CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA DE CRÉDITO DE DINERO / DEPÓSITOS
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA DE CRÉDITO DE DINERO / DEPÓSITOS
Conste por el presente documento privado con firmas legalizadas notarialmente el CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA DE CRÉDITO DE DINERO / DEPÓSITOS, en adelante simplemente GARANTÍA MOBILIARIA que celebran de una parte SCOTIABANK PERU, a quien en adelante se denominará EL BANCO, representado por los funcionarios que suscriben este documento; y de la otra parte la persona cuyas generales xx xxx y firmas constan al final de este documento, a quien en adelante se denominará EL OTORGANTE.
El presente contrato se otorga en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LAS SUMAS DEPOSITADAS OTORGADAS EN GARANTÍA MOBILIARIA
EL OTORGANTE, es cliente de EL BANCO y como tal, es titular de cuentas (corrientes y/o ahorros en moneda nacional y/o extranjera), certificados de depósito bancario (en moneda nacional y/o extranjera), imposiciones y/o valores (en moneda nacional y/o extranjera) que se precisan al final del presente documento.
Los saldos acreedores disponibles que se encuentran depositados o sean depositados en EL BANCO a nombre y/o a la orden de EL OTORGANTE en cualesquiera de las cuentas, depósitos y/o valores que se indican en esta cláusula se denominarán en adelante LAS SUMAS DEPOSITADAS.
EL BANCO es una entidad perteneciente al Sistema Financiero Nacional que opera de acuerdo a las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y demás normas pertinentes.
SEGUNDA: DE LA GARANTÍA MOBILIARIA .- OBLIGACIONES GARANTIZADAS
EL OTORGANTE por el presente documento otorga primera y preferente garantía mobiliaria en favor de EL BANCO sobre el derecho de crédito que tiene ante éste generado por LAS SUMAS DEPOSITADAS, incluyendo sus intereses, sea que los mismos correspondan o no ser acreditados a las mismas cuentas o depósitos.
La presente garantía mobiliaria garantiza frente a EL BANCO, todas las deudas y/u obligaciones propias, existentes o futuras de EL OTORGANTE y/o de las personas indicadas al final del presente documento y que en adelante se denominarán las PERSONAS GARANTIZADAS.
Asimismo la presente garantía mobiliaria garantiza cualquier deuda u obligación presente o futura, directa o indirecta de cargo del otorgante o, en su caso, de sus garantizados frente a EL BANCO, originada/s o que se origine/n por la aplicación de los términos del contrato de Servicios Bancarios suscrito por ésta/éstos con EL BANCO con anterioridad a la firma del presente instrumento o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo, así como aquéllas que se haya/n originado o se origine/n frente a EL BANCO por operaciones de crédito directo e indirecto, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, sea en forma de créditos, mutuos, préstamos, líneas de crédito, créditos en cuenta corriente, advance account, cartas de crédito, cartas de crédito documentario, descuentos o adelantos sobre facturas, facturas conformadas, factoring, tarjetas de crédito, saldos deudores por el uso de tarjetas de crédito, sobregiros o saldos deudores en cuenta corriente, avales, fianzas, créditos con avales, pagarés y demás títulos valores, adelantos en cuenta garantía con respaldo de documentos de cambio, títulos de crédito hipotecario negociables, warrants, bonos, papeles comerciales, cartas de crédito stand by, operaciones de arrendamiento financiero, financiamientos de operaciones de comercio exterior -incluyendo cartas de crédito de importación y de exportación- y demás modalidades de crédito y financiamiento, comisiones, gastos, seguros y cualesquiera otras obligaciones asumidas o por asumir frente a EL BANCO; dejándose constancia que las operaciones que anteceden son sólo enunciativas y no limitativas, es decir, que la/s presente/s garantía/s mobiliaria/s garantiza/n todas las deudas y/u obligaciones existentes o futuras de de cargo del otorgante o, en su caso, de sus garantizados frente a EL BANCO en forma previa a la suscripción del presente instrumento, o que las mismas se asuman a través de los términos del presente contrato o que las referidas deudas y/u obligaciones sean asumidas en forma posterior a la suscripción de este documento.
La presente garantía mobiliaria se extiende a la totalidad de los importes de LAS SUMAS DEPOSITADAS según saldo a la fecha en que se produzca la ejecución de la presente garantía y se mantendrá vigente mientras EL OTORGANTE y/o las PERSONAS GARANTIZADAS mantengan deudas y/u obligaciones frente a EL BANCO.
