Contrato número 380/16
Contrato número 380/16
Contrato que celebran en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 10 diez del mes de octubre del año 2016 dos mil dieciséis, por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, representado en este acto por el Licenciado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, a quien en lo subsecuente se le denominará como LA SECRETARÍA, y por la otra Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, a quien en lo subsecuente se le denominará como EL PROVEEDOR, y cuando se refiera a ambas partes se les denominara como LAS PARTES, documento que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara el representante de “LA SECRETARÍA”:
a).- Que es la dependencia facultada para representar al Gobierno del Estado de Jalisco en las adquisiciones de bienes y servicios, en atención a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 5, 12 fracción II, 14 fracciones XXXVII, LIX, LXVI, LXXI, LXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 1 fracciones I, II, III, IV, V, 3 fracciones II, IV, IX y XXI, 4, 5, 6, 7 fracción I y TITULO TERCERO, CAPITULO I de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones, así como por lo establecido en los artículos 1, 2, 3 fracciones VIII, X, XI, 4 fracción II, 8, 32, 33 fracciones IV, XIV, XV, 34 fracción II, 41, 42, 43, 44 Y 45 del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas todos ordenamientos del Estado de Jalisco.
b).- Comparece por conducto del Licenciado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, con las facultades para contratar y obligarse de conformidad con los artículos 3 fracciones X, XI, 4, 5, 6, 33 fracciones IV, XIV, XV, 34 fracción II, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y de conformidad con lo que disponen los Artículos 4, 7, 13, 22, 33, 51 y 104 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
c).- Que de conformidad con el artículo 1 últimas líneas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 25, 44, 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el convenio de Coordinación celebrado entre la Federación y el Estado de Jalisco, el Estado tiene la facultad de contratar de conformidad con la Legislación Local, por lo que las facultades descritas en líneas anteriores aplican para comparecen a la firma del presente contrato.
d).- Que para los efectos del presente contrato se señala como domicilio el ubicado en Prolongación Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000 xxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, X.X. 44270 de esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco, México.
II.- Declara EL PROVEEDOR:
a).- Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la homo clave que se identifica con su credencial para votar numero quien comparece a nombre propio en virtud de que tiene capacidad para obligarse en
términos del presente contrato.
b).- Señala como domicilio convencional para los fines de éste contrato, el ubicado en la
y que señala el siguiente número telefónico y correo electrónico para recibir toda clase de comunicaciones relacionadas con este contrato: teléfono , correo electrónico
c).- Que tiene la capacidad legal, financiera, técnica y productiva necesaria para dar cumplimiento al presente contrato. Manifestado que se encuentra debidamente registrada en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado bajo el número de P00666 y que la información contenida en el expediente respectivo no ha sufrido modificación alguna
III.- LAS PARTES declaran:
a).- Que el presente contrato se origina con motivo de Solicitud de Aprovisionamiento número 04/0240- 00/2016 emitida por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO, por lo cual se llevó a cabo la Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores para la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS CENDIS 2016” el cual será solventado con recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), del cual resulto adjudicado EL PROVEEDOR mediante cuadro comparativo de fecha
06 seis de octubre del año 2016, emitido por la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimientos de la Subsecretaría de Administración, del cual que se generó la Orden de Compra 62823.
b).- Que EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con las especificaciones de dicho proceso, en lo subsecuente LAS BASES, así como a su propuesta presentada, en lo subsecuente se le denominará LA PROPUESTA, en virtud de que forma parte integral del presente contrato, mismas que obran en el expediente del proceso descrito en el inciso inmediato anterior.
c).- Que se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen y sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- DE LA DEPENDENCIA. Las partes acuerdan que la Secretaría de Educación Jalisco, en lo subsecuente LA DEPENDENCIA, será la receptora final del objeto de este contrato, por lo tanto es la responsable de verificar que los bienes adquiridos cumplan con las especificaciones requeridas, así como del seguimiento del contrato en todas sus etapas.
