Sanciones del Sector Amateur
Reglamento de
Sanciones del Sector Amateur
ÍNÍDNICEDICE
DEFINICIONES 4
CAPÍTULO I 8
INTRODUCCIÓN 8
A. Objeto 8
B. Órgano disciplinario 8
C. Ámbito de aplicación 9
D. Sanciones 9
E. Suspensiones 10
F. Veto de cancha 11
G. Pérdida de partidos por incumplimiento de sanciones y obligaciones económicas 12
H. Expulsiones 12
CAPÍTULO II 13
INFRACCIONES COMETIDAS POR JUGADORES AMATEURS A LAS REGLAS DE JUEGO 13
A. Infracciones leves 13
B. Infracciones graves 13
C. Otras infracciones 15
C.1 Riñas 15
C.2 Lesiones durante el desarrollo del partido 16
C.3 Mostrar lemas o publicidad 16
C.4 Alineación indebida 17
CAPÍTULO III 19
INFRACCIONES COMETIDAS POR INTEGRANTES DEL CUERPO TÉCNICO 19
A. Conductas antideportivas 19
C. Expulsiones 19
CAPÍTULO IV 23
INFRACCIONES COMETIDAS POR EL CUERPO ARBITRAL 23
CAPÍTULO V 25
INFRACCIONES QUE SON RESPONSABILIDAD DE LOS CLUBES 25
A. Sobre los Aficionados y la Tribuna 25
B. Sobre la cancha y terreno de juego 25
C. Sobre las obligaciones de los clubes 26
D. Sobre los registros de los jugadores 27
E. Sobre las incomparecencias y retiros 27
F. Sobre los partidos fuera de la competencia 28
CAPÍTULO VI 29
PROCEDIMIENTOS 29
A. Determinación de las sanciones 29
B. Inconformidad por la determinación de una sanción 31
CAPÍTULO VII 32
DISPOSICIONES GENERALES 32
A. Supletoriedad 32
B. Notificaciones 32
TRANSITORIOS 33
DEFINICIONES
En el presente reglamento, los términos que figuran a continuación denotan lo siguiente:
Conducta antideportiva: Cualquier comportamiento que sea una falta de respeto para el juego, como no acatar las disposiciones del árbitro; burlarse o provocar con palabras, acciones o gestos a otro; protestar constantemente; levantarse o quitarse la camiseta; tocar deliberadamente con la mano el balón para interrumpir su curso hacia otro jugador; hacer marcas en el terreno de juego; faltar al respeto a oficiales del partido, etc.
Juego brusco grave: Un jugador será culpable de juego brusco grave si emplea fuerza excesiva o brutalidad contra su adversario al momento de disputar un balón en juego.
Una entrada que ponga en peligro la integridad física de un adversario deberá ser sancionada como juego brusco grave.
Todo jugador que arremeta contra un adversario en la disputa xxx xxxxx, ya sea de frente, por un lado o detrás, utilizando fuerza excesiva y poniendo en peligro la integridad física del adversario, será culpable de juego brusco grave.
Conducta violenta: Si un jugador emplea fuerza excesiva o brutalidad contra un rival sin que el balón esté en disputa.
La conducta violenta puede ocurrir dentro o fuera del terreno de juego, estando o no el balón en juego.
También será considerada conducta violenta si se emplea fuerza excesiva o brutalidad contra un compañero, un espectador, los árbitros del partido o cualquier otra persona.
Para efectos de las definiciones de Juego Brusco Grave y Conducta Violenta, se entenderá como fuerza excesiva y brutalidad lo siguiente:
Fuerza excesiva: Acciones con ventaja, que se propasan, o van más allá de lo lícito y lo razonable, que ponen en riesgo la integridad física del adversario.
Brutalidad: Acciones con fuerza desmedida con el propósito de causar daño al adversario; no importa si se realizan por torpeza o negligencia.
Así mismo, serán culpables de conducta violenta, los integrantes de Cuerpos Técnicos, Oficiales y Oficiales de Partido.
Lesión: Daño o detrimento corporal causado por otra persona.
Riña: Se entiende la contienda entre 3 o más jugadores y/o cuerpo técnico y/u oficiales de cada Club, que participen en un encuentro a base de intercambio de golpes o patadas u otros análogos en el terreno de juego, cancha, pasillos, accesos y/o vestidores.
Competencia: Es la clasificación que se le da a los diferentes campeonatos o torneos organizados por el Sector Amateur de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. y que obedece a una categoría determinada.
Inscrito: Persona física debidamente acreditada y afiliada por su Asociación al Sector Amateur de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
Temporada: Es el tiempo calendario de participación de los clubes.
Alineación: Lista de jugadores y cuerpo técnico que recibe el árbitro, para que anote en el informe arbitral. Todos los jugadores son considerados aun cuando no participan activamente en dicho partido.
Partido amistoso: Partido que es autorizado por la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. a través del Sector Amateur, que se celebra fuera de competencia oficial y cuyo resultado solo tiene efectos para el partido en cuestión.
Partido oficial: Partido que es autorizado por la Federación Mexicana de Fútbol Asociación,
A.C. a través del Sector Amateur, que se encuentra dentro de una competencia oficial y calendario de juegos.
Cancha: Es la superficie en donde se encuentra el terreno de juego y es el espacio destinado a zonas de jugadores suplentes, cuerpo técnico, oficiales de partido, espacios publicitarios, contracancha, zonas de fotógrafos, camarógrafos, radio y televisión.
Terreno de juego: Es el rectángulo en el cual se ll xxx a cabo el partido, de conformidad con las reglas de juego promulgadas por el International Football Association Board y reconocidas por la FIFA.
Oficial: Toda persona que ejerza una función en el seno de un Club, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función (administrativa, deportiva, otra) y el periodo de duración de ésta, excluidos los jugadores e integrantes del cuerpo técnico.
Oficial de partido: Xxxxxxx, árbitros asistentes, cuarto oficial, asesor de árbitros así como comisario de partido y otras personas designadas por la FMF para asumir responsabilidades en relación con el partido.
