Política
Política
Estándares de Trabajo para Contratistas y Proveedores (DU)
Centenario
I. Objetivo
El objetivo del presente documento es establecer los lineamientos necesarios para que las empresas terceras contratistas y/o proveedoras que tengan una relación contractual (sea mediante contrato escrito o mediante orden de compra o de servicios o documento análogo) adopten las medidas destinadas a evitar riesgos y/o peligros a la salud, perjuicios corporales a las personas y daños a la propiedad pública o privada; haciéndose responsable ante cualquier daño causado por el personal propio, por personal contratado, subcontratado y/o proveedores a las instalaciones de Centenario Desarrollo Urbano SAC o a terceros. El presente documento ha sido elaborado teniendo en cuenta la importancia que tiene la Seguridad y Salud de sus trabajadores y la de sus contratistas y/o proveedores, tanto en sus instalaciones, como en los lugares donde se realizan sus Operaciones. Finalmente, este documento busca estimular, fomentar y promover un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad y salud entre los contratistas y/o proveedores, teniendo como meta eliminar o disminuir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales dentro del marco de la legislación vigente.
II. Alcance
El presente manual vincula al personal de Centenario Desarrollo Urbano, en adelante “Centenario”, encargado de la contratación de empresas terceras para provisión de bienes o la ejecución de servicios, quienes deben brindar la autorización para el inicio de los mismos velando que se cumplan todas las normas preventivas de riesgos laborales por parte de los contratistas/proveedores. Este documento es aplicable a todas las empresas terceras contratistas y/o proveedoras y sus subcontratistas que trabajen para Centenario, complementa las disposiciones legales vigentes e internas y forma parte del contrato suscrito para las obras o de servicios. Asimismo, es responsabilidad del contratista que realice trabajos a través de subcontratistas difundir y dar conocer el presente reglamento. Es norma de Centenario aplicar a sus contratistas los mismos principios y regulaciones de seguridad e higiene industrial que rigen para sus trabajadores sin que ello implique ni indique en modo alguno vinculación laboral, sino que sólo se realiza por razones de uniformidad y seguridad, por tanto es deber de los contratistas, someterse a todas las disposiciones sobre seguridad e higiene industrial, así como todos los reglamentos, políticas y procedimientos de trabajo que sobre esta materia Centenario. tiene en vigencia y los que se establecieren en el futuro.
III. Responsabilidades
N/A
IV. Descripción
La referencia a cualquiera de las siguientes normas se entenderá hecha a cualquiera de sus modificatorias aplicables a la actividad del Contratista / Proveedor hasta su culminación.
Documentos asociados
• Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• DS N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias.
• DS N° 001-2021-TR, modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias.
• Decreto Supremo N° 005-2017-TR, establece, como Línea de Acción la elaboración de propuestas de normas o dispositivos que faciliten o precisen la aplicación de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, en los sectores de actividad que las partes determinen con priorización de aquellas actividades de riesgo y de acuerdo a los niveles de siniestralidad.
• Norma Internacional ISO 45001:2018, Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
• DS N°. 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
• DS.N°011-2019-TR. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
• DS N°020-2019-TR Decreto supremo que modifica el reglamento de la ley N°29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo, el reglamento de la Ley N°28806, Ley general de inspección del trabajo, el Decreto Supremo N°017-2012-TR y el Decreto Supremo N°007-2017-TR.
• DS. N°043-2007-EM, Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos.
• DU. N°044-2019 Decreto de urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores.
• Resolución Ministerial No. 312-2011/MINSA aprueban Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad” y sus modificatorias.
• Ley N°28048 Ley de Protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto; y su reglamento D.S No. 009-2004-TR
• Leyes, Decretos y/o Reglamentos Nacionales, Regionales, Provinciales y/o Distritales aplicables en la jurisdicción.
• M No. 375-2008-TR Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
• Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos D.S No. 043-2007-EM
• Xxxxx X.050 Seguridad durante la construcción.
• Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA, Aprueba la Directiva Administrativa N° 321- MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
• Resolución Ministerial N° 245-2021-TR, Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Disposiciones Legales de Medio Ambiente
• Ley 28611, Ley General del Ambiente.
• L. N°1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
• NTP 900.058.2019, Norma Técnica Peruana que establece el Código de Colores para el Almacenamiento de Residuos Sólidos
• DS. 003-2013-VIVIENDA Reglamento para la gestión y manejo de los residuos de la construcción y demolición.
• DS. N°014-2017, Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278
• DS. N°021- 2008-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
Documentos Internos
• Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo (RISST)
• Manual de Procedimiento: Compra de bienes y contratación de servicios
• Estándar de Equipos de Protección de Personal (EPP’s).
Políticas
Normas generales para contratistas/proveedores
1. El contratista/proveedor asume todas las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley No. 29783, su Reglamento y modificaciones correspondientes, y está obligado a presentar a Centenario Desarrollo
Xxxxxx X.X.X. toda la documentación referida en la citada Ley y su Reglamento, de manera enunciativa y no limitada:
o Política y objetivos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
o El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
o Identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control (IPER) por puesto de trabajo.
o Programa de charlas diaria de seguridad
o Procedimiento de análisis de trabajo seguro – ATS
o Plan anual de Seguridad y Salud en el Trabajo
o Certificado de Homologación con Centenario, vigente y
o Indicadores de resultado de desempeño, de ser el caso
o Aptitud de los Exámenes médicos pre ocupacionales del personal destacado a Centenario
o Procedimiento de trabajo seguro para trabajos de alto riesgo.
o Registro de inducción de colaborador nuevo
o Programa de capacitación anual referente a Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a las normas que le resulten aplicables al contratista.
o Registro de capacitaciones efectuadas relacionados a los trabajos a realizar
o Certificación de maquinaria, equipos y materiales
o Registro de entrega de Equipos de Protección Personal
o Constancia de afiliación de su personal al SCTR
o Registro de entrega de reglamento de SST y Política de Centenario
o T-registro o contrato de trabajo
o Orden de compra o contrato firmado
o Cronograma de trabajo
o Certificado Policial, cualquier otro documento, procedimiento, registros del sistema de gestión de seguridad que Centenario Desarrollo Urbano S.A.C.
o Layaout de la obra donde se muestre de las instalaciones provisionales como campamento, comedor, servicios higiénicos, etc. y el cual debe ser validado por el área de SST.
2. El contratista/proveedor, en conformidad de haber leído, aceptado y comprometerse con lo establecido en el presente manual, deberá firmar y sellar la Constancia de Entrega de los Estándares de Trabajo para Contratistas/Proveedores de Centenario Desarrollo
UrbanoS.A.C. (Anexo N°1), caso contrario, no podrá iniciar la ejecución de sus actividades.
3. Es obligación del contratista dar a conocer íntegramente las normas generales de Seguridad y Salud en el Trabajo a toda su línea, gerentes, ingenieros, plana administrativa, supervisores, capataces, jefes de grupo, quienes tendrán la misma obligación con su personal a cargo.
4. En caso el contratista/proveedor realice trabajos por proyecto / obra deberá entregar plan de SST, plan de emergencias y los demás documentos aplicables, así como el certificado de homologación.
5. En caso el contratista/proveedor realice trabajos de mantenimiento o menores que haya efectuado el proceso de homologación en SST a requerimiento de Centenario Desarrollo Urbano S.A.C. deberá presentar solo el certificado de homologación.
6. A fin de cada mes deberá presentar los documentos sustentatorios de:
o Capacitaciones efectuadas durante el mes relacionados a los trabajos realizados
o Inspecciones realizadas durante el mes en las actividades realizadas en centenario
o Charlas diarias de seguridad
7. En caso se produzca un accidente o incidente peligroso por parte del contratista deberá presentar a las 48 horas de producido, la investigación correspondiente y los documentos sustentatorios de las medidas correctivas y preventivas implementadas.
8. En caso de traslado a un centro médico, la contratista se obliga activar el SCTR correspondiente a fin de que el trabajador reciba la atención médica necesaria.
9. En caso Centenario emita un reporte o requiera un reporte de alguna condición o acto inseguro el contratista deberá presentar a las 48 horas de producido, la investigación correspondiente y los documentos sustentatorios de las medidas correctivas y preventivas implementadas.
10. El contratista de obra estará obligado a establecer un sistema de inducción para las visitas, clientes y/o personas que ingresen a obra que no sean personal permanente, esto incluye uso de EPP´S y entrega de Xxxxxx complementario de trabajo de riesgo (SCTR) entre otros que disponga el contratista.
11. En caso el área Comercial hay programado visitas a obra, deberá comunicarlo al Área de Proyectos y SST para la gestión correspondiente con el contratista.
