ACUERDO POR EL QUE SE EMITE INFORME SOBRE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE ENERGÍA POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS DEL MERCADO, EL CONTRATO DE ADHESIÓN Y LAS...
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE INFORME SOBRE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE ENERGÍA POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS XXX XXXXXXX, EL CONTRATO DE ADHESIÓN Y LAS RESOLUCIONES XXX XXXXXXX ORGANIZADO DE GAS
Expediente núm. INF/DE/054/18
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Consejeros
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Secretario de la Sala
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicesecretario del Consejo En Madrid, a 31 xx xxxx de 2018
En contestación a la solicitud de informe formulada por la Secretaría de Estado de Energía en relación con la propuesta de “Resolución del Secretario de Estado de Energía por la que se modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2015 por la que se aprueban las reglas xxx xxxxxxx, el contrato de adhesión y las resoluciones xxx xxxxxxx organizado de gas”, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda emitir el siguiente informe.
Antecedentes
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx remitió a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de modificaciones de las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas, informada favorablemente por el Comité de Agente xxx Xxxxxxx.
El 29 de noviembre de 2017, el Operador xxx Xxxxxxx remitió a la Secretaria de Estado de Energía una propuesta ampliada, igualmente informada favorablemente por el Comité de Agentes xxx Xxxxxxx.
En fecha 19 xx xxxxx de 2018, tuvo entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la propuesta de Resolución del Secretario de Estado de Energía por la que se modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2015 por
la que se aprueban las reglas xxx xxxxxxx, el contrato de adhesión y las resoluciones xxx xxxxxxx organizado de gas.
La Secretaría de Estado de Energía solicita informe preceptivo sobre esta propuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2, en relación con el artículo 7, y en la Disposición Transitoria Décima de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC).
Normativa aplicable
El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, regula en su título II el funcionamiento de este mercado.
En particular, su artículo 15 hace referencia a las Reglas xxx Xxxxxxx y establece que estas Reglas, así como el contrato de adhesión a dichas Reglas, serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, a propuesta del Operador xxx Xxxxxxx y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Las Reglas xxx Xxxxxxx se aprobaron por medio de la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas xxx xxxxxxx, el contrato de adhesión y las resoluciones xxx xxxxxxx organizado de gas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.1 de las citadas Reglas xxx Xxxxxxx, el Comité de Agentes xxx Xxxxxxx tiene entre sus funciones la de informar de las nuevas propuestas de Xxxxxx y Resoluciones xx Xxxxxxx, incluyendo, en su caso, los votos particulares de sus miembros.
Corresponde a la CNMC informar sobre esta Propuesta, que modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, conforme a sus funciones establecidas en el artículo 5.2, en relación con el artículo 7, de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la CNMC.
Informe del Comité de Agentes xxx Xxxxxxx
De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.1 de las Reglas xxx Xxxxxxx, el Comité de Agentes xxx Xxxxxxx Organizado de Gas se configura como un órgano consultivo que tiene por objeto conocer y ser informado del funcionamiento y de la gestión xxx xxxxxxx realizada por el Operador xxx Xxxxxxx y la elaboración y canalización de propuestas que puedan redundar en un mejor funcionamiento del mismo. Entre sus funciones específicas se
encuentra la de informar de las nuevas propuestas de Xxxxxx y Resoluciones xx Xxxxxxx, incluyendo, en su caso, los votos particulares de sus miembros.
En cumplimiento de lo anterior, MIBGAS ha ido recogiendo algunas propuestas y peticiones de los agentes e introduciendo otras de su consideración, para su discusión en las sesiones del Comité de Agentes xxx Xxxxxxx.
El Comité de Agentes, en su sesión de 23 xx xxxxx de 2017, informó favorablemente una serie de modificaciones referentes a temas técnicos y de uso de la plataforma: (1) impedir las autocasaciones en subastas; (2) modificar el aviso en el envío de ofertas por precio; (3) ampliar el horario de las Sesiones de Negociación, el cierre de la diaria de las 17 h a las 18 h, y el de la intradiaria de las 21 h a las 21:30 h; y (4) modificación de la metodología del cálculo del Precio Último Diario.
La propuesta de modificaciones fue enviada al MINETAD para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 984/2015.
En la sesión de 23 de noviembre de 2017 del Comité de Agentes, se discutieron nuevas propuestas de modificación en las Reglas xxx Xxxxxxx:
- Modificar la definición de día bancario para incluir como día no bancario aquellos días que, aun siendo hábiles por el Banco de España, son inhábiles para el Banco xx Xxxxxxxxx, que es el banco responsable de los cobros y pagos xxx xxxxxxx.
- Ampliar las funciones del Operador xxx Xxxxxxx para incluir la habilitación a MIBGAS de negociar nuevos productos, de acuerdo a la Orden ETU/1977/2016.
- Relajar la redacción relativa a la penalización por retraso o incumplimiento en el pago.
- Introducir el producto Fin de Semana (Weekend) en la negociación.
- En relación a los productos Resto de Mes y Mes Siguiente, incluir la posibilidad de que la responsabilidad de los procesos complementarios a la casación (garantías, compensación, liquidación, notificación), sean asumidos por una Entidad de Contrapartida Central.
- Mejorar la propuesta de metodología de cálculo del Precio Último Diario que ya había sido informada positivamente por el Comité de Agentes.
- Mantener el resto de propuestas ya enviadas al MINETAD.
La Propuesta de Resolución enviada por la SEE para informe preceptivo de la CNMC recoge las modificaciones incluidas en la propuesta de modificación de Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas realizada por el Operador xxx Xxxxxxx MIBGAS y aprobadas por el Comité de Agentes xxx Xxxxxxx Organizado de Gas en su sesión de 23 de noviembre de 2017, así como las aprobadas por el Comité en su sesión de 23 xx xxxxx de 2017.
Contenido de la Propuesta de Resolución de la SEE
La Propuesta de Resolución consta de una exposición de motivos y cuatro puntos.
El punto Primero señala el objeto de la resolución, que es la modificación de las reglas y las resoluciones xxx xxxxxxx organizado de gas.
El punto Segundo habilita al operador xxx xxxxxxx organizado de gas para realizar las funciones de la liquidación y comunicación de los cobros y los pagos y, eventualmente, la gestión de las garantías de las operaciones relacionadas con los productos resto de mes y mes siguiente, a través de un tercero que será la Entidad de Contrapartida Central (en adelante ECC).
El punto Tercero modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2015 por la que se aprueban las reglas xxx xxxxxxx, el contrato de adhesión y las resoluciones xxx xxxxxxx organizado de gas, en diversos aspectos que se resumen a continuación:
Se incluye la definición de ECC, como una entidad que se interpone en nombre propio en toda operación de compraventa entre el comprador y el vendedor, de tal manera que asume el riesgo de contrapartida. Esta entidad puede asumir también funciones de liquidación, cobros y pagos y gestión de garantías.
También se modifican varias resoluciones xx xxxxxxx para incluir la posibilidad de que, en los productos Resto de Mes y Mes siguiente, la gestión de los procesos complementarios a la casación (garantías, compensación, liquidación, notificación), sea asumida por una ECC.
Se amplía el horario de las sesiones de negociación ampliando el horario vigente en una hora en la sesión de negociación diaria y media hora en la sesión de negociación intradiaria.
En el Anexo VI “Especificaciones de productos”, se introduce el nuevo producto “Fin de Semana”, con entrega en sábado y domingo, y que se podrá negociar en el conjunto de días comprendido entre el lunes anterior a la entrega y X-0, xxxxxx X el primer día de entrega del producto.
Se modifica también el Limite Operativo Diario para los productos Intradiario, Diario, Fin de Semana, Resto de Mes y Mes Siguiente, incluyendo en el cálculo los derechos de cobro del producto Fin de Semana.
Asimismo, en el mismo Anexo VIII, se modifica la definición del Índice MIBGAS, el Volumen MIBGAS y el Importe MIBGAS para incluir el nuevo producto Fin de Semana.
En el Anexo VIII “Cálculo de precios y volúmenes negociados” se modifica la metodología de cálculo del Precio Último Diario para que incluya un mayor número de transacciones a efectos de evitar que una sola transacción de pequeño volumen pudiera dar una señal que distorsione del precio de cierre xxx xxxxxxx.
En el proceso de validación de ofertas se añade una validación para evitar que se produzca la casación de dos ofertas presentadas por el mismo agente en negociación por subasta.
En relación con el “Rango de Precios y límite de cantidad permitidos“, se modifican algunos parámetros del “Rango de Precios Permitidos” con el fin de evitar errores indeseados: en lugar de configurar el máximo incremento o decremento de precios, el Agente podrá configurar un precio superior y uno inferior para cada oferta y para cada producto; se reduce la máxima variación de precio de 10€/MWh a 5€/MWh y se modifican los precios definidos sobre los que se aplicará la máxima variación.
