Inversión Libre Patrimonial
Inversión Libre Patrimonial
Condiciones Generales
1. OBJETO DEL SEGURO 5
2. ASEGURADO 5
3. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5
4. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 5
5. FALTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5
6. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO O SEGURO DE FALLECIMIENTO 5
7. BENEFICIO POR SUPERVIVENCIA O SEGURO DE SUPERVIVENCIA 5
8. EXCLUSIONES 5
9. SUMA ASEGURADA DEL SEGURO DE FALLECIMIENTO 6
10. SUMA ASEGURADA PARA SUPERVIVENCIA 6
11. PERIODO DE SUPERVIVENCIA 6
12. APORTACIÓN MÍNIMA INICIAL 6
13. APORTACIÓN ADICIONAL 6
14. COSTO DEL SEGURO DE FALLECIMIENTO 6
15. PERIODO XX XXXXXX 6
16. RESERVA DE SUPERVIVENCIA O SALDO DE LA RESERVA POR SUPERVIVENCIA 7
17. RESERVA MÍNIMA DE SUPERVIVENCIA 7
18. COMITÉ DE RIESGOS 7
19. RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LA RESERVA DE SUPERVIVENCIA 7
20. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIÓN DE LA RESERVA DE SUPERVIVENCIA 7
21. VALORES GARANTIZADOS 8
22. RETIRO PARCIAL 8
23. RETIRO TOTAL ANTICIPADO 8
24. INDEMNIZACIÓN POR SUPERVIVENCIA 8
25. LUGAR DE PAGO DE APORTACIONES 8
26. ESTADOS DE CUENTA 9
27. EDAD 9
28. INICIO DE VIGENCIA 9
29. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 9
30. CARENCIA DE RESTRICCIONES 9
31. IMPUESTOS 9
32. MONEDA 9
33. PRESCRIPCIÓN 9
34. NOTIFICACIONES 10
35. MODIFICACIONES 10
36. RECTIFICACIÓN 10
37. INDEMNIZACIÓN POR XXXX 10
38. COMPETENCIA 10
CLÁUSULA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 12
PROCESO DE CANCELACIÓN DEL SEGURO 13
CLÁUSULA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO 14
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 de julio de 2006, con el número CNSF-S0079-0401-2006/CONDUSEF-000413-03 y a partir del día 26 xx xxxxx de 2014 con el número RESP-S0079-0003-2014/CONDUSEF-G00102003”.
1. OBJETO DEL SEGURO
BBVA Seguros México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México, denominada en adelante la Institución, pagará, al ocurrir los riesgos amparados, las sumas aseguradas estipuladas como beneficios al propio Asegurado o a sus Beneficiarios.
2. ASEGURADO
Es aquella Persona Física que ha solicitado la celebración del contrato para sí y que además se compromete a realizar el pago de la aportación mínima inicial y en su caso, las aportaciones adicionales.
3. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Se entiende por Beneficiario a la persona o personas designadas como tales por el Asegurado, cuyos nombres aparecen en la solicitud y en la carátula de la Póliza, o las personas que en su caso designe posteriormente el Asegurado, pues este tendrá derecho de hacer una nueva designación de Beneficiarios en cualquier tiempo, siempre que no exista restricción legal para hacerlo. Para que tal designación surta efecto deberá hacerse por escrito ante la Institución, ya que de lo contrario, esta pagará sin responsabilidad alguna a los últimos Beneficiarios designados de la cobertura respectiva de los cuales haya tenido conocimiento.
4. BENEFICIARIO IRREVOCABLE
El Asegurado podrá renunciar al derecho de revocar la designación de Beneficiarios, designando Beneficiario Irrevocable mediante comunicado por escrito, tanto a estos como a la Institución, lo cual se hará constar en la presente Póliza, siendo esta constancia la única prueba admisible de la designación de Beneficiario Irrevocable.
5. FALTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
El importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado si este no hubiera designado Beneficiarios
o si solo se hubiere designado uno y hubiera fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado. A la muerte de alguno de los Beneficiarios, ocurrida previa o simultánea con la del Asegurado, su porción acrecerá por partes iguales a la de los demás, salvo especificación en contrario.
6. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO O SEGURO DE FALLECIMIENTO
La Institución pagará a los Beneficiarios designados por el Asegurado, en una sola exhibición, la suma asegurada
que se estipula como Seguro de Fallecimiento más el Saldo de la Reserva de Supervivencia al momento
del fallecimiento, cuando reciba las pruebas fehacientes, tanto del hecho y la causa del fallecimiento del Xxxxxxxxx, como de los derechos del reclamante.
7. BENEFICIO POR SUPERVIVENCIA O SEGURO DE SUPERVIVENCIA
La Institución pagará al Asegurado la suma asegurada para el Beneficio por Supervivencia conforme a lo establecido
en el numeral 10. SUMA ASEGURADA PARA SUPERVIVENCIA, siempre y cuando transcurra el periodo de supervivencia estipulado en el numeral 11. PERIODO DE SUPERVIVENCIA.
8. EXCLUSIONES
a) Suicidio. En caso de fallecimiento del Asegurado por suicidio, verificado dentro
de los dos años siguientes al inicio de vigencia de esta Póliza, la Institución únicamente pagará a los Beneficiarios el Saldo de la Reserva de Supervivencia a la fecha en que ocurriera el fallecimiento, quedando liberada de toda obligación derivada de este contrato.
Si el suicidio ocurriera después del plazo al que se refiere el párrafo anterior, la Institución
pagará la cobertura por fallecimiento en los términos estipulados en el presente contrato.
b) Xxxxx excluida la cobertura por fallecimiento del seguro de vida cuando esta ocurra por alguna enfermedad mencionada en la solicitud del seguro y estipulada en la Póliza, así como las complicaciones de la misma.
9. SUMA ASEGURADA DEL SEGURO DE FALLECIMIENTO
La suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza como Seguro de Fallecimiento estará nominada en moneda nacional conforme a lo establecido en el numeral 32. MONEDA.
10. SUMA ASEGURADA PARA SUPERVIVENCIA
La suma asegurada por supervivencia será igual al saldo acumulado de la Reserva de Supervivencia, numeral 16, a la fecha en que se solicite dicha indemnización conforme a lo establecido en el numeral 32. MONEDA.
11. PERIODO DE SUPERVIVENCIA
Es el periodo de vigencia ininterrumpida que deberá sobrevivir el Asegurado, comprendido entre la edad de la contratación del seguro y el aniversario en el que alcance la edad de sesenta años. Dicho periodo no podrá ser inferior a cinco años.
Una vez cumplido este periodo, si el Asegurado no reclama la suma asegurada para Supervivencia, dicho periodo se extenderá por el tiempo que el Asegurado tarde en reclamar el Beneficio por Supervivencia, incrementándose en la misma proporción en la que se incremente el Saldo de la Reserva de Supervivencia.
12. APORTACIÓN MÍNIMA INICIAL
Es la prima mínima que el Asegurado debe aportar al momento de la contratación de la Póliza y que contribuye
a la constitución de la Reserva de Supervivencia y al Beneficio por Fallecimiento, los cuales se estipulan en la carátula de la Póliza. Para que dicha aportación sea considerada dentro del mismo día de la contratación, deberá realizarse antes de las 12:00 horas; de lo contrario, se considerará aportada el día hábil siguiente.
13. APORTACIÓN ADICIONAL
Es cualquier prima adicional a la aportación mínima inicial que efectúa el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, la cual será acreditada en la Reserva para Supervivencia. Se podrán realizar aportaciones adicionales a la Póliza diariamente hasta las 12:00 horas para ser consideradas dentro del mismo día; de lo contrario, se considerarán aportadas el día hábil siguiente.
14. COSTO DEL SEGURO DE FALLECIMIENTO
La Institución deducirá al principio de cada mes calendario del saldo de la Reserva de Supervivencia, el importe correspondiente a un mes de costo del Seguro de Fallecimiento, conforme a la suma asegurada contratada del Seguro de Fallecimiento, estipulada en la carátula de la Póliza, y a la edad alcanzada por el Asegurado de acuerdo a las tarifas registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
15. PERIODO XX XXXXXX
Si el saldo de la Reserva de Supervivencia de la Póliza no es suficiente para cubrir el importe del costo del Seguro
de Fallecimiento o resulta inferior a la RESERVA MÍNIMA DE SUPERVIVENCIA establecida en el numeral 17,
el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales para realizar una aportación suficiente para cubrir el costo
del Seguro de Fallecimiento o cubrir el saldo de la reserva mínima del seguro requerida en el numeral 17.
