Contract
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El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre), Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y sus modificaciones posteriores y por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este contrato.
Para presentar cualquier queja o reclamación con relación a la presente póliza, los interesados deberán dirigirse por escrito al Servicio de atención al cliente X/ Xxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx, que la remitirá al Defensor del Cliente, C/ Xxxxxxx de la Ensenada, 16 - 3ª Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx 00 - 00000, Xxxxxx, , en los supuestos en que éste sea competente para conocer la reclamación de acuerdo con el Reglamento para la Defensa del Cliente de la entidad.
Este trámite, es obligatorio para la posterior reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones y ello sin perjuicio de poder acudir a los Juzgados de 1ª Instancia competentes.
El reglamento para la Defensa del Cliente de la entidad, junto con las hojas de quejas y reclamaciones se encuentran a disposición del reclamante en la web: xxx.xxxxxxxxxx.xx, o en las oficinas de la entidad mediadora.
Artículo Preliminar
DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entiende por:
1. ASEGURADOR
SEGUROS GENERALES RURAL, S.A., que en lo sucesivo se denomina el Asegurador, es la entidad que asume el riesgo contactualmente pactado.
2. TOMADOR
La persona física o jurídica que, conjuntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo que las por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
3. ASEGURADO
La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
4. BENEFICIARIO
La persona, física o jurídica que, previa designación por el Asegurado, resulta titular del derecho a indemnización.
5. PÓLIZA
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza. Las Condiciones Generales, las Especiales y las Particulares que individualizan el riesgo, así como los suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
6. PRIMA
El precio del seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
7. SUMA ASEGURADA
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro.
8. SINIESTRO
Hechos cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertos en la póliza.
9. PERÍODO DEL SEGURO
Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y el vencimiento de la póliza, o bién entre dos vencimientos anuales.
10. DAÑOS MATERIALES
La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.
11. DAÑOS PERSONALES
Lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.
12. PERJUICIO
Pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
13. FRANQUICIA
La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y que por tanto, corre a cargo del Asegurado.
14. INCENDIO
La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
15. RAYO
Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
16. EXPLOSIÓN
Acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores, que implica daños mecánicos en los bienes en los que se producen.
17. ROBO
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o introduciéndose el autor o autores en el local asegurado mediante ganzúa u otros objetos no destinados ordinariamente a abrir puertas o penetrando clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia, empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallare cerrado.
18. ATRACO O EXPOLIACIÓN
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
19. CONTINENTE
El conjunto de cimientos, paredes, muros, tabiques, suelos, cubiertas o techos, anexos y dependencias que componen los inmuebles designados en póliza, incluyendo sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, telefónicas, sanitarias, sistemas de alarma, sanitarias, ascensores, montacargas, placas solares, etc...).
Se considera que forma parte del continente, los falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados y maderas, adheridas al suelo, paredes o techos, así como las vallas y muros independientes del edificio, aparcamientos, instalaciones recreativas y resto de instalaciones fijas (transformadores, líneas eléctricas, etc...) que se encuentren dentro de la finca o fincas objeto del seguro y sean propiedad del asegurado.
La Suma Asegurada se deberá corresponder con el valor de nuevo.
20. CONTENIDO
Comprende los siguientes conceptos:
20.1. Mobiliario Particular
Conjunto de bienes muebles, enseres, víveres y provisiones, aparatos eletrodoméstcos, objetos de decoración y demás elementos de uso particular que sean propiedad del Asegurado o de las personas que con él convivan habitualmente.
Dentro del capital asegurado para este apartado y hasta un máximo del 15% con límite de 3.000€, quedan aseguradas las joyas, alhajas, piedras preciosas, colecciones filatélicas o numismáticas.
No tendrán consideración de mobiliario particular, y por tanto excluidas de las garantías de la presente póliza, las obras de arte cuyo valor unitario sea superior a 1.800 €.
20.2. Maquinaria e instalaciones
Conjunto de ajuar industrial, herramientas, maquinaria no autopropulsada, repuestos, accesorios, instalaciones, pívot xx xxxxx, y, en general, cuantos bienes sean instrumento útil para la explotación agrícola o ganadera.
No tienen la consideración de ajuar industrial y maquinaria:
a) Las aeronaves y embarcaciones.
b) Los vehículos que precisen matriculación para circular (Turismos, camiones, furgonetas, motocicletas, tractores, cosechadoras, cualquier maquinaria autopropulsada, etc...).
c) Los bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea mar, lago, rio, cauce o similares.
La Suma Asegurada se deberá corresponder con el valor de nuevo de los bienes asegurados.
20.3. Mercancías y existencias.
El conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación no industrial, embalajes y envases, productos para la venta y materias auxiliares, que sean propias y necesarias por razón de la actividad.
No tienen la consideración de mercancías y existencias.
a) Los animales vivos de cualquier tipo.
b) La paja y forraje.
c) Los aperos.
20.4. Aperos
Conjunto de remolques y maquinaria no autopropulsada propia de la actividad agropecuaria asegurada.
20.5. Ganado.
Los animales vivios de cualquier especie que se hallen dentro de los predios, incluso en pastizales al aire libre.
20.6. Paja y forrajes.
Acumulación de paja y/o forraje convenientemente empacada y apilada.
El limite de indemnización, a primer riesgo, por este concepto será de 9.000,00 € por almiar, entendiéndose que formar un solo almiar los que se encuentren a menos de 25 metros de distancia unos de otros, con el límite de la suma asegurada para este concepto en las Condiciones Particulares de la póliza.
21. TERCEROS
Tienen la consideración de terceros cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del seguro o el Asegurado.
b) Los conyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro o del Asegurado.
c) Los familiares del Tomador del seguro o del Asegurado que convivan con ellos.
d) Los socios, directivos, asalariados y personas que de hecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
e) Xxxxxxx tendrá consideración xx xxxxxxx a efectos de la presente póliza, cualquier persona jurídica en la que el Tomador del seguro o el Asegurado tengan una participación superior al 25 por ciento.
22. VALOR REAL
Es el valor que tenia el objeto afectado por el siniestro inmediatamente antes de que este ocurriera. Se determinará deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste.>
23. VALOR DE NUEVO
a) Para continente: Es el coste de una nueva construcción en el día del siniestro, de características iguales o similares a las del destruido o deteriorado.
b) Para contenido (Ajuar industrial, maquinaria y mercancías y existencia): Su precio de reposición en el mercado, sin aplicar descuento por uso, estado de conservación o antigüedad.
24. SEGURO A VALOR TOTAL
Como su nombre indica el Asegurado debe asegurar el 100% del valor de nuevo de los bienes asegurados.
En caso de que la suma asegurada fuera inferior al valor de nuevo de los bienes asegurados, sería de aplicación la regla proporcional.
Todas las garantías que no se indique lo contrario, en Condiciones Generales o Particulares, se entenderán aseguradas a Valor Total, a excepción de Vehículos y Maquinaria agrícola que serán asegurables por su valor real.
25. SEGURO A PRIMER RIESGO
Es la forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin que por tanto haya aplicación de regla proporcional.
26. SEGURO A VALOR PARCIAL
Consiste en asegurar solamente una cantidad como parte del valor total declarado por el asegurado. En caso de siniestro, las pérdidas se indemnizarán por su valor y como máximo hasta la cantidad asegurada., a condición de que el valor del contenido no exceda del valor total declarado, pero si excediera, participara el Asegurado en los daños, en la proporción que corresponda.
27. VOLUMEN DE FACTURACIÓN
Es el conjunto de ingresos que recibe el Asegurado por las operaciones que constituyen su actividad típica de la empresa y cuya facturación ha sido efectuada en el curso del ejercicio o periodo considerado.
28. INFRASEGURO
Situación que se produce cuando la Suma Asegurada es inferior al valor del interés asegurado.
29. SOBRESEGURO
Situación que se produce cuando la Suma Asegurada es superior al valor del interés asegurado.
