Contrato de Arrendamiento Financiero CAF No /2024
Contrato de Arrendamiento Financiero CAF No /2024
Conste por el presente documento, un Contrato de Arrendamiento Financiero que otorgan: De una parte TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS EMPRESA DE CREDITOS, con denominación abreviada TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS con R.U.C. No. 20377892918, con domicilio para estos efectos en Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas 134, Piso 16, Torre 2 – Edificio Panorama, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por la/s persona/s que suscriben al final del documento, según poder que corre inscrito en la Partida No. 11009483 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará “TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS” y de la otra parte, la persona cuyo nombre/denominación/razón social y demás generales xx xxx, se señalan al final de este contrato, a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE. Cualquier mención a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS y a EL CLIENTE de manera conjunta será en adelante referida como las partes. Asimismo, interviene, en calidad de depositario de los bienes otorgados en arrendamiento financiero por el presente contrato, la persona cuyo nombre/denominación/razón social y demás generales xx xxx, se señalan al final de este contrato, a quien en adelante se le denominará EL CUSTODIO.
Mediante este Contrato, las partes se comprometen en los términos y condiciones siguientes:
1.- Información General
La información general sobre este Contrato de Arrendamiento Financiero y las estipulaciones indicadas en las cláusulas siguientes, se detalla en los puntos expresados a continuación:
1.1. Bienes materia del Contrato de Arrendamiento Financiero: El(Los) bien(es) descrito(s) en el Anexo I adjunto que forma parte integrante de este Contrato en adelante EL(LOS) BIEN(ES). Podrá incorporarse además el número de la cotización y/o factura emitida por el (los) PROVEEDOR(ES) de EL(LOS) BIEN(ES), en concordancia con las expresas instrucciones y conformidad de EL CLIENTE, a que se refiere la cláusula Quinta del presente contrato.
1.2. Precio total de adquisición de EL(LOS) BIEN(ES): Es aquel señalado en el Anexo II adjunto que forma parte integrante de este Contrato.
1.3. Monto del Capital Financiado: Es aquel señalado en el Anexo II adjunto que forma parte integrante de este Contrato.
1.4. Monto de Opción de Compra: Es aquel señalado en el Anexo II adjunto que forma parte integrante de este Contrato.
1.5. Cuotas de Arrendamiento Financiero: El monto y los periodos de vencimiento de las Cuotas son los indicados en el Cronograma de Pagos que como Anexo II se adjunta y forma parte integrante del presente Contrato. Se deja constancia que EL CLIENTE pagará a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS la cuota inicial, de ser aplicable, conforme se indica en el referido Anexo II. Las partes acuerdan que el cronograma inserto en el Anexo II podrá ser modificado de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1 de la cláusula 10 del presente contrato
1.6. Plazo del presente Contrato: Es aquel señalado en el Anexo II adjunto que forma parte integrante de este Contrato y su vigencia se computará de acuerdo a lo indicado en dicho Anexo II. Las partes acuerdan que el cronograma inserto en el Anexo II podrá ser modificado de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1 de la cláusula 10 del presente contrato.
1.7. Ubicación de EL(LOS) BIEN(ES): Al solo requerimiento de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS se encontrarán ubicados en la dirección de EL CLIENTE que se señala al final de este contrato y en el Anexo I adjunto que forma parte integrante de este contrato. TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS y EL CLIENTE establecen que conformidad con lo establecido por la Cláusula 10.2 del presente contrato, las cuotas y todos los pagos que se hagan por concepto del presente contrato han sido pactadas en Dólares de los
Estados Unidos de América.
2.- Objeto del Contrato
TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS y EL CLIENTE celebran el presente contrato de Arrendamiento Financiero (en adelante “CONTRATO”) mediante el cual, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS da en arrendamiento a EL CLIENTE EL(LOS) BIEN(ES), que son propiedad de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS y que han sido previa y debidamente elegidos por EL CLIENTE para que éste haga uso de los mismos a cambio del pago de las cuotas periódicas mencionadas en la Cláusula 10 del presente contrato. Asimismo, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS otorga al final del pago de las cuotas mensuales, una opción de compra a favor de EL CLIENTE sobre EL(LOS) BIEN(ES) por el monto y en la oportunidad señalados en la Cláusula 14 del presente contrato.
3.- Normatividad Aplicable
El presente contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Legislativos No. 299 y 915, la Ley No. 26702, el Decreto Supremo No. 559-84-EFC, los Art. 1419 a 1425 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, así como sus normas modificatorias.
4.- Plazo
El plazo de duración del presente contrato es aquel señalado en el Anexo II adjunto que forma parte integrante de este Contrato, el mismo que se computará de acuerdo a lo indicado en el referido Anexo II, fecha en la que se entenderá que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, indistintamente lo que ocurra primero, ha desembolsado parcial o totalmente el dinero para realizar el pago del precio de adquisición de EL(LOS) BIEN(ES) al proveedor designado para el efecto, por EL CLIENTE, o ha entregado parcial o totalmente EL(LOS) BIEN(ES) a EL CLIENTE.
5.- Bienes Materia del Arrendamiento Financiero
5.1 A solicitud de EL CLIENTE, y de acuerdo con las expresas instrucciones de éste y a su absoluta conformidad, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS ha celebrado/rá un contrato de compraventa con el proveedor señalado en el Anexo I del presente contrato y que EL CLIENTE expresamente ha designado para la adquisición de EL (LOS) BIEN(ES) indicados en el punto 1.1 de la Cláusula 1 precedente. A tales efectos TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS ha pagado/rá la suma indicada en el Anexo II adjunto que forma parte integrante de este Contrato.
Por consiguiente, EL CLIENTE es total y exclusivamente responsable por la elección de EL(LOS) BIEN (ES) que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS ha adquirido/rá para que le sean arrendados, eximiendo de cualquier responsabilidad a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
5.2 Será total y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE y sin que se genere responsabilidad para TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS:
a) Cualquier diferencia que pudiera surgir con relación a las características y calidad técnica de EL(LOS) BIEN(ES) determinados por EL CLIENTE.
b) Eventuales vicios o deficiencias de EL(LOS) BIEN(ES), o disconformidad respecto al(los) contrato(s) de compraventa de EL(LOS) BIEN(ES).
c) Eventual incumplimiento, demora, y/o falta total de entrega de EL(LOS) BIEN(ES) por los proveedores de los mismos.
5.3 Las partes declaran que EL(LOS) BIEN(ES) es(son) propiedad de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, hasta el momento en que, de ser el caso, EL CLIENTE ejecute la opción de compra descrita en la Cláusula 14 de este CONTRATO.
5.4 EL CLIENTE expresa su pleno consentimiento y conformidad con el estado y las condiciones en que se encuentra(n) EL(LOS) BIEN(ES), así como con la descripción del(los) mismo(s) que aparece en el Anexo I del presente contrato; y que de acuerdo con las expresas instrucciones de éste y a su absoluta conformidad, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS ha celebrado/rá un contrato de compraventa con el
proveedor que aparece en el mencionado Anexo I.
5.5.Las partes declaran que en caso de tratarse de un Arrendamiento Financiero de Importación al precio de EL(LOS) BIEN (ES) se le agregará los importes correspondientes a los fletes, derechos de nacionalización, de internamiento definitivo, aranceles, derechos de importación, desaduanaje, manipuleo, transporte local, estibaje, inspección, despacho, comisiones, y cualquier otro concepto en que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS tenga que incurrir; asimismo EL CLIENTE será responsable de la elección del agente de aduanas aprobado previamente por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. En caso EL CLIENTE no realice la elección correspondiente, autoriza a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS que contrate directamente los servicios del agente de aduanas a sola discreción y sin responsabilidad.
6.- Entrega de EL(LOS) BIEN(ES)
6.1 Las partes acuerdan que la entrega de EL(LOS) BIEN(ES), se entenderá efectuada en el momento en que EL CLIENTE suscriba el presente contrato. Por consiguiente, a partir de ese momento, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS queda exonerada de toda responsabilidad por la entrega, existencia, calidad y estado de EL(LOS) BIEN(ES), siendo esta responsabilidad asumida íntegramente por EL CLIENTE, quedando éste, expresamente facultado a retirar del local del proveedor, o de donde éste indique, EL(LOS) BIEN(ES), a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
Asimismo, a partir de la oportunidad aquí señalada, es de exclusiva responsabilidad, cuenta, costo y cargo de EL CLIENTE todo riesgo incluido pérdida total o parcial, merma, destrucción, avería, así como cualquier gasto derivado de la entrega de EL(LOS) BIEN(ES) por el proveedor, eximiendo de toda responsabilidad a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS por cualquiera de los conceptos antes indicados. En tal sentido, corresponde a EL CLIENTE ejercer las acciones pertinentes contra el proveedor por los daños o vicios que devengue EL(LOS) BIEN (ES).
