ASISTENCIA DOMICILIARIA, ASISTENCIA VEHICULAR Y ASISTENCIA A LAS PERSONAS
ANEXO I
ASISTENCIA DOMICILIARIA, ASISTENCIA VEHICULAR Y ASISTENCIA A LAS PERSONAS
Condiciones Generales
El presente anexo se enmarca dentro del Contrato de Asistencia Domiciliaria Plus, Asistencia Vehicular y Asistencia a las Personas celebrado entre las Partes. Los servicios asistenciales de DARAMIX S.A. (en adelante “Prestador” o “RUA ASISTENCIA”) para los socios de COOPERATIVA COPAC (o “Contratante” o “COPAC”) se regirán por las siguientes Condiciones Generales, dentro de la República Oriental del Uruguay y en Mercosur, según corresponda.
Las prestaciones de RUA ASISTENCIA se brindarán de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales, a los beneficiario titulares designados por COPAC (en adelante indistintamente el/los Beneficiario/s").
Para solicitar los servicios asistenciales aquí incluidos, el Beneficiario deberá, en todos los casos, comunicarse con la Central de Operaciones de RUA Asistencia a una línea exclusiva para socios de COPAC, dando sus datos personales, para contar con la autorización correspondiente.
PRIMERA - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:
Para permitir x XXX ASISTENCIA asistir al Beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de:
a) Obtener la autorización de RUA ASISTENCIA a través de su Central de Operaciones antes de tomar cualquier iniciativa o realizar cualquier gasto.
b) Aceptar las soluciones encomendadas por RUA ASISTENCIA
SEGUNDA – DEFINICIONES
a) Beneficiario: La persona física indicada por COPAC, su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad. Los Beneficiarios deben tener domicilio legal y residencia habitual y permanente en la República Oriental del Uruguay. A efectos del presente servicio, se entiende por residencia la permanencia en territorio nacional por al menos seis meses al año.
b) Domicilio del Beneficiario: El domicilio declarado al momento de la contratación.
c) Accidente: Todo acontecimiento que provoque daños materiales a un automóvil causado única y directamente por causa externa, violenta, fortuita, imprevista y evidente que imposibilite al vehículo circular con seguridad.
d) Equipo jurídico: El personal del departamento jurídico de la compañía de asistencia, que presta los servicios de orientación jurídica a los usuarios, en los casos y con las limitaciones contemplados en este Contrato.
e) Falla mecánica: Todo daño, avería, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación del automóvil, durante la vigencia del Contrato.
f) Familiar en 1er grado: Cuando se menciona el término familiar en 1er. Grado se referirá al padre, madre, cónyuge e hijos.
g) Prestador de servicios: Son aquellas personas que proporcionan los servicios en forma directa a los usuarios.
h) Representante: Cualquier persona, sea o no acompañante del usuario que realice gestión alguna para la prestación de los servicios de asistencia.
i) Servicios de asistencia: Los servicios asistenciales que presta RUA ASISTENCIA a los usuarios, en los términos del contrato.
j) Vehículo cubierto: Los vehículos objeto de estos servicios serán aquellos expresamente registrados por los socios de COPAC, y a razón de un vehículo por socio. También son aquellas motocicletas o birodados, según fuera el tipo de vehículo objetivo de la afiliación del servicio.
TERCERA – ASISTENCIA DOMICILIARIA PLUS:
El presente Servicio de asistencia domiciliaria cubrirá un máximo de 4 asistencias domiciliarias, uno por rubro (plomería, electricidad, cerrajería, sanitaria y cristales).
Los costos de desplazamiento del operario, de materiales y hasta una hora de mano de obra, serán de cargo de RUA ASISTENCIA. Se entiende como materiales básicos, los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta, teflón, punto de soldadura, silicona, resortes, tornillos, gomas, cable eléctrico, etc.) que serán cubiertos hasta $500 (pesos uruguayos quinientos) por evento. Esta cobertura no incluye el suministro de repuestos tales como: cañerías, cerraduras, llaves eléctricas o térmicas, griferías, canillas, revestimientos, loza sanitaria, etc., los cuales serán a entero cargo del Beneficiario. Los trabajos dispondrán de 90 días de garantía.
RUA ASISTENCIA enviará, al domicilio residencial del Beneficiario, un prestador de servicios que se encargara de atender las siguientes eventualidades:
(A) PLOMERIA
Se consideraran dentro de esta categoría las fallas por rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua en el interior de la vivienda y que requieran urgente solución por generar una pérdida de agua no contenida que pueda causar daño al inmueble. RUA ASISTENCIA enviará un técnico que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando sea permitido por el estado de las instalaciones. La reparación estará limitada a averías que requieran urgente solución, y siempre sobre instalaciones visibles de suministro o evacuación.
Siempre que sea necesaria una reparación de magnitud, o la falla estuviera originada en elementos no visibles, el trabajo adicional que requiera su detección y reparación serán por cuenta del Beneficiario. En el mismo caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al Beneficiario y telefónicamente al Prestador. Si el Beneficiario la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente la diferencia a la empresa u operario enviado por RUA ASISTENCIA. En caso de no aceptarse el presupuesto, la reparación se hará hasta el cese de la emergencia, siempre que ello sea factible.
