CONTRATO DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO
Contrato de Servicios de Certificación de Producto que celebran por una parte Servicios Empresariales para la Infraestructura de la Calidad, S. C., representada por el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxx, en lo sucesivo SEIC y, por otra parte: representada en este acto por en lo sucesivo el CLIENTE, al amparo de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES:
SEIC declara:
Que es una empresa independiente con personalidad jurídica propia, legalmente, constituida y existente conforme las leyes de la República Mexicana, cuyo objeto social principal es la Certificación de Producto de Conformidad con normas y estándares acreditados y, en su caso, aprobadas conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y su reglamento.
Que cuenta con acreditación vigente emitida por Mexicana de Acreditación, A.C., y con las respectivas aprobaciones otorgadas por las autoridades normalizadoras correspondientes para operar como Organismo de Certificación de Producto, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y su reglamento.
Que a solicitud del CLIENTE y a fin de dar cumplimiento a su objeto social, está dispuesto a prestar los servicios de certificación de producto, en virtud de estar acreditado y aprobado para realizar dicha función.
No estar relacionado con alguna de las actividades siguientes:
Ser el diseñador, fabricante, instalador, distribuidor ni el responsable del mantenimiento del producto certificado.
Ser el diseñador, implementador, operador ni el responsable del mantenimiento del proceso certificado.
Ser el diseñador, implementador, proveedor ni el responsable del mantenimiento del servicio certificado.
Ofrecer ni suministrar consultoría a sus clientes.
Ofrecer ni suministrar consultoría de sistemas de gestión, ni auditoría interna a sus clientes, cuando el esquema de certificación exige la evaluación del sistema de gestión del cliente.
Que su representante C. Xxxx Xxxxxxx Xxxx, cuenta con las facultades necesarias para representar a SEIC, en la celebración del presente contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas a la fecha.
Que cuenta con un seguro de responsabilidad a terceros para cubrir las responsabilidades legales que se deriven de sus operaciones.
Que su domicilio para escuchar y recibir todo tipo de notificaciones relacionadas con el presente documento es el ubicado Xxx Xxxxxxxxxx Xx. 00 xxxxxxxx 00, Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 54763.
El CLIENTE declara:
Que es persona (física o moral) legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual acredita con la escritura pública No. de fecha , pasada ante la fe de , Notario Público No. , de la . Que su representante cuenta con las facultades necesarias para representar al CLIENTE en la celebración del presente contrato según lo acredita con la escritura pública No. , de fecha , pasada ante la fe del Lic. , Notario Público , de , y que dichas facultades no le han sido revocadas, ni en forma alguna modificadas.
Que desea contratar los servicios de SEIC para obtener la Certificación del producto en los términos establecidos en el presente contrato.
Que no participa o tiene relación con actividades ilegales.
AMBAS PARTES declaran:
Que libres de toda coacción, sin que medie dolo o mala fe es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en términos de lo siguiente:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - DEFINICIONES:
Las partes convienen que, para efectos del presente contrato, los términos listados a continuación tendrán el significado que aparece frente a dichos términos, en el entendido que el uso en la forma singular o plural de los mismos no afectará su significado.
Solicitud: Documento mediante el cual el CLIENTE requiere del servicio de certificación de producto a SEIC con identificación única conforme a lo establecido en los procedimientos del organismo de certificación.
Organismo de certificación de producto: Organismo acreditado y aprobado, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad y su reglamento, que certifica que los productos cumplen con las normas y estándares correspondientes.
Certificado de cumplimiento: Documento emitido por SEIC, de acuerdo con su sistema de evaluación de la conformidad, que indica que el producto cumple con los requerimientos de la norma en cuestión y cuya validez y vigencia está sujeta en su caso a las visitas de vigilancia.
Evaluación de la conformidad: Al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación, revisión, certificación y/o vigilancia.
NOM: Norma Oficial Mexicana.
Laboratorio de prueba: Laboratorio acreditado y aprobado, que cuenta con equipo suficiente, personal técnico calificado para prestar los servicios relacionados con la evaluación de la conformidad mediante ensayos o calibración a que se refiere la Ley de Infraestructura de la Calidad y su reglamento.
Contraseña oficial: Es el signo distintivo conforme a la NOM-106-SCFI-vigente que denota que los Productos cumplen con las características y especificaciones de las NOM aplicables.
Marca SEIC: Signo distintivo, registrado bajo la denominación SEIC ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como marca de certificación, que denota que los productos han sido certificados por SEIC.
Seguimiento: Son las visitas o vigilancias necesarias que hace SEIC, para constatar que el producto cumple con la(s) Xxxxx(s) correspondiente(s), mediante inspección ocular, toma de muestra(s), verificación de procesos y/o envío a pruebas de Laboratorio del producto.
Portal: sitio web que ofrece al CLIENTE o interesados, de forma fácil e integrada, el acceso a servicios, documentos e información relativa a la Evaluación de la conformidad que presta SEIC.
Requisitos de certificación: son todos los requisitos que se deben cumplir para la obtención o mantenimiento de la certificación tales como formalizar contratos, solicitudes, reglamentos, pagar tarifas, informar cambios del producto, dar acceso a los productos para las actividades de vigilancia o cualquier otro que establezca el esquema de certificación correspondiente e incluyen los requisitos de producto.
Requisitos de producto: son los requisitos que deben de cumplir directamente un producto, especificado en normas o en otros documentos normativos identificados por el esquema de certificación.
SEGUNDA. SERVICIO DE CERTIFICACIÓN:
El CLIENTE en este acto solicita a SEIC y ésta acepta la prestación del servicio de certificación de sus productos y en su caso, se realice el Seguimiento correspondiente para obtener o mantener el certificado de cumplimiento.
El CLIENTE acepta que SEIC lleve a cabo el Seguimiento a sus productos a fin de enviarlos a un Laboratorio de prueba para en su caso mantener la validez y vigencia del Certificado de cumplimiento correspondiente.
SEIC se compromete a prestar los servicios solicitados por el CLIENTE, de manera imparcial, libre de presiones comerciales o financieras mediante el proceso de atención de primeras entradas y primeras salidas; libre de conflicto de intereses y libre de cualquier tipo de discriminación, manteniendo en todo momento mecanismos para llevarla a cabo. En caso de que la imparcialidad se vea comprometida, existan presiones comerciales o financieras o exista conflicto de intereses que puedan afectar el servicio de certificación, SEIC se excusará de actuar cuando existan tales circunstancias.
SEIC se limita a prestar sus servicios conforme al alcance de su acreditación y aprobación vigentes, publicados en su Portal.
SEIC prestará sus servicios al CLIENTE en la forma descrita en el paquete informativo que para su efecto distribuye o publica SEIC en su Portal; asimismo, cuando haya cambios en los esquemas de certificación correspondientes, SEIC notificará al CLIENTE mediante publicación en su Portal al menos con treinta días de anticipación de la entrada en vigor de dichos cambios o nuevos requisitos, para que el CLIENTE los cumpla y SEIC debe verificar su cumplimiento mediante algún o algunos proceso(s) de Evaluación de la conformidad.
SEIC informará al CLIENTE sobre los resultados del proceso de certificación a través de: comunicados derivados del proceso de certificación, notificaciones (suspensión, cancelación, carta cumplimiento, certificado o dictamen), por vía correo electrónico o mensajería. El CLIENTE podrá apelar cualquier resultado de SEIC, siempre y cuando lo manifieste por escrito acompañando dicho escrito con la evidencia que demuestre cumplimiento, en un término xx xxxx días naturales posteriores al resultado o dictamen emitido.
SEIC puede declinar la aceptación de una solicitud o el mantenimiento de la prestación de sus servicios del CLIENTE cuando existan razones fundamentadas o demostradas, tales como la participación del CLIENTE en actividades ilegales, un historial de no conformidades repetidas con los requisitos del producto o de la certificación, o temas similares relacionados con el CLIENTE.
TERCERA. TARIFAS:
Como contra prestación de los servicios que SEIC brindará al CLIENTE, al amparo del presente contrato, el CLIENTE se obliga a pagar a SEIC las tarifas publicadas en su Portal, de la siguiente manera:
El pago correspondiente a cualquier servicio de SEIC debe de ser cubierto en un 100% al momento de presentar la solicitud de servicio.
El pago correspondiente a viáticos derivados de Seguimiento, serán cubiertos al momento de la programación de dicho Seguimiento.
Las pruebas de laboratorio correspondientes a la evaluación de los productos en la certificación inicial o derivados de Seguimiento serán cubiertas por el CLIENTE al laboratorio seleccionado de forma independiente.
El CLIENTE conviene desde ahora en que SEIC tendrá el derecho de ajustar, en cualquier momento las tarifas que cobra por sus servicios y por lo tanto que pagará a SEIC, siempre y cuando dichos ajustes se sujeten a lo siguiente:
Que SEIC informe mediante su Portal al CLIENTE la publicación del nuevo listado de tarifas por lo menos 30 días (naturales) antes de su aplicación.
Que sean resultado de necesidades o planes autorizados por la Dirección General de SEIC.
El CLIENTE se compromete a que en caso de que SEIC tenga que dedicar tiempo extraordinario o recursos adicionales para realizar sus funciones, por incumplimiento del CLIENTE en la entrega de información requerida, el CLIENTE deberá pagar los montos adicionales de acuerdo con la tarifa establecida.
CUARTA. USO DEL CERTIFICADO O DICTAMEN Y DE LA MARCA SEIC:
Si después de realizado el proceso de evaluación y revisión de la solicitud de certificación, SEIC determina que los productos cumplen con las características y especificaciones de la Norma respectiva y con los requisitos de evaluación de la conformidad correspondientes, este expedirá el certificado o dictamen correspondiente.
Si del proceso a que se refiere el párrafo anterior SEIC determina que el producto incumple con las características y especificaciones de la norma solicitada y/o con los requisitos de evaluación de la conformidad correspondiente, este emitirá una negación del certificado, debidamente fundada en los incumplimientos detectados.
El CLIENTE que obtenga el certificado se obliga en todo momento a lo siguiente:
No alterar las características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial y de la marca de SEIC con base a lo establecido en el Reglamento de Uso de Certificados, Marca y Contraseñas F02.P08;
No alterar los datos originalmente declarados en los certificados o dictámenes, de manera enunciativa más no limitativa los siguientes: añadir o enmendar el texto, las fechas de emisión o de vigencia, ni las firmas de estos;
No utilizarlos para fines distintos al de su otorgamiento;
No hacer mal uso de la marca SEIC;
No engañar al cliente, ostentando que todos sus productos están certificados por SEIC; si es que no lo están; y
No cederlo, ni transmitirlo, ni en ninguna otra forma permitir su uso a tercera persona, sin el consentimiento previo y por escrito de SEIC.
No hacer declaraciones que no correspondan al alcance del certificado obtenido.
El incumplimiento a las obligaciones que de manera enunciativa más no limitativa se enlistan en esta cláusula, así como cualquier otro, que a juicio de SEIC sea grave, dará lugar a la cancelación del certificado de cumplimiento, así como a la rescisión del Contrato en los términos de la cláusula decimocuarta, previo aviso al CLIENTE de tal condición.
QUINTA. CONDICIONES DE USO DE LA CONTRASEÑA:
En caso de que el CLIENTE obtenga el certificado y de así requerirlo la NOM, se obliga de forma automática a utilizar la contraseña oficial en todos los productos que cuenten con el certificado emitido por SEIC; de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, a la NOM-106-SCFI-Vigente y al Reglamento de Uso de Certificados, Marca y Contraseñas F02.P08, así como con las disposiciones siguientes:
La contraseña oficial deberá utilizarse en el producto.
Tratándose de productos certificados por SEIC, la Contraseña Oficial debe colocarse conforme a lo dispuesto por la norma oficial mexicana específica de cada producto, cuando la norma específica no señale las características de ostentación de la Contraseña Oficial, debe colocarse sobre los productos o en su etiqueta, envase o empaque, y embalaje en su caso, siempre de manera visible, legible e indeleble.
NOTA 1: Sin perjuicio de lo anterior se puede ostentar la Contraseña Oficial en medios electrónicos u otros similares, garantizando que el consumidor final tenga acceso a dicha información.
De requerirse por el CLIENTE podrá utilizarlo en los documentos que hagan referencia a los productos certificados por SEIC. Esto se hará de forma que no induzca a confusión alguna y siempre que sea en estricto cumplimiento de los lineamientos y especificaciones que al efecto le indique SEIC. Por lo tanto, queda prohibido usar la contraseña oficial en cualquier tipo de documentación con fines distintos a los especificados anteriormente.
El uso de la contraseña constituye una declaración y plena obligación del CLIENTE de que los productos que lo ostenten cumplen con la norma respectiva y que dichos productos continuarán cumpliendo con ésta, cuando menos hasta su adquisición por el consumidor final.
SEXTA. OBLIGACIONES DE SEIC:
Durante todo el tiempo en que se encuentre en vigor el presente Contrato, SEIC se obliga por sí y a nombre de sus directivos y empleados, según sea aplicable, a lo siguiente:
A prestar los servicios de Certificación de Producto al CLIENTE, siempre y cuando este cumpla con las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
A realizar los Seguimientos necesarios para verificar que el producto continúa cumpliendo con la norma certificada y con los requisitos de evaluación de la conformidad correspondientes.
A evitar cualquier situación que pueda generar conflicto de intereses;
A dar el tratamiento de confidencialidad a toda la información entregada o mencionada por el CLIENTE, con excepción de la información que el CLIENTE pone a disposición del público, o aquella que mediante acuerdo entre SEIC y el CLIENTE, se pueda hacer pública. La información a la cual se le dará el tratamiento de confidencialidad es la siguiente:
Información obtenida por SEIC, ya sea por entrega o mención por parte del CLIENTE.
Información creada durante el desempeño de las actividades de certificación.
Información obtenida xx xxxxxxx distintas al CLIENTE (por ejemplo, de una queja o de autoridades reglamentarias).
A informar al CLIENTE con anticipación, acerca de la información que pretende poner a disposición del público y, cuando por Xxx o por otras disposiciones contractuales deba divulgar información confidencial.
Informar al CLIENTE mediante publicación del paquete informativo en el Portal de SEIC sobre los servicios, evaluación y esquemas de la certificación, así como los documentos que contengan los requisitos para la certificación.
Informar al CLIENTE mediante publicación del paquete informativo en el Portal de SEIC sobre cualquier actualización o modificación respecto del procedimiento de evaluación de la conformidad de los productos que pretende certificar ante SEIC o ya certificados ante este organismo.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Durante todo el tiempo en que se encuentre en vigor el presente Contrato, el CLIENTE se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir en todo momento con los Requisitos de Certificación, incluyendo la implementación de los cambios adecuados cuando lo comunique SEIC al CLIENTE mediante publicación en su Portal.
2. Revisar al menos una vez por semana el Portal de SEIC para enterarse de cualquier cambio en las normas, esquemas, tarifas o nuevos Requisitos de certificación que les apliquen a sus productos para cumplir con lo indicado.
3. Si el certificado de cumplimiento se aplica a una producción en curso, el producto certificado debe de cumplir con los Requisitos del producto.
4. A establecer sus programas de producción, inspecciones y pruebas de tal forma que se asegure que sus productos cumplen en todo momento con las normas de referencia correspondientes.
5. A establecer acciones correctivas con el objeto de superar deficiencias detectadas por el personal de SEIC o mejorar la calidad de los productos que elabora el CLIENTE.
6. Dar facilidades al personal de SEIC para la realización de evaluaciones y/o Seguimiento a la Certificación, ya sea de forma programada o aleatoria, considerando la disposición para examinar la documentación, registros y tener el acceso al producto certificado o por certificar, las ubicaciones, las áreas, el personal y los subcontratistas del CLIENTE que sean pertinentes, dichas visitas se realizarán con el objeto de verificar que los productos a certificar o certificados, cumplen con la norma de referencia y puede considerar pruebas de laboratorio.
7. Proporcionar la información necesaria de los productos, procesos o métodos de fabricación o ensamble y cualquier información necesaria conforme a la solicitud de certificación y en su caso mantenimiento de la validez de la certificación, de conformidad a los procedimientos de evaluación aplicables, al amparo del presente contrato.
8. Realizar cuando sea necesario, en coordinación con SEIC cualquier medida correctiva para remediar cualquier incumplimiento del producto, con base en la norma en la que los productos han sido certificados.
9. No ceder sin el consentimiento previo y por escrito de SEIC sus derechos y obligaciones del presente contrato.
10. Mantener un registro de todas las quejas presentadas y relacionadas con el cumplimiento del producto, con los requisitos de la norma de referencia aplicable, y mantener estos registros y control disponibles para el personal de SEIC en cualquier momento incluyendo el Seguimiento.
11. Investigar y tomar las acciones adecuadas con respecto a tales quejas y a las deficiencias que se encuentren en los productos que afectan a la conformidad con los requisitos de la certificación, darle adecuada atención para resolver las fallas y documentar todo el proceso para evidenciar el cumplimiento.
12. Permitir la participación de observadores, si es aplicable.
13. Hacer declaraciones sobre la certificación coherentes con el alcance de la certificación.
14. No utilizar su certificación de producto de manera que ocasione mala reputación a SEIC, y no hacer ninguna declaración relacionada con su certificación de producto que SEIC pueda considerar engañosa o no autorizada.
15. Inmediatamente después de que SEIC suspenda, cancele, retire o finalice la certificación, el CLIENTE debe de dejar de utilizarla en todo el material publicitario, que contenga alguna referencia a ella, y debe emprender las acciones exigidas por el esquema de certificación e informadas por SEIC, como la devolución de los documentos de la certificación y cualquier otra medida que se requiera.
16. Si suministra copias de los documentos de certificación a otros, los documentos se deben reproducir en su totalidad o según lo especifique el esquema de certificación.
17. Al hacer referencia a su certificación de producto en medios de comunicación tales como documentos, folletos o publicidad, el CLIENTE debe cumplir con los requisitos de SEIC (cláusulas Cuarta y Quinta del presente contrato) y los especificados por el esquema de certificación.
18. A cumplir con todos los requisitos que indiquen los esquemas de certificación con relación al uso de la marca de certificación de SEIC y a la información relacionada con el producto.
19. Informar a SEIC, sin retraso, acerca de los cambios que pueden afectar su capacidad para cumplir con los requisitos de la certificación, tales como:
la condición legal, comercial, de organización o de propiedad,
organización y gestión (directivos clave, personal que toma decisiones o técnico),
modificaciones en el producto o en el método de producción,
direcciones de contacto y sitios de producción,
cambios importantes en el sistema de gestión de la calidad.
20. Cumplir con sus obligaciones a que se sujeta mediante la firma de este contrato y pagar los servicios que se establecen en el Listado de Tarifas de SEIC, en los plazos establecidos.
21. No realizar actos directos o indirectos que pongan en riesgo la imparcialidad del servicio de certificación, mediante presiones de cualquier índole a SEIC y sus empleados.
22. No vincularse con personal de SEIC de forma directa o indirecta de manera tal que se afecte o se pretenda afectar la imparcialidad en el servicio de certificación.
23. Integrar, conservar y presentar al personal de SEIC y/o a las Autoridades competentes, cuando así se le solicite un expediente electrónico o impreso con la documentación legal, técnica del producto y/o del sistema, que dieron origen a su(s) certificado(s).
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD:
Las partes reconocen que durante la realización de los servicios a que se refiere el presente contrato, el personal de SEIC puede tener acceso a conocimientos técnicos, procedimientos, estrategias, programas, productos, y otra Información Confidencial (IC), y que la divulgación de dicha IC puede causar daños a sus propietarios, por esta razón toda información que se obtenga por ambas partes, así como los resultados parciales de cada proceso, se manejaran con carácter confidencial.
SEIC es responsable, de la gestión de toda la información obtenida o creada durante el desempeño de las actividades de certificación. Con excepción de la información que el CLIENTE pone a disposición del público, o cuando existe acuerdo entre SEIC y el CLIENTE (por ejemplo, con fines de responder a las quejas) toda otra Información se considera Información privada y se debe considerar como IC. SEIC informará al CLIENTE, con anticipación, acerca de la información que pretende poner a disposición del público.
Ambas partes se comprometen a no divulgar la IC por ningún medio sin la autorización expresa de la otra parte. Lo anterior, no aplica a la información que única y exclusivamente para efectos estadísticos o de análisis de manera general divulgue SEIC, o la que soliciten las autoridades competentes. La información de los certificados es del dominio público.
En caso de terminación, anticipada del presente Contrato, las partes se comprometen a devolver la información de la parte de la cual la hubiera adquirido o a su solicitud, y a abstenerse de utilizarla o divulgarla en el futuro.
Ambas partes reconocen que los expedientes del CLIENTE que genere SEIC, derivado del proceso de certificación, caen en dicha categoría y se consideran como IC.
Cuando se le exija a SEIC, por ley o autorización de disposiciones contractuales, la divulgación de IC, SEIC notificará al CLIENTE o persona implicada, sobre la información proporcionada, salvo que esté prohibido por ley.
La información relativa al CLIENTE, obtenida xx xxxxxxx distintas al CLIENTE (por ejemplo, de una queja o de una Dependencia o Autoridad normalizadora), es tratada por SEIC como IC.
NOVENA. RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIÓN:
El CLIENTE se compromete a cumplir con este contrato y reconoce que no obstante la acreditación de SEIC como organismo de certificación de producto o por los certificados emitidos a su favor, por sí mismos, no implican éstos una aprobación por parte de las dependencias gubernamentales, y que no obstante el haber realizado al producto; pruebas de certificación y Seguimiento a la certificación, es responsabilidad del CLIENTE el que sus productos cumplan en todo momento con la norma de producto en la que sus productos han sido certificados.
Asimismo, SEIC, es responsable de todo el proceso de Certificación y seguimiento a la misma, con el objeto de comprobar que el producto continúa cumpliendo con la norma de referencia, de acuerdo con los esquemas de certificación, a la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, bajo las siguientes consideraciones:
SEIC asume la responsabilidad de sus actos hasta donde la normativa o legislación vigente lo establezca, por tanto, SEIC es responsable de emitir el Certificado de Cumplimiento, siempre y cuando el producto cumpla con los requisitos de evaluación de la conformidad y de la norma correspondiente; asimismo, es responsable de vigilar, por medio del Seguimiento programado por SEIC o a petición del CLIENTE, que los productos cumplen con los requisitos correspondientes. En el supuesto de que los productos certificados dejen de cumplir con tales requisitos, por cualquier causa imputable al CLIENTE y no notificada a SEIC este no es responsable, debido a que el CLIENTE está obligado a notificarle cualquier cambio o modificación que afecte significativamente el diseño o especificaciones del producto certificado, para evaluar nuevamente el cumplimiento del producto.
En caso de que el incumplimiento sea imputable al CLIENTE, este se obliga a indemnizar a SEIC por cualquier daño o perjuicio que tal situación le llegare a causar y a mantener a SEIC en paz y a salvo por cualquier reclamación que pudiere seguirse en su contra por motivo o en relación con cualquier incumplimiento a la Norma.
DÉCIMA. APELACIONES Y RECLAMACIONES:
Las partes convienen que el CLIENTE tendrá en todo momento el derecho a apelar las resoluciones que SEIC emita como resultado de la evaluación de la conformidad, siempre y cuando dichas apelaciones sean con respecto al alcance bajo el cual la certificación ha sido concedida. Para ingresar dicha apelación el CLIENTE mediante el Formato de Quejas y Apelaciones, F01.P06, el cual se encuentra disponible en el Portal de SEIC debe requisarlo e ingresarlo en el mismo Portal con evidencia objetiva que sustente la apelación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles después de que SEIC haya emitido el resultado que desea apelar.
En este caso SEIC se compromete a dar respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se acusa de reciba la reclamación en SEIC, ya sea por medios físicos o electrónicos, de acuerdo con el art. 163 de la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Procedimiento de Quejas y Apelaciones P06.
Las partes convienen que cualquier gasto que resulte de la investigación debe ser cubierto por la parte que resulte responsable.
DÉCIMA PRIMERA. ACTUALIZACIONES, MODIFICACIONES O CANCELACIÓN DE LA NORMA EN LA QUE SE HA CERTIFICADO LOS PRODUCTOS:
La validez de uso de la contraseña cesará en los productos que se fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen o bien, en su documentación y publicidad, después de la cancelación de la Norma correspondiente y su publicación en el Diario Oficial de la Federación o hasta agotar las existencias de productos, etiquetas, envases, embalajes o envolturas en las que se haya ostentado la contraseña correspondiente, dentro del territorio nacional.
Si la norma es reformada por la dependencia competente, los certificados de los productos previamente evaluados mantendrán su vigencia, y aquellos cuya solicitud sea presentada a SEIC, después de la entrada en vigor de las reformas, deberán cumplir con las nuevas disposiciones.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente contrato entra en vigor al día siguiente de su firma por un periodo de tiempo indefinido. No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar su terminación anticipada siempre que no existan trámites sin concluir y/o trabajos ya iniciados, además de que se obligan a dar aviso por escrito a su contraparte con 30 días naturales de anticipación
DÉCIMA TERCERA. NORMAS OFICIALES Y NORMAS MEXICANAS
El presente contrato es aplicable para todas las normas vigentes que se encuentran dentro del alcance de la acreditación y las aprobaciones con las que cuenta el Organismo de Certificación de Producto de SEIC durante la vigencia del presente contrato.
El alcance de normas de SEIC pueden ser consultadas directamente en su Portal.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO Y RECURSOS:
En caso de incumplir con cualquiera de las cláusulas y obligaciones del presente contrato, se aplica lo siguiente:
SEIC notificará dichos incumplimientos, solicitando al CLIENTE que tome las medidas correctivas dentro de un plazo máximo que se le otorgue por escrito.
En caso de que el CLIENTE no lleve a cabo las correcciones solicitadas, o se trate de una violación por segunda ocasión consecutiva, SEIC procederá a dar por terminado el presente contrato y solicitará sea retirada la marca de SEIC de los productos que ostenten la misma. El CLIENTE autoriza a SEIC avisar a las autoridades correspondientes de tal situación y sin responsabilidad para SEIC.
Se suspenderá el certificado:
3.1. Por inexactitud en la información comercial, marcado o información requerida por la norma aplicable;
3.2 Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al CLIENTE;
3.3 Cuando el CLIENTE no presente al OCP el informe de pruebas derivado de los seguimientos en los treinta días naturales a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro de la vigencia del certificado de conformidad de producto;
3.4 Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados que no hayan sido evaluados por causas imputables al CLIENTE;
3.5 Cuando la Autoridad Normalizadora así lo determine con base en la fracción VI del Articulo 154 de la Ley de Infraestructura de la Calidad o su Reglamento;
3.6 Exista evidencia objetiva de que los productos no cumplan con los requisitos de la certificación y/o la norma en que están certificados;
3.7 Se den los supuestos establecidos en los procedimientos particulares de la certificación para la suspensión por causas imputables al Cliente;
3.8 El presente Contrato de Servicios de Certificación, F01.P08, este vencido y no renovado; o
3.9 Cuando no se respeten los acuerdos, entre el CLIENTE y el OCP, derivados de las visitas de seguimiento.
3.10 Cuando el CLIENTE no cubra los gastos derivados de algún Seguimiento considerado dentro del proceso de certificación.
Durante la suspensión de un certificado, el mismo no podrá usarse para fines legales y administrativos, asimismo, después del plazo concedido en la Suspensión, SEIC, procederá a la cancelación de los certificados correspondientes y avisará a las autoridades correspondientes. Asimismo, el CLIENTE debe cubrir el costo por la suspensión aplicada y, en su caso, los gastos que se generen para evidenciar nuevamente el cumplimiento del producto.
4. Se cancelará el certificado:
4.1 A petición de parte y por así convenir a los intereses del CLIENTE, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.
4.2 En su caso, por cancelación del Certificado del Sistema de Gestión Calidad de la línea de producción;
4.3 Cuando se detecte falsificación o alteración por parte del CLIENTE de documentos relativos a la certificación;
4.4 Cuando el CLIENTE incurra en declaraciones engañosas en el uso del Certificado de conformidad de producto;
4.5 Por incumplimiento con especificaciones de la Norma Oficial Mexicana referida, que no sean aspectos de marcado o información;
4.6 Cuando una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido;
4.7 Cuando la Autoridad Normalizadora así lo determine con base en la fracción VI del Articulo 154 de la Ley de Infraestructura de la Calidad o su reglamento;
4.8 Cuando el CLIENTE hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado a SEIC;
4.9 No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el Certificado;
4.10 Por uso indebido del certificado o de la marca SEIC;
4.11 El domicilio fiscal, bodega y/o lugar para realizar las visitas de seguimiento haya cambiado y el CLIENTE no haya notificado por escrito a SEIC; o
4.12 Por lo indicado en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la norma certificada.
En los casos mencionados anteriormente, el CLIENTE debe devolver los certificados cancelados y retirar la marca de SEIC de sus productos, etiquetas, empaques y de su información si es que la usa. SEIC informará a las autoridades competentes, sobre las cancelaciones realizadas, así como los motivos que le llevaron a realizarlas.
5. Uso indebido de la marca
5.1 La marca SEIC, no debe usarse en aquellos productos que no se encuentren certificados, la marca no puede usarse de manera engañosa, la marca SEIC, es una marca de certificación registrada.
5.2 El CLIENTE no podrá utilizar la certificación de producto de manera que ocasione mala reputación para SEIC, y no podrá hacer ninguna declaración relacionada a la certificación de producto que SEIC pueda considerar engañosa o no autorizada.
5.3 La marca SEIC, no debe usarse si la certificación se cancela a petición del cliente, se suspende, cancela por incumplimiento, o se reduce el alcance del certificado y el producto no se ampara por el mismo. Con base en lo anterior, el CLIENTE debe hacer todas las modificaciones necesarias en los productos, documentos formales de la certificación, la información pública, las autorizaciones para el uso de las marcas, etc. con el fin de asegurarse de que estos no suministran indicación alguna de que el producto sigue estando certificado.
6. Cuando SEIC confirme una no conformidad con los requisitos de la certificación, bien sea como resultado del seguimiento o de otro modo, SEIC podrá:
a) mantener la certificación bajo condiciones especificadas por SEIC, pudiendo ser incrementando la vigilancia;
b) reducir el alcance de la certificación para eliminar las variantes del producto no conforme;
c) suspender el certificado pendiente de una acción remediadora por parte del cliente; o
d) cancelar el certificado.
DÉCIMA QUINTA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN:
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del Estado de México y se señalan como sus domicilios para recibir notificaciones y avisos, los que aparecen bajo sus nombres en las páginas de firma del presente contrato, renunciando expresamente a otro fuero que pudiese corresponder por razones de sus domicilios actuales o cualquier otro domicilio futuro.
En testimonio de lo cual, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado y por conducto de sus representantes debidamente autorizados, en el Estado de México, a .
“SEIC”
Representante legal |
“CLIENTE”
Representante legal |
Domicilio Fiscal SEIC: Xxx Xxxxxxxxxx Xx. 00 xxxxxxxx 00, Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 54763
Domicilio Fiscal del cliente:
F01.P08.01 Página 12 de 12