Contrato de Préstamo Vehicular
Contrato xx Xxxxxxxx Vehicular
Conste por el presente documento, el Contrato xx Xxxxxxxx Vehicular que celebran por una parte, CAJA RURAL DE AHORROS Y CREDITO INCASUR S.A., a la que en adelante se denominará “INCASUR” y de otra parte, las personas cuyos datos y firmas aparecen en la CARTILLA DE IDENTIFICACIÓN que forma parte del presente contrato, a quienes en adelante se denominará “EL (LOS) CLIENTE (S)”; y a ambos en conjunto se les denominará como “LAS PARTES”, con la intervención de “EL(LOS) FIADOR(ES)” en mérito a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
Por el presente contrato INCASUR, a expresa solicitud de EL (LOS) CLIENTE (S) otorga un crédito hasta por la suma y en las condiciones crediticias detalladas en la HOJA RESUMEN adjunta, el mismo que es aprobado y concedido luego de la evaluación y calificación que INCASUR ha realizado de la información proporcionada por EL (LOS) CLIENTE (S) y que este conoce que tiene carácter de Declaración Jurada, de conformidad con el Artículo 179º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. El crédito será utilizado por EL (LOS) CLIENTE (S) para la adquisición de uno o más vehículos denominados, en adelante, como EL (LOS) BIEN (ES).
EL (LOS) CLIENTE (S) tienen derecho a solicitar la información relativa a los pagos efectuados, así como aquellos que se encuentren pendientes de acuerdo al cronograma de pagos. Si lo solicitan, INCASUR les enviará mensualmente la información relativa a los pagos efectuados conforme al cronograma de pagos por vía electrónica al correo electrónico señalado por EL (LOS) CLIENTE (S) o por medios físicos al domicilio señalado en el presente contrato en caso así lo hubiese solicitado EL (LOS) CLIENTE(S), para este último caso INCASUR podrá cobrar el importe del costo que este servicio implique el cual se encuentra establecido en la Hoja Resumen.
Así mismo, y en mérito al presente contrato, EL CLIENTE acepta recibir beneficios, premios, bonos u otras prestaciones que CAJA INCASUR ofrece a título gratuito a sus clientes, quienes aceptan voluntariamente tales beneficios.
SEGUNDA: EL (LOS) CLIENTE (S) autoriza en forma irrevocable a INCASUR a efectuar el desembolso xxx xxxxxxxx y con el producto del mismo se emita un cheque de gerencia o se realice un depósito en cuenta o transferencia bancaria a nombre de la empresa vendedora o concesionaria del vehículo, que le será entregado con efectos cancelatorios del precio del vehículo; se precisa que la empresa vendedora o concesionaria del vehículo será elegida por EL (LOS) CLIENTE (S). La cancelación del Bien antes referido se realizará siempre y cuando la empresa vendedora o concesionaria haya hecho entrega a INCASUR de los documentos necesarios para la inscripción del vehículo en Registros Públicos y se haya constituido la garantía mobiliaria sobre el vehículo materia de adquisición u opcionalmente, se haya bloqueado la partida respectiva; la información de los documentos necesarios para la inscripción del vehículo se encuentra a disposición del EL (LOS) CLIENTE (S) en las agencias de INCASUR.
Sin perjuicio de lo anterior, INCASUR no será responsable por los incumplimientos contractuales en que pueda incurrir la empresa concesionaria del vehículo o el propietario del mismo, ni por los
defectos, xxxxxx ocultos o fallas en EL BIEN vendido, siendo el presente contrato de financiamiento independiente del contrato de transferencia vehicular o de compraventa celebrado entre EL (LOS) CLIENTE (S) y el concesionario o vendedor del vehículo.
INCASUR podrá en forma unilateral y sin responsabilidad suspender el desembolso xxx xxxxxxxx en caso existan indicios razonables de la falsedad o inexactitud de los documentos o declaraciones efectuadas por EL (LOS) CLIENTE (S) para la obtención xxx xxxxxxxx.
TERCERA: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
INCASUR cobrará a EL (LOS) CLIENTE (S) los intereses compensatorios, en base a una tasa fija, por el capital otorgado en préstamo hasta su total cancelación; además cobrará un interés moratorio en base a una tasa fija por xxxx, en caso de incumplimiento parcial o total del pago de sus obligaciones; así como las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione y los gastos que INCASUR incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a EL (LOS) CLIENTE (S), de acuerdo a lo pactado en la Hoja Resumen y cronograma de pagos. Asimismo, INCASUR podrá cobrar primas de seguro a EL (LOS) CLIENTE (S) siempre que éstos las hubieran solicitado en forma previa, expresa y escrita.