12. El personal de la empresa contratista/proveedor realizará sus tareas correctamente uniformado, debiendo utilizar los Equipos de Protección Personal respectivos para los trabajos que ejecute, de acuerdo a la información contenida en el documento asociado: Estándar xx Xxx’x (Anexo N°2).
13. El contratista/proveedor y/o su personal, según corresponda, deberá presentar su DNI antes del inicio de los trabajos y/o ingreso a proyectos de forma diaria en el lugar que se haya acordado, de lo contrario, el incumplimiento de esta disposición constituye una falta grave.
14. El contratista/proveedor se obliga a no contar entre su personal con trabajadores menores de edad, así cuenten con las autorizaciones de sus padres o tutores, según corresponda.
15. El contratista/proveedor debe realizar charlas de inducción para personal nuevo y charlas diarias a sus trabajadores sobre seguridad, así como el análisis para un trabajo seguro y los documentos necesarios que amerite para el inicio de sus actividades, conforme a los trabajos que se realizarán en el día.
16. El contratista está obligado a establecer un procedimiento de autorización de visitas que ingresen a obra y/o proyecto, que no sean personal permanente, esto incluye uso de EPP´S y entrega del Seguro complementario de trabajo de riesgo (salud y pensión) entre otros que disponga el contratista o Centenario Desarrollo Urbano S.A.C..
17. El contratista deberá informar e implementar un procedimiento de trabajo seguro en caso de que se le modifiquen o amplíen los alcances originales.
18. El contratista se compromete a brindar la capacitación necesaria al personal para que éste desarrolle el trabajo de manera segura, esto incluye capacitaciones especiales para trabajos de alto riesgo.
19. El contratista/proveedor deberá mantener actualizados todos los registros que sean requeridos por Centenario Desarrollo Urbano S.A.C., incluyendo el registro de accidentes y lesiones según los requerimientos de las normas legales aplicables. Dichos registros deberán encontrarse disponibles a sola solicitud.
20. El contratista/proveedor deberá estar disponible previa coordinación con Centenario Desarrollo Urbano S.A.C. para la realización de una auditoria de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
21. El contratista/proveedor debe proporcionar un reporte mensual de seguridad y a la finalización de la obra y/o proyecto, en caso aplique, conteniendo el detalle de las capacitaciones, incidentes, accidentes, lesiones, horas de trabajo perdidas relacionadas con dichas lesiones, de sus trabajadores, personal de sus subcontratistas y personal de cualquier otro subcontratista y/o proveedor, de acuerdo al formato y/o formulario establecido por Centenario Desarrollo Xxxxxx X.X.X.
22. El contratista/proveedor está en la obligación de informar inmediatamente a Centenario Desarrollo Xxxxxx X.X.X. de cualquier lesión a la persona o daño a la propiedad causado por su personal o por los trabajadores de sus proveedores o subcontratistas.
23. El contratista/proveedor garantizará la disponibilidad de medios adecuados y de personal con formación apropiada para prestar eficientemente primeros auxilios, para lo cual deberá contar con un botiquín de primeros auxilios debidamente equipado, acorde a lo establecido en las normas vigentes del sector; los brigadistas deberán ser certificados por un ente.
24. El contratista/proveedor, de manera continua, diligente y eficiente, debe inspeccionar, monitorear y evaluar todos sus equipos, materiales y prácticas laborales para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente manual de políticas contratista/proveedor queda obligado a acreditar documentalmente a satisfacción de Centenario el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en cualquier oportunidad en que Centenario se lo pida.
25. Toda obra, proyecto o trabajo de riesgo deberá contar con un trabajador Prevencionista, para lo cual, el contratante deberá validar antes de la firma del contrato, en coordinación con el área de Seguridad, el currículo del Prevencionista a fin de verificar que cumpla con el perfil mínimo requerido:
x Xxxxxxxxx de ingeniería o técnico especialista con diplomado en prevención de riesgos laborales en construcción.
o Tener cuatro (4) años de experiencia documentada y comprobada en la supervisión, elaboración e implementación de Sistemas de Gestión de SST (planes de seguridad y salud en el trabajo para obras civiles, eléctricas).
o Conocimientos de las normas legales de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y estándares de seguridad (charlas diarias, IPER, control de los SCTR, EPP, etc.).
o Competente en la prestación de primeros auxilios, uso de extintores, etc.
26. Si la complejidad del proyecto lo requiere, el área de SST podrá solicitar un mayor perfil académico al del prevencionista, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas, planes, procedimientos, etc. establecidos para el proyecto.
27. Para proyectos que cuenten con supervisión de terceros, el perfil del responsable de SST de la supervisión deberá ser el mismo perfil que el del responsable de SST que la empresa contratista.
28. El responsable de SST (prevencionista, supervisor, jefe, gerente) del contratista con el perfil mínimo requerido por Centenario Desarrollo Urbano S.A.C. deberá permanecer en la obra durante todo el tiempo de ejecución de la misma. En caso la empresa contratista reemplace al responsable de SST, se deberá informar a Centenario Desarrollo Urbano
S.A.C. sobre dicho reemplazo, previo al inicio de sus actividades.
29. El contratista/proveedor deberá asumir los lineamientos de implementación o adaptarse a las herramientas de gestión de seguridad y/o control de accesos que Centenario
Desarrollo Urbano S.A.C. aplique para la entrega de la información para ingreso a obra y/o proyecto, subiendo la información requerida por intermedio del software que Centenario Desarrollo Urbano S.A.C. solicite, previa capacitación del cliente.
30. Está prohibido dejar encerrado al personal en cualquiera de nuestras instalaciones (depósitos, oficinas, locales. comerciales, salas eléctricas, salas de SCI, etc.). Bajo ninguna circunstancia se dispondrán medios que atenten contra la libertad, dignidad o derechos fundamentales de las personas.
31. El contratista/proveedor deberá entregar un informe final y /x xxxxxx de seguridad, salud en el trabajo de acuerdo con las características que Centenario Desarrollo Urbano
S.A.C. exija, previa coordinación con Centenario Desarrollo Urbano S.A.C. de los documentos a presentarse y el contenido en el informe final de cierre de proyecto
Declaración del contratista/proveedor
El contratista/proveedor, por el solo hecho de participar en una convocatoria de Centenario y por el solo hecho de mantener una relación contractual con Centenario (sea mediante formato de contrato escrito o mediante formato de orden de servicios o de compra o documento análogo) declara a Centenario, en calidad de declaración jurada y bajo responsabilidad objetiva (asumiendo las indemnizaciones / indemnidades que surjan por falsedad de sus declaraciones íntegramente, sin perjuicio de otros remedios de Centenario), lo siguiente (salvo que lo contrario esté expresamente estipulado en las bases del concurso respectivo o en su contrato u orden d servicios / compra), tanto respecto a sí mismo como también respecto a los miembros de su personal y sus propios subcontratistas y proveedores:
1. No tener antecedentes policiales, penales ni judiciales.
2. No se encuentre, al momento de suscribir el contrato con Centenario Desarrollo Urbano S.A.C., con alguna prohibición o incompatibilidad debido al ejercicio de cargo público, según lo establecido en la normativa correspondiente, lo cual pudiese generar conflicto de interés o impedir la correcta ejecución del contrato.
3. Al momento de suscribir el contrato, no se encuentre contratado o prestando servicios de ningún tipo por y para las instituciones públicas o privadas iguales a las prestadas a Centenario Desarrollo Urbano S.A.C.
4. No tener acreencias laborales frente a las instituciones públicas o privadas respecto de las cuales prestará el servicio a favor de Centenario Desarrollo Urbano S.A.C.
5. No tener reclamos pendientes ante la SUNAT en calidad de infractor de las normas tributarias.
6. No encontrarse en liquidación, restructuración o inhabilitado en el ejercicio de sus derechos civiles.
7. No encontrarse involucrado, directa o indirectamente, en procesos de investigaciones por parte de entidades u organismo públicos.
8. No recibir remuneraciones, dietas, honorarios o emolumentos de ningún tipo de parte de las instituciones de la administración pública, salvo pensiones como consecuencia de cese o jubilación.
9. En caso Centenario Desarrollo Urbano S.A.C. se viera involucrado en alguna acción de investigación de cualquier índole generados por el proveedor, este se encontrará obligado a presentarse antes las instancias correspondientes a fin de asumir su responsabilidad y librar de la misma a Centenario, reconociendo y reembolsando todo gasto que Centenario hubiese asumido.
