CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL SIN GARANTÍA (CONSUMO)
CONTRATO XX XXXXXXXX PERSONAL SIN GARANTÍA (CONSUMO)
ENTRE:
DE UNA PARTE institución bancaria organizada y existente de
acuerdo con las leyes de la República Dominicana, inscrita por ante el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el numero. --------------, y provista con el Certificado de Registro Mercantil No.----------------, con su domicilio principal y asiento social establecido en la -------------------- de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, D. N. representada para los fines y consecuencias legales del presente contrato, por los señores ,
dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, domiciliada y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, D. N., provisto de la cédula de identidad y electoral No.--------------
-- y , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cedula de Identidad
y Electoral No con domicilio en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional,
quienes actúan en sus calidades respectivamente; entidad que en lo que
sigue del presente contrato se denominará EL BANCO, o por su razón social, indistintamente.
DE OTRA PARTE: ---------------- Dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. ---------------- soltero, domiciliado residente en la -------------------, la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, , quien en lo adelante del presente contrato se denominará, EL DEUDOR, o por su nombre propio.
PREÁMBULO
POR CUANTO: EL DEUDOR ha solicitado a EL BANCO un préstamo por la suma -----------
--------(RD$ ), para CONSUMO.
POR CUANTO: EL BANCO está en condiciones de otorgar dicho préstamo bajo las condiciones y especificaciones que se expondrán más adelante.
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POR TANTO y en el entendido de los anteriores por cuanto forman parte del presente contrato;
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
1. OBJETO XXX XXXXXXXX.
1.1 MONTO XXX XXXXXXXX: Por medio del presente contrato EL BANCO otorga a favor de EL DEUDOR, quien acepta, bajo los términos y condiciones expresadas en el presente contrato, un préstamo por un monto total -------------------------, para CONSUMO.
1.2 PROPÓSITO XXX XXXXXXXX: EL DEUDOR declara que los fondos otorgados en préstamo en virtud del presente contrato serán destinados en su totalidad por EL DEUDOR para CONSUMO.
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1.3 DESEMBOLSO XXX XXXXXXXX: EL BANCO realizará el desembolso xxx xxxxxxxx a favor de EL DEUDOR previa solicitud por escrito del mismo, siempre que haya disponibilidad de fondos, mediante crédito a su cuenta bancaria en EL BANCO.
2. TASA DE INTERÉS.
2.1 INTERESES. La suma otorgada en préstamo por EL BANCO mediante el presente contrato, devengará intereses a una tasa de un -----------------------) anual sobre el saldo insoluto de los valores adeudados y que se calcularán en base a un año de trescientos sesenta (360) días.
2.2 REVISIÓN TASA DE INTERÉS: Las partes convienen expresamente en que EL BANCO podrá revisar y modificar la tasa de interés, cargos y demás accesorios periódicamente, de acuerdo con las normas y políticas de EL BANCO, y en caso de que una disposición legal o cualquier resolución de una autoridad competente fije la tasa y demás cargos y accesorios, estos podrán ser igualmente modificados por EL BANCO, por lo cual EL DEUDOR renuncia formalmente a impugnar o reclamar el derecho que le ha cedido a EL BANCO, todo lo cual previa notificación de su modificación a EL DEUDOR.
PÁRRAFO: La variación de la tasa de interés conllevará la modificación de la cuota establecida en el artículo 3.1 del presente contrato.
3. PAGOS
3.1 FORMA DE PAGO: El préstamo otorgado en virtud del presente contrato será pagadero mediante el pago de ----------------------- cuotas mensuales, iguales y consecutivas contentivas de intereses y capital y cuota de seguro de vida, por la suma de cada una, comenzando el pago de la primera cuota
a los treinta (30) días del desembolso xxx xxxxxxxx y la última cuota el día -------------
------ del año dos mil Dichas sumas serán exigibles y deben ser liquidadas y
pagadas en el domicilio de EL BANCO, en la fecha convenida, sin necesidad de puesta en xxxx ni requerimiento alguno, los días ----------- de cada mes. Sin embargo, EL BANCO se reserva la facultad de aceptar bajo los términos y condiciones que se prevén en el presente contrato, el pago que se realice con posterioridad a su vencimiento sin que ello implique renuncia alguna los derechos que le acuerda el presente contrato.
