CONTENIDO
DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES
Contratante: UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL Programa: PROGRAMA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN REGION SALTO GRANDE PRESTAMO N° 0000 XX-XX | Documento de contratación de Consultores Individuales método competitivo Asesor para el área de Turismo. CODIGO SEPA: PDIRSG 204-3CV-CI-4.1.9.12 Fecha y lugar: 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
CONTENIDO
Instrucciones al consultor Criterios de Evaluación Términos de Referencia
Formularios Certificado de Elegibilidad e Integridad Países elegibles
Prácticas Prohibidas
Instrucciones al Consultor
1. Nombre del Prestatario | PROVINCIA DE ENTRE XXXX |
2. Nombre y número xxx Xxxxxxxx | PROGRAMA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN REGIÓN SALTO GRANDE. PRESTAMO BID N° 0000- XX-XX |
3. Nombre de la Agencia Ejecutora / Cliente | UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL |
4. Presupuesto estimado | Pesos ciento setenta y dos mil quinientos mensuales ($172500 ) |
5. Duración de la consultoría | Desde fecha de firma de contrato hasta seis (6) meses siguientes. |
6. Normativa aplicable | Este proceso de selección se rige por Políticas para la Selección y Contratación de Consultores, financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-15 |
7. Preparación de la postulación | Los consultores deberán preparar sus hojas de vida con la información necesaria de acuerdo al sistema de evaluación que se encuentra más adelante. Junto a su hoja de vida, deberán entregar los siguientes documentos: • Carta de postulación • Formulario de condiciones de elegibilidad • Formulario de integridad • Copia de títulos que acrediten formación académica • Copia de documento de identidad |
8. Aclaraciones | |
9. Documentos a ser entregados | Los consultores deberán presentar los siguientes documentos: 1. Carta de postulación 2. Hoja de Vida 3. Formulario certificado de elegibilidad e Integridad 4. Copia de Títulos que acrediten la formación académica 5. Copia de documento de identidad |
10. Dirección de la Agencia ejecutora | Dirección para entrega de hojas de vida: Secretaria de Inversión Pública y Desarrollo Territorial, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0. Oficina “A”. La fecha límite para entregar las hojas de vida es 04 de Enero de 2023. |
11. Conflicto de intereses | La política del Banco exige que los Consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de las instituciones a que pertenece y sin consideración alguna de cualquier labor futura. El Consultor tiene la obligación de revelar al Contratante cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de atender los mejores intereses del Contratante. El hecho de no hacerlo puede conducir a la descalificación del Consultor o a la terminación del Contrato y/o a las sanciones que imponga el Banco. Mayor información sobre las definiciones de Conflicto de interés se encuentran en el documento GN 2350-15 |
Los individuos de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Los consultores pueden quedar excluidos si a) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con el país al que el consultor pertenece, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá una competencia efectiva con respecto a la contratación de los servicios de consultoría de que se trate o b) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa organización, el país del Prestatario prohíba los pagos a países, personas o entidades. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compra de bienes en particular, esta firma puede ser excluida. c) Los funcionarios del gobierno o servidores públicos solamente pueden ser contratados como consultores |
individuales o como miembros de un equipo de una firma consultora, siempre que (i) estén en licencia sin goce xx xxxxxx; (ii) no sean contratados por la entidad en la que hayan trabajado durante el periodo inmediatamente anterior al que comenzaron la licencia; y (iii) su contratación no genere un conflicto de intereses una lista de las firmas y personas inhabilitadas. | |
12. Sistema de calificación | Los consultores, para preparar sus postulaciones deberán revisar los criterios indicados al final de estas instrucciones, mismos que fueron elaborados con base en los términos de referencia |
13. Rechazo de postulaciones | Una postulación será rechazada si • la carta de postulación no está firmada • la evaluación no alcanza el mínimo requerido • se determina la falsedad de algún documento, sin perjuicio de proseguir las acciones que correspondan. |
14. Confidencialidad | Luego de recibir las hojas de vida y hasta el momento de adjudicación del Contrato, el Consultor no podrá ponerse en contacto con el Contratante salvo para aclaraciones según se indica en el numeral 8. La información relacionada con la evaluación de las Propuestas y recomendaciones de adjudicación no podrá ser reveladas a los Consultores que hayan entregado sus hojas de vida, ni a ninguna otra parte que no esté involucrada oficialmente con el proceso, hasta la adjudicación. Todo intento de los Consultores de influenciar indebidamente en la evaluación de las Propuestas o en las decisiones de adjudicación del Contrato podrán estar sujeta a la aplicación de los procedimientos prevalecientes de sanciones del Banco |