6.2 Entregado(s) EL(LOS) BIEN(ES), TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS se reserva el derecho de inspeccionar EL(LOS) BIEN(ES) cuantas veces lo considere conveniente con la finalidad de verificar su correcta instalación, uso y funcionamiento, según sea el caso. Asimismo, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS queda facultado a efectuar la inspección antes referida mediante el concurso de peritos expertos y en presencia de un Notario Público, si así lo cree conveniente. EL CLIENTE se compromete a asumir todos los gastos en que pudiera incurrirse por la inspección a que se hace referencia en este párrafo.
6.3 Consecuentemente con lo establecido en la cláusula 6.1. precedente, la entrega de EL(LOS) BIEN(ES) se entenderá efectuada aun cuando por cualquier circunstancia, EL CLIENTE rechazara o demorara la aceptación de EL(LOS) BIEN(ES), por lo que EL CLIENTE asumirá plenamente la responsabilidad por los costos y gastos que este rechazo o demora signifiquen a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, sin perjuicio del pago de la renta pactada en la Cláusula 10 y/o TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS proceda a ejercer su facultad de Resolver el presente Contrato, de acuerdo a la causal establecida en la Cláusula 12.1.2. y a hacer efectivo el cobro de la penalidad establecida en la Cláusula 13.
7.- Obligaciones de EL CLIENTE
Sin que esta enumeración sea limitativa, en virtud del presente contrato EL CLIENTE asume las siguientes obligaciones:
7.1 Pagar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS el importe de las rentas convenidas, en la forma y oportunidad que se establece en la Cláusula 10 del presente contrato.
7.2 Asumir los riesgos por pérdida o avería de EL(LOS) BIEN(ES) desde el momento de su entrega, y mantener EL(LOS) BIEN(ES) en la localidad donde se desenvuelve la actividad propia de su giro, y no disponer su traslado a lugar distinto, salvo autorización escrita y expresa de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. En caso que EL(LOS) BIEN(ES) sean vehículos automotores, EL CLIENTE deberá indicar su centro de operaciones, no pudiendo ser movilizados fuera del territorio de la República.
7.3 Destinar EL(LOS) BIEN(ES) a su uso exclusivo para los fines propios de su actividad, salvo que medie autorización escrita y expresa de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, en cuyo caso EL CLIENTE asumirá todos los costos respectivos.
7.4. Utilizar EL(LOS) BIEN(ES) de conformidad con las instrucciones del fabricante y/o proveedor.
0.0.Xx insertar, modificar, eliminar ni suprimir repuestos o aditamentos substanciales en EL(LOS) BIEN(ES), ni efectuar ninguna clase de modificación, alteración, adición o mejora en EL(LOS) BIEN(ES), que afecte su estructura sin contar con el consentimiento previo de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, manifestado por escrito. Cualquier elemento que EL CLIENTE pudiera introducir o instalar en EL(LOS) BIEN(ES) o cualquier sustitución de repuestos que realice, serán de propiedad de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar por el eventual incumplimiento de parte de EL CLIENTE.
7.6.Asumir los gastos de mantenimiento de EL(LOS) BIEN(ES), de acuerdo con las especificaciones del fabricante y/o el proveedor, así como el costo de los repuestos y piezas que fuesen necesarias.
7.7.Reparar EL(LOS) BIEN(ES) solamente en los talleres o centros autorizados, o representantes del fabricante, y a entera satisfacción de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS en todos los casos en que éste(os) se deteriore(n) o sufran algún daño, asumiendo sin reserva ni limitación alguna todos los gastos que se genere por dicho concepto y sin derecho a reembolso alguno.
Para el efecto indicado en el párrafo precedente, EL CLIENTE podrá en nombre de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS ejecutar la garantía que el fabricante de EL(LOS) BIEN(ES) haya otorgado, en los casos que sea necesario.
0.0.Xx permitir el uso de EL(LOS) BIEN(ES) por personas distintas a las autorizadas por EL CLIENTE, salvo previa autorización escrita de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, ni afectarlos con cargas o gravámenes de cualquier naturaleza.
7.9. Facilitar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS la labor de inspección o verificación concerniente a la conservación y adecuada utilización de EL(LOS) BIEN(ES), reconociendo el derecho de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS de revisar las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar. Asimismo, el cliente se obliga a facilitar la labor de inspección o verificación de EL (LOS) BIEN (ES) por parte de la Compañía de Seguros que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS contrate, según los términos de la Cláusula
8.1 de este contrato.
7.10. Responder, frente a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS sin excepción alguna, por cualquier riesgo no cubierto por la póliza de seguros a que se refiere la Cláusula 8 del presente CONTRATO y asumir todos los riesgos por concepto de pérdida, robo, hurto, destrucción parcial o total o daño por cualquier concepto, incluidos los que fueran el resultado de caso fortuito o fuerza mayor, de EL(LOS) BIEN(ES). En caso que alguno de estos hechos ocurriera, EL CLIENTE continuará pagando a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS la totalidad de las cuotas pactadas en este contrato en los plazos previstos para tales efectos. En este sentido, corresponde a EL CLIENTE asegurar obligatoriamente EL(LOS) BIEN(ES contra todo riesgo.
7.11. Asumir todos los gastos correspondientes que pudieran ocasionarse a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS o a terceros, en caso de accidente causado por o con EL(LOS) BIEN(ES), por el uso sea debido o indebido, adecuado o inadecuado del mismo, y en cualquier situación, siendo de cargo de EL CLIENTE todos los daños y perjuicios que se generen y demás costos no cubiertos por la póliza de seguros a que se ha hecho referencia y que se menciona en la Cláusula 8 de este contrato.
7.12. Avisar de inmediato en caso de siniestro o embargo de EL(LOS) BIEN(ES) y adoptar cuantas medidas fueran necesarias para hacer valer el derecho de propiedad de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS frente a terceros, y de ser el caso, reembolsar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS por los pagos que éste hubiera hecho en virtud de mandato judicial, tratándose de acciones o daños causados con EL(LOS) BIEN(ES), sin reserva ni limitación alguna. Para estos efectos será suficiente el requerimiento por escrito de
TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, solicitándole el reintegro de cualquier monto o suma pagada.
7.13. Colocar y mantener, durante la vigencia del presente contrato, en EL(LOS) BIEN(ES), de modo permanente y fijo, signos visibles para que a simple vista un tercero pueda tener conocimiento que EL(LOS) BIEN(ES) son de propiedad de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
7.14. Mantener perfectamente legibles todas las instrucciones relativas a la identificación de EL(LOS) BIEN(ES).
7.15. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación correspondiente, en la cual se establece que no son susceptibles de embargo, afectación o gravamen por mandato judicial, civil o penal, los bienes del arrendamiento financiero, EL CLIENTE deberá avisar de inmediato a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS en caso de siniestro o notificación de embargo, y en éste último, asumiendo los gastos del mismo, así como adoptar las medidas necesarias con el objeto de preservar y hacer respetar el derecho de propiedad de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS sobre EL(LOS) BIEN(ES). En este sentido, siendo EL CLIENTE responsable de poner en conocimiento de terceros, que EL(LOS) BIEN(ES) son de propiedad de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, para lo que dará cumplimiento a lo estipulado en las Cláusulas 7.13 y 7.14 precedentes.
7.16. Otorgar las garantías personales (fianza) o reales (mobiliaria, hipoteca) necesarias que permitan la cobertura de riesgo durante la vigencia del presente Contrato, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas del Arrendamiento Financiero, referidas en el punto 1.5 de la Cláusula 1 precedente, se procederá a resolver el presente Contrato, conforme a lo dispuesto en la cláusula 12, y ejecutar las garantías otorgadas.
7.17. No reducir en caso alguno, las garantías otorgadas a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS por las obligaciones que mediante este contrato asume, renunciando expresamente a lo establecido en el artículo 1116 del Código Civil y demás normas similares.
7.18. Durante el plazo de vigencia del contrato e incluso después del vencimiento de éste, EL CLIENTE se obliga a mantener a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, en forma ilimitada, libre de toda responsabilidad y de todo tipo de reclamo, ya sea judicial, extrajudicial o de cualquier otra naturaleza por daños que se cause o pudiera causar a terceras personas o a sus propiedades con motivo del transporte, instalación, posesión, tenencia, almacenamiento, uso y funcionamiento del EL(LOS) BIEN(ES). Cualquier pago que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS efectúe en su calidad de propietario, derivado de las situaciones previstas en esta cláusula, EL CLIENTE queda obligado a reintegrar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS las cantidades que ésta haya pagado por este concepto a más tardar dentro del día siguiente del requerimiento escrito de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. Si EL CLIENTE no cumpliera con efectuar dicho pago, quedará obligado además de reintegrar las cantidades referidas, a pagar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS el interés compensatorio y moratorio, a partir de la fecha de incumplimiento y hasta que se haga dicho reintegro.