Cuerpo técnico: Está integrado por director técnico, auxiliar técnico, preparador físico, medico, utilero, masajista, y demás especialistas registrados ante la FMF.
Grupo de Animación: Son los grupos de personas seguidores de un club, que han sido o no debidamente credencializadas por este y registradas en la FMF.
Invasión de cancha: El ingreso indebido de personas al terreno de juego y/o cancha antes, durante o después del desarrollo del partido, interrumpiendo el mismo o creando altercados. Al final del encuentro se considerará invasión de cancha si el cuerpo arbitral sigue en el terreno de juego.
Pruebas autorizadas: Son todas las pruebas materiales, informes parciales, grabaciones de audio y videográficas que no estén alteradas y/o modificadas.
Reincidencia: La comisión de una misma falta o conducta en el transcurso de una misma temporada.
Desacato: La violación a una decisión de la Comisión Disciplinaria o cualquier órgano de la FMF.
Faltar al respeto: Utilizar lenguaje despectivo, reclamar, contravenir, desaprobar decisiones o mostrar una conducta totalmente antideportiva.
Insultar soezmente: Ofender a otro, provocándolo e irritándolo con palabras altisonantes o señas obscenas.
Balón en juego: Balón en acción durante el desarrollo de un partido.
Balón en disputa: Xxxxx que se encuentra entre uno o varios jugadores, teniendo todos la intención de apoderarse del mismo.
DEFINICIONES
Suplantar: Sustituir a una persona de manera fraudulenta, ocupando su cargo o posición o asumiendo sus funciones.
Club: Denominación o razón social de la personal moral titular del certificado de afiliación con un nombre deportivo, afiliada al sector amateur.
Torneo Nacional: se refiere a cualquier competencia en la que participan equipos de más de 5 estados de la República Mexicana.
CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN
A. Objeto Artículo 1
El presente Reglamento tiene por objeto delimitar las bases sobre las cuales se han de
juzgar y sancionar las infracciones y/o violaciones al Estatuto Social de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. (FMF), al Estatuto del Sector Amateur, al Reglamento General del Sector Amateur, al Código de Etica de la FMF y de la FIFA, al Estatuto de Transferencia del Jugador así como a los reglamentos de competencia de los programas deportivos del Sector Amateur y resoluciones emanadas de su Asamblea General y su Comité directivo
También establece las bases sobre las cuales se ha de juzgar y sancionar a quien infrinja las Reglas de Juego y viole las normas reglamentarias aplicables en virtud de la participación y/o celebración de partidos oficiales o amistosos y otras competencias organizadas por el Sector Amateur de la FMF.
B. Órgano disciplinario Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3.8, 31, 32.9, 32.10, 32.14, 32.19 del
Reglamento del Sector Amateur de la FMF así como lo establecido por el artículo 78 del Estatuto Social de la FMF, se integrará una Comisión encargada de sancionar las infracciones y/o violaciones cometidas a los Reglamentos y/o Resoluciones emanadas de la Asamblea General o del Comité Directivo, cometidas por las personas sujetas al presente Reglamento.
La Comisión Disciplinaria está facultada para sancionar las Ligas y/o Torneos organizados por el Sector Amateur de la Federación Mexicana de Fútbol con base en los lineamientos definidos en el presente Reglamento, así como los Reglamentos de Competencia de cada Liga Afiliada al mismo Sector Amateur.
C. Ámbito de aplicación Artículo 3
El presente Reglamento de Competencia es aplicable para la Temporada 2018-2019 y es
de observancia obligatoria para los afiliados al Sector Amateur de la FMF. El presente Reglamento únicamente podrá ser modificado antes del inicio de una temporada.
Las disposiciones en materia disciplinaria son de observancia obligatoria y se deberán cumplir en todo tipo de encuentros, ya sean oficiales o amistosos, que correspondan a un torneo nacional o internacional.
Las Asociaciones estatales y las Ligas de Fútbol afiliadas al Sector Amateur de la FMF deberán insertar en sus estatutos, Reglamentos internos o políticas y normas, las faltas y sanciones de orden deportivo que establece el presente Reglamento, así como los lineamientos de conducta y comportamiento que contempla el Código de Ética de la FMF así como el Código Disciplinario de la FIFA.
Artículo 4
Son sujetos de este Reglamento:
a) Los clubes
b) Los oficiales
c) Los jugadores y jugadoras
d) Los integrantes del cuerpo técnico
e) Los afiliados directos
f) Los afiliados derivados
g) Los asistentes a los estadios
h) Directivos de equipos
i) Los Oficiales de Partido (Cuerpo Arbitral).
D. Sanciones Artículo 5
Las sanciones que puede determinar y aplicar la Comisión Disciplinaria son:
A personas físicas y xxxxxxx afiliadas titulares de los Clubes:
a) Advertencia;
b) Multa;
c) Anulación de premios
A personas físicas:
a) Amonestación
b) Expulsión como Afiliado de la FMF
c) Suspensión como afiliado de la FMF
d) Suspensión de partidos
e) Inhabilitación temporal
f) Multa
g) Prohibición de acceso a cancha, terreno de juego, vestidores, pasillos o de situarse en el banco de suplentes.
h) Prohibición de accesos a estadios
A personas xxxxxxx titulares de los Clubes:
a) Prohibición de registro de jugadores;
b) Pérdida del partido por retiro o incomparecencia;
c) Anulación del resultado de partido;
d) Veto de plaza
E. Suspensiones Artículo 6
Las suspensiones decretadas por la Comisión Disciplinaria se entenderán en sentido
absoluto, por consiguiente, la persona que hubiese sido suspendida en las actividades de su cargo o puesto será impedida para realizar toda clase de actividades de naturaleza deportiva en el Sector Amateur de la FMF.
Artículo 7
Las suspensiones impuestas a jugadores, directores técnicos, integrantes del cuerpo técnico y árbitros, deberán cumplirse en partidos del mismo programa deportivo, en consecuencia, de ninguna forma se cumplirán suspensiones impuestas en partidos de diferentes programas deportivos y partidos amistosos. Salvo en los casos graves que así
considere la Comisión Disciplinaria, esta determinará la competencia en que se deberán cumplir las sanciones impuestas a los infractores.