La tasa de interés compensatoria, la tasa de interés moratoria, las comisiones, primas de seguro y gastos antes referidos se hallan establecidas en la Hoja Resumen que forma parte del presente contrato. En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, primas de seguro o gastos ya incurridos o cobrados, pues estos corresponden a conceptos efectivamente prestados; el servicio que no sea efectivamente realizado, o el pago de las primas futuras de los seguros contratados, no podrán ser cobradas a EL (LOS) CLIENTE (S), correspondiendo su devolución en caso EL(LOS) CLIENTE(S) haya(n) efectuado el(los) pago(s), correspondiente(s).
CUARTA: SUSCRIPCIÓN DEL TÍTULO VALOR
Las partes acuerdan que en representación del crédito otorgado en virtud de este contrato, EL (LOS) CLIENTE (S) emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de INCASUR, el cual se regirá por lo dispuesto por la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, y la Circular SBS N° G-0090-2001, debiendo ser completado y emitido por INCASUR de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Quinta.
EL (LOS) CLIENTE (S) declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por INCASUR de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza a INCASUR a poder transferir dicho pagaré, haciendo renuncia expresa a la inclusión de cláusula que impida o limite su libre negociación.
QUINTA: MODIFICACIÓN CONTRACTUAL.
LAS PARTES acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del o los préstamo(s) que se otorguen, comisiones y gastos , excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por
INCASUR, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú.
Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con EL (LOS) CLIENTE (S) al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
Por las causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, INCASUR podrá durante la ejecución del presente contrato establecer unilateralmente nuevos conceptos por comisiones, gastos, o en general nuevas condiciones contractuales, según las normas establecidas en la Res. SBS 3274-2017 "Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero".
En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a EL (LOS) CLIENTE (S) a través de los medios de comunicación directos previstos en la cláusula sexta del presente contrato con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la comunicación, dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente.
Cuando las modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, INCASUR remitirá el nuevo Cronograma de Xxxxx a EL (LOS) CLIENTE (S) junto a la comunicación previa antes referida.
EL (LOS) CLIENTE (S), tiene el plazo de 45 días calendario desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas. Asimismo, en caso EL (LOS) CLIENTES (S) lo consideren necesario, INCASUR le deberá otorgar un plazo no menor a 45 días calendario contados a partir de la fecha de su comunicación de disconformidad, para que encuentre otro mecanismo de financiamiento, a fin de poder cancelar el monto total xxx xxxxxxxx, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago, luego de lo cual el contrato quedará resuelto.
En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para EL (LOS) CLIENTE (S), éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en los párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación a EL (LOS) CLIENTE (S), que en el plazo de 30 días realice INCASUR de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias.
No se consideran modificaciones contractuales cuando INCASUR otorgue a EL (LOS) CLIENTE (S) condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado, EL (LOS) CLIENTE (S) tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal
SEXTA:FORMA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Para la comunicación a EL (LOS) CLIENTE (S) de las siguientes modificaciones contractuales: i) La variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen el cronograma de pagos o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la “Hoja Resumen”, o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; (ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento ; iii) Cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a INCASUR ; iv) Por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado. INCASUR usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S); 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS ; 4) correos electrónicos, o cualquier otro medio que asegure a EL (LOS) CLIENTE (S) tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna.
La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales, o el establecimiento de nuevas condiciones diferentes a las establecidas en la presente cláusula, se efectuará a través de la publicación de uno o más avisos en un diario de extensa circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en la página web de INCASUR (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y en los tarifarios de las Agencias, mensajes a través de Banca por internet, mensajes en cajeros automáticos, redes sociales, comprobantes de operaciones, en tanto EL (LOS) CLIENTE (S) realicen operaciones e INCASUR le envíe o entregue esta comunicación, entre otros, y entrarán en vigencia 45 días después de haberse realizado dicha publicación.
SÉTIMA: EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO
En caso de incumplimiento total o parcial del pago puntual de sus obligaciones o cuotas pactadas, EL (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento extrajudicial de ninguna clase. A partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida se devengará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio o penalidad por xxxx, convenidas, y las primas de seguro establecidas en la Hoja Resumen.