7.19. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a realizar el pago de todos los tributos que correspondan pagar de acuerdo con la naturaleza de EL(LOS) BIEN(ES) y/o de las garantías, tales como Impuesto Vehicular, Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasaciones y demás que le puedan ser aplicables, debiendo realizar el pago de los mismos dentro de los plazos establecidos para ello conforme x xxx. En este sentido, EL CLIENTE acepta, en forma expresa y por propia voluntad, abonar en forma anticipada y conjuntamente con la cuota inicial a que se refiere el numeral 1.5 de la cláusula 1 precedente, un porcentaje del impuesto vehicular que corresponda pagar con relación a EL(LOS) BIEN(ES), el cual será liquidado por cada año que corresponda según las disposiciones legales vigentes. En este orden de ideas, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS con la autorización expresa y por cuenta y cargo de EL CLIENTE, procederá a cancelar el impuesto vehicular que corresponde a EL(LOS) BIEN(ES) hasta el monto que haya sido abonado en forma anticipada por éste al inicio del contrato. En forma adicional, EL CLIENTE se obliga a reembolsar a TOTAL
SERVICIOS FINANCIEROS cualquier saldo que haya sido cancelado por éste por concepto de impuesto vehicular de EL(LOS) BIEN(ES), dentro de las 24 (veinticuatro) horas del requerimiento de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a cancelar cualquier multa, papeletas, infracción y/o cualquier otro tipo de sanción que sean impuestas a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, en virtud del uso EL(LOS) BIEN(ES) por parte de EL CLIENTE. En caso dichos pagos no fueran realizados, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS tendrá derecho a exigir a EL CLIENTE el pago de los mismos o exigir el reembolso de tales gastos, una vez liquidados por el tercero competente, efectuando la facturación correspondiente para su reembolso de acuerdo a la norma tributaria vigente.
7.20. En caso EL CLIENTE desee realizar pagos anticipados de cuotas o saldos en forma parcial o total deberá cumplirse el siguiente procedimiento:
EL CLIENTE deberá estar al día en el pago de todas sus obligaciones, lo que incluye cualquier obligación pendiente relacionada a cualquiera de los productos y/o servicios que ofrece TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS; incluso impuestos que recaen sobre EL(LOS) BIEN(ES), de ser el caso, prima de la póliza seguro de EL(LOS) BIEN(ES), u otros que le sean notificados debidamente. EL CLIENTE formulará su solicitud mediante comunicación escrita, indicando si realizará el pago total o parcial de sus obligaciones y el monto que destinará para tal efecto en caso de pago parcial.
TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS mediante comunicación dirigida a EL CLIENTE por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presento contrato, pondrá en su conocimiento: la liquidación final de intereses por pagar (los intereses serán calculados de acuerdo a la tasa efectiva anual aplicada al contrato de arrendamiento financiero materia de pago anticipado), el monto de capital que es materia de pago, la comisión establecida en el tarifario vigente a la fecha de solicitud del pago anticipado y/o a la fecha en que se realiza dicho pago, la que sea mayor,, los gastos administrativos en los que se incurrirá y los demás aplicables de acuerdo a la naturaleza de EL(LOS) BIEN(ES). EL CLIENTE deberá cancelar la liquidación final emitida por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS en la fecha de pago de la cuota que estuviera por vencer.
La formalización de la modificación del Anexo II Cronograma de Pago del presente Contrato, se realizará dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la fecha en la que se hubiera efectuado el pago anticipado por EL CLIENTE, por lo que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS comunicará a EL CLIENTE el nuevo cronograma de pagos, por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presento contrato. En caso de pagos anticipados parciales, EL CLIENTE deberá señalar por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presento contrato, al momento de realizar el pago, si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, debiendo considerarse que en aquellos casos en los que no se cuente con tal elección, se debe proceder a la reducción del número de cuotas, dentro de los quince (15) días de realizado el pago.
La continuación de este contrato o el pago de la siguiente cuota, significarán la plena aceptación del nuevo Cronograma de Xxxxx, sin requerir de aceptación escrita.
8.- Seguros
8.1 EL(LOS) BIEN(ES) materia del presente contrato se deberá(n) encontrar permanentemente asegurado(s) en forma suficiente contra todo tipo de riesgos susceptibles de afectar o destruirlo(s). En tal sentido, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS con autorización y por cuenta y cargo de EL CLIENTE, contratará la(s) póliza(s) con la Compañía de Seguros que a su propio criterio estime conveniente(s), considerando las coberturas suficientes y por el plazo total de la operación, la(s) respectiva(s) Póliza(s) de seguro será(n) financiada(s), en forma adicional, por el mismo plazo de la operación de Arrendamiento Financiero. La(s) Xxxxxx(s) de seguro(s) contratada(s) por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS por cuenta y cargo del cliente, deberán cubrir obligatoriamente (i) el valor total de EL(LOS) BIEN(ES) en caso de pérdida total o
parcial, destrucción, robo, avería o cualquier clase de daño que pueda sufrir el mismo (ii) el pago de cualquier indemnización contra terceros por responsabilidad civil frente a terceros, daños propios, responsabilidad civil frente a ocupantes, accesorios, imprudencia culposa, rehabilitación automática de la suma asegurada de daño propio o cualquier otro tipo de responsabilidad frente a terceros que pueda ser causada por EL(LOS) BIEN(ES). Asimismo, la(s) Póliza(s) de Seguro(s) podrán cubrir cualquier otro riesgo que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS considere como necesarios. EL CLIENTE declara conocer los términos y coberturas de la(s) respectiva(s) Póliza(s).
8.2 TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS determinará las condiciones de emisión de la(s) Póliza(s) de Seguro, de acuerdo a las necesidades que estime conveniente según la naturaleza de EL(LOS) BIEN(ES).
8.3 TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS aceptará el Endoso a su favor de una Póliza de Xxxxxxx contratada por EL CLIENTE, sólo si los términos y condiciones de la misma satisfacen las exigencias que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS indique, y debe provenir de una Compañía de Seguros altamente calificada y solvente, a criterio y a satisfacción de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. En este caso, EL CLIENTE deberá mantener permanentemente vigente la(s) Póliza(s) de seguro por un monto que respalde el valor de reposición de EL(LOS) BIEN(ES).
8.4 La Póliza que contrate EL CLIENTE deberá contener una cláusula que obligue a la Compañía de Seguros a dar aviso a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, por escrito, y con treinta (30) días de anticipación, respecto a la proximidad de su vencimiento.
8.5 La Póliza que contrate EL CLIENTE deberá también especificar que no podrá ser anulada sin aviso escrito a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS por parte de la compañía aseguradora con un mínimo de 15 (quince) días de anticipación.
8.6 En los casos en que EL CLIENTE no efectuara la renovación de la Póliza con la antelación debida y/o TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS no recibiera el aviso escrito de parte de la compañía aseguradora con la anticipación antes indicada, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS podrá contratarla(s) directamente, por cuenta y cargo de EL CLIENTE, en la compañía de seguros y en los términos que estime convenientes, comprometiéndose EL CLIENTE a reembolsar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS el importe de las primas y gastos que éste se hubiese visto obligado a pagar, así como los intereses fijados de acuerdo a la tasa máxima para operaciones activas que establezca el Banco Central de Reserva del Perú, sin que tal omisión exima a EL CLIENTE de su responsabilidad frente a la eventual ocurrencia de un siniestro sin el respaldo de la respectiva cobertura del Seguro.
8.7 EL CLIENTE se obliga específicamente a realizar en forma puntual y oportuna el pago o renovación de el/los Seguro Obligatoria de Accidentes de Tránsito - SOAT que corresponda/n pagar con relación a EL(LOS) BIEN(ES), debiendo realizar el pago de el/los mismo/s dentro de los plazos establecidos para ello conforme x xxx. En caso dichos pagos no fueran realizados, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS podrá contratar directamente, por cuenta y cargo de EL CLIENTE, el/los referido/s SOAT, obligándose EL CLIENTE a reembolsar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS el importe de lo pagado, dentro de las 24 (veinticuatro) horas del requerimiento de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. EL CLIENTE asume plena responsabilidad frente a la eventual ocurrencia de siniestros, accidentes, pérdidas, reclamo y/o multas ocasionadas debido a la ausencia de la cobertura del SOAT.
