Entre los suscritos a saber:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE SUSCRITO ENTRE MUKIS S.A.S. Y MENTIUS S.A.S.
Entre los suscritos a saber:
XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.580.362 de Bogotá D.C., quién actúa en su carácter de Representante Legal MUKIS S.A.S., identificada con el NIT: 800.207.646-1, Sociedad legalmente constituida y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio en esta ciudad, quien para todos los efectos se denominará EL ARRENDADOR, y por la otra,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, vecino y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.798.066 de Bogotá D.C., quién actúa en su carácter de Representante Legal MENTIUS S.A.S., identificada con el NIT: 900.819.785-4, Sociedad legalmente constituida mediante documento privado del 5 de febrero del 2015, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 01911290 del 13 de febrero del 2015, con matrícula mercantil número 02542310, sociedad con domicilio en esta ciudad, quien para todos los efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDATARIO, conjuntamente LAS PARTES e individualmente LA PARTE o parte, y manifestaron:
Que hemos decidido celebrar presente el contrato de arrendamiento (en adelante el Contrato) el cual se regirá por las convenciones contenidas en el presente contrato, y en lo no previsto por las partes, de manera supletoria por lo dispuesto por el Código Civil y Código de Comercio, en las normas que le sean aplicable al presente Contrato.
Que cada una de las partes, goza del pleno ejercicio de sus derechos, que no se encuentra sometida a ningún tipo de interdicción, suspensión o limitación en el ejercicio de sus derechos y que cuenta con las respectivas autorizaciones legales, estatutarias o corporativas para la suscripción del Contrato. El representante legal de MENTIUS SAS, se encuentra autorizado por los socios según acta No 13 de Asamblea de accionistas de fecha 5 xx xxxxx de 2019.
Que han leído y deliberado sobre los términos, condiciones, alcance y naturaleza del arrendamiento contentivo en el presente documento, por lo que cada una de las estipulaciones contenidas en éste se entiende fruto del mutuo disenso de los contratantes.
Las partes manifiestan que concomitantemente con la suscripción del Contrato, suscribirán un documento o acuerdo privado que hará parte de este contrato como su anexo; el cual regulará las condiciones para que en el evento de que EL ARRENDADOR decida la enajenación del inmueble objeto de arrendamiento la primera opción de compra la tenga EL ARRENDATARIO.
Dicho lo anterior, LAS PARTES convienen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. - EL ARRENDADOR concede a EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento, el uso y goce del bien inmueble ubicado en la Transversal 60 No. 127 D - 61 (en adelante el inmueble) de la actual nomenclatura urbana de Bogotá D.C., inmuebles a los cuales les corresponden los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 50N-286219 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C. Zona Norte.
PARÁGRAFO PRIMERO: DETERMINACIÓN DE LOS INMUEBLES: Los inmuebles objeto de este contrato se encuentran comprendidos y determinados dentro de los siguientes linderos:
NORTE: En trece metros setenta centímetros (13.70 mts) con el predio identificado con el numero ciento veintisiete D setenta y uno (127D 71) de la transversal 60 de la nomenclatura urbana de Bogotá SUR: EN longitud de treinta metros (30.00) con el predio identificado con el numero ciento veintisiete D cuarenta y siete (127 D 47) de la transversal sesenta (60) de la nomenclatura urbana de Bogotá ORIENTE: En longitud de trece metros con setenta centímetros (13.70 mts) con la transversal 60 que es su fuente de la nomenclatura urbana de Bogotá . OCCIDENTE: En longitud de trece metros con setenta centímetros (13.70 mts) con el numero ciento veintisiete D cincuenta y ocho (127 D 58) de la carrera setenta C (70 c) de la nomenclatura urbana de Bogotá.
PARÁGRAFO SEGUNDO. No obstante, la mención de las áreas, longitudes y linderos del inmueble, el arrendamiento que por medio de este documento se efectúa, se hace como cuerpo cierto, el cual incluye todas las mejoras y anexidades que tiene el inmueble.