SEGUNDA.- DEL OBJETO. El objeto del presente contrato es la adquisición de bienes para el programa de “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS CENDIS 2016”, mismos que se describen a continuación:
PROGRESIVO | CANT. | U.M. | DESCRIPCION |
1 | 263 | MJO | ACELGA EN MANOJO |
2 | 137 | KG | AGUACATE XXXX |
3 | 13 | PZ | APIO |
4 | 42 | KG | BETABEL |
5 | 810.5 | KG | BROCOLI |
6 | 1,396.50 | KG | CALABACITA ITALIANA |
7 | 29 | KG | CAMOTE MORADO |
8 | 831.75 | KG | CEBOLLA BLANCA |
9 | 13 | KG | CHAMPIÑON |
10 | 1,227.50 | KG | CHAYOTE SIN ESPINA |
11 | 130.25 | KG | CHICHARO |
12 | 108 | MJO | CILANTRO |
13 | 41 | KG | CIRUELA ROJA DE ESPAÑA |
14 | 24 | KG | COL BLANCA |
15 | 273 | PZ | COLIFLOR |
16 | 172 | KG | DURAZNO AMARILLO |
17 | 158 | KG | EJOTE |
18 | 13 | MJO | ESPINACAS |
19 | 10.5 | KG | GERMINADOS DE SOYA |
20 | 1,617.00 | KG | GUAYABA EXTRA |
21 | 23 | MJO | HIERBABUENA FRESCA |
22 | 168.5 | KG | JICAMA DE AGUA |
23 | 5,184.00 | KG | JITOMATE SALADET |
24 | 719 | PZ | LECHUGA ROMANA |
25 | 1,103.00 | KG | LIMA MEDIANA |
26 | 1,022.00 | KG | LIMON SIN SEMILLA |
27 | 299.5 | KG | MANDARINA |
28 | 406.5 | KG | MANZANA GALA |
29 | 2,976.50 | KG | MELON CANTALUP |
30 | 4,115.00 | KG | NARANJA MED DE PRIMERA |
31 | 103.5 | KG | NOPALES SIN ESPINA |
32 | 26 | MJO | OREGANO FRESCO EN MJO |
33 | 1,551.00 | KG | PAPA BLANCA |
34 | 6 | KG | PAPA CAMBRAY |
35 | 2,673.50 | KG | PAPAYA MARADOL |
36 | 250 | KG | PEPINO CRIOLLO |
37 | 1,393.50 | KG | PERA MANTEQUILLA |
38 | 34 | MJO | PEREJIL FRESCO |
39 | 36 | KG | PIMIENTO MORRON VERDE |
40 | 3,119.50 | KG | XXXX XXXXXXXXX |
41 | 209 | KG | PLATANO MACHO MADURO |
42 | 2,133.50 | KG | PLATANO ROATAN |
43 | 7 | MJO | RABANO CAMBARY |
44 | 1,196.00 | KG | SANDIA |
45 | 648.25 | KG | TOMATE DE HOJA PELADO |
46 | 1,410.00 | KG | ZANAHORIA MEDIANA |
47 | 1,709.50 | KG | MANZANA AMERICANA |
Los bienes anteriormente descritos deben cumplir con las especificaciones ofertadas en la propuesta presentada por EL PROVEEDOR respecto de la Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores para la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS CENDIS 2016”. En específico deberán cumplir con lo siguiente:
• Deberán estar libres de organismos, toxinas y contaminantes.
• En lo que respecta a carne de res, deberá ser totalmente libre de pellejos, deberá cumplir con la norma NOM-251- SSA y tratarse de carne fresca, no se aceptara carne congelada.
• Todos los alimentos envasados están obligados a indicar la fecha hasta la cual puede consumirse con seguridad y calidad suficiente. Corresponde a la empresa establecer esta duración, en función de los estudios y análisis que está obligada a realizar para determinarla. Se requiere una caducidad no menor a 15 días en cada producto
• Los alimentos no perecederos tendrán fecha de caducidad mínimo de un año e indicado valor nutricional en los empaques
• Al empacar y transportar los alimentos contar con buenas prácticas de manipulación de transporte
• El transporte de alimentos perecederos exige estrictas medidas de control de temperatura y la adecuación a normas de los vehículos utilizados, por lo que cada vehículo de entrega de perecederos y lácteos deberá contar con congelador.
El Proveedor se obliga a que el establecimiento donde se compren los alimentos deberá tener permiso sanitario de operación del establecimiento y expendio de alimentos.
TERCERA.- DE LA ENTREGA. Los bienes objeto del presente contrato serán entregados a partir 10 diez de octubre del año 2016 dos mil dieciséis al 31 treinta y uno del mes de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, de conformidad con el Calendario Otorgado por la Secretaría de Educación Jalisco, en cualquiera de los domicilios señalados en LAS BASES, según le instruya LA DEPENDENCIA al PROVEEDOR, asegurándose el adecuado transporte bajo estricta responsabilidad de EL PROVEEDOR.