10. El Contratista / proveedor declara y garantiza que ni él ni sus empresas vinculadas se encuentran ni se encontrarán comprendidos, por todo el tiempo en que mantenga una relación con Centenario, dentro de los alcances de la Ley N° 30737 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 096-2018-EF (el “Reglamento”), así como cualquier otra disposición reglamentaria y/o complementaria y/o sustitutoria vigente a la fecha de la firma del presente Contrato.
11. El contratista / proveedor declara y garantiza que no está ni estará sujeto a un procedimiento de solicitud previa o cualquier otra medida de carácter administrativo, judicial, arbitral o de otra naturaleza que imposibilite, restrinja o afecte que el contratista / proveedor pueda desarrollar sus actividades comprometidas para Centenario.
12. El contratista / proveedor declara y garantiza que durante toda su relación con Centenario ni sus actuales funcionarios o representantes han sido ni serán: (i) condenados (en el Perú o en el extranjero) por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos u otros delitos equivalentes; (ii) han sido ni serán materia de investigación o incorporación como terceros civilmente responsables y/o sujetos pasivos de consecuencias accesorias, en ambos casos por delitos relacionados con actos vinculados a los negocios del contratista / proveedor.
13. En ese sentido, ni el contratista / proveedor ni sus empresas vinculadas, ni sus actuales representantes, desde el inicio de su relación con Centenario y hasta que concluya íntegramente sus obligaciones, han admitido o reconocido, ni habrá lugar (dada la inexistencia del evento) a que admitirán ni reconocerán, la comisión de cualesquiera de esos delitos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente
14. El contratista / proveedor también declara y garantiza que, desde la fecha en que establece una relación con Centenario y hasta la fecha en que completen íntegramente sus compromisos ante Centenario, no ha ocurrido ni se han hecho conocidos, ni ocurrirán ni se harán conocidos hechos vinculados a las materias que son objeto de regulación por la Ley 30737 o el Reglamento, o bajo otras normas similares o complementarias que puedan afectar el desarrollo de sus obligaciones ante Centenario, o que razonablemente puedan generar riesgos materiales o reputacionales para el
proyecto de Centenario para el que participa o para los intereses comerciales de Centenario.
15. Su participación en la etapa precontractual con Centenario se ha desarrollado en el marco de la buena fe, la transparencia, veracidad, sin incurrir en prácticas que distorsionan la libre competencia o el mercado ni en prácticas ilícitas de ningún tipo.
• Toda la documentación e información presentada en la etapa de negociación, suscripción del contrato y, posteriormente, durante el tiempo que permanezca vigente el mismo, es suficiente, representativa, veraz, completa, exacta y correcta en todos sus extremos y por ende no contienen errores u omisiones.
Política para trabajos con sub contratistas
1. Los requisitos con respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo exigidos para los contratistas/proveedores, serán aplicables, de la misma manera, a las empresas que sean sub contratadas como parte de la obra, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:
• Centenario Desarrollo Urbano S.A.C. exigirá que el contratista/proveedor y el subcontratista sean solidariamente responsables respecto de las obras que se vayan a ejecutar.
• Centenario exigirá asimismo que el subcontratista de cualquier contratista y/o proveedor haya formulado declaraciones anticorrupción como las contenidas en el presente manual.
• El contratista/proveedor deberá enviar el contrato con el sub contratista al responsable de la contratación de Centenario Desarrollo Urbano S.A.C., a fin de verificar que se haya establecido la cláusula de responsabilidad solidaria y la cláusula anticorrupción con el mismo estándar requerido en este manual
• Los trabajadores de cada sub contratista deberán contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de Pensión y Salud contratado por el contratista principal. Asimismo, se aplicarán todos los requisitos respecto a la contratación del SCTR estipulados en el presente manual.
• El contratista/proveedor deberá solicitar la información relevante de SST del sub contratista (Política de SST, Reglamento de SST, IPER de los trabajos a realizar, procedimientos de trabajo seguro, entre otros) y enviarla a Centenario Desarrollo Urbano S.A.C..
• Los accidentes deberán ser reportados a Centenario Desarrollo Urbano S.A.C. inmediatamente sucedido el acontecimiento.
• El contratista/proveedor asume en su totalidad las penalidades, indemnizaciones e indemnidades derivadas de SST por incumplimiento de las obligaciones a cargo de sus subcontratistas y proveedores.
Conducta del personal de la Contratista/proveedor
• El personal del contratista está obligado a cumplir todas las normas y especificaciones del presente manual y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) de Centenario, así como las que le sean impartidas verbalmente o por escrito por parte los coordinadores de Centenario.
• Están obligados a ceñirse a los trabajos autorizados y no podrán realizar trabajos que no estén debidamente autorizado por su empleador.
• Deberán cumplir con todas las indicaciones de los letreros y avisos de seguridad en general.
• Todo el personal del contratista debe mantener interés en su seguridad personal, en la de sus compañeros de trabajo y de las instalaciones donde se realiza el trabajo.
• Está estrictamente prohibido poner de lado los elementos de protección personal que se exigen para cada tipo de trabajo.
• Está estrictamente prohibido correr dentro del área de trabajo, en caso de emergencia se obedecerán las sugerencias dadas por la autoridad inmediata.
• Está estrictamente prohibido llevar alcohol o drogas (bebidas alcohólicas, etc.) al lugar de trabajo. Asimismo, no está permitido el ingreso al trabajo de personas bajo influencia de sustancias tóxicas, enfermas o desveladas.
Responsabilidades durante el ciclo del proyecto / obra
1. A fin de garantizar un trabajo seguro, Centenario Desarrollo Urbano S.A.C. exigirá que se cumplan todos los aspectos establecidos en el presente documento durante todo el ciclo del proyecto y/o de la obra, los mismos que podrán variar de acuerdo a la magnitud y particularidad de cada uno de ellos.
2. Las actividades referentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo que deben realizarse, dependiendo de la magnitud del proyecto y/o de la obra, son las siguientes:
• Homologación de contratistas/proveedores
• Reuniones de alineamiento de SST
• Revisión de planes adecuados al proyecto
• Checklist de inicio de obra
• Supervisión permanente de la obra
• Envío de reportes de SST
3. Solo podrán participar en el proceso de licitación los contratistas que se encuentren debidamente homologados, y que cuenten con el certificado de homologación vigente.
4. Desde la etapa de licitación se evaluarán los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo y al final del proyecto y/o de la obra se emitirá un informe sobre el desempeño del contratista/proveedor, el mismo que servirá como base para futuras
5. A continuación, se presenta las responsabilidades de Centenario Desarrollo Urbano
S.A.C. y del contratista/proveedor durante las diferentes etapas del ciclo del proyecto y/o de la obra:
SST durante el ciclo del Proyecto
Licitación | Adjudicación | Inicio de Obra | Ejecución | Finalizació n | |
- Participan | - Solicita el | - SST | - Visita la obra | - Se Realiza | |
solo | Plan de SST y | verifica in | y verifica el | inspección | |
contratistas | Plan de | situ el | cumplimiento | final de SST | |
homologados | Emergencia | cumplimient | de SST. | identificando | |
(certificado | adecuados al | o de los | - Se reportan | condiciones | |
vigente). | Proyecto y | requisitos de | actos y | de riesgo | |
Centenari o | - Entrega Manual de Estándares | demás documentos aplicables. | inicio de obras. - Da el visto | condiciones inseguras. - El área de | generadas por la obra. - Se Realiza |
de Trabajo | - Solicita el CV | bueno para | SST visita la | la | |
para | de la persona | el inicio de | obra y realiza | evaluación | |
Contratistas/ | encargada de | trabajos. | inspecciones | final de SST | |
Proveedores | SST del | - Realiza la | de los | de | |
- Solicita | contratista | charla inicial | trabajos. | proveedores | |
certificado de | (supervisor, | de | - SST envía | / contratistas |
Homologació n en SST. - Política de SST - Reglamento interno de SST | prevencionista) . - Solicita fecha de reunión alineamiento SST. - Revisa contrato. | seguridad. (Uso de Checklist de inicio de obra). | reportes de inspección al Ing. de Proyecto. | ||
- Envía a Centenario los Planes y CV del encargado de SST. - Confirma fecha de reunión de alineamiento y prepara una exposición sobre la gestión de SST en el Proyecto. | - Presenta los SCTR de salud y pensión de todo el personal de obra y documentos aplicables para el ingreso a Proyecto. - Cumple con implementar los requisitos de inicio de obra. | - Recibe los | - Entrega de Informe final y/o dossier SST al finalizar sus labores en el proyecto según estándar del cliente. | ||
reportes de | |||||
inspección y | |||||
- Devuelve | levanta las | ||||
firmada la | observaciones | ||||
hoja de | . | ||||
compromiso | - Envía reporte | ||||
de Manual de | mensual de | ||||
Estándares | SST al área | ||||
de | de SST de | ||||
Contratista | Contratistas/ | Centenario | |||
/Proveedo | Proveedores | como máximo | |||
r | - Cargo del | el 4 de cada | |||
Reglamento | mes. | ||||
Interno de | - Mantiene | ||||
SST | actualizados | ||||
- Envía | los SCTR | ||||
certificado de | durante toda | ||||
Homologació | la ejecución. | ||||
n en SST. | - Reporta | ||||
accidentes/ | |||||
incidentes y | |||||
los investiga. |
Seguros para contratistas/proveedores
1. El contratista/proveedor se compromete, durante todo el tiempo que dure la ejecución de la obra, a mantener por su cuenta, costo y riesgo, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR de Pensión y Salud, de acuerdo a las normas vigentes, que cubra a todo el personal y obreros al servicio de la obra.