Si durante dicho plazo el Asegurado no efectúa la aportación adicional, los efectos del presente contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho plazo, y por tanto, la Institución no estará obligada a pagar
la indemnización en caso de siniestro por fallecimiento posterior a dicho plazo; asimismo, la Reserva de Supervivencia vigente se entregará al Asegurado conforme al numeral 23. RETIRO TOTAL ANTICIPADO.
16. RESERVA DE SUPERVIVENCIA O SALDO DE LA RESERVA POR SUPERVIVENCIA
Es la cantidad de dinero a favor del Asegurado, invertida por la Institución y constituida por:
a) La aportación mínima inicial conforme al numeral 12. APORTACIÓN MÍNIMA INICIAL.
b) Las aportaciones adicionales pagadas por el Asegurado conforme al numeral 13. APORTACIÓN ADICIONAL.
c) Los rendimientos netos diarios que en su caso sean generados.
Disminuida por:
a) El costo del seguro de fallecimiento conforme al numeral 14. COSTO DEL SEGURO DE FALLECIMIENTO.
b) Los retiros parciales conforme al numeral 22. RETIRO PARCIAL.
c) El cargo correspondiente por la comisión por administración del portafolio de inversión de reserva de supervivencia conforme al numeral 20. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIÓN DE LA RESERVA DE SUPERVIVENCIA.
d) Los impuestos correspondientes de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se encuentre en vigor.
17. RESERVA MÍNIMA DE SUPERVIVENCIA
La Reserva Mínima de Supervivencia necesaria para mantener en vigor la Póliza será del 50% sobre la aportación mínima inicial indicada en la carátula de la Póliza. Si en algún momento el saldo fuera inferior a la Reserva Mínima de Supervivencia, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 23. RETIRO TOTAL ANTICIPADO en beneficio del Asegurado.
18. COMITÉ DE RIESGOS
La Institución cuenta con un comité de riesgos que tiene por objetivo administrar los riesgos a que se encuentran expuestos sus portafolios de inversión administrados y de vigilar que las operaciones de dichos portafolios se ajusten a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados. Dicho comité sesionará cuando menos una vez al mes y los acuerdos constan en actas circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de sus integrantes.
19. RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LA RESERVA DE SUPERVIVENCIA
El régimen de inversión será conforme a las reglas para la Inversión de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros dadas a conocer por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En virtud de lo anterior, con la sola publicación y entrada en vigor de cualquier modificación y/o adición a las reglas
para la inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se entenderá aplicado de manera automática a las políticas de inversión de la Reserva de Supervivencia respectiva.
20. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIÓN DE LA RESERVA DE SUPERVIVENCIA
Por la administración y gestión del o de los portafolios de inversión de la Reserva de Supervivencia, se descontará, con cargo a la misma, la comisión anual indicada en la carátula de la Póliza que se aplicará con su equivalente diario sobre el valor de los activos del portafolio al cierre de cada día de operación, entendiéndose como cierre cuando se hayan realizado todas las operaciones del día y posteriormente se haya avaluado dicha cartera que conforma el portafolio. En caso de que la comisión llegara a cambiar, la Institución deberá avisar, por correo certificado,
al Asegurado por lo menos con treinta días naturales de anticipación.
21. VALORES GARANTIZADOS
Esta Póliza no otorga préstamos de ningún tipo, ni podrá ser reducida a seguro saldado o seguro prorrogado. El valor garantizado será el saldo de la Reserva de Supervivencia y solo podrá ser aplicado a los numerales 22. RETIRO PARCIAL y 23. RETIRO TOTAL ANTICIPADO.
22. RETIRO PARCIAL
Durante la vigencia de la Póliza y después de noventa días naturales de inicio de la vigencia, el Asegurado podrá realizar Retiros Parciales de la Reserva de Supervivencia de la Póliza mediante solicitud por escrito a la Institución.