Por regla general, se tomarán como casos graves los que importen una sanción de 4 o más partidos de suspensión, pudiendo la Comisión Disciplinaria evaluar otros casos y decidir sobre la gravedad de los mismos. En dicha situación, la Comisión Disciplinaría deberá establecer el alcance y efectos de dicha suspensión, pudiendo incluso, trasladar el cumplimiento de una suspensión de un partido amistoso a uno de competencia oficial.
Las suspensiones impuestas por la Comisión Disciplinaria se deberán cumplir en los partidos inmediatos siguientes, que se juegan completos, del programa deportivo que corresponda o que determine la Comisión.
Si el partido no puede celebrarse por causas imputables al Club en el que participa el sancionado, la suspensión de jugadores e integrantes del cuerpo técnico no se tendrá por cumplida.
Los jugadores y/o integrantes de cuerpo técnico que se encuentren suspendidos deben presenciar el partido desde un palco o gradas. En caso de que ellos deseen permanecer en tribuna, será bajo su responsabilidad, acatando los reglamentos y respeto al Fair Play.
Artículo 8
Las suspensiones aplicadas por la Comisión Disciplinaria a los jugadores y/o integrantes del cuerpo técnico implican la prohibición para entrar al terreno de juego y/o cancha, así como de permanecer en los accesos del vestidor a la cancha, antes, durante y después de la celebración del (los) partido(s), en que se encuentren cumpliendo la sanción y solamente podrán permanecer en pasillos y túneles durante su trayecto al vestidor o hacia la salida durante el tiempo que dure su sanción.
La contravención a esta disposición se tomará como alineación indebida, tanto para el jugador como para el club y se sancionará de conformidad con las normas aplicables.
F. Veto de cancha Artículo 9
La sanción de veto de cancha se cumplirá en partidos que tenga programados el club en
su calendario oficial sancionado en sus categorías participantes; jugará el siguiente partido en su estadio y/o instalaciones a puerta cerrada.
Cuando un club sea sancionado con veto de cancha por los hechos acontecidos en el último partido en el que el club haya participado durante el torneo, la sanción deberá cumplirse en el partido inmediato siguiente del torneo.
Las sanciones de veto de cancha podrán aplicarse de 1 a 10 partidos según la gravedad de las faltas, a juicio de la Comisión Disciplinaria.
Los Avisos de Veto impuestos en una Temporada no serán acumulables para determinar la sanción de Veto de Estadio en la siguiente, salvo que en el segundo Aviso que configure el Veto de Estadio se imponga en el último partido en que participó y por tal motivo no se pueda cumplir en la misma Temporada, supuesto en el cual, el infractor deberá cumplir el Veto de Estadio a partir del primer partido que juegue como local en la siguiente Temporada.
G. Pérdida de partidos por incumplimiento de sanciones y/u obligaciones económicas
La pérdida de partidos se cumplirá en encuentros que tenga programados como local o visitante el club sancionado, perdiendo el partido tres goles a cero.
H. Expulsiones Artículo 10
La expulsión de un jugador y/o integrante del cuerpo técnico aplicada por el árbitro del
partido implica la prohibición a dicho jugador y/o integrante del cuerpo técnico de permanecer en el terreno de juego, cancha, túneles y/o pasillos, y deberá remitirse directamente al vestidor o a la tribuna. Así mismo está prohibido que el jugador y/o integrante del cuerpo técnico expulsado en un partido, regrese a la cancha o terreno de juego, túneles y/o pasillo, aun cuando haya finalizado el encuentro.
Al resultar expulsado un jugador y/o integrante del cuerpo técnico no podrá jugar hasta que la Comisión Disciplinaria dicte la sanción con base en la acción.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES COMETIDAS POR JUGADORES AMATEURS A LAS REGLAS DE JUEGO
A. Infracciones leves Artículo 11
La amonestación (tarjeta amarilla) supone el ejercicio de la autoridad arbitral antes,
durante y después de un partido, para sancionar a un jugador por comportamiento antideportivo de menor gravedad.
Será amonestado el jugador que infrinja las siguientes causales:
1) Retardar la reanudación del juego;
2) Desaprobar con palabras o acciones;
3) Entrar o volver a entrar en el terreno de juego, o bien abandonarlo, de manera deliberada y sin permiso del árbitro;
4) No respetar la distancia reglamentaria en un saque de esquina, tiro libre o saque xx xxxxx;
5) Infringir reiteradamente las reglas de juego;
6) Conducta antideportiva.
B. Infracciones graves Artículo 12
La expulsión es una decisión del árbitro adoptada en el transcurso de un partido, que
implica que la persona de la que se trate debe abandonar el terreno de juego y sus inmediaciones, incluido el banco de los suplentes.
Tratándose de jugadores, la expulsión se expresará a través de la exhibición de una “tarjeta roja”.
Esta tarjeta será “directa” si sanciona una conducta antideportiva grave de acuerdo con la regla 12 (faltas e incorrecciones) de las reglas de juego. Será “indirecta” si es
consecuencia de una acumulación de dos tarjetas xxxxxxxxx en el mismo partido. Será expulsado el jugador que infrinja las siguientes causales:
1) Impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad manifiesta de gol;
2) Malograr una oportunidad manifiesta de gol a un adversario que se dirige hacia la portería contraria del jugador mediante una infracción sancionable con tiro libre;
3) Juego brusco grave;
4) Escupir a un adversario o a cualquier otra persona;
5) Conducta violenta;
6) Emplear lenguaje y/o gestos ofensivos, insultante o humillante;
7) Recibir una segunda amonestación en el mismo partido;
8) Faltar al respeto a los Oficiales del Partido;
9) Insultar soezmente a los Oficiales del Partido;
Las faltas anteriormente señaladas serán sancionadas de la siguiente forma:
1) Impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad manifiesta de gol: 1 partido de suspensión.
2) Malograr una oportunidad manifiesta de gol a un adversario que se dirige hacia la portería contraria del jugador mediante una infracción sancionable con tiro libre: 1 partido de suspensión.
