Contrato-Autorización
Contrato-Autorización
Local Usuario Contrato Zona
Parques Temático, Parques de Atracciones o Parques de análoga naturaleza
En
Fecha
Efectos del contrato: desde la fecha de su firma
carácter retroactivo desde:
REUNIDOS
De una parte, la Sociedad General de Autores y Editores EGDPI, domiciliada en Xxxxxx, xxxxx xx Xxxxxxxx XX, xxxxxx 0, xxxxxxxxxxxx xxx X./Xxx.
Mod. 465
en su calidad de , con CIF X-00000000 y domicilio social en Xxxxxx, X/ Xxxxxxxx XX, 0.
A esta parte se denominará en adelante SGAE.
Y de otra, D./Dña.
mayor de edad y con domicilio en Nº
Población Provincia CP Teléfono Móvil Email
con Permiso Residencia Pasaporte NIF DNI número actuando [1] como
A esta parte se denominará en adelante Empresa.
Ambas partes reconociéndose, según actúan, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse,
[1] En su propio nombre
En representación de la sociedad ,
domiciliada en calle …………………………………………..................................................................................................................... , N° ....................
Población …………......…………………………………………………...........….………… Provincia ……………………...........……………. CP …………..
con CIF N° ............................. , según acredita con la escritura de ............................................................................. , otorgada el ..............................
ante el Notario de ................................................................................... D. …................................................................................................................
bajo el número de su protocolo.
MANIFIESTAN
i. Que SGAE es una entidad de gestión de derechos de autor, autorizada por orden del Ministerio de Cultura de 1 xx Xxxxx de 1998, que se rige por las disposiciones contenidas en el título IV, Libro III del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (R.D.L. 1/1996) de
12 xx Xxxxx, y por sus estatutos de 18 xx Xxxx de 1998, posteriormente modificados y aproba-dos por la Orden del Ministerio de Cultura de 20 de Febrero de 1995.
ii. Que corresponde a SGAE, en virtud de las disposiciones por la que se rige, el ejercicio y la gestión de los derechos exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación –en los términos de sus estatutos-, así como el derecho de remuneración establecido en el artí-culo 90.3 y 4 del T.R. de la Ley de Propiedad Intelectual, de las obras lite-rarias (orales y escritas), musicales (con o sin letra), teatrales (comprendi-das las dramáticas, dramático- musicales, coreográficas y pantomímicas), cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales, ya sean obras originales, ya derivadas de otras preexistentes (tales como las traduccio-nes, arreglos, adaptaciones u otras transformaciones).
iii. Que EMPRESA es titular del Parque Temático, Parque de Atracciones o Parque de análoga naturaleza denominado:
Ubicado en la dirección:
Nº
CLÁUSULAS
Primera.- repertorio SGAE
El repertorio de SGAE comprende las obras de «gran derecho», obras de «pequeño derecho» y obras audiovisuales, cuyos titulares de los correspondientes derechos exclusivos de de reproducción, distribución y comunicación pública, y el de remuneración regulado en el artículo
90.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, han confí- ado o confíen en el futuro a SGAE la gestión de tales derechos, confor- me a lo dispuesto en sus Estatutos.
1.- obras de «pequeño derecho»
Son obras de «pequeño derecho»:
a) Las composiciones musicales (con o sin letra), y las creaciones literarias de pequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denominados de «variedades», o repre- sentadas o recitadas en tales espectáculos, como poemas, chistes, sketchs y producciones análogas.
b) Las creaciones con argumento que sean concebidas expresamen- te para espectáculos temáticos o formen parte de los mismos, en los términos establecidos en la presente tarifa y cuya representa- ción se lleve a cabo exclusivamente en el recinto del Parque.
Población: Provincia:
C.P.
c) Se asimilan a las obras de «pequeño derecho» y se entienden incluidas en el repertorio de esta clase de obras, las obras dra- máticas, las dramático-musicales, las coreográficas, las panto- mímicas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas para
El mencionado parque temático, de atracciones o de análoga
naturaleza está dotado de las instalaciones habituales en este tipo de establecimientos: tiendas, bares, restaurante, animación xx xxxxx, espectáculos y atracciones. Dentro de las atracciones las hay de distintas clases: unas son meramente mecánicas; otras responden al concepto genérico «de recorrido» utilizando los efectos especiales como elemento fundamental; un tercer grupo está for-mado por aquellas que utilizan el cine como medio para transmitir sensacio-nes atípicas; y, finalmente unos espectáculos que se desarrollan en recintos cerrados en los que se representan pequeñas obras relacionadas con el entorno temático.
iV. EMPRESA está interesada en obtener de SGAE la correspondiente autorización para hacer uso en el interior xxx xxxxxxx del Parque antes aludido, del repertorio de obras gestinado por SGAE.