EL OTORGANTE, en virtud del presente contrato de garantía mobiliaria y en tanto subsista cualesquiera de las obligaciones garantizadas, se obliga en forma expresa incondicional e irrevocable a no retirar en forma parcial o total, los fondos que se mantendrán en las cuentas o que estén representados en los instrumentos o valores indicados en la cláusula Primera y los intereses que los mismos devengaren, quedando expresamente establecido que la garantía mobiliaria sólo quedará liberada total o parcialmente mediante declaración expresa y por escrito de EL BANCO.
Queda expresamente establecido que el número de documento sobre una cuenta de Depósito a Plazo o Certificado Bancario en moneda extranjera o en moneda nacional indicadas en este contrato podrán ser modificados en sus sucesivas renovaciones quedando las mismas afectadas en garantía mobiliaria a favor de EL BANCO, en tanto subsistan las obligaciones de las personas indicadas en este contrato frente a EL BANCO, sin que tal hecho implique la extinción de la presente garantía mobiliaria la misma que se entenderá para todos sus efectos constituida respecto de los saldos remanentes al momento de sus respectivas renovaciones. Queda expresamente establecido que las tasas de interés que correspondan a los futuros períodos por los que se renueven las mencionadas cuentas de Depósito a Plazo o Certificado Bancario en moneda extranjera o en moneda nacional, según sea el caso, serán fijadas por EL BANCO de acuerdo a las tasas que tenga vigentes al momento de cada renovación.
EL OTORGANTE y EL BANCO declaran que el monto de la primera y preferente garantía mobiliaria será equivalente al monto total de LAS SUMAS DEPOSITADAS.
Queda desde ya entendido que EL BANCO, sin perjuicio de los mecanismos de ejecución que la ley permite y que las partes acuerden en ejercicio de la autonomía de sus voluntades, podrá en cualquier momento en que las obligaciones garantizadas sean exigibles, efectuar contra LAS SUMAS DEPOSITADAS todas las compensaciones a las que hubiera lugar conforme a las disposiciones contenidas en el inciso 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 “Ley General del sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y en el artículo 1288 y siguiente del Código Civil, sus modificatorias, ampliatorias y/o aquellas que las sustituyan o reemplacen en el futuro.
TERCERA: EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
La garantía mobiliaria que por este contrato se constituye, se extiende a todos LAS SUMAS DEPOSITADAS que EL OTORGANTE tuviere en EL BANCO.
Mientras EL OTORGANTE mantenga obligaciones o deudas frente a EL BANCO, queda expresamente establecido que los depósitos, cuentas, o imposiciones en general que representan LAS SUMAS DEPOSITADAS, quedarán automáticamente renovados o extendidos por los plazos similares a los originales y se mantendrán bajo el presente gravamen a favor de EL BANCO, en tanto exista pendiente de pago cualesquiera de las obligaciones garantizadas.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL OTORGANTE
Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que pudiesen resultar aplicables en mérito al presente contrato de garantía mobiliaria, EL OTORGANTE, asume las siguientes obligaciones:
Mantener saldo acreedor disponible en todo momento por monto indicado en la cláusula primera, sin que sea objeto de cargas ni gravámenes de ningún tipo distintos a los que por el presente acto se constituyen. En caso de incumplimiento, EL BANCO queda facultado a dar por vencidos todos los plazos que tuviere concedidos a EL OTORGANTE y proceder, a su elección, a la ejecución de la presente garantía o a aplicar la compensación referida en la cláusula segunda in fine.
Sin perjuicio de lo arriba señalado, queda entendido entre las partes, que, cuando corresponda con arreglo a la ley y/o a mandato o disposición de autoridad gubernamental y/o judicial competente y/o a las políticas que EL BANCO tenga vigentes, éste procederá al cierre o bloqueo y/o retención de la cuentas que correspondan, sin necesidad de comunicación o requisito previo de ninguna clase.
Asumir la defensa e interponer las acciones que, de acuerdo x xxx, pudiesen resultar necesarias y corresponder, con la finalidad de defender o recuperar el íntegro de LAS SUMAS DEPOSITADAS, ante cualquier evento distinto de la compensación a favor de EL BANCO, que un tercero pudiese haber iniciado contra LAS SUMAS DEPOSITADAS.
Informar inmediatamente a EL BANCO, en el caso que tenga conocimiento cierto que algún tercero se encuentra tratando de imponer una medida cautelar de cualquier clase o especie o imponer cualquier tipo de carga o gravamen sobre cualesquiera de sus bienes.
QUINTA: AUTORIZACIÓN
EL OTORGANTE faculta expresa e irrevocablemente a EL BANCO, a efectos que -conforme con el tercer párrafo del artículo 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Jurídicos de Bienes Muebles, aprobado mediante Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 00 xx xxxx xx 0000- xxxxx acreditar y solicitar su inscripción de ser el caso- en forma unilateral, y sin responsabilidad alguna para los representantes de EL BANCO- todas las obligaciones de cargo del otorgante o, en su caso, de sus garantizados frente a EL BANCO a través del formulario respectivo emitido por la SUNARP.