Exclusiones:
La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda.
La reparación de daños por filtración o humedad aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
Las obstrucciones de cañerías y los trabajos de mantenimiento, tales como cambios de ajustes de llaves, graseras, etc., así como cualquier reparación no originada en una falla, tendiente a la mejora de las instalaciones existentes.
Las instalaciones de propiedad comunitaria o de terceros, no se consideran pertenecientes a la vivienda, aún cuando puedan estar situadas en su predio o recinto.
(B) ELECTRICIDAD
Esta categoría comprende aquellos casos de falta de suministro eléctrico, total o parcial en la vivienda, producido como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas internas de la misma. RUA ASISTENCIA enviará un técnico que realizará la reparación de urgencia
necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que sea posible por el estado de las instalaciones eléctricas. La reparación estará circunscripta a fallas o averías que requieran urgente solución, no incluyendo trabajos de envergadura, como la renovación de tendidos eléctricos o reparaciones de magnitud.
Quedan excluidas de la cobertura:
La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas, u otros, así como la reparación de averías de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
Los trabajos de mantenimiento o de mejora de las instalaciones existentes, no originadas en una falla o avería en las mismas.
(C) CERRAJERÍA:
Bajo esta categoría se comprenden aquellos casos en que exista imposibilidad de acceso o salida de la vivienda, como consecuencia de extravío, robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental. RUA ASISTENCIA enviará un técnico que realizará la reparación de urgencia necesaria para realizar la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura.
La asistencia estará limitada a la apertura y/o reparación de la cerradura o cerrojo, o instalación de un nuevo sistema, pero no incluyendo los repuestos, juegos de llaves, ni el costo del sistema de seguridad que deba instalarse en reemplazo del existente que hubiere quedado inutilizable.
Exclusiones
La asistencia de cerraduras o puertas, siempre que exista la posibilidad de ingreso o egreso de la vivienda por una puerta alternativa, en cuyo caso se enviará un técnico a analizar la situación y presupuestar el trabajo a realizar.
(D) VIDRIERIA
Reposición xx xxxxxxx rotos en puertas y ventanas que den a la calle (vidrios verticales, en relación al piso). RUA ASISTENCIA enviará un operario que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura.
Los costos de desplazamiento del operario, mano de obra que se requieran para la reposición, y el cristal, serán a cargo de RUA ASISTENCIA, con un tope económico de $1.000 (pesos uruguayos mil).
Exclusiones
La reposición xx xxxxxxxxx internos, o de posición horizontal como claraboyas, o que aún verticales no den a la vía pública. Cristales especiales y/o artísticos (ejemplo: vitró).
(E) CONEXIÓN CON TÉCNICOS DEL HOGAR:
Envío de un profesional destinado a la atención de los servicios que requiera el Beneficiario. El costo de los mismos correrá por cuenta del Beneficiario.
A solicitud del Beneficiario se enviará un especialista a su domicilio, para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de emergencia. Incluye el envío de albañiles, plomeros, gasistas, electricistas, ornamentadores, cerrajeros, vidrieros, pintores, carpinteros, entre otros.
El especialista presentará al titular y a RUA ASISTENCIA el presupuesto y programa de ejecución. Además analizará y dará sus recomendaciones para que el Beneficiario decida en definitiva.
Una vez que el Beneficiario haya aceptado el presupuesto asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar se iniciará el trabajo según los días y horarios que se coordinen entre el Beneficiario y el especialista.
Durante la ejecución de los trabajos, el Beneficiario podrá dirigirse x XXX ASISTENCIA, ante cualquier inconformidad o deficiencia con respecto a los servicios recibidos. Ilimitado.
CUARTA – ASISTENCIA VETERINARIA:
Aplica únicamente a animales domésticos que habiten permanentemente en el domicilio de residencia del Beneficiario.
(A) APARTAMIENTO DE RESTOS
En caso de fallecimiento de la mascota del Beneficiario, que compartiera el domicilio residencial con el mismo, se coordinará y costearán los gastos de eliminación de los restos. Limitado a $1500 (pesos uruguayos mil quinientos) por evento y a 2 eventos por año.
(B) ORIENTACIÓN LEGAL VETERINARIA
En caso de que el Beneficiario haya sido demando por daños a terceros causados por su mascota se lo contactará telefónicamente con un abogado para que lo asesore respecto del modo en que deberá proceder ante la demanda levantada en su contra. Ilimitado.
En caso que la demanda realizada haya provocado que el Beneficiario quede demorado por las autoridades, RUA ASISTENCIA le brindará representación legal desde el momento en que haya quedado demorado y hasta su liberación por las autoridades correspondientes. Limitado a $2000 (pesos uruguayos dos mil) por evento y a 2 eventos por año.
(C) GUARDERÍA DE MASCOTA
En caso que el Beneficiario, por indicación médica debiera permanecer hospitalizado por un lapso superior a 5 días y en el domicilio residencial del Beneficiario no residieran otras personas que pudieran encargarse del cuidado de la mascota, se coordinará y costeará la guarda de la mascota en una guardería u hotel de mascotas a designación de RUA ASISTENCIA. Limitado a $1000 (pesos uruguayos mil) por día, a 3 días por evento y a 2 eventos por año.
