CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE MOTOCICLETAS LINEAL TODO TERRENO ENTRE YAMAHA MOTOR DEL PERÚ S.A Y LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA Nº 221 -2009 – GRA-GSRCH
G OBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA
“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”
CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE MOTOCICLETAS LINEAL TODO TERRENO ENTRE YAMAHA MOTOR DEL PERÚ S.A Y LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA Nº 221 -2009 – GRA-GSRCH
Conste por el presente documento el Contrato de Compra - Venta de Motocicletas Lineal todo terreno para la obra : “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE XXXXX XX XXXXXXXX, CCACCACHA Y UCHUHUANCARAY DE LA MICRO RED XX XXXXXXXX, RED XXXX XXXXX XXXXXXXX, DISA APURIMAC II”, al que damos valides de Instrumento Público, que celebran de una parte LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, con RUC Nº 20185898343, con domicilio en el Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx x xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Departamento de Apurímac, a quien en adelante se le denominará “ GERENCIA” , debidamente representado por su Gerente el Lic. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado por Resolución Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 - 0000- XXXXXXXX - XX de fecha 29 de Enero del 2009, y de la otra parte con la Empresa YAMAHA MOTOR DEL PERÚ S.A, con RUC Nº 20383929050, con domicilio en la Av. La República de Panamá Nº 4344-4352 – Surquillo - Lima, con Registro Nacional de Proveedores Código Nº B0000810, Representado por su Representante Legal el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA estando a lo ordenado por el Memorando Nº 1031-2009-GRA-GSRCH-GSR de fecha 10 de Diciembre del 2009, se suscribe el presente contrato en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- CLAUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL:
Ley Nº 28411, Ley General del sistema Nacional del Presupuesto.
Ley Nº 29289 Ley de presupuestos del sector Público para el año fiscal 2009.
Decreto Legislativo Nº 10117 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto supremo Nº 184-2008-EF.
Reglamento de la Ley de Contrataciones Y adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Y sus modificatorias.
Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General.
Ley Nº 27806, Ley de Transparencias y de Accesos a la Información Pública.
Ley Nº 28015, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña y Microempresa.
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Modificado por la Ley Nº 27002.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES.
2.1 LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, es un órgano descentralizado del Gobierno Regional de Apurímac, con autonomía, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo una Unidad Ejecutora de presupuestal, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por ley Nº 27002, asume la responsabilidad de promover el desarrollo Sub Regional integral sostenible, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales.
LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, es Entidad de Desarrollo, Unidad Ejecutora de Presupuesto, por lo que a fin de cumplir sus fines y objetivos propuestos como es el desarrollo del programa de inversiones del presente año fiscal, por lo que la institución convoca mediante el Proceso de Selección de Adjudicación de Directa Selectiva Nº 20-2009-GSRCH, para la contratación de 03 Motocicletas Lineal todo terreno para la obra : “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE XXXXX XX XXXXXXXX, CCACCACHA Y UCHUHUANCARAY DE LA MICRO RED XX XXXXXXXX, RED XXXX XXXXX XXXXXXXX, DISA APURIMAC II”, así mismo es necesario velar por la buena gestión técnico - administrativa en los órganos estructurados de LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA; LA VENDEDORA.
2.2. LA VENDEDORA
Es aquella persona natural o jurídica que tiene como actividad la venta de los productos o servicios.
LA VENDEDORA, es persona jurídica, quien declara no tener impedimento legal alguno para suscribir el presente Acto Jurídico con LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, asimismo manifiesta tener la capacidad para cumplir con la contratación de Compra - Venta de 03 Motocicletas Lineal todo terreno para la obra : “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE XXXXX XX XXXXXXXX, CCACCACHA Y UCHUHUANCARAY DE LA MICRO RED XX XXXXXXXX, RED XXXX XXXXX XXXXXXXX, DISA APURIMAC II”
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es hacer entrega de 03 Motocicletas Lineal todo terreno para la obra: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE XXXXX XX XXXXXXXX, CCACCACHA Y UCHUHUANCARAY DE LA MICRO RED XX XXXXXXXX, RED XXXX XXXXX XXXXXXXX, DISA APURIMAC II”, tomándose los servicios de “LA VENDEDORA”.