30. REGLA PROPORCIONAL
Si en el momento de la ocurrencia de un siniestro, la Suma Asegurada es inferior al valor del interés asegurado, el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado.
32. REGLA DE EQUIDAD
Cuando las características del riesgo sean distintas de las conocidas por el Asegurador, por inexactitud de las declaraciones de Xxxxxxx o por agravación posterior sin comunicación al Asegurador, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima pagada y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
33. OBRA MENOR
Aquella que no suponga una modificación en los elementos estructurales ni de carga, o que así se califique en la correspondiente licencia de municipal de obra.
Artículo 1º
OBJETO DEL SEGURO
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador garantiza los bienes asegurados contra aquellos riesgos cuya cobertura se especifica a continuación.
1. GARANTÍAS BÁSICAS
1.1 Daños materiales
Daños materiales (pérdida, destrucción o deterioro), que sufran los bienes asegurados, en el lugar descrito en la póliza dentro de la finca o fincas propiedad del asegurado (En caso de asegurar Ganado y este se tenga en régimen extensivo o semiestabulación quedará asegurado en cualquier situación) como consecuencia directa de:
a) Incendio, entendiendo por tal la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar o momento que se produce.
b) Explosión o implosión, entendiéndose por tal la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
c) Caída xxx xxxx, entendiendo por tal la descarga eléctrica violenta sobre los bienes asegurados, producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
d) Efectos secundarios, entendiendo por tal la acción de humos, vapores, polvo, carbonilla, y cualquier otra circunstancia similar derivada de incendio, explosión o caída xxx xxxx.
e) Medidas de salvamento, entendiendo por tal el intento de poner a salvo los bienes asegurados.
1.2. Gastos complementarios
A valor parcial, y hasta el límite suplementario del 10% de la suma asegurada para continente y/o contenido, con máximo de 60.000 euros, para cada una las partidas que se citan a continuación, quedan garantizados los gastos derivados de:
a) Medidas de la autoridad. El Asegurador asumirá, en caso de siniestro cubierto por la presente póliza:
• Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad, Servicios Públicos o el propio Asegurado para impedir, cortar o extinguir un incendio.
• Los gastos que ocasionen la aplicación de las medidas citadas en el apartado anterior, incluido el Servicio de Bomberos.
b) Gastos de salvamento, de los bienes asegurados mediante su traslado a otro lugar.
c) Gastos de demolición y desescombro. El Asegurador asumirá los gastos de demolición y desescombro de los bienes asegurados, con inclusión de los gastos de transporte hasta el lugar adecuado más próximo, ocasionados por un siniestro cubierto.
d) Desalojamiento forzoso. Siempre que se asegure el continente, se garantizan los gastos de alquiler de un local de características similares a los locales siniestrados, cuando resulte imposible continuar con la actividad que se venia desarrollando en los locales asegurados, durante la reparación de los daños y como máximo por un periodo de seis meses, a contar desde la declaración del siniestro.
e) Gastos de reposición de archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices y planos. Mediante esta garantía el Asegurados asume los gastos y desembolsos que origine al Asegurado, la reposición material de los archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices y planos, que hubieran desaparecido o deteriorado a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados, siendo necesario que la reposición se efectúe como máximo dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del siniestro.
1.3. Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones comunes a todas las garantías, quedan excluidos los daños materiales y gastos como consecuencia de:
a) La sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que este se produzca por las causas expresadas.
b) La cocción, vulcanización o secado dentro xx xxxxxx y/o moldes o similares, aunque se produzca un incendio en los bienes manipulados durante dichas operaciones. No obstante están asegurados los daños causados a otros bienes a los que se propague el incendio, asi como los que sufran los bienes que se hallen en los hornos o moldes cuando se deban a un incendio originado fuera de los mismos.
c) La fermentación, oxidación, calentamiento espontáneo o autocombustión o vicio propio, así como las consecuencias de los mismos, aunque vaya seguido de incendio.
d) Siniestros originados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada a la compañía y hecha constar expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
e) Corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión inherente a su funcionamiento o por caida xxx xxxx, siempre que no se produzca incendio, en instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos o electrónicos y sus accesorios.
f) Xxxxxx expresamente excluidos los valores mobiliarios, efectos de comercio, efectos timbrados y billetes de banco.
g) Quedan excluidos almiares de paja o forraje situados a una distancia inferior a 25 metros de xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxxxxx.
h) Xxxxx sufridos por el ganado perdido o extraviado.
2. GARANTIAS OPCIONALES
De las garantías opcionales que se regulan a continuación, sólo se entenderán incorporadas a la Póliza, aquellas que aparezcan convenidas expresamente en las Condiciones Particulares.
2.1 Extensión de Garantías
Mediante está garantía el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los daños materiales y gastos como consecuencia directa de:
a) Actos de vandalismo o malintencionados, entendiendo por tales los actos que, con ánimo de destrucción, sean cometidos intencionadamente por terceros.
Quedan excluidos:
• La sustracción ilegitima producida por dichos actos.
• Los daños y gastos originados por pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
• La rotura xx xxxxxxxxx, letreros, loza sanitaria y rótulos.
• Los daños causados por arrendatarios u ocupantes, legales o ilegales, de las instalaciones aseguradas.
• Los daños que se produzcan cuando las instalaciones estén deshabitadas más de 30 días consecutivos.
b) Lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición o intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditarán con informes expedidos por los Organismos oficiales competentes, o, en su defecto mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los Peritos nombrados por el Asegurado y el Asegurador.
Quedan excluidos:
• Los daños ocasionados a los bienes asegurados, por agua, goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades y los producidos por la nieve, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
• Los daños producidos por humedades, condensación, capilaridad, filtraciones o goteras producidos por la acción continua y reiterada, producidos lentamente.
• Los daños producidos por heladas, frio, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
• Los daños producidos dentro de los 7 días siguientes a la fecha de efecto de la póliza o de sus suplementos.
c) Agua. Daños materiales producidos por el agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua, o de depósitos o aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones aseguradas x xx xxxxx contiguas propiedad de terceros, aun cuando se encuentren en el exterior, así como desbordamiento o atasco xx xxxxxxx y conducciones de recogida o evacuación de aguas pluviales y la omisión accidental del cierre de válvulas, llaves o grifos.
En caso de que la póliza garantice el continente, también quedan garantizados los gastos de fontanería y albañilería ocasionados por los trabajos de localización y reparación de la avería, hasta el límite, a primer riesgo, de 3.000 euros. Quedan expresamente excluidos los gastos de reparación de depósitos y aparatos, tales como calderas, acumuladores, radiadores, cisternas, lavadoras y similares.
Quedan incluidos, a primer riesgo, hasta el 10% de la suma asegurada para esta garantía, los gastos derivados de la intervención de servicios de bomberos o de la aplicación de medidas necesarias para aminorar los daños., asi como los gastos de desescombro de los locales afectados.
Quedan excluidos:
• Los daños producidos a existencias o mercancías de situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo que estas por sus especiales características de almacenamiento, tuvieran que ser depositadas a nivel del suelo, o que los daño se hubieran producido igualmente de haberse encontrado depositadas a dicha altura.
• Los daños a consecuencia de trabajos de construcción o reparación, si el siniestro fuera consecuencia de esta causa.
• Los escapes de agua que tengan su origen en depósitos subterráneos, fosas sépticas, arquetas, cloacas o alcantarillas y sus canalizaciones.
• Los daños producidos por humedades, condensación, capilaridad, filtraciones o goteras por la acción continua y reiterada, producidos lentamente.
• Los daños y gastos cuando las instalaciones estén deshabitadas más de 30 días consecutivos.
