
9.1.- Para tomar parte en la subasta será preciso acompañar a la proposición documento que acredite haber constituido la garantía provisional consistente en el 3 por 100 del tipo base de licitación establecido que asciende a la cantidad de 283,96 €.
9.2.- La garantía provisional se depositará:
En efectivo en la Caja de la Corporación o en el Banco, en la cuenta que este Ayuntamiento tiene abierta en Caja España de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Banco Popular o Banco Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, presentando justificante de pago.
9.3.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas o personas que retiren injustamente su oferta antes de la adjudicación.
9.4.- El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DECIMA.- Aspectos Objetivos de Negociación. |
10.1.- Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos, que se enumeran por orden decreciente de importancia:
El Precio.
Propuestas de mejora de los hábitats, el fomento de las especies mediante repoblaciones.
Programas de actuaciones e inversiones etc.
CLÁUSULA UNDECIMA.- Mesa de Contratación. |
11.1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario el funcionario de la Corporación.
11.2.- Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
-- D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
-- X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal.
-- X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal.
-- D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Clasificación de las ofertas. |
[La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas].
12.1.- La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12,30 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
(La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada)
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B».
12.2.-El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más alto.
[Téngase en cuenta que estamos ante una enajenación, por ello el precio deberá ser el más alto, puesto que supone ingresos para el Ayuntamiento].
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación Justificativa |
13.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. [Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor, sin que se exceda el de veinte días hábiles].
13.2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- Prerrogativas de la Administración. |
14.1.- El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
14.2.- En todo caso se dará audiencia al adjudicatario, debiendo seguir los trámites previstos en el artículo 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato |
15.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
[Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días desde el siguiente al de apertura de proposiciones.]
15.2.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
15.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva |
16.1.- Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación para el total de las 5 anualidades, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía definitiva se fijará en el 5% (artículo 95.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) del importe total de la adjudicación definitiva para las 5 campañas cinegéticas que se adjudiquen.
b) Esta garantía no responderá de la posible indemnización de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la rescisión unilateral del contrato de adjudicación por cualquiera de las partes.
16.2.- Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
16.3.- La garantía NO será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
16.4.- Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
[En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, además de la garantía definitiva, que se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del importe del contrato].
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA.- obligaciones del Adjudicatario |
17.1.-El adjudicatario estará obligado a:
1º.- Constituir la fianza definitiva antes de proceder por el Pleno de la Corporación al acuerdo de adjudicación definitiva, que deberá presentar en Secretaría, el documento que acredite haberla constituido.
2º.- A suscribir el correspondiente contrato, para lo cual comparecerá en la Secretaría de la Entidad, en el día y hora que se le señale en la correspondiente notificación.
3º.- A efectuar el pago de la adjudicación dentro del plazo y en la forma que se señala en la cláusula DECIMONOVENA de este pliego.
4º.- Al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por una cantidad equivalente al 21 por ciento del importe del precio que haya de pagar cada año por el aprovechamiento (aumentará o disminuirá este porcentaje cuando el Ministerio de Hacienda lo incremente o disminuya), cantidad que ha de hacer efectiva en arcas municipales al mismo tiempo que haga efectivo el importe de cada anualidad.
5º.- A facilitar el nombre, domicilio y DNI de los cazadores que autorice a ejercer la caza cada temporada.
6º.- A devolver al Ayuntamiento los precintos, autorizaciones para la caza mayor una vez cerrado el periodo del aprovechamiento.
7º.- Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
8.- No superar los límites de la explotación.
9.- A abonar el precio anual del aprovechamiento del 15 al 31 xx Xxxxx de cada anualidad. El Ayuntamiento notificará al adjudicatario la liquidación de cada anualidad en el mes xx Xxxxx de cada campaña cinegética con los incrementos o disminuciones del IPC. Si dentro desplazo de la liquidación tributaria que se notificará al adjudicatario no realiza el ingreso, dicha liquidación parará a vía ejecutiva con el consiguiente recargo.
17.2.- La demora en el pago del aprovechamiento devengará unos intereses a favor del Ayuntamiento por un importe de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y disposiciones reglamentarias que lo modifiquen para cada anualidad.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Gastos a cargo del Adjudicatario. |
18.1.- Una vez acordada la adjudicación definitiva, corren de cuenta del adjudicatario todos los gastos que, siendo legítimos, tengan relación con el expediente de subasta desde su iniciación.
