ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFLUENCER Y CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFLUENCER Y CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
De una parte,
,
con CIF número
e
en y representada por
D.N.I. número
domiciliada
con n virtud de los
Todas las publicaciones que realice El/La Influencer deberán (1) mencionar a El Anunciante/su marca/producto/servicio XXX, (2) aparecer con el producto/servicio del Anunciante/demostrar la utilización del
Cada una de las publicaciones de El/La Influencer deberá ser aprobada por El Anunciante antes de su publicación. El Anunciante proporcionará a El/La Influencer instrucciones y directrices que El/La
poderes otorgados por dicha Sociedad y elevados a público por el día ,(En adelante, “El Anunciante”)
De otra parte,
mayor de edad con número de D.N.I. y con domicilio a efecto de
producto/servicio y (3) e incluir el hashtag #
TERCERA. OBLIGACIONES
Son obligaciones de El/La Influencer: 1.Ejecutar el Contrato de conformidad con el
Influencer debe seguir en las redacción, locución y publicación de los contenidos.
El contenido de las publicaciones se mostrarán únicamente en los canales de las redes sociales especificados por El Anunciante y El/La Influcencer no publicará ni difundirá las publicaciones en ninguna otra
notificaciones sito en “El/La
EXPONEN
(En adelante, Influencer”)
mismo.
2.Seguir las instrucciones y directrices de El Anunciante.
3. Respetar las normas éticas establecidas en el “Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad” que se adjunta como Anexo I y
plataforma, medio o red social sin el consentimiento previo por escrito de El Anunciante.
QUINTA. CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
I- Que El Anunciante es una empresa que
se dedica a
II- Que El Anunciante quiere colaborar con El/La Influencer para promocionar su marca/producto/servicio
III- Que El/La Influencer es titular de todos sus derechos de imagen y no tiene comprometidos con terceros derechos de imagen u otros que impidan la correcta ejecución de la acción prevista en este Contrato.
IV- Que El/La Influencer reconoce que sus perfiles en las redes sociales y todos sus seguidores son reales, declarando no haber adquirido de manera onerosa ningún seguidor.
V- Que siendo así, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente acuerdo de prestación de servicios y cesión de derechos de imagen, con base a las siguientes,
ESTIPULACIONES PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente acuerdo es la colaboración entre El Anunciante y El/La Influencer de tal manera que éste/a proceda a prestar sus servicios y a ceder sus derechos de imagen para la
campaña de comunicación de su
al que El Anunciante está adherido.
4.Incluir en todas las publicaciones una indicación completa de forma clara y visible del hecho de que las publicaciones tienen consideración publicitaria de conformidad con lo establecido en el Código de Conducta sobre el uso de influcencers de la publicidad” y, en cualquier caso incluyendo las menciones que El Anunciante indique.
5.El contenido de las publicaciones deberá respetar las normas, reglas y códigos que le resulten de aplicación y ser honestas, respetuosas y transparentes.
6. Someterse al Jurado de la Publicidad, así como acatar y cumplir de forma inmediata el contenido de los pronunciamientos /las resoluciones o los dictámenes que el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL pueda emitir para la resolución de las reclamaciones que eventualmente pudieran ser presentadas en relación a las comunicaciones comerciales realizadas en el marco de la campaña objeto del presente contrato.
7.Mantener una actitud y comportamiento favorable en sus intervenciones públicas frente a El Anunciante y marca/producto/servicio.
8.Evitar cualquier difusión, publicación, acción, contenido o imagen que pudiera vulnerar o perjudicar a El Anunciante y a su sus marcas, productos o servicios.
El/La Influencer cede sus derechos de imagen a El Anunciante con la finalidad de que ésta pueda:
1. Uutilizar los materiales en los que aparece para reproducirlos, representarlos y adaptarlos en todas las redes sociales de El Anunciante/marca, en su página web, en medios propios y de terceros tanto online como offline.
2. Promocionar el artículo/artículos en los que aparezca a través de y en los medios y/o soportes que considere el Anunciante.
3. Utilizar los materiales con la imagen de El/La Influencer para reproducirlos, representarlos y adaptarlos de manera ilimitada en el tiempo en el marco interno, pedagógico, documental, histórico, institucional o informativo.
SEXTA. EXCLUSIVIDAD
El/La Influencer manifiesta y garantiza que durante la vigencia del presente Contrato, no podrá prestar su imagen, ni participar directa ni indirectamente en ninguna actividad publicitaria de ninguna marca que pueda ser competencia directa o indirecta de El
Anunciante (o su marca ) en el sector
marca/producto/servicio Campaña”)
(“La
9.Mantener, en base a una conducta que no sea socialmente reprobable, su reputación y prestigio público durante toda la vigencia del Contrato.