2. El contratista/proveedor emitirá el SCTR (salud y pensión) con la empresa aseguradora que Desarrollo Urbano lo tenga definido, para lo cual Centenario Desarrollo Urbano
S.A.C. brindara los datos correspondientes para la contratación de dicho seguro de lo contrario el contratista/proveedor deberá enviar a Desarrollo Urbano el correo directo del asesor de seguros en donde declara que el seguro fue contratado por lo menos tres (3) días hábiles antes del inicio de los trabajos al responsable de la contratación a fin de realizar la validación correspondiente. En caso de renovación, se deberá enviar el correo un (1) día hábil antes de la fecha de vencimiento de la póliza.
3. En caso se advierta adulteración o fraude de los documentos relacionados con el SCTR, Centenario Desarrollo Urbano S.A.C. resolverá de pleno derecho el contrato u orden de servicio que hayan pactado las partes, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
4. En caso que el contratista/proveedor no cumpla con contratar los seguros antes referidos o no cumpla con su presentación en los plazos descritos anteriormente, no se podrá iniciar los trabajos.
5. El contratista/proveedor debe presentar la actualización de la Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de Pensión y Salud, en las siguientes oportunidades:
o Ante la incorporación de personal nuevo a la obra. Se precisa que el personal de la empresa contratista/proveedora no podrá ingresar a la obra sin haber acreditado tener la referida póliza.
o El último día hábil de cada mes, o a requerimiento de Centenario Desarrollo Urbano S.A.C., en caso el plazo contractual sea menor.
o Cuando se reciba cualquier tipo de visita.
6. El contratista/proveedor deberá contratar el SCTR con cualquiera de las empresas aseguradoras, cuyo contacto del Asesor Comercial será entregado por Centenario Desarrollo Urbano S.A.C. a fin de agilizar el trámite y realizar las verificaciones correspondientes.
7. El contratista/proveedor asumirá cualquier responsabilidad por accidentes de trabajos, inclusive en los montos no cubiertos por los seguros contratados, estableciéndose que Centenario Desarrollo Urbano S.A.C. quedará eximido de dicha responsabilidad.
8. El contratista/proveedor, de acuerdo a la naturaleza de la ejecución de la obra o de la prestación del servicio, y según las cláusulas del contrato que celebre con Centenario Desarrollo Urbano S.A.C., deberá contratar otros seguros que los indicados en este documento (seguro de responsabilidad civil frente a terceros, seguro contra todo riesgo en la construcción, etc.).
Estándares para el trabajo seguro
Es imprescindible que el personal de la empresa contratista/proveedor y/o subcontratistas, realicen sus tareas bajo los estándares de trabajo seguro, según la actividad que realicen:
1. Conducción segura:
• Los vehículos estarán en perfecto estado de conservación y mantenimiento, cumpliendo con las normas legales vigentes de la jurisdicción donde se opere.
• Los conductores deben contar con la licencia de conducir peruana vigente.
• No deben estar bajos los efectos del alcohol, drogas ni ninguna clase de medicamentos que causen somnolencia.
• No deben hacer uso de celulares, radios o elementos similares.
• Deben usar cinturón de seguridad.
• Deberán respetar las señales viales.
• En ningún caso se deberá transportar personal sobre tolvas de los vehículos en movimiento.
• Los conductores realizarán su labor con diligencia, precaución y sin adoptar medidas temerarias que coloquen en riesgo su vida y/o la de terceros.
2. Equipo Móvil:
• Debe existir la autorización para operar equipos móviles, Certificado de Competencia, Certificado de inspección del Equipo cada seis (6) meses y Certificado de Operatividad.
• Se deben realizar inspecciones diarias pre-inicio.
• Se debe contar, en casos de emergencias, con: extintor, botiquín, conos de seguridad y kit anti derrames.
• Todo equipo móvil deberá contar con una alarma de retroceso audible.
3. Seguridad de Excavaciones:
• Cuando se realicen excavaciones o zanjados se debe tener los permisos requeridos, entrenamiento para trabajar en excavaciones y zanjas, y protección contra derrumbes.
• Se deberá revisar la presencia de alguna instalación subterránea existente (cables eléctricos, tuberías, líneas de gas, etc.) antes del inicio de las actividades.
• Si es necesario se debe monitorear el nivel de oxígeno e identificar potenciales contaminantes en los espacios confinados.
• La merma producto de la excavación u otro material acopiado en la superficie, deberá quedar a una distancia minina del borde que equivalga a la mitad de la profundidad de la excavación.
• En caso se vaya a realizar trabajos de izaje sobre la excavaciones donde se encuentra el personal, estos deberán retirarse a una distancia segura hasta que concluya la maniobra.
• Debe existir un Plan de Rescate de acuerdo al nivel de riesgo.
• Se debe cercar el perímetro según la excavación (cinta xxxxxxxxx, mallas, barandas rígidas)
• Para más detalle verificar el documento ES-DU-SST-001
4. Trabajos en altura:
• Toda actividad realizada por encima del 1.8 metros será considerado trabajo de altura, para lo cual debe existir el permiso para Trabajos de Altura, cualquier trabajo que no cuente con dicho permiso generará las sanciones correspondientes.
• Todo trabajo en altura requerirá de manera previa el entrenamiento en protección de caídas y plan de rescate de acuerdo al nivel de riesgo; los Supervisores de Obra y/o Prevencionistas que permitan o consientan cualquier trabajo sin estos entrenamientos previos será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes en caso de accidente.
• Se deben cercar las áreas bajas con mallas de seguridad, barandas, etc.
• En áreas remotas, deben trabajar dos (2) personas como mínimo.
• Los equipos de protección personal contra caídas deberán contar con los estándares de la norma ANSI y encontrarse en buen estado.
• Se deberá usar sistemas que eviten las caídas de herramientas, materiales y otros objetos desde altura.
• Sólo se permitirá fijar la línea de enganche a la estructura del andamio cuando no exista otra alternativa, en cuyo caso, debe garantizarse la estabilidad del andamio con anclajes laterales de resistencia comprobada (arriostres), para evitar su desplazamiento o volteo, en caso deba soportar la caída del trabajador.
• En trabajos superiores a diez (10) metros del nivel del piso se debe contar con xxxxxx de trauma (accesorio xxx xxxxx)
• No se podrán improvisar andamios con cilindros o elementos precarios
• No se colocarán tablones y estructuras sobre instalaciones que puedan ser dañadas.
• Deberán contar con: Check list de inspección xx xxxxx, ATS, XXXXX, formato de charla de 5 minutos, Check list de inspección de epp´s, Check list de inspección de herramientas, plan de emergencias e identificar punto de anclaje.
• Las cuerdas que se deben utilizar para trabajos en altura deben tener las siguientes características:
o Cuerda Semiestatica
o Material: Poliamida
o Diámetro: 12,5 mm (máximo)
o Eslongamiento: 2.9% Hasta 4%
o Carga de rotura mayor a 30 kN o 3000kgf.
o Carga de rotura con nudos mayor a 27 kN o 2700kgf
o Que en el interior cuente con alma (detalle de la cuerda).
o Para más detalle verificar el documento ES-DU-SST-002.
5. Andamios:
• Debe existir la Evaluación de Riesgos y un Análisis de Trabajo Seguro en el lugar. Ello será verificado por el Supervisor de Obra / Prevencionista.
• Deberá anclarse en una estructura sólida utilizando arnés y línea de vida cuando se realizan trabajos a más de 1.80 metros.
• El andamio sólo será construido o modificado por personas competentes.
• Se debe inspeccionar diariamente o después de fuertes lluvias o vientos, por una persona competente.
• El contratista/proveedor deberá presentar los certificados vigentes de los andamios colgantes.