9.- EL CUSTODIO DE EL(LOS) BIEN(ES)
EL CUSTODIO es solidariamente responsable con EL CLIENTE por el uso, mantenimiento, protección y devolución de EL(LOS) BIEN(ES). En ese sentido, siéndole aplicable las responsabilidades, obligaciones y sanciones, tanto civiles como penales- establecidas en la Ley, y que le son inherentes a tal función, es particular y especialmente responsable por:
9.1 Que, EL CLIENTE mantenga EL(LOS) BIEN(ES), en la localidad en la que desarrolla sus operaciones, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 7.2.
9.2 Que, EL(LOS) BIEN(ES) no se deterioren ni se pierdan. En este sentido, EL CUSTODIO deberá cuidar que EL CLIENTE cumpla con las obligaciones que, para tal efecto, este último asume según lo estipulado la Cláusula 7 de este Contrato.
9.3 Que, EL CLIENTE devuelva EL(LOS) BIEN(ES), en los plazos y condiciones estipuladas en la Cláusula 15 del presente Contrato, en defecto de aquello EL CUSTODIO queda obligado procurar o realizar directamente la devolución de EL(LOS) BIEN(ES).
10.- Cuotas Del Arrendamiento Financiero
10.1 El monto total del capital financiado a EL CLIENTE por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, mediante este Contrato es el indicado en el punto 1.3 de la Cláusula 1 precedente. EL CLIENTE se obliga a pagar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, cada una de las Cuotas indicadas en el punto 1.5. de la Cláusula 1 precedente en Dólares de los Estados Unidos de América, con vencimientos sucesivos, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II que adjunto forma parte integrante del presente contrato, dejándose expresa constancia que la primera cuota del mismo empezará a contar, para efectos del cómputo de la/s fecha/s de vencimiento/s, a partir de la fecha de activación del contrato, esto es, en la fecha de firma de este contrato o en la fecha que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS efectúe el desembolso total o parcial para la adquisición de EL(LOS) BIEN(ES) o a partir de la entrega parcial o total de EL(LOS) BIEN(ES) a EL CLIENTE, lo que ocurra primero;. Las partes acuerdan que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS se encuentra facultado a destruir el/los título/s valor/es en caso haya/n sido cancelado/s, o sustituirlos por microformas u otros medios que permita la ley de la materia.
Asimismo, las partes acuerdan que el Cronograma de Pagos inserto como Anexo II, que adjunto forma parte integrante del presente contrato, es preliminar, por lo que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS en un plazo no mayor a 30 (treinta días) de la firma del presente contrato, comunicará a EL CLIENTE el nuevo cronograma de pagos, por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presento contrato, siendo por tanto el último Cronograma de Pagos comunicado por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS de cumplimiento obligatorio, sin necesidad que ambas parten suscriban o celebren un nuevo contrato y prevalecerá sobre el anterior cronograma preliminar, aun cuando éste conste por escritura pública. En caso TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS no comunique un nuevo cronograma de pagos durante el plazo antes indicado, se entenderá que el Cronograma de Pagos inserto como Anexo II tendrá carácter de definitivo, salvo que se trate de un arrendamiento financiero de importación. La continuación de este contrato o el pago de la siguiente cuota, significarán la plena aceptación del nuevo Cronograma de Xxxxx, sin requerir de aceptación escrita. Las partes manifiestan que, por convenir a sus intereses, están de acuerdo con lo señalado en esta cláusula y se obligan a cumplirlo irrestrictamente y sin condición alguna, renunciando a su derecho a solicitar su nulidad, invalidez o ineficacia. Las partes acuerdan de manera expresa que esta regla aplica de igual manera para cualquier Cronograma de Pagos nuevo que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS decida comunicar a EL CLIENTE por cualquier otro motivo o circunstancia.
Las partes acuerdan que en caso se trate de un arrendamiento financiero de importación, se le remitirá a EL CLIENTE la liquidación de importación junto con el nuevo cronograma que incluirá todos los gastos definitivos a los que se refiere el numeral 5.5. de la cláusula 5 precedente, el cual será enviado a EL CLIENTE, tan pronto TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS haya cancelado los conceptos señalados en la cláusula 5 antes indicada.
10.2 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1237 del Código Civil, las partes acuerdan que EL CLIENTE deberá efectuar el pago de las cuotas en la moneda extranjera pactada en la Cláusula 10.1 que antecede.
10.3 EL CLIENTE no tendrá derecho a solicitar reducción de la renta convenida, ni a suspender sus pagos por la no utilización de EL(LOS) BIEN(ES), por deterioro o averías, ni por falta de uso requerido para su conservación, reparación, operaciones de traslado y reinstalación.
10.4 Las partes dejan expresa constancia que las cuotas del presente contrato podrán ser reajustadas o generar cuota(s) extraordinaria(s), a juicio de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, en caso de variación o modificación de las tasas de interés vigentes de acuerdo a las tasas vigentes en el mercado nacional y/o internacional para operaciones activas, sea en cualquier tiempo en que éstas se produzcan, o tasas y/o comisiones máximas permitidas que fija el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones activas en moneda extranjera o del régimen tributario existente que afecten o pudieran afectar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. Asimismo, las cuotas podrán ser reajustadas o generar cuota(s) extraordinaria(s) a juicio de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, previo aviso al cliente, sea de manera directa o a través de los mecanismos de comunicación previstos en el artículo 36 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx o de la normativa vigente cuando tal hecho se produzca, a fin de trasladarle a éste, el impacto económico correspondiente al eventual pago que por EL(LOS) BIEN(ES) o en virtud del presente contrato, tuviera que realizar TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, ya sea por concepto de reajuste del precio de adquisición de EL(LOS) BIEN(ES) o cualquier impuesto, contribución o tasa que grave y/o pueda gravarlo en el futuro. Con tal fin, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS hará llegar oportunamente a EL CLIENTE la determinación de dicho(s) reajuste(s) y/o cuota(s) extraordinaria(s) y que deberá(n) ser pagada(s) en la(s) fecha(s) que así determine TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, de acuerdo a un Cronograma de pagos que se elaborará y será entregado a EL CLIENTE, obligándose a su vez, este último, a aceptar las letras de cambio que se giren en virtud de lo prescrito en la presente Xxxxxxxx. Por consiguiente, el Cronograma de pagos establecido en el Anexo II del presente contrato podrá ser modificado unilateralmente por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, bastando para tal efecto poner en conocimiento de EL CLIENTE el nuevo Cronograma con 45 días calendario de anticipación, para que el mismo surta efectos con los nuevos vencimientos e importes de ser el caso. El incumplimiento de EL CLIENTE de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente párrafo será causal de resolución del presente contrato. Las partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la publicación en cualquiera de los medios de comunicación que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS tenga a su disposición, dándose preferencia a las comunicaciones escritas cursadas al domicilio del CLIENTE y/o comunicados en televisión y/o radio y/o periódicos y/o correos electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/o fax y/u otros medios que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS tenga a su disposición. En dichas comunicaciones se indicará de manera expresa que EL CLIENTE puede dar por terminado el presente Contrato, debiendo cumplir previamente con cancelar todos los conceptos pendientes de pago hasta la fecha efectiva de la conclusión del contrato.
11.- Xxxx Automática y Cobro de Cuotas Vencidas Insolutas
11.1 EL CLIENTE quedará automáticamente constituido en xxxx desde el día siguiente de la fecha en que debió haber efectuado el pago correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 10, no siendo necesaria intimación alguna a EL CLIENTE para que éste quede constituido en xxxx.
11.2 Se conviene en fijar los intereses moratorios y compensatorios aplicables según lo señalado en el tarifario de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS esté vigente en la fecha de ocurrencia de la xxxx, el tarifario estará a disposición en las oficinas de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS y publicado en su página Web.. La tasa moratoria podrá ser variada por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, dentro del marco normativo que se encuentre vigente, debiendo ser comunicada a EL CLIENTE con una anticipación de 45 días calendario a la fecha en que dicha variación surtirá efecto. A los efectos indicados en el presente párrafo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley No 27287, las letras aceptadas por EL CLIENTE tendrán anotada la cláusula de interés moratorio correspondiente.
11.3 Todo pago de EL CLIENTE por concepto de cuotas vencidas e insolutas, podrá ser imputado a criterio de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS y/o de acuerdo al comportamiento histórico de pago de EL CLIENTE, en cualquiera de las siguientes formas: a) en primer término, amortización de la cuota respectiva del
arrendamiento financiero, y en segundo lugar, gastos de cobranza, protesto y penalidades, impuestos, multas y/o intereses moratorios y/o compensatorios correspondientes, según orden de antigüedad, así como cualquier otro gasto incurrido por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS que sea de cargo de EL CLIENTE; y/o b) en primer término, a los gastos de protesto, cobranza, penalidades, impuestos, multas; y o cualquier otro gasto incurrido por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS que sea de cargo de EL CLIENTE; en segundo lugar, a los intereses moratorios y/o compensatorios aplicables u otros que correspondan, y por último a la amortización de la cuota respectiva del arrendamiento financiero. Sin perjuicio de lo indicado, en caso EL CLIENTE hubiese celebrado otros contratos de arrendamiento financiero y/u otros contratos relacionados a los productos y/o servicios que presta TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, este último podrá efectuar la imputación de los pagos que EL CLIENTE realice a cualquiera de los contratos cuyas obligaciones estuviesen pendientes de cumplimiento por EL CLIENTE, sin que este pueda objetar dicha imputación.