15. Adjudicación | Al concluir la evaluación el convocante notificará al consultor seleccionado convocándolo a la entrega de documentación que corresponda para la firma de contrato. |
Al mismo tiempo, notificará prontamente a los demás Consultores que participaron del proceso los resultados de la evaluación | |
16. Firma de contrato | El Contrato se firmará sin demoras cumplidas las formalidades que correspondan. Se espera que el Consultor inicie el trabajo en fecha a convenir. |
17. Explicaciones del Convocante | Después de la notificación de adjudicación del contrato, los consultores no seleccionados podrán solicitar por escrito al Contratante una reunión informativa a fin de obtener explicaciones de las razones por las cuales no fueron seleccionados. El Contratante responderá prontamente por escrito o mediante una reunión de información, o ambas, a opción del Contratante |
Sistema de calificación
REQUISITOS GENERALES OBLIGATORIOS – evaluación “Pasa/No pasa” | |
Nacionalidad | El Consultor debe ser nacional de países miembros del Banco |
Conflicto de interés | El Consultor no debe tener conflicto de interés |
No sancionado | El Consultor no deber encontrarse en la lista de personas inhabilitadas: |
FORMACIÓN ACADÉMICA – evaluación “Pasa/No pasa” | |
Título académico | Profesional relacionado con las área del Turismo, la Administración, Economía, Ciencias Sociales o a fin, con estudios universitario de grado tecnicatura, como mínimo. Se otorgará puntaje, al postulante que acredite título universitario de grado, de Posgrado de Especialización y Maestría relacionadas con el área. |
Experiencia general | Que acredite al menos un (1) años de antigüedad en la profesión desde la obtención del primer título. |
Experiencia específica | Con un (1) años, como mínimo, de experiencia en el sector turismo sea público o privado. |
Tabla de Evaluación y Calificaciones:
No. | Criterios | Puntaje |
1 | FORMACIÓN ACADÉMICA | 25 |
Estudios de postgrado: En el caso que el candidato posea más de uno de los postgrados indicados, se le asignará el puntaje del postgrado de mayor puntaje. | 25 | |
Título de maestría en áreas o temas relativas a la consultoría | 15 | |
Título de especialización en temas relativas a la consultoría | 10 | |
2 | EXPERIENCIA GENERAL | 35 |
Experiencia General: Años contados a partir de la fecha de su título profesional Más de 3 años: 35 puntos Más de 2 hasta 3 años: 30 puntos Más de 1 hasta 2 años: 20 puntos | ||
3 | EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA | 40 |
Experiencia en consultorías relativas a la consultoría Mayor a 5 años: 40 puntos Mayor a 3 hasta 5 años: 30 puntos Mayor a 1 hasta 3 años: 20 puntos | ||
TOTAL | 100 |
Término de Referencia
Programa de Desarrollo e Integración de la Región xx Xxxxx Grande Contrato xx xxxxxxxx N° 4688/OC-RG
Componente Nº 4: Gestión y Administración del Programa Contratación Asesor para el Área Turismo
Sepa PDIRSG 204-3CV-CI-4.1.9.12
1. ANTECEDENTES
El Banco Interamericano de Desarrollo otorgó un préstamo a la Provincia de Entre Xxxx, con el fin de contribuir al aumento de la competitividad de los sectores productivos y de servicios turísticos de la Región xx Xxxxx Grande.
Los objetivos específicos del referido programa son: (i) aumentar la productividad de los sectores productivos que participan del Programa; (ii) mejorar el posicionamiento de la Región xx Xxxxx Grande como destino turístico; (iii) mejorar la conectividad de la Región xx Xxxxx grande para que contribuya a atraer mayor cantidad de turistas nacionales e internacionales.
El programa se encuentra integrado por tres componentes: (i) Integración y Desarrollo Productivo, (ii) Conectividad de la región, y (iii) Coordinación Integrada de Fronteras.
2. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA
Asistir a la Coordinación del Componente 1 del Programa de Desarrollo e Integración de la Región xx Xxxxx Grande, articulando el trabajo conjunto con las áreas de turismo dependientes de la secretaria general de la gobernación y Turismo relacionados al Programa.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Se requiere la contratación de un/a (1) Asesor/a para asistir a la coordinación del Componente 1 en la articulación del trabajo entre las áreas de turismo y el Programa de Desarrollo e Integración Región Salto Grande en las siguientes tareas:
1. Asistir en la coordinación del cronograma de trabajo, convocatorias y participación en las reuniones referidas a los productos a dicho componente relacionados con actividades de las áreas de turismo.
2. Colaborar en la elaboración de especificaciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios no consultorías, TDR para la contratación consultorías necesarias para la ejecución de las actividades de los sub componentes relacionados con turismo, conforme las Políticas del Banco.