CLÁUSULA CUARTA.- ESPECIFICACIÓN TÉCNICAS Y REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMOS.
4.1. LA VENDEDORA, deberá hacer entrega de las 03 Motocicletas Lineal todo terreno para la obra : “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE XXXXX XX XXXXXXXX, CCACCACHA Y UCHUHUANCARAY DE LA MICRO RED XX XXXXXXXX, RED XXXX XXXXX XXXXXXXX, DISA APURIMAC II”, según modelo, especificaciones técnicas y requerimiento técnico mínimo siguiente:
ÍTEM Nº 01:
REQUERIMIENTO: Motocicleta a todo terreno.
CANTIDAD : tres (03) Unidades.
Nº |
DESCRIPCIÓN |
EXIGIDO |
OFRECIDO |
1 |
PROCEDENCIA Y MARCA |
|
JAPAN, YAMAHA |
2 |
MODELO |
|
AG200 F |
3 |
REQUERIMIENTO |
MOTOCICLETA TODO TERRENO |
MOTOCICLETA TODO TERRENO |
4 |
CONDICIÓN DEL BIEN |
NUEVO |
NUEVO |
5 |
AÑO DE ELAB/FAB. |
2008-2009 |
AÑO DE FABRICACIÓN 2009 Y MODELO 2009 |
6 |
TIPO DE CARROCERÍA |
MOTOCICLETA |
MOTOCICLETA |
7 |
TIPO DE COMBUSTIBLE |
GASOLINA |
GASOLINA |
8 |
TIPO DE MOTOR |
OHC |
SOHC, 4 TIEMPOS, XXXX XXXXXXXXXX |
0 |
XXXXXXXXXX |
000 CM 3(MÍNIMO) |
196CC |
10 |
CALIBRE X CARRERA |
63,5X62.2 MM |
67.0X55.7MM |
11 |
RELACIÓN DE COMPRENSIÓN |
9.0:1 |
9.5:1 |
12 |
TOQUE MÁXIMO |
16.87 NM A 6500 RPM |
1,7KGF-M A 6000 RPM |
13 |
SISTEMA DE ENCENDIDO |
CDI |
CDI |
14 |
SISTEMA DE ARRANQUE |
ELÉCTRICA-PEDAL |
ELÉCTRICA-PEDAL |
15 |
BATERÍA |
12V-7AH |
12V-7AH |
16 |
FARO DELANTERO |
12V-35/35W |
12V-35/35W |
17 |
TRANSMISIÓN |
5 VELOCIDADES |
5 VELOCIDADES |
18 |
TRANSMISIÓN FINAL |
CADENA |
CADENA |
19 |
CAPACIDAD DE COMBUSTIBLE |
8.5 LTS. |
10 LTS. |
20 |
CAPACIDAD DE ACEITE DE MOTOR |
1.1 LTS. |
1.1 LTS. |
21 |
SUSPENSIÓN DELANTERA |
HORQUILLA TELESCÓPICA |
HORQUILLA TELESCÓPICA |
22 |
SUSPENSIÓN POSTERIOR |
PROLINK |
PROLINK |
23 |
FRENO DELANTERO |
DISCO |
TAMBOR |
24 |
FRENO POSTERIOR |
TAMBOR |
TAMBOR |
25 |
NEUMÁTICO DELANTERO |
2.75 -21 - 45R |
3,00-21-51M |
26 |
NEUMÁTICO POSTERIOR |
4.10-18-60R |
4,10- 18-59M |
27 |
LONGITUD TOTAL |
2,093MM |
2,160MM |
28 |
ANCHO TOTAL |
830 MM (MÍNIMO) |
930MM |
29 |
ALTURA TOTAL |
1143MM (MÍNIMO) |
1,155 MM |
30 |
DISTANCIA ENTRE EJES |
1,389 MM |
1,345 MM |
31 |
PESO EN SECO |
122.9 KG |
118 KG |
32 |
CARGA ÚTIL |
153 KG. |
160 KG. |
33 |
PESO BRUTO |
275.9 KG. |
278 KG. |
ACCESORIOS: |
|||
01 |
LLANTAS DE REPUESTO NUEVO |
Delantero y trasero para cada moto |
Delantero y trasero para cada moto |
02 |
LLAVES ESTÁNDAR DE MANTENIMIENTO BÁSICO |
01 juego para cada moto |
01 juego par cada moto |
03 |
CASCOS DE SEGURIDAD (02) |
01 dama y 01 varón para cada moto |
01 dama y 01 varón para cada moto |
MEJORAS TECNOLÓGICA:
ORIGINAL DE FABRICA: |
Protector de manos |
||
Guardafangos delantero |
|||
Parrilla delantera |
|||
Parrilla posterior |
|||
Protector xx xxxxxx (sistema de arrastre) herméticamente sellada. |
DOCUMENTACIÓN TECNICA |
Manuales de uso, operación, instalación y mantenimiento. |
Manuales de uso, operación, instalación y mantenimiento. |
GARANTÍAS Y SOPORTES TÉCNICOS
|
Garantía minina de dos años contrato defectos de fabricación. Los cosos de pre-instalación, materiales y otros que sean necesarios par la puesta en funcionamiento del equipo y sus componentes serán asumidos por el proveedor. |
LA VENDEDORA, declara bajo juramento otorgar Garantía por defecto de fabrica el plazo 37 meses o 30,000 Km (lo que ocurra primero). Se encuentra establecido en fojas 18 del expediente técnico.