(D) ORIENTACION VETERINARIA TELEFONICA
A solicitud del Beneficiario, RUA ASISTENCIA lo contactará telefónicamente con sus médicos veterinarios para que le den orientación sobre padecimientos y / o cuidados de la mascota. Ilimitado.
(E) REFERENCIAS VETERINARIAS
A petición del Beneficiario, RUA ASISTENCIA proporcionará información relacionada con clínicas y hospitales veterinarios, estéticas caninas, tiendas de accesorios para mascotas, criaderos, pensiones, adiestramiento, concursos caninos, alimento, servicios funerarios, albergues, programas de vacunación, asilos, esterilización, organismos protectores de animales, rehabilitación y ortopedia, perros lazarillos, SPA´S, colocación de chips de localización, eventos especiales, limpieza dental, cirugía de orejas, amputación de dedos, cementerios, castraciones, travel (asesoramiento en documentación y trámites por viajes al exterior), desparasitaciones, adopción, urgencias 24 hs., paseadores, ventas (a través de criaderos y veterinarias) / cruzas para reproducción, laboratorios / rayos / estudios. Ilimitado.
(F) SERVICIOS VETERINARIOS
A solicitud del Beneficiarios, RUA ASISTENCIA coordinará los siguientes servicios:
- Tratamientos veterinarios u operaciones
- Adiestramiento canino
- Veterinario a domicilio
El costo de dichos servicios estará a cargo del Beneficiario. RUA ASISTENCIA coordinará costos preferenciales para el Beneficiario para los mencionados servicios.
(G) ENTIERRO Y SEPULTURA
A solicitud del Beneficiario, RUA ASISTENCIA coordinará el entierro en exclusivos cementerios de mascotas. El costo del servicio será a cargo del Beneficiario.
(H) INTERVENCIONES QUIRURGICAS
En caso de Accidente (atropellos, agresiones entre animales, fracturas, luxaciones, consunciones, heridas traumáticas, accidente de circulación, caídas desde altura que origine traumatismo o lesiones internas e ingesta de cuerpos extraños) que ameritare una intervención quirúrgica, RUA Asistencia abonará el costo de la misma y los gastos del caso como (honorarios profesionales, exámenes, anestésicos, medicamentos, prótesis, estancia en clínica, cuidados post operatorios, etc.) hasta un tope económico de USD 150 (dólares estadounidenses ciento cincuenta) y un evento al año.
Están excluidas, pudiendo coordinarse a cargo del Beneficiario, todas las intervenciones quirúrgicas que no sean producto de un accidente o las destinadas a corregir o suprimir defectos meramente estéticos, cómo corte de orejas, cola, u otros, así como las esterilizaciones o castraciones; lesiones resultantes de malos tratos o negligencia, gastos relacionados con enfermedades, enfermedades congénitas, hereditarias, lesiones existentes con anterioridad a la vigencia del seguro
(I) ANALISIS DE LABORATORIO
RUA ASISTENCIA coordinará las muestras analíticas de sangre, heces, orina, cultivos y antibiogramas, radiografías, raspados cutáneos, u otros, que deban realizarse en caso de accidente para diagnosticar y definir las acciones o el tratamiento a seguir. El límite de estos gastos es de USD 50 (dólares estadounidenses cincuenta) por año.
QUINTA – ASISTENCIA INFORMÁTICA:
(A) ATENCIÓN TELEFÓNICA TECNOLÓGICA LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO
A requerimiento del usuario un técnico especializado responderá sus preguntas y tratará de solucionar el problema del usuario vía telefónica.
(B) CONFIGURACIÓN DE PERIFÉRICOS TELEFÓNICAMENTE
A pedido del usuario, el técnico operador responderá sus consultas y guiará al usuario en la configuración de nuevo Hardware en su equipo.
(C) INSTALACIÓN DE ANTI-SPYWARE
Vía telefónica, un operador especializado, brindará ayuda al usuario para la configuración en su equipo de anti-spyware, para que este pueda recibir correos electrónicos de manera más segura.
(D) CONSULTA TELEFÓNICA SOBRE SOFTWARE O HARDWARE
Un técnico especializado brindará al usuario la información que solicite acerca de Software o Hardware que el usuario posea o desee adquirir. Esta información se dará en base a los
conocimientos técnicos del operador y de la información oficialmente publicada en cada caso por la empresa de Software o Hardware sobre la que se hace la consulta.
Por todo concepto el socio contará con 6 servicios anuales.
(E) ENVÍO DE UN TÉCNICO A DOMICILIO CON COSTO PREFERENCIAL:
En caso de requerir un técnico a domicilio, RUA ASISTENCIA enviará un técnico al domicilio del Beneficiario. El costo del servicio será a cargo del Beneficiario.
RUA ASISTENCIA coordinará a costos preferenciales para el Beneficiario en los siguientes rubros: limpieza de PC, cambio de partes, configuración de periféricos, formateo de disco duro, re- instalación de sistemas operativos, instalación de software, mantenimiento preventivo, reparaciones, implantación y gestión de copias de seguridad. Además referencia, asesoramiento y coordinación para: Hardware y Software, diseño y montaje de redes, licencias, diseño de páginas web y gestión de dominios, ampliación de equipos. Ilimitado.