3. Asistir a la Coordinación en la ejecución de las actividades que surjan de los procesos de adquisiciones y contrataciones relacionadas con el Programa
4. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSULTORÍA
4.1 Tipo de Contratación
Locación de Servicio. Se contratará un/a asesor/a individual de acuerdo a las normas generales del Reglamento Operativo del Programa.
4.2 Dedicación
La dedicación será de tiempo completo, estando disponible cuando sea necesario para toda la tarea descripta en el punto 3 y cuando el Coordinador del Componente I lo requiera.
4.3 Supervisión
La supervisión de las actividades del/a Asesor/a será desarrollada por el Coordinador Sectorial del Programa y Coordinador del componente I - Integración y Desarrollo Productivo.
4.4 Localización
El/la asesor/a desarrollará sus tareas en la Provincia de Entre Xxxx, en lugar donde disponga la autoridad provincial designada. Regularmente deberá trasladarse a distintos puntos comprendidos en la zona del proyecto (departamento Federación, Concordia y Colón) así como eventualmente alguna participación en la República Oriental del Uruguay (región Salto Grande).
4.5 Productos
El/la asesor/a deberá presentar los siguientes Informes:
Informes Parciales: Deberá presentar informes de avance mensuales a consideración del Coordinador del Componente 1 -Integración y Desarrollo Productivo, con una descripción del avance de las tareas indicadas, resultados alcanzados, dificultades encontradas y recomendaciones para superarlas. Como anexos, se incluirán los documentos técnicos elaborados durante el período.
Informe Final: Al término de sus servicios, el asesor/a presentará un Informe Final de actividades, describiendo en detalle cada una de las tareas realizadas, incluyendo los mismos aspectos indicados para los Informes de Avance. Los documentos elaborados se incorporarán, en versión definitiva, como anexos
4.6 Calificaciones del Consultor
Se seleccionará un/a asesor/a con el siguiente perfil mínimo:
Formación Académica: Profesional relacionado con las área del Turismo, la Administración, Economía, Ciencias Sociales o a fin, con estudios universitario de grado tecnicatura, como mínimo.
Se otorgará puntaje, al postulante que acredite título universitario de grado, de Posgrado de Especialización y Maestría relacionadas con el área.
Años en la profesión: Mínimo de 1 (un) de antigüedad en la profesión.
Años de experiencia laboral: Mínima de 1 (un) años de experiencia laboral en sector turismo, sea público o privado.
4.7 Plazo estimado de los trabajos
El/la asesor/a contratado/a desarrollará sus tareas desde la fecha de firma del contrato y por un plazo de seis (6) meses.
4.8 Remuneración
La remuneración total a percibir por el asesor en concepto de honorarios profesionales es de 1200 URS mensuales, correspondientes a la categoría Asesor - Nivel I de acuerdo a lo establecido en el Anexo I “Régimen de contratación de personas para la prestación de servicios profesionales autónomos” del ROP.
4.9 Viáticos
En caso de que el/la asesor/a deba realizar viajes para el cumplimiento de sus tareas, los mismos serán autorizados previamente por el Coordinador del Programa, y serán liquidados como Reconocimientos de Gastos, conforme los topes y procedimientos que a tal fin establezca el Programa y/o normativa provincial.
4.10 Procedimiento de Selección y Calificación
El/la Asesor/a individual se elegirá a partir de una terna competitiva, aplicando criterios de selección dentro de los siguientes conceptos: (i) Antecedentes Profesionales; (ii) Años en la profesión; (iii) Años de experiencia laboral en sector turismo, sea público o privado. El puntaje asignado a cada uno de estos aspectos se indica en la siguiente “Tabla de Ponderación”. Se seleccionará al postulante que obtenga el mayor puntaje. Ante casos de igualdad de puntos obtenidos por los postulantes, se definirá por quién posee mayor experticia en el campo de objeto del presente TDR.
FACTORES | CRITERIOS PUNTUABLES | PUNTACION PARCIAL |
1. Nivel académico | Maestría | 25 |
Especialización | 15 | |
Título de grado | 10 | |
2. Años en la actividad profesional | Más de 3 años | 35 |
De 2 a 3 años | 30 | |
De 1 a 2 años | 20 | |
3. Años de experiencia laboral en sector turismo, sea público o privado. | Más de 5 años | 40 |
De 3 a 5 años | 30 | |
De 1 a 3 años | 20 | |
PUNTAJE MAXIMO TOTAL | 100 |
El puntaje máximo a ser obtenido por un candidato es de 100 puntos, al aplicar el valor máximo de ponderación de cada criterio.