• Los daños en ordenadores y sus accesorios, tales como bandas y discos magnéticos.
d) Inundación. Daños materiales directos producidos por inundación, consecuencia del desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias u otros cursos o cauces construidos por el hombre, xxxxxxxx xxxxx, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no se produzca por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados el Consorcio de Compensación de Seguros.
Hasta el 5% de la suma asegurada para está garantía, los gastos de desbarre y extracción de lodos tendrán la consideración de daños.
Quedan excluidos:
• Daños y gastos producidos por el desbordamiento o rotura de depósitos, presas o diques de contención.
• Daños producidos a existencias o mercancías depositadas a menos de 10 centímetros del suelo, tal como se contemplan en la cobertura anterior.
• Los daños producidos dentro de los 15 días siguientes a la fecha de efecto de la póliza o sus suplementos.
• Quedan excluidos expresamente los gastos por localización y reparación de la avería o daños que han originado la inundación.
e) Humo. Daños directos producidos por humo, a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
Quedan excluidos:
• Los daños a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
f) Choque o impacto de vehículos terrestres. Daños materiales directos producidos por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados.
Quedan excluidos:
• Los daños causados por los vehículos u objetos que sean propiedad del Asegurado, o estén bajo su poder o control o de las personas que de él dependan.
• Daños causados a los vehículos, maquinaria agrícola y su contenido.
g) Caída de astronaves y aeronaves. Daños materiales directos causados por caída de astronaves y aeronaves u objetos que caigan de las mismas.
Quedan excluidos:
• Los daños por astronaves, aeronaves u objetos que caigan de los mismos, que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado, o de personas que de él dependan.
h) Ondas sónica. Daños directos a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.
i) Escape accidental de las instalaciones automáticas de incendios. Daños materiales directos producidos por derrame o escape accidental de instalaciones automáticas de incendios como consecuencia de falta de estanqueidad, escape, derrame, rotura, fuga, caída, o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que use agua o cualquier otro agente extintor.
Quedan excluidos:
• Daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios.
• Daños producidos por la utilizaciónde las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios.
• Daños producidos por instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado.
• Daños cuando los locales se encuentren deshabitados más de 30 días consecutivos.
j) Daños de origen eléctrico. Daños directos de origen eléctrico en transformadores, cuadros generales, líneas conductoras y aparatos o equipos que formen parte de las instalaciones fijas del continente, con ocasión de cortocircuitos, sobretensiones en la red, inducción por caída xxx xxxx u otros fenómenos eléctricos similares.
Límite de esta garantía a primer riesgo: 5% de la suma asegurada para continente con límite de 30.000 euros.
2.2. Exclusiones comunes a todas las garantías de Extensión de Garantías.
a) La rotura de lunas, cristales, loza sanitaria o rótulos excepto en lo que concierne a la cobertura de “Ondas Sónicas”.
b) Las pérdidas por apropiación ilegitima de los bienes asegurados.
c) Los daños producidos a bienes , mercancías y ganado depositados al aire libre, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas sin cerramientos laterales.
d) Los daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de temblores de tierra, asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos por esta Extensión de Garantías.
e) Los daños debidos al uso o desgaste normal de los bienes asegurados, defecto propio o defectuosa conservación de los bienes asegurados.
f) Los daños a las mercancías y productos asegurados debidos a cambios de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento del aire , aunque los mismos sean consecuencia de un siniestro amparado por esta Extensión de garantías.
g) Los daños producidos por contaminación, polución o corrosión.
h) Los daños a consecuencia de trabajos de construcción o reparación de las instalaciones, siempre que el origen de los daños fueran estos trabajos.
i) Daños causados a ordenadores electrónicos y sus accesorios, tales como bandas y discos magnéticos.
2.3. Rotura xx xxxxxxxxx, rótulos y loza sanitaria.
El Asegurador garantiza “A primer riesgo”, y hasta la suma asegurada en las Condiciones Particulares de la póliza, los gastos de reposición, transporte, y colocación de los vidrios, lunas, cristales, loza sanitaria y rótulos que formen parte de las instalaciones y mobiliario del establecimiento asegurado, cuando sufran una rotura.
Quedan excluidos:
• Daños roturas debidas a defectos de instalación o colocación defectuosa o de cualquier otro vicio propio del objeto asegurado.
• Roturas que se produzcan mientras los locales se hallen en obras, reparaciones o trabajos de pintura.
• Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y cualquier otro deterioro de superficie.
• Las roturas de lámparas, tubos de neón y bombillas de todas clases, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de televisión, maquinas recreativas y expendedoras, y en general, cualquier vidrio o cristas de uso manual.
• Los daños ocasionados a bienes destinados a su venta, las materias primas y productos intermedios.
• Las roturas en instalaciones deshabitados o con actividad suspendida por un periodo de tiempo superior a 30 días.
• Las roturas xx xxxxxxxxx de vehículos y maquinaria agrícola.
2.4. Robo y expoliación
El Asegurador garantiza, hasta los limites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, las pérdidas o daños en los bienes asegurados, derivados de los riesgos que se detallan a continuación.
2.4.1. Garantía base
a) Robo de contenido excluido ganado, entendiendo por tal la sustracción o apoderamiento ilegitimo en el lugar designado en la póliza, de los bienes descritos en la misma, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
• Escalamiento.
• Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana.
• Uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos análogos.
• Introducción de autor o autores clandestinamente en los locales, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallare cerrado.
b) Expoliación, entendiendo por tal la sustracción o apoderamiento ilegitimo en el lugar designado en la póliza de los bienes descritos en la misma, contra la volun tad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia en las personas.
c) Desperfectos, entendiendo como tales los daños con ocasión de un robo o intento de robo, se hayan causado en los bienes asegurados, tanto para penetrar en los locales, como para abrir los muebles o cajas fuertes. Los daños a los locales sólo estarán asegurados si se asegura el continente.
Límite de indemnización: el 5% del capital asegurado para continente con límite de 6.000 euros.
2.4.2. Garantías de contratación optativa
Unicamente están aseguradas las que figuren expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza, “ A primer riesgo”.
2.4.2.1. Dinero en efectivo y valores al portador
a) Dinero en efectivo, cheques y títulos al portador en caja fuerte de más de 100 kilos o empotrada, hasta el 100% del capital establecido en las Condiciones Particulares.
b) Dinero en efectivo, cheques y títulos al portador fuera de caja fuerte, hasta el 10% del capital establecido en las Condiciones Particulares.
c) Expoliación de transportadores de fondos y cobradores al servicio del Asegurado, hasta el 50% del capital asegurado en las Condiciones Particulares, siempre que:
• El transporte sea realizado por el propio asegurado o empleados que figuren en nómina.
• Que el transportador o cobrador tenga más de 18 años y menos de 65.
• Que el siniestro se produzca entre las 8 y las 21 horas.
2.4.2.2. Robo del ganado, entendiendo por tal la sustracción o apoderamiento ilegitimo en el lugar designado en la póliza, de los animales vivos descritos en la misma, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
• Escalamiento.
• Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana.
• Uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos análogos.
• Introducción de autor o autores clandestinamente en los locales, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallare cerrado.
Expoliación, entendiendo por tal la sustracción o apoderamiento ilegitimo en el lugar designado en la póliza de los animales vivios descritos en la misma, contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia en las personas.
Desperfectos, entendiendo como tales los daños con ocasión de un robo o intento de robo, se hayan causado en los bienes asegurados, para penetrar en los locales.
Los daños a los locales sólo estarán asegurados si se asegura el continente.
Límite de indemnización a primer riesgo: el 5% del capital asegurado para continente con límite de 6.000 euros.
2.4.3. Riesgos excluidos
• Los daños sufridos por lunas de los escaparates, puertas y ventanas.
• Las simples pérdidas, hurtos y extravios.
• Las sustracciones o faltas descubiertas con ocasión de inventarios.
• Los robos cometidos por los familiares del Asegurado, o personas que de él dependan o en conexión con los mismos.