El Retiro Parcial podrá ser cualquier cantidad igual o superior al monto de retiro mínimo parcial indicado en la carátula de la Póliza y siempre y cuando el remanente de la Reserva de Supervivencia no sea inferior a la RESERVA MÍNIMA DE SUPERVIVENCIA, numeral 17; de lo contrario, se considerará como un Retiro Total Anticipado conforme a lo establecido en el numeral 23. RETIRO TOTAL ANTICIPADO. El Asegurado será la única persona que podrá hacer uso de este derecho.
Estos retiros se podrán realizar semanalmente, hasta las 12:00 horas xxx xxxxxxx de cada semana, siendo liquidados el jueves inmediato posterior. En caso de que la fecha de liquidación sea inhábil, la liquidación se realizará el día hábil siguiente.
23. RETIRO TOTAL ANTICIPADO
Si durante el PERIODO DE SUPERVIVENCIA establecido en el numeral 11, el Asegurado no desea continuar con la Póliza, podrá solicitar por escrito a la Institución el Retiro Total Anticipado. Dicho importe será el saldo de la RESERVA DE SUPERVIVENCIA establecido en el numeral 16, constituido a la fecha del retiro menos
el cargo por cancelación indicado en la carátula de la Póliza.
El Retiro Total Anticipado podrá realizarse a partir de que hayan transcurrido noventa días naturales desde el inicio de vigencia de la Póliza. El Asegurado será la única persona que podrá hacer uso de este derecho.
Una vez pagado el Retiro Total Anticipado al Asegurado, el presente contrato de seguro quedará cancelado automáticamente.
Este retiro se podrá realizar semanalmente, hasta las 12:00 horas xxx xxxxxxx de cada semana, siendo liquidado el jueves inmediato posterior. En caso de que la fecha de liquidación sea inhábil, la liquidación se realizará el día hábil siguiente.
24. INDEMNIZACIÓN POR SUPERVIVENCIA
Una vez transcurrido el PERIODO DE SUPERVIVENCIA establecido en el numeral 11, el Asegurado podrá en cualquier momento solicitar por escrito a la Institución el pago de la Indemnización por Supervivencia, el cual será equivalente al saldo de la RESERVA DE SUPERVIVENCIA establecido en el numeral 16, alcanzado a la fecha solicitada. Una vez realizado el pago de la Indemnización por Supervivencia, la Institución quedará liberada de toda responsabilidad. El Asegurado será la única persona que podrá hacer uso de este derecho.
25. LUGAR DE PAGO DE APORTACIONES
El Asegurado deberá pagar la aportación mínima inicial y adicionales en las oficinas de la Institución contra la entrega del recibo correspondiente. Las partes podrán convenir el pago mediante cargo a la cuenta bancaria que autorice el Asegurado; en este caso, el estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente será prueba suficiente de dicho pago.
26. ESTADOS DE CUENTA
La Institución enviará al Asegurado trimestralmente, fecha calendario, un estado de cuenta indicando todos
los movimientos de la Póliza, registrados desde que se generó el último estado de cuenta hasta la fecha xx xxxxx. No obstante lo anterior, el Asegurado podrá solicitar un estado de cuenta adicional de la Póliza en cualquier momento durante la vigencia de esta.
27. EDAD
La edad declarada por el Asegurado en la presente Xxxxxx se deberá comprobar a la Institución por una sola vez cuando esta la solicite; una vez que el Asegurado haya comprobado su edad a la Institución, esta extenderá el comprobante de tal hecho al Asegurado y no tendrá derecho alguno para exigir nuevas pruebas.
28. INICIO DE VIGENCIA
La cobertura especificada surtirá efecto a partir del día que se señala en la carátula de la Póliza.
29. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente seguro se dará por terminado automáticamente en los siguientes casos:
• Fallecimiento del Asegurado.
• De acuerdo a lo establecido en el numeral 15. PERIODO XX XXXXXX.
• Pago del RETIRO TOTAL ANTICIPADO establecido en el numeral 23.
• Pago de la INDEMNIZACIÓN POR SUPERVIVENCIA establecida en el numeral 24.
30. CARENCIA DE RESTRICCIONES
El presente contrato no estará sujeto a restricción alguna por causa de la residencia, viajes, ocupación o género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación del seguro.