PARÁGRAFO TERCERO: EL ARRENDATARIO se obliga a partir de la fecha de suscripción del presente contrato a cumplir con las disposiciones de la Ley 1801 de 2016, respecto a comportamientos relacionados con la convivencia.
SEGUNDA. DESTINACIÓN: El ARRENDATARIO se compromete a destinar el inmueble única y exclusivamente para el uso natural del mismo el cual consiste en oficinas. En el evento que el ARRENDATARIO necesite modificar el uso del Inmueble entregado en arrendamiento, deberá solicitar y obtener aprobación de tal modificación por parte del ARRENDADOR.
TERCERA. VIGENCIA DEL CONTRATO: El término de duración de las condiciones de renovación contenidas en el presente contrato de arrendamiento es de tres (3) años contados a partir del nueve (09) xx xxxxx del año 2019, esto es que termina el 08 xx Xxxxx de 2022.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si por cualquier causa, LA ARRENDATARIA decidiere entregar los inmuebles antes del vencimiento del término inicialmente pactado o de su prórroga o prórrogas, si las hubiere, deberá dar aviso de su intención de dar por terminado el contrato y entregar los inmuebles, con tres (3) meses de antelación, por lo menos, a la fecha en que pretende darlo por terminado, y, se obliga a pagar a LA ARRENDADORA, en el momento de la entrega respectiva, además del valor de la sanción de que trata la cláusula décima quinta del presente contrato, el monto de los cánones de arrendamiento pendientes de pago hasta la fecha de vencimiento inicial o de la respectiva prórroga o prórrogas, si las hubiere. Para que el aviso contemplado en el presente parágrafo surta efectos, se deberá realizar mediante correo certificado con acuse de recibo dirigido a LA ARRENDADORA a la dirección señalada en la cláusula vigésima tercera de este convenio.
CUARTA: CANON. El canon mensual que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($39.168.000.00) MAS IVA, canon que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar por cada mes calendario, anticipadamente, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mensualidad, durante el término de vigencia de este contrato o cualquiera de sus prórrogas expresas, o sus renovaciones, si son del caso, mediante transferencia electrónica o consignación a la siguiente cuenta:
Entidad Bancaria: BANCO DE BOGOTA
Titular de la cuenta: MUKIS SAS
Nit Titular de la cuenta: 800.207.646-1
Número de la cuenta: 072485386
Tipo de cuenta: AHORROS
Una vez se realice la transferencia se debe enviar un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx informando todos los datos de la operación de pago del canon de arriendo mensual.
PARÁGRAFO PRIMERO: La mera tolerancia de EL ARRENDADOR en aceptar el pago del precio con posterioridad a los cinco (5) días calendario de cada mes, no se entenderá como ánimo de modificar el término establecido para el pago, ni las sanciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: REAJUSTES: Una vez se haya producido la prórroga o prorrogas o renovación del presente contrato, el canon de arrendamiento deberá ser reajustado por EL ARRENDATARIO de manera automática y sin necesidad de requerimiento por parte del ARRENDADOR, en un porcentaje equivalente al señalado por el Gobierno Nacional para el índice de precios al consumidor IPC del año inmediatamente anterior. El porcentaje del IPC que se tomará como base para el reajuste aquí previsto, será el certificado por el Gobierno Nacional para el periodo comprendido entre enero a diciembre del año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO TERCERO: Los períodos mensuales son indivisibles, debiendo pagar EL ARRENDATARIO el canon pactado en su totalidad, cualquiera que sea el número de días que ocupe el inmueble durante el mes respectivo.
PARÁGRAFO CUARTO: La modificación del canon de arrendamiento en ningún caso podrá considerarse como novación o existencia de un contrato verbal de arrendamiento.
PARÁGRAFO QUINTO: En caso xx xxxx en el pago del canon mensual de arrendamiento en la forma y tiempo consagrados en esta cláusula, EL ARRENDATARIO reconocerán y pagarán intereses moratorios vencidos por el término de la xxxx, a la tasa máxima legal comercial xx xxxx establecida en el artículo 884 del Código de Comercio, reformado por el artículo 111 de la ley 590 de 1999. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que le puedan asistir a EL ARRENDADOR de conformidad con lo pactado en el contrato y lo establecido en la ley. Para estos efectos y desde ahora EL ARRENDATARIO renuncian a cualquier procedimiento de requerimiento en xxxx.