11.4 EL CLIENTE faculta a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS para que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado todos los saldos acreedores que pudieran tener en relación a otros productos que este último mantenga en TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, así como toda cantidad o valor que por cualquier concepto TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS tenga o pueda llegar a tener en su poder y esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE, sin reserva o limitación alguna; siendo entendido que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la misma.
12.- Resolución
12.1 El incumplimiento en el pago puntual de 2 (dos) o más cuotas consecutivas o alternadas, o el atraso en 2 (dos) o más meses en el pago de cualquier otra obligación derivada del presente contrato, facultará a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS a resolver el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial previa y sin perjuicio del cobro de la indemnización por los daños y perjuicios que se originen y que serán de cargo exclusivo de EL CLIENTE. Para tales efectos, bastará que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS envíe una comunicación en tal sentido a EL CLIENTE, por telegrama, telex, fax, correo electrónico o cualquier otro medio, señalándose haberse producido la resolución del contrato, la cual operará automáticamente a las 48 horas desde la fecha de recepción de la referida comunicación.
TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS podrá también resolver, unilateralmente, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial previa este contrato, mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior, en los casos siguientes:
12.1.1 Si se trasladara EL(LOS) BIEN(ES) fuera de la localidad donde se desarrollan las actividades de EL CLIENTE, sin su autorización previa por escrito, y en caso de ser vehículos automotores, si fueran trasladados fuera de la República o no fueran presentados dentro del plazo y en el lugar que para el efecto señale TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
12.1.2 Si por cualquier causa EL CLIENTE se negara a recibir EL(LOS) BIEN(ES) total o parcialmente o sus accesorios, o habiéndolo recibido y sin contar con autorización escrita de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, pretendiera devolverlo o consignarlo, o lo devolviera o consignara, o lo entregara a terceros sea en subarriendo, cediendo su posición contractual, gravándolos o en cualquier otra forma.
12.1.3 Si EL CLIENTE incumpliera con el pago oportuno de una o más cuotas extraordinarias y/o reajustes a los que hace referencia la Cláusula 10.4 precedente.
12.1.4 Si EL CLIENTE no obtuviera o conservara en vigencia los permisos, licencias y registros
necesarios para la utilización de EL(LOS) BIEN(ES) y del personal encargado de operarlo.
12.1.5 Si EL CLIENTE incumpliera el pago de cualquier tributo que afecte a EL(LOS) BIEN(ES) o a este contrato, o no reembolsara a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS el importe de los tributos que hubieran sido pagados por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS en virtud de este contrato.
12.1.6 Si EL CLIENTE incurriera en causal de resolución y/o rescisión de otro contrato por cualquier producto y/o servicio suscrito con TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
12.1.7 Si EL CLIENTE no facilitara las labores de inspección de EL(LOS) BIEN(ES) por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
12.1.8 Si EL CLIENTE enajenara o traspasara sus bienes o empresas en todo o en parte, se encontrará en situación de cesación de pagos o atraso en los mismos, fueran convocados sus acreedores para determinar su calidad de insolvente, fuera declarada insolvente, o si fuera calificado como dudoso o pérdida en el sistema financiero o se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, en alguna empresa del sistema financiero; o si a juicio de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS su situación administrativa, económica o financiera causara fundados temores de surgir una de dichas situaciones, salvo que EL CLIENTE consiguiera, al solo requerimiento de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, una garantía suficiente a criterio de éste, para garantizar las obligaciones que ha asumido.
12.1.9 Si por causa imputable a EL CLIENTE y/o proveedor de EL(LOS) BIEN(ES) no se efectúe el desembolso total o parcial para la adquisición de EL(LOS) BIEN(ES) dentro de un plazo de cuatro
(04) meses contados desde la fecha de activación del contrato. En este supuesto, EL CLIENTE autoriza de manera expresa que los abonos, incluida la cuota inicial y/o primera cuota y la comisión de estructuración, realizados en virtud del presente contrato sean utilizados para cubrir los gastos y/o costos incurridos en la activación del contrato.
12.1.10 Si no se logra la instalación del sistema GPS en EL(LOS) BIEN(ES) por causas atribuibles a EL CLIENTE en un plazo de 30 días calendarios contados desde la firma del presente contrato, y/o EL CLIENTE no cumpliera con cancelar y/o reembolsar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS el costo mensual de este servicio, y/o EL CLIENTE desconectara y/o desinstalara , sin autorización expresa y por escrito de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, el sistema GPS de EL(LOS) BIEN(ES), y/o EL CLIENTE no permitiera el mantenimiento y/o inspección del sistema GPS en EL(LOS) BIEN(ES).
12.1.11 Si EL CLIENTE incumpliera cualquiera de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato.
12.2 En caso de resolución del contrato de acuerdo a cualquiera de las causales previstas en la cláusula 12.1,
EL CLIENTE se obliga a pagar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS los siguientes conceptos:
a) Las cuotas vencidas impagas a la fecha en que se produzca la Resolución Contractual.
b) La penalidad que se estipula en la Cláusula 13 del presente contrato.
c) El monto total adeudado por concepto de intereses compensatorios y moratorios, gastos administrativos (judiciales y extrajudiciales) y demás aplicables.
TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS junto con la comunicación de resolución contractual indicada en la Cláusula 12.1. que antecede, enviará a EL CLIENTE una liquidación con todos los conceptos indicados en el primer párrafo de la presente cláusula, la que deberá ser cancelada por EL CLIENTE dentro de las 48 horas siguientes, debiéndose realizar además la entrega de EL(LOS) BIEN(ES) conforme a lo previsto en la Cláusula 15. Transcurrido el plazo señalado sin que el Cliente nada manifieste al respecto, se entenderá para todos los efectos legales, judiciales y contractuales que acepta la liquidación. De no efectuarse el pago a que se refiere el presente párrafo, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS quedará facultado a girar una letra de cambio a la vista por el importe de la liquidación mas todos aquellos gastos en los que se hubiere incurrido, título valor que será protestado conforme x Xxx, de no mediar aceptación por parte de EL
CLIENTE. Asimismo, en dicha letra de cambio se estipulará que los montos indicados en la misma, devengarán, hasta su cancelación, un interés igual al indicado en la Cláusula 11.2 del presente Contrato.
12.3 Determinado el monto total adeudado, de acuerdo con lo previsto en el punto precedente, en caso de no recibir el pago en el plazo señalado, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS procederá con las acciones legales a que hubiere lugar.
13.- Aceleración
En caso de resolución del presente Contrato por parte de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, al verificarse la ocurrencia de alguna de las causales previstas en la Cláusula 12 precedente, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS podrá dar por vencidos todas las Cuotas del Arrendamiento Financiero y todos los plazos concedidos a EL CLIENTE y cobrar el íntegro del saldo del Arrendamiento Financiero, incluida la Opción de Compra correspondiente, intereses, gastos y otros conceptos debiendo en tal caso TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS otorgar por escrito a EL CLIENTE un plazo máximo para que cumpla con los pagos respectivos, adjuntando la liquidación correspondiente, sin perjuicio del derecho de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS de retener EL (LOS) BIEN(ES) hasta que EL CLIENTE realice el pago total de sus obligaciones, para lo cual solicitará por escrito la devolución de EL(LOS) BIEN(ES) a EL CLIENTE y/o a EL CUSTODIO, en virtud a lo establecido en la cláusula 9 precedente. Para tal efecto, se indica que la devolución deberá realizarse en la misma forma y condiciones especificadas en los numerales 15.2 y siguientes del presente Contrato.
Vencida la fecha de pago antes indicada, si EL CLIENTE no ha procedido al pago, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS procederá además al cobro de los intereses moratorios correspondientes (de acuerdo al numeral 11.2 precedente), los mismos que deberán ser igualmente cancelados por EL CLIENTE según liquidación que practique TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS a la fecha efectiva de pago, quedando EL CLIENTE constituido en xxxx sin necesidad de intimación previa alguna.