|
Indicar el tiempo del primer mantenimiento documentado |
LA VENDEDORA, declara bajo juramento el servicio de mantenimiento por motocicleta en forma gratuita tres (03) veces o a los 500, 2,000 y 4,000 Kilómetros, incluye en forma gratuita solo mano de obra y no así repuestos ni aceites. Se encuentra establecido en fojas 24 del expediente técnico.
|
|
Incluir tarjeta de propiedad y placa de rodaje. |
LA VENDEDORA, se compromete bajo declaración jurada en gestionar y/o tramitar la tarjeta de propiedad y placas de rodaje de las motocicletas que se provean a LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA. Se encuentra establecido en fojas 23 del expediente técnico.
|
CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO y FORMA DE PAGO.
5.1. PRECIO:
LA VENDEDORA, hace de conocimiento su propuesta económica a mérito del cual se suscribe el presente acto jurídico el que se deriva del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 20-2009-GSRCH, es la siguiente:
ITEM |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
P. UNITARIO S/. |
COSTO TOTAL S/. |
1 |
Motocicletas Yamaha modelo AG200F. |
03 |
14,400.00 |
42,000.00 |
5.2. LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, se obliga a pagar LA VENDEDORA, la suma de (S/.42,000.00) CUARENTA DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES, por la contraprestación y/o entrega de las motocicletas Yamaha modelo AG200F.
5.3. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, FORMA Y PLAZO DE PAGO:
5.3.1. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS:
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por LA VENDEDORA, LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, deberá contar con la siguiente documentación, De acuerdo al artículo 176º del Reglamento:
Recepción y conformidad de la Sub Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Infraestructura, la Dirección de Abastecimientos y SS.AA (logística), la Dirección xx Xxxxxxx de LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA y usuario de la Micro Red.
Informe del funcionario responsable del área usuaria emitida su conformidad del servicio prestado
Factura
Copia del contrato.
5.3.2. FORMA DE PAGO:
LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, en retribución por los servicios prestados por LA VENDEDORA, la forma de pago será por la modalidad: a contra entrega del bien, previa conformidad de la Sub Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Infraestructura, la Dirección de Abastecimientos y SS.AA (logística), la dirección xx Xxxxxxx de LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA y usuario de la Micro Red.
5.4. PLAZO DE PAGO:
LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, deberá pagar la contraprestación pactadas a favor del LA VENDEDORA, en la oportunidad establecidas en las bases y/o el contrato. Para efecto, el responsable de dar la conformidad de la recepción del los bienes, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendarios de ser estos recibidos.
En caso de retraso en el pago, LA VENDEDORA tendrá derecho al pago de interés conforme a lo establecido en el artículo 48º de la ley, contado desde la oportunidad en que el pago debo efectuarse. Por estar establecido en el Capitulo III –Numera 3.8.1. De las bases.
CLÁUSULA SEXTA.- PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN.