31. IMPUESTOS
La Institución retendrá conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor, los impuestos sobre el rendimiento de la Reserva de Supervivencia de la Póliza, Retiro Parcial, Retiro Total Anticipado, Indemnización por Supervivencia y Seguro de Fallecimiento.
32. MONEDA
Todos los pagos relativos a esta Póliza, ya sean por parte de la Institución o por parte del Asegurado, están denominados en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
33. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros.
34. NOTIFICACIONES
Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito a la Institución en el lugar señalado como domicilio de la misma.
En todos los casos en que la dirección de la oficina de la Institución llegare a ser diferente de la que consta en esta Póliza, deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la república para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la empresa aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la empresa aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca el asegurador. Durante la vigencia de la Póliza,
el Asegurado podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto
de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
35. MODIFICACIONES
Las modificaciones a este contrato de seguro serán válidas siempre y cuando hayan sido acordadas entre la Institución y el Contratante. Dichas modificaciones, si las hubiere, se harán constar mediante cláusulas adicionales firmadas por un funcionario autorizado por la Institución, ajustadas a los modelos previamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En consecuencia, ningún agente ni cualquier otra persona no autorizada por la Institución podrá cambiar o modificar
en ninguna de sus partes el presente contrato.
36. RECTIFICACIÓN
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación
correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones” (artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
37. INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso de que la Institución, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado, una Indemnización por Xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que se haga exigible la obligación.
38. COMPETENCIA
En caso de controversia, el Asegurado y/o Contratante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada para la Atención de Consultas y Reclamaciones de la Institución o, en su caso, podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Para hacer valer los derechos citados,
el reclamante deberá presentar su controversia dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante
para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante los tribunales competentes.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a la elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto en contrario, será nulo.
BBVA Seguros México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 de julio de 2006, con el número CNSF-S0079-0401-2006/CONDUSEF-000413-03 y a partir del día 26 xx xxxxx de 2014 con el número RESP-S0079-0003-2014/CONDUSEF-G00102003”.
CLÁUSULA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
La Institución está obligada a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de alguno de los siguientes medios:
1. De manera personal al momento de contratar el seguro.
2. Envío a domicilio por los medios que la Institución utilice para tal efecto.
3. Por internet, a través de “buzón electrónico” o cualquier otro medio que la Institución establezca e informe al Asegurado
o Contratante; o mediante correo electrónico.
La Institución dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1 y en el caso de los numerales 2 y 3 dejará constancia de que usó los medios señalados
para la entrega de los documentos.
La entrega de la documentación por internet, a través de “buzón electrónico”, se hará por la Institución en los casos en que esta, previa solicitud del Asegurado o Contratante, le haya asignado una clave personal, cuyo uso en sustitución de la firma autógrafa en los términos del artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Si el Asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos mencionados en el primer párrafo, deberá hacerlo del conocimiento de la Institución, comunicándose al teléfono (00) 0000 0000 desde toda la república mexicana, a fin de que la Institución le informe cómo obtener los referidos documentos a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xx; asimismo, el Asegurado o Contratante también podrá solicitar la entrega de los mencionados documentos a través de correo electrónico dirigiéndose a xxxxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx
Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o Contratante deberá comunicarse al teléfono (00) 0000 0000 desde toda la república mexicana. La Institución emitirá un folio de atención y a partir del momento en que reciba del Asegurado y/o Contratante la confirmación correspondiente por escrito, la Póliza se considerará no renovada o cancelada, según sea el caso.
Los demás términos y condiciones de la Póliza quedan sin modificaciones.
BBVA Seguros México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 xx xxxxx de 2010, con el número RESP-S0079-0013-2009/CONDUSEF-000413-03”.