SEXTA: PODER AL REPRESENTANTE COMÚN
EL BANCO para el caso de la ejecución de la garantía descrita en la cláusula siguiente, las partes otorgan desde ya poder específico e irrevocable a favor de favor de INVERSIONES MOBILIARIAS S.A., con R.U.C. número 20110886862, inscrita en la Ficha número 40521 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima (en adelante EL REPRESENTANTE COMÚN), para que en caso de incumplimiento de las obligaciones de cargo del otorgante o, en su caso, de sus garantizados frente a EL BANCO proceda a suscribir la documentación necesaria para la transferencia y/o aplicación del bien afecto en garantía mobiliaria a favor de EL BANCO conforme al proceso establecido. Para estos efectos no resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 153 del Código Civil.
En lo que respecta al presente poder se estará a lo normado en al Ley N° 28677 "Ley de la Garantía Mobiliaria".
SEPTIMA: EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
En el improbable caso que ocurra cualquiera de los hechos enumerados en el artículo 175° de la Ley N° 26702, o en el caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL OTORGANTE o su garantizado frente a EL BANCO, EL BANCO podrá aplicar los saldos disponibles de LAS SUMAS DEPOSITADAS, en forma directa a la cancelación de las obligaciones y/o deudas vencidas de EL OTORGANTE y/o de laslas PERSONAS GARANTIZADAS, pudiendo incluso para ello, anticipar el vencimiento del plazo, según corresponda, de LAS SUMAS DEPOSITADAS afectadas en garantía mobiliaria, sea que ello produzca o no, pérdida o reducción de los intereses convenidos sobre los mismos, según los términos bajo los cuales tales depósitos o imposiciones y cuentas hayan sido efectuados. EL BANCO podrá cargar y/o aplicar en cualquiera de las cuentas imposiciones y depósitos afectados con garantía, las cantidades necesarias para compensar las obligaciones pendientes que tuviera EL OTORGANTE o su garantizado, efectuando las operaciones de compra o venta de moneda extranjera a que hubiera lugar, al tipo de cambio que tuviere fijado EL BANCO en su tarifario, en la fecha en que se efectúe la operación.
OCTAVA: DE LA DECLARACIÓN DEL OTORGANTE
EL OTORGANTE, libera en forma expresa e irrevocable de toda responsabilidad a EL BANCO y/o a su dependientes y/o funcionarios y/o a sus representantes por el cumplimiento de todas aquellas medidas impuestas u ordenadas sobre LAS SUMAS DEPOSITADAS por autoridades políticas, judiciales, administrativa, policial, militar, arbitral y/o gubernamental con capacidad legal para tales efectos.
Por medio de la presente EL OTORGANTE, en calidad de titular de los bien/es dado/s en garantía que respalda/n la/s deuda/s y/u obligación/es de EL OTORGANTE y/o sus garantizado(a)/s, declara que, aún en el supuesto en que su/s garantizado(a)/s fuera/n sometido(a)/s a cualquier modalidad de procedimiento concursal, la/s garantía/s objeto del presente instrumento permanecerá/n vigente/s y, en consecuencia, EL BANCO podrá ejecutar la/s garantía/s que por el presente instrumento se constituye/n en su favor, en caso sea procedente tal ejecución de acuerdo a los términos del presente contrato.
De igual modo, en aquellos casos en los que EL BANCO, en su condición de acreedor beneficiario de la/s garantía/s objeto del presente contrato, vote en la respectiva Junta de Acreedores a favor de la aprobación del Plan de Reestructuración o del Convenio Global de Refinanciación, según sea el caso, y siempre que así lo permitiera la Ley, esta/s garantía/s permanecerá/n vigente/s y podrá/n ser ejecutada/s de acuerdo a los términos contenidos en el presente instrumento.