18.2.- Tales gastos pueden ser, entre otros:
1º.- Tasas técnicas y matrícula anual xxx xxxx, anuncios de subasta en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncios publicitarios en prensa, gastos e importe de autorizaciones; pago de Impuestos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y cualquier otro relacionado con el expediente de subasta, adjudicación y contrato que al efecto se formule.
2º.- Honorarios por la redacción/revisión del Plan de Ordenación Cinegética que regula/regule los cotos y los correspondientes a la gestión técnica si los hubiera.
3º.- El adjudicatario será responsable de los daños a personas o cosas que legalmente se demuestren ocasionados por las especies cinegéticas que pueblan el coto durante el período de adjudicación, a estos efectos, abonará la cuota anual del seguro de responsabilidad civil que cubre riesgos en los acotados.
En cuanto a la póliza, el adjudicatario abonará el primer año la que está constituida por la entidad, pudiendo si lo estima conveniente cambiar de Entidad aseguradora a partir de la segunda anualidad, con la única limitación de que el tomador del seguro sea el Ayuntamiento y el objeto a cubrir y cantidades iguales o superiores a las pactadas en la póliza actual.
El adjudicatario, en caso de reclamación de daños por accidentes de animales salvajes dentro de la superficie del acotado, deberá abonar la franquicia establecida en el seguro de responsabilidad civil suscrito a nombre del titular del acotado.
4º.- El adjudicatario será en todo caso, Responsable Civil de los daños ocasionados por sus autorizados, a las propiedades o personas, con motivo de la realización del aprovechamiento xxx xxxx.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- Pago. |
19.1.- El pago habrá de hacerlo el adjudicatario en la Tesorería de este Ayuntamiento o entidad bancaria que se designare al efecto en cada liquidación, debiendo en este último caso comunicar a la Tesorería el nombre de la Entidad bancaria y fecha de ingreso.
19.2.- El pago del importe de la adjudicación deberá hacerlo el adjudicatario por temporadas, siempre antes del inicio, entre el período comprendido entre el 15 al 31 xx Xxxxx del año al que corresponda la temporada cinegética, con el aumento o reducción del IPC a que haya lugar a partir de la 2ª anualidad.
Para la primera temporada, deberá realizarse el pago previo a la adjudicación definitiva, a la firma del contrato y recibo del Acta de Entrega por la Junta xx Xxxxxxxx y León.
19.3.- La falta de pago en el plazo que se indica será causa suficiente para que la Entidad propietaria pueda acordar la resolución y rescisión del contrato, con pérdida de la fianza para el adjudicatario y demás responsabilidades y consecuencias previstas en la legislación vigente.
19.4.- Se ingresará en el fondo de mejoras el 15% del precio de adjudicación que corresponda a la superficie de los xxxxxx de U.P., y el 85% restante, se ingresará en las arcas municipales, con el incremento anual correspondiente al I.P.C., la cuota de I.V.A. que corresponda y los demás gastos imputables al adjudicatario. El pago deberá hacerlo una vez acordada la adjudicación definitiva, corren de cuenta del adjudicatario todos los gastos tales como:
a) Anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, Boletín Oficial del Estado, periódicos y cualquier otro medio de difusión, en el caso de que por la cuantía de la licitación hubiera sido precisa la publicación por esos medios.
b) Honorarios del Xx. Xxxxxxx por el otorgamiento de la Escritura del contrato y otros derechos del mismo de cualquier clase, si el contrato se hiciere en escritura pública.
c) Cualesquiera otros gastos relacionados con el expediente de subasta y la adjudicación.
CLÁUSULA VIGESIMA.- Obligaciones del Ayuntamiento. |
20.1.- Facilitar la realización de los aprovechamientos cinegéticos de los acotados P.-10.761 y P,/.-10.568, dentro del respeto al entorno humano y natural.
20.2.- Los adquiridos recíprocamente por la Administración Local y por el adjudicatario o adjudicatarios son los naturalmente derivados del objeto y causa del contrato, con arreglo a este Pliego, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley a la LCSP, a la Ley 7/1.985, de 2 xx Xxxxx, al Texto Refundido, aprobado por RDL. 781/86, de 18 xx Xxxxx, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Formalización del Contrato |
21.1.- El contrato, tal como dispone el nº 6 del Artículo 113 del Texto refundido, aprobado por RDL 781/86, de 18 xx Xxxxx, se formalizará en documento administrativo, dando fe el Secretario de la Corporación.