• Los robos cometidos cuando el local o nave asegurados no tuviesen las medidas de seguridad y protecciones establecidas en la póliza, debidamente instaladas y en su caso activadas, salvo en horas de jornada laboral.
• Los siniestros producidos por negligencia grave del Asegurado o personas que de él dependan.
• Robos cometidos en bienes que no se encuentren dentro de los locales, naves o edificios.
• Los robos cometidos cuando el local o naves aseguradas permanezcan cerrados, desocupados o deshabitados más de 30 días consecutivos.
• El apoderamiento ilegitimo de bienes o ganado en el campo o depositados al aire libre o bajo cubierta sin cerramientos laterales, fuera de locales o naves cerradas.
• Siniestros en los que el Asegurado no hubiera presentado la correspondiente denuncia ante la Autoridad.
2.5. Daños en aparatos eléctricos
El Asegurador garantiza, “A primer riesgo” hasta el límite de la Suma Asegurada en las Condiciones Particulares de la Póliza, los daños ocasionados en aparatos eléctricos y electrónicos y sus accesorios, producidos por corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión , siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por caída xxx xxxx, aún cuando no se derive incendio.
Riesgos excluidos:
• Quedan excluidos de esta garantía los aparatos cuyo valor unitario sea inferior a 300 euros.
2.6. Avería de maquinaria de producción.
El Asegurador garantiza, con el límite de la Suma Asegurada establecida en Condiciones Particulares expresamente para cada máquina, la reposición o reparación de las maquinas declaradas, que resulten afectadas por daños físico accidental, súbito e imprevisto ocasionado por:
a) Errores en el manejo, impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del Asegurado o de terceros.
b) La acción directa de la energia eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes de la caida xxx xxxx.
c) Errores de diseño, fabricación o montaje, defectos de material, construcción o de mano de obra, pero no los costes de rectificación de los errores o defectos origen del siniestro.
d) Falta de agua en calderas y otros aparatos de producción de vapor.
e) Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrida por el desgarramiento de la máquina misma.
f) Caídas, impacto, colisión, asi como obstrucción y entrada de cuerpos extraños.
g) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas y autocalentamiento.
h) Fallo en los dispositivos de regulación.
i) Cualquier otra causa inherente al funcionamiento de la máquina, no excluida expresamente.
Riesgos excluidos:
a) Incendio, explosión , robo, expoliación y hurto.
b) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no conocimiento el asegurado.
c) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o normal funcionamiento, erosión, corrosión y oxidación.
d) Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
e) Las pérdidas o daños que el fabricante o proveedor de los bienes siniestrados sea responsable legal o contractual, durante los periodos de garantía otorgados por aquellos.
f) Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del Asegurador.
g) Cualquier gasto ocasionado con motivo del mantenimiento de los bienes asegurados, así como las partes recambiadas.
h) Las pérdidas o daños, causados directa o indirectamente por fallo o interrupción de la red pública de electricidad, gas o agua.
i) Los daños con ocasión de caidas al suelo de los bienes asegurados.
j) Daños que sean consecuencia de una manifiesta falta de conservación y/o mantenimiento.
Bienes excluidos:
a) Cualquier tipo de maquinaria autopropulsada o aperos.
b) Filtros, troqueles, matrices, cables, cadenas, cuerdas, fusibles y correas.
c) Piezas xx xxxxxx, cerámica, madera, neumáticos o llantas de caucho.
d) Combustibles, refrigerantes, lubricantes, catalizadores y otros medios de operación.
e) Las partes desgastables o consumibles, así como cualquier elemento de vida limitada.
f) Los útiles o herramientas recambiables.
2.7. Averia de equipos electrónicos
El Asegurador garantiza, con el límite de la Suma Asegurada establecida en Condiciones Particulares expresamente para cada máquina, la reposición o reparación de las maquinas declaradas, que resulten afectadas por un daño físico accidental, súbito e imprevisto ocasionado por:
a) Errores en el manejo, impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del Asegurado o de terceros.
b) La acción directa de la energia eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes de la caida xxx xxxx.
c) Errores de diseño, fabricación o montaje, defectos de material, construcción o de mano de obra, pero no los costes de rectificación de los errores o defectos origen del siniestro.
d) Impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
e) Daños por agua y de la humedad.
f) Cualquier otra causa inherente a su funcionamiento, no excluida expresamente.
Riesgos excluidos:
a) Incendio, explosión , robo, expoliación y hurto.
b) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no conocimiento el asegurado.
c) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o normal funcionamiento, erosión, corrosión y oxidación.
d) Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
e) Las pérdidas o daños que el fabricante o proveedor de los bienes siniestrados sea responsable legal o contractual, durante los periodos de garantía otorgados por aquellos.
f) Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del Asegurador.
g) Cualquier gasto ocasionado con motivo del mantenimiento de los bienes asegurados, así como las partes recambiadas.
h) Las pérdidas o daños, causados directa o indirectamente por fallo o interrupción de la red pública de electricidad, gas o agua.
i) Deficiencias o defectos en la programación o de su instalación.
j) Deficiencias en la configuración de los equipos o sistemas.
k) Daños producidos por cualquier tipo de virus informático, sea cual sea su origen.
l) Las averías mecánicas o eléctricas, y en general las inherentes a su propio funcionamiento, si no existiera un contrato de mantenimiento, en vigor, de los bienes asegurados.
m) Los daños con ocasión de caidas al suelo de los bienes asegurados.
n) Daños que sean consecuencia de una manifiesta falta de conservación y/o mantenimiento.
Bienes excluidos
a) Los equipos o aparatos portátiles.
b) Cabezales de impresión, cables, cadenas y correas.
c) Partes desgastables de la máquina asegurada y todo tipo de consumibles.
d) Programas instalados y la información contenida.
2.8. Derrame de líquidos.
El Asegurador garantiza, hasta el límite de la suma asegurada en las Condiciones Particulares de la póliza:
1. Los daños materiales que sufran los líquidos asegurados contenidos en los depósitos fijos existentes en el lugar descrito en la póliza, a causa de su derrame como consecuencia directa de roturas, agrietamiento o explosión de los citados depósitos.
2. Los gastos de salvamento que hasta un máximo del 10% de la suma asegurada para esta garantía, pudieran producirse a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía para salvaguardar los bienes asegurados en evitación de mayores daños.
Riesgos excluidos
a) Daños que tengan su origen en trabajos de reparación o mantenimiento de los depósitos.
b) Derrames en tuberías, válvulas, bombas y demás elementos de equipo de impulsión y conducción, durante las operaciones de llenado, trasvase o vaciado de los depósitos.
c) Daños a consecuencia de grietas, fisuras y otros defectos existentes en los depositos, como consecuencia de antigüedad, desgaste natural, oxidación o corrosión.
2.9. Mercancías en cámaras frigoríficas
El Asegurador garantiza, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza para esta garantía, los daños materiales o deterioros sufridos por las mercancías conservadas en cámaras y aparatos frigoríficos, situados en el lugar descrito en las Condiciones Particulares de la póliza, durante su estancia en las mismas, como consecuencia directa de:
1. Elevaciones y descensos accidentales de la temperatura en el interior de las cámara o aparato frigorífico, producido de forma súbita e imprevista.
2. Escapes accidentales del medio refrigerante producido de forma súbita e imprevista.
3. Interrupción o fallo en el suministro público de energía eléctrica.
4. Quedan incluidos los gastos de salvamento que, hasta un 10% de la suma asegurada para esta garantía, pudieran producirse a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, para salvar las mercancías en evitación de mayores daños.
Riesgos excluidos
a) Daños producidos por las mercancías como consecuencia de no encontrase estas en perfecto estado en el momento de entrada en las cámaras.
b) Los daños a consecuencia de un embalaje o un almacenamiento defectuoso.
c) El vicio propio o la putrefacción natural de las existencias, asi como la merma y falta de peso.
d) Daños detectados cuando mediara más de 48 horas desde el último registro de temperatura.
e) Daños debidos a errores en la fijación y mantenimiento dela temperatura adecuada.
f) Siniestros producidos como consecuencia de un desgaste o corrosión de la maquinaria, o una falta manifiesta de conservación y mantenimiento de la maquinaria.