INCASUR podrá optar por dar vencidos todos los plazos o resolver el presente contrato, en caso optara por dar por vencido todos los plazos, dicha decisión será comunicado a EL (LOS) CLIENTE
(S) mediante comunicación directa en el domicilio fijado en el presente contrato, dando por vencidos los plazos y cobrando el integro adeudado; si Incasur optara por la resolución contractual se seguirá el procedimiento establecido en la cláusula Décima Cuarta del presente contrato.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL (LOS) CLIENTE (S) Y FIADORES SOLIDARIOS
Constituyen obligaciones de EL (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS, en éste último caso, cuando corresponda, las siguientes:
a) Pagar puntualmente las obligaciones o cuotas pactadas sin necesidad de requerimiento alguno, en cualquiera de las agencias u oficinas de INCASUR o a través de cualquiera de los medios puestos a su disposición para tal fin, cuando se ponga a disposición un nuevo medio de pago será comunicado a los clientes mediante la página web de la institución xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, avisos en las agencias y además cualquiera de los siguientes medios de comunicación cartas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S); o mensajes de texto SMS ; o correos electrónicos.
b) Notificar a INCASUR sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados en garantía.
c) Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o personales, cuando el valor de realización de la garantía o la solvencia del garante disminuyan.
d) Xxxxxx todos los tributos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, así como su ampliación y/o modificación, en especial los que se generen por su incumplimiento, además de otros tributos que pudieran crearse en el futuro que afecten o graven directa o indirectamente al préstamo concedido.
e) Es responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE (S) entregar la información patrimonial y financiera actualizada cada vez que sea requerida por INCASUR.
f) Constituir la garantía mobiliaria y suscribir los contratos de crédito y fianza solidaria.
NOVENA: FACULTAD DE COMPENSACIÓN
EL (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS, conforme al numeral 11) del artículo 132° de la Ley 26702, facultan a INCASUR a compensar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles del o los préstamo (s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran
o pudieran tener en INCASUR individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, préstamo y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL (LOS) CLIENTE
(S) y/o FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, INCASUR podrá realizar por cuenta y cargo de EL (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio que INCASUR tenga vigente al momento de la operación; asimismo EL (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS facultan a INCASUR para que de ser necesario ésta abra, cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; cuando se aperture una nueva cuenta de ahorros tendrá las mismas condiciones que la cuenta que se cancela y de acuerdo al tarifario vigente al momento de la apertura de la cuenta; para el efecto, bastará que INCASUR le remita
posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el detalle del concepto que origina el cargo o abono.
En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), INCASUR compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), INCASUR podrá compensar el saldo total de la cuenta.
No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, según lo señalado en la última parte del numeral 11) del artículo 132° de la ley 26702.
DÉCIMA: PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
EL (LOS) CLIENTE (S) tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago.
Los pagos efectuados por encima de la cuota exigible en el periodo en el caso de créditos bajo el sistema de cuotas, se denominan como:
a) Pago Anticipado: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados del presente contrato al día del pago.
b) Adelanto de cuotas: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados del presente contrato.
Cuando EL (LOS) CLIENTE (S) realice pagos mayores a dos cuotas (incluyendo aquella exigible en el periodo) pero menores al total, estos se consideran pagos anticipados parciales. En estos casos, INCASUR deberá requerir a EL (LOS) CLIENTE (S), al momento de realizar el pago, que señale si debe procederse:
a) A la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o
b) A la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. Asimismo, INCASUR otorgará una constancia que permita acreditar la elección realizada, la misma que se encontrará en las oficinas de la empresa; y en aquellos casos en los que no se cuente con la acreditación de dicha elección, y dentro de los quince (15) días de realizado el pago, INCASUR deberá proceder a la reducción del número de cuotas.
b) En caso de pago anticipado parcial, INCASUR deberá entregar, a solicitud de EL (LOS) CLIENTE (S), los cronogramas de pago modificados, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (07) días de efectuada dicha solicitud, esta entrega se realizará mediante los medios de comunicación directos detallados en la cláusula sexta. INCASUR deberá informar a EL (LOS) CLIENTE (S) sobre la posibilidad de solicitar los precitados cronogramas, dejando constancia de esta acción, conforme corresponda al canal de pago
empleado.
Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, EL (LOS) CLIENTE (S) podrá manifestar su voluntad de adelantar el pago de cuotas, procediendo INCASUR a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, las empresas deberán requerir y mantener una constancia de dicha decisión.
Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluyendo la exigible en el período, se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, INCASUR procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL (LOS) CLIENTE (S) podrá requerir antes o al momento de efectuarse el pago, que se aplique como pago anticipado, o como adelanto de cuotas, exigiendo INCASUR que EL (LOS) CLIENTE (S) deje constancia de dicha elección. EL (LOS) CLIENTE (S) podrá efectuar los pagos señalados en la presente cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al público de INCASUR; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho.
DÉCIMO PRIMERA: CONTRATACIÓN DE SEGUROS OBLIGATORIOS
Durante la vigencia del presente contrato EL (LOS) CLIENTE (S) se obliga a contratar, renovar y mantener vigente un seguro de desgravamen, para que en caso de fallecimiento de EL (LOS) CLIENTE (S) o de las personas aseguradas INCASUR sea indemnizada por la compañía de seguro por un monto equivalente a la liquidación total de las obligaciones adeudadas a la fecha del fallecimiento. Asimismo, EL (LOS) CLIENTE (S) tiene la obligación también de contratar, renovar y mantener vigente un seguro contra todo riesgo de bienes otorgados en garantía por un monto no menor al valor del vehículo financiado, frente a todo riesgo inherente a la naturaleza del mismo.
