Contract
Xxxxx XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX S.A. ,en adelante el Dador, CUIT N° 30-00000000-7, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx 00 – Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, representado en este acto por , DNI
N°……………………………. y/o……………………….……………………………………………..….., DNI N°……………………………… en su carácter de ,por una parte; y el
co-contratante, CUIT……………………………………..….,en adelante el Tomador con domicilio en
…………………………………………………………………………………………………………..………de la Ciudad de ………………………….Provincia de , representada en este acto por
……………………………………………………………..……………….D.N.I:…N° en
su carácter de…………….……………………. por la otra, en conjunto denominadas las Partes convienen celebrar el presente Contrato de Leasing- Términos Generales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
LAS PARTES EXPONEN
Que el leasing constituye una herramienta de financiación por el cual el dador financia al Tomador a efectos de posibilitar la adquisición de bienes de capital, en el marco del cual el Tomador se compromete, durante un plazo determinado, a pagar al dador un canon periódico por el uso y goce del bien, y a cuyo término puede optar por la adquisición del mismo. Por su parte, el dador adquiere dicho bien a persona indicada por el Tomador y/o según especificaciones del Tomador de acuerdo a lo previsto en el artículo 1231 inciso a y b del Código Civil y Comercial de la Nación, con la intención simultánea de dar su uso y luego transferir la propiedad al Tomador, al valor residual pactado, proporcionando al Tomador una forma de financiación diferente de las técnicas tradicionales;
Que el presente se encuentra destinado a regular los términos y condiciones generales, los cuales junto al Contrato de Leasing - Términos Particulares, la Solicitud/Orden de Adquisición de equipos y el Certificado de Aceptación y Entrega, regirán el presente Contrato de Leasing celebrado entre las partes;
Que el Contrato de Leasing se regirá por los artículos 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley Nro 26.994; la Ley de Leasing Nro. 25.248 (Capítulo I párrafos segundo y tercer del artículo 11 y Capítulo III párrafos segundo y tercero del artículo 28, actualmente su parte vigente), y/o las normas que en el futuro las reemplacen o sustituyan;
En virtud de ello, LAS PARTES acuerdan las siguientes cláusulas:
CLAUSULA 1
1.1 DEFINICIONES
Definiciones. Los términos y expresiones que se definen en el presente Contrato de Leasing-Términos Generales, tendrán el mismo significado que se indica en el presente apartado cada vez que sean utilizados, salvo que otro significado se indique expresamente o lo amerite el contexto donde aquellos figuran.
Contrato de Leasing -Términos Generales es el presente acuerdo de voluntades destinado a regular los términos y condiciones generales que regirán la presente operación, Certificado de Aceptación y Entrega, la Solicitud/Orden de Adquisición de equipos, los cuales en conjunto integran el Contrato de Leasing o los Documentos del Contrato de Leasing;
«Contrato de Leasing –Términos Particulares» significa el documento suscripto por las partes en el cual se establecen las cláusulas particulares de la presente operación de Leasing, que complementa el Contrato de Leasing- Términos Generales;
«Contrato de Leasing» constituye el acuerdo celebrado entre las partes, integrado por los Términos Generales, los Términos Particulares, el Certificado de Aceptación y Entrega, la Solicitud/Orden de Adquisición de equipos. En consecuencia, cada operación de Leasing se instrumentará mediante la suscripción de las Partes del presente Contrato de Leasing-Términos Generales, Contrato de Leasing- Términos Particulares, Solicitud/Orden de Adquisición de equipos, y Certificado de Aceptación y Entrega, conjuntamente denominados Documentos del Contrato de Leasing o Contrato de Leasing.
«Objeto de Leasing» significa/n la/s cosa/s mueble/s e inmueble/s, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del Dador o sobre los que éste tenga la facultad de dar en Leasing, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1228 del CCyCN.
«Caso de Pérdida» significa cualquier menoscabo que pudieran sufrir los bienes desde la fecha de entrega hasta su efectiva devolución en los términos de la Cláusula 16 del presente, por vicios o defectos ocultos, pérdida total o parcial, robo, hurto o destrucción, o si los bienes se volvieran inutilizables o inadecuados, en forma temporaria o permanente, aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor o por acción de terceros.
«Dador» significa la parte del contrato que conviene transferir la tenencia de uno o varios bienes ciertos y determinados para su uso y goce por el Tomador, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.
«Tomador» es la parte del Contrato que tendrá la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce otorgada por el Dador, contra el pago de un canon, y que posee la opción de compra por un precio determinado o determinable.
«Parte/s» significa el Dador y/o el Tomador indistinto o en forma conjunta.
«Vendedor» significa el fabricante, importador, productor o proveedor de los “equipos”.
«Equipos» significan las cosas o bienes objeto del Contrato de Leasing individualizados en el Contrato de Leasing– Términos Particulares -.
«Pesos» significa la moneda de curso legal en la República Argentina.
«Cuenta Bancaria» significa la cuenta bancaria en pesos, que se indique en el correspondiente Contrato de Leasing –Términos Particulares, abierta en el Banco Provincia del Neuquén S.A. o cualquier otra que fuera autorizada por el Dador.
«Canon Diario» significa el monto resultante de dividir el canon periódico pactado en el Contrato de Leasing
por la cantidad de días corridos comprendidos en el Período de Facturación respectivo.
«Canon Periódico» significa el monto y la periodicidad del pago de la contraprestación a abonar por el Tomador por la tenencia, uso y goce del/los bienes objeto de leasing, pudiendo ser mensual, bimestral, trimestral o cuatrimestral según se especifique en el Contrato de Leasing – Términos Particulares.
«Fecha de Inicio» significa la fecha en que comienza a regir el Contrato de Leasing.
«Fecha de Entrega» significa la fecha en que se produce la efectiva entrega de los Equipos al Tomador.
«Certificado de Aceptación y Entrega » significa el documento accesorio al Contrato de Leasing -Términos Particulares, por medio del cual el Tomador deja constancia que el/los Equipo/s le han sido entregados y fueron recibidos de plena conformidad, se ajustan a la descripción incluida en la Solicitud/Orden de Adquisición de equipos, han sido examinados, probados y que los mismos funcionan adecuadamente.
«Extensión de Garantía» significa la extensión de garantía otorgada por el Vendedor que amplía la habitual otorgada por este último para cada Equipo en particular, con vigencia hasta la finalización del Contrato de Leasing, cuya contratación es requerida por el Tomador al Dador, siendo el costo a cargo del Tomador.
«Cargo por Extensión de la Garantía» significa el cargo por extensión de garantía del Vendedor, a cargo del Tomador que puede ser liquidado en forma individual o abonarse junto con los cánones periódicos previstos en el Contrato de Leasing-Términos Particulares.
«Gravamen» significa cualquier carga, impuesto, u obligación que pese y/o recaiga sobre los equipos dados en Leasing.
«Incumplimiento» tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Cláusula 18 de este Contrato de Leasing- Términos Generales.
«Cláusula Penal» significa aquella estipulación del Contrato por medio de la cual se acuerda de manera anticipada, el pago de una suma de dinero en carácter de multa, para el caso de que el Tomador incumpla el presente contrato, en los términos del artículo 790 del Código Civil y Comercial de la Nación.
«Autoridad Recaudadora» significa cualquier ente nacional, provincial o municipal recaudador de impuestos, tasas o contribuciones.
«Impuestos» significa todo tributo (impuestos, tasas y/o contribuciones) que una Autoridad Recaudadora imponga sobre el Contrato de Leasing incluyendo, pero no limitándose, al «IVA» (impuesto al valor agregado).
«Opción de Compra» significa la posibilidad que tiene el Tomador de elegir, transcurrido el tiempo determinado en el Contrato de Leasing, adquirir el/los Equipo/s dado/s en Leasing de acuerdo a las condiciones y requisitos estipulados en la Cláusula 14.1 del presente Contrato de Leasing-Términos Generales.
«Opción de Compra anticipada» significa la posibilidad del Tomador de ejercer la Opción de Adquisición con anterioridad al vencimiento del plazo del Contrato, en las condiciones fijadas en la Cláusula 14.2 del presente Contrato de Leasing- Términos Generales
«Solicitud/Orden de Adquisición» significa el documento confeccionado por el Tomador y entregado al Dador, que sirve de base a la celebración del Contrato de Leasing por medio del cual el primero indica a este último de manera precisa las características/especificaciones del/los “equipo/s” a fin de que una vez que fuera/n adquirido/s por el Dador, él/éstos constituya/n objeto del contrato de Leasing.