PÁRRAFO I: Queda expresamente acordado entre las partes, que los pagos realizados por EL DEUDOR mediante la utilización de cheques, solo será considerados como efectivos y liberatorios el día en que EL BANCO haya girado los mismos y se efectúen los pagos correspondientes.
PÁRRAFO II: Todo pago o cualquier acto que de conformidad con este contrato, debiera de realizarse en días laborables o feriados o de acuerdo con la xxx xxx xxxxx en que debe ser realizado el pago, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil que sobrevenga, sin que en tal caso proceda penalidad alguna.
3.2 PENALIDADES : EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que transcurridos diez
(10) días de la fecha de exigibilidad por vencimiento de las obligaciones de pago contraídas en virtud del presente contrato, sin que haya efectuado el pago de los valores correspondientes, EL BANCO considerará que EL DEUDOR ha incurrido en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones, quedando expresamente convenido que por cada día/mes de atraso por parte de EL DEUDOR, en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, EL BANCO exigirá a EL DEUDOR a título de cláusula penal por el retardo y en compensación por los gastos y diligencias causados con motivo del cobro de las sumas no pagadas dentro del término convertido, el pago de
un cinco por ciento (5%), sobre el monto dejado de pagar, sin necesidad de intervención judicial alguna, independientemente de la obligación de EL DEUDOR de pagar el principal adeudado, sus intereses y cualquier otra suma que pueda adeudar a EL BANCO, para indemnizar a EL BANCO, en su condición de acreedor, por el retardo de EL DEUDOR en el cumplimiento de sus obligaciones. Igualmente procederán dichos cargos por demora a partir del vencimiento total del término del presente contrato hasta el día -------------- días del mes de ------------- del año dos mil ---------------. o la llegada del término de cada plazo adicional concedido por EL BANCO para el pago de las obligaciones de EL DEUDOR, sobre el saldo insoluto pendiente de pago.
3.3 PAGARE: Además en evidencia de la suma recibida en calidad xx xxxxxxxx, EL DEUDOR suscribe un pagaré a favor y orden de EL BANCO, el cual --------------
período similar a la vigencia del término del presente contrato. Dicho pagaré deberá contener la mención: "Todo de conformidad con el contrato de fecha ---------------------
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3.4 FECHA Y LUGAR DE LOS PAGOS: Todos los pagos se harán en las fechas indicadas en el presente contrato y sin requerimiento, en las oficinas de EL BANCO en esta ciudad, y a falta de pago de una (1) cuota para amortización del capital, el pago de intereses o cualquier otro concepto, se resolverá de pleno derecho el presente contrato sin necesidad de ninguna formalidad previa o requerimiento y, en consecuencia, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se otorga para el pago del referido valor y será ejecutable la hipoteca que por el presente contrato se otorga. EL DEUDOR tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago de la referida cuota atrasada, todo sin perjuicio de lo establecido en la Sección 3.1 del presente contrato.
3.5 APERTURA CUENTA BANCARIA: EL DEUDOR acepta y autoriza a EL BANCO a abrir una cuenta bancaria, con la finalidad de debitar automáticamente todos los meses el pago mensual de su cuota, así como cualquier cargo en que incurra EL DEUDOR como consecuencia del presente contrato.
3.6 AUTORIZACIÓN DE DEBITOS: EL DEUDOR autoriza y faculta expresamente a EL BANCO, a su opción, a que en cualquier momento pueda cargar los valores que en capital, intereses y accesorios convencionales o de derecho que estén pendientes de pago, de cualesquiera dineros y sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL DEUDOR, para aplicarlos al pago de toda deuda vencida que se origine con motivo de este contrato.