UNE (Unidad Especializada de Atención a Clientes)
Estamos a tus órdenes en Xxxx Xxxxxxx 000 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx 000), Xxx. Granada, C.P. 11320, alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx. Tel. (00) 0000 0000. Correo electrónico: xxxxxxxxxx0.xx@xxxx.xxx
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
En caso de dudas, quejas, reclamaciones o consultar información sobre las comisiones para fines informativos
y de comparación, podrá acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Av. Insurgentes Sur 762, Col. Xxx Xxxxx, alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfono 000 000 0000 y (00) 0000 0000, o consultar la página electrónica en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Para consultar el Anexo que contiene el significado de abreviaturas de uso no común, ingresa a la liga: xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx; para verificar los preceptos legales podrá hacerlo a través de la página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xx en la sección de Disposiciones Legales Vigentes o en la siguiente liga: xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx
PROCESO DE CANCELACIÓN DEL SEGURO
El Asegurado o Contratante, según corresponda, podrá solicitar la cancelación del presente contrato de seguro por:
(i) el mismo medio por el cual fue contratado; (ii) por cualquiera de los medios que se enlistan a continuación, de manera enunciativa y no limitativa; y/o (iii) por cualquier otro medio que al efecto implemente la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
1. Internet o cualquier otro medio electrónico.
2. Llamando al Centro de Servicio al Cliente de la Institución, al (00) 0000 0000 desde toda la república mexicana,
de lunes a viernes de las 8:30 a las 16:00 horas.
3. En cualquiera de nuestras sucursales en la república mexicana.
Presentada la solicitud de cancelación, por cualquiera de los medios señalados, el Asegurado o Contratante recibirá un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio de cancelación, de forma inmediata o en un plazo no mayor a 48 horas posteriores, a partir del cual la Institución generará las validaciones que al efecto correspondan y, en su caso, concluir con el proceso de cancelación respectivo.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 xx xxxxx de 2016, con el número RESP-S0079-0156-2016/CONDUSEF-000413-03”.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, el Asegurado deberá comunicarnos las agravaciones esenciales que tenga(n) Su(s) riesgo(s) durante la vigencia de la póliza, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omite o provoca alguna agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Institución en lo sucesivo.
Para efectos de la presente clausula se entenderá como agravación esencial cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Institución habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
En relación con lo anterior, la Institución no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de
agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones.
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)
Cláusula complementaria de agravación del riesgo
En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado o su Beneficiario realice o se relacione con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Institución, si el Asegurado o su Beneficiario, en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o
cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser
emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano, o si el nombre de los Asegurados o su Beneficiario, sus actividades, o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes
citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano
tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Institución tenga conocimiento de que el nombre del Asegurado o del Beneficiario deje de encontrarse en las listas antes mencionadas, la Institución considerará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no
devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de enero de 2021, con el número RESP-S0079-0001-2021/CONDUSEF-G01278-001”.
DERECHOS COMO CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DE UN SEGURO
¿Conoces tus derechos antes y durante la contratación de un seguro?
Cuando se contrata un seguro de vida es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como asegurado, al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro e inclusive previo a la contratación.
Si tú conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido.
¿Cómo saber cuáles son tus derechos cuando contratas un seguro y durante su vigencia?
Es muy fácil:
Como Contratante, antes y durante la contratación del seguro, tienes derecho a:
• Si el seguro te lo ofrece un Agente de Xxxxxxx, puedes solicitarle que presente la identificación que lo acredita como tal.
• Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro. Esta se proporcionará, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
• Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato.
Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xx o, si lo prefieres, acude a cualquiera de nuestras oficinas.
En caso de que ocurra el siniestro, tienes derecho a:
• Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tu Póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aunque no hayas pagado la prima en este periodo.
• Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora en caso de retraso en el pago de la suma asegurada.
• En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE), o bien acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en cualquiera de sus delegaciones estatales.
Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico si las partes no se sometieron a arbitraje.
• Conocer, a través de la CONDUSEF, si se es beneficiario en una Póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida)
En caso de cualquier duda, ponemos a tu disposición nuestro teléfono de atención (00) 0000 0000 desde toda
la república mexicana o escribe a xxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx
Unidad Especializada de Atención a Clientes, ubicada en Xxxx Xxxxxxx 000 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx 000), Col.
Granada, C.P. 11320, alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx. Tel. (00) 0000 0000. Correo electrónico: xxxxxxxxxx0.xx@xxxx.xxx
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 de enero de 2016, con el número RESP-S0079-0016-2016/CONDUSEF-000413-03”.
Centro
de Atención Banca Patrimonial
Desde toda la república mexicana:
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