10. Tener una actitud prudente con el fin de no
de .
El compromiso de exclusividad subsistirá hasta la completa finalización de difusión de
SEGUNDA. PRESTACION DE SERVICIOS
El/La Influencer se compromete, durante el período de vigencia del Contrato a prestar los siguientes servicios:
- Rodaje y grabación de un video promocional
- Difusión de las acciones que componen La Campaña en las redes sociales de El/La Influencer, incluyendo de forma obligatoria las siguientes publicaciones:
i) XX publicaciones en Instagram
ii) XX historias de Instagram
iii) Difusión del video creado por El Anunciante en sus redes sociales (…)
- (…)
verse envuelta/o en ningún escándalo público o
proceso judicial por comisión de ilícitos que pudieran perjudicar la imagen de El Anunciante, sus marcas, productos o servicios.
11.Informar a El Anunciante de cualquier incidencia que pueda afectar al normal desarrollo de la actividad objeto del presente acuerdo.
12.Conocer el posicionamiento de El Anunciante en temas sensibles tales como _.
Son obligaciones de El Anunciante:
1.Proporcionar a El/La Influencer las instrucciones y directrices necesarias para la realización y el control del contenido de las publicaciones.
2. Proceder al abono de las contraprestaciones acordadas.
CUARTA. SUPERVISIÓN y APROBACIÓN
La Campaña esto es hasta .
SÉPTIMA. DURACIÓN
La duración de la prestación de servicios comenzará el y finalizará el
No obstante, la cesión de los derechos de imagen se otorga para una duración de año/s a contar desde la primera difusión de la imagen de El/La Influencer y sin límite para cualquier documento de uso interno y/o histórico de El Anunciante.
OCTAVA.CONTRAPRESTACIÓN FORMA DE PAGO
Como contraprestación por la cesión de los derechos de imagen El/La Influencer recibirá la cantidad de
Como contraprestación por la prestación de servicios El/La Influencer recibirá la cantidad de
Todos los honorarios serán abonados directamente a El/La Influencer previa presentación de la correspondiente factura.
Los honorarios especificados en esta cláusula se consideran brutos y se les aplicará la normativa fiscal vigente, repercutiendo el IVA al tipo general vigente en cada momento y aplicando las retenciones que procedan, tanto a los rendimientos profesionales como a los derechos de imagen.
Todos los honorarios se abonarán mediante transferencia bancaria a 60 días desde la fecha de emisión de las facturas correspondientes.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD
Las partes consideran confidencial y se obligan a mantener reservado y no divulgar, facilitar a terceros o utilizar sin previo consentimiento escrito de la otra parte, el presente Contrato o cualquier otro dato o información de la que con motivo de la formalización y/o ejecución del presente acuerdo tuvieran conocimiento.
La presente obligación subsistirá aun después de la finalización del Contrato. La información proporcionada por las partes no podrá ser utilizada para propósitos distintos a los indicados en el mismo.
DÉCIMA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las causas generales de extinción de los Contratos, son causas de resolución anticipada del Contrato, las siguientes:
- El incumplimiento de las cláusulas del mismo.
- El acuerdo mutuo de las partes formalizado por escrito.
- Por imposibilidad física de Xx/La Influencer de cumplir su encargo.
- El incumplimiento grave y notorio de El/La Influencer de mantener una actitud favorable hacia El Anunciante, sus productos, sus servicios o sus marcas o de cualquiera de los compromisos enumerados en la estipulación Tercera.
- Si se produjera un deterioro grave de la imagen pública de El/La Influencer que dificultara los fines previstos en el presente Contrato.
Cualquier obligación que por su naturaleza deba perdurar aun después de la finalización del Contrato subsistirá a la vigencia del mismo.
DÉCIMO PRIMERA. PROTECCIÓN DE DATOS
misma, pudiendo conservarlos posteriormente bloqueados durante los plazos que se deriven de la prescripción de las acciones legales relacionadas con ese tratamiento. Los interesados podrán ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento y oposición dirigiéndose a la parte que trata los datos en la dirección señalada en el encabezamiento de este Contrato. Además, también podrá dirigirse a la autoridad competente para reclamar sus derechos.
DÉCIMO SEGUNDA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se regirá por la legislación española y para cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes con respecto a la validez, ejecución, cumplimiento o resolución, total o parcial, las partes, renunciando a sus respectivas jurisdicciones y a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de .
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente Contrato en dos ejemplares a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalada a pie de página.
P.P.
Fdo.:
P.P.
Fdo.: _
En Madrid, a
Las partes tratarán los datos de carácter personal referentes a personas firmantes de este Contrato en base a la relación contractual que les une, y con la única finalidad de garantizar el mantenimiento de dicha relación y por el período que dure la