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
(1) Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco:
(2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
(3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato.
(4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato.
(5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato.
(6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce xx xxxxxx durante el plazo de ejecución de este contrato ; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una
Cooperación Técnica durante el periodo de (indicar
expresamente el plazo) inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y
(iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID.
(7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación
de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS.
FIRMA:
NOMBRE: FECHA:
Países Elegibles
“Países Elegibles: Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Xxxxx Rica, Chile, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Ecuador, El Xxxxxxxx, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Holanda, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela.
Territorios elegibles
(a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
(b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
(c) Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Sint Maarten, Sint Eustatius – por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
(d) Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.”
Nacionalidad y origen de Bienes y Criterios para los Servicios
Las disposiciones de política hacen necesario establecer criterios para determinar: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para proponer o participar en un contrato financiado por el banco, y b) el país de origen de bienes y servicios. Para ello, se utilizarán los siguientes criterios:
(A) Nacionalidad.
a) Un individuo es considerado un nacional de un país miembro del Banco si cumple con los siguientes requisitos:
i. es ciudadano de un país miembro; o
ii ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente habilitado para trabajar en el país del domicilio.
b) Una firma es considerada que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple los siguientes dos requisitos:
i. está legalmente constituida o incorporada bajo las leyes de un país miembro del Banco; y
ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los integrantes de una APCA y todos los subcontratistas deben cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba.
(B) Origen de los Bienes.
Los bienes que tengan su origen en un país miembro del Banco, si han sido explotados, cultivados o producidos en un país miembro del Banco. Se considera que un producto ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble, resulte otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente en sus características básicas, función o propósito de la utilidad de sus partes o componentes.
Para que un producto que conste de varios componentes individuales que deban estar interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) sea funcional e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho producto es elegible para financiamiento si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el producto sea un conjunto de varios productos individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una unidad, se considera que ese producto se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al comprador.
Para propósitos de origen, los productos rotulados “hechos en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los productos o la nacionalidad de la firma que produce, ensambla, distribuye o vende los productos no determina el origen de los mismos.
(C) Origen de Servicios.
El país del origen de servicios es el del individuo o firma que suministre los servicios según se determine en los criterios de nacionalidad que se indican arriba. Estos criterios son aplicables a servicios secundarios para el suministro de bienes (tales como transporte, seguro, construcción, ensamble, etc.).
Prácticas Prohibidas
1.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, y proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones y la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas
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corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticascoercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas; y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para quese investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras instituciones financieras internacionales a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. A efectos del cumplimiento de esta Política:
(a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención dealcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(v) Una práctica obstructiva consiste en
(i) destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
(ii) amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos relevantes para la investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación, o
(iii) actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID, previstos en el párrafo 1.23
(f) de abajo, o sus derechos de acceso a la información; y
(vi) La apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de formaintencional o por negligencia grave.
(b) Si el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando
como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación oejecución de un contrato, el Banco podrá
(i) No financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para servicios de consultoría financiado por el Banco.
(ii) Suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, queun empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida.
(iii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(iv) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta.
(v) Declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado2 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco.
2 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por eloferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
(vi) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
(vii) Imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de loscostos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.23 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) Cualquier medida adoptada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivosfuncionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíprocode decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que en las SP y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los consultores, sus solicitantes, oferentes, contratistas, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes o servicios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo consultor y sus representantes, miembro del personal, subconsultor,
subcontratista o proveedor de bienes o servicios deberá prestar plena asistencia al Banco ensu investigación. El Banco tendrá derecho asimismo a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que requiera que los consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas o proveedores de bienes o servicios (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luegode terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) soliciten la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios se niega a cooperar o incumple los requerimientos del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario contrate a una agencia especializada para prestarservicios de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.15, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.24 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes o serviciosconexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derechode obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Lasagencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
1.2 Además de tener en cuenta la lista de empresas y personas sancionadas del
Banco, el Prestatariopuede, con el acuerdo específico del Banco, introducir en las SP de contratos financiados por el Banco el requisito de que el consultor, al competir por obtener el contrato y durante su ejecución,incluya en la propuesta su compromiso de cumplir con las leyes y el sistema de sanciones del paíscontra prácticas prohibidas (incluido el soborno), así como las regulaciones y sanciones relacionadas con prácticas prohibidas de un organismo multilateral o bilateral de desarrollo u organización internacional, en calidad de cofinanciador, conforme se incluya en la SP15. El Banco aceptará que se introduzca este requisito a solicitud del país del Prestatario siempre que las condiciones que gobiernen dicho compromiso sean satisfactorias para el Banco.