SOLVAY SA
ACUERDO DEL COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO
2019-2023
Firmado entre
SOLVAY SA
y
LOS MIEMBTOS DEL COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO
on 20 June 2018
RENOVACIÓN DEL ACUERDO CONSTITUTIVO DEL COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO DEL GRUPO SOLVAY
PREÁMBULO 2
ARTÍCULO 1- ÁMBITO DE APLICACIÓN 4
ARTÍCULO 2-ATRIBUCIONES Y MISIONES 4
2.1 – Misión 4
2.2 Informaciones sobre el desarrollo general del grupo 5
2.3 La Información y Consulta para las cuestiones transnacionales 5
2.4 Modalidades del proceso de consulta 6
ARTÍCULO 3 - COMPOSICIÓN 6
3.1 Representantes de la Dirección 6
3.2 Representantes del Personal 6
3.2.1 Miembros titulares 6
3.2.2 Miembros sustitutos 7
3.3 Cambio de alcance 7
ARTÍCULO 4 – MODALIDADES DE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL 7
ARTÍCULO 5- ORGANIZACIÓN 8
5.1 Presidencia del Comité de Empresa Europeo de Solvay 8
5.2 Secretariado 8
5.3 Misiones del Secretario 8
ARTÍCULO 6- FUNCIONAMIENTO 9
6.1 Reuniones plenarias 9
6.1.1 Duración y frecuencia 9
6.1.2 Reuniones preparatorias 9
6.1.3 Orden del día 9
6.1.4 Informe 9
6.2 Reglamento interno 10
6.3 Circunstancias excepcionales y recurso a un experto 10
6.4 Obligación de confidencialidad 11
6.5 Obligación de información del Comité de Empresa Europeo de 11
ARTÍCULO 7- DURACIÓN DEL MANDATO 11
7.1 Duración del mandato 11
7.2 Sustitución puntual o definitiva 11
7.3 Protección 11
ARTÍCULO 8 – MEDIOS DE LOS MIEMBROS 12
8.1 Indemnización y costes de desplazamiento 12
8.2 Formación 12
8.3 Medios de información 12
8.4 Expertos 12
ARTÍCULO 9 -DURACIÓN DEL ACUERDO, PRÓRROGA, ADAPTACIÓN 13
ARTÍCULO 10- DISPOSICIONES FINALES 14
PREÁMBULO
La Dirección del Grupo SOLVAY, con el deseo de practicar y desarrollar un diálogo social constructivo con los representantes del personal en los ámbitos relacionados con las sociedades del grupo y sus trabajadores, e incorporando la adopción de la directiva europea 94/45 CE aprobada por el Consejo Europeo el 22 de septiembre de 1994 que trata la mejora del derecho a la información y la consulta de los trabajadores en los grupos de empresas de dimensión comunitaria, creó un Comité de Empresa por medio de un acuerdo el 5 de octubre de 1995.
Durante los diecinueve años transcurridos desde la creación del CEE de Solvay, las disposiciones de dicho acuerdo han permitido establecer un diálogo denso y constructivo entre la Dirección del Grupo Solvay y los miembros del CEE que representan a los colaboradores. Tanto en reuniones plenarias como en las reuniones de la Secretaría y los grupos de trabajo del CEE, la Dirección del Grupo Solvay y los miembros del CEE que representan al personal, han decidido renovar las disposiciones por un nuevo periodo de cuatro años de acuerdo con el artículo 9 del acuerdo, teniendo en cuenta la evolución de la normativa comunitaria.
Las Partes han acordado revisar algunos términos sobre todo con el fin de que el Comité de empresa europeo no sólo sea una instancia de información y consulta en el marco de la Directiva 2009/38/CE, sino también un órgano que deba tener en cuenta los intereses de los trabajadores del conjunto del Grupo en Europa.