21.2.- También podrá formalizarse en escritura pública a petición del adjudicatario, en cuyo caso, los honorarios del Xx. Xxxxxxx autorizante correrán de cargo del mismo.
21.3.- El adjudicatario o adjudicatarios deberán concurrir el día y hora que se señalen, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se hubiera acordado la adjudicación definitiva por la Corporación.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- Xxxxxx y Xxxxxxx. |
22.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario de acuerdo a lo establecido en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOTERERA.- Tribunales competentes. |
23.1.- Para conocer de todas las derivaciones del contrato que al efecto se formule, serán competentes los Tribunales con jurisdicción en este Municipio.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- Régimen Jurídico del Contrato. |
24.1.- Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
24.2.- En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
24.3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
24.4.- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- Del Arriendo y Subarriendo. |
25.1.- Se prohíbe el arriendo o subarriendo del aprovechamiento cinegético en cualquiera de sus formas sin autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento, siendo causa suficiente para la rescisión del contrato y pérdida de los derechos del arrendamiento el incumplimiento de este precepto.
25.2.- En especial, el adjudicatario perderá el derecho de tanteo y retracto en futuras enajenaciones del aprovechamiento cinegético del acotado.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- Modificación del Precio Inicial de Adjudicación. |
26.1.- Si el aprovechamiento que se enajena mediante subasta, fuera incrementado, en terrenos de los Xxxxxx de U.P., el precio de adjudicación sufrirá un incremento que corresponderá al precio de tasación establecido por Medio Ambiente en los xxxxxx de U.P., si fuera autorizada caza mayor de cualquier especie, se abonará por el adjudicatario al Ayuntamiento el importe igual al 100% del precio de tasación realizado para los individuos autorizados en xxxxxx de utilidad Pública.
26.2.- Si por el contrario los aprovechamientos reflejados en los Pliegos de Condiciones resultaran inferiores por así establecerlo el Servicio Territorial de Medio Ambiente o la Dirección General del Medio Natural el Arrendatario tendrá derecho a la reducción del precio de adjudicación en valor igual al tasado por el Servicio de Medio Ambiente para las especies/hectáreas reducidas.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA.- Derecho de Xxxxxx y Retracto. |
27.1.- existe derecho de tanteo y retracto ya que a la finalización de la campaña cinegética 2.014/2.015, el arrendatario de los aprovechamientos cinegéticos de los acotados era el Club Deportivo xx Xxxx de Villasila de Valdavia , con CIF. Nº X-00000000
27.2.- Del resultado de la subasta se notificará al anterior arrendatario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 83/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se desarrolla reglamentariamente el título IV <<de los terrenos>>, de la ley 1/1996, de 12 de julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León.
27.3.- De conformidad a lo establecido en el artículo 271 del Reglamento xx Xxxxxx, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, este Ayuntamiento podrá ejercitar el derecho de tanteo en los siguientes casos:
<<1.-Las Entidades públicas propietarias xx xxxxxx catalogados podrán adjudicarse, ejerciendo el derecho de tanteo, los aprovechamientos de sus predios cuando éstos no estuviesen consorciados por el Estado y siempre que los licitadores, en las subastas, no ofrezcan el precio índice señalado al efecto del ejercicio de este derecho. La adjudicación se hará por un precio igual al de la mejor oferta presentada.
2. De igual forma podrán adjudicarse los referidos aprovechamientos cuando la subasta quede desierta, y en este caso por el tipo de tasación.
3. No podrá hacerse uso del citado derecho cuando se obtenga en la subasta precio superior al del señalado en el índice>>.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA.- Variación de Superficie. |
28.1.- Si la superficie actual del acotado se viera incrementada o reducida durante la vigencia de la adjudicación del aprovechamiento cinegético, el adjudicatario tendrá que aceptar la disminución o el incremento que se produzca del resultado de los expediente que se pudieran realizar por esta Entidad.