2.10. Responsabilidad Civil
El Asegurador garantiza, hasta el limite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de las indemnizaciones que el Asegurado se viera obligado a satisfacer, por la responsabilidad civil extracontractual que le pudiera ser legalmente imputada conforme a derecho, por daños causados a terceros en sus personas y/o bienes y perjuicios derivados de estos daños, a consecuencia de:
(De las garantías que se detallan a continuación sólo están garantizadas las que figuren expresamente incluidas en las Condiciones Particulares de la Póliza).
2.10.1. Garantía básica de responsabilidad civil
2.10.1.1. Responsabilidad Civil de explotación
Queda incluida la Responsabilidad civil imputada al Asegurado derivada de:
a) La normal explotación del negocio, por la que se entiende la ejecución de los trabajos propios y desarrollo de la actividad asegurada, realizada en sus instalaciones.
b) La propiedad o uso por parte del Asegurado de los inmuebles, instalaciones, maquinaria, equipos y cualquier otro elemento propio de su actividad.
c) Incendio o explosión ocurrido dentro xxx xxxxxxx y predios de la empresa.
d) Daños por agua, que tengan su origen en las instalaciones de la empresa, así como embalses y/o depósitos con capacidad máxima de mil metros cúbicos.
e) El transporte, incluidas las operaciones de carga y descarga de las mercancías, utillaje propio de su actividad y ganado, con excepción de transporte de mercancias tóxicas, inflamables, explosivas o corrosivas.
f) Los trabajos de reparación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, siempre que tengan la consideración de obras menores.
g) El uso de vehículos y maquinaria autopropulsada, dentro xxx xxxxxxx de la empresa y no incluidos en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor.
h) Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos y vallas publicitarias propiedad del Asegurado.
i) El acceso a las instalaciones de visitantes, clientes y proveedores.
j) La participación en exhibiciones, demostraciones, asistencias a ferias, certámenes y cualquier otro evento similar.
k) El servicio de seguridad destinado a la custodia y vigilancia de las instalaciones.
l) Servicios sociales y recreativos para el personal.
m) La preparación, expedición y consumo de bebidas y alimentos, para el personal y visitantes, dentro de los locales de la empresa.
2.10.1.2. Defensa jurídica y Fianzas judiciales
Quedan
garantizada la constitución de fianzas judiciales que puedan ser
exigidas al Asegurado en garantía de pago de las responsabilidades
civiles a que pudiera ser condenado como consecuencia de un
procedimiento civil o penal.
Queda igualmente incluido el pago
de los gastos y costas de defensa del Asegurado por los abogados y
procuradores designados por el Asegurador, incluso contra
reclamaciones infundadas.
Las costas judiciales serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador de acuerdo con lo previsto en la póliza y el importe total de las responsabilidades del Asegurado en el siniestro.
2.10.1.3. Reclamación de daños
El Asegurador reclamará los daños causados por un tercero al Asegurado, en los casos en los que si el hubiera sido el causante, su responsabilidad civil hubiera estado cubierta en la presente póliza.
Si el Asegurador desestima la reclamación o consigue un arreglo amistoso y el Asegurado, actuando por su cuenta, obtuviera una indemnización superior a los gastos producidos o al arreglo conseguido por el Asegurador, este le indemnizará el importe de dichos gastos, sin superar el 5% de la suma asegurada para continente y contenido, con límite de 60.000 euros.
Quedan expresamente excluidas las reclamaciones por hechos ocurridos fuera del territorio español o cuya resolución judicial no corresponda a Órganos Jurisdiccionales Españoles.
2.10.1.4. Riesgos excluidos de la garantía básica de responsabilidad civil
No quedan garantizadas por el Asegurador las responsabilidades derivadas de:
a) Responsabilidades dirigidas al cumplimiento de contratos o a obtener una prestación sustitutoria de su cumplimiento, asi como las responsabilidades asumidas en exceso de las legales.
b) Responsabilidades derivadas de actos u omisiones intencionados, dolosos o fraudulentos, así como las que pudieran resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales.
c) Las multas y sanciones, así como las consecuencias de su impago.
d) Los perjuicios que puedan sufrir terceros y que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal garantizado por la póliza.
e) Daños y perjuicios que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
f) Daños y perjuicios derivados de la utilización de vehículos a motor, maquinaria agrícola y elementos remolcados, incluso en reposo, que estén incursos en la “Ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor”.
g) Daños y perjuicios producidos por contaminación del suelo, aire o agua y contaminación lumínica.
h) Reclamaciones por ruidos, vibraciones y olores.
i) Eliminación, extracción, manipulación, transformación o tratamiento de asbestos en estado natural o sus productos.
j) Daños corporales causados por campos electromagnéticos.
k) Daños genéticos.
l) Daños y perjuicios causados por embarcaciones y aeronaves.
m) El uso, almacenamiento, transporte y manipulación de explosivos, asi como el transporte de productos químicos peligrosos.
n) Reclamaciones por hurto, robo o desaparición.
o) Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
p) Daños y perjuicios producidos a los vehículos, durante las operaciones de carga, descarga y transporte.
q) Reclamaciones profesionales que puedan corresponder a personal titulado en el desarrollo de sus funciones técnicas al servicio del Asegurado.
r) Reclamaciones formuladas por las personas físicas o jurídicas que no tengan la consideración de terceros tal como se definen en la presente póliza.
s) Realización de actividades comerciales o industriales ajenas o distintas a las declaradas en la presente póliza.
t) Tenencia, posesión o propiedad de perros para los que sea preceptiva la “Licencia para animales potencialmente peligrosos” regulada en el R.D. 287/2002, de 22 xx xxxxx.
u) Transmisión o contagio de enfermedades.
v) Daños producidos por embalses y/o depósitos de agua con capacidad superior a mil metros cúbicos.
w) Daños producidos por los productos suministrados una vez entregados a los clientes.
x) Daños a cosas o bienes propiedad de terceros que se hallen en poder del Asegurado por cualquier motivo (Deposito, uso, manipulación, reparación, etc...).
Salvo pacto en contrario y contratación de la garantía correspondiente, que se hará constar en las Condiciones Particulares de la póliza, también quedan excluidas las reclamaciones derivadas de:
y) Daños producidos durante el pastoreo del ganado.
z) Daños producidos por la propiedad y utilización de tractores y maquinaria agrícola.
2.10.2. Responsabilidad civil Patronal
Mediante esta garantía, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que le pudieran ser exigidas al Asegurado por sus empleados o derechohabientes como civilmente responsable de los daños personales, a consecuencia de accidente laboral reconocido y aceptado como tal por las Mutualidades o Entidades Gestoras de la Seguridad Social y exista sentencia firme que obligue al Asegurado a satisfacer las correspondientes indemnizaciones.
Riesgos excluidos de la garantía de responsabilidad civil patronal.
Además de las exclusiones establecidas en la garantía de Responsabilidad civil Básica de explotación, quedan expresamente excluidas las reclamaciones por:
a) Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios o similares.
b) Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura de accidentes de trabajo.
c) Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, asi como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
d) Indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
e) Multas, sanciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de la Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
2.10.3. Responsabilidad Civil derivada del pastoreo de ganado
El Asegurador garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones que este se viera obligado a satisfacer, por la responsabilidad Civil que le pudiera ser legalmente imputada por daños y perjuicios causados a terceros con motivo de la propiedad y/o tenencia de ganado durante su pastoreo fuera de los predios o recinto de la explotación.
Riesgos excluidos de la garantía de Responsabilidad Civil derivada del Pastoreo.