Con todo ello, las partes del presente acuerdo quieren promover el diálogo social de forma efectiva y amplia dentro del Grupo Solvay, garantizando a la vez, y de forma constructiva, el desarrollo y la sostenibilidad de las actividades del grupo. La Dirección y los miembros del Comité de empresa europeo trabajan con espíritu de colaboración, con respeto por sus derechos y obligaciones recíprocas y con el fin de que el diálogo social se convierta en uno de los fundamentos del éxito económico de Solvay.
El objetivo del CEE es un diálogo bidireccional entre la alta Dirección del Grupo y los representantes locales de los trabajadores en cada uno de los países en los que opera el Grupo. Es una oportunidad para que la alta Dirección conozca de manera directa el clima social de la empresa y explique directamente a los representantes de los trabajadores la estrategia del Grupo.
Este órgano tiene un papel transnacional. Por ello, los miembros del CEE no representan únicamente a sus plantas o sindicatos sino a todos los trabajadores de sus respectivos países.
Por tanto, la Dirección del Grupo Solvay y los miembros del Comité de Empresa Europeo que representan a los colaboradores han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Entran dentro del ámbito de aplicación del Comité de Empresa Europeo de Solvay, SOLVAY S.A. y las empresas en las cuales ejerza el control definido de acuerdo con el derecho belga que traspone la directiva 2009/38/CE.
ARTÍCULO 2 –ATRIBUCIONES Y MISIONES
2.1 – Misión:
El Comité Europeo de Solvay es una instancia de información y consulta entre los Representantes del Personal del Grupo y la Dirección General que trata las cuestiones económicas, financieras y sociales que, por su importancia estratégica o carácter global, afectan los intereses de los trabajadores y las sociedades del Grupo dentro del marco de la Unión Europea.
El Comité ejerce las misiones del Comité de empresa europeo en el marco de la directiva europea 2009/38/CE y su aplicación en el derecho belga. Tiene el deber de tener en cuenta los intereses del conjunto de los trabajadores de las filiales del Grupo en Europa.
La competencia del comité está determinada por los principios de transnacionalidad y subsidiariedad.
Transnacionalidad:
Las cuestiones transnacionales son todas las que afectan el conjunto del Grupo o por lo menos dos empresas o plantas del Grupos localizadas en dos Estados miembros distintos según se establece en el párrafo 4 del artículo 1 de la directiva del 6 xx xxxx de 2009. Esto incluye las cuestiones que, independientemente del número de Estados Miembros afectados, sean importantes para los trabajadores europeos, ya se trate de la amplitud de su impacto potencial, o impliquen transferencias de actividades entre Estados Miembros.
Subsidiariedad:
Se acuerda que el Comité de empresa europeo de Solvay no puede sustituir a las instancias representativas de los trabajadores que existen en los distintos Estados Miembros que forman parte del marco del presente acuerdo, ni tampoco cuestionar de forma directa o indirecta las prerrogativas que poseen los Representantes del Personal de acuerdo con sus legislaciones nacionales. Las informaciones comunicadas dentro del marco del Comité completan las dadas en las instancias de representación del Personal y que puedan existir en cada una de las empresas del Grupo.
2.2 Informaciones sobre la marcha general del grupo:
La obligación de informar concierne a todo lo que afecta y puede influir significativamente en las condiciones de trabajo y las relaciones profesionales de los trabajadores.
Ésta se basa en la transmisión de datos por parte de la Dirección a los Representantes del Personal con el fin de permitirles estar al tanto del tema tratado y de poder examinarlo; la información se efectúa en un momento dado, de forma apropiada y con el contenido adecuado para permitir que los miembros del Comité de empresa europeo de Solvay procedan a una evaluación en profundidad de la posible incidencia y preparen consultas con la Dirección del Grupo siempre que sea necesario.
La información del Comité se basa sobre todo en:
- la estructura,
- la situación económica y financiera,
- la posible evolución de las actividades,
- la producción y las ventas,
- la seguridad, salud y política de medio ambiente
- las orientaciones generales de la política social del Grupo y los principales proyectos en Recursos Humanos.