PARÁGRAFO SEXTO: Las partes acuerdan que por ningún motivo EL ARRENDADOR reconocerá suma de dinero alguna a EL ARRENDATARIO por concepto xx xxxxxx comerciales, posicionamiento o por conceptos análogos en el momento de vencerse el contrato y/o producirse la entrega o restitución de los bienes objeto de este contrato.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Una vez restituidos los bienes por EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR, por cualquiera de las razones previstas en el presente contrato, EL ARRENDADOR podrá libremente disponer de estos, transferir su propiedad a cualquier título, arrendarlo nuevamente o entregar su tenencia a cualquier título, para desarrollar actividades iguales o similares (o incluso el mismo tipo de negocio) que realiza EL ARRENDATARIO, quienes expresamente aceptan esta estipulación y, a su vez, renuncian a exigir cualquier suma de dinero o compensación por concepto xx xxxxxx comerciales, good will, o cual quiera otro concepto relacionado directa o indirectamente con algún tipo de reconocimiento comercial.
PARÁGRAFO OCTAVO. PERIODO XX XXXXXX: LA ARRENDADORA concede a LA ARRENDATARIA, como xxxxxxx xx xxxxxx 00 (60) días, esto es, del 09 xx xxxxx al 08 xx xxxxx de 2019, para que LA ARRENDATARIA pueda realizar las obras de adecuación que requiera para operar en la oficina materia del presente contrato, la actividad a desarrollar en ella. LA ARRENDATARIA no pagara canon de arrendamiento durante ese predio xx xxxxxx, pero si asumirá y pagara oportunamente el valor de los consumos de los servicios públicos que se generen durante el mismo. En consecuencia, los cánones de arrendamiento empezaran a causarse a partir del 12 xx xxxxx de 2019
QUINTA. OBLIGACIONES: Sin perjuicios de las demás obligaciones contenidas en el presente contrato a cargo de cada una de LAS PARTES, son obligaciones de las mismas, las siguientes:
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Permitir que EL ARRENDATARIO el uso y goce del inmueble dado en arrendamiento.
Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.
Suministrar a EL ARRENDATARIO copia del contrato de arrendamiento con firmas originales.
Librar a EL ARRENDATARIO de toda turbación o embarazo en el goce de los Inmuebles.
Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil.
Las demás obligaciones derivadas de la naturaleza del contrato y la buena fe contractual.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Cancelar oportunamente las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato
Cuidar el Inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.
Realizar el mantenimiento del ascensor.
Asumir el valor del mantenimiento del ascensor.
Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato.
Abstenerse de guardar, ni permitir que en los bienes se almacenen sustancias explosivas o perjudiciales para su seguridad, conservación o higiene.
Realizar las adecuaciones y demás obras que se requieran a su costo y bajo su responsabilidad y a retirar los equipos, bienes y muebles adheridos al inmueble a la terminación del contrato que no afecten la estructura el inmueble, en caso de que se requieran.
Cumplir las normas consagradas en que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.
Cancelar oportunamente los servicios públicos, de modo que no dé lugar a la desconexión o pérdida del servicio
Abstenerse de subarrendar total del inmueble, ceder el contrato o cambiar la destinación de este, sin expresa autorización del Arrendador.
Abstenerse de realizar mejoras, cambios o ampliaciones de Los Inmuebles, sin expresa autorización del Arrendador y conservar el mismo en el estado en que le fue entregado salvo por el deterioro proveniente del transcurso del tiempo.
Cumplir con las disposiciones ambientales que regulen la actividad mercantil desarrollada por EL ARRNDATARIO, en especial lo relacionada sobre la disposición de residuos, emisión de ruido.
Restituir el inmueble en la misma forma en que fue recibido a la finalización del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
Permitir la realización, por parte de EL ARRENDADOR, de las reparaciones necesarias que se requieran.