3.7 APLICACIÓN DE PAGOS. Todo pago realizado por EL DEUDOR a EL BANCO, se imputará de la siguiente manera: Primero: a saldar cualquier suma de dinero que EL BANCO haya avanzado o pagado por cuenta de EL DEUDOR, o de otra suma que por cualquier concepto esta tenga que pagarle o entregarle: Segundo: a cubrir las penalidades a que se refiere la Sección 3.2 del presente contrato; Tercero: a las comisiones e intereses sobre la suma adeudada y por último, al saldo, si lo hubiere, de las cuotas convenidas en virtud xxx xxxxxxxx otorgado mediante el presente contrato que estén vencidas.
3.8 PENALIDAD POR ABONO EXTRAORDINARIO A CAPITAL: En caso de que EL DEUDOR decida realizar abonos extraordinarios sobre el Veinte Por Ciento (20%)
del capital vigente, se le aplicará una penalidad de un Cinco Por Ciento (5%) si la misma se produce dentro de los primeros dos años de vigencia de la facilidad, de un Cuatro Por Ciento (4%), si se produce dentro del tercer año de vigencia y un Tres Por Ciento (3%), si se produce dentro del cuarto año de vigencia. Este porcentaje se aplicara en base al capital vigente que tenga la facilidad al momento de realizar el abono. "Cláusula Aprobada por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.2954 de fecha 27 xx xxxxxx de 2015".
3.8.1 Sin embargo quedará a opción de EL BANCO realizar cualquier solicitud del EL DEUDOR referente a la modificación de los términos y condiciones xxx xxxxxxxx.
3.9 PENALIDAD POR CANCELACION ANTICIPADA: En caso de que EL DEUDOR decida cancelar por anticipado este préstamo, deberá pagar a EL BANCO un cargo por cancelación anticipada, de un Cinco Por Ciento (5%) si la misma se produce dentro de los primeros dos años de vigencia de la facilidad, de un Cuatro Por Ciento (4%), si se produce dentro del tercer año de vigencia y un Tres Por Ciento (3%), si se produce dentro del cuarto año de vigencia. El porcentaje de referencia será aplicado en base al saldo insoluto xxx xxxxxxxx. La penalidad antes mencionada, no aplica cuando EL DEUDOR decida cancelar el préstamo dentro de los Treinta (30) días de haberse notificado una variación en las condiciones pactadas en el mismo. "Cláusula Aprobada por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.2865 de fecha 17 xx xxxxxx de 2015"
4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
4.1 TERMINO: El término de vigencia del presente contrato es de con
vencimiento el día -------------- del año dos mil ------------). Fecha en que cesará de pleno derecho y sin necesidad de ninguna notificación judicial o extrajudicial a la llegada del término. A la expiración de dicho plazo, EL DEUDOR deberá pagar sin requerimiento y en las oficinas de EL BANCO, la totalidad de las sumas adeudadas en capital, intereses, comisiones, accesorios convencionales o de derecho o por cualquier otro concepto adeudare a EL BANCO en virtud del presente contrato.
5. GARANTIA.
5.1 GARANTÍA PERSONAL DEL DEUDOR. EL DEUDOR por medio del presente contrato se compromete a garantizar el pago de las obligaciones contraídas con EL BANCO, para lo cual ofrece como garantía todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros para cubrir la deuda así como los intereses devengados y cualquier otro accesorio a la misma.
6. CONDICIÓN FINANCIERA DEL DEUDOR.
6.1 PRESERVACIÓN DE SITUACIÓN FINANCIERA DE EL DEUDOR: EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que EL BANCO le ha otorgado el préstamo concedido en virtud del presente contrato, en el entendido de que durante a vigencia del mismo, la situación financiera de EL DEUDOR se mantendrá dentro de los niveles y parámetros exigidos por EL BANCO y conforme las políticas crediticias de la institución y la legislación vigente. En consecuencia, EL DEUDOR se obliga, frente a EL BANCO, durante la vigencia del presente contrato.
7. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS COMERCIALES Y DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
7.1 EL DEUDOR se compromete y obliga hasta el saldo total de las sumas adeudadas a lo siguiente:
a) proseguir las operaciones de qué trata el presente contrato con la debida diligencia hasta su terminación final, de acuerdo de acuerdo con las más eficientes normas técnicas y recomendaciones que proporcione los técnicos de EL BANCO.
b) Suministrar al EL BANCO, cuando este lo requiera, cualquier información relativa a los asuntos de que se trata el presente contrato y a los negocios de EL DEUDOR que EL BANCO desee obtener, autorizando a sus mandatarios, empleados y oficiales a discutir los asuntos, relativos a las finanzas, con los funcionarios que designe EL BANCO, todo con la frecuencia que este ultimo requiera.
c) Xxxxx expresamente convenido que si por cualquier motivo la Superintendencia de Bancos reduce la clasificación de riesgo el presente préstamo por debajo de B, EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar a EL BANCO el costo del monto de la provisión que EL BANCO se vea obligado aprovisionar.
7.2 EL DEUDOR reconoce y acepta que debe cumplir con todas y cada una de las leyes, resoluciones de la Junta Monetaria, reglamentos y normas de la Superintendencia de Bancos relativas a la prevención de riesgos sistemáticos y prevención de otros riesgos crediticios, así como para cualquiera de las normas dictadas para regular las facilidades crediticias otorgadas por las entidades que integran el sistema bancario nacional. En este sentido, se compromete y obliga a cumplir con todas y cada una de estas obligaciones y/o requerimientos aprobados en estas disposiciones y a todos los requerimientos que en tal sentido le formulare EL BANCO para permitirle mantenerse en estricto cumplimiento de las disposiciones que regulan el sistema financiero nacional. Asimismo, reconoce y acepta que debe realizar cuantas actuaciones fueren necesarias para impedir que EL BANCO incurra en el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente contrato xx xxxxxxxx en tanto esté incumplimiento puede ocasionar graves perjuicios para EL BANCO, que deben ser compensados.
7.3 En virtud de lo antes señalado EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar a EL BANCO el costo del monto de la provisión que esta última parte se vea obligada a hacer en relación al préstamo que se trata, calculado en base a las tasa de interés y comisiones prestadas en el entendido de que esta compensación es adicional a los demás costos financieros para este préstamo.
8. TERMINACIÓN:
8.1 En caso de fallecimiento de EL DEUDOR, sus sucesores y causahabientes responderán por todas las obligaciones asumidas por éste frente a EL BANCO en virtud del presente contrato.
8.2 RESOLUCIÓN POR FALTA DE PAGO: La falta de pago a vencimiento de cualesquiera de las sumas que por concepto de capital, intereses, comisiones, accesorios o cualquier otro concepto, sean adeudadas por EL DEUDOR a EL BANCO en virtud xxx xxxxxxxx otorgado resolverá de pleno derecho el presente contrato sin necesidad de ninguna formalidad previa o requerimiento y, en
consecuencia, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se otorgan para el pago de los valores recibidos y serán ejecutables los bienes propiedad de EL DEUDOR.
8.3 CAUSAS DE TERMINACIÓN: EL BANCO podrá por su voluntad exclusiva rescindir el presente contrato, en cualquier momento antes del término, sin comprometer su responsabilidad y sin necesidad alguna de formalidad judicial o extrajudicial, si alguno de los siguientes sucesos ocurre:
8.3.1 La suspensión de pago, quiebra, insolvencia o acogimiento de EL DEUDOR a cualquier ley sobre insolvencia y liberación de deudores, ya sea a instancia de parte de terceros, así como cualquier evento que a juicio de EL BANCO afecte la capacidad financiera de El DEUDOR para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones asumidas en el presente contrato.
8.3.2 La traba de embargo conservatorio, retentivo o ejecutorio contra cualquiera de los bienes de EL DEUDOR, si dicho embargo no fuere levantado dentro de los treinta
(30) días de trabado.
8.3.3 La falsificación, falsedad o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministrados por EL DEUDOR a EL BANCO, a los fines de suscripción del presente contrato y otorgamiento xxx xxxxxxxx, así como la omisión u ocultación de cualquier información relativa a EL DEUDOR a favor de EL BANCO, cuyo conocimiento por este último, hubiera podido tener relevancia a los efectos de la decisión de EL BANCO de autorizar el otorgamiento xxx xxxxxxxx.