Junto con la Dirección general, el Comité de empresa europeo de Solvay puede tomar la decisión de establecer normativas sobre los temas de importancia transnacional que sean de su competencia, siguiendo aquellas que ya se hayan acordado en materia de desarrollo sostenible, empresas conjuntas, etc.
2.3 La Información y Consulta sobre cuestiones transnacionales
La información y consulta en el sentido del derecho europeo que está presente en el Comité de empresa europeo de Solvay se basa principalmente en los siguientes temas, inscritos en su orden del día a partir del momento en el que están relacionados con cuestiones transnacionales significativas:
- La situación y posible evolución del empleo
- Las inversiones realizadas para el conjunto del grupo o relativas a diversos países,
- Los cambios sustanciales en relación con la organización del grupo,
- La introducción de nuevos métodos de trabajo o nuevos procedimientos de producción
- Los traslados de producción
- Las fusiones, adquisiciones, la reducción de tamaño o el cierre de empresas, establecimientos o partes importantes de los mismos,
- Los proyectos de despidos colectivos,
La consulta se basa en establecer un diálogo y un intercambio de puntos de vista entre los miembros del Comité de la Dirección en un momento y con un contenido determinados que permiten a los miembros del Comité de Empresa Europeo de Solvay expresar una opinión relativa a las medidas propuestas relativas al asunto o tema de la consulta en base a las informaciones ofrecidas y dentro de un plazo razonable.
La dirección deberá ofrecer una respuesta basada en las opiniones expresadas.
2.4. Modalidades del procedimiento de consulta
La consulta del Comité de Empresa Europeo de Solvay interviene en coordinación con las de las instancias representativas nacionales que sean competentes, en cualquier caso, antes de la puesta en marcha del proyecto.
ARTÍCULO 3 – COMPOSICIÓN
El Comité de Empresa Europeo de Solvay comprende los representantes de la Dirección y los Representantes del Personal:
3.1 Representantes de la Dirección:
* el Presidente del Comité Ejecutivo de SOLVAY S.A., que asume la presidencia del Comité de empresa europeo,
* el Director de Recursos Humanos del Grupo,
* el Director de Relaciones Sociales del Grupo, así como su adjunto
* El Presidente del Comité Ejecutivo (o su delegado) puede invitar a uno o más responsables del grupo a participar a las reuniones del Comité, dependiendo del orden del día.
3.2 Representantes del Personal:
3.2.1 Miembros titulares:
* Miembros Representantes del Personal del Espacio económico europeo de las sociedades, cuyo número y distribución por país están definidos en el anexo 1 del presente acuerdo.
* El Comité de Empresa Europeo de Solvay comprende por lo menos un miembro titular por país perteneciente al Espacio económico europeo dentro del cual el grupo Solvay contrata un mínimo de 100 empleados,
3.2.2. Miembros suplentes:
Los miembros suplentes están designados en las mismas condiciones que los representantes titulares del personal. Asisten a las reuniones únicamente en caso de ausencia por parte del representante titular de los trabajadores. Reciben los mismos documentos que el representante titular.
3.3 Cambio de perímetro:
En el caso de que se produzcan cambios en el perímetro de la actividad del Grupo, las partes firmantes pueden acordar una modificación de la distribución por país según la regla específica del anexo 1 sin que el número total de miembros del Comité supere los
30. Una enmienda será preparada por el Secretariado (mencionado en el artículo 5.2 del presente acuerdo) y la Dirección con el fin de someterla a la aprobación del comité reunido en sesión plenaria.
ARTÍCULO 4 - MODALIDADES DE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL
Los representantes del Personal que forman parte del Comité de empresa europeo de Solvay han de ser empleados de una empresa que entre dentro del campo de aplicación y, si existe un puesto de representación del Personal, incluir un mandato como representante del Personal electivo o sindical.