V. Que ambas partes de mutuo acuerdo, formalizan la autorización referida en el apartado anterior, en los términos y condiciones que se expresan en las siguientes,
la escena o lugar de representación análogo, siempre que se utilicen en forma fragmentaria y que la duración de ejecución del fragmento no exceda de quince minutos ni sobrepase el veinticinco por ciento de la duración total de la obra.
2.- obras de «gran derecho»
Son obras de «gran derecho» las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y demás obras teatrales o creadas, o adapta- das para la escena o lugar de representación análogo, en tanto no sean objeto de alguna de las utilizaciones previstas en el apartado c) del punto 1.
3.- obras de audiovisuales
Asimismo, forman parte del repertorio de obras gestionado por SGAE, las obras cinematográficas y las asimiladas a éstas, entendiendo por tales obras las películas cinematográficas, los telefimes y, en general las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, y que constituyen, en su concepción y realización, el resultado unitario de contribuciones literarias (argumento,
guión y diálogos), de realización y musicales, y de colaboración de los diversos creadores de dichas contribuciones.
Segunda.- objeto del contrato: contenido de la autorización
1) SGAE concede a EMPRESA autorización no exclusiva e intransmisible a terceros, bajo las condiciones y en los términos que se establecen en este contrato, para que pueda hacer uso de su repertorio en el interior xxx xxxxxxx del Parque Temático del que es titular, para los siguientes actos de comunicación pública y reproducción:
1.1. De comunicación pública:
a) La amenización musical de las zonas comunes existentes en el interior xxx xxxxxxx del parque, tales como calles, paseos, zonas de comunicación, vehículos de transporte interno, etc…, lleva- da a cabo por cualquier medio que permita conseguir tal fin.
b) La amenización musical de las tiendas, bares, cafeterías, restauran- tes y cualquier otro recinto comercial existente en el interior del par- que y gestionados por el parque, distinto de las atracciones, lleva- das a cabo por cualquier medio que permita conseguir tal fin.
c) La utilización de obras en los montajes musicales, audiovisua- les o producciones multimedia, que formen parte de las distin- tas atracciones mecánicas o electrónicas existentes en el inte- rior del parque.
d) La utilización de cualquier tipo de obras comprendidas en el reper- xxxxx xx xxxxxxx derecho, tal y como ha quedado definido en la cláusula PRIMERA, en animaciones puntuales llevadas a cabo en las zonas comunes xxx xxxxxxx interior del parque, con motivos de desfiles, charangas, pasacalles, saltos escénicos, animación de colas de espera, atracciones visuales automatizadas o robotiza- das y cualquier otra actuación similar que pudiera realizarse.
e) La ejecución de cualquier tipo de obras comprendidas en el repertorio de pequeño derecho, tal y como ha quedado definido en la cláusula PRIMERA, o de obras audiovisuales, en espectá- culos y/o atracciones “temáticas”, presentados de forma habitual una o varias veces al día, en recintos del interior del parque, fijos o habilitados al efecto, ya sean cerrados o abiertos, cuya repre- sentación constituya una de las ofertas temáticas del parque.
Se entiende por espectáculos con carácter “temático”, cualquier representación compuesta de audiciones, representaciones escénicas, exhibiciones y atracciones variadas durante las cuales la atención del público se
sostiene y cautiva por una impresión visual y sonora debida a los decorados, a los trajes, a los figurantes y a la puesta en escena, al guión del espectáculo, y a la música del mismo (con o sin letra), a los efectos visuales, especiales, interactivos, de fantasía o simulación realizados a través de cualquier medio, como por ejemplo:
• Rutas temáticas y/o espectáculos de carácter histórico, dramatizados o no (torneos de caballería, gladiadores, lejano oeste, etc.).
• Espectáculos náuticos, batallas navales, y espectáculos sobre hielo.
• Espectáculos circenses, con o sin animales.
• Espectáculos de ilusionismo, prestidigitación, magia.
• Exhibiciones deportivas, de acrobacia o equilibristas.