3) Juego brusco grave: 2 partidos de suspensión.
4) Escupir a un adversario o integrante de Cuerpo Técnico de su mismo Club o del Club contrario, oficial o espectador: 6 partidos de suspensión.
5) Conducta violenta: de 3 a 15 partidos de suspensión.
En caso de que se realice en contra de Oficiales de partido, la sanción mínima será de 5 partidos de suspensión a 1 año de suspensión.
6) Emplear lenguaje y/o gestos ofensivos, insultante o humillante: 1 partido de suspensión.
7) Recibir una segunda amonestación en el mismo partido: 1 partido de suspensión.
8) Faltar al respeto a los Oficiales de Partido: 2 partidos de suspensión
9) Insultar soezmente a los Oficiales de Partido: 2 partidos de suspensión.
La Comisión Disciplinaria podrá incrementar dichas sanciones cuando las faltas se realicen en contra de los oficiales de partido y/o se incite públicamente a la violencia u hostilidad y/o provoque al público.
INFRACCIONES COMETIDAS POR JUGADORES AMATEURS A LAS REGLAS DE JUEGO
Artículo 13
La Comisión Disciplinaria tendrá la facultad de sancionar a los jugadores que incurran en cualquiera de las siguientes infracciones:
a) Xxxxxxxx a los oficiales de partido en cancha, accesos, pasillos o vestidores, antes durante y/o después de efectuado el encuentro: 2 a 8 partidos de suspensión.
b) Contravenir los principios de la deportividad y “Fair Play”, a través de acciones y/o burlas hacia los oficiales de partido, los jugadores, las directivas y las autoridades de la FMF: 3 partidos de suspensión.
c) Faltar al respeto o insultar a las autoridades de la FMF o al público asistente: 3 a 9 partidos de suspensión.
d) Xxxxx señas, gestos o actitudes que impliquen un comportamiento obsceno e injurioso para el público, jugadores e integrantes del cuerpo técnico: 2 partidos de suspensión.
e) Ingresar al terreno de juego para insultar a jugadores u oficiales de partido: 3 a 9 partidos de suspensión.
f) Insultar a jugadores o integrantes del cuerpo técnico del mismo club o del club contrario: 1 partido de suspensión.
g) Interrumpir el encuentro a través de cualquier medio, incluso si ha sido expulsado del encuentro: 3 a 5 partidos de suspensión.
h) Escupir a los oficiales de partido: 1 año de suspensión.
i) Agredir a un espectador que invada la cancha sin que participe o sin que provoque riña alguna: 6 partidos de suspensión.
j) Agredir en cualquier forma a jugadores o integrantes del cuerpo técnico del club contrario, o a los de su propio club: 6 partidos o, en caso de que el Jugador agredido tenga un tiempo de recuperación mayor, el agresor deberá estar suspendido por el mismo tiempo de recuperación; asimismo será condenado a pagar los gastos por la atención médica que requiera el agredido.
k) El jugador que muerda a otro jugador en cualquier parte del cuerpo, se hará acreedor: 6 partidos de suspensión.
l) Por participar con aliento alcohólico: 1 a 3 partidos de suspensión.
En los supuestos anteriores, la Comisión Disciplinaria podrá sancionar de oficio o a petición de parte, hayan sido o no advertidos por los oficiales del partido.
Artículo 14
Cuando un jugador al saberse expulsado del encuentro, agreda a otro jugador o integrante del cuerpo técnico de su mismo club o del club contrario, será sancionado con 6 partidos de suspensión adicionales a la sanción que corresponda por la infracción que haya ameritado la expulsión o, en caso de que el Jugador o integrante del cuerpo técnico agredido tenga un tiempo de recuperación mayor, el agresor deberá estar suspendido por el mismo tiempo de recuperación; asimismo será condenado a pagar los gastos por la atención médica que requiera el agredido.
Artículo 15
A los jugadores que después de haber sido expulsados permanezcan en túneles y/o pasillos, o regresen a la cancha o terreno de juego, así como aquellos que se encuentren cumpliendo una sanción aplicada por la Comisión Disciplinaria y que ingresen a la cancha o terreno de juego o permanezcan en los túneles y/o pasillos, aun cuando ya haya finalizado el partido, se les impondrá una sanción de 1 partido de suspensión adicional a la sanción original.
C. Otras infracciones
C.1 Riñas Artículo 16
El hecho de participar en una pelea o riña se sancionará con suspensión de mínimo 6
partidos.
Previo a determinar la sanción por riña, la Comisión Disciplinaria deberá observar que la contienda se haya llevado a cabo entre 3 o más jugadores, y/o integrantes del cuerpo técnico y/u oficiales de cada club, y que el intercambio de golpes o patadas u otros análogos haya sucedido al mismo tiempo.
No podrá ser sancionado quien intervenga para separar a los que participen en la pelea, sin golpear o agredir a ninguno de ellos. Sin embargo, aquel que inicie una riña, será sancionado con mayor severidad que el resto de los participantes.
Artículo 17
Los jugadores que contesten una agresión del árbitro serán sujetos de investigación por parte de la Comisión Disciplinaria, con cuyo resultado se determinará la sanción aplicable.
C.2 Lesiones durante el desarrollo del partido Artículo 18
A los jugadores que incurran en faltas causando daño o lesión grave a un contrario que
sea certificada médicamente, la Comisión Disciplinaria, a petición de la parte afectada, les abrirá una investigación para determinar la responsabilidad del jugador que causó lesión y procederá, si así lo considere aplicable, a su inhabilitación inmediata.
Cuando un jugador lesionado sea dado de alta antes del tiempo previsto para su recuperación, y pueda reintegrarse a sus actividades:
1) El club al que pertenece deberá dar aviso a la Comisión Disciplinaria a efecto de que se trate y se levante la inhabilitación que se le haya impuesto al infractor
2) El Comité Organizador podrá acreditar que el jugador lesionado ya se encuentra activo de acuerdo a las cédulas arbitrales.