6.1. LA VENDEDORA, hará la entrega las 03 Motocicletas Lineal todo terreno para la obra : “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS MATERNOS: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE XXXXX XX XXXXXXXX, CCACCACHA Y UCHUHUANCARAY DE LA MICRO RED XX XXXXXXXX, RED XXXX XXXXX XXXXXXXX, DISA APURIMAC II”, en el plazo:
-
PLAZO
Ofertado por LA VENDEDORA es 10 días calendarios a la entrega de la orden de servicio y/o la firma del contrato.
6.1.1. LA VENDEDORA, entregara la prestación en los almacenes de LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, sito en el Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Apurímac.
6.2. PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS PARA LASUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO:
LA VENDEDORA, deberá presentar toda la documentación requerida para la suscripción del contrato en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, la documentación deberá ser prestada en la oficina de Asesoría Legal de LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, sito en el Jr. Xxxxx Xxxxx Nº 322, Distrito y Provincia Andahuaylas, Región Apurímac.
CLÁUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA VENDEDORA Y LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA:
OBLIGACIONES DE LA VENDEDORA.
LA VENDEDORA, hará la entrega de las 03 Motocicletas Lineal todo terreno para la obra: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS MATERNOS: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE XXXXX XX XXXXXXXX, CCACCACHA Y UCHUHUANCARAY DE LA MICRO RED XX XXXXXXXX, RED XXXX XXXXX XXXXXXXX, DISA APURIMAC II”.
LA VENDEDORA, otorgara a LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, las siguientes mejoras:
Mantenimiento preventivo durante 12 meses, a los 500, 2,000, 4,000, 7,000 y 10,000 Km .
SOAT valido por un año ( hasta el monto de la entrega de tarjeta de propiedad y placas de rodaje)
Protector de timón y manejos: protector xx xxxx: original de fabrica.
Protector de motor: original de fábrica.
Parrilla posterior: original de fábrica.
Protector del sistema de arrastre herméticamente sellado: original de fábrica.
Sistema de frenos herméticamente sellado: original de fábrica.
Llanta tipo chacarera de cocada alta: original de fábrica.
Escarpines xx xxxx en guardafangos delantero y posterior: original de fábrica.
Toma auxiliar de corriente 12V. para carga de batería, etc.: original de fábrica.
Y se encuentra debidamente detallado en Fojas 20 de su propuesta Técnica.
LA VENDEDORA, otorgara capacitación y adiestramiento en el manejo de los bienes objeto de la convocatoria al personal de la micro red y LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA que brinda la unidad por el periodo de nueve (09) horas sin costo alguno. Fojas 22 de su Propuesta Técnica. Y se encuentra debidamente detallado en Fojas 20 de su propuesta Técnica. técnico.
GARANTÍA POR DEFECTOS DE FABRICACIÓN :
LA VENDEDORA, declara bajo juramento el servicio de mantenimiento por motocicleta en forma gratuita tres (03) veces o a los 500, 2,000 y 4,000 Kilómetros, incluye en forma gratuita solo mano de obra y no así repuestos ni aceites. Se encuentra establecido en fojas 24 del expediente técnico.
LA VENDEDORA, no podrá ceder en ningún caso, parcial o totalmente su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del mismo, salvo disposición expresa de “LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA”.
LA VENDEDORA, se compromete bajo declaración jurada en gestionar y/o tramitar la tarjeta de propiedad y placas de rodaje de las motocicletas que se provean a LA GERENCIA SUB REGIONALCHANKA. Se encuentra establecido en fojas 23 del expediente técnico.
LA VENDEDORA , hará entrega las 03 Motocicletas Lineal todo terreno la en los almacenes de LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, sito en el Jr. Xxxxx Xxxxx Nº 322, Distrito y Provincia Andahuaylas, Región Apurímac, en el plazo descrito en LA CLÁUSULA SEXTA.
Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno.
LA VENDEDORA, deberá cumplir con las especificaciones técnicas y requerimiento técnicos mínimos ofertados por LA VENDEDORA en su propuesta técnica y de acuerdo a las bases administrativas del proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 20-2009-GRSCH.
Sustentar las observaciones que encuentre LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA en las especificaciones técnicas y requerimiento técnicos mínimos ofertados por LA VENDEDORA en su
Propuesta técnica y de acuerdo a las bases administrativas del proceso de Selección de Adjudicación de Directa Selectiva Nº 20-2009-GRSCH.