14.- Opción De Compra
14.1 TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS concede a EL CLIENTE la primera opción de compra sobre EL(LOS) BIEN(ES) por el importe indicado en la Cláusula 1.4. del presente contrato, dicha opción podrá ser ejercida durante la vigencia del presente contrato, estableciéndose de común acuerdo que la opción de compra surtirá sus efectos legales únicamente después que EL CLIENTE haya cumplido con pagar todas las cuotas de arrendamiento financiero pactadas en el presente contrato, así como todos los gastos incurridos o en los que incurrirá TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS que son de cargo de EL CLIENTE durante la vigencia y ejecución del presente contrato, tales como mantenimiento de EL(LOS) BIEN(ES), seguros, impuestos que los afecten, intereses moratorios, y demás gastos aplicables, a fin de que EL CLIENTE reembolse los gastos asumidos por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, pero que correspondían a EL CLIENTE durante el tiempo de uso de EL(LOS) BIEN(ES) por parte de EL CLIENTE. Asimismo, las partes acuerdan de manera expresa que si EL CLIENTE mantiene algún concepto pendiente de pago derivado de cualquier otro contrato celebrado con TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, la opción de compra no surtirá sus efectos legales.
14.2 Las partes acuerdan que en caso EL CLIENTE no expresara la voluntad de ejercer la opción de compra, en el plazo antes indicado, se entenderá que la misma ha sido ejercida de conformidad con el artículo N°142 del Código Civil siempre que se cumplan los requisitos indicados en el numeral precedente.
14.3 Las partes declaran que una vez cumplidas las obligaciones indicadas en numeral 14.1 precedente y teniendo en consideración que EL CLIENTE ha tenido el uso y/o posesión de EL(LOS) BIEN(ES), para efectos de la transferencia de propiedad, mediante la opción de compra, se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo N° 947 del Código Civil, es decir cumplidos estos eventos habrá surtido efectos legales la opción de compra, momento en el cual EL CLIENTE legalmente adquirirá la propiedad de EL(LOS) BIEN(ES).
14.4 Las partes acuerdan que en caso EL(LOS) BIEN(ES) esté/n constituido/s por unidades vehiculares u otros bienes cuyo título de propiedad sea inscribible en algún Registro de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) de conformidad a lo dispuesto en el artículo N°143 del Código Civil, para efectos de la formalidad y publicidad de la transferencia de propiedad de EL(LOS) BIEN(ES) mediante la opción de compra es voluntad de las partes establecer como formalidad documental una Declaración Unilateral de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, sin que sea necesaria la intervención de EL CLIENTE, para tal efecto TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS suscribirá un instrumento público denominado “DECLARACIÓN UNILATERAL DE EFICACIA DE OPCIÓN DE COMPRA”.
14.5 Finalmente, en caso EL CLIENTE no quiera ejercer y/o hacer efectiva la opción de compra, para estos efectos EL CLIENTE deberá enviar una comunicación escrita en ese sentido a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, la misma que necesariamente deberá remitirse a más tardar antes del vencimiento de la última cuota de arrendamiento financiero
14.6 En caso EL CLIENTE comunique su intención de no ejercer la opción de compra, EL CLIENTE podrá, siempre con la previa autorización de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, (i) devolver la totalidad de EL(LOS) BIEN(ES) a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS en el lugar y forma en que este le indique; o (ii) renovar o extender el presente contrato sobre la totalidad de EL(LOS) BIEN(ES) dados en arrendamiento financiero, para lo cual se deberá firmar una adenda al presente documento.
14.7 Asimismo, si la opción de compra no surte efectos legales por causas imputables a EL CLIENTE dentro del plazo de 15 (quince) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota estipulada en el Cronograma de Pagos descrito en el Anexo II del presente contrato, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS tiene el derecho de: (i) Solicitar la devolución de EL (LOS) BIEN(ES) conforme a lo prescrito en la cláusula 15.1; (ii) Cobrar a partir del día siguiente de vencida la última cuota estipulada en el Cronograma de Pagos descrito en el Anexo II del presente contrato, montos iguales a los fijados para la última cuota, conforme a lo prescrito en la cláusula 15.3, hasta el día en que sea(n) devuelto(s) EL(LOS) BIEN(ES); y (iii) ejecutar el pagaré que se indica en la cláusula 19 del presente contrato y/o ejecutar otras garantías otorgadas por EL CLIENTE a favor de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
14.8 EL CLIENTE expresa su total e irrevocable aceptación de los términos y condiciones establecidas para la presente opción de compra.
15.- Devolución de EL(LOS) BIEN(ES)
15.1 Si al vencimiento del plazo de vigencia del presente contrato, EL CLIENTE no hubiese hecho ejercicio de la opción de compra señalada en la Cláusula anterior y/o la opción de compra no surta efectos legales por causas imputables a EL CLIENTE dentro del plazo de 15 (quince) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota estipulada en el Cronograma de Pagos descrito en el Anexo II del presente contrato, EL CLIENTE procederá a devolver de inmediato EL(LOS) BIEN(ES) a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS en perfectas condiciones de uso, funcionamiento y mantenimiento, con todos sus componentes y accesorios, en el lugar que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS señale y bajo riesgo y costo de EL CLIENTE.
15.2 Si TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS resolviera el presente Contrato al verificarse la ocurrencia de alguna de las causales previstas en la Cláusula 12 que antecede, EL CLIENTE procederá a devolver de inmediato EL(LOS) BIEN(ES) a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS en perfectas condiciones de uso, funcionamiento y mantenimiento, con todos sus componentes y accesorios, en el lugar que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS señale y bajo riesgo y costo de EL CLIENTE.
15.3 Si EL CLIENTE no cumpliera con devolver EL(LOS) BIEN(ES) a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS dentro del término de 3 (tres) días hábiles después del vencimiento del plazo de vigencia del presente contrato o de configurado la terminación del mismo por incumplimiento de EL CLIENTE, EL CLIENTE continuará pagando a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS cuotas iguales por un importe equivalente al de
la última cuota pagada, sin perjuicio del derecho de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS de proceder a tomar posesión de EL(LOS) BIEN(ES), y sin que se entienda que el contrato se ha prorrogado ni que se ha convertido en uno de duración indeterminada.
15.4 EL CLIENTE deberá indemnizar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS por los daños y perjuicios que a criterio de éste pudiera haberle ocasionado por haber modificado EL(LOS) BIEN(ES) durante el plazo de vigencia del presente contrato, sin contar con el consentimiento de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. En tal supuesto, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS podrá asimismo exigir que EL(LOS) BIEN(ES) sea restituido a su estado original.
16- Otras Estipulaciones
16.1 EL CLIENTE autoriza a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS para que pueda ceder, sin ninguna restricción, todos los derechos y obligaciones, total o parcialmente, que resulten a su favor o a su cargo, según corresponda, a favor de cualquier tercero. Quedan comprendidos en esta estipulación la cesión de posición contractual, así como todo acto jurídico que tenga por finalidad afectar, ceder o dar en garantía los derechos que este contrato otorga a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
16.2 La entrega de títulos valores u otros títulos o derechos que efectúe EL CLIENTE a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, sean aceptados, emitidos, o endosados por EL CLIENTE, no producirán la novación de la obligación original, la misma que se mantendrá en vigencia hasta su total cancelación. La acción derivada de la obligación principal será exigible en todo momento y no quedara en suspenso ni se extinguirá, aún cuando los referidos instrumentos se perjudiquen por culpa de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
16.3 EL CLIENTE se obliga a proporcionar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, dentro de los 120 días calendarios siguientes al cierre de cada ejercicio anual, así como dentro de los 30 días calendarios siguientes al cierre de cada semestre calendario, el Balance General y su estado de Ganancias y Pérdidas. El Balance General y el estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes al ejercicio anual, deberán contar con el dictamen de auditores externos independientes de ser el caso. Asimismo, EL CLIENTE deberá comunicar dentro de los 15 días siguientes de producida cualquier modificación en su composición accionaria, directorio o gerencia, de ser el caso. El incumplimiento de lo previsto en el presente punto será causal de resolución del presente contrato, estando TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS facultado a proceder conforme lo estipulado en las Cláusulas 12 y 13 precedentes.