EL (LOS) CLIENTE (S) tiene el derecho de elegir los seguros ofrecidos por INCASUR o de lo contrario adquirirlos por su cuenta. Si EL (LOS) CLIENTE (S) optará por la contratación de un seguro por su cuenta, INCASUR realizará una evaluación de la misma, con la finalidad de verificar si cumple con los requisitos y condiciones establecidos por INCASUR. Si transcurrido un plazo de 10 (días) calendario no acredita la contratación del seguro, EL (LOS) CLIENTE (S) autoriza a INCASUR en forma expresa, a efectuar la contratación de los que comercializa. Los requisitos y condiciones de los seguros se encuentran detallados en el siguiente párrafo, así como en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En el caso descrito en el párrafo precedente, la póliza adquirida directamente por EL (LOS) CLIENTE
(S) deberá contar con lo siguiente:
a) El seguro deberá ser endosado a favor de INCASUR hasta por el monto del saldo adeudado, quien será el único beneficiario.
b) La compañía de seguro que emitió la póliza, deberá comunicar a INCASUR y a EL (LOS) CLIENTE (S) el vencimiento o anulación del seguro, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario.
c) Adjuntar el pago de la póliza o el convenio de pago con la aseguradora elegida.
En virtud del endoso, INCASUR podrá pactar con EL (LOS) CLIENTE (S) que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito. En el supuesto EL (LOS) CLIENTE (S) no opte por esta alternativa, autoriza expresa e irrevocablemente a INCASUR a contratar una nueva póliza de seguro, en caso de vencimiento, no renovación o anulación, o negativa de EL CLIENTE a endosar la póliza de seguro, debiendo ésta cumplir con los requisitos ya indicados.
Si EL (LOS) CLIENTE (S) contrata el seguro comercializado por INCASUR, ésta debe entregar a los asegurados las pólizas del seguro individual o, en su caso, los certificados de seguro expedidos por las empresas del sistema de seguros, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir de la recepción de los respectivos documentos por parte de la empresa de seguro. En la HOJA RESUMEN se describirá la información de la compañía de seguro, el número de póliza y la prima de seguro. En estos casos INCASUR cargará los gastos de la prima al monto del crédito, lo que de ser el caso constará detallado en la HOJA RESUMEN respectiva.
Cabe mencionar que, INCASUR solo será responsable de la renovación del seguro cuando EL (LOS) CLIENTE (S) adquiera el seguro ofrecido por ésta. Si EL (LOS) CLIENTE (S) adquiere el seguro por su cuenta, INCASUR no será responsable por la renovación del mismo.
Asimismo, INCASUR difunde en la página web www.cajaincasur.com.pelas condiciones del seguro ofrecido por ésta para conocimiento de EL (LOS) CLIENTE (S), dichas condiciones contienen los requisitos que INCASUR requiere para la contratación del seguro por parte de EL (LOS) CLIENTE (S). Las condiciones de la póliza donde el único beneficiario será INCASUR, con el detalle de los gastos, condiciones, riesgos no cubiertos o excluidos a las cuales se sujeta EL (LOS) CLIENTE (S), constarán en el Certificado de Seguro de Desgravamen y el Certificado del Seguro Contra todo riesgo del vehículo que le será entregado con cargo de recepción.
EL (LOS) CLIENTE (S) se comprometen a contratar el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) antes de hacer circular EL BIEN por la vía pública, bajo su total y exclusiva responsabilidad; así como de renovar oportunamente dicho seguro.
DÉCIMO SEGUNDA: COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS
EL (LOS) CLIENTE (S) se obliga a constituir las garantías reales y/o personales que al efecto acuerde o le solicite INCASUR, las cuales respaldarán el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, obligándose a solicitar autorización de INCASUR para realizar algún acto de disposición de los bienes dados en garantía, a fin de no perjudicar su derecho a recuperar el crédito y siempre que otorgue nuevas garantías en respaldo de sus obligaciones a satisfacción de INCASUR. Tratándose de las garantías reales, éstas constarán en documento aparte que se integrará como anexo al presente contrato.
En el caso que la ejecución de las garantías cubriese íntegramente la deuda impaga, INCASUR dará por cancelada las obligaciones que generó el presente contrato. En el caso de existir un saldo a favor para EL (LOS) CLIENTE (S), INCASUR realizará la devolución a través de abono en cuenta o mediante cheque a nombre de EL (LOS) CLIENTE (S).
