DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA CONDUSEF A REALIZAR UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN PARA ALERTAR A LOS USUARIOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS SOBRE LAS CLÁUSULAS QUE SE PRESENTAN EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN QUE ATENTAN CONTRA SU PATRIMONIO.
DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA CONDUSEF A REALIZAR UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN PARA ALERTAR A LOS USUARIOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS SOBRE LAS CLÁUSULAS QUE SE PRESENTAN EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN QUE ATENTAN CONTRA SU PATRIMONIO.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Tercera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a realizar una campaña de difusión para alertar a los usuarios de las entidades financieras sobre las cláusulas que se presentan en los contratos de adhesión que atentan contra su patrimonio, presentada por los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Tercera Comisión, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con los siguientes:
I. ANTECEDENTES.
1.- La proposición que se cita en el proemio fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente celebrada el 22 de julio de 2015.
2.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que la proposición citada, se turnara a la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, para su estudio y dictamen correspondiente.
3.- En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisaron el contenido de las citadas proposiciones y expresaron sus observaciones y comentarios a la misma.
II. CONTENIDO.
A. La Proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina, tiene por objeto exhortar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a que realice una campaña de difusión para alertar a los usuarios de las entidades financieras sobre las cláusulas que se presentan en los contratos de adhesión que atentan contra su patrimonio.
Los Senadores proponentes, argumentan que a raíz de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en el Diario Oficial de la Federación, el día El 10 de enero de 2014, se fortalecen las facultades de la CONDUSEF, dotándola de mayores herramientas para supervisar y, en su caso, sancionar las prácticas irregulares que afectan los derechos de los usuarios de las entidades financieras.
En este marco, el primer párrafo del artículo 56 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, señala que “Los contratos de adhesión que utilicen las Instituciones Financieras para la celebración de operaciones con Usuarios, en adición a los requisitos a los que están sujetos conforme a ésta y, en su caso, otras leyes, no deberán contener cláusulas abusivas”. En tanto el quinto y sexto párrafo establecen lo siguiente:
“La Comisión Nacional en todo momento podrá ordenar la supresión de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión a que se refiere este artículo y dará publicidad a dichas resoluciones utilizando los medios que estime convenientes. Dicha resolución deberá integrarse en la información contenida en el Buró de Entidades Financieras.
Las Instituciones Financieras a petición de un Usuario deberán modificar los contratos de adhesión que hubiera celebrado con éste, a fin de eliminar las cláusulas que en términos de este artículo la Comisión Nacional haya ordenado suprimir”.
Precisamente con relación a este artículo, es menester destacar que hoy la CONDUSEF puede sancionar a las instituciones financieras por mantener las llamadas cláusulas abusivas en los contratos con sus clientes, y puede también obligarlas a suprimirlas.
De acuerdo a los proponentes, el tema no es menor, las cláusulas abusivas imponen desventajas para el cliente, dejan en riesgo su patrimonio e incluso muchas veces deriva lamentablemente en la pérdida del mismo.
De acuerdo con la CONDUSEF, algunos ejemplos de los casos o supuestos en los cuales se considera la existencia de cláusulas abusivas son:
Limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del usuario.
Impongan al usuario la obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia institución financiera.
Establezcan obligaciones indeterminables para el usuario en caso de incumplimiento de éste al contrato de adhesión.
Permitan a la institución financiera terminar un contrato de adhesión sin notificación previa.
Establezcan como causal de terminación anticipada del contrato de adhesión, la conclusión de otra relación contractual o la realización de actos no vinculados directamente con las obligaciones del usuario convenidas en el contrato.
Impliquen la renuncia del usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la institución financiera.
Asimismo que permitan la modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato de adhesión, sin el consentimiento del usuario, salvo que sea en beneficio del mismo.
Al 18 xx xxxxx de este año, la CONDUSEF había detectado 185 cláusulas abusivas en contratos de instituciones financieras, por lo que impuso sanciones que van de los 500 a los 2 mil días de salarios mínimos, con independencia de la obligación que tienen para suprimirlas de sus contratos.
De las 185 cláusulas abusivas ya identificadas, 106 corresponden a Bancos, 73 a Entidades de Ahorro y Crédito Popular, 4 a SOFOM ENR y 2 a Uniones de Crédito.
Reconocen el trabajo iniciado por la autoridad competente, la CONDUSEF, que incluso mantiene abierto un micro sitio en internet con el objetivo de que el usuario conozca los tipos de cláusulas abusivas y, en caso de ser víctima, las denuncien para que la Unidad Especializada de Atención a Usuarios pueda eliminarlas de sus contratos.