Se sustituye la obligación del Operador xxx Xxxxxxx de enviar a la plataforma de ACER la información requerida en REMIT que sea responsabilidad del Operador xxx Xxxxxxx, por la obligación de facilitar el servicio de reporte.
Además, se incluyen una serie de modificaciones de aspecto formal:
Se sustituye “Ministerio de Industria, Energía y Turismo” por “Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital” en toda la propuesta de resolución.
Se sustituyen las siglas “PVB-ES” por “PVB” y las siglas “PVB-PT” por “VTP” en toda la resolución.
Se modifica la definición de día bancario para excluir adicionalmente cualquier otro día que siendo declarado hábil por el Banco de España, no sea operativo para la entidad bancaria responsable de realizar y gestionar los pagos xxx xxxxxxx.
Se elimina el primer párrafo del apartado 3.1 de las Reglas que, haciendo referencia a lo previsto en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, señala de manera general los productos admitidos a negociación por el Operador xxx Xxxxxxx.
Se relaja la redacción relativa a la penalización por retraso o incumplimiento en el pago.
Se corrige la redacción de la validación adicional de las ofertas Iceberg, en las que se comprobará que la parte reducida que se quiere mostrar de
la oferta sea menor, no menor o igual, que la cantidad total del producto ofertada.
Se corrige una errata en el apartado 2.3 “Baja de un Agente en el mercado” de las Reglas xxx Xxxxxxx, en el que aparece una referencia a la Regla “Tipos de agentes”, inexistente, sustituyéndola por la referencia correcta: “Sujetos que pueden adquirir la condición de agentes”.
El punto Xxxxxx establece que la resolución surtirá efectos en el plazo de 3 meses desde su publicación en el BOE y que el Operador xxx Xxxxxxx comunicará las nuevas reglas a los agentes registrados.
Comentarios del Consejo Consultivo de Hidrocarburos
Teniendo en consideración lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el 20 xx xxxxx de 2018 la Propuesta de Resolución se remitió a los miembros del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, al objeto de que hagan llegar las observaciones que estimen oportunas en un plazo de veinte días.
Se han recibido comentarios xx XXXX, los comercializadores (que remiten comentarios particulares de Gas Natural Fenosa y Unión Fenosa Gas Comercializadora), ENAGAS GTS, IBERDROLA, MIBGAS y Unión Fenosa Gas Comercializadora.
También se ha recibido escrito del Consejo de Consumidores y Usuarios y de la Generalitat de Catalunya indicando que no tienen comentarios.
Con carácter general, todas las alegaciones recibidas del Consejo Consultivo de Hidrocarburos valoran positivamente las modificaciones propuestas en las reglas xxx xxxxxxx.
Las observaciones particulares sobre cada uno de los temas se reflejan en los distintos apartados del informe.
Consideraciones de la CNMC
6.1 Consideraciones generales
Con carácter general, debe destacarse el elevado grado de consenso alcanzado por todos los agentes en el proceso de elaboración de las propuestas de modificación de las Reglas xxx xxxxxxx que ahora se presentan para informe de la CNMC.
En los siguientes apartados se van a analizar las principales modificaciones que recoge la Propuesta de Resolución, esto es:
La habilitación al Operador xxx Xxxxxxx Organizado de Gas para realizar las funciones de la liquidación y comunicación de los cobros y pagos y la gestión de las garantías de las operaciones relacionadas con los productos resto de mes y mes siguiente, a través de una ECC.
La ampliación del horario de las Sesiones de Negociación.
La introducción de un nuevo producto en la negociación: Fin de Semana (Weekend).
La modificación de la metodología de cálculo del Precio Último Diario.
La introducción de una nueva validación para impedir autocasaciones en la subasta.
6.2 Sobre la Entidad de Contrapartida Central (ECC) Contenido de la Propuesta
En el apartado segundo de la propuesta de resolución se habilita al operador xxx xxxxxxx organizado de gas a delegar las funciones de liquidación y comunicación de los cobros y pagos y la gestión de las garantías de las operaciones relacionadas con los productos “resto de mes” y “mes siguiente” en una ECC indicándose que el coste de las funciones desempeñadas por dicha entidad no constituirá un coste liquidable para el sistema gasista, ni un menoscabo de las responsabilidades y obligaciones asumidas por el operador xx xxxxxxx.
Además, se establece que mediante instrucción xx xxxxxxx y con una antelación mínima de un mes, el operador xx xxxxxxx comunicará a los agentes los procesos que serán asumidos por dicha entidad y las reglas que regirán para su gestión.
Modificaciones para incluir ECC.
La inclusión de una ECC en la plataforma xx xxxxxxx MIBGAS hace necesaria la modificación y adaptación de varios aspectos operativos de las reglas xxx xxxxxxx organizado de gas que se han incluido a lo largo de la propuesta y que se recogen a continuación:
Artículo 4 de la Propuesta: Introducción de la definición de ECC dentro de “los conceptos, acrónimos y definiciones” del apartado 1.3 del Anexo I.
Artículos 13, 14 y 15 de la Propuesta: Excluir del cálculo del Límite operativo y el limite Operativo inicial los derechos y obligaciones de los productos Resto de Mes y Mes siguiente gestionados por una ECC para los productos intradiario, diario y fin de semana en la zona española.
Artículos 16 y 17 de la Propuesta: Para los productos resto del mes y mes siguiente, la responsabilidad de los procesos complementarios a la casación de los mismos será asumida por una ECC. Es decir, dicha entidad se convierte en comprador de todo vendedor y en vendedor de todo comprador.
Comentarios del CCH
Sobre este tema se han recibido comentarios de varios agentes que solicitan la confirmación de que la incorporación de la ECC para los productos resto de mes y mes, no supondrá considerar los mismos como instrumentos financieros a efectos de la regulación MiFID II.
Otro agente propone introducir explícitamente en el apartado segundo de la propuesta como obligaciones a asumir por la ECC el riesgo de impagos de desbalances en la red de transporte. Además, propone eliminar la referencia a las prenotificaciones en la definición de notificación e incluir modificaciones en el redactado de varios apartados de las Reglas xxx Xxxxxxx (notificaciones, casaciones…) para así incluir de forma explícita que, si un sujeto perdiese la habilitación después de la casación de una transacción y antes de su notificación, dicha notificación pueda ser rechazada excepto para los productos diario D+1 e intradiario.
Consideraciones de la CNMC.
Las modificaciones de las reglas xxx xxxxxxx tienen por objeto permitir a MIBGAS el traspaso de las funciones de compensación, liquidación y facturación de los productos mes y resto del mes a una ECC, con la previsión de que esta función sea asumida por la sociedad OMICLEAR C.C. S.A. que también va a efectuar los servicios de compensación y liquidación de la plataforma de negociación de MIBGAS DERIVATIVES, en la que se van a negociar, entre otros, productos de futuros de gas con entrega física en el PVB con horizontes superiores al producto mensual. Además, los agentes también pueden registrar en la ECC sus operaciones en el mercado OTC, con lo que pueden compensar las posiciones abiertas entre distintos mercados, reduciendo así su necesidad de constitución de garantías.
El traspaso de la compensación y liquidación del producto mes y resto del mes a una ECC tiene efectos importantes en la gestión del riesgo, en la constitución de garantías y en la xxxxxxxx de responsabilidades en caso de inhabilitación de usuarios.
Las reglas actuales xxx xxxxxxx organizado MIBGAS aseguran la firmeza de las notificaciones de todas las transacciones, incluidas las de los productos mes y resto del mes (si han sido previamente notificadas). Sin embargo, esto conlleva una exposición del sistema gasista al riesgo de inhabilitación de un usuario que todavía tenga posiciones de compra-venta abiertas en dicha plataforma. Este riesgo se concentra principalmente en los productos a plazo. Si se aplicara esta misma regla a un mercado de futuros, el riesgo de este modelo para el sistema gasista sería aún mayor, ya que un usuario podría tener operaciones abiertas con horizontes temporales de varios años.
Para mitigar este riesgo, las reglas xxx xxxxxxx actuales contemplan unos niveles excesivamente elevados de garantías a constituir por parte de los usuarios que contratan los productos resto del mes y mes. Estas garantías superan el 100% del valor del producto negociado, lo que encarece enormemente la negociación del producto a través xxx xxxxxxx organizado y, por lo tanto, reduce su liquidez.
Esta situación de garantías excesivas de los productos a plazo del MIBGAS ha sido señalada reiteradamente en el Comité de Agentes xx Xxxxxxx por varios comercializadores.