En el caso de otorgar garantías mobiliarias, para su validez y oponibilidad frente a terceros deben contar con los requisitos mínimos de constitución descritos en la Ley de Garantías mobiliarias (Ley 28677) y en las normas que la modifiquen y/o la sustituyan, así como estar inscritas debidamente en el Registro correspondiente.
DÉCIMO TERCERA.- IMPUTACION DE PAGO EN PRÉSTAMOS VENCIDOS
En los préstamos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidos los plazos de las obligaciones vencidas y no vencidas, INCASUR imputará los pagos que se realicen, salvo que exista acuerdo en contrario, de existir varios préstamos, en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios o penalidad por xxxx e intereses compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; de existir un solo préstamo vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: intereses moratorios o penalidad por xxxx e intereses compensatorios pactados, gastos y comisiones pactadas y finalmente a capital.
EL (LOS) CLIENTE (S) reconoce y acepta que en tanto no cancele la deuda vencida, generarán que el cliente se encuentre reportado negativamente en las Centrales de Riesgo.
DÉCIMO CUARTA.-CAUSALES DE PRECLUSIÓN DE PLAZOS Y/O RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
INCASUR deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo insoluto xxx xxxxxxxx más los intereses compensatorios, interés moratorios o penalidades por xxxx pactadas en la hoja resumen, comisiones, primas de seguro y gastos, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios:
a) Si EL (LOS) CLIENTE (S)incumplen el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones, INCASUR tendrá la facultad de dar por vencidos los plazos de todos los préstamos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
b) Si EL (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación.
c) En el caso que existiera garantía real, si EL BIEN se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y EL (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS no cumplen con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de INCASUR, o con reducir las obligaciones a su cargo.
d) En el caso que existiera garantía real, si EL (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS o INCASUR son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes o sobre la prioridad de la Garantía.
e) Si EL (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS celebran negocios, actos o contratos de disposición o gravamen en relación a EL BIEN, causando un perjuicio a los derechos que le corresponden a INCASUR, deberán cancelar previamente la totalidad de sus obligaciones.
En caso de venta, que cause un perjuicio a los derechos que le corresponden a EL (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS se obligan a entregar a INCASUR el importe total del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos y comisiones pactadas.
f) Si EL (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS bajo cualquier título o circunstancia ceden voluntariamente la posesión de EL BIEN, sin recabar la conformidad de INCASUR y se causara un perjuicio a los derechos de ésta.
g) Si EL (LOS) CLIENTE (S), pierden la posesión del bien, bajo cualquier título, causando un perjuicio a los derechos que a INCASUR le corresponde como acreedora.
h) En caso que EL (LOS) CLIENTE (S) utilicen el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud xx xxxxxxxx.
i) En caso LOS CLIENTES no cumplan con contratar, renovar y/o endosar las pólizas de seguros solicitadas por INCASUR, que garantice la vigencia del o los préstamo (s) otorgados hasta su cancelación. Si no se logra la inscripción de la garantía o por cualquier razón se efectúa sin tener la calidad de primera y preferente, INCASUR podrá unilateralmente dejar sin efecto el presente contrato no teniendo en consecuencia la obligación de efectuar el desembolso xxx xxxxxxxx otorgado, lo que será comunicado al cliente mediante carta o correo electrónico.
j) Si EL (LOS) CLIENTE (S) utiliza, manipula o deteriora en forma indebida el Dispositivo Electrónico (GPS) instalado en el vehículo.
k) Incumplimiento de asistir a las revisiones periódicas obligatorias del GPS ante las empresas contratadas para realizar el monitoreo vehicular, o cada vez que se le cite a consecuencia de haber sucedido alguna contingencia o desperfecto del vehículo.
Cualesquiera de los eventos de incumplimiento antes señalados, conlleva la preclusión de todos los plazos previstos a favor de EL (LOS) CLIENTE (S), pudiendo en estos casos INCASUR exigir el pago del monto total adeudado que se encuentre vencido o por vencer. En caso INCASUR estimare por conveniente resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el saldo insoluto xxx xxxxxxxx, les comunicará previamente tal decisión por escrito a EL (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS en el domicilio fijado en el presente contrato resolviéndose de pleno derecho el contrato desde la fecha de recepción de tal comunicación.
EL (LOS) CLIENTE (S) podrá resolver el contrato xx xxxxxxxx en forma unilateral y sin expresión de causa o ante el incumplimiento de INCASUR de cualquiera de sus obligaciones, para lo cual deberán comunicarlo por escrito en cualquiera de nuestras agencias y pagar el total de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de pago conforme a la liquidación que se practique para tal efecto.
Se deja expresa constancia que la resolución del contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que EL (LOS) CLIENTE (S) asume, no conlleva a la extinción de las garantías que respaldan el préstamo; pues en todo caso de resolución o terminación del contrato xx xxxxxxxx, dichas garantías se mantendrán vigentes hasta la extinción de la deuda.