Además de las exclusiones establecidas en la garantía de Responsabilidad Civil Básica de Explotación, quedan expresamente excluidas las reclamaciones por:
a) Daños originados cuando el ganado no se encuentre bajo la custodia y vigilancia del Asegurado o empleados del mismo o no estén en fincas debidamente cercadas o valladas.
b) Daños producidos a otros animales ajenos.
c) Daños producidos a cultivos propiedad de terceros.
2.10.4. Responsabilidad Civil derivada de la propiedad y uso de tractores y maquinaria agrícola.
El Asegurador garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones que este se viera obligado a satisfacer, por la responsabilidad que le pudiera ser legalmente imputada por daños y perjuicios causados a terceros con motivo de la propiedad y uso propio de los tractores y demás maquinaría agrícola que se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Riesgos excluidos de la Garantía de Responsabilidad Civil derivada de la propiedad y uso de maquinaria agrícola:
a) Xxxxx con ocasión de realizar trabajos para terceros.
b) Daños con ocasión de arrendar o prestar la maquinaria a terceros.
c) Daños derivados de hechos de la circulación, derivados de la circulación de vehículos a motor, tal como se definen en el Artículo 3, del Real Decreto 7/2001 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor.
2.10.9. Ámbito territorial para todas las garantías de responsabilidad civil
Salvo pacto expreso en contra, que se hará constar en las Condiciones Particulares de la póliza, la garantía de la póliza se extiende y se limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español y reclamadas y reconocidas por Tribunales Españoles.
2.10.10. Unidad de siniestro (Para todas las garantías de responsabilidad civil)
Se considera como un sólo y único siniestro, el conjunto de los daños que provengan de una misma causa, independientemente del número de perjudicados y aun cuando pueda dar lugar a efectos apreciados en diferentes fases, lugares o tiempos distintos.
2.10.11. Delimitación temporal (Para todas las garantías de responsabilidad civil)
Quedan cubiertos por esta garantía, los siniestros que ocurran durante la vigencia de la póliza , y que la reclamación tenga lugar en el plazo de un año, a contar desde la terminación de la última de las prórrogas de la póliza.
2.10.12. Regularización de prima
Si como base para el cálculo de la prima, se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, , el Asegurado se compromete, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento anual de la póliza, a facilitar al Asegurador los datos necesarios para la regularización de la prima.
Si se produjera el siniestro habiéndose incumplido este deber o la declaración fuera inexacta, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima cobrada y la que se hubiera aplicado de haberse conocido los datos reales.
2.10.13. Límites de indemnización
Los límites máximos de indemnización por cada una de las Garantías de Responsabilidad civil a cargo del Asegurador, será el indicado expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El conjunto de indemnizaciones por siniestro y anualidad de seguro para todas las garantías contratadas por el Asegurado no podrá exceder el capital establecido en Condiciones Particulares para la Garantía Básica de Responsabilidad Civil.
2.11. Muerte de Ganado por asfixia
Mediante esta garantía y hasta el límite establecido “A primer riesgo” en las Condiciones Particulares de la Póliza, el Asegurador asumirá los daños sufridos por los animales de explotación a consecuencia de la paralización de los sistemas de ventilación o calefacción, por avería, incendio, explosión, caída del xxxx x xxxxx suministro de energía eléctrica.
Para que la presente garantía tenga efectividad el Asegurado deberá disponer de:
• Sistema de alarma conectado a domicilio o teléfono móvil que avise al Asegurado de la paralización de los sistemas de ventilación cualquiera que sea la causa.
• Generador de emergencia de arranque automático.
Riesgos excluidos
a) Paralización de los sistemas de ventilación por periodos inferiores a 6 horas continuadas.
b) Paralizaciones por una falta manifiesta de mantenimiento de los sistemas de ventilación o vetustez de los equipos.
2.12. Vehículos y maquinaria agrícola en reposo dentro de la explotación
Quedan incluidos dentro de las garantías de la póliza y sólo a efectos de daños producidos a consecuencia de Incendio, caída xxx xxxx y explosión, los vehículos y maquinaria agrícola propiedad del Asegurado, detallados en las Condiciones Particulares, que se encuentren en reposo dentro de los locales o recinto de la explotación asegurada.
Limite de indemnización:
Suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares.
La indemnización se limitara al daño material sufrido por los vehículos a consecuencia de los riesgos garantizados para esta garantía.
Riesgos excluidos:
Los establecidos en el punto 1.3 Riesgos Excluidos de las Garantías Básicas.
2.13. Vehículos y maquinaria agrícola en circulación
Quedan incluidos dentro de las garantías de la póliza y sólo a efectos de daños producidos a consecuencia de Incendio, caída xxx xxxx y explosión, los vehículos y maquinaria agrícola propiedad del Asegurado, detallados en las Condiciones Particulares, que se encuentren fuera de los locales o recinto de la explotación asegurada, tanto en reposo como en circulación.
Limite de indemnización:
Suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares.
La indemnización se limitara al daño material sufrido por los vehículos a consecuencia de los riesgos garantizados para esta garantía.
Riesgos excluidos:
Los establecidos en el punto 1.3 Riesgos Excluidos de las Garantías Básicas.
2.14. Daños sufridos por bienes al aire libre o en el campo
Hasta el suma asegurada en Condiciones Particulares para está garantía y a primer riesgo, quedan garantizados los daños que pudieran sufrir los bienes asegurados en las Garantías Básicas, durante su estancia al aire libre o en el campo, a consecuencia única y exclusivamente de:
• Daños a consecuencia de las coberturas establecidas en la Garantía de Extensión de Garantías. Solo si se hubiera contratado la Garantía Opcional de Extensión de Garantías.
• Daños a consecuencia de sustracción o apoderamiento ilegítimo. Sólo si se hubiera contratado la Garantía Opcional de Robo y Expoliación.
Bienes excluidos de esta garantía:
• Mobiliario particular, tal como se define en el Artículo Preliminar (Definiciones).
• Vehículos, tractores y cosechadoras.
• Cheques, valores, dinero en metálico, etc…
• Paja y forraje.
• Cosechas en pié y arbolado.
Riesgos excluidos:
Las establecidas en las Garantías Opcionales de Extensión de Garantías y Robo y Expoliación, sin que sean de aplicación las exclusiones relativas a bienes depositados al aire libre.
3. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS (BASICAS Y OPCIONALES).
Quedan Excluidos de las garantías de la presente póliza y con carácter general:
a) Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos, sabotaje.
b) Cualquier reclamación, daño y/o responsabilidad que, directa o indirectamente, tengan su origen o sean consecuencia de un acto terrorista o de actos preparatorios o conexos con dichos actos. Entendiéndose por terrorismo toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido o causar terror o inseguridad en el medio social en el que se produce.
c) Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates del mar, inundaciones o hundimientos.
e) En el supuesto de que alguno de los hechos excluidos en cualquiera de los tres apartados anteriores fuera declarado extraordinario e indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros, el Tomador o el Asegurado se atendrá a las disposiciones del Articulo 24 Riesgos Extraordinarios de estas Condiciones Generales.
f) Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Asegurado o el Tomador del seguro.
g) Los daños y perjuicios ocasionados por polución o deterioro del medio ambiente.
h) Los daños y perjuicios ocasionados por reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva, o transmutación nuclear, cualquiera que sea la causa que la produzca.
i) La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza, a menos que su traslado o cambio hubiera sido previamente comunicado por escrito al Asegurador y este no hubiera comunicado su disconformidad en el plazo de 15 días.
j) Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de cualquier siniestro, salvo pacto expreso.
k) Los daños propios sufridos por cualquier causa u origen por cosechas en pié o apiladas en el campo y arbolado.
Artículo 2º
BASES DEL CONTRATO
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario fundamento del Seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en los mismos especificados. Si el Contenido de la póliza difiere de la proposición del Seguro o de las Cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro o Asegurado podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 3º
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
Al efectuar el seguro y durante su vigencia:
1. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario que le ha sometido el Asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
2. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
3. El Tomador del seguro o Asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al Asegurador la existencia de otras pólizas, contratadas con distintos Aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.