16.4 EL CLIENTE, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 1409 y el artículo 1414 y siguientes del Código Civil, se compromete a constituir garantía sobre EL(LOS) BIEN(ES) en respaldo de las obligaciones pendientes de pago a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS por cualquier concepto, ya sean derivadas del presente contrato o de otras obligaciones inclusive aquellas que sean consideradas contingentes, que en el momento del ejercicio de la opción de compra, a que se refiere la cláusula 14 precedente y la consiguiente transferencia de propiedad, pudiera mantener EL CLIENTE con TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. Para cumplir con el compromiso asumido en el presente párrafo, en el momento de efectuarse la transferencia de propiedad de EL(LOS) BIEN(ES) a favor de EL CLIENTE, este último suscribirá con TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS todos los documentos públicos o privados que sean necesarios para que se pueda formalizar la transferencia de propiedad y la constitución de la garantía mobiliaria o hipotecaria que según el caso sea pertinente. En este orden de ideas, el monto por el que se constituirá el gravamen será como máximo el de las obligaciones pendientes de pago por EL CLIENTE a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS a la fecha de formalizarse la transferencia. Asimismo, la valorización de EL(LOS) BIEN(ES) estará determinada por una tasación efectuada por un perito valuador registrado en el REPEV de la Superintendencia de Banca y Seguros, o por la valorización convencional que las partes determinen en dicho momento. En caso que, EL CLIENTE al momento de ejercer la opción de compra a que se refiere la cláusula 14 precedente, no tuviera ninguna obligación pendiente por ningún concepto, ya sea derivada del presente contrato o de cualquier otra obligación inclusive aquellas que sean consideradas
contingentes para con TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, no se encontrará obligado a constituir garantía alguna a favor de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
16.5 Las partes acuerdan expresamente que no será necesaria la modificación por escritura pública del presente contrato en los siguientes casos: a) Cuando EL CLIENTE modifique su denominación o razón social, y que no involucre el cambio del Registro Único del Contribuyente (RUC), siempre que sea oportunamente comunicado, por vía escrita, a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, a efectos de la emisión de los comprobantes de pago que correspondan y que el cambio se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos, así como en la SUNAT para lo cual EL CLIENTE entregará a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS el Comprobante de Información Registrada debidamente actualizada, expedido por SUNAT. b) Cuando EL CLIENTE se fusione o se escinda, siempre que ésta sea la empresa absorbente en caso de fusión o la empresa beneficiaria en caso de escisión; asimismo, en el caso que EL CLIENTE sea la absorbida en el caso de fusión o la escindida en caso de escisión y no se hubiese pactado fianza solidaria o garantía alguna por terceros. En todos los casos, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las reorganizaciones societarias antes mencionadas para lo cual EL CLIENTE deberá presentar la relación de sus activos y sus estados financieros de apertura después de producida e inscrita en Registros Públicos la fusión o escisión, a fin de conocer su real capacidad de pago. En caso de que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS considere que EL CLIENTE después de la fusión o escisión según sea el caso hubiese disminuido sus activos y comprometido su capacidad de pago podrá resolver el contrato y proceder de acuerdo con la cláusula décima segunda del presente instrumento. c) Cuando el calendario de pagos (Anexo II) del presente contrato sea modificado en cuanto a la fecha de pago de las cuotas de arrendamiento financiero, siempre que EL CLIENTE suscriba el nuevo calendario de pagos en señal de conformidad. En caso de que la modificación de fecha genere intereses corridos se emitirá una cuota extraordinaria, así como las comisiones que genere según tarifario de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. d) Cuando el calendario de pagos (Anexo II) sea modificado en cuanto a la comisión de estructuración, siempre y cuando el importe por dicho concepto disminuya al originalmente pactado. Esa modificación será informada a EL CLIENTE a través de una carta que enviará TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS en ese sentido.
17.- Declaraciones
17.1 EL CLIENTE declara que, en caso corresponda, se compromete a desarrollar la actividad económica, clasificada como Categoría Ambiental (II), tratando de evitar o reducir los daños ambientales a la naturaleza y al vecindario y, a cuidar la salud de los trabajadores y clientes de su representada. En tal sentido, EL CLIENTE se compromete, según corresponda, a adoptar las siguientes recomendaciones y medidas de cuidado del ambiente y la salud: i) Almacenar y disponer adecuadamente los desechos sólidos, en coordinación con el Municipio o empresa de recolección de residuos; ii) Reducir y/o depurar las emanaciones gaseosas (humos, olores, gases, etc.) a través de la implementación de filtros u otras medidas técnicas que sean necesarias; iii) Reducir y/o depurar las aguas residuales en coordinación con la empresa local que presta los servicios de agua y alcantarillado; iv) Proteger la salud de los trabajadores con equipos de seguridad e higiene en el trabajo (p.e. guantes, uniformes, mascarillas, etc.); v) Desarrollar otras medidas de cuidado del ambiente y bienestar del vecindario que puedan ser relacionadas con la actividad de EL CLIENTE. Asimismo, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS podrá realizar una inspección ambiental cuando lo considere necesario, con la finalidad de verificar que EL CLIENTE se encuentra cumpliendo las normas ambientales vigentes.
17.2 EL CLIENTE mediante la presente y de conformidad con la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, y cualquier otra disposición aplicable o modificatorias, sustitutorias y revocatorias, autoriza a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, de forma libre, inequívoca y expresa para que puedan dar tratamiento y hacer uso de sus
datos personales, por tiempo indefinido, obtenidos a través de la información que proporcione EL CLIENTE de manera libre y voluntaria, cuando participe en eventos y/o promociones, entrevistas, grabaciones; así como en virtud de los contratos celebrados entre EL CLIENTE y TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS; y en aquellos actos en donde se materialice la entrega de los bienes objetos de cualquier contrato celebrado entre EL CLIENTE y TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. En tal sentido, TOTAL SERVICIOS
FINANCIEROS podrá utilizar las grabaciones y/o fotos y/o cualquier otra información de EL CLIENTE, en especial aquellas que se hayan obtenido en actos en donde se materialice la entrega de los bienes objetos de cualquier contrato celebrado entre EL CLIENTE y TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, en los eventos y/o promociones que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS considere pertinente, para lo cual podrá subirlas o transmitirlas en cualquiera de sus redes sociales, como son Facebook, LinkedIn, Instagram u otra red social que pertenezcan a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS.
18.- Fianza Solidaria
Interviene en la presente Cláusula la/s persona/s cuyo nombre/denominación/razón social y demás generales xx xxx, se señalan al final de este documento, a quienes en adelante se les denominará EL/LOS FIADOR/ES, quienes se constituyen en fiadores solidarios de EL CLIENTE, según los términos y condiciones siguientes:
18.1. Mediante la constitución de la presente Fianza, EL/LOS FIADOR/ES garantizan en forma solidaria ante TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del presente Contrato de Arrendamiento Financiero.
18.2. EL/LOS FIADOR/ES declaran ser personas con patrimonio suficiente y con capacidad para obligarse sin limitación alguna y declaran tener plena conciencia de la naturaleza y alcances de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE.
18.3. La presente Fianza se constituye para garantizar las obligaciones de pago de todas las cuotas de arrendamiento financiero del presente contrato, como también garantiza cualesquiera otras obligaciones presentes y futuras, principales y accesorias, de cualquier naturaleza, directas e indirectas. Se deja expresa constancia que quedan garantizadas con la fianza solidaria que en este acto se constituye, cualquier prórroga o renovación de las obligaciones que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, pueda conceder, con o sin abono a la deuda, variaciones en el modo, tiempo y forma de pagar las cuotas de arrendamiento del presente contrato, incluyéndose los intereses, reajustes, cláusulas penales, costas de cobranza judicial o extrajudicial, comisiones y cualquier otra prestación accesoria sin limitación alguna, así como las obligaciones y documentos que sustituyan o reemplacen, en todo o en parte, las obligaciones caucionadas, sea mediante novación, cesión de posición contractual, o por cualquier otro modo o cualquier título. Sin perjuicio de que la presente Fianza se haya pactado sin plazo determinado, las partes dejan expresa constancia de que la prórroga y/o renovación de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato de Arrendamiento Financiero, conlleva necesariamente la prórroga y/o renovación de la presente Cláusula, ante lo cual EL/LOS FIADOR/ES prestan su consentimiento anticipado ante cualquier prórroga y/o renovación que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS pueda conceder a EL CLIENTE.18.4. Asimismo, LOS FIADORES renuncian expresamente al beneficio de excusión, por lo que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS podrá exigir el cumplimiento del íntegro de las obligaciones asumidas a cada uno de LOS FIADORES.
Para todos los efectos derivados de las obligaciones que quedan garantizadas con esta fianza solidaria, de común acuerdo EL/LOS FIADOR/ES y TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, constituyen su domicilio en la ciudad de Lima, Perú.
19.- Pagaré
EL CLIENTE en respaldo de la obligación asumida frente a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, ha entregado un pagaré emitido en forma incompleta, declarando haber recibido de TOTAL SERVICIOS
FINANCIEROS, copia del referido Pagaré, así como de un instrumento con instrucciones para su llenado. Las partes convienen expresamente en que si EL CLIENTE incurre en cualesquiera de las causales de incumplimiento previstas en este contrato, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS podrá completar dicho título valor con el monto que resulte de la liquidación del crédito materia del presente contrato, incluidos los intereses (compensatorios y moratorios), comisiones y gastos generados, en la oportunidad en que ejercite esta facultad, conforme a lo prescrito por el artículo décimo de la Ley de Títulos Valores No. 27287 y la Circular No. G-0090-2001 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o el numeral 10 del artículo 132 de la Ley 26702, con vencimiento en esa misma fecha.