DÉCIMO QUINTA.-EMISIÓN DE TÍTULO VALOR INCOMPLETO
Por cada préstamo que se otorgue, EL (LOS) CLIENTE (S) y LOS FIADORES SOLIDARIOS, suscribirán y entregarán a INCASUR en el momento del desembolso, un pagaré incompleto, quedando pendiente de integrar la fecha de su vencimiento, el monto, la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio o penalidad por xxxx, según se haya establecido, desde la fecha de vencimiento hasta su cancelación; autorizando irrevocablemente, conforme al Art. 10 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, para que INCASUR lo complete o integre en el caso que EL (LOS) CLIENTE
(S) y LOS FIADORES SOLIDARIOS incurran en incumplimiento del pago de las cuotas acordadas o de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula décimo cuarta del presente contrato, observando el siguiente acuerdo:
a) El pagaré será completado respecto de la fecha que corresponde al vencimiento, consignando la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas pactadas impagas, total o parcialmente; o la fecha en que INCASUR decida dar por vencidos todos los plazos.
b) En la parte que corresponde al monto, se consignará el saldo capital adeudado a la fecha de integración más el interés compensatorio, el interés moratorio o penalidad por xxxx pactada, comisiones y gastos devengados.
c) En la parte que corresponde a la tasa de interés compensatorio y moratorio o penalidad por xxxx desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su total cancelación se consignará las tasas o penalidades pactadas conforme a lo establecido en la Hoja Resumen.
Si luego de completado el pagaré, EL (LOS) CLIENTE (S) y LOS FIADORES SOLIDARIOS efectuasen pagos parciales o amortizaciones al monto , éstos autorizan a INCASUR para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo antes de presentar la demanda judicial, o indistintamente, limitarse a hacer presente dichos pagos extemporáneos en el respectivo escrito de demanda, con la finalidad de informar a la autoridad judicial de la suma demandada.
EL (LOS) CLIENTE (S) y LOS FIADORES SOLIDARIOS declaran expresamente haber recibido una copia del pagaré a satisfacción.
EL (LOS) CLIENTE (S) y LOS FIADORES SOLIDARIOS renuncian expresamente a la facultad de incluir cláusula que limite la circulación del Pagaré materia del presente contrato, autorizando su libre circulación sin limitación alguna. Además facultan al tenedor del título valor, a su prórroga, sin necesidad de su anuencia o intervención, aun cuando haya sido completado con el vencimiento, según lo acordado en la presente cláusula.
EL (LOS) CLIENTE (S) y LOS FIADORES SOLIDARIOS declaran expresamente que INCASUR ha hecho de su conocimiento los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos, habiendo sido plenamente informados de los alcances del Art. 10 de la Ley Nº 27287, del inciso d) del artículo 56 de la Ley Nº 29571 y del contenido de la Circular SBS Nº G-0090-2001.
DÉCIMOSEXTA: DECLARACION DE EL (LOS) CLIENTE (S)
EL (LOS) CLIENTE (S) declara y da por aceptado lo siguiente:
a) Que la regulación de este contrato se basa en la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 3274-2017 Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero. El Código de Protección y Defensa del Consumidor es de aplicación complementaria.
b) A la suscripción del presente contrato EL (LOS) CLIENTE (S) declara recibir de INCASUR en este acto, la explicación de las condiciones de la presente operación crediticia, declarando su conformidad a los montos, intereses y plazos a pagar. EL (LOS) CLIENTE (S) declara conocer que en el vehículo materia de financiamiento se instalará un servicio de ubicación satelital a través de un equipo GPS y que el servicio comprende: la detección durante los desplazamientos de las unidades de transporte terrestre, a través del servicio de localización automática mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), así como el monitoreo de las unidades, para el registro de ubicación, velocidad, excesos de velocidad, distancias y paradas de los vehículos con GPS.
c) EL (LOS) CLIENTE (S) declara(n) conocer que el GPS instalado en el BIEN es exclusivamente de uso temporal, es decir, mientras exista deuda pendiente o vencida. EL (LOS) CLIENTE (S) se obliga a devolver a INCASUR el GPS a la cancelación total de la deuda sin requerimiento previo por parte de INCASUR.
d) En relación al literal anterior, EL (LOS) CLIENTE (S) acepta que en caso de incumplimiento de pago de una o más cuotas INCASUR pueda efectuar el apagado remoto del vehículo, conforme a los procedimientos señalados en la cláusula vigésimo primera.
e) EL (LOS) CLIENTE (S) acepta conocer que será de su entera responsabilidad los sucesos que ocurran por no acudir a las revisiones periódicas obligatorias del GPS.