SEXTA – ASISTENCIA ESCOLAR:
(A) TUTORÍA ACADÉMICA TELEFÓNICA
RUA ASISTENCIA pone a disposición de los hijos menores de 12 años del Beneficiario, expertos profesores en educación preescolar y básica primaria, para consultar telefónicamente dudas sobre tareas o trabajos de investigación. El servicio es limitado a 2 eventos anuales.
(B) TUTOR A DOMICILIO
El Beneficiario podrá solicitar la visita del tutor al domicilio, para preparación de materias, tareas o pruebas. El servicio es a cargo del Beneficiario.
(C) INFORMACIÓN TELEFÓNICA DE PÁGINAS WEB
Referencia de profesores para exámenes, Información de papelerías y librerías, referencia con traductores (xxxxxx, xxxxxxx, alemán, portugués), referencia de colegios y universidades. Información escolar 24 horas (bibliotecas, museos, calendarios escolares, fechas de matrículas, etc). Ilimitado.
(D) MENSAJERÍA POR EMERGENCIA ESCOLAR:
Sí el Beneficiario requiere de un servicio de entrega de documentos y/o elementos escolares para su hijo (a) menor de 12 años desde el inmueble de residencia al colegio. RUA ASISTENCIA coordinará el servicio de mensajería siendo a cargo del beneficiario los costos del envío. El servicio se presta dentro del perímetro urbano.
SEPTIMA – INFO COPAC 24:
Se proporcionará el servicio ilimitadamente las 24 horas todos los días del año.
A requerimiento del usuario, RUA ASISTENCIA brindará información general del país, sobre algunos de los puntos que se detallan a continuación, o la que el socio estuviera necesitando.
(A) INFORMACIÓN CLIMÁTICA:
Estado del tiempo en toda la República Oriental del Uruguay
(B) INFORMACIÓN TURÍSTICA:
Lugares de interés público e histórico. Parques nacionales. Hotelería. Retaurants. Reservas de pasajes de avión, hoteles y restaurantes Requerimientos de vacunas y visas para otros países
(C) SERVICIO DE RUTAS:
Estaciones de servicio. Calles y rutas. Meteorología. Transporte. Caminos alternativos.
(D) SERVICIOS PÚBLICOS:
Bomberos. Policía. Hospitales. Farmacias. Clínicas. Veterinarias.
(E) OCIO Y DEPORTES:
Centros Comerciales. Eventos deportivos. Cines. Teatros. Espectáculos. Horarios y días de apertura de museos, bibliotecas y otras instituciones en la República Oriental del Uruguay. Eventos deportivos y espectáculos en las principales ciudades de todo el país.
(F) SERVICIOS FINANCIEROS:
Red de bancos. Cotización de monedas. Información previsional y jubilatoria
(G) MOVILIDAD:
Taxis. Remises. Transporte de pasajeros. Vuelos.
OCTAVA – ASISTENCIA VEHICULAR:
RUA Asistencia pone al servicio de los beneficiarios del Contratante, el mejor servicio de auxilio mecánico y traslado de autos y motos, las 24 horas todos los días del año.
El servicio se brindará dentro de la República Oriental del Uruguay, países del Mercosur y Chile, a partir del kilómetro 0 del domicilio del Contratante, hasta 3 eventos anuales.
Será Beneficiario de este servicio el vehículo (auto o moto) registrado por el socio al momento de la contratación. A los efectos de los servicios complementarios de asistencia a las personas, por Beneficiario se entiende al titular del servicio y/o el conductor responsable del vehículo y su grupo familiar en primer grado.
No están cubiertos los vehículos que superen un peso máximo de 2.000 Kg., los destinados al transporte público de personas, los destinados a uso comercial y/o transporte de mercaderías, los de alquiler, los que hayan sido modificados, preparados o destinados a cualquier competición automovilística, los vehículos con más de 20 años de antigüedad ( a excepción de los admitidos específicamente por la empresa), los que carezcan de documentación al día (libreta de propiedad, matrícula, etc.), los que estén desarmados o fuera de circulación, y aquellos a los que por habérseles instalado barras, paragolpes o cubiertas especiales u otro accesorio hayan visto variadas sus dimensiones y peso de fábrica, no pudiendo por ese motivo ser trasladados en grúas estándar. En ningún caso podrán superar las siguientes dimensiones: 4.30 mts. largo por 1.85 mts. de ancho.
(A) COBERTURA Al VEHICULO:
1. MECÁNICA LIGERA:
En caso de avería o accidente, RUA ASISTENCIA se hará cargo del envío y pago de un móvil con mecánico, para intentar dar solución a la causa de asistencia. Este servicio no incluye el suministro o reposición de piezas, y estará limitado a reparaciones que puedan realizarse en un plazo máximo de 30 minutos y puedan desarrollarse sin riesgos en la vía pública.
2. CERRAJERÍA AUTOMOTRIZ
Apertura de puertas convencionales para servicios que requieran hasta media hora de trabajo en el lugar, tales como apertura de baúl, puertas o llaves trancadas, rotura de llave si el usuario aporta las fracciones y contacto trabado si posee llave del mismo.