C.3 Mostrar lemas o publicidad Artículo 19
Los jugadores no pueden mostrar tatuajes o imágenes de partidos o campañas políticas
o comerciales, lemas, publicidad (excepto las marcas comerciales autorizadas por el club y/o comité organizador en el uniforme), mensajes políticos, religiosos o personales, estampados sobre cualquier superficie, ya sea la ropa que utilice o cualquier otra. Así mismo, esta prohibido el uso de máscaras, gorros o sombreros.
C.4 Alineación indebida Artículo 20
Se considera alineación indebida:
a) Cuando un jugador o integrante del cuerpo técnico no esté registrado reglamentariamente (de acuerdo a cada programa deportivo) por su equipo ante el Sector Amateur de la FMF y aparezca en la alineación de un juego oficial.
b) Cuando se altere o modifique el registro expedido por el Sector Amateur de la FMF.
c) Cuando un jugador o cuerpo técnico, haya sido expulsado en el juego preliminar o que por cualquier causa se encuentre suspendido por autoridad de la FMF, con facultad para sancionar, no podrá alinear, ni estar en banca.
d) El intento de suplantación o la suplantación de jugador o cuerpo técnico en el terreno de juego por otro que esté o no registrado de acuerdo a cada programa deportivo, bastando que el árbitro y/o comisario deportivo lo certifique y asiente en la cédula correspondiente.
e) Comprobar que un jugador o cuerpo técnico haya estado en banca o en el terreno de juego sin presentar el registro oficial vigente del Sector Amateur o sin aparecer en la hoja de alineación, y que el árbitro y/o comisario deportivo lo certifique y asiente en la cédula.
f) Presentar registro de juego sin enmicar.
g) Profesionales activos o inactivos sin trámite de reclasificación concluido.
h) Jugadores extranjeros o con doble nacionalidad sin contar con el Certificado de Transferencia Internacional.
i) Salvo en los programas deportivos cuyos reglamentos lo permitan, cuando un jugador que ya ha salido de cambio reingrese al campo como sustitución.
Artículo 21
La Comisión Disciplinaria sancionará de oficio la alineación indebida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22.
Artículo 22
Quien incurra en una alineación indebida perderá el partido y se aplicarán los siguientes criterios:
a) Si el equipo infractor gana el partido, los tres puntos en disputa se acreditan al equipo contrario. En cuanto a los goles anotados, serán anulados los del equipo infractor y se contabilizarán los que haya anotado el equipo contrario si los hubiere, de no haber anotaciones de este último, el resultado será de tres goles a cero a su favor.
b) Si el resultado del partido es empate, el equipo infractor pierde el partido, sumando el equipo contrario los puntos, según el inciso anterior. En cuanto a los goles anotados, si el empate es a cero goles, oficialmente el marcador será de tres goles a cero a favor del equipo que actuó legalmente. Si el empate es a otra cantidad xx xxxxx, no se contabilizarán los goles anotados por el equipo infractor.
c) Si el equipo infractor pierde el partido, todos los goles anotados de este encuentro serán anulados, si el Club contrario anota menos de 4 goles, el resultado final será 3-0 a favor del Club que actuó legalmente, en caso contrario, se respetará y/o mantendrá el marcador del Club que actuó legalmente. Y el Director Técnico o responsable del hecho será suspendido con 2 partidos.
d) En caso de que el árbitro no certifique las supuestas violaciones al Reglamento y Sistema de Competencia, el equipo perjudicado debe presentar pruebas que respalden los hechos, así como su protesta, conforme se establece en el Reglamento y Sistema de Competencia.
Los equipos que participen en encuentros oficiales, de la fase de zonas y cometan infracciones señaladas en el artículo 20 serán sancionados de acuerdo al presente reglamento.
En la liguilla de cada programa deportivo la sanción será la eliminación directa de la competencia.
En lo que refiere a goles conseguidos por jugadores involucrados en sanciones, se eliminarán dichos goles en la tabla general de goleo.
CAPÍTULO III
INFRACCIONES COMETIDAS POR INTEGRANTES DEL CUERPO TÉCNICO
Artículo 23
Será expulsado el Integrante de Cuerpo Técnico que infrinja las siguientes causales:
1) Conducta Violenta;
2) Escupir a un adversario o a cualquier otra persona;
3) Emplear lenguaje y/o gestos ofensivos, insultante o humillante;
4) Faltar al respeto a los Oficiales del Partido;
5) Insultar soezmente a los Oficiales del Partido;
A los integrantes del cuerpo técnico que incurran en las faltas que se señala a continuación, se les sancionara según corresponda en cada caso:
Artículo 24
X. Xxxxxxxxx el área técnica sin autorización del árbitro: 1 partido de suspensión.
X. Xxxxxxxx a los oficiales del partido en cancha, accesos, pasillos o vestidores, antes, durante y/o después de efectuado el encuentro: 2 a 8 partidos de suspensión.
C. Contravenir los principios de la deportividad y “Fair Play”, a través de acciones y/o burlas hacia los oficiales de partidos, los jugadores, las directivas y las autoridades de la FMF: 3 partidos de suspensión.
X. Xxx instrucciones a su club desde afuera del área autorizada (área técnica): 2 partidos de suspensión.
X. Xxxxxx al respeto a los oficiales del partido: 2 partidos de suspensión.
F. Faltar al respeto o insultar a las autoridades de la FMF o a los directivos de los clubes afiliados o al público asistente: 3 a 9 partidos de suspensión.
X. Xxxxxxxx los goles o triunfos con actitudes groseras y/o antideportivas como ademanes o burlas: 2 partidos de suspensión.
X. Xxxxx en la cancha, terreno de juego, bancas y/o área técnica antes, durante y/o después del partido (incluyendo cigarros electrónicos).- En caso de negarse a acatar esta disposición o reincidir en la falta: 1 partido de suspensión.
L. Ingresar al terreno de juego para insultar a jugadores u oficiales del partido: 3 a 8 partidos de suspensión.
M. Insultar a jugadores o integrantes del cuerpo técnico de otro club: 1 partido de suspensión.
N. Insultar a una persona autorizada por el Comité Organizador para ingresar a la cancha, independientemente de la función que desempeña, antes, durante y/o después del partido: 3 partidos de suspensión.