4. El Asegurador se reserva el derecho de hacer visitas en todo tiempo a los bienes Asegurados. El Asegurado está obligado a permitir dicha visita a las personas que al efecto designe el Asegurador, y a proporcionarle los datos, indicaciones o informaciones que le interesen.
Artículo 4º
EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada, en tal caso, el Tomador del Seguro dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
2. El asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
3. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de la agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
4. En caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte transcurrir de la anualidad en curso.
5. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro o Asegurado, en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán en su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
6. Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiere hecho la declaración a que se refiere el apartado anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
Artículo 5º
EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
1. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro.
2. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador o Asegurado, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Artículo 6º
EN CASO DE TRASMICIÓN
1. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
2. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiriente, la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días.
3. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión, el adquiriente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
4. El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquiriente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador, deberá restituir la parte de prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
5. El adquiriente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció su existencia. En este caso el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
6. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del Asegurado.
Artículo 7º
PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO
1. El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de la cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, salvo pacto en contrario, en las Condiciones Particulares, mientras que el Tomador del Seguro no hubiera satisfecho el recibo de prima.
En el caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido cumplimentados.
2. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha de las Condiciones Particulares.
3. A la expiración del periodo, indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes podrán oponerse a las prórrogas del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del periodo del seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por menos de un año.
Artículo 8º
PAGO DE LA PRIMA
1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
2. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro.
3. En el caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del Seguro o el Asegurado podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto.
4. Si por culpa del Tomador del Seguro la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador queda liberado de su obligación.
5. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
6. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
7. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro o Asegurado pagó su prima.
8. Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:
8.1. El tomador del Seguro entregará al Asegurador carta dirigida al estableci miento bancario, Caja Rural, Caja de Ahorros o Entidad de Financiación, dando la orden oportuna al efecto.
8.2. La prima se supondrá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro en el plazo de un mes a partir del vencimiento, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro para su pago. En este caso, el Asegurador notificará por escrito al Tomador del Seguro el impago producido, presentando al cobro el mencionado recibo en su domicilio. Transcurrido el plazo de un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso.
8.3. Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de un mes desde el vencimiento sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta bancaria o similar, deberá notificar por escrito al Tomador del Seguro el impago de la prima presentando el recibo en su domicilio. Transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de dicha notificación sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso.
Artículo 9º
SINIESTROS - TRAMITACIÓN
1. Tan pronto se inicie el siniestro el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar, conservar los objetos asegurados y aminorar las consecuencias del mismo.
2. Asimismo el Tomador del Seguro, el Asegurado, o el beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
3. En todos los siniestros que ocasionen daños a las cosas el Tomador del Seguro o el Asegurado en el plazo de 5 días, a partir de la notificación prevista en el apartado anterior, deberán comunicar por escrito al Asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor y la estimación de los daños.
Artículo 10º
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTROS A CONSECUENCIA DE INCENDIO, CAIDA XXX XXXX, EXPLOSIÓN, DAÑOS EN APARATOS ELECTRICOS Y EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
1. Queda también obligado el Tomador del Seguro o el Asegurado, si ello fuera preciso, a prestar, inmediatamente después del siniestro, declaración ante la Autoridad competente del lugar donde ha ocurrido el siniestro, en la que indicará la fecha y la hora del mismo, duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para aminorar las consecuencias del siniestro, las circunstancias en que éste se haya producido, la clase de objetos siniestrados y la cuantía, cuando menos aproximada, de los daños que el siniestro haya ocasionado así como el nombre del Asegurador.
2. Remitir al Asegurador copia auténtica de la declaración realizada ante la Autoridad competente en el plazo de 5 días a partir de la notificación prevista en el apartado 2) del Artículo 9.
Artículo 11º
EN CASO DE SINIESTRO DE ROBO Y EXPOLIACIÓN
1. Queda obligado el Tomador del seguro o el Asegurado a la presentación de la denuncia ante la Autoridad local de Policia x Xxxxxxx Civil, haciendo constar expresamente el nombre del Asegurador y de los objetos robados y/o desaparecidos y su valor.
2. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán remitir al Asegurador copia auténtica de la denuncia en el plazo de 5 dias a partir de la notificación prevista en el apartado 2) del Articulo 9.
Artículo 12º
EN CASO DE SINIESTRO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1. El Tomador del Seguro y el Asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicarán al Asegurador inmediatamente de su recepción y a más tardar en el plazo de 48 horas cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
2. Ni el Asegurado ni el Tomador del Seguro ni persona alguna en nombre de ellos podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador.
3. El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.
4. Si el incumplimiento del tomador del Seguro o el Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
5. El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y el perjuicio sufrido.
6. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador, salvo pacto en contrario, asumirá a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se les siguiere en reclamación de Responsabilidades Civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueren infundadas.
7. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar dichos poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
8. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procediesen contra dicho fallo o resultado o el conformarse con el mismo.
9. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
10. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.000,00. euros.
Artículo 13º
OBLIGACIONES GENERALES EN CASO DE SINIESTRO
En todos los casos, además de lo establecido en los Artículos anteriores:
1. El Tomador del Seguro o Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
2. El Tomador del Seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso dar lugar a indemnización especial.
3. Se confiere al Asegurador el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el mismo. Así como comprobar libros y documentos relacionados con el negocio asegurado.
4. El incumplimiento del deber de salvamento establecido en el apartado 1) del Artículo 12 dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, tendiendo en cuenta la importancia de los daños del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
5. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador, hasta el límite fijado en las Condiciones particulares de la Póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
6. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada. El Asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento a menos que el Tomador del Seguro o Asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador.
7. Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Artículo 14º
SINIESTROS Y TASACIÓN DE DAÑOS
1. El Asegurador se personará, a la mayor brevedad posible en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y formas de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
2. Si las partes se pusieran de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnización se estará a lo estipulado en el artículo 16.
3. Si no se lograse el acuerdo mencionado en el apartado 2) de este artículo dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
4. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán seguidamente principio a sus trabajos.
5. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
6. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
7. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y, de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar donde se hallaran los bienes. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes, o en su defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
8. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de 30 días en el caso del Asegurador y 180 en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
9. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán por cuenta del Asegurado y el Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
10. La tasación de los daños materiales se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
El Continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, se justipreciaran según el valor de nueva construcción en el momento anterior del siniestro. Se entenderán incluidos los honorarios de los técnicos en que necesariamente se incurran para la reconstrucción, sin que la indemnización pueda exceder de la Suma Asegurada para Continente.
Si el continente dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no repara, reconstruye, o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realizara alguna modificación importante en su destino inicial, el Asegurador tasará los daños en base al valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y estado de conservación.
En todo caso la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real sólo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo dentro del año siguiente a la ocurrencia del siniestro.
El mobiliario particular, se valorará por su valor real en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta su uso antigüedad y estado de conservación. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base la valoración de otros de similares características y rendimiento.
El justiprecio determinado conforme el párrafo anterior, se verá incrementado con la diferencia entre el valor real y el valor de nuevo, con el límite del 30% de este último, sin que en ningún caso la indemnización pueda sobrepasar el valor de nuevo
El Ajuar industrial y maquinaria y aperos, se valorarán por el valor de real en el mercado, en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, antigüedad y estado de conservación . En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
El justiprecio determinado conforme el párrafo anterior, se verá incrementado con la diferencia entre el valor real y el valor de nuevo, con el límite del 30% de este último, sin que en ningún caso la indemnización pueda sobrepasar el valor de nuevo.
En caso de daños a aparatos y sus accesorios sumergidos bajo el agua, los gastos por extracción a superficie y nueva colocación quedan limitados a 900.- € por siniestro.