8.3.4 El incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualquiera de las obligaciones Asumidas en virtud del presente contrato.
9. GASTOS. HONORARIOS, COSTOS E IMPUESTOS PARA LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1 Queda convenido y pactado entre las partes que EL DEUDOR al momento de formalizar el presente contrato se obliga a pagar la suma de CON
00/100 (RD$------------) que corresponderá a los gastos legales incurridos en la formalización del presente contrato, así como los honorarios legales de lugar.
9.2 COSTAS Y HONORARIOS LEGALES POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO: EL DEUDOR se compromete a pagar a EL BANCO en caso de incumpliendo de la presente obligación, todas las costas, gastos y honorarios de abogados en que pudiere incurrir EL BANCO en el cobro de la misma, bien sea mediante procedimiento judicial o de cualquier otra manera; estipulándose además que en caso de que iniciare un procedimiento judicial para el cobro de esta obligación, EL DEUDOR conjunta y solidariamente se compromete a pagar una suma líquida para cubrir los honorarios de los abogados contratados, equivalente a un porcentaje no menor de un diez por ciento (10%) del valor adeudado, exigible y pagadero por el solo hecho de la iniciación de los procedimientos de cobro, sin perjuicio de las costas y honorarios de los abogados a que le proceso pudiera dar lugar.
10. DISPOSICIONES GENERALES.
10.1 CLÁUSULAS NULAS: Si alguna de las cláusulas de este contrato se prueba parcial o totalmente nula, por disposición legal o reglamentaria de la autoridad competente, por decisión judicial, extrajudicial de la jurisdicción competente, o por cualquier otro motivo, dicha nulidad afectará solamente la parte de dicha cláusula que se anula, y se considerará como si dicha cláusula o parte de la misma no se hubiese convenido. En todos los demás aspectos, este contrato se considerará completamente válido, y seguirá surtiendo sus mismos efectos, quedando libre de toda nulidad, afectación o perjuicio que interrumpa o entorpezca su ejecución y cumplimiento, y muy particularmente en cuanto todas y cada una a las obligaciones de pago asumidas por EL DEUDOR frente a EL BANCO en virtud del presente contrato.
10.2 NO DISPENSA DE CUMPLIMIENTO: La dispensa por parte de EL BANCO de cualquier violación o falta de cumplimiento de EL DEUDOR, con una cualquiera de las previsiones de este contrato y de las obligaciones asumidas en virtud del mismo no deberá ser considerada como una dispensa continua o una dispensa de cualquier otra violación o falta de cumplimiento en que pueda incurrir EL DEUDOR, frente a cualquier otra previsión u obligación asumida mediante el presente contrato, ni tampoco conllevará renuncia a los derechos terminación, indemnización o cualquier otro derecho que se consagre favor de EL BANCO como consecuencia de dicho incumplimiento. Asimismo EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que EL BANCO se reserva el derecho de suspender las facilidades otorgadas a favor de EL DEUDOR en virtud del presente contrato, en el caso de que EL DEUDOR incumpla con cualesquiera obligaciones que pudiere tener EL DEUDOR frente a EL BANCO, independientemente de que dicha obligación específica haya sido asumida por EL DEUDOR en virtud del presente contrato o en virtud de otros acuerdos suscritos entre las partes.
10.3 EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. EL DEUDOR indemnizará y eximirá a EL BANCO, sus ejecutivos, directivos y empleados de cualquier reclamo, daño, responsabilidad, costo o gasto (incluyendo, sin limitación alguna, los honorarios y demás gastos legales y por concepto de otros servicios profesionales) en que haya incurrido EL BANCO y que se hayan originado con relación o como resultado de cualquier reclamo, investigación, litigio o procedimiento legal que se entable en conexión con el presente contrato o con cualquier otro documento relacionado, sus respectivas negociaciones, la preparación de la documentación pertinente, o la ejecución por parte de EL BANCO de cualquier derecho o recurso que le hubiese sido conferido al amparo de tales documentos, sea o no EL BANCO una de las partes implicadas en dicho reclamo, demanda, investigación, litigio o procedimiento legal salvo que dicho reclamo o costo sea producto de la negligencia grave o dolo de EL BANCO, o de su representante autorizado.