Un representante dejará de ser miembro del Comité de Empresa Europeo de Solvay y/o del secretariado de forma inmediata en cualquiera de los casos siguientes:
- si deja de ser empleado del Grupo (por el motivo que sea)
- si ha presentado su renuncia al mandato.
- si pierde su mandato dentro del marco de los procedimientos locales establecidos.
En caso de pérdida del mandato electivo o sindical, los representantes del Personal del país afectado que tengan derecho a nombrar los miembros del Comité de empresa europeo nombrarán a un nuevo miembro que responda a las características descritas en el párrafo 1 del presente artículo.
En cada país, la Dirección del grupo SOLVAY nombra un coordinador (por lo general, el representante del país en la Dirección de Relaciones Sociales del Grupo) para la buena organización del nombramiento de los miembros representantes del Personal en el seno del Comité de empresa europeo de Solvay.
Para cada país, el coordinador vela por que el nombramiento de los miembros representantes del Personal presentes en el Comité se produzca de acuerdo con los criterios de representatividad previstos por las leyes o tradiciones nacionales. Las
modalidades acordadas en cada uno de los países son comunicadas al Comité de Empresa Europeo de Solvay y enviadas al Secretariado del CEE.
ARTÍCULO 5- ORGANIZACIÓN
5.1 Presidencia del Comité de Empresa Europeo de Solvay
El Comité de Empresa Europeo de Solvay está presidido por el Presidente del Comité ejecutivo de SOLVAY S.A. La presidencia puede ser delegada al Director de Recursos Humanos del Grupo o al Director de Relaciones Sociales del Grupo.
5.2 Secretariado
Los representantes de los trabajadores del Comité de empresa europeo de Solvay proceden a la designación por mayoría de votos de un Secretario y tres Secretarios adjuntos elegidos entre los miembros titulares. Esta formación se denominará “secretariado del Comité” y se reunirá una vez al mes (exceptuando el mes xx xxxxxx y el mes en el que se celebra la reunión plenaria). Cada miembro del secretariado del Comité contará con un suplente para sustituirle en caso de ausencia o si se tratara un tema de interés. Los miembros y suplentes son elegidos por el Comité de Empresa Europeo.
Las sesiones regulares del Secretariado tienen lugar en Bruselas. El Secretariado tiene la libertad de organizar sesiones en otros lugares de la Unión Europea bajo acuerdo previo de la Dirección. Los representantes locales del personal pueden ser invitados a participar a dichas sesiones si cuentan con el acuerdo previo de la Dirección.
El Secretario tiene la misión particular de garantizar la facilitación de la reunión preparatoria prevista en el artículo 6 del presente acuerdo y preparar el orden del día de la reunión plenaria con la Dirección.
La Dirección del establecimiento correspondiente pone los medios administrativos necesarios a disposición del Secretario y de los adjuntos.
5.3 Misiones del Secretario
Las misiones del secretario del Comité de Empresa Europeo de Solvay son las siguientes:
- Organizar la sesión de preparación de los miembros colaboradores
- Garantizar la Presidencia de las reuniones preparatorias
- Formular posibles observaciones acerca del proyecto de informe presentado ante la dirección
- Garantizar la difusión de las actas
- Comunicarse con los representantes de los colaboradores y la dirección entre las sesiones anuales del Comité
- Cooperar con la dirección ante todos los asuntos administrativos de las sesiones (por ejemplo, los servicios de traducción, el cambio de nombres de colaboradores por cada país participante, o la respuesta de acuerdo con el presidente a las cartas oficiales dirigidas al Comité).
- Cuidar de los archivos
- Acordar sesiones extraordinarias suplementarias con la dirección.
- Transmitir recomendaciones a la dirección en relación con temas específicos.
El secretariado cuenta con la posibilidad de celebrar una sesión de preparación previa a la sesión del CEE. Puede asimismo organizar grupos de trabajo compuestos por un número limitado de representantes miembros del CEE con el acuerdo previo de la Dirección.