• Atracciones de simulación de personajes de ficción. Dibujos animados, viajes submarinos, especiales, etc…
• Etc.
f) La utilización de obras musicales o de cualquier otro tipo com- prendidas en el repertorio de pequeño derecho, o de obras audiovisuales, en espectáculos de luz y sonido, piromusicales, o acuáticos, que tengan lugar en el interior xxx xxxxxxx del parque, ya se celebren con carácter habitual o esporádicamente.
g) La proyección o exhibición de programas audiovisuales o de emisiones de televisión en recintos especialmente preparados para este fin tales como cines en tres dimensiones, pantallas panorámicas de 180º, o espacios equipados tecnológicamente para ello, o cualquier otro de análoga naturaleza.
1.2. De reproducción:
La comunicación pública de las obras del repertorio efectuadas en los dis-tintos actos que lleve a cabo por EMPRESA y que han sido descritos en la cláusula anterior, a partir de soportes mecánicos, lícitamente producidos, pero no autorizados para la ejecución pública.
Tercera.- Derechos no comprendidos en la autorización
1 Quedan excluidos de la autorización y reservados a los titulares de las obras, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no autorizadas expresamente en la cláusula SEGUNDA, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las contempladas en esa cláusula.
2) Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos de la autorización y reservados a los titulares de las obras del repertorio SGAE, todos los derechos relativos a las siguientes operaciones:
a) Cualquier acto de comunicación pública o de reproducción de obras, o ejecución de las mismas galas, conciertos de música clásica, jazz, rock, folklore o similares, proyección o exhibición de obras audiovisuales (cinematográficas o no) excepto las comprendidas en el apartado 1.1 f) y g) de la cláu- sula SEGUNDA, que tengan lugar en el interior xxx xxxxxxx del Parque, que no formen parte de su programación habitual y que por si solos constituyan espectáculo cuando tengan lugar en el marco de otros recintos donde se realicen, con independencia de que se pueda acceder libremente, o cuyo acceso esté sometido al pago de una entrada o contrapresta- ción económica.
b) Cualquier acto de los descritos en el apartado anterior, que tenga lugar fuera del horario normal de apertura del parque, con independencia de que el acceso al mismo sea gratuito o mediante precio de entrada.
c) La utilización de obras de «gran derecho», en los términos en que han quedado definidas éstas en la cláusula PRIMERA.
d) La transmisión por cable, la comunicación al público vía satéli- te, la comunicación por cualquier otro medio de radiodifusión, o a través de redes de comunicación digital o cualquier otro procedimiento técnico, de alguno de los actos que son objeto del presente contrato.
e) Cualquier sesión xx xxxxxx, sea gratuita u onerosa.
f) Para cualquier utilización del repertorio de obras no incluido en la pre- sente autorización, o relacionado de forma expresa en este apartado, EMPRESA deberá recabar de SGAE una autorización especial.
Cuarta.- Prohibiciones excepcionales
No obstante la autorización objeto de este contrato, SGAE se reserva el derecho de prohibir con carácter excepcional, la difusión de determina-das obras por petición expresa y debidamente motivada de los titulares de las mismas. Para ello, SGAE deberá comunicarlo por escrito a EMPRESA con, al menos, una semana de antelación a la fecha en que la prohibi-ción vaya a tener efecto. Dicha prohibición surtirá efecto desde la recep-ción de la notificación.
Quinta.- Derechos conexos a los derechos de autor
La autorización se entenderá sin perjuicio de los derechos específicos que puedan corresponder a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales y a las entidades de radiodifusión, por razón de las emisiones o soportes sonoros y/o visuales utilizados por EMPRESA en virtud de este contrato, así como a los editores o distribuidores de materiales de orquesta, por razón de su alquiler.
Sexta.- Derechos xxxxxxx
1 Las obras del repertorio serán utilizadas por EMPRESA en la forma en que fueron creadas y dentro del respeto al derecho moral de los autores.
2 EMPRESA se compromete a que todos los carteles, programas de mano o folletos que anuncien algún acto o espectáculo de los comprendidos en el pre-sente contrato, o títulos de crédito de cualquiera de las obras audiovi-suales que se proyecten en el recinto del parque, aparezcan identifica-dos con su nombre el autor o autores de las obras ejecutadas o exhibi-das en dichos espectáculos y el título de las mismas.
Séptima.- Remuneración
Como contraprestación por la autorización objeto de este contrato, EMPRESA abonará a SGAE las cantidades resultantes de la aplicación de los porcentajes que a continuación se detallan, sobre la recaudación total del parque, enten-diendo por tal la totalidad de la recaudación bruta obtenida, impuestos y servi-cios incluidos, por la venta de entradas de acceso al parque, o por cualquier otra contrapartida de la naturaleza que fuere, que suponga una condición de acceso al parque, con deducción en cualquier caso del IVA correspondiente.