• Durante el ascenso y el descenso del andamio el trabajador debe mantener siempre los tres (3) puntos de apoyo.
• Las plataformas de trabajo deben permanecer libres de desechos, aceite, agua y acumulación excesiva de materiales y herramientas.
• En el caso de andamios rodantes el mecanismo de freno de todas las ruedas debe estar en buenas condiciones y activado cuando el andamio este en posición de trabajo
• Los andamios rodantes no deben ser usados en superficies inclinadas.
• Toda plataforma de trabajo ubicada a una altura mayor a uno punto ochenta (1.80) metros deberá tener barandas de seguridad en todo su perímetro.
• En la plataforma de trabajo se colocará rodapiés en todo su perímetro.
• Las tarjetas del andamio deben colocarse de forma visible al ingreso del andamio, antes de comenzar el trabajo.
• Deberán contar con: Check list de inspección de andamios, en caso de andamio de más de tres cuerpos, certificado de este.
• El uso de andamios no certificados tipo Akron, catre y otros, solo es permitido para una altura de 4 metros (2 cuerpos). A partir de esa altura se deberán emplear andamios multidireccionales normados. Los requisitos para trabajar sobre estos 2 cuerpos de andamios son los siguientes:
• La parte superior del 2do cuerpo debe tener una baranda (cerramiento a fin de reducir el riesgo de caídas.
• Se deben colocar todas las plataformas en piso a fin de evitar la posibilidad de caídas.
6. Escaleras:
• Las escaleras deben ser inspeccionadas diariamente antes de su uso.
• Está prohibido el uso de escaleras xx xxxxxx en todas las actividades de Centenario Desarrollo Urbano S.A.C..
• Las escaleras lineales (simples o extensibles) que se utilicen como plataforma de trabajo y las escaleras de tijera, deben amarrarse por su extremo superior a una estructura sólida o estar sostenidas por otra persona.
• Las escaleras portátiles deben estar equipadas con bases de material antideslizantes
• No debe utilizarse los últimos dos peldaños superiores de una escalera lineal para posicionarse al realizar un trabajo
• Las escaleras de tijera deben estar abiertas completamente y con el brazo de unión completamente extendido
• Está terminantemente prohibido el uso de una escalera de tijera como una escalera lineal.
• Deberán contar con Check list de inspección de escaleras.
7. Equipo de Protección Personal (EPP):
El contratista/proveedor debe proporcionar e instruir sobre todo el equipo de seguridad requerido (EPP) para el desarrollo de sus trabajos y proporcionará las instrucciones de seguridad que corresponden a sus trabajadores.
• El uso de EPP específico para cada tarea es obligatorio.
• Deberán entregar el Registro de Entrega de EPP de cada trabajador, el cuál llevará como contenido mínimo lo establecido en la RM 050-2013-TR
• Los EPP deberán de contar con certificación NTP, ANSI, NIOSH o algún otro similar, y deberán ser seleccionados de acuerdo con las condiciones de trabajo, climáticas y contextura del
• Todos los EPP se inspeccionarán antes de su uso a fin de verificar que se encuentre en buen estado.
• Para mayor información sobre el detalle de los EPP, ver Anexo N°2
8. Trabajos con electricidad:
• Sólo los electricistas certificados y autorizados realizarán los trabajos de mantenimiento y reparaciones eléctricas.
• Todas las cajas eléctricas, conductores, cables, etc. deberán ser diseñadas y construidas bajo las normas del Código Eléctrico Nacional del Perú y normas vigentes.
• Cada equipo y generador eléctrico debe ser conectado a tierra.
• Los cables que deban cruzar vías transitadas o zonas de circulación, se protegerán adecuadamente a fin de evitar roturas de los mismos, así como riesgos para otros.
• Están prohibidas extensiones y tomacorrientes de uso doméstico.
• Deberán contar con: ATS, XXXXX, Charla de 5 minutos, Check List inspección de EPP´S, Check List de inspección de Herramientas, Plan de Emergencia, Sistema de Bloqueo y etiquetado.
9. Trabajos en caliente:
• Debe existir permiso y entrenamiento para trabajos en caliente, así también como supervisión permanente
• Se debe retirar todo peligro potencial de incendio o explosión como materiales combustibles, madera, aceites, grasas solventes, etc.
• Se deberá contar con un extintor operativo no menor de 10 kg Tipo PQS el cual se colocará a dos (2) metros como mínimo de los trabajos.
• En áreas donde n o se pueda retirar los peligros se colocará biombos, mantas o cualquier otra barrera de contención.
• Los cilindros de oxígeno y acetileno u otros gases, deberán montarse sobre carros diseñados para tal fin, sujetos con cadenas metálicas tanto para su uso como para el transporte.
• Se deberá señalizar el área de trabajo con avisos que indiquen el peligro del trabajo.
• En caso de tener que utilizar cilindros sueltos, estos deberán amarrarse en forma vertical mediante cadenas a un punto fijo (estructuras o columnas), para evitar su caída accidental.
• No se permitirán cilindros en el piso en posición horizontal.
• Los cilindros de gas comprimido, no se almacenarán cerca de líquidos inflamables.
• La zona de almacenamiento de gases, estará señalada con carteles de peligro y se agruparán en lotes de vacíos y llenos, debidamente marcados.
• Los equipos tendrán todos sus accesorios en perfecto estado de conservación.
• Los equipos constarán de reguladores de presión, válvulas de bloqueo de flujo y los correspondientes arrestallamas.
• Las uniones de los accesorios con las mangueras, serán únicamente con abrazaderas.
• Se diferenciará el color de la manguera de oxigeno con la del acetileno.
• Deberán contar con: ATS, XXXXX, Charla de 5 minutos, Check List inspección de EPP´S, Check List de inspección de Herramientas, Plan de Emergencia.
• Para más detalle verificar el documento ES-DU-SST-003.
10. Movimiento de Tierras:
• Se deben usar equipos inspeccionados y en buenas condiciones.
• Se debe realizar el Análisis de Trabajo Seguro.
• Se debe identificar y controlar las áreas xx xxxxx, carga y descarga/botaderos.
• Deben instalarse bermas en áreas de descarga.
• Debe existir cuadradores para ayudar a posicionar los equipos.
• Se debe contar con vigías para el control del tráfico.
• Está prohibido posicionarse o pasar debajo xxx xxxxx del cargador frontal.
11. Materiales peligrosos (MATPEL):
• En la obra debe existir una relación de los materiales peligrosos con los que se trabaja, la cual deberá mantenerse siempre actualizada.
• La copia de la Hoja de Datos de Seguridad de Materiales debe estar en el lugar de trabajo en terreno.
• Se debe capacitar al personal en el manejo de los materiales peligrosos.
• Se debe almacenar correctamente dichas sustancias en lugares ventilados, con los equipos de extinción adecuados.
• En la zona de almacenaje se debe tener bandejas anti derrames y kit anti derrames
• Se debe identificar y señalizar con rombo NFPA
12. Respuesta a Emergencias:
• Se debe tener un Plan de Emergencia, brigadas de primeros auxilios, equipos de emergencia (camillas, botiquines, extintores, etc.).
• Los planes de emergencia serán de acuerdo a la ubicación geográfica del proyecto u obra.
• Se deben identificar los hospitales o clínicas más cercanas, así como los medios de transporte a ellos.
• Se inspeccionarán mensualmente los equipos de respuesta a emergencia.
13. Incidentes y Accidentes durante el Trabajo:
• Todos los incidentes y accidentes deben ser reportadas a Centenario Desarrollo Urbano
S.A.C. de inmediato.
• Para todos los casos se deberá iniciar un proceso de investigación de accidentes.
• La secuencia de acción cuando ocurre un accidente es:
o Apersonarse en el lugar en el que ocurrió el evento.
o Garantizar que se presten los primeros auxilios y otros servicios de emergencia.
o Comunicar al responsable del trabajo de Centenario Desarrollo Xxxxxx X.X.X.
o A las dos (2) horas del evento se debe realizar un reporte preliminar
o A las cuarenta y ocho (48) horas se debe realizar el reporte final con las medidas correctivas del caso.
o El Informe final del accidente, con el cierre de las medidas correctivas y otros aplicables se entregará en un plazo no mayor a cinco (05) días luego del
14. Incidentes Ambientales:
Ante un derrame, se debe:
• Contener el derrame, utilizando el kit de derrame y reportarlo inmediatamente.
• En caso no sea seguro hacerlo, se debe reportar inmediatamente, asegurar el área del derrame y pedir ayuda.