O. Insultar soezmente a los oficiales del partido: 2 partidos de suspensión.
P. Interrumpir el encuentro a través de cualquier medio, incluso si ha sido expulsado del encuentro: 1 a 5 partidos de suspensión.
Q. No acatar diligentemente las disposiciones de los oficiales del partido: 2 partidos de suspensión.
X. Xxxxxxx a los jugadores que no acaten con diligencia las órdenes de los oficiales del partido: 2 partidos de suspensión.
X. Xxxxxxx al cuerpo técnico o jugadores suplentes ingresar al terreno de juego con el propósito de hacer tiempo en forma deliberada: 2 partidos de suspensión.
T. Ordenar al cuerpo técnico y jugadores suplentes abandonar la banca antes de terminar el partido: 2 partidos de suspensión.
U. Retardar en cualquier forma el inicio o reanudación del juego: 1 a 2 partidos de suspensión.
V. Salirse reiteradamente del área técnica en el transcurso de un partido y/o dar instrucciones hacia el terreno de juego sin autorización del árbitro: 1 partido de suspensión.
W. Fingir agresiones de parte del público: 3 partidos de suspensión.
X. Incitar al público en contra de los oficiales: 3 a 6 partidos de suspensión.
Y. Incitar al público en contra de los oficiales de Partido: 6 partidos de suspensión.
Z. Iniciar o participar en una pelea o riña: 6 partidos de suspensión.
Los incisos anteriores son aplicables para Jugadores y para Integrantes de Cuerpo Técnico.
Artículo 26
La Comisión Disciplinaria tendrá la facultad de aumentar la sanción de las infracciones contenidas en los artículos anteriores, de conformidad con la gravedad de las mismas y la reincidencia con que se cometan.
Artículo 27
Cuando un integrante del cuerpo técnico agreda al público que se encuentre en la tribuna o lugar destinado al mismo, se abrirá una investigación por parte de la Comisión Disciplinaria para deslindar en forma exhaustiva la responsabilidad del infractor, tomando en cuenta lo siguiente:
1. Si fue insultado o provocado.
2. Si actuó en legítima defensa de su integridad física.
3. Si realmente trató de repeler en buena forma el intento de agresión o la agresión. 4 Cuantas personas trataron de agredirlo o lo agredieron.
5. Cualquier otro elemento que sirva como base para definir si es o no responsable el integrante del cuerpo técnico, y en caso de serlo, determinar el grado de responsabilidad del mismo.
Artículo 28
Los integrantes del cuerpo técnico que contesten una agresión del árbitro serán sujetos de investigación por parte de la Comisión Disciplinaria, con cuyo resultado se determinará la sanción aplicable.
C. Expulsiones
Artículo 29
Cuando un integrante del cuerpo técnico al saberse expulsado del encuentro, agreda a otro jugador o integrante del cuerpo técnico del club contrario o propio, será sancionado con 6 partidos más de suspensión, adicionales a la sanción que le corresponda por la infracción que haya ameritado la expulsión o, en caso de que el Jugador agredido tenga un tiempo de recuperación mayor, el agresor deberá estar suspendido por el mismo tiempo de recuperación; asimismo será condenado a pagar los gastos por la atención médica que requiera el agredido.
Tratándose de los Médicos que incurran en una infracción que amerita una expulsión, con el fin de salvaguardar la integridad delos jugadores, no serán retirados del terreno de juego. Sin embargo la sanción de partidos de suspensión impuesta, incrementara 2 veces a la original.
INFRACCIONES COMETIDAS POR INTEGRANTES DEL CUERPO TÉCNICO
Artículo 30
A los integrantes del cuerpo técnico que ingresen al terreno de juego, a la cancha, o permanezcan en túneles y/o pasillos, después de haber sido expulsados, aun cuando haya finalizado el partido, se impondrá un partido de suspensión adicional a la sanción original que hayan sido acreedores.
Para aplicar esta sanción la Comisión Disciplinaria se basará tanto en el reporte del árbitro del partido, como en el del comisario designado para el mismo, debiendo realizar para tal efecto la investigación correspondiente y sin perjuicio de que se sancione por alineación indebida.
CAPÍTULO IV INFRACCIONES COMETIDAS POR EL
CUERPO ARBITRAL
Artículo 31
Los árbitros en el ejercicio de sus funciones, incurren en faltas por las acciones y omisiones siguientes, cuya sanción se señala a continuación:
a) La falta de respeto o insultar al público, jugadores, integrantes de los cuerpos técnicos y personal autorizado para permanecer en el terreno de juego: 6 partidos de suspensión.
En tal situación cuando un club o clubes hagan llegar dos quejas continuas o tres alternadas por escrito a la Comisión Disciplinaria, en el sentido de que el árbitro insultó a un jugador o jugadores en un encuentro, la Comisión Disciplinaria podrá suspender al árbitro infractor, siempre y cuando las mismas se encuentren debidamente comprobadas.
b) Aceptar dádivas en efectivo o en especie de cualquier persona con el objeto de influir en el resultado del partido: 1 año de suspensión
c) Al árbitro que finja agresiones por parte del público se le sancionará con suspensión en todas sus funciones como árbitro: de 3 partidos hasta 1 año de suspensión.
d) Xxxxx señas o adoptar actitudes que impliquen un comportamiento obsceno e injurioso para el público, jugadores e integrantes de los cuerpos técnicos: 6 partidos de suspensión.
e) Hacer gestos o señas que afecten la honorabilidad de los afiliados de la FMF: 6 partidos de suspensión.
f) Redactar con falsedad su informe arbitral: 6 meses a 1 año de suspensión.
Artículo 32
Los árbitros que agredan a jugadores, oficiales, oficiales de partido, serán sancionados con 1 año de suspensión.
Artículo 33
El árbitro que no envíe a las autoridades del Sector Amateur y a la Comisión Disciplinaria, el informe arbitral del partido correspondiente dentro de las 24 horas siguientes a la
INFRACCIONES COMETIDAS POR EL CUERPO ARBITRAL
finalización del partido por causas imputables a él, será sancionado con la suspensión de dos designaciones arbitrales.