Esta tarifa porcentual se ajustará a la siguiente escala en función del número de espectáculos y/o atracciones de cáracter
«temático», tal y como han quedado definidos éstos en el apartado 1.- e) de la cláusula SEGUNDA DE ESTE CONTRATO, realizados en el interior del Parque de forma habitual una o varias veces al día.
1) 0,07% cuando no se realicen espectáculos y/o atracciones de carácter «temático», con un mínimo garantizado según tarifas generales.
2) 0,165% cuando se realice 1 espectáculo y/o atracción de carácter «temático», con un mínimo garantizado según tarifas generales.
3) 0,26% cuando se realicen 2 espectáculos y/o atracciones de carácter «temático», con un mínimo garantizado según tarifas generales.
4) 0,355% cuando se realicen 3 espectáculos y/o atracciones de carácter «temático», con un mínimo garantizado según tarifas generales.
5) 0,45% cuando se realicen 4 espectáculos y/o atracciones de carác- ter «temático», con un mínimo garantizado según tarifas generales.
Las invitaciones o entradas de cortesía distribuidas con carácter gratui- to, que superen el 5% del total de entradas de pago de cada periodo de liquidación, se considerarán entradas de pago y se incluirán en la base para el cálculo de la remuneración, al precio de entrada de venta al público individual de adulto.
Octava.- Liquidación. Forma de pago
1) Presentación de liquidaciones trimestrales. Dentro de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año, EMPRESA presentará a SGAE una liquidación de la remuneración correspondiente al trimestre anterior.
2) Fecha de devengo de la obligación de pago. El importe resultante de estas autoliquidaciones será abonado por EMPRESA, en el domicilio de SGAE y previa presentación de la factura correspondiente por parte de ésta, antes del día 20 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviem-bre de cada año.
3) Facultad de comprobación. SGAE se reserva la facultad de compro- bar la veracidad de los datos declarados por EMPRESA en sus liquida-ciones trimestrales, estando EMPRESA obligada a presentarle toda la documentación necesaria para la práctica de dicha comprobación y, en especial, la relativa a los ingresos declarados por EMPRESA a la Hacienda Pública para el cálculo del IVA, o cualquier otra documenta-ción mercantil o contable en la que pudieran constar los ingresos brutos obtenidos por EMPRESA por los conceptos indicados en la cláusula anterior. Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por SGAE se pusiera de manifiesto que los datos declarados por EMPRESA para el cálculo de la remuneración no fueran coincidentes, SGAE tendrá el derecho
a practicar la liquidación por diferencias incrementando éstas en los intereses y gastos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (BOE 314/30-12-2004), en los términos y condiciones que la misma prevé.
4) Intereses de demora. Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará en favor de SGAE y hasta la fecha de abono, los gastos de devolución si los hubiere, más el interés previsto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre (BOE 314 / 30-12-2004) en los términos y condiciones que la misma prevé.
Novena.- Declaración de utilizaciones
1 EMPRESA se compromete y obliga a facilitar a SGAE, trimestralmente, junto con la declaración de ingresos, una declaración detallada de los actos, espectáculos o ejecuciones públicas de obras, a las que se refiere la cláu-sula SEGUNDA del presente contrato, en las que deberá constar, entre otros datos, el título de las obras ejecutadas, su duración y el nombre de su autor. Para realizar las debidas declaraciones, EMPRESA utilizará los modelos que para tal fin tenga establecidos SGAE en cada caso, y que SGAE se compromete a suministrar a EMPRESA con la debida antelación.
2 Acceso al parque. Con el fin de poder llevar a cabo las comprobacio- nes oportunas, EMPRESA se compromete a garantizar el libre acceso al parque a los representantes de SGAE, facilitándoles para ello los medios técnicos necesarios que hagan posible dicho acceso.
Décima.- resolución
1) Serán causas de resolución del contrato, además de las legales, el incumplimiento por EMPRESA de la obligación de pago de la remuneración pactada, el falseamiento de los datos contenidos en las liquidaciones trimestrales y la falta de entrega de las declaracio-nes de utilizaciones.
2) Para resolver el contrato, será requisito previo que EMPRESA deje inatendido durante un plazo de quince días el requerimiento efectuado por SGAE, instando a EMPRESA para subsanar el incumplimiento cometido.