15. Gestión Ambiental:
• Realizar sus labores en áreas destinadas para el fin, sin alterar o disturbar áreas ajenas a las señaladas para las
• Respetar y cumplir lo establecido en las normas ambientales
16. Gestión de Residuos Sólidos
• Reutilizar, recuperar y reciclar los residuos que sus actividades
• Manejar los residuos conforme la normativa ambiental
• Los residuos peligrosos deberían ser almacenados de manera diferenciada y manejados de acuerdo a la normativa vigente.
• En las áreas de operaciones se destinará puntos ecológicos en el cual estarán acondicionadas tachos de residuos sólidos de acuerdo a la norma técnica vigente dicho colores y tipos se detalla en el siguiente cuadro.
Tipo de Residuo | Color |
Papel y Cartón | Azul |
Plástico | Blanco |
Metales | Amarillo |
Orgánicos | Marrón |
Vidrio | Plomo |
Peligrosos | Rojo |
No aprovechables | Negro |
Fuente: NTP 900.058-2019
• Se almacenarán temporalmente en áreas aisladas, debidamente señalizadas, hasta ser entregados a empresas especializadas para su disposición final.
• Los Residuos No Peligrosos se podrá disponer a través del servicio Municipal o recicladores formalizados de la Municipalidad competente al lugar de trabajo.
17. Señalización en obras:
• Se deben colocar las señalizaciones adecuadas a los trabajos realizados en puntos estratégicos y visibles tanto de día como de noche, las cuales deben estar en buen estado y con las indicaciones claras.
• Se debe contar con conos, mallas, cintas de advertencias xxxxx, xxxxxxxxx, etc.
• Al finalizar los trabajos se deben retirar los medios de señalización.
• Los avisos, colores y señales se harán de acuerdo a lo estipulado en la Norma Técnica Peruana vigente y otras regulaciones pertinentes.
18. Trabajo Nocturno
• El personal que trabaje de turno noche deberá ser personal que ingresa descansado (no debe haber realizado labores durante el día).
• Están prohibidas las jornadas de trabajo prolongadas
• Deberá proporcionarse la iluminación adecuada para realizar dichos trabajos.
19. Elevadores de Personas
• Deberán contar con: Check list de inspección de elevadores, certificado del operador, ATS.
20. Trabajos con Grúa
• Deberán contar con: Certificado Operatividad, Certificado operador calificado, Certificado xxx xxxxxx, Brevete, seguro contra terceros, Certificado de los materiales de Izaje, ATS
21. Espacios Confinados
• Monitorear el ambiente.
• EPP´s de acuerdo al lugar y al resultado del monitoreo.
• Deberán contar con: ATS, XXXXX, Charla de 5 minutos, Check List inspección de EPP´S, Check List de inspección de Herramientas, Plan de Emergencia
22. Trabajos en Xxxxxxx Extendido y/o Domingos y Feriados
• Se debe enviar como máximo 24 horas de anticipación la relación del personal que realizara los trabajos en horario extendido, especificando que trabajos se van a realizar.
• Mencionar cuáles son los controles que se tomaran para minimizar los riesgos generados en esta extensión de la jornada laboral
• En el caso de los trabajos a realizarse los domingo y feriado se debe enviar un día antes la información y relación del personal que estarán laborando.
• Los trabajos en horario nocturno serán supervisados por supervisor de la parte técnica y supervisor de SST.
23. Actualización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Toda empresa contratista deberá implementar una comisión investigadora en caso de accidente mortales e incapacitantes.
• Deberá elaborar un procedimiento de autorización de visita.
• Deberá implementar un comité técnico de coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo.
24. Peligro Inminente
• Todos los trabajadores tienen derecho a conocer los peligros que puedan afectar su salud y/o seguridad y la de sus compañeros que laboran en el área de trabajo.
• Los trabajadores tienen derecho a opinar sobre los asuntos que puedan afectar su salud y seguridad en el trabajo. Así como participar en las inspecciones y auditorías del área de trabajo.
• Todos los trabajadores. tienen derecho de negarse a realizar un trabajo si encuentran causas razonables para creer que:
o Existe una condición en el trabajo que es peligrosa para sí mismo o para sus compañeros de trabajo o terceros que tengan acceso a la zona de influencia de los trabajos.
o La utilización de un equipo, herramienta, instrumento o la manipulación de materiales representa un peligro para sí mismo o para sus compañeros de trabajo.
o Existe alguna violación a las normas peruanas de seguridad y salud en el trabajo.
Inspecciones e infracciones de normas de Seguridad y Salud en el Trabajo
1. Cuando se considere pertinente y sin necesidad de previo aviso, el personal del área de Seguridad realizará inspecciones de SST para revisar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente manual. De encontrarse incumplimientos, Centenario podrá paralizar el trabajo hasta la subsanación de las observaciones, sin responsabilidad alguna para Centenario por costos stand by ni de ningún otro tipo.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda proceder por el incumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en la Ley Nº 29783, sus Reglamentos y modificatorias, las infracciones a las disposiciones del presente documento y de cualquier otra norma, procedimiento o instrucción emanada de las autoridades fiscalizadoras, Gerente de Proyecto, Supervisor de Proyecto, o área de Seguridad y Salud en el Trabajo de Centenario Renta Inmobiliaria, relacionada con la protección a los trabajadores, se considerará un incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista/proveedor.
3. Se podrá aplicar, en caso de existir condiciones de riesgo para los trabajadores, medidas preventivas, tales como la paralización o suspensión parcial o total de los trabajos, en tanto se corrigen estas condiciones que originaron la medida preventiva.
4. Asimismo, se podrá exigir el no ingreso a la obra de cualquier contratista/proveedor, subcontratista y su personal a cargo cuando se acredite que incurre en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de otras personas, o de la obra.
5. Centenario Renta Inmobiliaria, según el incumplimiento cometido por el contratista/proveedor a cualquiera de sus obligaciones o declaraciones establecidas en el presente documento, se encuentra en la facultad de aplicar las siguientes medidas:
a. Resolución de la relación contractual (sea que ésta se origine por formato de contrato o de orden de compra / servicios o cualquier otro documento análogo), la misma que podrá practicarse bajo el artículo 1429° del Código Civil en caso de incumplimientos graves o bajo el artículo 1430° del Código Civil, en el caso incumplimientos críticos o de alcanzarse un monto de penalizaciones totales de hasta 5% del valor del contrato.
b. Penalidad Contratista/proveedor que cuenta o deba contar (por la cuantía de sus servicios) con documento de Contrato: Esta penalidad se establece de 1 hasta 5 por ciento del valor del contrato, sin perjuicio de la indemnización por daño ulteriores, considerando el siguiente escalonamiento de penalidades según las siguientes infracciones:
▪ En el caso de accidentes laborales
o 1 accidente leve al año: 1% del valor del contrato
o Pero, si ocurren 2 accidentes al año la penalidad será de 2%.
o Y si ocurren 3 accidentes al año la penalidad será de 3%.
o Si cualquiera de las circunstancias anteriores ocurre una (01) vez de modo tal que ocasiona retraso en la ruta crítica del proyecto, o compromete la imagen reputacional de Centenario, o EL CONTRATISTA no cumple con atender íntegramente a los afectados o Centenario sufre una afectación patrimonial por medidas cautelares u otras afectaciones dispuestas en su contra a causa de tal incidente, entonces la penalidad que originariamente habría correspondido se entenderá duplicada desde su propia ocurrencia y podrá ser así declarada y exigida por Centenario y si ocurriera 1 accidente fatal o más de 4 accidentes al año la penalidad será hasta el límite del 5%.
▪ En el caso de Incumplimientos graves
o 3 incumplimientos graves en el mes: 2% del valor del contrato
o Pero si ocurre un cuarto incumplimiento grave en un mes, la penalidad para el evento que exceda este tope será de 3%.
o Y si ocurren más de cinco en un mes, la penalidad para el evento que exceda este tope será de 4%.
o Si cualquiera de las circunstancias anteriores ocurre una (01) vez de modo tal que ocasiona retraso en la ruta crítica del proyecto, o compromete la imagen reputacional de Centenario, o EL CONTRATISTA no cumple con atender íntegramente a los afectados o CENTENARIO sufre una afectación patrimonial por medidas cautelares u otras afectaciones dispuestas en su contra a causa de tal incidente, entonces la penalidad que originariamente habría correspondido se entenderá duplicada
desde su propia ocurrencia y podrá ser así declarada por Centenario, y si ocurriera 1 accidente fatal o más de 4 accidentes leves la penalidad será hasta el límite del 5%.