Dos veces al año el secretariado se ampliará a cuatro miembros más del CES, e incluirá un orden del día específico sobre temas que incluyan, aunque no de forma exclusiva, el desarrollo sostenible, la higiene, la seguridad, el medio ambiente y la digitalización.
ARTÍCULO 6- FUNCIONAMIENTO
6.1 Reuniones plenarias:
6.1.1 Duración y frecuencia:
El Comité de Solvay se reúne una vez al año por convocatoria del Presidente. La duración de la reunión plenaria es de tres días.
6.1.2 Reuniones preparatorias
En la víspera de cada reunión plenaria, los miembros del Comité pueden tener una reunión preparatoria de un día en una sala puesta a su disposición por parte de la Dirección. Las sesiones de seguimiento también pueden ser previstas en función de sus necesidades con el acuerdo de la Dirección.
6.1.3 Orden del día
El Presidente o su representante fija el orden del día de la reunión plenaria de común acuerdo con el Secretariado. Éste es comunicado a los miembros del Comité de Empresa Europeo de Solvay con 15 días de antelación a la fecha fijada para la celebración de reunión plenaria.
6.1.4 Acta
La Dirección redactará el acta de las reuniones en inglés, en base a los apuntes tomados por el taquígrafo. A continuación, se enviará y traducirá un resumen de la misma.
Cada uno de los miembros del Comité de empresa europeo de Solvay recibe por parte de la Dirección de su sociedad correspondiente los documentos de apoyo de la presentación, que han sido escritos en inglés y traducidos de forma previa al idioma de su país.
6.2 Reglamento interno:
Se establece un reglamento interno del Comité de Empresa Europeo de Solvay de común acuerdo entre el secretariado del Comité y la Dirección general. Éste será presentado para aprobación por parte de los miembros del Comité.
6.3 Circunstancias excepcionales
En caso de que se produzcan circunstancias excepcionales o intervengan decisiones que afecten de manera considerable los intereses de los trabajadores, sobre todo en caso de traslado, cierre de empresa o establecimiento o despidos colectivos, el secretariado del comité de empresa europeo de Solvay será informado lo antes posible y antes de la decisión definitiva. El Secretariado decide, en colaboración con la dirección, el lugar de reunión más adaptado para la información y/p consulta de los representantes del personal en función del tipo, efecto o las consecuencias del asunto en cuestión.
En dichas circunstancias, la dirección
- Informa por escrito a todos los representantes
- Convoca una reunión del Secretariado
- Convoca una reunión del secretariado ampliado, instancia que asocia a los miembros del secretariado, los miembros del comité que pertenecen a plantas no representadas en el secretariado y que han sido impactadas
- Convoca una reunión plenaria del Comité de empresa europeo, a la cual se invitará el responsable del sector afectado.
La dirección no podrá rechazar estas solicitudes sin presentar un motivo.
Tras la reunión plenaria del Comité, se podrá conformar un grupo de trabajo bajo el acuerdo de la Dirección.
En caso de circunstancias excepcionales, el Comité de Empresa Europeo podrá contar con la asistencia de un experto (véase el art. 8.4). Las partes acuerdan evitar, en la medida de lo posible, un doble servicio de expertos a nivel central y local.
El proyecto no podrá ser puesto en marcha antes del final de la consulta del comité europeo.
6.4 Obligación de confidencialidad
Los miembros del Comité de Empresa Europeo de Solvay tienen una obligación de confidencialidad en relación con las informaciones que les hayan sido comunicadas expresamente a título confidencial. Dicha obligación es aplicable a los representantes del personal, incluso después de la cesación de su mandato, siempre y cuando la información siga teniendo un carácter confidencial. Dicha obligación también es aplicable a todos los demás invitados/participantes.