Por otra parte, en la mayoría de los mercados europeos, la gestión del riesgo de los productos promt y futuros se asegura a través de los servicios de una ECC. La presencia de una ECC en los mercados, en primer lugar, elimina el riesgo de contraparte, ya que garantiza el cumplimiento de la obligación de pago (liquidación financiera) o entrega de la energía (liquidación física) establecido en el contrato, eliminándose la necesidad de evaluación del riesgo de la contraparte (“credit scoring”), con el consiguiente ahorro de costes. En segundo lugar, reduce los costes administrativos de gestión y liquidación individualizada de contratos complejos.
Finalmente, la ECC calcula la posición global sometida a riesgo, tomando en consideración todas las posiciones en los diferentes contratos, lo que minimiza las garantías a depositar.
La ECC gestiona los riesgos, para ello exige a los agentes el pago de unos márgenes y garantías que representen en todo momento el nivel del riesgo de las posiciones abiertas por el agente, siendo dichas garantías recalculadas diariamente por la ECC.
Estas entidades son autorizadas y reguladas por el supervisor financiero del país donde esté su sede, de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 0 xx xxxxx xx 0000 (XXXX).
Xxxxxxxx e inconvenientes del paso de estos productos a liquidar a través de una ECC.
La principal ventaja de la liquidación y compensación de los productos mes y resto del mes negociados en MIBGAS a través de una ECC es que se elimina el riesgo de contraparte, ya que se produce la novación de los contratos en dicha entidad. Es decir, la ECC se interpone en nombre propio en toda operación de compraventa, de forma que se convierte en comprador de todo vendedor y en vendedor de todo comprador, por lo que se reduce la exposición del sistema gasista al riesgo de incumplimiento de las obligaciones asociadas a estos productos negociados.
Por otra parte, también permite reducir el importe de las garantías a constituir por los agentes para la negociación de estos productos. Como se ha comentado anteriormente, esta función va a ser asumida por la sociedad OMICLEAR C.C. S.A., en la que, asimismo, se pueden registrar, para su compensación y liquidación, los contratos de gas natural negociados a través de los mercados no organizados u OTC y que, asimismo, es la entidad responsable de la compensación y liquidación de los contratos negociados a través de MIBGAS derivatives. De este modo, al registrarse en la ECC contratos que son técnica y económicamente equivalentes, la evaluación de la exposición al riesgo de cada agente se realiza por su posición neta, lo que supone una minoración de las garantías a depositar.
La reducción de las garantías no se traduce en una menor seguridad, al actuar la ECC como garante de las obligaciones asociadas a los contratos. Este tipo de entidades están sujetas a un modelo de garantías que evite trasladar un riesgo de incumplimiento al mercado. Así, disponen de un modelo de garantías en cascada (“default waterfall”) constituido por las aportaciones de los agentes con posiciones abiertas registradas en la entidad garantías (en forma de márgenes calculados diariamente)1, de fondos propios dedicados de la propia entidad (“skin in xxx xxxx”), de las aportaciones al fondo de compensación2 que deben efectuar sus miembros y del capital propio de la entidad3. Adicionalmente, las autoridades financieras, responsables de la supervisión de estas entidades, cuentan con las herramientas y los poderes necesarios para poder intervenir en una ECC que infringe o puede infringir los requisitos de prudencia establecidos por la regulación.
Por otra parte, el coste de las funciones desempeñadas por la ECC queda fuera del sistema retributivo de gas natural, por lo que se reducen los costes del sistema. Los costes de los servicios de dicha entidad son asumidos por los
1 Garantías que solo pueden destinarse a cubrir el incumplimiento de los compromisos del agente que las deposita.
2 El fondo de compensación se destina a responder del incumplimiento de cualquier participante que no pueda ser cubierto a través de las respectivas garantías prestadas a título de márgenes. 3 La cascada de garantías de OMICLEAR C.C. S.A. queda definida, de acuerdo con el artículo 73 de su Reglamento, a través de Circular OMIclear B12/2014 (actualizada el 24 de noviembre de 2017, al objeto de comtemplar el servicio sobre contratos de derivados de gas natural).
agentes que registran sus posiciones para compensación y liquidación en la misma4.
Como inconveniente para los agentes de MIBGAS, la introducción de la ECC implica que deberán darse de alta (si no lo estuvieran previamente) bien como miembros compensadores, bien como agentes de registro y disponer de una acuerdo con un miembro compensador, disponer de un acuerdo con un agente liquidador y pagar las correspondientes comisiones de admisión y mantenimiento5, así como las comisiones por compensación y liquidación6 que establezca la ECC. Estos costes pueden ser proporcionalmente mayores para el caso de agentes con un pequeño volumen de transacciones.
Figura 1. Resumen de ventajas e inconvenientes del traspaso de funciones a una ECC
Ventajas | Inconvenientes |
Se limita la exposición del sistema gasista al riesgo de incumplimiento de los compromisos asociados a los productos resto del mes y mes | Los agentes deberán darse de alta en la ECC como miembros compensadores o como agentes de registro y disponer de un acuerdo con un miembro compensador. Asimismo, deben disponer de un acuerdo con un miembro liquidador y pagar las comisiones de admisión, mantenimiento, compensación y liquidación. Estos costes pueden ser proporcionalmente mayores para el caso de agentes con un pequeño volumen de transacciones. |
Se reducen las garantías a constituir por los agentes en relación con la situación actual, con garantías demasiado elevadas. Adicionalmente, la evaluación de la exposición al riesgo de cada agente se realiza por su posición neta (sinergias con productos negociados en OTC registrados en la entidad, productos de MIBGAS Derivatives,…). | |
Los servicios proporcionados por la ECC no son retribuidos por el sistema gasista, si no asumidos por los agentes que registran sus contratos en dicha entidad | |
Se adopta el modelo dominante en los mercados europeos |
4 Las tarifas de OMICLEAR C.C. S.A. quedan recogidas en la Circular OMIClear A02/2014 (actualizada el 17 xx xxxxx de 2018 al objeto de contemplar la extensión del servicio a los contratos de derivados de gas natural).
5 La comisión de admisión es un único pago al darse de alta como miembro, mientras que la comisión de mantenimiento es un importe fijo anual.
6 En función de los volúmenes compensados y liquidados.
En conjunto, se valora positivamente por la CNMC el traspaso de la compensación y liquidación de los productos mes y resto del mes a una ECC, que supone que el mercado español adopte el mismo modelo que el resto de mercados europeos de gas en este tipo de productos.
Consecuencias de la implementación de la ECC sobre las reglas xxx xxxxxxx MIBGAS.
El traspaso de la compensación y liquidación del producto mes y resto del mes a una ECC implica que esta entidad es la responsable de valorar y asegurar el riesgo de exposición de cada agente y, por tanto, de establecer la constitución de garantías según su propio régimen interno de funcionamiento.
Cabe destacar tres efectos significativos en la operativa xxx xxxxxxx:
1. La garantía de estos productos pasa a gestionarse por la ECC según su propio régimen interno de funcionamiento (sometido a supervisión de las autoridades financieras), quedando por tanto fuera del ámbito de la regulación de MIBGAS.
2. En los productos prompt y futuros, el GTS podrá rechazar las notificaciones de transferencia de titularidad realizadas por la ECC en el PVB, con fecha de entrega en el propio día de gas o al siguiente día de gas, de los sujetos que no estén habilitados por el GTS para dicho día de gas. Así está contemplado en el protocolo de intercambio de información acordado entre el GTS y OMICLEAR.
Este punto es clave, ya que es el que limita la exposición del sistema gasista al riesgo de incumplimiento de los compromisos asociados a los productos mes y resto del mes.
Por la importancia de este punto, consideramos que es conveniente reflejar ésta operativa en las propias reglas xxx xxxxxxx MIBGAS. En los siguientes apartados se proponen las modificaciones necesarias para recoger y clarificar ésta operativa.
Debe señalarse que esta posibilidad de rechazo de las notificaciones no debe extenderse a la negociación de los productos spot, que mantiene su operativa actual, con el sistema de garantías regulado por las reglas xxx xxxxxxx.
3. La ECC es la que garantiza la firmeza de la transacción. Por ello, en situaciones excepcionales, la ECC podría tener que realizar operaciones de compra-venta, tanto en el mercado OTC como en el mercado organizado spot o de derivados, con objeto de resolver las eventuales
declaraciones de incumplimiento (o inhabilitaciones en el sistema gasista) de los sujetos que sean miembros de dicha entidad.
Esta posibilidad de intervención de la ECC para cubrir o cerrar las posiciones de los agentes está expresamente contemplada en el Anexo de las reglas de MIBGAS Derivatives.