«Período de Facturación» significa cada período calendario en que el Tomador deberá pagar al Dador el Canon Diario o Canon Periódico como contraprestación por el otorgamiento del uso y goce del/de los Equipo/s.
«Precio de ejercicio de la Opción de Compra» significa el precio estipulado en el Contrato de Leasing – Términos Particulares con más los impuestos correspondientes, que el Tomador deberá abonar en caso de elegir adquirir el equipo de acuerdo a las condiciones establecidas en la Cláusula 14.1 del presente Contrato de Leasing-Términos Generales.
«Precio de la Opción de Compra Anticipada» significa la suma de (i) el valor presente neto de todos los Cánones a vencer desde la fecha de ejercicio de la Opción de Compra Anticipada hasta el vencimiento del Contrato de Leasing– Términos Particulares respectivo, descontado a la tasa estipulada en el mismo, más (ii) el valor presente neto del valor residual final del/los Equipo/s estipulado en el contrato más (iii) el cargo por ejercicio de la Opción de Compra Anticipada establecido en el Contrato de Leasing, más (iv) los Impuestos correspondientes.
«Retribución Esperada» significa la retribución que el Dador espera obtener del Contrato de Leasing y es igual a la suma de (a) los Cánones y demás sumas que se pudieran encontrar vencidas e impagas correspondientes al Contrato de Leasing; más (b) el valor presente del objeto del contrato, descontado de los Cánones no vencidos que correspondieran hasta la fecha de vencimiento del Contrato de Leasing respectivo, a
la tasa estipulada a estos efectos, más (c) todos los demás importes que se tornaran pagaderos y exigibles previstos en el Contrato de Leasing que no estuvieran incluidos en los puntos (a) y (b) precedentes, más (d) los Impuestos correspondientes.
«Software» significa la parte lógica (programas, ideas, órdenes, datos, informaciones, procedimientos y rutinas asociadas con la operación de un sistema), que dota al Equipo físico de capacidad para realizar cualquier tipo de trabajo. Es el conjunto de elementos informáticos constituidos por programas o sistemas utilitarios cuya utilización con cualquier fin requiere del uso de uno o varios ordenadores electrónicos de computación o componentes computarizados de un equipo cualquiera.
«Normas supletorias» significa que en todo lo no previsto en el presente Contrato de Leasing –Términos Generales , ni en el Contrato de Leasing- Términos Particulares, y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación – CCyCN – Ley Nro. 26.994- relativas al Contrato de Leasing se aplicaran subsidiariamente las reglas del Contrato de Locación y Contrato de Compraventa, del mencionado cuerpo legal, en cuanto fueren compatibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1250 del CCyCN.-
1.2 CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
El Contrato de Leasing está sujeto a los siguientes criterios de interpretación, sin perjuicio de las reglas de interpretación vigentes en argentina, según lo establecido en los artículos 1 al 3 del Código Civil y Comercial de la Nación:
1.2.1 El Contrato de Leasing estará conformado por las siguientes partes (a las cuales se hace referencia conjuntamente como Documentos del Contrato de Leasing o Contrato de Leasing, a saber:
• Contrato de Leasing-Términos Generales;
• Contrato de Leasing- Términos Particulares;
• Solicitud/Orden de Adquisición de equipos;
• Certificado de Aceptación y Entrega
1.2.2 Teniendo en cuenta que los pactos específicos prevalecen sobre las condiciones generales, en caso que exista discrepancia, incoherencia o contradicción entre las disposiciones del Contrato de Leasing- Términos Generales y las disposiciones del Contrato de Leasing – Términos Particulares, prevalecerá lo establecido en éste último.
1.2.3 En los Documentos del Contrato de Leasing, las palabras, términos o expresiones tendrán el significado que se les asigna en la cláusula 1, DEFINICIONES del presente, a menos que se le asignare expresamente un significado diferente. El significado de las palabras o expresiones incluidas en cualquiera de los Documentos del Contrato de Leasing prevalecerá sobre el significado de dichas palabras o expresiones conforme a lo definido en la ley, a menos que disposiciones imperativas establezcan lo contrario.
1.2.4 Cuando una palabra o expresión incluida en cualquiera de los Documentos del Contrato de Leasing no se encuentre definida expresamente, tendrá el significado establecido en las normas aplicables al Contrato de Leasing y cualquier otra norma que las sustituya, modifique o complemente.
1.2.5 Cuando una palabra o expresión incluida en cualquiera de los Documentos del Contrato de Leasing no se encuentre definida expresamente en alguno de los mismos ni en las normas aplicables a las Operaciones, tendrá el significado que se deriva de su sentido técnico de acuerdo al uso general de tal palabra o expresión comúnmente utilizado para la celebración y ejecución de las Operaciones.
1.2.6 Las palabras, términos o expresiones que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera.
1.2.7 Los Documentos del Contrato de Leasing prevalecerán sobre cualquier acuerdo previo, oral u escrito, con respecto a las condiciones aplicables a las Operaciones celebradas o ejecutadas por las Partes con anterioridad o con posterioridad a la fecha de suscripción del Contrato de Leasing.
1.2.8 Los encabezamientos de las Cláusulas utilizados en el presente Contrato de Leasing poseen una finalidad meramente ilustrativa u ordenatoria, no debiendo ser entendidas de manera que alteren la interpretación del contenido de las cláusulas.
1.2.9 Los días mencionados en el presente Contrato de Leasing se consideran “hábiles”, salvo que en forma expresa se indicare en la oración que se trata de a días “corridos”.
1.2.10 La conjunción «o» no se considera excluyente.
1.2.11 La omisión o demora por parte del Dador en el ejercicio de cualquier derecho o privilegio emergente del presente Contrato de Leasing, incluyendo los Términos Particulares, no puede en ningún caso considerarse como una renuncia a tales derechos o privilegios, ni su ejercicio parcial impedirá complementarlo posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio.
1.2.12 La invalidez de una parte cualquiera de este Contrato de Leasing, cualquiera sea su causa, no afecta la validez de las restantes partes del presente.
CLAUSULA 2
DECLARACIONES Y MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Cada una de las partes declara y manifiesta a la otra, en lo que a cada una de ellas corresponde, que:
2.1. Si es una persona humana, que es una persona capaz en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, y que no está inmerso/a en ninguna de las situaciones planteadas por los artículos 32, 44 y 45 del mencionado Código. Si es una persona jurídica, que es una entidad debidamente constituida y se encuentra autorizada para desarrollar su objeto social y en especial para celebrar y ejecutar Operaciones de Leasing.
2.2. Actúa directamente o debidamente representada por sus apoderados, lo cual acredita con el poder y con los documentos de identificación correspondientes. Si es una persona jurídica, que quien/es firma/n los Documentos del Contrato de Leasing se encuentra/n debidamente autorizado/s.
2.3. Este Contrato de Leasing y las operaciones que bajo éste se hayan celebrado o se celebren, no violan disposición legal o contractual alguna, ni autorización, licencia, sentencia o resolución de cualquier naturaleza que le sea aplicable.
2.4. Toda la información suministrada durante el curso de la negociación, suscripción, ejecución y cumplimiento de los Documentos del Contrato de Leasing es veraz y verificable en todos los aspectos sustanciales.
2.5. Conoce y entiende la naturaleza jurídica, las características y los riesgos inherentes a las Operaciones de Leasing, ha revisado por sus propios medios, o a través de sus propios asesores legales o financieros, las implicaciones de suscribir los Documentos del Contrato de Leasing.
CLAUSULA 3
OBJETO
3.1. El objeto del Contrato de Leasing será el/los equipos individualizados en el Contrato de Leasing- Términos particulares, quedando prohibida su utilización por parte del Tomador para un destino distinto del allí indicado.