3. TRASLADO DEL VEHÍCULO
En caso de avería o Accidente, si el vehículo queda inmovilizado y no fuera posible su reparación in situ, RUA ASISTENCIA se hará cargo del traslado del mismo, dentro de la localidad de residencia del Beneficiario, o hasta en un radio de 25 kms. del lugar de la asistencia dentro de la República Oriental del Uruguay.
Los kilómetros adicionales a las coberturas indicadas, serán a entero cargo del Beneficiario del servicio. En todo caso el Beneficiario o su Representante deberán acompañar a la grúa durante el traslado, a menos que su estado de salud no lo permita y que no haya nadie para representarlo. Esta prestación no cubre los gastos que pueda demandar la extracción o remoción de vehículos volcados, en cunetas, cañadas, arroyos, etc. En cualquier caso, RUA ASISTENCIA no tendrá
ninguna responsabilidad en caso de reclamación del Beneficiario por eventuales daños o faltantes sufridos por el vehículo durante su traslado, siempre que no se deba a una causa imputable al Prestador.
Los servicios que generen un costo adicional a la cobertura prevista, podrán ser coordinados por el Prestador, y abonados en forma completa por el Beneficiario, aplicándose en esos casos, aranceles preferenciales a los precios básicos vigentes al momento del servicio. Este Beneficio no podrá ser transferido a terceros.
4. COBERTURA AUXILIO MECANICO MERCOSUR Y CHILE:
Los derechos a las prestaciones de asistencia mecánica, remolque y transporte del vehículo, ya sea como consecuencia de una avería mecánica o de un accidente de circulación, se devengará desde el domicilio registrado.
El derecho a las prestaciones a las personas se devengará a partir de los CINCUENTA KILOMETROS desde el domicilio del titular, en cualquier caso.
Las prestaciones relativas al vehículo tendrán el ámbito territorial siguiente:
En todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, con las siguientes exclusiones: Los caminos de difícil acceso. Los caminos que no estén abiertos al tránsito de vehículos. Las zonas de arenas blandas o movedizas. Cabo Xxxxxxx
En todo el territorio de la República Argentina, la República del Paraguay y los Estados Federativos del Brasil, mecánica ligera y traslados dentro de un radio de 20 Km., con las siguientes exclusiones: Los caminos de difícil acceso. Los caminos que no estén abiertos al tránsito de vehículos. Las zonas de arenas blandas o movedizas.
En la República de Chile, mecánica ligera y traslados dentro de un radio de 20 Km., con las siguientes exclusiones: La Región xx Xxxxxx. La XI Región. Los territorios insulares con excepción de la Isla Grande de Chiloé.
Serán cubiertos los perjuicios ocurridos durante viajes al exterior de la República Oriental del Uruguay no mayores a 20 (veinte) días, sin límite de viajes anuales, con una cobertura de hasta 20kms en caso de traslado.
(B) COBERTURA A LAS PERSONAS:
Las prestaciones relativas a las personas, son las relacionadas en este artículo, que se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
En caso de que el vehículo designado no pudiera circular por avería o accidente, RUA Asistencia prestará atención y asistencia mecánica básica en el lugar donde se lo requiera, y las prestaciones complementarias detalladas a continuación.
1. ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS POR LA INMOVILIZACIÓN DEL VEHICULO:
En caso que una avería o accidente del vehículo designado provoque la inmovilización del vehículo designado, a partir de los 50 kms. desde el domicilio habitual del titular del contrato, la Compañía sufragará uno de los siguientes gastos:
A. La estancia en un hotel (sin extras), en la misma ciudad donde se repare el vehículo, a razón de Pesos Uruguayos setecientos cincuenta ($ 750) por Beneficiario y por día con un máximo de Pesos Uruguayos mil quinientos ($ 1500) por Beneficiario, cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada dentro de las 48 horas de su inmovilización.
B. El desplazamiento para el traslado o repatriación del Beneficiario hasta el domicilio habitual del titular, cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada dentro de las 48 horas siguientes a su inmovilización, en el medio de transporte que RUA ASISTENCIA considere más adecuado (ómnibus, taxi, avión, barco).
Si los Beneficiarios optan por la continuación del viaje, RUA ASISTENCIA sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto (siempre que su costo no supere al de la prestación a que se refiere el párrafo anterior), en el medio de transporte que RUA ASISTENCIA considere más adecuado (ómnibus, taxi, avión, barco).
2. ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS POR ROBO DEL VEHICULO:
En caso de robo del vehículo designado y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las Autoridades competentes, RUA ASISTENCIA asumirá las prestaciones contenidas en el apartado 1 de este artículo.
3. DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHICULO REPARADO O RECUPERADO:
Si la reparación del vehículo designado requiere un tiempo de inmovilización superior a 72 horas o, en caso de robo, el vehículo fuera recuperado con posterioridad a que el Beneficiario se hubiese ausentado del lugar de ocurrencia, el Prestador sufragará los siguientes gastos:
A. El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado hasta un máximo de Pesos Uruguayos dos mil quinientos ($ 2.500)
B. El desplazamiento del Beneficiario o persona habilitada que éste designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado o donde haya sido reparado, en el medio de transporte que RUA ASISTENCIA considere más adecuado (ómnibus, taxi, avión, barco).