Propuestas de modificación de la CNMC
Como modificación principal en relación con la introducción de la ECC, se propone que las reglas xxx xxxxxxx recojan el proceso de validaciones incluido en el protocolo de intercambio de información entre MIBGAS y el GTS, así como en el protocolo de intercambio de información entre MIBGAS y OMICLEAR, para el caso de productos spot y prompt, respectivamente.
Las modificaciones incluidas en estos apartados no suponen ningún cambio en la operativa ya acordada, pero se considera que es necesario su inclusión en las reglas xxx xxxxxxx, a efectos de mejorar la claridad y la transparencia del proceso, y evitar contradicciones entre las reglas xxx xxxxxxx y los protocolos de intercambio de información entre las plataformas xx xxxxxxx y el GTS.
Se propone la modificación del primer párrafo del punto segundo de la Resolución
De conformidad con el artículo 65.ter de la Ley 34/1998, de 23 de octubre, del sector de hidrocarburos, se habilita al operador xxx xxxxxxx organizado de gas para realizar las funciones de la liquidación y comunicación de los cobros y pagos y, eventualmente, la gestión de las garantías de las operaciones relacionadas con los productos resto de mes y mes siguiente, a través de un tercero, en adelante una Entidad de Contrapartida Central autorizada para operar en estos productos, de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012
Justificación: se limita la transferencia de funciones a una ECC, no a cualquier tercero. En el resto del texto de las reglas se está asumiendo que el traspaso se efectúa a este tipo de entidades.
Se propone la modificación de la definición de notificación en la xxxxx xx xxxxxxx 1.3 Conceptos, acrónimos y definiciones, así como la de Entidad de Contrapartida Central:
1.3 Conceptos, acrónimos y definiciones (…)
Notificación: Información enviada por el Operador xxx Xxxxxxx a los Gestores Técnicos de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las Transacciones efectuadas en el mercado con entrega el Día de gas siguiente, o, en el mismo día para el Producto Intradiario, no pudiendo ser rechazadas si han sido previamente prenotificadas.
Justificación: la resolución xx xxxxxxx del Anexo V, Forma y plazos de comunicación de prenotificaciones y notificaciones, incluye un proceso de validación que puede dar lugar a rechazos de las notificaciones, si no se cumplen determinados criterios.
Se propone la modificación de la definición de Entidad de Contrapartida Central en la xxxxx xx xxxxxxx 1.3 Conceptos, acrónimos y definiciones,
“xiii bis. Entidad de Contrapartida Central: Entidad autorizada de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012
Es una entidad que se interpone en nombre propio en toda una operación de compraventa entre el comprador y el vendedor, de tal manera que asume el riesgo de contrapartida. Esta entidad puede asumir también funciones de liquidación, cobros y pagos y gestión de garantías”.
Se propone la siguiente redacción del punto 3 del anexo ANEXO V. Forma y plazos de comunicación de prenotificaciones y notificaciones
3. Validaciones.
En cada envío de Prenotificaciones y Notificaciones, por cada día, tipo de producto y lugar de entrega, la suma de las energías de venta será igual a la suma de las energías de compra
3.1 En relación con los productos resto del mes y mes siguiente con entrega en el PVB, el GTS podrá rechazar todos aquellos envíos de un conjunto de notificaciones que no cumplan con los siguientes criterios:
-La diferencia entre la suma de las cantidades compradas (adquiridas) y la suma de las cantidades vendidas (cedidas) del conjunto de notificaciones para cada día de entrega es nula.
- En el día de gas en que se realizan las notificaciones, están habilitados por el GTS todos los sujetos para los que se envían notificaciones de transferencia de titularidad en el PVB, con fecha de entrega el propio día de gas o el siguiente día de gas.
3.2 En relación con el resto de los productos a corto plazo con entrega en el PVB, el GTS podrá rechazar todos aquellos envíos de un conjunto de notificaciones o prenotificaciones que no cumplan con los siguientes criterios:
-La diferencia entre la suma de las cantidades compradas (adquiridas) y la suma de las cantidades vendidas (cedidas) del conjunto de notificaciones o prenotificaciones para cada día de entrega es nula.
- Están habilitados por el GTS en el día de gas en que se realizan la prenotificaciones, todos los sujetos para los que se envían prenotificaciones de transferencias de titularidad en el PVB con fecha de entrega en un día de gas, o bien corresponden a transacciones realizadas por MIBGAS en nombre del agente tras la suspensión de su habilitación, de acuerdo a lo establecido en las Reglas xxx xxxxxxx.
- En el día de gas en que se realizan las notificaciones, están habilitados por el GTS para dicho día de gas todos los sujetos para los que se envían notificaciones de transferencias de titularidad en el PVB con fecha de entrega en el siguiente día de gas, o bien estaban habilitados en el momento en que se realizaron las transacciones y se comunicaron las prenotificaciones de las transferencias de titularidad en el PVB negociadas en sesiones anteriores para ese día de gas.
La pérdida de la habilitación de un sujeto desde el momento del perfeccionamiento de la Transacción hasta su Notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha Notificación.
Justificación: se incluyen los textos acordados en los protocolos de intercambio de información entre GTS, MIBGAS y OMICLEAR.
En definitiva, las notificaciones de las transacciones de productos spot se aceptan siempre que el agente estuviera habilitado en el momento de la transacción, por lo que tienen efecto en el balance del agente en el PVB, mientras que en los productos mes y resto del mes, el GTS puede rechazar notificaciones de sujetos inhabilitados con posterioridad a la transacción.
Esto supone que el sistema gasista asegura la firmeza de las notificaciones de los productos spot (para lo cual ya constituyen las garantías para hacer frente a desbalances en el PVB), mientras que en los productos prompt o de plazos superiores, es la cámara la que garantiza la firmeza de la operación, a través de su propio sistema de garantías, y la que deberá efectuar las acciones necesarias para que el conjunto de notificaciones cumpla con los requisitos para su validación.
El cambio requiere a su vez pequeñas adaptaciones en las reglas xxx xxxxxxx
4.5 Efectos de la casación, y 4.7 Prenotificaciones y notificaciones, y 6.5 Transacciones no entregadas.
Se propone la siguiente redacción de la xxxxx xx xxxxxxx 4.5:
4.5 Efectos de la casación
Una vez que una oferta resulta casada, la transacción es firme, conllevando, si la oferta es de compra, una obligación de adquisición del producto, y, si la oferta es de venta, una obligación de entrega del mismo, en el lugar de entrega indicado en la especificación del producto. Adicionalmente conlleva, respectivamente, la obligación de pago y el derecho de cobro al precio de la transacción.
La transacción se entenderá perfeccionada en el momento de la casación y ejecutada en el momento de la notificación por parte del Operador xxx Xxxxxxx al correspondiente Gestor Técnico. La entrega en cada día de gas del producto se entenderá efectuada en el momento de la notificación.
La transacción se prenotificará, a efectos informativos, al correspondiente Gestor Técnico el día que haya sido perfeccionada.
Las validaciones de las notificaciones se realizarán conforme a lo dispuesto en el Anexo V de las Reglas xxx Xxxxxxx, para cada tipo de producto.
En el caso de haber perdido la condición de sujeto habilitado en el momento de la Notificación, la entrega se entenderá no efectuada pero sí notificada, quedando sujeta a las normas de liquidación de desbalance y de las garantías xxx Xxxxxxx Organizado de Gas que se contemplen en las Reglas xx Xxxxxxx y de la Regla
«Transacciones de venta no entregadas» de sujetos inhabilitados. Las Transacciones del resto de los Agentes permanecerán inalteradas.
Las notificaciones validadas pero correspondientes a sujetos que hubieran perdido la habilitación en el momento de la notificación, quedarán sujetas a las normas de liquidación de desbalance del sistema gasista, así como a la Xxxxx xx xxxxxxx “Transacciones de sujetos inhabilitados”
Se propone modificar el título y el primer párrafo de la xxxxx xx xxxxxxx 6.4, por la siguiente redacción:
6.4 Transacciones no entregadas Transacciones de sujetos inhabilitados.
Los derechos de cobro de las notificaciones validadas pero correspondientes a sujetos que hubieran perdido la habilitación en el momento de la notificación, quedarán a disposición del RSL, que los utilizará según el siguiente orden de prioridad:
Se propone la eliminación del párrafo cuarto de la xxxxx xx xxxxxxx 4.7
4.7. Prenotificaciones y Notificaciones a los Gestores Técnicos
El Operador xxx Xxxxxxx enviará cada día al correspondiente Gestor Técnico las Prenotificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo en las Sesiones de Negociación de dicho día con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad, que incluirán la suma de todas las energías correspondientes a las Transacciones de compra y de venta con entrega en cada día de gas, para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas.