▪ En el caso de Incumplimientos críticos
o 1% del valor del contrato
o Pero si ocurren más de dos (02) en una semana y/o tres (03) en un mes, la penalidad para el evento que exceda este tope será de 2%.
o Y si ocurren más de cuatro (04) en una semana y/o seis (06) en un mes, la penalidad para el evento que exceda este tope será de 3%.
o Si cualquiera de las circunstancias anteriores ocurre una (01) vez de modo tal que ocasiona retraso en la ruta crítica del proyecto, o compromete la imagen reputacional de Centenario, o EL CONTRATISTA no cumple con atender íntegramente a los afectados o CENTENARIO sufre una afectación patrimonial por medidas cautelares u otras afectaciones dispuestas en su contra a causa de tal incidente, entonces la penalidad que originariamente habría correspondido se entenderá duplicada
desde su propia ocurrencia y podrá ser así declarada y exigida por Centenario, hasta el límite del 5%.
▪ En el caso de no cumplir con los Indicadores de desempeño
o 2 meses consecutivos incumpliendo los indicadores de desempeño o 2 meses consecutivos incumpliendo las fechas de entrega de información: 2% del valor del contrato
o Por cada exceso de quince (15) días en el incumplimiento penalizado se agregará un 1% a la penalidad, hasta un 5%.
o Si cualquiera de las circunstancias anteriores ocurre una (01) vez de modo tal que ocasiona retraso en la ruta crítica del proyecto, o compromete la imagen reputacional de Centenario, o EL CONTRATISTA no cumple con atender íntegramente a los afectados o CENTENARIO sufre una afectación patrimonial por medidas cautelares u otras afectaciones dispuestas en su contra a causa de tal incidente, entonces la penalidad que originariamente habría correspondido se entenderá duplicada
desde su propia ocurrencia y podrá ser así declarada por Centenario, hasta el límite del 5%.
o En caso de aparente concurrencia de más de una regla anterior para un mismo evento, se entenderá aplicable la penalidad más alta establecida
c. Medidas ante Contratista/proveedor con Orden de compra / servicios (que no tenga formato de documento de Contrato por razón de la cuantía de sus servicios):
i. Régimen de penalidades: Se entenderá aplicable el régimen de penalidades descrito en el literal b) anterior, pero al 50% de los valores establecidos por penalización;
O, a sola elección de Centenario, alternativamente (con exclusión del régimen anterior),
ii. (Se podrá aplicar el aplazamiento de pago de sus servicios a 120 días para los casos de:
o Accidente incapacitante o tres (03) accidentes leves.
o 3 incumplimientos graves en el mes
o 1 incumplimiento critico
o 2 meses consecutivos incumpliendo las fechas de entrega de información
6. La paralización de los trabajos y corrección de defectos o subsanación de incumplimientos son medidas que Centenario puede adoptar sin perjuicio de todas las demás medidas a su alcance conforme al presente Manual. Asimismo, ante un incumplimiento penalizable, Centenario podrá discrecionalmente optar por enviar una amonestación por escrito, pero ello no afectará su derecho a imponer una penalidad si posteriormente quisiera hacerla valer.
Reporte de incumplimientos
Se considera como incumplimiento a las acciones u omisiones en que incurra el contratista, subcontratista y/o proveedores, y su personal, y que pongan en riesgo la vida y la salud de los
trabajadores, y/o la continuidad de las operaciones de la empresa de Centenario Renta Inmobiliaria, ante lo cual se procederá de la siguiente manera:
1. El área de SST evalúa el incumplimiento cometido por el contratista/proveedor, subcontratista y su personal y elabora el reporte de inspección o informe (según corresponda), en el cual incluye la evidencia o reporte fotográfico del caso a fin de sustentar el incumplimiento cometido, así como también sugiere la sanción para el contratista/proveedor.
2. Este reporte de inspección o informe se enviará a Centenario Renta Inmobiliaria (Gerencia de Proyectos, Gerencia de Administración de Inmuebles, según corresponda y Gerencia General) con copia a la Gerencia Legal Inmobiliaria y a la Gerencia Corporativa de Operaciones de Inversiones Centenario.
3. La Gerencia de Proyectos o Gerencia de Administración de Inmuebles junto con la Gerencia General y el área Legal de Centenario Renta Inmobiliaria evaluará el caso y comunicará, dentro de los 2 días siguientes, la aplicación de la penalidad.
4. Si la situación lo amerita, se podrá citar a la Gerencia del contratista/proveedor para tratar los casos específicos de incumplimiento y validar el plan de acción propuesto a fin de evitar situaciones inseguras, aunque esto no será considerado como requisito necesario para proceder a una penalización bajo el presente manual. Toda penalidad, sin perjuicio de cuándo se detecta e impone, se entiende automáticamente devengada con la sola ocurrencia del evento penalizable y sólo puede considerarse no pagadera en caso de condonación expresa por Centenario por representante con poderes suficientes.
5. Todos los contratistas serán evaluados anualmente, cada incumplimiento de acuerdo a la gravedad de la falta será considerado como puntos de demerito, el contratista/proveedor que alcance igual o menos del 80% no será considerado el año siguiente como proveedor de centenario Renta Inmobiliaria.
Incumplimientos Graves
1. No emplear algún equipo de protección individual o colectiva de uso obligatorio en un área o labor, cuando exista exposición directa al riesgo del cual dicho equipo protege, según lo exigido en el permiso de trabajo.
2. Inadecuado orden, limpieza y almacenamiento de productos y herramientas, durante la ejecución de un trabajo que pueda generar un accidente.
3. No contar con la documentación obligatoria para la ejecución de un trabajo o que dicha documentación sea insuficiente o deficiente, tales como, pero sin limitarse a: orden de trabajo, procedimiento, planos, identificación de riesgos, definición de controles, charla de 5 minutos, entre otros, habiendo sido detectado en forma reincidente.
4. No haber colocado señalización o barreras de restricción donde sea aplicable según los procedimientos vigentes.
5. No activar el SCTR ante la ocurrencia de un accidente laboral que por su magnitud requiera ser atendido en un centro médico.
6. No comunicar a Centenario Renta Inmobiliaria de los accidentes laborales ocurridos durante la jornada laboral.
7. Utilizar equipos o accesorios en mal estado o no adecuados para la tarea.
8. No presentar a fin de cada mes deberá presentar los documentos sustentatorios solicitados.
9. No aprobar la auditoria.
10. No enviar el curriculum del prevencionista cuando aplique.
Incumplimientos Críticos
1. Toda falta o incumplimiento que implique premeditación y conocimiento pleno de la infracción que se comete.
2. No contar con permiso de trabajo o autorización correspondiente.
3. Operar equipos, maquinarias, vehículos o realizar trabajos de alto riesgo bajo la influencia de alcohol o drogas.
4. Realizar trabajo en altura sin protección, trabajos de excavación, izaje de carga o en atmosfera peligrosa sin respetar las normas establecidas.
5. Realizar trabajos en caliente sin cumplir los procedimientos autorizados.
6. Retirar bloqueos, guardas de protección, no contar con señalización o accesorios que restringen el paso, sin la debida autorización.
7. Fumar dentro de las instalaciones de la empresa en zonas de alto riesgo de incendio o explosión.
8. No presentar a las 48 horas de producido, la investigación correspondiente y los documentos sustentatorios de las medidas correctivas y preventivas del accidente o incidente y el levantamiento de las observaciones del reporte.
9. Realizar trabajos bajo condiciones de encierro, de indignidad o afrenta a los derechos humanos. Tal será el caso, sin que este ejemplo sea exhaustivo sino meramente ejemplificativo, cuando se encuentre un medio físico (candados, cadenas, barreras, etc.). que impida la circulación del personal hacia las vías de evacuación y que además impida la atención de situaciones de emergencia.
10. Ingreso de subcontratistas no declarado, sin aviso y/o aprobación de Centenario.
11. Cualquier otro incumplimiento a una obligación del presente manual que no hubiera sido calificado como grave o crítico, pero que sea reiterado al menos dos (02) veces en una semana o tres (03) veces en un mes o seis (06) veces en un año, aunque no se produzcan de manera consecutiva.
Toda situación no prevista en dentro de las categorías graves y críticas, serán evaluadas por el Jefe de SST quien determinará la categoría correspondiente.
Las penalidades se harán efectivas al final de cada mes a fin de contabilizarlas correctamente.