10.4 CESIÓN DE CRÉDITO: Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá ceder el crédito emergente xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente contrato. En ese caso, se deberá notificar la cesión a EL DEUDOR consintiendo éste por medio del presente contrato la cesión y obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto.
10.5 ENTREGA DE INFORMACIÓN: EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a suministrar a centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesarias a los fines de evaluación de
crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y autorizando a “EL BANCO” a realizar consultas periódicas xxx xxxx crediticio de las personas firmantes, para su evaluación financiera mientras dure la vigencia de la facilidad otorgada AL CLIENTE según lo establecido por la ley No. 172-13 Sobre Protección de Datos Personales. De igual forma EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar las verificaciones en el padrón electoral establecido en la ley 275-97 y cualquier otra ley que aplique para tales fines.
10.6 CONOCIMIENTO LEY FATCA: EL DEUDOR declara bajo la fe del juramento que la información suministrada por él, en el presente contrato, es verdadera, así como que conoce las consecuencias legales, que podrían acarrearle en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas. En caso de haber declarado a EL BANCO, que es ciudadano y/o residente de los Estados Unidos de Norteamérica, AUTORIZA, a EL BANCO de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS), toda información de EL DEUDOR o las retenciones que puedan ser requeridas, conforme a las disposiciones de la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (FATCA), en base a los acuerdos intergubernamentales que se suscriban a tal efecto, reconociendo que el suministro de información al IRS no podrá ser considerado como una violación al secreto bancario. En este sentido, EL DEUDOR renuncia formal y expresamente, desde ahora y para siempre, a cualquier reclamación y/o demanda, en contra del Banco Caribe, por el suministro de la información certera requerida por la Ley FATCA. "Cláusula Aprobada por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.2866 de fecha 17 xx xxxxxx de 2015"
10.6.1 Asimismo EL DEUDOR, se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por EL BANCO y/o las autoridades estadounidenses a los fines de cumplimiento de la Ley FATCA.
11. NOTIFICACIONES:
11.1 Para los fines de envío de documentos, actas, actos judiciales o cualesquiera otros así como para el inicio de los procedimientos tendentes a la ejecución de la garantía consentida en el presente contrato o para cualquier otro fin, las partes hacen elección de domicilio en las direcciones más xxxxxxx descritas.
11.2 DE LA LEY APLICABLE. LAS PARTES acuerdan que cualquier disputa entre ellas en referencia al presente Acuerdo, será regida por las leyes de la República Dominicana, sin perjuicio de cualquier doctrina de conflicto jurídico de cualquier jurisdicción que pueda disponer lo contrario. En consecuencia, LAS PARTES se someten irrevocablemente a la jurisdicción de las cortes del estado antes mencionado. En caso de incoar alguna acción para hacer valer y cumplir el presente Acuerdo, EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan apegarse a tales fines a la jurisdicción y competencia exclusiva de los Tribunales de la República Dominicana.
12. DERECHO COMÚN:
12.1 Para todo aquello no expresamente pactado en el presente contrato, las Partes se remiten al Derecho común.
HECHO DE BUENA FE, LEÍDO, APROBADO Y FIRMADO, En la ciudad de Xxxxx
Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los días del mes de
---------- del año dos mil ------------
POR
BANCO MÚLTIPLE CARIBE INTERNACIONAL, S.A.
POR
EL DEUDOR
xxxxxx
YO, , Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, miembro activo del Colegio xx Xxxxxxx, Inc.; matricula No. , CERTIFICO: Que las firmas que anteceden han sido puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores ----------------------------------cuyas generales y calidades constan en este acto, declarándome que esa es la forma como cada uno de ellos acostumbra a firmar en todos los actos de su vida civil; personas a las cuales he identificado mediante sus respectivas cédulas, a quienes doy fe conocer. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ----------------------
Notario Público.