El Operador xxx Xxxxxxx enviará cada día al correspondiente Gestor Técnico las Notificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo con entrega el día siguiente de gas en el sistema gasista de su responsabilidad, que incluirán, para cada día, la suma de todas las energías correspondientes a las Transacciones de compra y de venta con entrega en dicho día de gas para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas.
En el caso de productos intradiarios el Operador xxx Xxxxxxx enviará al correspondiente Gestor Técnico las Notificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad.
La pérdida de la habilitación de un sujeto para enviar Notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la Transacción hasta su Notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha Notificación.
Los Agentes dispondrán en la Plataforma xxx Xxxxxxx de toda la información relativa a las Prenotificaciones y Notificaciones asociadas a sus Transacciones que han sido comunicadas por el Operador xxx Xxxxxxx y a los Gestores Técnicos, a efectos de su comprobación y verificación.
6.3 Sobre la ampliación del horario de las sesiones de Negociación Contenido de la propuesta
El apartado doce del punto tercero de la Propuesta de Resolución modifica el apartado 1 “Sesiones de negociación” de la Resolución de Mercado Anexo VI “Especificaciones de productos”, que pasa a tener la siguiente redacción:
“1. Sesiones de Negociación.
a) Sesión de Negociación Diaria:
Se define la Sesión de Negociación Diaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:
Inicio | Fin | Estado | Comentarios |
00:00 | 8:30 | UPC | La negociación está pendiente de apertura. |
8:30 | 9:30 | AUC | La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación. |
9:30 | 9:35 | MAT | El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación. |
9:35 | 18:00 | CON | La negociación está abierta en modo xx Xxxxxxx Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas. |
18:00 | 00:00 | FIN | La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión. |
b) Sesión de Negociación Intradiaria:
Se define la Sesión de Negociación Intradiaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:
Inicio | Fin | Estado | Comentarios |
00:00 | 8:30 | UPC | La negociación está pendiente de apertura. |
8:30 | 9:30 | AUC | La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación. |
9:30 | 9:35 | MAT | El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación. |
9:35 | 21:30 | CON | La negociación está abierta en modo xx Xxxxxxx Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas xxx Xxxxxxx Organizado de Gas. |
21:30 | 00:00 | FIN | La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión. |
Comentarios del CCH
Sobre este tema se han recibido comentarios de varios agentes que valoran positivamente la extensión del horario propuesta para las sesiones de negociación.
No obstante, algunos de estos agentes sugieren una extensión mayor del horario de la negociación. En particular, hay un comercializador que sugiere ampliar el horario de negociación en mercado continuo para la sesión de negociación intradiaria, por ejemplo, hasta las 22:00 h, teniendo en cuenta que los usuarios reciben a las 21:00 h la última estimación sobre su demanda para el día de gas
en curso. Otro agente propone ampliar al horario según se vaya desarrollando el mercado, hasta llegar a negociarse el producto Intradiario las 24 horas del día y el producto Diario durante 16 horas.
Se ha recibido también un comentario en contra de esta ampliación de horario ya que implica un mayor tiempo durante el cual los creadores xx xxxxxxx obligatorios están obligados a operar como tales, suponiendo un aumento de costes operativos para el desempeño de esta función.
Valoración
INICIO | FIN | ESTADO |
9:35 | 17:00 | CON |
17:00 | 00:00 | FIN |
INICIO | FIN | ESTADO |
9:35 | 18:00 | CON |
18:00 | 00:00 | FIN |
Se amplía el horario de la negociación en modo Mercado Continuo de la Sesión de Negociación Diaria hasta las 18 h y de la Sesión de Negociación Intradiaria hasta las 21 h.
Redacción actual | Nueva Propuesta |
Sesión de negociación diaria | Sesión de negociación diaria |
Sesión de negociación intradiaria | Sesión de negociación intradiaria |
INICIO | FIN | ESTADO |
9:35 | 21:30 | CON |
21:30 | 00:00 | FIN |
INICIO | FIN | ESTADO |
9:35 | 21:00 | CON |
21:00 | 00:00 | FIN |
Teniendo en cuenta que el GTS publica la última estimación de demanda para el día en curso a las 21 horas, parece lógico que el horario xxx xxxxxxx se ajuste a las necesidades de los agentes y sea coherente con el funcionamiento del sistema gasista.
La CNMC, en su Informe sobre la propuesta de Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas xxx xxxxxxx organizado, el contrato de adhesión y las resoluciones xxx xxxxxxx organizado de gas (INF/DE/125/15), ya propuso ampliar el horario de la sesión de negociación intradiaria al objeto de que los agentes una vez conocida la última provisión de información del GTS (21:00 h) puedan tomar acciones de balance intradiario en el mercado.
Por otra parte, como ha señalado un agente en el Comité de Agentes xxx Xxxxxxx, la ampliación del horario de negociación del producto diario daría más margen a los agentes para negociar el producto DA en MIBGAS una vez conocido el resultado de los mercados de restricciones y reserva en el mercado eléctrico, que se conocen sobre las 16:30 h de la tarde.
En otros mercados europeos, como el mercado holandés (TTF) por ejemplo, el horario de negociación es bastante más amplio: el producto intradiario se negocia entre las 5:00 h del día D-1 hasta las 4:40 del día D; y el producto diario se negocia entre las 6:00 h y las 23:30 h del día D-1.
Por tanto, se considera adecuada la ampliación propuesta del horario de la sesión de negociación diaria e intradiaria, considerándose que el horario de la negociación intradiaria pueda seguir ampliándose en el futuro.
6.4 Sobre el nuevo producto Fin de Semana Contenido de la propuesta
La Propuesta define un nuevo producto Fin de Semana con arreglo a las especificaciones señaladas en el apartado 3.1 de las Reglas xxx Xxxxxxx.
Especificaciones | Producto Fin de Semana |
Código del producto | GWEES YYMM-DD DD |
Subyacente | Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español. |
Lugar de entrega | Punto Virtual de Balance Español (PVB). |
Periodo de entrega | Sábado y domingo. Excepcionalmente, y previa publicación de una Instrucción xx Xxxxxxx, se podrán incluir los días anteriores y posteriores al sábado y al domingo si estos coinciden con un día inhábil o no bancario. |
Unidad de negociación | 1 MWh/d. |
Mínima cantidad negociable | 1 MWh/d |
Incremento mínimo de cantidad permitido | 1 MWh/d |
Unidad de precio | €/MWh con dos decimales. |
Incremento mínimo de precio permitido | 0,01 €/MWh |
Volumen del producto | 1 MWh/d * Número de días de entrega del producto |
Días de negociación | Conjunto de días comprendido entre el lunes anterior a la entrega y X-0, xxxxxx X el primer día de entrega del producto. |
Tipo de negociación | Subasta de apertura y mercado continuo |
Sesión de negociación | Diaria |
La introducción de este nuevo producto tiene efectos sobre el cálculo del límite operativo de los productos Intradiario, Diario, Fin de Semana, Resto de Mes y Mes siguiente, ya que deben tenerse en cuenta también los derechos de cobro
de este producto, tal y como recoge la Propuesta de Resolución en los respectivos apartados de Limite Operativo de los distintos productos:
En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto xxx («Límite Operativo xxx») en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española sin limitaciones.
Asimismo, los apartados 20, 21 y 22 del punto Tercero de la Propuesta de Resolución proponen adaptar el cálculo del Índice MIBGAS-ES, el Volumen MIBGAS-ES y el Importe MIBGAS-ES para reflejar el producto Fin de Semana.
Valoración
El Mercado Organizado MIBGAS empezó a funcionar con un catálogo reducido de productos, lo que se consideró adecuado para que las operaciones se concentraran en esos productos en el momento de iniciar el funcionamiento xxx xxxxxxx.
No obstante, existen otros productos normalizados, como pueden ser productos con entrega el fin de semana (WE – Weekend) o productos con entrega los días laborables de la semana siguiente (WDNW - Working Days Next Week) que se negocian en otros mercados y que, si se consideran necesarios, pueden incluirse a través de una Resolución xx Xxxxxxx que defina sus especificaciones.
El producto Fin de Semana ha sido solicitado a MIBGAS por varios agentes en el marco del Comité de Agentes xxx Xxxxxxx. Este producto ofrece una alternativa a la negociación de días festivos como el domingo a través del diario D+2. Con el producto Fin de Semana, el volumen a entregar sería el mismo para todos los días del período de entrega, habitualmente sábado y domingo.
El producto Fin de Semana dota a los agentes de flexibilidad para evitar en determinadas circunstancias acudir a las sesiones xx xxxxxxx y domingos.
En relación con esta modificación se han recibido comentarios a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos por parte de un agente, que considera positivo incluir el nuevo producto Fin de Semana (WE).
Se considera adecuada la inclusión del nuevo producto Fin de Semana entre los productos que pueden negociarse en MIBGAS.
Como complemento a la introducción de este producto, las transacciones del producto Fin de Semana se incluye en el cálculo del Índice MIBGAS-ES, el volumen MIBGAS-ES y el Importe MIBGAS-ES, ya que actualmente estos valores se calculan con las transacciones de todos los productos de carácter diario e intradiario, y el producto Fin de Semana tiene el mismo horizonte temporal que un producto diario D+2, D+3 o D+4.
Por otra parte, como indica una de las alegaciones, y teniendo en cuenta que los días de negociación de este producto es el conjunto de días comprendido entre el lunes anterior a la entrega y X-0, xxxxxx X el primer día de entrega del producto, parece haber una errata en el párrafo que se refiere al listado del producto en el Plataforma de Negociación, por lo que se propone corregir la redacción.
Se propone la corrección del nuevo subapartado Producto Fin de Semana en zona española, dentro de la Resolución xx Xxxxxxx de Especificaciones de Productos:
Listado del producto en la Plataforma de Negociación:
Este producto se listará en la Plataforma de negociación desde el viernes lunes anterior a su primer día de entrega.
6.5 Sobre la modificación de la metodología de cálculo del Precio Último Diario
Contenido de la propuesta
El apartado Diecinueve del punto Tercero de la Propuesta de Resolución propone una modificación en el cálculo del Precio Último Diario,
La metodología que propone la Propuesta de Resolución para el cálculo del Precio Medio Diario tiene en cuenta, como primera opción, todas las transacciones casadas en la última hora que cumplan unas determinadas condiciones de precio y además tiene en cuenta las ofertas existentes y el spread al cierre de la Sesión de Negociación.
Valoración
En las reglas actuales, el Precio Último Diario se define como el precio de la última Transacción de un producto en una Sesión de Negociación. En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.
Con esta metodología, en la que la última transacción casada marca el precio, podría darse el caso de una transacción de muy pequeña cantidad marcara el precio de la sesión, existiendo el riesgo de que dicho precio, que marcaría el valor del Precio Último Diario publicado por MIBGAS, no fuera representativo del precio real xxx xxxxxxx al cierre de la sesión.
El cambio de metodología en el cálculo del Precio Último Diario pretende evitar la situación anterior que eventualmente podría dar una señal distorsionada del precio xxx xxxxxxx en el caso de que la última transacción se realizara a un
precio muy separado del resto de las transacciones realizadas en los últimos minutos de la sesión.
La Propuesta de Resolución define el rango de precios existente entre los precios de la oferta de compra y de venta más competitivas al cierre de la Sesión de Negociación como el “spread de cierre”.
La CNMC considera adecuada la modificación propuesta en la fórmula de cálculo del Precio Último Diario para tratar de dar una señal de precio más representativa de los precios xxx xxxxxxx al cierre de la sesión. La introducción de criterios de precio y volumen en el cálculo del Precio Último Diario reduce el riesgo de que se emita una señal de precio distorsionada, en un mercado que aún no ha alcanzado suficiente liquidez.
En relación con las alegaciones recibidas de algunos agentes, en las que se propone algún cambio en la fórmula de cálculo del índice, dado su alto contenido técnico, se recomienda su discusión previa en el Comité de Agentes xx xxxxxxx, pudiendo volver a considerarse su mejora si existe consenso por parte de los agentes en alguna modificación adicional. En el anexo este informe se recoge un análisis más detallado de la fórmula de cálculo del índice, así como alguna posible propuesta de mejora adicional, también para su discusión previa en el Comité de Agentes xx xxxxxxx.
6.6 Sobre la introducción de una nueva validación para impedir autocasaciones en la subasta
Contenido de la propuesta
La Propuesta de Resolución añade una validación en el proceso de validación de ofertas para evitar que se produzca la casación de dos ofertas presentadas por el mismo agente en la negociación por subasta:
“vii. Para ofertas enviadas a la negociación por subasta, se verificará que la oferta no es competitiva con ofertas preexistentes de sentido contrario del mismo Agente en el Libro de Ofertas para dicha sesión.”
Valoración
La modificación incluye para la negociación en subasta una validación que consiste en verificar, previamente a su incorporación en el Libro de Ofertas, que la oferta no puede casar con otra oferta del mismo Agente existente en el Libro de Ofertas.
Esta validación ya está contemplada actualmente en el proceso de validación de ofertas para la negociación en mercado continuo.
Con esta modificación se trata de evitar que un agente pueda casar consigo mismo ofertas de compra y de venta y marcar el precio de la subasta en la sesión de negociación.
Este tipo de operaciones realizadas por un mismo agente se conocen cómo “improper matched orders" y podrían ser consideradas como un intento de manipulación xxx xxxxxxx, por lo que se considera adecuada la introducción de la nueva validación que, además, ya existía para la negociación en mercado continuo.
6.7 Sobre el régimen de impagos Contenido de la propuesta
La Propuesta de Resolución relaja la redacción relativa a la penalización por retraso o incumplimiento en el pago modificando la redacción del apartado 6.8. Régimen de Impagos de las Reglas xxx Xxxxxxx, de manera que el titular de una Cuenta de Consolidación incumplidor podrá estar (en lugar de “vendrá”) obligado al pago de una penalización.
Comentarios del CCH
Sobre esta propuesta de modificación, se han recibido alegaciones de un agente señalando su desacuerdo con el cambio de redacción, ya que considera que podría favorecer comportamientos de incumplimiento, por lo que solicita que se mantenga el texto previo.
Otro de los comentarios recibidos, sin embargo, apoya la propuesta por considerar que con la redacción actual un agente incumplidor podría tener doble penalización. Asimismo, señala que debe modificarse la Resolución xx Xxxxxxx de Facturación, cobro, pagos y garantía, con el fin de mantener la coherencia con la redacción propuesta para las Reglas xxx Xxxxxxx.
Valoración
La modificación introducida fue propuesta por XXXXXX en el Comité de Agentes con el fin de evitar una doble penalización en caso de que un agente incumpla o se retrase en el pago, por considerar que las penalizaciones deben tener carácter disuasorio y no recaudatorio.
Actualmente, en caso de que un agente incumpla o se retrase en el pago semanal, el Operador xxx Xxxxxxx le cobra una penalización (min. 400€) por el retraso en el pago; en caso de que dicho incumplimiento conlleve una ejecución de garantías, el Gestor de Garantías le cobra una penalización adicional (min. 400€) por dicha ejecución. Con el fin de evitar una penalización, la Propuesta de Resolución modifica la redacción de manera que el Operador xxx Xxxxxxx “pueda” cobrar una penalización. De esta manera, de forma general, sólo se
cobraría una única penalización; en caso de que el incumplimiento conlleve una ejecución de garantías, la cobraría el Gestor de Garantías, en caso contrario, el Operador xxx Xxxxxxx.
Con el objetivo de mantener la coherencia entre el cuerpo de Reglas y las Resoluciones xx Xxxxxxx, es necesario modificar el punto 2.7 de la Resolución xx Xxxxxxx de Facturación, cobro y pagos y garantías, según se indica en una de las alegaciones recibidas:
Se propone la modificación del punto 2.7 de la Resolución xx Xxxxxxx de Facturación, cobro y pagos y garantías.
2.7 Régimen de impagos e intereses de demora.
En el supuesto de impago o retraso en el pago, el titular de la Cuenta de Consolidación deudora incumplidor vendrá podrá estar obligado al pago de una penalización del 0,01% de la cantidad impagada, con un mínimo de 400 EUR, que el Operador xxx Xxxxxxx le facturará. En caso de impago de la penalización, el Operador xxx Xxxxxxx podrá, bien incluirlo en la siguiente nota de abono o cargo, bien solicitar al Gestor de Garantías la ejecución de sus garantías.
6.8 Sobre la entrada en vigor de la Resolución Contenido de la propuesta
El punto Cuarto de la Propuesta de Resolución establece que resolución surtirá efectos en el plazo de tres meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y que el Operador xxx Xxxxxxx comunicará estas nuevas reglas a los agentes registrados.
Valoración
Una de las alegaciones recibidas señala que considera adecuado el plazo de tres meses, pero que estima conveniente clarificar la redacción para introducir flexibilidad en la aplicación y evitar que se tenga que ejecutar en una fecha concreta. Propone añadir que la comunicación se realizará mediante Instrucción xx Xxxxxxx.
Esta Comisión considera adecuada la introducción de esta flexibilidad, para que las modificaciones puedan aplicarse a partir del momento en el que esté adaptada la plataforma xxx xxxxxxx.