Se considerará que EL PROVEEDOR ha entregado correctamente los bienes objeto de este contrato, una vez que en la factura correspondiente se plasme el sello y firma del personal responsable del proyecto de LA DEPENDENCIA, bajo la estricta responsabilidad de EL PROVEEDOR, quien se asegurará de su adecuado transporte hasta su correcta recepción a entera satisfacción de LA DEPENDENCIA.
CUARTA.- DE LA VIGENCIA. El presente instrumento contractual comenzará a surtir sus efectos a partir del 10 diez del mes de octubre del año 2016 dos mil dieciséis al 31 del mes de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, a excepción de las garantías, las cuales seguirán surtiendo sus efectos hasta el término de su vigencia.
QUINTA.- DEL PRECIO. “LA SECRETARÍA” pagará a “EL PROVEEDOR”, por los bienes objeto del presente contrato, la cantidad de $628,719.75 (seiscientos veintiocho mil setecientos diecinueve pesos 75/100 Moneda Nacional) sin que se genere I.V.A, precio que se desglosa de la manera siguiente:
PROGRESIVO | CANT. | U.M. | DESCRIPCION | P.U, | IMPORTE |
1 | 263 | MJO | ACELGA EN MANOJO | $11,00 | $2,893.00 |
2 | 137 | KG | AGUACATE XXXX | $42.00 | $5,754.00 |
3 | 13 | PZ | APIO | $12.00 | $156.00 |
4 | 42 | KG | BETABEL | $14.00 | $588.00 |
5 | 810.5 | KG | BROCOLI | $12.00 | $9,726.00 |
6 | 1,396.50 | KG | CALABACITA ITALIANA | $16.00 | $22,344.00 |
7 | 29 | KG | CAMOTE MORADO | $15.00 | $435.00 |
8 | 831.75 | KG | CEBOLLA BLANCA | $15.00 | $12,476.25 |
9 | 13 | KG | CHAMPIÑON | $50.00 | $650.00 |
10 | 1,227.50 | KG | CHAYOTE SIN ESPINA | $12.00 | $14,730.00 |
11 | 130.25 | KG | CHICHARO | $36.00 | $4,689.00 |
12 | 108 | MJO | CILANTRO | $15.00 | $1,620.00 |
13 | 41 | KG | CIRUELA ROJA DE ESPAÑA | $55.00 | $2,255..00 |
14 | 24 | KG | COL BLANCA | $6.00 | $144.10 |
15 | 273 | PZ | COLIFLOR | $14.00 | $3,822.00 |
16 | 172 | KG | DURAZNO AMARILLO | $50.00 | $8,600.00 |
17 | 158 | KG | EJOTE | $22.00 | $3,476.00 |
18 | 13 | MJO | ESPINACAS | $13.00 | $169.00 |
19 | 10.5 | KG | GERMINADOS DE SOYA | $36.00 | $378.00 |
20 | 1,617.00 | KG | GUAYABA EXTRA | $16.00 | $25,872.00 |
21 | 23 | MJO | HIERBABUENA FRESCA | $12,00 | $276.00 |
22 | 168.5 | KG | JICAMA DE AGUA | $9.00 | $1,516.00 |
23 | 5,184.00 | KG | JITOMATE SALADET | $18.00 | $93,312.00 |
24 | 719 | PZ | LECHUGA ROMANA | $10.00 | $7,190.00 |
25 | 1,103.00 | KG | LIMA MEDIANA | $12.00 | $13,236.00 |
26 | 1,022.00 | KG | LIMON SIN SEMILLA | $18.00 | $18,396.00 |
27 | 299.5 | KG | MANDARINA | $10.00 | $2,995.00 |
28 | 406.5 | KG | MANZANA GALA | $40.00 | $16,260.00 |
29 | 2,976.50 | KG | MELON CANTALUP | $14.00 | $41,671.00 |
30 | 4,115.00 | KG | NARANJA MED DE PRIMERA | $9.00 | $37,035.00 |
31 | 103.5 | KG | NOPALES SIN ESPINA | $15.00 | $1,552.50 |
32 | 26 | MJO | OREGANO FRESCO EN MJO | $17.00 | $442.00 |
33 | 1,551.00 | KG | PAPA BLANCA | $15.00 | $23,265..00 |
34 | 6 | KG | PAPA XXXXXXX | $11.00 | $66.00 |
35 | 2,673.50 | KG | PAPAYA MARADOL | $13.00 | $34,755.50 |
36 | 250 | KG | PEPINO CRIOLLO | $8.00 | $2,000.00 |
37 | 1,393.50 | KG | PERA MANTEQUILLA | $40.00 | $55,740.00 |
38 | 34 | MJO | PEREJIL FRESCO | $11.00 | $374.00 |
39 | 36 | KG | PIMIENTO MORRON VERDE | $35.00 | $1,260.00 |
40 | 3,119.50 | KG | XXXX XXXXXXXXX | $14.00 | $43,673.00 |
41 | 209 | KG | PLATANO MACHO MADURO | $14,00 | $2,926.00 |
42 | 2,133.50 | KG | PLATANO ROATAN | $12.00 | $25,602.00 |
43 | 7 | MJO | RABANO CAMBARY | $12.00 | $84.00 |
44 | 1,196.00 | KG | SANDIA | $7.00 | $8,372.00 |
45 | 648.25 | KG | TOMATE DE HOJA PELADO | $18.00 | $11,668.00 |
46 | 1,410.00 | KG | ZANAHORIA MEDIANA | $8.00 | $11,280.00 |
47 | 1,709.50 | KG | MANZANA AMERICANA | $31.00 | $52,994.00 |