4. SERVICIO DE CONDUCTOR:
A. En caso de imposibilidad absoluta del Beneficiario para conducir el vehículo, por enfermedad, accidente o fallecimiento y ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle con la debida habilitación, RUA ASISTENCIA proporcionará a su propio cargo, un conductor a efectos de retornar con el vehículo al domicilio de residencia habitual del Beneficiario por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime convenientes.
Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustible, etc., que requiera el vehículo, así como sus gastos personales y los de sus acompañantes, correspondientes a hotel, comidas y demás, incurridos durante el trayecto de regreso.
B. En sustitución del servicio anteriormente descrito en el inciso A, el Beneficiario podrá optar por designar un conductor, quien tendrá a su cargo conducir el vehículo hasta el domicilio de residencia habitual del Beneficiario. En este caso, RUA ASISTENCIA se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo.
5. ENVÍO DE PIEZAS DE REPUESTO:
RUA ASISTENCIA se encargará del envío donde se encuentre el vehículo de las piezas de repuesto necesarias para la reparación del vehículo designado, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación. Será por cuenta del Beneficiario el importe de las piezas de repuesto y los gastos y aranceles de aduana
6. TRASLADO EN AMBULANCIA Y REFERENCIA MÉDICA:
En caso de accidente automovilístico del Beneficiario ocurrido a más de 50 Km. de la residencia habitual de Beneficiario, RUA ASISTENCIA organizará y pagará:
A. El control previo del equipo xxxxxx xx XXX ASISTENCIA en contacto con el médico que atiende al Beneficiario herido, para determinar, según la evolución de su estado, el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más cercano y adecuado.
B. El traslado al centro hospitalario más apropiado, de acuerdo con el médico tratante y el equipo xxxxxx xx XXX ASISTENCIA según la naturaleza de las heridas, por ambulancia o coche.
Esta cobertura tendrá un límite de $ 2800 por evento, con un máximo 2 eventos al año para todos los beneficiarios.
Para la prestación de este servicio, y ante la no disponibilidad de servicios por cualquier causa, la Compañía podrá recurrir a los servicios públicos de emergencia.
7. TRASLADO A DOMICILIO DESPUÉS DEL ALTA HOSPITALARIA:
En caso de accidente automovilístico del Beneficiario ocurrido a más de 50 Km. de la residencia habitual de Beneficiario, si después del alta hospitalaria no pudiera regresar normalmente, RUA ASISTENCIA organizará y pagará su traslado en ambulancia o auto hasta su domicilio hasta
$1.500,= por evento, con un máximo de 2 eventos al año.
8. REFERENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO:
En caso de que el Beneficiario sufriera un accidente de tránsito y como consecuencia de éste se siguiera un procedimiento penal o civil contra él, podrá solicitar x XXX ASISTENCIA el contacto con un abogado. RUA ASISTENCIA cubrirá los gastos del primer asesoramiento telefónico. En caso de contratar la defensa del profesional para el proceso, los costos de la actuación del profesional serán por cuenta del Beneficiario.
9. ENVÍO DE MENSAJES
RUA Asistencia se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Beneficiario, y que se deriven de los Servicios de asistencia previstos en este condicionado.
10. BENEFICIOS Y DESCUENTOS
Servicio de apoyo al auxilio mecánico, se brindará en hasta 3 pistas en la ciudad de Montevideo y Ciudad de la Xxxxx brindando la posibilidad al Beneficiario de trasladar su vehículo a cualquiera de ellas, donde recibirán 30 minutos de mecánica ligera sin costo, y un descuento de 15% sobre la mano de obra en la reparación que haya que realizar al vehículo, siendo las reparaciones y repuestos a entero cargo del Beneficiario.
En estas base se brindará un descuento de hasta un 30% en alineación y balanceo, podrá realizarse un chequeo gratuito de alineación y frenos. El Beneficiario también podrá acceder a todos estos servicios y descuentos sin haber solicitado previamente la asistencia vehicular. Además accede a descuentos en alquiler de autos, escuelas de conducción y otros.
11. INFORMACIÓN PREVIA A UN VIAJE:
RUA Asistencia brindará a sus usuarios, información sobre carreteras, autopistas, seguridad en la vía, hoteles y líneas aéreas en la República Oriental del Uruguay.
NOVENA – ASISTENCIA ODONTOLÓGICA:
RUA Asistencia pone a disposición del Beneficiario del titular de la cuenta, cónyuge e hijos menores de 21 años en las ciudades de la República Oriental del Uruguay, las siguientes prestaciones.
A. ORIENTACIÓN ODONTOLÓGICA TELEFÓNICA 24 HORAS
El Beneficiario podrá consultar telefónicamente con el equipo xxxxxx xx XXX Asistencia, asuntos de salud dental durante las 24 horas del día todos los días del año. Esta cobertura no tiene límites.
B. CONSULTA Y DIAGNÓSTICO
Ponemos a disposición del Beneficiario, una amplia Red de Consultorios Odontológicos disponibles para realizar una revisión sin cargo, y emitir un diagnóstico al Beneficiario. Esta cobertura no tiene límites.
C. SERVICIO DE RADIOGRAFÍA PERIODONTAL
En caso de emergencia, RUA ASISTENCIA coordinará y asumirá el costo de radiografías periodontales. Esta cobertura es sin tope económico, pero estará limitada a 4 eventos al año por titular.