Se propone la modificación del punto cuarto de la Propuesta de Resolución.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos en el un plazo máximo de 3 meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Operador xxx Xxxxxxx comunicará estasla fecha de inicio de efectos de las nuevas reglas a los agentes registrados mediante Instrucción xx Xxxxxxx, con al menos 5 días hábiles de antelación.
6.9 Alegaciones sobre otras normas o reglamentos del sector gasista
Algunas de las alegaciones recibidas se refieren a otras normas diferentes de las Reglas xxx xxxxxxx y se resumen a continuación:
Una de las alegaciones propone cambios en la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se desarrolla el procedimiento de adquisición de gas de operación, para modificar la metodología de adquisición de gas de operación en el MIBGAS.
Otra de las alegaciones propone cambios en la Resolución de 30 xx xxxxx de 2017, de la SEE, por la que se establece el procedimiento de asignación de capacidad de los almacenamientos subterráneos básicos, así como los derechos de inyección y extracción, para desarrollar regulatoriamente la posibilidad de contratar productos individualizados de capacidad de inyección y extracción.
Entre otros aspectos, propone que, hasta la publicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía que establezca las reglas de la subasta de asignación de productos individualizados de capacidad de almacenamiento, inyección y extracción, las nominaciones de inyección o extracción asociadas a productos anuales, trimestrales y mensuales en sentido opuesto al sentido del ciclo continúen siendo aceptadas por el Gestor Técnico del Sistema siempre que no inviertan el sentido del flujo en él.
Valoración
Las alegaciones sobre otras normas diferentes a las reglas xx xxxxxxx no van a ser analizadas en este informe. No obstante, la CNMC toma nota de las mismas para su análisis en el marco de los informes específicos que desarrollen estos aspectos.
Conclusiones
A la vista de las consideraciones realizadas a lo largo de este informe, se concluye lo siguiente:
1. Se valora positivamente el traspaso de la liquidación de los productos mes y resto del mes a través de una ECC, que supone que el mercado español
adopte el mismo modelo que el resto de mercados europeos de gas. El traspaso de la liquidación y compensación del producto mes y resto del mes a una ECC implica que la cámara pasa a ser la entidad que valora y asegura el riesgo de exposición de cada agente, y por tanto constituye las garantías según su propio régimen interno de funcionamiento.
Sobre este punto, se proponen algunas modificaciones en relación con la introducción de la ECC: Se propone que las reglas xxx xxxxxxx recojan el proceso de validaciones incluido en el protocolo de intercambio de información entre MIBGAS y el GTS, así como en el protocolo de intercambio de información entre MIBGAS y OMICLEAR, para el caso de productos spot y prompt, respectivamente. Estas modificaciones no suponen ningún cambio en la operativa ya acordada, pero se considera que es necesario su inclusión a efectos de mejorar la claridad y la transparencia del proceso, y evitar contradicciones entre las reglas xxx xxxxxxx y los protocolos de intercambio de información.
2. Se amplía el horario de la sesión de negociación intradiaria como el de la sesión de negociación diaria, facilitando a los agentes la gestión de su balance diario de gas a través de operaciones en el mercado.
3. La inclusión del nuevo producto Fin de Semana entre los productos que pueden negociarse en MIBGAS proporciona a los agentes un nuevo instrumento de negociación alternativo a la presencia en las sesiones xx xxxxxxx y domingos.
4. La modificación propuesta en la fórmula de cálculo del Precio Último Diario permite reflejar una señal de precio más representativa de los precios xxx xxxxxxx al cierre de la sesión.
5. Se introduce una nueva validación para impedir autocasaciones en la subasta
A la vista de todo lo anterior, se recomienda la aprobación de la Propuesta de resolución, incluyéndose las modificaciones propuestas en el informe.
ANEXO. Valoración de detalle sobe la modificación de la metodología de cálculo del Precio Último Diario
Contenido de la propuesta
El apartado Diecinueve del punto Tercero de la Propuesta de Resolución propone una modificación en el cálculo del Precio Último Diario,
que pasa a tener la siguiente redacción:
“Precio Último Diario.
Se define a partir del precio de las últimas Transacciones realizadas u ofertas existentes en una Sesión de Negociación para un producto determinado, según las siguientes condiciones:
a) Es el precio medio ponderado de todas las Transacciones casadas en la última hora de dicha sesión, siempre que su precio esté dentro el spread de cierre ampliado en 0,25 €/MWh en cada extremo y su cantidad no sea inferior a 100 MWh/d. Se define el spread de cierre como el rango de precios existente entre los precios de la oferta de compra y de venta más competitivas al cierre de la Sesión de Negociación.
b) En el caso de que no existan Transacciones que cumplan la condición anterior y el spread de cierre no sea superior a 0,50 €/MWh, el Precio Último Diario será el punto medio de dicho spread.
c) En el caso de que no existan Transacciones u ofertas que cumplan las condiciones anteriores, será el precio medio ponderado de las últimas Transacciones casadas en la sesión cuya cantidad sume 100 MWh/d. Sólo se considerará la cantidad suficiente en las Transacciones para alcanzar la cantidad de 100 MWh/d.
d) En caso de que no existan Transacciones u ofertas que cumplan con las condiciones anteriores, el Precio Último Diario coincidirá con el de la última Transacción, cuyo volumen sea igual o superior a 50 MWh.
e) En caso de que no se cumplan las condiciones anteriores, no se publicará precio.
f) Para las condiciones primera y tercera, el Precio Último Diario se calcula, para todas las transacciones de un determinado producto, de acuerdo a la siguiente fórmula
∑Np(Pi × Qi)
Siendo:
Precio Últino diario =
i
∑
i
Np Qi
Np: número de transacciones tenidas en cuenta según las condiciones anteriores. P: precio de la Transacción.
Q: cantidad de producto casada en la Transacción. Este precio estará redondeado al segundo decimal.”
Comentarios del CCH
Sobre este tema, un comercializador señala en su escrito de alegaciones que le parece adecuado introducir una metodología de cálculo para el precio último
diario que evite que el precio publicado como cierre de la sesión xxx xxxxxxx diverja mucho de la energía negociada a lo largo de la sesión y que se base exclusivamente en la última transacción cerrada.
Por el contrario, otro comercializador incluye en su escrito de alegaciones algunos comentarios en relación con esta modificación, expresando ciertas dudas sobre la representatividad del nuevo “Precio Último Diario” de la evolución o tendencia del precio xx xxxxxxx al cierre de la sesión:
- Considera que, a partir del cálculo de un precio medio ponderado, el Precio Último Diario debería corresponderse con una transacción real, la de precio más próximo a dicho precio medio ponderado.
- Creen que la introducción de un intervalo temporal y un spread de cierre basado en ofertas de compra y venta no casadas podría dar lugar a intentos de manipulación xx xxxxxxx. Consideran más adecuado que las operaciones a considerar en el cálculo del precio medio ponderado vengan determinadas por un volumen definido, sin tiempo.
- Consideran que debiera ser obligatorio disponer todos los días de un Precio Último Diario, tanto para aplicarlo a clientes, si fuera necesario, como para definir el rango de precio permitido para la introducción de ofertas.
Valoración
En las reglas actuales, la última transacción de la sesión de negociación es la que marca el Precio Último Diario, ya que la redacción vigente define el Precio Último Diario como el precio de la última Transacción de un producto en una Sesión de Negociación. En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.
Con esta metodología, en la que la última transacción casada marca el precio, podría darse el caso de una transacción de muy pequeña cantidad marcara el precio de la sesión, existiendo el riesgo de que dicho precio, que marcaría el valor del Precio Último Diario publicado por MIBGAS, no fuera representativo del precio real xxx xxxxxxx al cierre de la sesión.
El cambio de metodología en el cálculo del Precio Último Diario pretende evitar la situación anterior que eventualmente podría dar una señal distorsionada del precio xxx xxxxxxx en el caso de que la última transacción se realizara a un precio muy separado del resto de las transacciones realizadas en los últimos minutos de la sesión.
La Propuesta de Resolución define el rango de precios existente entre los precios de la oferta de compra y de venta más competitivas al cierre de la Sesión de Negociación como el “spread de cierre”.
La metodología que propone la Propuesta de Resolución para el cálculo del Precio Medio Diario tiene en cuenta, como primera opción, todas las
transacciones casadas en la última hora que cumplan unas determinadas condiciones de precio y además tiene en cuenta las ofertas existentes y el spread al cierre de la Sesión de Negociación. En concreto, tiene en cuenta todas las transacciones casadas en la última hora de la sesión de negociación que sean por una cantidad mínima de 100 MWh/día y cuyo precio esté dentro el spread de cierre ampliado en 0,25 €/MWh en cada extremo, es decir, que su precio se encuentre entre 0,25€/MWh por debajo de la oferta de venta más barata y 0,25€ por encima de la oferta de compra más cara.