f) EL (LOS) CLIENTE (S) declara conocer que tiene derecho a solicitar a INCASUR la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pagos. Si lo solicitan, INCASUR les enviará mensualmente un extracto con el detalle de los movimientos del mes por vía electrónica al correo electrónico señalado por EL (LOS) CLIENTE (S) o por medios físicos al domicilio señalado en el presente contrato, en caso así lo solicite EL (LOS) CLIENTE (S).
g) EL (LOS) CLIENTE (S) tiene a su disposición una central telefónica, las 24 horas del día, los 365 días del año, incluyendo domingos y feriados, para realizar las consultas sobre el recorrido del vehículo para lo cual INCASUR contratará los servicios de una empresa especializada.
h) La interrupción del servicio por manipulación del GPS o trato inadecuado o indebido, obliga a EL (LOS) CLIENTE (S) a asumir el costo de la reposición del GPS y su instalación. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE conviene en pagar por concepto de penalidad la suma equivalente a 4.1% (Cuatro punto uno por ciento) de la UIT vigente al momento de ocurrida la interrupción.
i) EL (LOS) CLIENTE (S) podrá también vía telefónica usar el servicio de “alarma” en caso de robo de EL VEHÍCULO para el uso de este servicio INCASUR contratará los servicios de una empresa especializada quien, ante la denuncia de EL CLIENTE informará inmediatamente del hecho a la policía y procederá con la inmovilización del vehículo. INCASUR ni el proveedor del servicio se
responsabilizan si resulta imposible la comunicación por (i) caso fortuito o fuerza mayor (ii) EL (LOS) CLIENTE (S) o terceros manipulen indebidamente EL EQUIPO (iii) Mal funcionamiento de la red telefonía que EL (LOS) CLIENTE (S) utilizan para comunicar el robo a INCASUR (iv) Falta de batería en el vehículo o cualquier fuente de energía que permita el debido funcionamiento de EL EQUIPO.
j) EL (LOS) CLIENTE (S) deberá de poner a disposición de INCASUR su automóvil en un plazo máximo de 1 día de recepcionado la comunicación, para que se pueda realizar un mantenimiento periódico preventivo o, de darse el caso, correctivo cada vez que INCASUR lo requiera.
DÉCIMO SEPTIMA: EL FIADOR SOLIDARIO
LOS FIADORES SOLIDARIOS Se constituyen en fiadores de EL (LOS) CLIENTE (S), en forma solidaria, irrevocable, incondicionada, ilimitada e indefinida, renunciando expresamente al beneficio de excusión y de división, así como a la facultad establecida en el artículo 1899º del Código Civil, obligándose a pagar todas las obligaciones derivadas del o los préstamos que contraiga EL (LOS) CLIENTE (S) en ejecución del presente contrato presentes o futuras, directas o indirectas, manteniéndose como FIADORES SOLIDARIOS hasta la total cancelación del crédito concedido a EL (LOS) CLIENTE (S) aceptando desde ya cualquier modificación a las condiciones del o los préstamos que se les otorgue, o reprogramaciones, sin necesidad de comunicación alguna, aceptando todas las prórrogas de los plazos que INCASUR tenga a bien concederles.
LOS FIADORES SOLIDARIOS pueden solicitar la información pertinente a la operación crediticia que garantizan en forma personal en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. Asimismo tienen el derecho de subrogarse en lugar de EL (LOS) CLIENTE (S) si paga la obligación de éste
DECIMO OCTAVA Resolución o modificación por aplicación de normas prudenciales:
1. INCASUR puede elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del EL (LOS) CLIENTE(S) vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios.
2. 2. La falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S) a que hace referencia el inciso anterior se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por los usuarios antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta INCASUR.
Las empresas deben aplicar lo dispuesto en el inciso 1 siempre que previamente ponga en conocimiento de EL (LOS) CLIENTE(S), sobre las situaciones que pueden afectar la contratación o la
relación contractual. Dicha información será puesta de conocimiento EL (LOS) CLIENTE(S) antes de la suscripción del formulario contractual.
Si INCASUR resuelve el contrato suscrito con EL (LOS) CLIENTE(S) o modifica las condiciones contractuales, por las causales indicadas en el inciso 1), deben remitir una comunicación a EL (LOS) CLIENTE(S), dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución por medios de comunicación directos, plazo que podrá ser ampliado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, mediante oficio múltiple. La comunicación debe señalar que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85 del CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, en aquellos casos en los que esta se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por la falta de transparencia.
DÉCIMO NOVENA: CESIÓN DE DERECHOS
EL (LOS) CLIENTE (S) y EL FIADOR SOLIDARIO prestan su consentimiento expreso para que INCASUR pueda ceder los derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de INCASUR en respaldo de sus obligaciones. La comunicación fehaciente de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por INCASUR o por el cesionario en cualquier momento incluso cuando el cesionario exija a EL (LOS) CLIENTE (S) el pago de las cuotas que conforman el crédito, a través de un medio de comunicación directo detallados en la cláusula sexta del presente contrato. La presente cesión se encuentra regulada por el artículo 1206° y en adelante del Código Civil.