SUB TOTAL $628,719.75 | |||||
I.V.A $0 | |||||
TOTAL $628,719.75 |
SEXTA.- DE LA FORMA DE PAGO. LA SECRETARÍA realizará el pago a EL PROVEEDOR en Moneda Nacional, en parcialidades, de acuerdo a las entregas realizadas, lo anterior una vez que se hubiesen presentado satisfactoriamente en LA DEPENDENCIA, los documentos siguientes:
Pago en parcialidades:
a) Original y 1 una copia de la factura, a nombre de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con domicilio en la Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, C.P. 44100 R.F.C. SPC130227L99, validada por LA DEPENDENCIA.
b) Original de la Orden de Compra (en caso de parcialidad solo copia)
c) Original de Anexo de entregas (en caso de parcialidad solo copia)
d) 1 una copia del contrato.
e) 1 una copia de la garantía de Cumplimiento.
f) Original del oficio de entera satisfacción por parte de LA DEPENDENCIA.
De ser el caso, de acuerdo con los artículos 76 y 77 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, los pagos que se tengan que efectuar con cargo a ejercicios presupuestales futuros, estarán sujetos a la aprobación del presupuesto correspondiente.
SÉPTIMA.- DE LA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. la firma del
presente contrato, EL PROVEEDOR se obliga entregar una garantía que responda por el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, así como por la calidad, defectos y/o vicios ocultos que llegaren a presentar los bienes objeto del presente contrato, a favor de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, la cual podrá ser a través de cheque certificado o de caja, en efectivo mediante billete de depósito tramitado ante la Recaudadora N° 000 de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas o mediante fianza expedida por una institución mexicana legalmente autorizada, por el importe del 10% diez por ciento del monto total del contrato, con una vigencia de 12 doce meses, contados a partir de la firma del presente contrato, con el fin de garantizar el cumplimiento de este instrumento, la calidad del objeto del mismo así como los defectos que pudieran resultar después de su recepción. EL PROVEEDOR está obligado a modificar la garantía descrita en la presente cláusula, en caso de prorroga o adendum, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
La garantía otorgada por EL PROVEEDOR podrá ser exigible y aplicada en cualquier tiempo en caso de presentarse defectos, o mala calidad en el objeto de este contrato, o por cualquier incumplimiento en las obligaciones en él establecidas, y será independiente de las acciones que deban ejercitarse por los daños y perjuicios que se originen con motivo del incumplimiento en cualquiera de las obligaciones contraídas por parte de EL PROVEEDOR de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
OCTAVA- DE LA GARANTÍA MATERIAL. EL PROVEEDOR garantiza la calidad de los bienes objeto de este contrato, en el entendido de que son de la mejor calidad y cumplen con todas las especificaciones detalladas en LAS BASES y en LA PROPUESTA.
NOVENA.- DE LA PENALIZACIÓN POR ATRASO EN LA ENTREGA. En caso que EL PROVEEDOR
tenga atraso en la entrega de los bienes por cualquier casusa que no sea derivada de LA SECRETARÍA
y/o LA DEPENDENCIA, se le aplicara una pena convencional de conformidad a la siguiente tabla:
DÍAS DE ATRASO (NATURALES) | % DE LA SANCIÓN SOBRE EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO |
De 01 uno hasta 05 cinco | 3% tres por ciento |
De 06 seis hasta 10 diez | 6% seis por ciento |
De 11 once hasta 20 veinte | 10% diez por ciento |
De 21 veintiún días de atraso en adelante se rescindirá el contrato a criterio de la SECRETARÍA.