6.5 Obligación de información del Comité de Empresa Europeo
Los miembros del Comité de Empresa Europeo informan a los representantes del personal de las empresas o los establecimientos del grupo o –en caso de que no existan representantes- al personal en su conjunto, acerca del contenido y los resultados del procedimiento de información y consulta aplicado. Para ello, los miembros del Comité europeo tienen la posibilidad de acceder a las plantas afectadas para cumplir su misión.
ARTÍCULO 7- DURACIÓN DEL MANDATO
7.1 Duración del mandato
La duración del mandato de los miembros del Comité de empresa europeo de Solvay, el Secretario y los Secretarios adjuntos es de cuatro años renovables. Esta duración empieza a contar a partir de la primera sesión plenaria del Comité de Empresa Europeo de Solvay. De forma regular, el secretariado se asegura ante la dirección de que cada miembro disponga de un mandato de representante de personal electivo o sindical tal y como figura definido en el artículo 4 del presente acuerdo.
7.2 Sustitución puntual o definitiva
En caso de que un miembro del Comité de empresa europeo tenga un impedimento puntual o definitivo, podrá contar con una sustitución de acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 4 del presente acuerdo.
En caso de que un miembro del Comité tenga un impedimento definitivo, el mandato del representante que ha sido llamado a garantizar una sustitución tendrá fin en la fecha prevista para la renovación del mandato de los otros miembros del Comité de Empresa Europeo de Solvay.
7.3 Protección
La protección y las garantías de las cuales se benefician los miembros del Comité de Empresa Europeo de Solvay en virtud de su mandato electivo o sindical nacional son
aplicables al ejercicio de su mandato como miembro del Comité de Empresa Europeo de Solvay. La Dirección del grupo velará particularmente por que los miembros del Comité de Empresa Europeo de Solvay no sean discriminados por ejercer un mandato en el Comité de empresa europeo de Solvay.
En caso de procedimiento contra un miembro del comité europeo, el secretario será informado lo antes posible.
ARTÍCULO 8 – MEDIOS DE LOS MIEMBROS
8.1 Indemnización y costes de desplazamiento
Todos los gastos relacionados con las misiones previstas por el presente acuerdo del Comité de empresa europeo y el secretariado son soportados por parte de la empresa. Los representantes del personal son liberados de trabajar durante dichas misiones y siguen percibiendo su remuneración.
8.2 Formación
Durante el mandato, los miembros del Comité de Empresa Europeo de Solvay se benefician de una formación que les permite cumplir con su misión.
Con el fin de mejorar el funcionamiento y la eficacia del comité, se ha acordado que los miembros se esfuercen por reforzar su nivel de conocimientos de una de las lenguas oficiales del grupo, y particularmente xxx xxxxxx.
En particular, se organiza una formación como parte de la reunión plenaria. Dicha formación puede ser organizada después de haberlo concertado con el Secretariado y el Grupo SOLVAY se ocupará de la organización de la misma.
8.3 Medios de información
Los miembros del Comité de Empresa Europeo de Solvay serán informados de forma regular acerca de los eventos relacionados con la vida del Grupo por medio del envío de la documentación pertinente por parte de la Dirección general del Grupo SOLVAY. Se enviará un balance social anual en la celebración de la reunión plenaria.
8.4 Expertos
El Comité de empresa europeo y el Secretariado están asistidos por un experto contable para el examen anual de la gestión contable, elegido por los representantes de los trabajadores en el comité.
En caso de que se produzcan las circunstancias excepcionales descritas en el artículo 6.3, se podrá recurrir a un experto con el permiso previo de la Dirección. En dicho caso, el
experto podrá asistir a las reuniones del Comité o los grupos de trabajo relativos a dichas circunstancias excepcionales.
La cobertura financiera de la dirección general está limitada a un único experto previa presentación de un pliego de condiciones.
8.5 Sindicatos
El Comité de empresa europeo cuenta con la posibilidad de invitar a un representante de IndustriALL Europe a las reuniones plenarias.