En caso de que no hubiera ofertas con estas condiciones, se tomaría el precio medio entre la oferta de compra y de venta más competitivas al cierre de la Sesión de Negociación, siempre y cuando la diferencia de precio entre ellas no sea superior a 0,50 €/MWh.
Si la diferencia fuera mayor de 0,50 €/MWh, el Precio Último Diario, será el precio medio ponderado de las últimas transacciones casadas en la sesión cuya cantidad sume 100 MWh/d.
Si tampoco hubiera transacciones suficientes para sumar la cantidad de 100 MWh, el Precio Último Diario coincidirá con el de la última Transacción, cuyo volumen sea igual o superior a 50 MWh. Es decir, en el caso más desfavorable, frente a la fórmula actual en la que se toma el precio de la última transacción, el Precio Último Diario calculado según la propuesta tendrá en cuenta como mínimo que esa última transacción sea por un volumen igual o superior a 50 MWh.
Por último, en caso de que no se dé ninguna de las condiciones anteriores, no se publicará precio.
Otras plataformas xx xxxxxxx también tienen en cuenta ofertas de compra y venta con un determinado volumen. A modo de ejemplo, la plataforma PEGAS operada por Powernext, para calcular el precio último diario (End of The Day- EOD) de los mercados franceses Xxx Xxxx y TRS, al igual que hace la propuesta de XXXXXX va introduciendo distintos cálculos, según las condiciones que se den. Como primera opción, calcula el precio medio, toma las ofertas de compra y venta con un volumen mínimo de 240 MWh/día que hayan aparecido en el libro de ofertas entre las 17:15 h y las 17:30 h. En el caso de que no haya suficientes transacciones (por lo menos tres), tiene en cuenta los intervalos de tiempo, dentro de los 15 minutos considerados, en los que ha habido simultáneamente ofertas de compra y de venta, e introduce unos criterios de spread mínimo entre las ofertas de compra y venta en dichos intervalos.
La CNMC considera adecuada la modificación en la fórmula de cálculo del Precio Último Diario para tratar de dar una señal de precio más representativa de los precios xxx xxxxxxx al cierre de la sesión. La introducción de criterios de precio y volumen en el cálculo del Precio Último Diario reduce el riesgo de que se emita una señal de precio distorsionada, en un mercado que aún no ha alcanzado suficiente liquidez.
Cabe señalar que en la metodología propuesta para el cálculo del precio último diario, si bien en la condición a) se contempla un spread de precio distinto para cada contrato, en la condición b) el spread máximo de precio es el mismo para todos los contratos (0,50 €/MWh) y además coincide con el spread máximo de precio considerado en las reglas de MIBGAS Derivatives para los productos de largo plazo, aun cuando la liquidez y el periodo de entrega difiere entre los contratos negociados en ambas plataformas y, por tanto, la volatilidad de los mismos.
Así, en las metodologías de precios de otras plataformas de negociación europeas uno de los criterios que varía, en función del contrato de que se trate, es precisamente el spread máximo de precio considerado en la metodología de cálculo. A modo de ejemplo, en el Cuadro 1 se reflejan los spreads máximos de precio que se consideran en la metodología de cálculo del precio spot último diario (EOD Price) de la plataforma Pegas para los productos TRS, XXX XXXX y TTF, con entrega al día siguiente y fin de semana, así como el precio último o precio de cierre7 de los contratos de futuros para el TRS, XXX XXXX y TTF con periodo de entrega en M+18 y con un horizonte temporal mayor al último día del mes siguiente al de la realización de la Transacción (M+2, Q1, Q2, S+1 y CAL+1).
Cuadro 1. Spreads máximos de precios para el cálculo del precio último diario por producto. PEGAS Spot EOD y PEGAS Regulated Market Futures
€/MWh | DA* | WE** | M+1 | M+2 | Q1 | Q2 | S+1 | Cal+1 |
TRS | 1,20 | 1,20 | 1,50 | 1,00 | ‐ | ‐ | ‐ | ‐ |
XXX XXXX | 0,60 | 0,60 | 0,60 | 0,80 | 0,80 | 1,00 | 0,80 | 0,8 |
TTF | 0,40 | 0,40 | 0,60 | 0,80 | 0,80 | 1,00 | 0,80 | 0,8 |
*DA: Day‐Ahead
**WE: Week‐End
Fuente: Powernext
En el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se recoge la desviación típica, del periodo comprendido entre abril de 2014 y abril de 2018, de la cotización media de los contratos mensuales (M+1), trimestrales (Q+1), semestrales (invierno y verano) y anuales (CAL+1), con entrega en PVB-ES, negociados a través de una agencia de intermediación.
Cuadro 2. Volatilidad (desviación típica) de la cotización media de los contratos con entrega en PVB-ES negociados en el mercado OTC
7 Precio que es remitido diariamente a la ECC.
8 Mes siguiente.
M+1 | Q+1 | Win+1 | Sum+1 | Cal+1 | |
2014 | 1,872 | 1,839 | 1,804 | 1,421 | 0,726 |
2015 | 1,397 | 1,184 | 2,028 | 1,886 | 1,985 |
2016 | 2,998 | 2,623 | 1,490 | 1,491 | 1,346 |
2017 | 4,380 | 2,940 | 1,006 | 1,124 | 1,360 |
2018 | 4,370 | 2,940 | 1,021 | 1,126 | 1,358 |
Promedio 2014‐2018 | 3,003 | 2,305 | 1,470 | 1,410 | 1,355 |
Fuente: elaboración propia a partir de datos de una agencia de intermediación
Se observa que la volatilidad de las cotizaciones (medida a través de la desviación típica estándar) difiere en función del contrato, observándose mayor volatilidad en los contratos con vencimiento más cercano.
En el Gráfico 1 se refleja la evolución de la cotización media, en el periodo comprendido entre abril de 2014 y abril de 2018, de los contratos mensuales (M+1), trimestrales (Q+1), semestrales (invierno y verano) y anuales (CAL+1), con entrega en PVB, negociados a través de una agencia de intermediación.
Gráfico 1. Evolución de la cotización media de los contratos con entrega en PVB-ES negociados en el mercado OTC (€/MWh)
36,00
34,00
32,00
30,00
28,00
26,00
24,00
22,00
20,00
18,00
16,00
14,00
12,00
01/04/2014
01/05/2014
01/06/2014
01/07/2014
01/08/2014
01/09/2014
01/10/2014
01/11/2014
01/12/2014
01/01/2015
01/02/2015
01/03/2015
01/04/2015
01/05/2015
01/06/2015
01/07/2015
01/08/2015
01/09/2015
01/10/2015
01/11/2015
01/12/2015
01/01/2016
01/02/2016
01/03/2016
01/04/2016
01/05/2016
01/06/2016
01/07/2016
01/08/2016
01/09/2016
01/10/2016
01/11/2016
01/12/2016
01/01/2017
01/02/2017
01/03/2017
01/04/2017
01/05/2017
01/06/2017
01/07/2017
01/08/2017
01/09/2017
01/10/2017
01/11/2017
01/12/2017
01/01/2018
01/02/2018
01/03/2018
01/04/2018
10,00
M+1 Q+1 Cal+1 Win+1 Sum+1
Fuente: elaboración propia a partir de datos de una agencia de intermediación
Por último, cabe destacar que en otras plataformas xx xxxxxxx europeas se establece un mecanismo adicional para determinar el precio último diario en el supuesto de que no se cumplan ninguna de las condiciones de cálculo
establecidas, al objeto de que todos los días se publique esta referencia de precio, llegándose incluso a convocar, si fuera necesario, un comité de precios9.
En el Comité de Agentes xx Xxxxxxx, podría analizarse la introducción de un mecanismo adicional (de último recurso) para la determinación de dicha referencia diaria de precio, en el supuesto de que no se cumplan ninguna de las condiciones establecidas para su cálculo, al objeto de que todos los días se publique un precio último diario, tal y como ocurre en otros mercados. Debe tenerse en cuenta que el precio último diario de la sesión de negociación anterior es considerado, en el caso de que no hubiera ninguna transacción para un producto en concreto en una sesión de negociación, para el cálculo de los rangos de precios permitidos en la introducción de ofertas en la plataforma de negociación por parte de los agentes.
En su caso, estas posibles modificaciones en relación al cálculo del precio último diario, podrían también incluirse en las reglas de MIBGAS Derivatives para los productos de largo plazo.
9 A modo de ejemplo en la plataforma PEGAS de Powernext “Market Notices. December 08. 2017”: “Methodology for establishing PEGAS spot EOD price references”. xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx_xxxxxx_xxxxx/000000_XXX_XXXXXXX TIES_Market_Notices_EN_PXE_T7_CLEAN.pdf