3.2 El/Los Equipo/s es/son de propiedad del Dador, durante todo el plazo de vigencia del Contrato previsto en el Contrato de Leasing– Términos Particulares. El Tomador no tendrá derechos ni privilegios sobre el/los Equipo/s, más allá de aquellos que expresamente se establezcan en el Contrato de Leasing. Si el Dador hiciera entrega al Tomador de elementos de identificación o cualquier otro medio de individualización de los Equipos como propiedad del Dador, el Tomador estará obligado a colocar dichos elementos o medios de individualización en los Equipos, en un lugar fácilmente visible y a salvo de roturas o alteraciones. El/Los Equipo/s deberá/n llevar una placa con la leyenda «Propiedad de Banco Provincia del Neuquén SA.». Esta leyenda deberá ser grabada o pintada en el/los Equipo/s, en lugar visible. El/Los Equipo/s será/n utilizado/s únicamente dentro del territorio de la República Argentina, no pudiendo el Tomador sustraer temporal o definitivamente el/los mismo/s de ese lugar, salvo con la conformidad expresa del Dador, otorgada en el contrato o por acto escrito posterior, y después de haberse inscrito el traslado en los registros correspondientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 1236 CCyCN y las normas pertenecientes a la Ley de Prenda con Registro al respecto. En todos los casos se deja constancia que la eventual autorización quedará supeditada, entre otras cuestiones, a la cobertura por parte del Tomador de los riesgos de transporte y demás riesgos previstos en la Cláusula 11, a satisfacción exclusiva del Dador. Cuando el/los Equipo/s dado/s en Leasing sea/n un vehículo o rodado, al ser un bien registrable, estará autorizado su uso en toda la República Argentina. El/Los Equipo/s no podrá/n ser reubicado/s fuera de la República Argentina sin la correspondiente autorización del Dador otorgada en la forma indicada precedentemente y previa inscripción del traslado en el Registro pertinente. Los gastos que irrogue esta nueva inscripción serán a cargo del Tomador.
3.4 Firmados los Documentos del Contrato de Leasing, el Dador lo inscribirá en los términos de los artículos 1234 y 1235 CCyCN, en el Registro que corresponda según la naturaleza del bien.
3.5 Los aranceles, honorarios, gastos e impuestos, derivados de la inscripción del Contrato de Leasing, su reinscripción y/o su cancelación ante el registro que corresponda, así como también la eventual inscripción del traslado, en caso que fuera debidamente autorizado por el Dador, serán a cargo del Tomador.
CLAUSULA 4
PLAZO
4.1 El Contrato de Leasing comenzará a regir en la fecha indicada en el Contrato de Leasing– Términos Particulares –y tendrá vigencia por el plazo que se indique específicamente en el mismo.
4.2. En ningún supuesto se entenderá que hay tácita reconducción ni prórroga del/los Contrato/s de Leasing, no admitiéndose la posibilidad de prórroga.
CLAUSULA 5
CANON
5.1 Los Cánones Periódicos se liquidarán por Período de Facturación calendario, según se establezca en el Contrato de Leasing– Términos Particulares. El primer Período de Facturación comenzará en la Fecha de Inicio.
5.2 El monto del Canon Periódico se fijará en el Contrato de Leasing– Términos Particulares,según corresponda.
5.3 El Tomador deberá abonar periódicamente al Dador los Cánones Periódicos estipulados en el Contrato de Leasing– Términos Particulares, más los impuestos correspondientes, dentro de los primeros cinco (5) días de cada Período de Facturación, por adelantado, comenzando en la Fecha de Inicio.
5.4 Asimismo, el Tomador deberá abonar al Dador un Canon proporcional al número de días transcurridos entre la Fecha de Entrega y la Fecha de Inicio, con más los impuestos correspondientes. Dicho pago deberá realizarse en la Fecha de Inicio.
5.5 Los pagos que el Tomador deba realizar al Dador en virtud del Contrato de Leasing se realizarán en pesos, mediante depósito a la orden del Dador en la Cuenta Bancaria o en aquella otra cuenta que el Dador indique en el futuro.
5.6 No será causal de suspensión del pago del Canon el hecho que el/los Equipo/s no funcione/n o quede impedido su uso por averías o desperfectos de cualquier naturaleza.
5.7 En caso de hurto, robo, pérdida parcial o total de los equipos, incluyendo caso fortuito, fuerza mayor o acción de terceros, el Canon continuará siendo exigible hasta tanto el Dador haya sido totalmente indemnizado por el Tomador, siendo éste último exclusivo responsable de todos los daños no asumidos por el seguro.
CLAUSULA 6
MODALIDAD EN LA ELECCIÓN DEL BIEN - DEFECTOS EN LOS EQUIPOS
6.1 El Tomador al momento de solicitar la compra de los equipos al Dador, ha indicado en forma clara, precisa y completa las características y especificaciones técnicas de los Equipos, así como también el “vendedor”, a través de la suscripción de la Solicitud/Orden” de Adquisición.
6.2. La actividad del Dador se circunscribe a la mera adquisición de los Equipos del vendedor indicado por el tomador y según las especificaciones del Tomador o descripciones identificadas por éste en la Solicitud/Orden de Adquisición de equipos, para inmediatamente entregarlos en Leasing al Tomador.
6.3. De acuerdo a lo indicado en los puntos precedentes, el Dador no otorga garantía alguna, expresa ni implícitamente, con respecto a el/los Equipo/s, incluyendo pero no limitado, al diseño o condición de los Equipos, ni a sus cualidades, capacidad o durabilidad para ninguna finalidad en particular, ni a la calidad de sus materiales ni mano de obra incorporadas a los mismos, ni la conformidad de los Equipos con las especificaciones o cualidades mencionadas en ninguna orden de compra relacionada a los mismos, quedando expresamente liberado de las responsabilidades de entrega y de la obligación de saneamiento.
6.4 Sin perjuicio de lo que antecede, el Tomador poseerá todos los derechos y garantías del vendedor que emergen del Contrato de Contraventa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1232 del CCyCN. .
CLAUSULA 7
ENTREGA DE LOS EQUIPOS
7.1 La entrega del/de los Equipo/s se halla sujeta a que se no se produzca ningún Incumplimiento ni cambio adverso de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 18 y 9 del presente Contrato de Leasing- Términos Generales. En caso de que el/los Equipo/s no puedan entregarse por causas no imputables al Dador, éste podrá resolver el presente Contrato de Leasing, sin incurrir en responsabilidad alguna frente al Tomador, no teniendo éste derecho a indemnización y/o reclamo alguno.
7.2 El Dador pagará el precio por la adquisición de los Equipos al Vendedor. El Tomador deberá entregar inmediatamente al Dador las facturas, remitos y demás documentación a nombre del Dador que hubiera recibido. El Tomador será el único responsable por los recargos e intereses que el Dador debiera abonar como consecuencia de la entrega fuera de término de las facturas, remitos y de la demás documentación mencionada precedentemente.
7.3 El/Los Equipo/s son entregados al Tomador por el Dador o, directamente por el Vendedor, según sea el caso, en el lugar establecido por las Partes a tal efecto en el Contrato de Leasing- Términos Particulares. En caso de que con posterioridad a la inscripción del Contrato de Leasing en los términos del artículo 1236 CCyCN, el Tomador requiriera fehacientemente al Dador la conformidad para el traslado del/los Equipo/S dados en leasing a un lugar diferente al estipulado y el Dador autorizare expresamente dicho pedido, serán a exclusivo cargo del Tomador el pago de los impuestos, tasas y multas que pudieren corresponder, en especial el impuesto de sellos, así como también los gastos de inscripción del traslado en el Registro pertinente. El/Los Equipo/s es/son entregado/s al tomador en el estado en que fueran entregados por el vendedor. El Certificado de Aceptación y Entrega debidamente firmado por el Tomador constituirá suficiente constancia de la entrega del/de los Equipos y de conformidad por parte del Tomador, y será entregado por el vendedor al Dador.
7.4 La totalidad de los gastos e impuestos que se originen con motivo de la adquisición y/o entrega de los Equipos serán a cargo del Tomador, prestando este último expresa conformidad para que los mismos sean debitados de su Cuenta Bancaria.
7.5 La instalación de los Equipos es de responsabilidad exclusiva del Tomador El Dador no asume responsabilidad alguna por tal concepto, limitándose su obligación a la entrega material de los Equipos embalados, de corresponder, en el mismo estado tal como fueron recibidos del vendedor.