Cuadros resumen de penalidades
Accidentes laborales | |
1% del valor contractual | 1 accidente al año |
2% | 2 accidentes al año |
3% | 3 accidentes al año |
5% | 4 o más accidentes al año 1 Accidente Fatal Afectar ruta crítica del proyecto, compromete reputación, no atiende afectados, se sufre una afectación patrimonial por medidas cautelares u otros. |
Incumplimientos graves | |
2% | 3 incumplimientos graves |
3% | 4 incumplimientos graves |
4% | 5 incumplimientos graves |
5% | Afectar ruta crítica del proyecto, compromete reputación, no atiende afectados, se sufre una afectación patrimonial por medidas cautelares u otros. |
Incumplimientos críticos | |
1% | 1 incumplimiento crítico |
2% | Más de 2 en una semana |
Más de 3 en un mes | |
3% | Más de 4 en una semana |
6 en un mes. | |
5% | Afectar ruta crítica del proyecto, compromete reputación, no atiende afectados, se sufre una afectación patrimonial por medidas cautelares u otros. |
Incumplimiento de indicadores de desempeño | |
2% | 2 meses consecutivos sin cumplir indicadores |
2 meses consecutivos sin cumplir fecha de envío de información | |
1% | Se agrega el adicional de 1% por cada 15 días de incumplimiento. |
5% | Tope de lo anterior |
5% | Afectar ruta crítica del proyecto, compromete reputación, no atiende afectados, se sufre una afectación patrimonial por medidas cautelares u otros. |
PROTOCOLO SANITARIO COVID-19
1. Todo contratista deberá implementar de manera obligatoria las medidas dispuestas en el presente protocolo MARCO LEGAL La referencia a cualquiera de las siguientes normas se entenderá hecha a cualquiera de sus modificatorias aplicables a la actividad del Contratista / Proveedor hasta su culminación.
• RM 448-2020-MINSA Documento técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y modificatorias
• RM 087-2020-VIVIENDA “Protocolo Sanitario Sectorial del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el reinicio gradual e incremental de las actividades en la reanudación de actividades.”
• RM 088-2020-VIVIENDA “Criterios para la focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, y el listado de los proyectos de saneamiento priorizados del sector construcción.
• RM 089-2020-VIVIENDA “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”.
• RM 193-2020-MINSA Documento técnico “Prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.
• RM 240-2020-MINSA modificación de la RM 193-2020-MINSA
• DS 101-2020- Decreto Supremo que aprueba la fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y modifica el DS N°080-2020-PCM.
2. Antes del inicio de obra, el contratista o subcontratista a su cargo deberá hacer llegar a Centenario el Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo aprobado por su Comité /o Supervisor de SST, así como la Constancia del Registro en el SICOVID y/o envió del plan al correo del MINSA.
3. El Contratista y/o subcontratista a su cargo deberá completar el formato de Adhesión al protocolo sanitario ante COVID-19 de Centenario (Anexo N° 3).
4. El contratista y/o subcontratista a su cargo deberá proporcionar a Centenario, diariamente, una declaración jurada (Anexo N° 4) confirmando que ha tomado las medidas preventivas necesarias con cada uno de sus trabajadores de acuerdo con la ficha sintomatológica de la RM 448-2020-MINSA y donde se declare bajo juramento que:
• No presentan o no han presentado síntomas de COVID-19.
• No han estado en contacto con personas con síntomas o diagnosticadas como positivo para COVID-19, o se encuentren en cuarentena por diversos motivos.
• Se obligan a cumplir con todas la acciones y actividades preventivas respecto al COVID-19.
• No se encuentran dentro de los grupos de riesgo.
5. El contratista y/o subcontratista a su cargo deberá contar con los requerimientos de recursos y epp´s mínimos obligatorios por obra para la prevención del contagio por SARS-COV-2 (COVID-19) según lo indicado en el Anexo N° 5.
V. Términos Clave
Accidente de Trabajo:
Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte; es también aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Contratista/Proveedor:
Es la persona natural o jurídica (incluyendo consorcios y en general formas asociativas permitidas por Centenario) que provee un bien, presta un servicio o ejecuta una obra que le ha sido encomendada, desarrollando sus actividades o prestando servicios para el contratante a través de personal bajo su dependencia y subordinación, o mediante personal subcontratado y/o proveedores. Salvo que por su naturaleza sea evidente que no resulte aplicable, o salvo disposición expresa en contra en este mismo manual, toda referencia a que una disposición en este manual aplica a un contratista o proveedor se entenderá aplicable a toda figura de Contratista o Proveedor, y toda medida y obligación establecida en este manual será aplicable por igual y solidariamente a cada miembro de un contratista y/o proveedor consorciado o bajo cualquier forma asociativa permitida por Centenario.
Estándares de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Definen las especificaciones de operación para efectuar actividades, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir las maquinarias, equipo, herramientas, instalaciones y facilidades utilizadas en su desarrollo.
Hoja de Datos de Seguridad de Materiales:
Es un documento que contiene información sobre los compuestos químicos, el uso, el almacenaje, el manejo, los procedimientos de emergencia y los efectos potenciales a la salud relacionados con un material peligroso.
Paralización de trabajos:
Se podrá paralizar los trabajos de cualquier empresa contratista, subcontratista y/o proveedor, sin responsabilidad alguna para Centenario, si no se cumple con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y se pone en riesgo la salud y la integridad física de sus trabajadores u otros trabajadores de la obra y/o proyecto, del público en general.
La paralización de los trabajos durará hasta que se hayan corregido totalmente las condiciones o acciones que originaron la paralización.
Responsable del Trabajo:
Se refiere al colaborador de Centenario que contrata un tercero para la ejecución de un trabajo, haciéndose responsable de que se cumplan los requisitos de SST estipulados en el presente documento. Cuando sea necesario, considerando la complejidad y/o riesgos de la ejecución de la obra, la provisión del bien o la prestación del servicio, debe coordinar estrechamente con el encargado de SST para la asesoría respectiva en aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR):
Es un seguro de carácter obligatorio para aquellos empleadores que realizan actividades económicas de riesgo descritas en el Anexo 5 del D.S N° 003-98-SA., así como las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, contratistas y subcontratistas, instituciones de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgo.
Supervisión de obra:
Toda obra y/o proyecto contara con personal perteneciente a una empresa especializada en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes efectuarán las tareas de control y supervisión de los trabajos efectuados por el contratista y/o proveedores, serán el enlace entre los contratistas y el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de Centenario.
Incidente:
Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios.
VI. Anexos
• | Anexo N°1: Constancia de Entrega de los Estándares de Trabajo DU |
• | |
• | Anexo N° 3 Adhesión al protocolo sanitario y plan de prevención del COVID-19 del Grupo Centenario |
• |
• | Anexo N° 5 Requerimientos de recursos y EPP´S mínimo obligatorio por obra para prevención |
VII. Control de Cambios
Versión | Fecha de Actualización | Descripción del Cambio |
1 | N/A | N/A |
2 | N/A | N/A |
3 | N/A | N/A |
4 | N/A | Se agregó un último capítulo al final de los lineamientos y también 3 anexos, todo asociado a requerimientos COVID-19. |
5 | 30/10/2020 | • Se actualiza objetivo del documento. Se hace precisión sobre las empresas terceras a las que aplica la presente política: "contratistas y/o proveedoras que tengan una relación contractual, sea mediante contrato escrito o mediante orden de compra o de servicios o documento análogo". • Se actualiza alcance del documento. La Política aplica para todas las empresas terceras contratistas y/o proveedoras y sus subcontratistas que trabajen para Centenario. • Se agrega lineamientos en la sección "Declaración del contratista/proveedor", sobre declaración del contratista / proveedor de no ser parte de procedimientos o sanciones legales que perjudiquen a Centenario y/o al normal desarrollo de sus servicios. • Se agrega lineamiento en la sección "Política para trabajos con sub contratistas" sobre la exigencia de Centenario sobre sus proveedores/contratistas para que los subcontratistas formulen declaraciones anticorrupción. • Se agrega sección "Conducta del Personal de la Contratista", con lineamientos que hacen referencia a las obligaciones del personal del contratista/proveedor con respecto al cumplimiento del Reglamento Interno |
de Seguridad, limitaciones en las funciones, uso xx XXXx y normas en el área de trabajo. • Se actualiza lineamientos sobre medidas a tomar por incumplimiento cometido por el contratista/proveedor a cualquiera de sus obligaciones o declaraciones. Se especifica normativa, plazos, topes de incumplimiento y montos de penalización (en porcentajes) | ||
6 | 01/09/2021 | N/A |
7 | 29/12/2021 | • Se agrega lineamiento referente a trabajos en altura (características técnicas de las cuerdas) • Actualización de penalidades en caso de accidentes laborales o 1 accidente al año (1% del valor del contrato) o 2 accidente al año (2% del valor del contrato) o 3 accidente al año (3% del valor del contrato) o Si ocurriera 1 accidente fatal o más de 4 accidentes al año la penalidad será hasta el límite del 5% |