D. DESCUENTOS EN ODONTOLOGÍA
El Beneficiario gozará de descuentos en odontología general del 20% y en odontología especial y cirugía dental del 15% en centros concertados de la red asistencial.
E. URGENCIAS ODONTOLÓGICAS
Este servicio comprende medicación y maniobras prácticas para el alivio de procesos dolorosos, drenaje de abscesos, control de hemorragias post extracción, recementado de prótesis, medicación y procedimiento paliativos en estomatitis y aftas, tratamiento de la alveolitis post extracción. Servicio limitado a 3 servicios por Titular y su núcleo familiar.
DECIMA – SERVICIO DE ACOMPAÑANTE:
(A) ACOMPAÑANTE EN SANATORIO:
En caso de hospitalización del Beneficiario titular del servicio, su cónyuge o hijos de hasta 21 años, por enfermedad o accidente, coordinamos el mejor servicio de acompañante, brindándole el cuidado y el apoyo psicoemocional que necesite según las circunstancias del caso.
Servicio de acompañante en sanatorio, con un límite máximo de dos eventos al año, de 40 horas cada uno, en franjas de 8 horas diarias consecutivas. El servicio se debe coordinar con un mínimo de 24 horas de anticipación.
(B) CONEXIÓN ACOMPAÑANTE EN DOMICILIO:
Contamos con distintos tipos de servicios como atención en sanatorio, en domicilio, apoyo en convalecencia, enfermería, y otros.
DECIMA PRIMERA– ASISTENCIA NUTRICIONAL:
Acceso al consejo de nuestro equipo de nutrición, las 24 horas todos los días del año.
a. ORIENTACIÓN TELEFÓNICA: Nuestros especialistas calcularán el índice de masa corporal (IMC) del Beneficiario y evaluarán si existe algún grado de riesgo. Se le orientará sobre el peso ideal en relación a su edad y actividad física diaria.
Adicionalmente proporcionarán a el Beneficiario, orientación telefónica sobre los alimentos más adecuados y la rutina de ejercicio más conveniente y compatible con las posibilidades del Beneficiario. Tres eventos anuales por titular y su núcleo familiar.
b. CONSULTAS WEB: Consultas con nuestros profesionales vía e-mail. Le enviamos consejos especialmente desarrollados por nuestro equipo médico que le ayudarán a conseguir su objetivo. Cuatro eventos anuales por titular y su núcleo familiar.
c. ATENCIÓN EN DOMICILIO: En caso de que el Beneficiario requiera una asesoría más personalizada, se le coordinarán la visita al domicilio de nuestras nutricionistas con costo preferencial para el Beneficiario, dónde podrá gestionar el diseño de un plan de actividad y alimentación para él y el grupo familiar. Este servicio se le ofrecerá en conexión y sin límite de eventos.
d. PLAN DE ACTIVIDAD Y ALIMENTACIÓN: Se le orientará en el diseño de un plan de alimentación personalizado basado en las necesidades y requerimientos según el perfil nutricional del Beneficiario, acompañado de un plan de actividad física personalizado según sus aptitudes, posibilidades y gustos, con objetivos a corto y mediano plazo que pueden monitorearse tanto telefónica como personalmente. Un evento por titular y su núcleo familiar.
e. REFERENCIA NUTRICIONAL: Le damos información sobre eventos deportivos, caminatas, competiciones así como los requisitos y recaudos a tomar en cuenta.
DECIMA SEGUNDA – MEDIPHONE:
El servicio consiste en el asesoramiento médico telefónico, prestado por profesionales médicos, para resolver cualquier duda que al socio se le pueda plantear, referente a enfermedades, tratamientos, prevención de la salud, medicamentos, asesoramiento en la comprensión de informes y diagnósticos, así como respecto a la especialidad más indicada para la resolución de su problema de salud. Este servicio estará limitado a 10 eventos anuales por titular y su núcleo familiar.
(A) CONSEJO MÉDICO TELEFÓNICO:
En caso de necesidad, el Beneficiario podrá efectuar con el equipo médico de la RUA ASISTENCIA una consulta médica telefónica, durante las 24 horas del día todos los días del año.
(B) COBERTURA DE INFORMACIÓN SANITARIA:
Esta información médica podrá versar sobre los siguientes aspectos:
• Procedimientos a seguir en determinadas patologías, consejos ante urgencias médicas, medicina preventiva, consejos de salud en general, consultas farmacológicas: posologías, interacciones. Centros sanitarios: públicos y privados. Embarazo, lactancia, infancia. Accidentes domésticos. Síndromes geriátricos. Enfermedades degenerativas. Consultas analíticas, vacunas. Ayuda en la comprensión de informes y diagnósticos.
(C) DESCRIPCIÓN DEL PERSONAL Y TRATAMIENTO TÉCNICO:
El equipo médico tratante, es de amplia experiencia y se desempeña enmarcado por el código de ética y secreto profesional, lo cual garantiza la confidencialidad de las consultas atendidas y apoyados por los más estrictos protocolos de orientación médica telefónica.
(D) OBJETO Y ALCANCE DEL SERVICIO:
Las recomendaciones dadas en ningún caso constituyen la realización de diagnóstico, indicación de tratamiento médico, ni prescripción de medicamentos. El consejo orientará al Beneficiario pero no suplirá en modo alguno la eventual consulta personal que el interesado deba tener con su médico o institución médica de confianza.