7.6 Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 7.4 precedente, el Dador, a pedido del Tomador, puede financiar el pago de los cargos y/o costos derivados de la instalación de los Equipos que realice el vendedor. Los pagos correspondientes a dicha financiación podrán ser incluidos en el Canon correspondiente, según se especifique en el Contrato de Leasing –Términos Particulares. El Dador no otorga garantía de ningún tipo respecto de la entrega de los Equipos o a su instalación.
7.7 Dado que los Equipos y el vendedor fueron expresamente elegidos por el Tomador (Cláusula 6.1.), y en virtud de ello adquiridos por el Dador, y teniendo en cuenta que dichos Equipos pueden revestir carácter de importados, el Tomador asume a su cargo, en forma exclusiva, la totalidad de los impuestos o derechos de importación definitiva y otros impuestos aduaneros aplicables a la importación de los equipos, así como también los impuestos, gastos, costos o accesorios que pudiese corresponder o que indicase la autoridad aduanera, de suerte tal que antes de su pago por el Dador y ante su simple requerimiento al Tomador, éste deberá abonar al Dador la suma total que por los conceptos mencionados deba ingresar el Dador a una Autoridad Recaudadora. El Dador, a pedido del Tomador, puede financiar el pago de los cargos y costos
derivados de impuestos o derechos de importación o aduaneros de los Equipos. Los pagos correspondientes a dicha financiación podrán ser incluidos en el Canon correspondiente, según se especifique en el Contrato de Leasing – Términos Particulares. El Dador no asume responsabilidad alguna por tal concepto, limitándose su obligación a la entrega de los Equipos embalados en el estado que fueran recibidos del vendedor. El Tomador deberá, asimismo, reintegrar al Dador toda suma en concepto de multas, intereses y recargos que el Dador se hubiere visto obligado a abonar con motivo de la falta de pago oportuno por parte del Tomador de los Impuestos, gastos y/o conceptos de cualquier otro tipo mencionados en la primera intimación o demanda.
7.8 El Tomador acepta que la determinación y los pagos a realizar por el Dador por cuenta del Tomador ante los organismos aduaneros, reconocen como causa la descripción de los Equipos y la posición arancelaria suministrados al Dador por el Tomador. En tal sentido, el Tomador es el único responsable frente al Dador por la falta de pago o el pago insuficiente de los derechos de importación.
CLAUSULA 8
PERDIDA DE LOS EQUIPOS
8.1. El Tomador es el único responsable por cualquier menoscabo que pudieran sufrir el/los Equipos desde la Fecha de Entrega hasta su efectiva devolución en los términos de la Cláusula 15 del presente Contrato de Leasing-Términos Generales en los siguientes supuestos, no siendo de carácter taxativo: por pérdida total o parcial, robo, hurto o destrucción, o si los Equipos se volvieran inutilizables o inadecuados en forma temporaria o permanente aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor (un caso de Pérdida total o parcial, robo, hurto, destrucción o cualquier otro menoscabo que el/los equipo/s adquiridos pudiera/n sufrir).
8.2. Sin perjuicio de la responsabilidad amplia que le cabe al Tomador por la pérdida de los equipos, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, el Tomador autoriza al Dador proceda a contratar por su cuenta y orden un seguro que cubra tales contingencias, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 11, prestando aquel expresa conformidad para que el Dador proceda a debitar de su cuenta los importes que correspondan por tal concepto. En todos los casos indicados en el punto precedente, el Tomador se obliga a notificar de la existencia de cualquier siniestro al Dador y a la compañía aseguradora del/de los Equipo/s dentro de las veinticuatro (24) horas a fin de que aquel pueda ejercer los derechos que le correspondan en su carácter de propietario del/de los Equipos contra el Vendedor.
8.3 En caso de Pérdida que, a criterio exclusivo del Dador, hubiese disminuido sustancialmente el valor del/de los Equipo/s, el Dador podrá exigir al Tomador que reemplace el/los Equipo/s a su exclusivo costo y cargo por otros del mismo modelo, fabricación y estado o, si no existieran en plaza equipos disponibles de tales características, por un equipo de características sustancialmente similares, a satisfacción del Dador. El/Los equipo/s que el Tomador adquiera en su reemplazo serán transmitidos al dador y serán considerados de propiedad del Dador. En caso de que el Tomador no pudiera obtener el/los equipo/s de reemplazo a satisfacción del Dador, el Tomador deberá abonar al Dador una suma igual al importe que el Tomador habría debido pagar al Dador si hubiera ejercido la Opción de Compra Anticipada. El pago que en su consecuencia realice el Tomador tendrá los mismos efectos que el ejercicio de dicha Opción de Compra Anticipada.
CLAUSULA 9
CAMBIOS ADVERSOS
9.1 En caso que se produjera la aprobación, entrada en vigencia, promulgación o derogación de cualquier ley, decreto, resolución o reglamento, ya sea nacional, provincial o municipal, o se emitiera normativa de
cumplimiento obligatorio para el Tomador que afectare de manera indirecta o directa la regulación del contrato de leasing, o se produjera una modificación en la interpretación o aplicación de los mismos que hiciere más gravosas las responsabilidades u obligaciones del Dador emergentes del presente Contrato, tales como las siguientes:
(a) El Dador quedara sujeto a cualquier impuesto, tasa, contribución, derecho, gravamen u otro cargo cualesquiera adicional o distinto a los existentes a la fecha de suscripción del presente Contrato de Leasing que correspondan; o que el Dador sin quedar sujeto a impuesto, tasa, contribución, derecho, o gravamen, fuera considerado por la norma como agente de recaudación de Impuestos no previstos anteriormente;
(b) Se imponga al Dador la obligación de realizar cualquier reserva, depósito especial o requerimiento similar en virtud del Contrato de Leasing –Términos Particulares;
(c) Se presente cualquier otra circunstancia no prevista más arriba que no fuere imputable al Dador y por la que se incrementare el costo y/o la ecuación económica financiera del Dador para mantener vigente el Contrato de Leasing o redujera los importes recibidos o a ser recibidos por el Dador.
9.2 En cualquiera de los supuestos detallados en los incisos anteriores el Dador aplicará el régimen impositivo vigente independientemente de que el impuesto sea a cargo del Dador o Tomador En todos los casos, el Dador quedará habilitado para optar por reclamar al Tomador los montos adicionales que correspondan para compensar los mayores costos o la reducción en el monto recibido o a ser recibido por el Dador; o, resolver el Contrato de Leasing sin responsabilidad alguna y no entregar los Equipos o, en caso de que éstos hubieran sido entregados, declarar la caducidad de los plazos, en cuyo caso, el Tomador deberá devolver los Equipos en los términos de la Cláusula 15 y abonar al Dador la Retribución Esperada (tal como se define a éste término en la Cláusula 10). En caso de ejercerse la primera opción, el Tomador acepta que, con la sola presentación de una factura o liquidación del Dador detallando el monto adicional necesario para compensar al Dador, se encuentra obligado a abonar y pagar la suma allí consignada en el plazo de cuarenta y ocho horas (48 horas) de recepcionada la misma.
9.3 Si ocurriese un cambio sustancialmente desfavorable en la situación económico-financiera, comercial y operativa y/o de otro tipo y/o en el marco jurídico de la actividad del Dador que pudiera afectar adversamente la viabilidad o rentabilidad de los negocios del Dador, o a exclusivo criterio del Dador, lo dificultaran o hicieran significativamente más oneroso y/o tornaran imposible para el Dador el mantenimiento del Contrato de Leasing, el Dador podrá: a) resolver el Contrato de Leasing– Términos Particulares y no entregar los Equipos o, b) en caso de que éstos hubieran sido entregados, declarar la caducidad de los plazos sin responsabilidad alguna, debiendo el Tomador devolver los Equipos en los términos de la Cláusula 15 y abonar al Dador la Retribución Esperada, en un todo de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 10.
CLAUSULA 10
RETRIBUCION ESPERADA
10.1 El Tomador reconoce y acepta la retribución que el Dador espera obtener (la «Retribución Esperada») respecto del Contrato de Leasing establecida en el Contrato de Leasing - Términos Particulares
10.2 En caso de no llegar a completarse el plazo de duración del Contrato de Leasing con posterioridad a la entrega de los Equipos por cualquier causa que fuera, aún en los casos de resolución por el Dador, el Tomador estará obligado a abonar al Dador la Retribución Esperada.
10.3 Salvo lo dispuesto en la Cláusula 10.2 precedente, en ningún caso el Tomador queda eximido de pagar la totalidad de los Cánones y demás importes especificados en el Contrato de Leasing – Términos Particulares por ninguna razón, incluyendo pero no limitado al deterioro, mal funcionamiento y/u obsolescencia de los Equipos y en caso de siniestro que afectare al Equipo hasta que el Dador hubiere cobrado el seguro y sido íntegramente resarcido. El Tomador tampoco podrá resolver el Contrato de Leasing ni efectuar compensaciones, deducciones ni reducciones de ningún tipo.
10.4 La xxxx se producirá de manera automática, de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza. Operada la misma, los montos adeudados devengarán intereses punitorios a la tasa establecida en el Contrato de Leasing - Términos Particulares, desde el vencimiento de la obligación hasta el día de efectivo pago, a los que se le adicionarán los impuestos que resulten aplicables.
CLAUSULA 11
SEGUROS
11.1 El Dador contrata por cuenta y cargo del Tomador, un seguro a favor del Dador en una compañía aseguradora de primera línea, a satisfacción del Dador, que cubra las siguientes contingencias pérdida, deterioro, robo o incendio, de manera total o parcial, indistinta o conjunta, del/los equipo/s dado/s en Leasing. Asimismo, el Dador contratará un seguro de responsabilidad civil que cubra todas las responsabilidades a cargo del dueño o guardián de la cosa o de cualquier de ellos indistintamente. El Tomador se obliga a otorgar y suscribir toda la documentación que el Dador le solicite a los efectos de concretar la contratación y/o renovación del seguro durante toda la vigencia del Contrato de Leasing.
11.2 El Tomador debe abonar al Dador los montos correspondientes a las primas y sus accesorios, más los impuestos que correspondan, en oportunidad del pago del Canon según la pertinente liquidación del Dador. Dichos importes pueden ser incluidos en el Canon correspondiente, según se especifique en el Contrato de Leasing - Términos Particulares, autorizando el tomador que los mismos sean debitados de su cuenta bancaria.
11.3 El Dador puede, cuando lo juzgue conveniente o necesario, incrementar el monto asegurado o modificar los alcances de la cobertura, debiendo el Tomador abonar el correspondiente incremento de la prima, si lo hubiere.
11.4 El Tomador debe comunicar al Dador por escrito la existencia de cualquier siniestro que afecte el/los Equipo/s dentro de las veinticuatro (24) horas de producido y asimismo debe comunicar dicho siniestro a la compañía aseguradora en igual término y dentro de los plazos previstos a tales efectos en la póliza correspondiente. Asimismo, el Tomador debe tomar todos los recaudos necesarios y realizar sus mejores esfuerzos tendientes a la protección del/de los Equipo/s a efectos de evitar mayores daños, así como toda otra medida protectora en los términos de la Ley de Seguros.
11.5 Si el seguro contratado por el Dador estipulara franquicia, en caso de siniestro, el monto correspondiente a dicha franquicia deberá ser inmediatamente abonado por el Tomador al Dador. En cualquier momento, el Dador tendrá derecho a exigir al Tomador que le entregue en garantía las sumas correspondientes a dicha franquicia. En caso de siniestro, el Dador aplicará los montos depositados en garantía al pago del monto correspondiente a la franquicia que se encuentra a cargo del Tomador. Dicho depósito en garantía no
generara intereses y será devuelto por el Dador al Tomador a la fecha de finalización del Contrato de Leasing, siempre que no existiera suma alguna a compensar por deuda del Tomador.
11.6 En el supuesto que el Dador no ejerciera el derecho que se le acuerda en la Cláusula 11.5 precedente el importe correspondiente a la franquicia del seguro contratado se incluirá en el Canon subsiguiente a la ocurrencia del siniestro, autorizando expresamente el tomador al Dador a debitar de su cuenta bancaria dicho importe.
11.7 Cuando el Tomador se trate de persona humana, una vez aprobada la operación de Leasing, se contratará un Seguro de vida saldo deudor:
El Tomador autoriza al Dador a contratar un seguro de vida a su cargo en la compañía
destinado a la cobertura de saldo deudor _% sobre el saldo de deuda con periodicidad mensual.
CLAUSULA 12
OBLIGACIONES, DECLARACIONES Y GARANTIAS DEL TOMADOR
12.1 Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas por el Tomador en el Contrato de Leasing –Términos Particulares, serán obligaciones del Tomador :
(a) Cumplir en todo momento con todas las leyes, regulaciones y disposiciones emanadas del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial o de cualquiera de sus dependencias con relación a la instalación, uso, goce, tenencia y/u operación de los Equipos.
(b) Usar el/los Equipo/s conforme al destino estipulado en el Contrato de Leasing-Términos Particulares
y de acuerdo a las instrucciones de uso correspondientes
(c) Mantener el/los equipo/s en perfecto estado de conservación, siendo a su cargo el/los mantenimientos, services, limpieza y reparaciones pertinentes.
(d) Hacerse cargo de los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo los seguros, impuestos, tasas que recaigan sobre los equipos y las sanciones ocurridas por su uso.
(e) Restituir los equipos al Dador en buen estado de conservación al vencimiento del Contrato, siempre que no haga uso de la opción de compra, salvo el desgaste natural producido por el mero transcurso del tiempo.
(f) No modificar ni alterar total ni parcialmente el/los Equipo/s, sin autorización previa y por escrito del
Dador.
(g) Instalar los equipos, por su cuenta y costo, y utilizar los Equipos en la jurisdicción indicada en el Contrato de Leasing - Términos Particulares, sin que pueda trasladarlo, sin la previa autorización por escrito del Dador.
(h) Recibir el/los Equipo/s del Dador, o vendedor, según sea el caso, y entregar al Dador toda la documentación relativa a los Equipos que éste pudiera requerir.
(i) En caso de resultar necesaria la realización de refacciones o reparaciones, utilizar a tal efecto, herramientas, repuestos y/o partes nuevas y legítimas exclusivamente del fabricante de los Equipos, las cuales debe adquirir por su propia cuenta y cargo.
(j) Pagar por su exclusiva cuenta, de corresponder, los gastos relativos al transporte, instalación, mantenimiento y conservación del Equipo, inclusive en concepto de reparaciones extraordinarias, así como los gastos, derechos e Impuestos que correspondan.
(k) Permitir al Dador o a quien éste designe, previo aviso y sujeto a los procedimientos de seguridad del Tomador, la inspección de los Equipos y de los registros de mantenimiento del mismo, en días y horas hábiles
(l) Realizar todas las acciones para recuperar el Equipo y/o defender el uso y goce del mismo, en caso de despojo, perturbación o de cualquier acto de terceros que afectare o pudiere afectar el uso o goce del Equipo, así como notificar por escrito y de inmediato al Dador la existencia de cualquier acto de esa naturaleza . De darse dichos supuestos, el Tomador se encuentra autorizado a ejercitar las acciones o defensas que fueren menester, cuando ello fuere necesario, sin perjuicio del derecho del Dador de ejercitarlas directamente.
(m) Reembolsar al Dador, en cuanto éste se lo solicite, y dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado, cualquier suma u importe que el Dador hubiere erogado por cuenta del Tomador, por obligaciones a cargo del Tomador derivadas del Contrato de Leasing.
(n) Entregar al Dador, cuando éste se lo solicite por escrito, un ejemplar del balance certificado y auditado del Tomador correspondiente al año inmediato anterior, el cual deberá estar confeccionado de acuerdo a los Principios Contables Generalmente Aceptados en la República Argentina. Debe presentar toda otra información de orden crediticio que el Dador le requiera en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles desde la fecha en que fuera requerida.
(o) Notificar por escrito y de inmediato al Dador de cualquier conflicto obrero-patronal, de naturaleza individual o colectiva, entre el Tomador y sus trabajadores, en el entendimiento de que el Equipo, por ser propiedad del Dador, no puede ser embargado ni secuestrado o tomado o dado en garantía a los trabajadores ni terceros por concepto de cualesquiera prestaciones que el Tomador pudiere adeudarles.