Décimoprimera.- Duración
El contrato entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre del año de su entrada en vigor, pudiendo prorrogarse tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización. Para que sea efectiva dicha resolución será requisito necesario el cese en el uso del repertorio objeto de la autorización. En tanto no se produzca dicho cese se entenderá plenamente vigente el contrato. Serán causas de resolución del contrato, además de las legales, el incumplimiento de la obligación de pago, o de alguna de las obligaciones contenidas en el presente contrato, bastando para que tenga lugar dicha resolución, la notificación por escrito de la en la misma en el domicilio de la Empresa.
Décimosegunda.- Tratamiento de datos personales
De conformidad con la normativa de protección de datos, le informamos de que SGAE trata los datos facilitados por la EMPRESA con motivo de la gestión de los derechos de Propiedad Intelectual y la verificación del uso de los derechos de explotación. Los datos serán conservados con ese fin durante la vigencia de la relación contractual y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable
Asimismo, los datos serán tratados para enviar a la EMPRESA comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre noticias e información de SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla. Si no manifiesta su voluntad en contra, los datos serán conservados indefinidamente con esta finalidad.
Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales.
La base legal para el tratamiento de los datos del EMPRESA es la ejecución del presente contrato. El tratamiento de los datos para la remisión de comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, si bien, como se ha indicado, LA EMPRESA puede oponerse en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuados con anterioridad. Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas. LA EMPRESA garantiza que los datos facilitados son veraces y, en caso de facilitar datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle la información contenida en la presente Xxxxxxxx, eximiendo a SGAE de cualquier responsabilidad en este sentido.
Los datos facilitados por la EMPRESA podrán ser comunicados a (i) El Ministerio de Cultura, Administraciones Públicas y Organismos Judiciales, en los casos previstos por la Ley; (ii) Bancos y entidades financieras para gestionar los cobros y/o pagos; (iii) Entidades de gestión de derechos nacionales, (iv) Asociaciones Empresariales cuando dicha cesión sea necesaria para la consecución de los fines del Convenio suscrito o para la realización de funciones de mediación.
De acuerdo con la normativa de protección de datos, la EMPRESA puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, así como el derecho a la portabilidad de sus datos, contactando con SGAE o su responsable en materia de Protección de Datos (Responsable del Departamento de Calidad) a través de la dirección indicada o a través de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, en los términos establecidos en la normativa vigente. También puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos han sido vulnerados.
Décimotercera.- Sumisión a Juzgados y Tribunales
Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de
para conocer de cuantas cuestiones se susciten con motivo del presen- te contrato.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.
Por EMPRESA, Por SGAE,
sociedad general de autores y editores
Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA
A cumplimentar por el acreedor
To be completed by the creditor
SEPA Direct Debit Mandate
Referencia de la orden de domiciliación:
Mandate reference
Identificador del acreedor : ES51020G28029643
Creditor Identifier
Nombre del acreedor / Creditor´s name
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES
Dirección / Address
XXXXXXXX XX, 4
Código postal - Población - Provincia / Postal Code - City - Town
28004 – MADRID
País / Country
ESPAÑA
Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las 8 semanas que siguen a la fecha en que se realizó el adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.
A cumplimentar por el deudor
To be completed by the debtor
By signing this mandate form, you authorise (A) the Creditor to send instructions to your bank to debit your account and (B) your bank to debit your account in accordance with the instructions from the Creditor. As part of your rights, you are entitled to a refund from your bank under the terms and conditions of your agreement with your bank. A refund must be claimed within 8 weeks starting from the date on which your account was debited. Your rights are explained in a statement that you can obtain from your bank.
Nombre del deudor/es / Xxxxxx’x name (titular/es de la cuenta de cargo)
Dirección del deudor /Address of the debtor
Código postal - Población - Provincia / Postal Code - City - Town
País del deudor / Country of the debtor
Persona en cuyo nombre se realiza el pago/ Person on whose behalf the payment is made
Código deudor
Swift BIC / Swift BIC
Número de cuenta - IBAN / Account number - IBAN
En España el IBAN consta de 24 posiciones
Spanish IBAN up to 24 position
Tipo de pago: Pago recurrente o
Type of payment Recurrent payment or
Pago único
One-off payment
Fecha – Localidad:
Date - location in which you are signing
Firma del deudor:
Signature of the debtor
TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE.
UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.
ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDATE HAS BEEN SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAGE.