SEGURO DE CAUCIÓN GLOSARIO DE TÉRMINOS
SEGURO DE CAUCIÓN GLOSARIO DE TÉRMINOS
SEGURO DE CAUCIÓN: Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
Certificado Individual de Seguro: Documento complementario de la Póliza que constituye el título en que la Compañía formaliza la garantía a favor del tomador del seguro ante el asegurado.
Aplicación: Documento complementario de la Póliza en el que se establecen las condiciones pactadas por las partes que resultan aplicables a cada garantía, entre otras la tasa de prima, y que se emite y entrega al tomador del seguro simultáneamente con cada certificado individual de seguro.
Siniestro: Incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o/y contractuales, cuyas consecuencias económicas dañosas, para el asegurado, sean objeto de cobertura por la Póliza.
Riesgos cubiertos: Por la presente póliza, la Compañía se obliga a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos en caso y como consecuencia del incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales y/o contractuales aseguradas, en los términos y dentro de los límites establecidos en el certificado individual de seguro, en la Póliza y en la legislación y/o en el contrato regulador de dichas obligaciones.
Cancelación de garantías: A todos los efectos previstos en la presente Póliza incluso los del pago de la prima, para la cancelación de cada garantía será necesaria la devolución a la Compañía del documento original en que se formalizó, o, en su defecto, la entrega de un documento firmado por el asegurado que acredite en forma fehaciente y a entera satisfacción de la Compañía su cancelación efectiva.
Pago de la indemnización: La Compañía queda autorizada para efectuar el pago de las cantidades que le sean requeridas hasta la suma asegurada en el plazo que fije el asegurado, sin necesidad de notificación previa al tomador del seguro ni de que éste muestre o no previamente su conformidad, y sin detenerse a considerar si el requerimiento de pago es o no justificado o procedente ni si el tomador habrá de hacer ulteriormente alguna objeción sobre el particular, quedando asimismo exenta de la obligación de tener que impugnar u oponerse a la ejecución de las garantías.
Derechos de anticipo y de reembolso: El tomador del seguro se obliga a anticipar o a poner inmediatamente a disposición de la Compañía las cantidades que le sean requeridas a esta última por los asegurados o, en su caso, a resarcir o reembolsar de inmediato a la Compañía de todo pago o desembolso que ésta efectúe a los asegurados como consecuencia de las garantías prestadas, en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales, bastando para ello el simple requerimiento de la Compañía.
SEGURO DE CAUCION (Viviendas)
Obligaciones aseguradas: Dentro de los límites fijados en la presente Póliza, la Compañía se obliga a indemnizar a cada uno de los asegurados, con máximo de la suma asegurada, el importe de las cantidades anticipadas al tomador del seguro para la adquisición de viviendas –más sus correspondientes intereses-, si por el tomador no les fuera devuelto dicho importe en cualquiera de los siguientes casos: a) Que el tomador no inicie la construcción; b) No la termine; c) No obtenga el Certificado de Primera Ocupación, o documento que los sustituya, o la Calificación Definitiva, según el caso; d) No proceda a la entrega de la vivienda en los plazos convenidos en el contrato de cesión.
Asegurados: Tendrán la condición de asegurado los compradores de viviendas que se encuentren en posesión del Certificado Individual de Seguro correspondiente emitido por la Compañía.
RP/ sept.2004