DECIMA TERCERA – ASISTENCIA FUNEBRE:
El servicio afronta los costos en que se incurra por la defunción del titular del servicio y de los integrantes del núcleo familiar del mismo (cónyuge e hijos menores de 21 años que vivan en el mismo domicilio), de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
COORDINACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento del Beneficiario, RUA ASISTENCIA realizará la coordinación y los trámites necesarios para la inhumación, cremación o ceremonia funeraria en el lugar de residencia habitual.
REPATRIACIÓN INTERNACIONAL DEL TITULAR:
En caso de fallecimiento del titular del servicio o de un integrante del núcleo familiar (cónyuge o hijos menores de 21 años que vivan en el mismo domicilio), a causa de una enfermedad o accidente, RUA Asistencia se hará cargo de todas las tramitaciones y gastos de transporte que demande la repatriación de restos por fallecimiento durante la vigencia de su cobertura, hasta
$25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil). GASTOS FUNEBRES Y DE INHUMACIÓN:
En caso de fallecimiento del Beneficiario, el Prestador asumirá los gastos de servicios funerarios y de inhumación. Dichos servicios incluyen:
• Trámite para obtener certificado o acta de defunción. Arreglo/preparación del cuerpo. Cofre funerario. Sala velatoria. Transporte para familiares inmediatos hasta 5 personas. Carroza fúnebre al cementerio. Libro recordatorio. 2 años de entierro tubular o 3 años en tierra.
TRANSMISIÓN DE MENSAJES:
El Prestador se encargará de transmitir los mensajes urgentes de los Beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos cubiertos en la póliza.
COBERTURA:
Tendrán derecho al servicio, las personas que ya cuentan con el mismo a través de COPAC y quienes opten por el servicio a partir de la firma del presente.
BENEFICIARIO: Se entiende en el presente Contrato que para la cobertura de servicio fúnebre, el Beneficiario será titular del Servicio y su núcleo familiar (cónyuge e hijos menores de 21 años que vivan en el mismo domicilio).
AMBITO TERRITORIAL: Las coberturas referidas se devengarán únicamente dentro territorio de la República Oriental del Uruguay, con excepción de las que amparan el deceso del Beneficiario, que se extenderá a cualquier lugar del mundo.
DECIMA CUARTA – OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD:
El Prestador queda relevado de responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de
comunicación o cualquier otro hecho que no haya podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado. Cuando situaciones de esta naturaleza ocurrieran, el Prestador se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo posible.
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este condicionado, el Beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el lugar y teléfono donde se encuentra y la clase de servicio que necesita antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago.
El Prestador tomará el lapso prudencial (según los casos) para determinar la asistencia, o en su caso determinar el alcance de la prestación, observando los tiempos de respuesta al auxilio. El Beneficiario es informado al momento de solicitar el servicio al Prestador por este del alcance del servicio que solicita y debe aceptar telefónicamente el mismo. El Prestador se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto realizado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido.
XXXXXX XXXXXX – REINTEGROS:
Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa del Prestador. Para permitir la evaluación del mismo, el Beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio del Prestador la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos.
Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.
DECIMA SEXTA - NORMAS GENERALES:
a) Cooperación
El Beneficiario cooperará con el Prestador, a los efectos de permitir el buen desarrollo de las asistencias previstas, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte del Prestador. En dicho caso, se agotarán las instancias descriptivas del alcance del servicio, así como las posibilidades entre las que puede optar el socio, agotando las instancias del diálogo para evitar que esto suceda.
El Beneficiario suscribirá todos los documentos que se le requieran a los efectos previstos para recobrar los gastos e indemnizaciones pagadas de quien proceda y asistirá a las audiencias judiciales en las que sea necesaria su presencia en caso de trámite judicial.
b) Limitación
En caso de Accidente o incidente que pueda generar una prestación asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus derivados y consecuencias.
c) Subrogación
El Prestador se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descriptas.
d) Responsabilidad
La mayor parte de los proveedores de los Servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados ni subordinados del Prestador por lo cual el Prestador será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que actúen en nombre del mismo. Se definen Proveedores; los médicos, hospitales, clínicas, ambulancias, hoteles, grúas, y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia del Prestador a un Beneficiario.
Las obligaciones y responsabilidades que asume el Prestador conforme al presente Contrato quedarán limitadas a la prestación de los Servicios de asistencia previsto, excluyéndose en todo caso, daños xxxxxxx o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante, multas o sanciones, el retraso de la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.
e) Cancelación
El Prestador estará en pleno derecho de cancelar la prestación de las garantías previstas en los casos en que el Beneficiario causara o provocara intencionalmente un hecho que dé origen a la necesidad de prestar cualquiera de los servicios aquí descriptos, o si el Beneficiario omitiera información o proporcionara intencionalmente información falsa o errónea.
f) Declaración
El uso del servicio de asistencia implica la conformidad con el presente programa.
g) Central de alarma
En cuanto se produzca un Accidente o incidente que pueda motivar la intervención asistencial, el Beneficiario podrá llamar a la central de alarma las 24 horas del día todos los días el año, al número 29167379 exclusivo para socios de COPAC.