Prestar los servicios por el monto de su propuesta económica, la cual incluye todos los tributos, seguros, transportes, (puesto en almacén de LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA –ANDAHUAYLAS), inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a adquirir.
Cumplir con el Contrato en su integridad, el cual no podrá ser cedido ni transferido, total o parcialmente por LA VENDEDORA a terceras personal naturales o jurídicas, teniendo responsabilidad absoluta y exclusiva sobre la ejecución y cumplimiento del servicio.
OBLIGACIONES DE LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA:
LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, se obliga a pagar y/o cancelar a LA VENDEDORA, a la entrega de las 03 Motocicletas Lineal todo terreno para la obra : “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE XXXXX XX XXXXXXXX, CCACCACHA Y UCHUHUANCARAY DE LA MICRO RED XX XXXXXXXX, RED XXXX XXXXX XXXXXXXX, DISA APURIMAC II” .
“LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA”, responsabiliza el control de la prestación a:
La Sub Gerencia de Administración de LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA.
La Sub Gerencia de Infraestructura de LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA.
Dirección de Supervisión y Liquidación de Obras
La Dirección de Abastecimientos y SS.AA (logística) de LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA.
Jefatura xx Xxxxxxx de LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA. y
usuario de la Micro Red.
Apoyar a LA VENDEDORA en las coordinaciones con el usuario de la Micro Red para la Prestación de Servicios.
CLAUSULA OCTAVA.- DE LOS INFORMES Y LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES
LA VENDEDORA, presentará a LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, obligatoriamente el levantamiento de las observaciones de las especificaciones
técnicas y requerimiento técnicos mínimos ofertados por LA VENDEDORA en referencia a su propuesta técnica y las bases administrativas del proceso de Selección de Adjudicación de Directa Selectiva Nº 20-2009-GRSCH y el Informe de conformidad de responsables del control de la prestación de LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA”.
LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA dispondrá de un plazo de 05 días útiles para efectuar las observaciones de las especificaciones técnicas y requerimiento técnicos mínimos ofertados por LA VENDEDORA en referencia a su propuesta técnica y las bases administrativas del proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº20-2009-GRSCH, LA VENDEDORA dispondrá de 05 días útiles para su sustentar las observaciones del caso.
CLÁUSULA NOVENA: DE LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y GARANTIAS:
9.1. REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO.
1.- Para suscribir el contrato, LA VENDEDORA, ganador de la Buena Pro deberá presentar, los documentos previstos en las Bases Y además conforme al Artículo 141º del Reglamento concordante con el objeto de la convocatoria podrá requerirse los siguientes:
Copia de su DNI del representante legal
Copia de su vigencia del poder del representante legal de la empresa.
Copia de la constitución de la empresa y sus modificaciones debidamente actualizado.
Copia de RUC de la empresa.
2.- Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Al mismo tiempo LA VENDEDORA, entregara la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el estado, emitida por el Organismo Superior de las Contrataciones del Estado –OSCE.
9.2. GARANTÍAS:
9.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO:
LA VENDEDORA, como requisito indispensable para suscribir el contrato, LA VENDEDORA ganador debe entregar a la GERENCIA SUB REGANAL CHANKA La Garantía de Fiel Cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA VENDEDORA. Por estar previsto y señalado en el Artículo 158° del Reglamento del Decreto Supremo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 184-2008-EF.
CLAUSULA DECIMA.- (PROHIBICIÓN).
LA VENDEDORA, no podrá delegar sus funciones a tercera persona, debiendo cumplir la prestación de sus servicios en forma real y personal. Asimismo no deberá sostener procesos administrativos, civiles y penales con su empleador después de la suscripción del presente contrato, salvo aquellos que se deriven del presente contrato, de ocurrir ello se dará por resuelto el contrato automáticamente, ya que LA VENDEDORA, no puede ser agente productor de entorpecimiento de la labor de LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- PENALIDADES:
11.1. PENALIDADES:
En caso de incumplimiento injustificado en su Función en la Ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, se le aplicará “LA VENDEDORA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió entregarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final de entrega; o si fuese necesario LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días.
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazo menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras E=0.40.