VIGÉSIMA: PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL EL (LOS) CLIENTE (S).
En caso de fallecimiento de EL (LOS) CLIENTE (S), sus herederos deberán comunicarlo a fin de que, de ser el caso, INCASUR solicite a la Compañía de Seguros la aplicación del Seguro de Desgravamen. De no haber seguro de desgravamen contratado, o de no encontrarse vigente el mismo, EL (LOS) CLIENTE (S) sobreviviente, y los herederos de EL (LOS) CLIENTE (S) fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas conforme a las normas legales vigentes, ello sin perjuicio de la fianza solidaria constituida por LOS FIADORES SOLIDARIOS, quienes deberán cumplir con el pago de las obligaciones de EL (LOS) CLIENTE (S) hasta su total cancelación, de lo contrario se iniciaran las acciones legales que correspondan.
VIGÉSIMO PRIMERA: APAGADO REMOTO DE VEHÍCULO
EL (LOS) CLIENTE (S) autoriza y faculta a INCASUR a efectuar el apagado remoto del vehículo, cuando mantenga deuda vencida y exigible por una o más cuotas, de conformidad con su Cronograma de Xxxxx.
EL (LOS) CLIENTE (S) conoce, acepta y expresa su consentimiento que el apagado remoto del vehículo será ejecutado por INCASUR,
INCASUR para proceder con el apagado remoto del vehículo deberá:
b) INCASUR deberá verificar que el vehículo se encuentre detenido como mínimo 15 minutos antes de proceder al apagado remoto del vehículo, conforme se acredita del procedimiento de apagado del vehículo que se encuentra en la página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
c) Para la ejecución del apagado del vehículo se tendrá como prioridad la seguridad del conductor, de los pasajeros y la del vehículo.
INCASUR solicitará el desbloqueo del vehículo a la empresa encargada del monitoreo satelital, el vehículo en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Al cumplimiento de pago de la deuda vencida y/o exigible; o
b) Si EL (LOS) CLIENTE (S) acude a las oficinas de INCASUR y opta por alguna de las opciones que le ofrecerá INCASUR para poder regularizar su situación de moroso, lo cual deberá constar en un documento debidamente firmado por EL (LOS) CLIENTE (S) y INCASUR.
En cualquiera de los dos supuestos el vehículo se desbloquea como máximo en 02 horas. Salvo hechos de fuerza mayor o caso fortuito, fuera de la responsabilidad de INCASUR, que no permitan proceder en el plazo señalado.
El procedimiento técnico para el apagado remoto de vehículo se detalla en la página web de INCASUR (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
VIGÉSIMO SEGUNDA: DOMICILIO DE LAS PARTES
EL (LOS) CLIENTE (S) y LOS FIADORES SOLIDARIOS para efectos del presente contrato, señalan como domicilio el indicado en este contrato, lugar donde se les cursarán las comunicaciones y notificaciones relativas a la ejecución del presente contrato, salvo las comunicaciones que se efectúen a través de medios masivos de comunicación conforme a lo establecido en la cláusula SEXTA del presente.
En el caso de variación de su domicilio se obligan a comunicarlo por escrito a INCASUR en un plazo máximo de 15 días calendarios, de producida la variación. Para que dicha variación sea válida y oponible a INCASUR, se deberá adjuntar a la comunicación copia de un recibo de servicios públicos del mes anterior a la fecha de la solicitud, el nuevo domicilio debe ser cierto y estar ubicado en el radio urbano de ésta ciudad; de lo contrario las notificaciones y comunicación dirigidas al antiguo domicilio serán plenamente válidas y eficaces. INCASUR se reserva el derecho de realizar las verificaciones respectivas a fin de determinar la existencia y veracidad de la variación del domicilio.
VIGESIMO TERCERA: JURISDICCIÓN
Para todos los efectos del presente contrato, las partes intervinientes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces del lugar de celebración del presente contrato.
VIGÉSIMO CUARTA: CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.
INCASUR no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a EL (LOS) CLIENTE (S) en virtud del o los préstamos que otorgue, quedando excluida su responsabilidad en caso EL (LOS) CLIENTE (S) se hallen incursos en la comisión de algún delito en el que esté implicado dicho monto; en caso INCASUR tome conocimiento de tal hecho accionará legalmente.
VIGÉSIMO QUINTA:EL (LOS) CLIENTE (S) declara bajo juramento que, el dinero obtenido en préstamo por parte de INCASUR será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a INCASUR de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquier otro; para lo cual, declaran además conocer sobre los alcances de dichas normas.