(p) Reembolsar al Dador todos los Impuestos, aranceles o derechos de importación que en la actualidad o en el futuro gravaren a los Equipos o su importación o la adquisición o mantenimiento, incluyendo – pero no limitándose al impuesto de sellos cuando correspondiera.
(q) Reembolsar al Dador los aranceles y gastos de registro (incluyendo honorarios y gastos legales o de gestores), incurridos por el Dador con motivo de la inscripción del Contrato de Leasing– Términos Particulares y/o sus modificaciones.
(r) Notificar al Dador, dentro de las veinticuatro (24) horas, en caso de embargo u otras medidas cautelares decretadas en perjuicio del Tomador sobre el/los Equipo/s entregado en Leasing o en caso de cualquier acción judicial iniciada en su contra y que pudiera afectar la libre disponibilidad del Equipo.
(s) Informar al Dador, en forma fehaciente e inmediata, cualquier cambio o modificación de los datos Impositivos. Deberá aportar, con el alcance de una declaración jurada, los nuevos datos que el Tomador requiera y que le posibiliten una adecuada administración fiscal del Contrato de Leasing –Términos Particulares y las operaciones en él concertadas.
12.2 Ejecutar cualquier otra obligación que pudiere surgir del presente Contrato de Leasing – Términos Generales y Contrato de Leasing- Términos Particulares, siendo las obligaciones enunciadas en la Cláusula 12.1 meramente enumerativas.
CLAUSULA 13
GASTOS E IMPUESTOS
13.1 Serán a exclusivo cargo del Tomador todos los gastos y/impuestos de cualquier naturaleza que se originen en el/los Equipo/s, en el presente Contrato de Leasing-Términos Generales o y/o el Contrato de Leasing- Términos Particulares, entre los que a mero título enunciativo se señalan:
(a) Todo Impuesto, derecho o cargo que recaiga sobre el Contrato de Leasing –Términos Particulares y las operaciones en él formalizadas, ellos Equipo/S, su instalación o conservación , vigentes o aquellos que pudieran surgir durante la vigencia del Contrato de Leasing.
(b)Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo los seguros, impuestos, tasas sobre los bienes, así como también las sanciones ocasionadas por su uso (a modo ejemplificativo, se encuentran comprendidas las multas, tasas de ocupación del espacio público, y/o cualquieras otras imposiciones que se establecieran respecto de los equipos)
(c)Los gastos de instalación o funcionamiento, ordinarios o extraordinarios, sus accesorios y los que resulten complementarios.
(d) Si como consecuencia del dictado de nuevas normas o modificaciones de las existentes aumentaron los costos del Dador para mantener la operación de Leasing objeto del presente Contrato de Leasing- Términos Generales y Contrato de Leasing - Términos Particulares, el Tomador debe abonar al Dador a su simple requerimiento por escrito, con expresión de causa, los montos que compensen al Dador de dichos aumentos en los costos.
(e) Todos los gastos, aranceles, impuestos y honorarios que demande la inscripción, del presente Contrato y/o del Contrato de Leasing - Términos Particulares que las partes suscriban, así como también la inscripción del eventual traslado de los equipos en caso de ser autorizado por el Dador, en los Registros pertinentes.
CLAUSULA 14
OPCION DE COMPRA
14.1 Contrato de Leasing-Términos Particulares El Tomador podrá ejercer la «Opción de Compra» del/de los Equipos de conformidad con las siguientes condiciones:
(a) La Opción de Compra sólo puede ser ejercida al vencimiento del plazo de vigencia establecido en el Contrato de Leasing –Términos Particulares, a cuyo efecto el Tomador deberá notificar al Dador su voluntad de ejercer la Opción de Compra con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento del Contrato de Leasing.-.
(b) El Tomador puede ejercer la Opción de Compra respecto a algunos o la totalidad de los Equipos detallados en el Contrato de Leasing - Términos Particulares. En caso que la Opción de Compra ejercida por el Tomador no comprendiera la totalidad de los Equipos y el Contrato de Leasing –- Términos Particulares continuara vigente con relación al resto de Equipos detallados en el Contrato de Leasing - Términos Particulares respectivo el monto del Canon Periódico se reducirá en forma proporcional al valor de dichos Equipos conforme los registros del Dador.
(c) El Tomador deberá ejercer la opción de compra dentro de los (5) días hábiles del vencimiento del contrato.
OPCIÓN DE COMPRA ANTICIPADA
14.2 Opción de Compra Anticipada.
El Tomador podrá ej er c er l a o pc i ón d e c o m pr a de los Equipos, con anterioridad a la fecha establecida para el ejercicio de la Opción de Compra. Para poder ejercer dicha opción, el Tomador deberá cumplir las siguientes condiciones: a) haber abonado a ese momento como mínimo las tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de los Cánones establecidos para la totalidad del Contrato de Leasing– Términos Particulares; b) no encontrarse en xxxx en el pago de los cánones; y c) haber abonado todos los gastos, impuestos y cualquier otra erogación a su cargo derivada del Contrato de Leasing devengados a esa fecha. El ejercicio de la Opción de Compra Anticipada deberá serle notificada al Dador con por lo menos treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de su ejercicio. La Opción de Compra Anticipada, solo podrá ser ejercida por el Tomador abarcando la totalidad de los Equipos detallados en el Contrato de Leasing– Términos Particulares.
OPCION DE COMPRA - OPCIÓN DE COMPRA ANTICIPADA
14.4 Para que el Tomador pueda ejercer la Opción de Compra o la Opción de Compra Anticipada deberá haber dado cumplimiento a todas las obligaciones a su cargo en virtud del respectivo Contrato de Leasing – Términos Particulares.
14.5 El Tomador deberá abonar al Dador el monto correspondiente a los precios de la Opción de Compra o de la Opción de Compra Anticipada, con más los Impuestos que lo graven, dentro de los cinco (5) días de haber recibido la liquidación del Dador por tales conceptos. En caso de que el Tomador no abonare el monto correspondiente a la liquidación dentro del plazo mencionado, se considerará que ha desistido del ejercicio de la opción de compra o compra anticipada, según corresponda.
14.6 Una vez satisfechas todas las obligaciones por parte del tomador, el Dador transmitirá la propiedad del/de los Equipo/s en el estado y lugar en que se encuentren procediendo a la suscripción de toda la documentación que fuera necesaria a fin de inscribir la transmisión del dominio de los equipos, sin el reconocimiento de garantía alguna a favor del Tomador.
14.7 Son a cargo del Tomador, la totalidad de los Impuestos, derechos, contribuciones o gastos de cualquier naturaleza que se originen con motivo o en ocasión del ejercicio de la opción de compra o Compra anticipada e inscripción de la transferencia de dominio del/ de los Equipos en los Registros respectivos.
CLAUSULA 15
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
15.1 La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1757 del CCyCN y/o cualquier otro que en el futuro lo reemplace o sustituya, recae exclusivamente sobre el Tomador o guardián de las cosas dadas en Leasing, no cabiéndole al Dador responsabilidad alguna por el vicio o riesgo de la cosa dada en leasing.
15.2 El Tomador será el único responsable de todos los daños y perjuicios que pudiera causar el bien, ya sea al propio Tomador o a terceros, ya sea en forma directa o indirecta, de origen contractual, cuasicontractual, delictual o cuasidelictual. En consecuencia, el Dador esta en todo momento exento de cualquier responsabilidad por muerte o lesión de cualquier persona, por pérdida, deterioro o sustracción del bien o por los perjuicios de cualquier naturaleza que el bien pudiera causar.
15.3 Sin perjuicio del seguro de responsabilidad civil previsto en la cláusula 11 del presente, el Tomador se obliga a mantener indemne al Dador, frente a todo reclamo judicial y/o extrajudicial, sus costos y costas, que pudiera iniciarse contra el Dador por daños y perjuicios que pudieren causar el/los equipos, en virtud de cualquier factor de atribución, objetivo y/o subjetivo, o cualquier otra causa, en el más amplio y comprensivo entendimiento. Si el Dador se viera legalmente obligado a abonar cualquier suma de dinero, o brindar cualquier tipo de prestación –con cualquier alcance y contenido- como consecuencia de reclamos judiciales y/o extrajudiciales señalados precedentemente, el Dador tendrá derecho a exigir al Tomador el reintegro de dichas sumas dentro del plazo de 3 días de su notificación, vencido el cual dichas sumas devengarán intereses previstos en el Contrato de Leasing - Términos Particulares.