Sin embargo, en el Grupo Parlamentario del PRI considera de urgente necesidad la implementación de una amplia campaña de difusión en medios de comunicación, para que los usuarios de los servicios financieros conozcan los tipos de cláusulas abusivas y cómo pueden denunciarlas, a fin de proteger el patrimonio de las familias mexicanas.
B. De acuerdo a lo anterior se formula el punto petitorio siguiente:
Único.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para que en el marco de sus atribuciones, realice una campaña de difusión para alertar a los usuarios de las entidades financieras sobre las cláusulas que se presentan en los contratos de adhesión que atentan contra su patrimonio.
III. CONSIDERACIONES.
A. La Comisión Permanente tiene facultad para conocer del presente asunto, de conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B. La Tercera Comisión de Trabajo, es competente para conocer y dictaminar esta propuesta, de conformidad con lo que establecen los artículos 127 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
C. La Comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de las propuestas que se dictaminan y coincide con la preocupación y motivación de los senadores proponentes, con las siguientes observaciones:
Esta Tercera Comisión dictaminadora coincide totalmente con los planteamiento vertidos por los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, toda vez que como bien señalan, con la implementación del Decreto a que hacen alusión en su exposición de motivos se otorgan nuevas facultades a la CONDUSEF para supervisar y sancionar las prácticas irregulares que afectan los derechos de los usuarios de las entidades financieras.
Dentro de las nuevas atribuciones otorgadas a la CONDUSEF en el decreto se encuentran las siguientes:
Xxxxxx como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta Ley y con los convenios arbitrales celebrados entre las partes en conflicto, así como llevar a cabo las acciones necesarias para la organización, funcionamiento y promoción del Sistema Arbitral en Materia Financiera, en los términos previstos en esta Ley, y mantener un padrón de árbitros independientes;
Ejercitar la acción colectiva o asumir la representación de la colectividad de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren los derechos e intereses de una colectividad de Usuarios;
Emitir recomendaciones a las Instituciones Financieras y hacerlas del conocimiento de sus organismos, asociaciones gremiales y del público en general, así como emitir recomendaciones generales, en las materias de su competencia;
Analizar y, en su caso, ordenar la suspensión de la información que induzca a error dirigida a los Usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las Instituciones Financieras, así como aquella que no cumpla con las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita para tal efecto;
Revisar y ordenar a las Instituciones Financieras, modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados, en caso de que incumplan con las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión Nacional;
Actuar como consultor en materia de productos y servicios financieros y elaborar estudios relacionados con dichas materias. Asimismo, emitir las opiniones técnicas financieras para resolver las consultas de los Usuarios;
Emitir, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, disposiciones de carácter general en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las Instituciones Financieras. Dichas disposiciones no podrán oponerse a las demás disposiciones o reglas que emitan otras autoridades en el ejercicio de sus atribuciones; y
Las disposiciones de carácter general, ordenamientos y recomendaciones contenidas en las fracciones IX, XV, XVIII, XIX y XLII, deberán ser difundidas a los Usuarios del sistema financiero a través xxx Xxxx de Entidades Financieras.
Por otra parte, tal y como lo señalan los proponentes, en efecto el artículo 56 Bis de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros señala que “Los contratos de adhesión que utilicen las Instituciones Financieras para la celebración de operaciones con Usuarios, en adición a los requisitos a los que están sujetos conforme a ésta y, en su caso, otras leyes, no deberán contener cláusulas abusivas”, por lo que la presente proposición está perfectamente enmarcada dentro de la Ley.
Finalmente, esta Tercera Comisión desea manifestar su total aprobación ante el exhorto que se realiza a la CONDUSEF, ya que se considera de suma importancia que la población en general cuente con toda la información posible para que, en caso de que se enfrente con cualquier tipo de abuso por parte de alguna institución financiera, la gente sepa que debe hacer y ante quien acudir.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 numerales 1 y 3, y 97 numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Tercera Comisión de Trabajo de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, somete a la consideración del Pleno, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para que en el marco de sus atribuciones, realice una campaña de difusión para alertar a los usuarios de las entidades financieras sobre las cláusulas que se presentan en los contratos de adhesión que atentan contra su patrimonio.
Suscriben este dictamen las y los integrantes de la Tercera Comisión Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas.
Sala de sesiones de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, a los cuatro días del mes xx xxxxxx de dos mil quince.
TERCERA COMISIÓN