DÉCIMA.- DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR.
Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.- LA SECRETARÍA podrá rescindir el Contrato y podrá hacerse efectiva la garantía de cumplimiento de manera enunciativa más no limitativa, en los siguientes casos:
a) Por negativa de EL PROVEEDOR, para formalizar el contrato por causas imputables a él, dentro del término de 10 diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación de la Resolución y/o cuadro comparativo.
b) Cuando EL PROVEEDOR no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato, en los términos que este señala.
c) Cuando hubiese transcurrido el plazo adicional que se concede a EL PROVEEDOR, para corregir las causas de rechazos, que en su caso se efectúen, y éste no las solvente dentro del término del contrato.
d) En caso de entregar bienes con especificaciones diferentes a las ofertadas, LA SECRETARÍA considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato y la rescisión del contrato, aun cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen.
e) En caso de que en más de 2 ocasiones le sea rechazado el bien o se retrase en entrega del mismo, con independencia LA SECRETARÍA podrá hacer efectiva la penalidad por el atraso.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA CESIÓN.- Queda prohibido para EL PROVEEDOR, ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo supuesto se deberá contar con la conformidad previa de LA SECRETARÍA y presentar el documento en original o copia certificada para adjuntarlo al expediente, mediante el cual avale la cesión.
DÉCIMA TERCERA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. Ambas partes manifiestan expresamente que la relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón, mandatario, subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, EL PROVEEDOR será responsable por el o las personas que contrate o emplee con motivo de la entrega de los bienes objeto de este contrato, obligándose a responder y sacar a salvo a LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA, de cualquier acción o derecho derivado por concepto de prestaciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, de seguridad social, fiscal, civil, penal o cualquier otra, en el entendido que lo señalado con anterioridad queda subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que dure vigente este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. EL PROVEEDOR asumirá la
responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos inherentes a la propiedad intelectual, patentes, marcas o cualquier otro derecho xx xxxxxxx, con motivo de los bienes materia del presente contrato y de la firma de éste documento.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier momento LA SECRETARÍA
podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad para ésta, cuando se extinga la necesidad de requerir los bienes objeto del presente contrato, por tratarse de causas de interés general o público, por cambios en el proyecto en su caso, por caso fortuito o fuerza mayor, bastando únicamente la notificación que se realice a EL PROVEEDOR, o por acuerdo entre las partes. En cualquier caso se realizará el pago de los gastos generados a EL PROVEEDOR hasta el momento que se notifique la terminación, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente comprobados por EL PROVEEDOR.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA y/o LA SECRETARÍA serán
las encargadas de vigilar e inspeccionar que los bienes objeto del presente contrato cumplen con las especificaciones solicitadas en LAS BASES, EL PROCESO, LA PROPUESTA y lo establecido en el presente contrato, teniendo facultades para designar al personal que estimen necesario para tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, LA SECRETARÍA y LA DEPENDENCIA podrá en todo momento verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LAS NOTIFICACIONES. La comunicación entre las partes será por escrito a través de cualquier medio que de forma fehaciente e indubitable haga constar su notificación.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR DATOS PERSONALES. El PROVEEDOR
y su representante, de conformidad con los artículo 8 y 9 de la Ley Federal para la Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, por medio de esta cláusula autorizan a LA SECRETARÍA a utilizar sus datos personales que aparecen en el padrón de proveedores, los documentos del proceso del que se deriva el presente contrato y el presente documento, para que sean publicados en la página de Transparencia de LAS DEPENDENCIAS del Estado de Jalisco.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para resolver todo aquello que no esté previamente estipulado en él, las
partes acuerdan en regirse en primer término por lo dispuesto en LAS BASES y para lo no previsto en se sujetarán a la legislación aplicable en el Estado de Jalisco, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales que se encuentran en la circunscripción territorial del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente contrato por ambas partes y enterados de su alcance y contenido, lo firman las partes de común acuerdo en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
LA SECRETARÍA | EL PROVEEDOR |
Licenciado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. | C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
TESTIGO | TESTIGO |
Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Director de Abastecimientos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco | Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Director de Instrumentos Jurídicos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. |
La presente hoja de firmas, forma parte del contrato número 380/16 de fecha 10 diez del mes de octubre del año 2016 dos mil dieciséis, celebrado por el Gobierno del Estado de Jalisco y el C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.