CLAUSULA 16
DEVOLUCION DE LOS EQUIPOS
16.1 Al momento de terminación del Contrato de Leasing– Términos Particulares, en la medida que no se hubiera ejercido la Opción de Compra ni la Opción de Compra Anticipada, el Tomador deberá a su costo desinstalar, empacar (de corresponder) y devolver los Equipos al Dador en el lugar y en el plazo que este último indique, en buen estado de funcionamiento y conservación en que fueron recibidos, salvo el desgaste natural derivado del buen uso.
16.2 El Tomador debe realizar, a su exclusivo cargo y xxxxx, todas las reparaciones -inclusive las extraordinarias- y demás trabajos en el/los Equipo/s que le sean requeridos por el Dador a fin de devolver el/los equipo/s en condiciones normales de uso.
16.3 En caso de que el/los Equipo/s no fuere devuelto en tiempo y forma, el Tomador se obliga a pagar al Dador una pena por retraso igual al doble del canon diario por cada día de retraso que transcurra hasta la fecha en que dicho Equipo sea efectivamente devuelto al Dador.
CLAUSULA 17
SOFTWARE
17.1 El Tomador y el Dador reconocen que el/los Equipo/s pueden contener o incluir un cierto Software –que no es objeto principal del Contrato de Leasing, sino parte del Equipo- cuyos derechos de propiedad intelectual no le corresponden ni al Tomador ni al Dador. En caso de corresponder por las características del Software, el Tomador deberá celebrar los contratos de licencia u los contratos que correspondan para obtener el derecho de uso de dicho Software, careciendo el dador de responsabilidad alguna al respecto.
17.2 En su caso, el/los contratos de licencia de Software o de uso de software serán celebrados por separado y será distinto del Contrato de Leasing, no asumiendo el Dador ninguna obligación en el marco de los mismos. Sin embargo, el Dador tendrá el derecho de requerir al Tomador cese el uso del Software en caso de que el Tomador se negare a suscribir el pertinente Contrato de Licencia o incumpliera cualquiera de las condiciones allí estipuladas. En caso que el Dador hubiere financiado total o parcialmente al Tomador el otorgamiento de la licencia por el uso del Software, el Tomador conviene que dicha cantidad será considerada dentro del Canon, y estará sujeta a todas las disposiciones relativas al mismo.
CLAUSULA 18
INCUMPLIMIENTO
18.1. Se considera “Incumplimiento” la inobservancia total o parcial por parte del Tomador de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato de Leasing-Términos Generales y/o Contrato de Leasing- Términos Particulares y/o de las obligaciones emergentes de la normativa de aplicación.
A título meramente enunciativo, se consideran “incumplimiento”, los siguientes supuestos:
(a) La falta de pago en término de cualquier Canon y/o de cualquier otra suma que el Tomador deba abonar al
Dador.
(b) Cualquier infracción o inobservancia del Tomador que, a exclusivo criterio del Dador, evidenciara un estado de cesación de pagos y/o de incumplimiento generalizado de pagos o si el Tomador solicitara la apertura de su concurso preventivo, su propia quiebra, o ésta le fuera solicitada por un acreedor y dicho pedido de quiebra no fuera levantado por el Tomador en la primera oportunidad procesal disponible, o si el Tomador entrare en cesación de pagos en los términos de la Ley de Concursos y Quiebras Nro. 24.522.
(c) La traba de algún embargo o el dictado de cualquier otra medida cautelar sobre cualquiera de sus bienes, activos y/o derechos del Tomador por un monto que, a criterio exclusivo del Dador, pudiera afectar directa o indirectamente la capacidad financiera del Tomador, y dichos embargos y/o medidas cautelares no fuesen levantados, por cualquier causa que fuere, dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales de solicitado el levantamiento, solicitud que deberá ser efectuada en la primera oportunidad procesal disponible.
(f) El dictado de una o más sentencias firmes en contra del Tomador que, a criterio exclusivo del Dador, pudieren afectar la capacidad financiera del Tomador.
(g) La falsedad o inexactitud de cualquier aseveración o garantía efectuada por el Tomador en el presente
Contrato de Leasing o en cualquier otro documento relacionado al mismo.
(h) Cualquier modificación por parte del Tomador en la forma de llevar a cabo sus negocios que a juicio del Dador pudiera devenir en un perjuicio con relación al cumplimiento del Contrato de Leasing –Términos Particulares.
(i) La constitución de cualquier Gravamen por parte del Tomador sobre cualquiera de sus bienes que, a criterio exclusivo del Dador, pudiera afectar la capacidad de pago del Tomador.
(j) Cualquier cambio sustancial en la composición accionaria del Tomador, su disolución o liquidación o si el Tomador se fusionara o escindiera y ello, a exclusivo criterio del Dador, pudiera devenir en un perjuicio con relación al cumplimiento del presente Contrato de Leasing.
(k) Si se nombrara un interventor o veedor en la administración del Tomador, o si de cualquier otro modo se suspendieran o removieran a sus autoridades naturales, o si se suspendieran o no se renovaran las licencias o autorizaciones requeridas para su actividad;
(l) La constitución de fideicomisos sobre todo o parte de los activos del Tomador por sí o por terceras personas;
18.2 En caso de producirse la xxxx del Tomador en el pago del canon, el Dador podrá proceder de conformidad a lo previsto en el artículo 1249 CCyCN. En caso que el Dador optase, ante un incumplimiento del Tomador, a accionar por vía ejecutiva en los términos del inciso b) del artículo 1249 CCyCN, se acuerda expresamente que el Dador podrá reclamar los cánones no abonados, y la totalidad de los cánones pendientes del Contrato, más los Impuestos que correspondieren.
18.3 En ningún caso, la inacción del Dador podrá entenderse como renuncia a ejercer cualquiera de los derechos que le corresponden .La eventual renuncia expresa o tácita del Dador a la facultad de resolver el Contrato de Leasing frente a un determinado Incumplimiento o a ejercer un determinado derecho, no
podrá considerarse como renuncia a resolver el Contrato frente a otros Incumplimientos del Tomador o a ejercer otros derechos bajo el presente Contrato de Leasing.
18.4 La comprobación por parte del Dador que los fondos correspondientes a la liquidación de la presente operación han sido aplicados a un destino diferente al previsto en el presente y en las normas complementarias dictadas por el Banco Provincia del Neuquén S.A., podrá ocasionar que la operación se considere como de plazo vencido y por tanto será exigible su pago total inmediato.
CLAUSULA 19
SUPUESTOS ESPECIALES
19.1. CONCURSO O QUIEBRA DEL TOMADOR
En caso de concurso del Tomador, el tomador puede optar por continuar el contrato o resolverlo, en los plazos y mediante los trámites previstos en el artículo 20 de la Ley 24.522.
En el supuesto que el Tomador pretendiera continuar con el cumplimiento del/de los contratos de Leasing, debe requerir autorización del juez, quien resuelve previa vista al síndico. La continuación del contrato autoriza al dador a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso bajo apercibimiento de resolución. Asimismo, las prestaciones que el Dador cumpla después de la presentación en concurso preventivo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el precepto mencionado, gozan del privilegio previsto por el artículo 240 de la 24.522.
Sin perjuicio de ello, el Dador podrá resolver el contrato cuando no se le hubiere comunicado la decisión de continuarlo, luego de los treinta (30) días de abierto el concurso, debiendo a tal efecto notificar al deudor y al síndico.
En caso de quiebra del Tomador, dentro de los sesenta (60) días de decretada, el síndico puede optar entre continuar el contrato en las condiciones pactadas o resolverlo. Pasados esos plazos sin que haya ejercido la opción, el contrato se considera resuelto de pleno derecho, debiéndose restituir inmediatamente el bien al Dador, por el juez del concurso o de la quiebra, a simple petición del dador, con la sola exhibición del contrato inscrito y sin necesidad de trámite o verificación previa.