Asimismo, EL OTORGANTE, en calidad de titular de los bien/es dado/s en garantía y que respalda/n las obligaciones de el(la)/los(las) garantizado(a)/s, declara/n bajo juramento que actualmente no se encuentra/n sometido/s a cualquier modalidad de procedimiento concursal y que, aún en el caso que en el futuro se encuentre/n sometido/s a cualquiera de tales procedimientos, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación o el Acuerdo Global de Refinanciación que se pudiera aprobar en el respectivo procedimiento concursal no surtirá efectos sobre el/los bien/es de EL OTORGANTE que se afecta/n en garantía a favor de EL BANCO por el presente contrato. En tal sentido, de ser el caso que en el futuro EL OTORGANTE titular de la/s garantía/s se encuentre/n sometido/s a cualquier modalidad de procedimiento concursal, EL BANCO podrá ejecutar la/s garantía/s que por el presente instrumento se constituye/n en su favor, excepto en el supuesto que las normas legales dispongan en contrario en caso que dentro del respectivo procedimiento concursal se decida la disolución y liquidación de EL OTORGANTE (en el caso de ser éste(a)/éstos(éstas) persona/s jurídica/s), en cuya eventualidad EL BANCO tendrá derecho a cobrar con el producto de la venta de el/los bien/es que se afecta/n por el presente instrumento la/s deuda/s y/u obligación/es que el/los mismo/s garantiza/n, en la forma que establezca la Ley.
Si EL OTORGANTE es una empresa de los Sistemas Financiero o de Seguros, en caso se vea incurso en alguna causal de intervención por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros, dicho evento constituirá una causal de aceleración de plazos o vencimiento anticipado de las obligaciones garantizadas, las que en dicho momento pasarán a ser vencidas y exigibles, pudiendo EL BANCO aplicar LAS SUMAS DEPOSITADAS, al pago de tales obligaciones en aplicación de la compensación prevista en inciso 11 del artículo 132° y el inciso 4 del artículo 116° de la Ley N° 26702 “Ley General del sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Finalmente, se deja constancia que la/s garantía/s que por el presente instrumento se constituye/n, modifica/n y/o ratifica/n se entenderá/n vigente/s y plenamente ejecutable/s aún en el supuesto que en el Plan de Reestructuración, Convenio Global de Refinanciación o Convenio de Liquidación que eventualmente se formulen se tenga/n por novada/s la/s deuda/s y/u obligación/es respaldada/s con ella/s, supuesto en el cual la/s deuda/s y/u obligación/es que surja/n como consecuencia de la novación de la/s primigenia/s se entenderá/n respaldada/s por la/s garantía/s objeto del presente instrumento.
NOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE
La presente garantía mobiliaria se rige por las disposiciones contenidas en el Código Civil la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y en lo que resulte aplicable a la ley de Garantía Mobiliaria.
DECIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación entre EL OTORGANTE y EL BANCO resultante del cumplimiento, incumplimiento, la ejecución o interpretación del presente contrato de garantía mobiliaria, inclusive la que pudiera versar sobre su invalidez o nulidad, las partes se someten a las leyes del Perú y a los Jueces y Tribunales de Lima.
DECIMO PRIMERA: DE LOS GASTOS
Los gastos de legalización de firmas (derechos notariales), impuestos, comisiones y otros que demande el presente contrato serán de cuenta y costo de EL OTORGANTE, estando facultado EL BANCO para debitar dichos gastos en una cualesquiera de las cuentas que EL OTORGANTE mantenga en EL BANCO.
DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIO
Para los efectos de este contrato, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte final del mismo, a los cuales se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.
Cualquier variación de domicilio se hará saber a EL BANCO mediante carta notarial, con indicación del nuevo domicilio, el que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad.
SOBRE LAS SUMAS DEPOSITADAS OTORGADAS EN GARANTÍA MOBILIARIA
Tipo de Cuenta |
Número |
Monto |
Monto de Garantía Mobiliaria |
Tipo de Moneda |
Cuenta de Depósito a Plazo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SOBRE LA GARANTÍA MOBILIARIA.- OBLIGACIONES GARANTIZADAS.- PERSONAS GARANTIZADAS
Personas Garantizadas |
D.O.I |
Domicilio |
|
|
|
|
|
|
Personas Garantizadas |
Facilidad Crediticia a Garantizar |
Moneda |
Monto de Capital |
|
|
|
|
|
|
|
|
, de de 20
|
EL BANCO:
SCOTIABANK PERU
R.U.C. N° 00000000000
Dirección: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx,
Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
Funcionario:
Documento de Identidad: _____________________ ____________________
Funcionario: Firma y sello Firma y sello
Documento de Identidad:
Datos de inscripción de poderes: Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima
EL OTORGANTE
Persona Jurídica:
Denominación o Razón Social:
R.U.C. N°:
Dirección:
Representante: Cargo:
Documento de Identidad:
Representante: Cargo:
Documento de Identidad:
Datos de inscripción de poderes:
_______________________ _______________________
Firma y sello Firma y sello
EL OTORGANTE
Persona Natural:
Apellidos y Nombres:
Documento de Identidad:
Apellidos y Nombres
Documento de Identidad:
Domicilio:
_______________________ _______________________
Firma Firma
S.0093/12.2015