Los importes que no sean cancelados por EL CLIENTE en las oportunidades debidas, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos señalados en la Hoja Resumen. El citado interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL CLIENTE sea requerido al pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1333 del Código Civil.
EL CLIENTE se abstiene de insertar en el pagaré cláusula alguna que limite su libre transferencia por su titular; además, declara y deja constancia de haber recibido copia del título valor entregado, y de haber recibido de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS información sobre los mecanismos que la ley permite para la emisión y aceptación de títulos valores incompletos.
Asimismo, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley de Títulos Valores No. 27287; las partes acuerdan de manera expresa que la firma autógrafa en el pagaré puede ser sustituida, sea en la emisión, aceptación, garantía o transferencia, por firma impresa, digitalizada u otros medios de seguridad gráficos, mecánicos o electrónicos, los que en ese caso tendrán los mismos efectos y validez que la firma autógrafa para todos los fines xx xxx.
20.- Plataformas Digitales
EL CLIENTE podrá utilizar la/s plataforma/s digital/es y/o cualquier canal digital (en adelante, LAS PLATAFORMAS DIGITALES) de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS para la ejecución del presente contrato y/o de cualquier otro contrato relacionado a los productos y/o servicios que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS ofrece a sus clientes.
Para estos efectos, se entiende por plataforma digital a cualquier canal digital ofrecido por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS a sus clientes que permite utilizar ciertos medios electrónicos y telemáticos para la ejecución del presente contrato y/o de cualquier otro contrato relacionado a los productos y/o servicios que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS ofrece a sus clientes. En tal sentido, en LAS PLATAFORMAS DIGITALES, EL CLIENTE podrá ejecutar las operaciones propias del presente contratos, de ser el caso, así como realizar consultas sobre sus operaciones, comprobantes, entre otras opciones que permitan LAS PLATAFORMAS DIGITALES.
Para el uso de LAS PLATAFORMAS DIGITALES, EL CLIENTE designará al personal autorizado mediante el registro del/os anexo/s respectivo/s que forma/n parte del presente contrato y/o a través de cualquier LAS PLATAFORMAS DIGITALES.
El personal autorizado tendrá distintos niveles de seguridad o perfiles, descritos en el/los referido/s anexo/s del presente contrato.
El personal autorizado por el CLIENTE tendrá la facultad para realizar las operaciones de acuerdo con el perfil que designe EL CLIENTE, siendo EL CLIENTE el único responsable de las instrucciones que se originen dentro de LAS PLATAFORMAS DIGITALES.
Existirá un perfil administrador por parte de EL CLIENTE, dentro de LAS PLATAFORMAS DIGITALES, que podrá designar, sin necesidad de dar aviso a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, a otros usuarios de
la plataforma. Este usuario administrador podrá asignar perfiles y gestionar los usuarios de EL CLIENTE. TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS no asume responsabilidades por la remisión de designaciones de representantes falsificadas que generen perjuicio a EL CLIENTE en sus operaciones, debiendo actuar con la diligencia ordinaria requerida para este tipo de operaciones.
EL CLIENTE puede realizar desarrollos en los sistemas que se usa en su empresa para conectarse con LAS PLATAFORMAS DIGITALES. Estas conexiones deben contar con autorización expresa de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, quien podrá o no autorizarlas o desconectarlas después de realizadas, sin tener que mediar explicación, de manera unilateral. Asimismo, EL CLIENTE libera de responsabilidad a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS por cualquier evento que pueda generarse en los sistemas de EL CLIENTE, incluso en los casos que estas últimas integraciones generen pagos a terceros o transferencias donde pueda haber un efecto económico reconociendo que son eventos originados en los sistemas que EL CLIENTE gestiona.
EL CLIENTE manifiesta de manera expresa que el correo electrónico del perfil administrador en LAS PLATAFORMAS DIGITALES es aquel indicado en la parte final del presente documento.
21.- Disposiciones Finales
21.1 Todos los Gastos que ocasione el otorgamiento del presente contrato, su eventual extensión en Escritura Pública, la obtención de una Copia Simple para TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, su eventual inscripción en los Registros Públicos y en general los demás gastos y comisiones aplicables, la formalización de la opción de compra llegado el caso, así como todos los gastos que se devenguen durante la vigencia del presente Contrato, incluidos los judiciales y/o extrajudiciales a que haya lugar por incumplimiento de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, serán de cuenta y cargo de EL CLIENTE sin reserva ni limitación alguna. EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS para que, a su elección, incluya el monto de los gastos y comisiones en una o más cuotas extraordinarias a ser cobradas a EL CLIENTE o lo incluya como parte del monto financiado por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, reajustando las cuotas, para lo cual se modificará el Cronograma de Pagos y se hará de conocimiento de EL CLIENTE conforme al procedimiento descrito en la numeral 10.4 del presente contrato.
Asimismo, las comisiones y gastos aplicables constan en la Hoja Resumen, que forma parte del presente contrato, y que EL CLIENTE declara conocer y aceptar. TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS podrá modificar y/o crear nuevas comisiones y gastos, utilizando el mismo sistema de comunicación señalado en el numeral 10.4 de la cláusula décima de este contrato. Sin perjuicio de ello, las comisiones y gastos vigentes se encuentran en el tarifario de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS que puede ser visualizado/descargado en la página web o en las oficinas de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, lo cual EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
21.2 Para los efectos de este contrato las partes señalan como sus domicilios y correos electrónicos los indicados en la parte final de la presente minuta, lugar y correo electrónico donde se les hará llegar las notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. Cualquier cambio domiciliario o cambio de correo electrónico de EL CLIENTE deberá ser comunicado a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS mediante carta notarial, la cual surtirá efecto a las cuarenta y ocho (48) horas de recibida.
22.- Formalidad del presente contrato
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 299, las partes acuerdan que el presente contrato podrá formalizarse por cualquier medio físico, digital o electrónico que deje constancia de la voluntad de las partes, con la debida autenticación de los contratantes, mediante escritura pública, firmas legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas.
23.- Interpretación de las Cláusulas Contractuales
La interpretación de las cláusulas del presente Contrato sólo podrá efectuarse en virtud del contenido de las
mismas y no por sus encabezamientos o títulos ya que estos tienen carácter meramente enunciativo.
24.- Nulidad de cláusulas
La nulidad, invalidez o inaplicabilidad de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, que sea separable del mismo, aún cuando sea declarada en virtud de una resolución judicial, arbitral o administrativa, no perjudicará a las otras, por lo que no afectará la validez o aplicabilidad de las demás contenidas en este Contrato las que continuarán produciendo sus plenos efectos.
25.-Jurisdicción Competente
TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, EL CLIENTE, EL CUSTODIO y LOS FIADORES, acuerdan que de ser
necesario recurrir a la jurisdicción ordinaria por alguna diferencia en cuanto a la interpretación y ejecución de lo prescrito en este contrato y sus cláusulas adicionales de ser el caso, será sometida a los Jueces y Tribunales de Lima, renunciando las partes al fuero de su domicilio.
Agregue señor Notario las Cláusulas xx Xxx.
Lima, ……………
CLIENTE (NOMBRE/DENOMINACIÓN SOCIAL): | |
DOI: | ESTADO CIVIL: |
DOMICILIO / CORREO ELECTRÓNICO: | |
PARTIDA: | |
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 1 | DOI |
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 2/CONYUGE | DOI |
FIRMA - HUELLA REP. LEGAL 1 / CLIENTE | FIRMA - HUELLA REP. LEGAL 2 / CONYUGE |
CUSTODIO: | |
DOI Custodio: | |
Correo electrónico: | |
Domicilio: | Firma – Huella Custodio |
FIADOR: | |
DOI Fiador: | |
Correo electrónico: | |
Domicilio: | |
Firma – Huella Fiador | |
Cónyuge: | |
DOI cónyuge: | |
Firma – Huella Cónyuge |
TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS EMPRESA DE CREDITOS | ||
Representante 1: XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | ||
D.N.I. representante 1: 19098106 | ||
Representante 2: XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX | ||
D.N.I. representante 2: 09377548 | ||
Firma Representante 1 | Firma Representante 2 |
ANEXO I ESPECIFICACIONES TECNICAS
Bienes materia del Contrato de Arrendamiento Financiero CAF No. ……/2024:
……………………………….., según las especificaciones siguientes:
Marca | …………….. |
Modelo | …………………. |
Número de Motor | ………….. |
Número de Serie | ……………. |
Año de Fabricación | …………. |
IDENTIFICACION DEL/LOS PROVEEDOR/ES:
EL CLIENTE TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS
EL CUSTODIO