Para plazos mayores a sesenta (60) días.
b.1) Para bienes y servicios: F=0.25.
b.2) para obras: F=0.15.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente, según lo señalado en el Artículo 165° del Reglamento del Decreto Supremo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 184-2008-EF
11.2. INFRACCIONES: Se impondrá sanción administrativa a LA VENDEDORA incumplan el articulo 237º, numeral 1, incisos a),b),c),d),e),f),g)h),i),j),k) del Reglamento del Decreto Supremo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 184-2008-EF.
11.3. SANCIONES: El Tribunal impondrá a los proveedores, participantes, postores, contratistas y a LA VENDEDORA las sanciones siguientes:
a) Inhabilitación temporal
b) Inhabilitación definitiva:
c) Económicas:
Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que LA VENDEDORA, cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminación de los mismos.
LA VENDEDORA, que incurra en las causales establecidas en el literal g) del numeral 1) del artículo 51º de la Ley y en el literal g) del numeral 1) del presente artículo, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año.
LA VENDEDORA, que incurra en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 1) del artículo 51º de la Ley y en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 1) del presente artículo, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años.
La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas, según lo señalado en el Artículo 237° Numeral 2 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 184-2008-EF
LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, por incumplimiento o trasgresión de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará lugar a una o más de las sanciones siguientes:
Suspensión del pago a LA VENDEDORA
Resolución del contrato, por causas establecidas en la cláusula tercera séptima y novena.
Inhabilitación de LA VENDEDORA, en forma temporal o definitiva para participar directa o indirectamente en cualquier actividad relacionada con los proyectos financiados por LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA.
Las sanciones serán aplicadas sin perjuicios de las responsabilidades civiles y/o penales que tuviera lugar.
ALCANCE Y CARACTERISTICA
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA.- Durante la vigencia del contrato, no habrá ningún reajuste de precios por ningún concepto, de acuerdo a las especificaciones técnica que se indican en las Bases y a las particularidades de la propuesta técnica de LA VENDEDORA.
RESOLUCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA DECIMO TERCERA:
Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley.
Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto, según lo señalado en el Artículo 167° del Reglamento del Decreto Supremo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 184-2008-EF
Es causal de resolución además de lo establecido en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato, en concordancia con la cláusula anterior de penalidades y/o sanciones por agotamiento de presupuesto asignado.
Cualquiera de las partes (LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA Y/O LA VENDEDORA, puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley.
CAUSAL DE RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40º de la Ley, en los casos en que LA VENDEDORA:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su obligación, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la prestación de su obligación.
Si LA VENDEDORA, demostrase grave negligencia en el cumplimiento de la prestación del servicio y/o en las especificaciones técnicas o requerimiento técnico mínimo, que ponga en riesgo el cumplimiento contractual.
Cuando por razones de fuerza mayor se hiciera necesario suspender los servicios del LA VENDEDORA, cualquiera de las partes podrá solicitar la Resolución del Contrato.
Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
Si alguna de las partes LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA Y/O LA VENDEDORA, falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Por estar al amparo de los Artículos 167° y 168 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 184-2008-EF
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
14.1. CONCILIACIÓN.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 174º, 177º, 199º, 201º, 209º, 210º y 211º o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia.
Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles de suscritas, según lo señalado en el Artículo 214° del Reglamento del Decreto Supremo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 184-2008-EF
14.2. ARBITRAJE:
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 174º, 177º, 199º, 201º, 209º, 210º y 211º o, en su defecto, en el articulo 52º de la Ley, según lo señalado en el Artículo 215° del Reglamento del Decreto Supremo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 184-2008-EF.
De haberse pactado la realización de un arbitraje institucional, la parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicación para el respectivo reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje la parte interesada procederá a remitir a la otra parte la solicitud de arbitraje.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- (CONCLUSIÓN Y ACEPTACIÓN)
“LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA” y LA VENDEDORA celebramos y suscribimos el presente contrato, sin ningún vicio de voluntad capaz de enervar la validez del presente acto jurídico tales como dolo, error, fraude, coacción u otra causal.
Ambas partes se afirman y ratifican en los extremos del presente contrato firmando dando su conformidad en cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y efecto legal.
Xxxxxxxxxxx, 00 xx Xxxxxxxxx xxx 0000.
Jr. Xxxxx Xxxxx Nº 374 – Teléfonos: (083) 421745 – 421010 – 421440 – 421601
Sugerencias a: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Andahuaylas – Apurímac – Xxxx
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