Mercancías y existencias: se valorarán por su precio de compra y/o por aquel que hubieran alcanzado en el momento anterior al siniestro.
La paja y forraje, se valorará por su precio en el momento anterior al siniestro.
Maquinaria agrícola y vehículos, se tasarán de acuerdo con las siguientes reglas:
d) Pérdida parcial: si los daños sufridos por los bienes asegurados pueden ser reparados, el Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar dichos bienes en las condiciones de funcionamiento en que se encontraban en el momento anterior al siniestro, incluyendo los gastos de montaje, desmontaje, transporte, así como cualquier otro gasto que incida en el valor de la reparación.
e) Pérdida total: se considerará pérdida total cuando el importe de la reparación, como se establece en el apartado anterior, excediese del valor real de dicho objeto en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta su estado conservación, uso u antigüedad. En este caso el Asegurador indemnizará el valor real, con límite de la suma asegurada.
El ganado se valorará de acuerdo con el valor xx xxxxxxx de los animales en el momento anterior al siniestro, tomándose como referencia los precios en lonjas de la zona, con límite de la suma asegurada.
Artículo 15º
SINIESTROS DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
1. La Suma Asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
2. El seguro no puede ser de objeto enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
3. Si en el momento del acaecimiento del siniestro el capital asegurado es inferior al valor del interés (Valor de nuevo), el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquél cubra el interés asegurado.
4. El Asegurador renunciará a la aplicación de la regla proporcional, cuando concurran alguna de las dos circunstancias siguientes:
• Que el infraseguro establecido en el apartado anterior no sea superior al 10%
• Que el importe de los daños no exceda de 3.000,00 euros.
5. Si el capital asegurado supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción del capital y de la prima, debiendo restituir el Asegurador el exceso de las primas recibidas. Si se produjera el siniestro, el Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
6. Cuando el sobreseguro previsto en el punto anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. El Asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del periodo en curso.
7. En cualquier caso será de aplicación, si procede, lo estipulado en el apartado 3) del Artículo 7 de estas Condiciones Generales.
8. Si existen varios seguros sobre los objetos y riesgos declarados de conformidad con lo estipulado en el apartado 3) del Artículo 3 de estas Condiciones Generales, el Asegurador contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata del capital que se asegure.
9. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, el Asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
Artículo 16º
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
1. El pago de la indemnización se sujetará a lo siguiente:
1.1. Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el Asegurador deberá pagar la suma convenida en el plazo máximo de 5 días, a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2) de este Artículo, y en relación con la obligación del Asegurador de satisfacer el importe mínimo a que esté obligado.
1.2. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el Asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de 5 días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
2. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado o no hubiera acuerdo entre las partes, el Asegurador deberá satisfacer o consignar el importe mínimo de la indemnización, según las circunstancias por él conocidas, en todo caso dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración de siniestro.
3. Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiera realizado la reparación del daño o la indemnización del importe en metálico por causas no justificadas o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el interés legal del dinero incrementado en un 50%, estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
No habrá indemnización por xxxx del Asegurador, cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
4. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto asegurado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta.
5. El Asegurador antes de proceder al pago de la indemnización podrá exigir al Tomador del Seguro o Asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado.
6. Por lo que respecta a la cobertura de robo y expoliación, si el objeto asegurado es recuperado antes del pago de la indemnización, el Asegurado deberá recibirlo, a menos que en la póliza se le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al Asegurador.
Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo al que se hace mención en el párrafo anterior, el Asegurado podrá retener la indemnización percibida abandonando al Asegurador la propiedad del objeto, o readquirirlo, restituyendo en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.
7. Para los siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil, el Asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de 40 días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido concretada por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el Asegurador.
Artículo 17º
SUBROGACIÓN
1. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título y mandato, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, cursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho de subrogarse. No podrá en cambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
2. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, el Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.
Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviera amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma.
3. En caso de concurrrencia del Asegurado y Asegurador frente a terceros responsables, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
4. El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso.
Artículo 18º
REPETICIÓN
1. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
2. El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza, y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el Seguro.
Artículo 19º
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
1. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene derecho de hacer suya la prima no consumida.
2. El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, hubiera ocurrido el siniestro, o no exista un interés del Asegurado a la indemnización del daño.
Artículo 20º
PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del Contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
Artículo 21º
ARBITRAJE
Si las dos partes no estuviesen conformes, podrá someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con lo establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre , de Arbitraje.
Artículo 22º
COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Artículo 23º
COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones se dirigirán al Asegurador por el tomador del Seguro o por el Asegurado, al domicilio social del Asegurador, señalado en la póliza, a sus oficinas delegadas o, en su caso, a través de agente.
2. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán al domicilio de éstos, recogido en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente al Asegurador el cambio de su domicilio.
3. Las comunicaciones hechas por un corredor de Seguros al Asegurador, en nombre del tomador, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario del mismo.
Asimismo las comunicaciones que efectúe el Tomador a un agente del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste.
El pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador a un agente del Asegurador surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a éste.
Artículo 24º
CLAUSULA DE INDEMNIZACIÓN DE LAS PERDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACONTECIDOS EN ESPAÑA
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros,
Daños en los bienes
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionado en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, de 9 de julio. Concursal), o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación se Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y disposiciones complementarias.
RESUMEN DE NORMAS LEGALES
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados ) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin prejuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimientos de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daño o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. FRANQUICIA
En
el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será
de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables
producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de
aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por
póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de
propietarios de viviendas.
En el caso de la cobertura de pérdida
de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista
en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de
siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de
beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA, pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario.
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusulas de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.
Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
5. INFRASEGURO Y SOBRESEGURO
Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada en independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
I1. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán:
a) Comunicar dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación.
Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de la indemnización.
Fotocopias de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiera.
Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
c) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
2. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
CLAUSULAS ESPECIALES
Unicamente son de aplicación las que consten en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES MEDIANTE ÍNDICE VARIABLE
En caso de haberse pactado y así constara en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Revalorización Automática, se conviene que los capitales asegurados quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice General de Precios al Consumo (conjunto nacional) que publica el Instituto Nacional de Estadística en su Boletín mensual o del último índice conocido para las anualidades sucesivas.
Determinación xx Xxxxxx y Capital
Los nuevos capitales revalorizados, así como la nueva prima anual serán los resultados de multiplicar los que figuran en la póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base.
Se entiende por:
• Índice Base: el que corresponde al último índice mensual publicado por el organismo antes citado, antes del 1º de enero del año en que tomó efecto la póliza y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma.
• Índice de Vencimiento: el último índice mensual publicado por dicho Organismo con anterioridad al 1º de enero del año correspondiente al vencimiento anual de que se trate.
Valor de los bienes asegurados en el momento del siniestro
La determinación del valor de los bienes asegurados en el momento del siniestro se efectuará en la forma prevista en las Condiciones Generales de la póliza, siendo de aplicación, por consiguiente, si procediese, la regla proporcional, salvo la modificación que se indica en el apartado siguiente:
II. COMPENSACIÓN DE CAPITALES
Modificando las Condiciones Generales de la Póliza, se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de Capital asegurado en Continente o Contenido, tal exceso podrá aplicarse al otro Artículo que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus bonificaciones y/o recargos, a este nuevo reparto de Capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en los pertinentes Artículos de las Condiciones Generales de la Póliza.
Los efectos de la revalorización automática serán igualmente aplicables a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura en las Condiciones Generales de la Póliza. Sin embargo, estos efectos no serán aplicables a los límites porcentuales que se establecen en las citadas condiciones.
Vigencia de la garantía
El Tomador podrá renunciar a los beneficios de esta garantía en cada vencimiento anual, comunicándolo previamente al Asegurador por carta certificada por lo menos con dos meses de antelación a dicho vencimiento. El resto de las Condiciones Generales y Particulares subsiste sin variación.