ARTÍCULO 9 - DURACIÓN DEL ACUERDO, PRÓRROGA, ADAPTACIÓN
Los firmantes acuerdan ampliar la validez del Acuerdo previo, firmado el 13 xx xxxxx de 2014, hasta el final del año 2018 o hasta la conclusion de la cesión de Polyamides, lo que ocurra primero.
El presente acuerdo tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor el 1 de enero de 2019 o la conclusión de la cesión de Polyamides, lo que ocurra primero.
El presente acuerdo será prorrogado de forma congruente al anterior, excepto en caso de que se realicen modificaciones o añadiduras a determinadas disposiciones que hayan recibido acuerdo de la Dirección general del Grupo SOLVAY y la mayoría de los miembros representantes del Personal en el Comité de Empresa Europeo de Solvay.
En caso de que se realicen modificaciones significativas que afecten la estructura del Grupo Solvay, resultantes sobre todo de fusiones, adquisiciones o escisiones que provoquen la coexistencia de diversas instancias europeas de representación del personal y que impliquen un conflicto entre las disposiciones de dos o más acuerdos aplicables relativos a los Comités de empresa europeos, las partes firmantes iniciarán la negociación que sea necesaria para los ajustes de la estructura.
A lo largo de la negociación, que no superará los 6 meses, el Comité o Comités de empresa europeo(s) existente(s) seguirá(n) funcionando de acuerdo con las modalidades eventualmente adaptadas por acuerdo.
Si no se ha llegado a un acuerdo antes del fin del periodo de 6 meses, los ajustes se realizarán en base a la Directiva 2009/38/CE del 6 xx xxxx de 2009.
ARTÍCULO 10- DISPOSICIONES FINALES
El presente acuerdo, en su versión inglesa que es la que prevalece, será presentado ante las autoridades belgas. La ley aplicable será la ley belga. En caso de litigio, las partes se comprometen a hacer todo lo posible por encontrar una solución mediante una conciliación. En caso de interposición de demanda, el tribunal competente será el de Xxxxxxx (Bruselas). Se presentará una copia a la Comisión de las Comunidades europeas y a Industriall Europe como iniciativa por parte de la Dirección general del Grupo SOLVAY.
Hecho en Bruselas el 20 xx xxxxx de 2018
En nombre de Xxxxxx XX, Xxxx-Xxxxxx Xxxxxxxxx Director ejecutivo
Miembro del Comité ejecutivo
En nombre del Comité de Empresa Europeo (CEE), Xxxxxx Xxxxx
Responsible del secretariado del CEE
Miembros y suplentes del CEE presents el 20 xx xxxxx de 2018 en Bruselas Nombre Apellido Cargo + País Firma | |||
Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxx | Xxxxxx del CEE, Bélgica | |
Xxxx | Xxxxxxxxxx | Suplente del CEE, Bulgaria | |
Xxxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx del secretariado del CEE, Xxxxxxx | |
Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx del CEE, Xxxxxxx | |
Xxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx del secretariado del CEE, Xxxxxxx | |
Xxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx del CEE, Xxxxxxx | |
Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx del CEE, Xxxxxxx | |
Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxx del CEE, Xxxxxxx | |
Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx del CEE, Xxxxxxx | |
Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxxxxx del CEE, Xxxxxxx | |
Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Miembro del CEE, Alemania | |
Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx del CEE, Alemania | |
Xxxxxx | Xxxxx | Miembro del secretariado del CEE, Xxxxxxxx | |
Xxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx del CEE, Alemania | |
Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Miembro del ECE, Italia | |
Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx del secretariado del CEE, Italia | |
Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx | Suplente del CEE, Italia | |
Xxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx del CEE, Xxxxxxx | |
Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx | Suplente del CEE, Xxxxxxx | |
Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx del CEE, Portugal | |
Xxxxx-Xxxx | Xxxxxxx | Miembro del CEE, España | |
Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx del CEE, Países Bajos | |
Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx del CEE, Xxxxx Unido | |
Xxxxx | Xxxxxxx | Observador del CEE, Xxxxx Unido |