En todos los casos el Dador podrá reclamar en el concurso o en la quiebra el/los canon/es devengado/s hasta la devolución del bien, en el concurso preventivo o hasta la sentencia declarativa de la quiebra, y los demás créditos que resulten del contrato.
19.2. FALLECIMIENTO DEL TOMADOR
En caso de operarse el fallecimiento del Tomador, sus herederos le suceden a aquel en” todas” sus obligaciones y derechos emergentes del presente Contrato de Leasing, siendo menester a los fines de individualizar los herederos el inicio del proceso sucesorio. Esta trasmisión en ningún caso perjudicara los derechos, facultades y acciones del Dador emergentes del presente Contrato de Leasing-Términos Generales y/o el Contrato de Leasing – Términos Particulares. Asimismo, en caso de considerarlo necesario, el Dador podrá exigir a los herederos el otorgamiento de mayores garantías y/o la contratación de seguros adicionales. Salvo que se hubiere producido la partición hereditaria, para el ejercicio de la opción de compra u opción de compra anticipada, será necesaria la pertinente autorización judicial.
CLAUSULA 20
CESION
20.1 El Dador puede ceder total o parcialmente los Contratos de Leasing– Términos Particulares, celebrados en el marco del presente, sea en los términos de los artículos 1614 y cctes. del CCyCN o en los términos de los artículos 70 y 72 de la Ley 24.441, no teniendo el Dador necesidad de notificar tal cesión al Tomador. Si la cesión se efectuare en el marco normativo de la Ley 24.441 o sus eventuales modificaciones, a efectos de realizar una emisión de títulos de deuda o certificados de participación o su incorporación a un fondo común de créditos por parte del Dador o por parte de terceros: la notificación por acto público no será exigible, renunciando irrevocablemente el Tomador a oponer las excepciones personales que pudieran corresponderle, especialmente la de compensación.
20.2 El cesionario será el titular de todos los derechos cedidos pero ninguna de las obligaciones del Dador, salvo que se hubiere acordado lo contrario por escrito. El Tomador acuerda no oponer contra ningún cesionario del Dador, ningún reclamo ni compensación que pudiera tener contra el Dador.
20.3 El Tomador no puede ceder ni de manera alguna disponer de la totalidad o cualquiera de sus derechos u obligaciones emergentes del/de los Contrato/s de Leasing– Términos Particulares celebrados en el marco del presente, ni dar en locación y/o sublocación o en comodato el/los Equipo/s o cualquier parte de ellos, sin el previo consentimiento por escrito del Dador y en su caso, en las condiciones determinadas por este último.
20.4 El Tomador deberá notificar por escrito al Dador la identidad del locatario o cesionario propuesto y la futura ubicación del/de los Equipos al momento de solicitar autorización al Dador para efectuar cualquiera de las transacciones contempladas en la cláusula 20.3 precedente.
20.5 Se deja constancia que en ningún caso la locación o cesión de los equipos tendrá como consecuencia la eximición de obligación alguna a cargo del Tomador, ni el locatario o arrendatario podrá pretender derechos sobre el/los equipo/S que impidan, limiten o afecten en modo alguno los derechos del Dador;
20.6 Toda locación o cesión estará expresamente sujeta y subordinada a los términos y condiciones del presente Contrato de Leasing-Términos Generales y del Contrato de Leasing – Términos Particulares, debiendo contener el reconocimiento por parte del eventual locatario y/o cesionario de la existencia de dicho Contrato y de su voluntad de someterse a los términos de los mismos. Los términos del documento que instrumente la locación y/o cesión de que se trate, deberán someterse a la previa aprobación por escrito del Dador. El Dador no asume ningún Impuesto que se origine con motivo de esa locación o cesión, en especial el impuesto de sellos, y será condición para su autorización por parte del Dador la xxxxxxxx por parte del Tomador de los mayores Impuestos que aquella locación o cesión origine, con más sus intereses y/o multas, cuando el Contrato de Leasing y/o la operaciones en él comprendida hubieran sido incididas por un régimen fiscal fundamentado en el destino del Equipo y/o las características del Tomador manifestadas en el Anexo Impositivo, el cual deberá actualizarse con la información que el Dador requiera con tal finalidad.
20.7 A solicitud del Dador, el Tomador cederá sus derechos bajo la cesión o arrendamiento de los Equipos como garantía de las obligaciones a su cargo en virtud del Contrato de Leasing – Términos Particulares.
CLAUSULA 21
GRAVAMENES
21.1 Ni el Tomador ni terceros pueden, directa o indirectamente, constituir, imponer, asumir o permitir la constitución de prenda, ni cualquier otra clase de gravamen, garantía, carga, embargo o demanda (cada uno un «Gravamen») sobre o con respecto a los Equipos. Tampoco puede venderlo ni disponer de los equipos.
21.2 La venta o gravamen consentidos por el Tomador será inoponible al Dador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1239 CCyCN.
21.3 Sin perjuicio de las acciones que correspondan al Dador, el Tomador se obliga, a su cuenta y costo, a liberar al Equipo de cualquier Gravamen que sea constituido o impuesto por cualquier tercero y resarcir íntegramente al Dador.
21.4 Salvo disposición en contrario en el Contrato de Leasing – Condiciones Particulares, el Dador podrá imponer un Gravamen, en especial una prenda, sobre los Equipos, respetando en todo momento los derechos del Tomador. Ningún Gravamen impuesto o creado por el Dador, podrá incrementar notoriamente las obligaciones del Tomador ni interferir con el uso y goce pacífico del Equipo por parte del Tomador conforme al presente.
CLAUSULA 22
CUMPLIMIENTO POR EL DADOR
22.1 El incumplimiento del Tomador de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Contrato de Leasing-Términos Generales y/o el Contrato de Leasing - Condiciones Particulares, faculta al Dador a ejecutarlas por su cuenta y a su cargo, sin perjuicio de la facultad de ejercer los demás derechos y/o facultades que le correspondan para el caso de incumplimiento del Tomador dejándose establecido expresamente la aplicación en tales casos de la cláusula penal estipulada en el Contrato de Leasing- Términos Particulares. En tales casos, el Tomador deberá reembolsar al Dador inmediatamente los gastos en que éste hubiere incurrido, con más sus intereses.
CLAUSULA 23
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
23.1 El Tomador asume expresamente las consecuencias de todo caso fortuito o acto de fuerza mayor que pudiera afectarlo o alcanzarlo, no pudiendo por consiguiente invocarlo para eximirlo de su responsabilidad de cumplir con alguna o todas de sus obligaciones bajo el Contrato de Leasing. Por consiguiente, de producirse algún supuesto, evento o hecho que pudiera constituir caso fortuito o fuerza mayor, todas las obligaciones y cláusulas del Contrato de Leasing continúan plenamente vigentes (incluyendo aquéllas referidas a Canon, defectos en los equipos, entrega de los equipos, cambios adversos, retribución esperada, seguros, gastos e impuestos, entre otras). A título meramente enunciativo, se consideran circunstancias que constituyen caso fortuito o fuerza mayor y que son expresamente asumidas por el Tomador las siguientes: restricciones establecidas por cualquier autoridad que limite, suspenda o restrinja la realización de cualquiera de las operaciones cambiarias o de otro tipo previstas en el Contrato de Leasing, o que beneficie con una moratoria o quita las sumas adeudadas previstas en este Contrato de Leasing o de cualquier forma afecte a los Equipos.
CLAUSULA 24
NOTIFICACIONES - DOMICILIOS
24.1 Cualquier notificación que deba cursarse por escrito debe ser efectuada por medio fehaciente a los domicilios denunciados por las Partes en el encabezado del presente Contrato de Leasing, en los cuales las partes constituyen domicilio a los fines del presente.
24.2 Cada una de las Partes tiene el derecho a modificar su domicilio, notificando a través de un medio de notificación fehaciente a la otra, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, siendo hasta ese momento válido y eficaz el anteriormente constituido.
CLAUSULA 25
JURISDICCION
25.1 A los fines del Contrato de Leasing, las Partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Neuquén, renunciando a cualquier otra jurisdicción que les pudiere corresponder, inclusive el fuero Federal.
En la Ciudad de ………………………., Provincia de ……………................. a los…………………días del mes de…………………. de 20…….. se firman ……… (……...) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo un ejemplar el Dador.