Artículo 34
Cuando los árbitros en su informe arbitral consignen la expulsión de los directores técnicos o cualquier integrante de la banca por reclamar decisiones arbitrales, deberán detallar en qué consistió dicho reclamo para que la Comisión Disciplinaria pueda aplicar correctamente la sanción correspondiente.
Artículo 35
Las faltas graves en que incurra el cuerpo arbitral, y no estén advertidas en el presente ordenamiento, serán sancionadas por la Comisión Disciplinaria atendiendo a los hechos y sus consecuencias.
CAPÍTULO V INFRACCIONES QUE SON
RESPONSABILIDAD DE LOS CLUBES
A. Sobre los Aficionados y la Tribuna Artículo 36
Es obligación de los clubes afiliados a la FMF mantener el orden y corrección en las
tribunas, gradas, campo de fútbol donde efectúen sus partidos oficiales o amistosos como local y observar las siguientes disposiciones:
a) Está prohibida dentro de las instalaciones deportivas la venta al público de bebidas con hielo en trozos, o cualquier otro alimento en envases de hojalata o vidrio que puedan causar daño.
b) Deberán garantizar el orden en las instalaciones deportivas antes, durante y después del encuentro. (Se recomienda que por cada 100 personas, existan 4 elementos de seguridad)
c) Se deberá garantizar que el público en general no ingrese a las instalaciones deportivas armas u objetos que puedan ser usados como proyectiles.
d) Se deberá contar con la seguridad necesaria para evitar incidentes que ocurran en tribuna, pasillos, túneles y vestidores.
e) Cada club es responsable de la conducta impropia de sus Grupos de Animación que asistan a los Estadios en ocasión de partidos oficiales organizados por el Sector Amateur.
El incumplimiento a cualquiera de los incisos anteriores podrá ser sancionado con veto de cancha o disminución de puntos en la tabla general de acuerdo a la gravedad y a consideración de la Comisión Disciplinaria.
B. Sobre la cancha y terreno de juego Artículo 37
Es responsabilidad de los clubes afiliados al Sector Amateur acatar las siguientes
disposiciones:
c) Presentar la alineación al árbitro 30 minutos antes del inicio del partido. Así mismo, en caso de que un jugador de la alineación presentada se lesione durante el calentamiento, el club deberá informar al árbitro y al club contrario de tal circunstancia, a efecto de corregir la alineación para lo que deberá entregar la alineación definitiva a más tardar 10 minutos antes de que inicie el partido.
d) No retardar el inicio del primer tiempo o del segundo tiempo del partido por ningún motivo.
e) Prohibir el ingreso al terreno de juego o cancha de personas acreditadas sin función alguna.
f) Será sancionado aquel club que sea reportado por invasión del público a la cancha o terreno de juego antes, durante o después del partido, con o sin agresión al cuerpo arbitral, al comisario del partido, jugadores, oficiales o integrantes del cuerpo técnico.
Por regla general, de forma enunciativa más no limitativa, la invasión se determina si:
1. El ingreso indebido de cualquier persona a la cancha interrumpiendo o no el encuentro.
2. El ingreso indebido de cualquier persona, conocida como espontánea, y que tenga la intención de agredir o hacer disturbios o causar lesiones o daños.
3. El ingreso de personas a la cancha y/o terreno de juego en caso de emergencia no constituye una invasión de cancha.
g) Presentar en todos los partidos balones oficiales del Sector Amateur xxxxx Xxxx.
h) Los clubes son responsables de la conducta de sus empleados, acompañantes, participantes y demás personal, estén o no acreditados durante un partido y sean o no afiliados a la FMF.
El incumplimiento a cualquiera de los incisos anteriores podrá ser sancionado con veto de cancha o disminución de puntos en la tabla general de acuerdo a la gravedad y a consideración de la Comisión Disciplinaria.
C. Sobre las obligaciones de los clubes Artículo 38
Los clubes afiliados al Sector Amateur tendrán la obligación de cumplir y respetar lo
establecido por los ordenamientos emitidos por dicho Sector así como los supletorios.
D. Sobre los registros de los jugadores Artículo 39
Los clubes deberán realizar el pre-registro de sus jugadores e integrantes de cuerpo
técnico de acuerdo a lo establecido en cada convocatoria y reglamento de competencia de cada programa deportivo.
Los registros de cada jugador deben coincidir con el número que portan en su playera. De no respetar dicho proceso serán sancionados con la perdida del encuentro 3 a 0 bastando que el árbitro lo asiente en la cédula.
Así mismo se sancionará a todo aquel que presente documentos o información, falsa, apócrifa, inexactas y equivoca para realizar cualquier tipo de tramite o acto ante la FMF, sus departamentos o dependencias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20.
Artículo 40
La Comisión Disciplinaria sancionará de oficio el registro indebido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.
E. Sobre las incomparecencias y retiros Artículo 41
En caso de que se determine que no hubo causa de fuerza mayor que justifique la
suspensión de un partido que no se haya celebrado, se comunicará a la Comisión Disciplinaria el suceso y se sancionará al club infractor perdiendo el partido 3-0.
Artículo 42
Por la incomparecencia o el retardo de un club, ya sea local o visitante, plenamente declarado responsable, éste estará obligado a pagar al club contrario todos los perjuicios económicos derivados de la suspensión del partido.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado por la Comisión Disciplinaria con la prohibición para participar en sus siguientes encuentros, hasta que el adeudo este cubierto en su totalidad.
INFRACCIONES QUE SON RESPONSABILIDAD DE LOS CLUBES
Artículo 43
El club o equipo que presente dos incomparecencias durante la Temporada será dado de baja de la competencia y perderá sus derechos de afiliación.
Artículo 44
El club que se retire injustificadamente del terreno de juego una vez iniciado el partido y con ello impida que este se juegue por entero, se le considerará el partido como perdido con un marcador de 3-0, se le adjudicarán los puntos al club contrario.
F. Sobre los partidos fuera de la competencia Artículo 45
Ningún partido jugado fuera de las fechas reglamentarias de cada competencia será
considerado partido oficial.
CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS
A. Determinación de las sanciones Artículo 46
En todos los casos la Comisión Disciplinaria determinará la sanción a imponer según la
infracción cometida y lo dispuesto por el presente reglamento, el Estatuto Social, Código de ética de la FMF y reglamento del Sector Amateur de la FMF.
La Comisión Disciplinaria sancionará a los responsables de los hechos que constituyan una infracción y que atenten contra las normas que rigen el futbol federado, así como el principio de deportividad y el “Fair Play”.
A consideración de la Comisión Disciplinaria, las infracciones disciplinarias son perseguibles de oficio o a petición de parte afectada. En los casos en que la Comisión Disciplinaria actúe de oficio, tendrá un término de 5 días hábiles a partir de que tuvo conocimiento de los hechos para determinar la sanción correspondiente, pudiendo ampliar dicho termino cuando la naturaleza de los hechos precisen de una investigación más a fondo, no pudiendo extenderse a más de 15 días hábiles.
Por regla general, la Comisión Disciplinaria sancionará de oficio las siguientes infracciones:
a) Alineación indebida
b) Infracciones graves señaladas por los oficiales del partido y/o el Comité Organizador
c) Registros indebidos
Los acontecimientos que no se encuentren dentro de los incisos anteriores serán perseguibles a petición de parte, excepto aquellos casos que no se encuentren tipificados o que sean de tal ,gravedad que la Comisión Disciplinaria juzgue procedente estudiar de oficio.
Artículo 47
La Comisión Disciplinaria, al determinar sus sanciones y/o dictar sus resoluciones deberá basarse en:
a) El informe arbitral en cuanto se trate de infracciones a las Reglas de Juego o incidentes ocurridos antes, durante y/o después de los partidos oficiales o amistosos.
b) Los videos de los partidos que se encuentren a disposición de la Comisión.
c) Informe del comisario del partido en incidentes ocurridos antes, durante y/o después de los partidos que no estén relacionados con las infracciones a las Reglas de Juego.
d) Documento o cualquier otro elemento de prueba que le sea proporcionado.
e) Declaraciones de las partes y de los testigos, ó de personal autorizado por la FMF para permanecer en la cancha; las pruebas materiales y las grabaciones de audio y videográficas.
En el transcurso de un partido el árbitro toma las decisiones disciplinarias, siendo éstas definitivas, pero sin perjuicio de la competencia que para tal efecto tiene tanto la Comisión Disciplinaria como la Comisión de Apelaciones.
Los hechos descritos en el informe del árbitro e informe del comisario xxxxx de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.
Artículo 48
La Comisión Disciplinaria deberá reunirse con la periodicidad que juzgue necesaria para atender los asuntos de su competencia y relacionados con eventos oficiales o amistosos autorizados por el Sector Amateur.
Artículo 49
El informe arbitral es exclusivamente para uso interno de la FMF y sus órganos de gobierno, por lo que no podrá ser entregado a ninguna persona que no sean los clubes involucrados en el partido respectivo.
Cuando un club distinto a los participantes desee consultar un informe arbitral deberá justificar su interés y únicamente a juicio de la Comisión Disciplinaria podrá presentarse ante la misma a observar el documento.
Bajo ningún supuesto se entregarán copias de los informes arbitrales a clubes distintos a los participantes en el partido respectivo.
Artículo 50
Cuando el presente Reglamento no establezca con precisión la sanción correspondiente o no esté definida, la Comisión Disciplinaria aplicará las sanciones que estime adecuadas, tomando en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias y demás elementos que concurran en el caso.
La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes se tomará en cuenta para graduar la sanción siempre que la posible sanción así lo permita.
B. Inconformidad por la determinación de una sanción Artículo 51
Cuando un club no esté conforme con la determinación de la Comisión Disciplinaria, podrá
presentar un recurso de apelación ante la Comisión de Apelaciones, cumpliendo debidamente con los requisitos que señala este ordenamiento.
Únicamente el Club que se sienta afectado o agraviado por una resolución dictada en su contra, por la Comisión Disciplinaria, tendrá el derecho de presentarla ante la Comisión de Apelaciones.
Artículo 52
A fin de allegarse de los elementos necesarios para emitir su resolución, la Comisión Disciplinaria podrá citar a las personas que tengan intereses directos en el asunto que se trate, o a aquellos que puedan proporcionar informes o datos que sirvan para tal efecto. Pudiendo ser presentados de manera escrita, telefónica, presencial o videoconferencia.
La Comisión Disciplinaria podrá emitir 1 citatorio, si el afiliado no acudiera a la audiencia establecida, se hará acreedor a la sanción que determine la misma.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
A. Supletoriedad Artículo 53
Para todos los casos no previstos en el presente Reglamento, así como en el Estatuto Social
de la FMF, en el Código de Ética y en las resoluciones del Comité Ejecutivo y del Comité Directivo del Sector Amateur relacionados con esta materia, la Comisión Disciplinaria deberá resolver con amplitud de criterio, basándose en el Código Disciplinario de la FIFA, así como en los principios generales de derecho y en los dictámenes similares que constituyan antecedes, siempre que no afecten la Reglamentación que rige a la FMF.
B. Notificaciones Artículo 54
Los citatorios o notificaciones que realice la Comisión Disciplinaria se harán directamente
a los clubes por cualquier medio digital, vía correo electrónico, vía fax o vía telefónica o personal con copia y/o aviso a la Asociación Estatal de Fútbol que se trate.
Los citatorios o notificaciones a los jugadores, integrantes del cuerpo técnico y empleados se harán por conducto del club al que pertenezcan.
Artículo 55
Las resoluciones que dicte la Comisión Disciplinaria deberán ser notificadas a las partes en forma inmediata a través de cualquier medio fehaciente.
TRANSITORIOS
Primero
El presente Reglamento fue aprobado por el Comité Directivo del Sector Amateur de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. el día 7 de diciembre de 2018 entrando en vigor en esta misma fecha.
Segundo
La Comisión Disciplinaria del Sector Amateur de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. tendrá amplia facultad para resolver los casos no establecidos en el presente reglamento.
Reglamento de
Sanciones del Sector Amateur