28.2.- En ambos supuestos de incremento o disminución de la superficie adjudicada, se aplicará la siguiente fórmula:
a) Se aplicará el precio que resulte de dividir el número de hectáreas entre el precio total del arrendamiento del año en que se produzca la ampliación o reducción, la cantidad resultante se multiplicará por las hectáreas ampliadas o reducidas, dando como resultado la cantidad a incrementar o reducir el precio para esa temporada y siguientes.
b) Si por motivos ajenos al Ayuntamiento se produjera una reducción de superficie que modificara los aprovechamientos cinegéticos adjudicados en subasta o que implicara la extinción del acotado, el adjudicatario no tendrá derecho a compensación de ningún tipo en concepto de daños y perjuicios por vencimiento anticipado del contrato, quedando en suspenso el pago hasta la finalización de la causa que originó la suspensión.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA.- Aprovechamiento xx Xxxx. |
29.1.- El aprovechamiento cinegético xxx xxxx, está actualmente regulado por el Decreto 28/2008, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión en Castilla y León.
29.2.- Por tanto, estando asignados los cupos actualmente a nivel comarcal entre los Cotos Privados xx Xxxx que tengan incluida esta especie en el Plan de Ordenación Cinegética, esta especie se podrá aprovechar exclusivamente cuando la asignación de cupos por el órgano competente así lo establezca para el acotado objeto de enajenación.
CLÁUSULA TRIGESIMA .- Perfil de Contratante. |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
DILIGENCIA.- El anterior Pliego de Condiciones fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 00 xx Xxxxx xx 0.000.
Xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx a 16 xx Xxxxx de 2.015.
Doy fe.- EL SECRETARIO
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
MODELO DE PROPOSICIÓN Y DECLARACIÓN DE CAPACIDAD
(A INCLUIR EN SOBRE B)
Don................................................................................ con domicilio a efectos de notificaciones en ............................................... c/ .............................................nº............ con D.N.I. número................................... y con correo electrónico………………………………… en representación de la ENTIDAD ..................................................................,con CIF nº ............................ o en representación propia, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número........................de ...... de .............de 2.015, de subasta de los aprovechamientos cinegéticos de la Caza Mayor/Menor de los Xxxxx xx Xxxx P.-10.761 y P.- 1.568, y enterado de los Pliegos de Condiciones, tanto TÉCNICO-FACULTATIVAS como ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS que han de regir la adjudicación, así como de los demás documentos obrantes en el expediente de subasta, solicita por medio de la presente proposición le sea adjudicado el aprovechamiento de la caza MAYOR/MENOR (según Pliegos de Condiciones) en los acotados P.10.761 y P.-10.568 que incluyen los xxxxxx de Utilidad Pública Nº 344 y 345, de titularidad del AYUNTAMIENTO de VILLASILA DE VALDAVIA, en una superficie total de 1.861,83 hectáreas. y por un período de cinco temporadas cinegéticas, por cuyo aprovechamiento ofrece la cantidad ( en letra ) ..........................................................................................................................Euros (en número) ................................................................ Euros, para la primera temporada cinegética (2.015/2.016), con los aumentos que correspondan para las temporadas sucesivas, según se especifica en los Pliego de Condiciones cuyo aprovechamiento se compromete a llevar a cabo con sujeción estricta a dichos Pliegos y demás normas que rigen para la subasta.
Asimismo, se compromete al exacto cumplimiento de las normas que se establecen en los Pliegos de Condiciones que han sido redactados y aprobado para la subasta por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y por el Ayuntamiento de Villasila de Valdavia y que conoce en toda su integridad.
Se acompaña resguardo de haber depositado el 3% del tipo base de licitación que asciende a la cantidad de 283.96 €, en concepto de garantía provisional exigida, y también se acompaña declaración de no estar afectado de incapacidad o incompatibilidad alguna.
En..........................................................., a ............. de ..................... de 2.015.
Firma
Fdo.: _______________________________________
DECLARACIÓN DE CAPACIDAD
El que suscribe, DECLARA bajo su responsabilidad que no está afecto de incapacidad o incompatibilidad alguna para optar a la subasta anunciada por el Ayuntamiento de Villasila de Valdavia, para la adjudicación de los aprovechamientos cinegéticos.
En ............................................... a ..... de ....................................... de 2.015.
Firma
Fdo.: _______________________________________
18