Mantener indemne a EL ARRENDADOR por las reclamaciones que terceros puedan llegar a presentar por daños relacionados con ocasión a la ejecución del Contrato
Las obligaciones consagradas para los arrendatarios en el Capítulo III, Título XXVI, libro 4 del Código Civil.
Las demás obligaciones derivadas de la naturaleza del contrato y la buena fe contractual.
SEXTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado de forma inmediata y de pleno derecho, sin que haya lugar a indemnización alguna, cuando suceda cualquiera de las siguientes causas:
Por incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento dentro de los plazos previstos y/o de los servicios públicos o de cualquier otra suma a cargo de EL ARRENDATARIO, lo cual dará lugar a la terminación anticipada del contrato sin necesidad de desahucio.
Por la destrucción total o parcial de los bienes objeto del contrato.
Por el cambio de destinación de los bienes, o del uso por fuera de lo pactado Contrato.
Por cesión del contrato por parte de EL ARRENDATARIO, sin contar con autorización previa y escrita por parte del ARRENDADOR.
Por la destinación de los bienes para fines ilícitos o contrario a las buenas costumbres o que representen peligro para los mismos por la salubridad de sus usuarios.
Por vencimiento del término del contrato.
Por liquidación de EL ARRENDATARIO.
Por entrar en alguna de las causales de disolución de que trata el Código de Comercio que afecte la capacidad de pago de EL ARRENDATARIO.
Por incumplimiento de EL ARRENDATARIO de alguna de las cláusulas del contrato.
Por mutuo acuerdo de las partes.
Las demás previstas en la ley y en el Código de Comercio.
PARÁGRAFO PRIMERO: LAS PARTES convienen de que en caso de que EL ARRENDATARIO se encuentra en alguna de las causales de terminación del Contrato que dé lugar a la terminación anticipada de éste, con excepción de las causales indicadas en los numerales 6.7 y 6.8, la cuales operaran de pleno derecho, EL ARRENDADOR reconvendrá por una única vez a EL ARRENDATARIO para que éste se allane al cumplimiento del Contrato en un plazo razonable, en caso de persistir el incumplimiento operara la terminación inmediata del Contrato. LAS PARTES acuerdan que la terminación inmediata del contrato no dará lugar al reconocimiento y pago por parte de EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO de indemnización alguna por lucro cesante o daño emergente que se origine directa o indirectamente por la terminación del Contrato
SÉPTIMA. RESTITUCIÓN: El ARRENDATARIO se obliga a restituir el inmueble materia de este contrato al momento de su terminación, en las mismas condiciones en que se encuentra actualmente, salvo el deterioro normal proveniente del uso y con las adecuaciones que hayan sido hechas con la autorización del ARRENDADOR.
PARÁGRAFO PRIMERO: Finalizada la vigencia del presente contrato y sin que el mismo haya sido prorrogado o renovado por la partes, EL ARRENTADARIO deberá restituir los Inmuebles objeto de arrendamiento a más tardar el día siguiente hábil a la fecha de terminación del presente contrato, para lo cual deberá entregar al ARRENDADOR copia de los tres (3) últimos meses de los servicios públicos debidamente cancelados,.
OCTAVA. MEJORAS: Todas las mejoras deberán ser autorizadas por el ARRENDADOR de manera escrita. EL ARRENDADOR queda facultado para exigir el retiro de las mejoras, si estas no contaran con la debida autorización, en cuyo caso, EL ARRENDATARIO se compromete a entregar Los Inmuebles en el mismo estado en que lo recibió. Las mejoras cuyo retiro cause un detrimento al Inmueble, no podrán ser retiradas por EL ARRENDATARIO. Ningún tipo de mejora será reconocida por el ARRENDADOR al ARRENDATARIO, quien expresamente renuncia al cobro de estas durante la ejecución y prorrogas del contrato y a la terminación del mismo.
EL ARRENDATARIO será el responsable por los daños y perjuicios que se causen a terceros, cuya causa sea la realización de mejoras o trabajos de adecuación en Los Inmuebles objeto del presente contrato, siempre que los mismos los haya hecho o contratado el ARRENDATARIO.
En el evento que la mejora a realizar por parte del ARRENDATARIO requiera autorización o permiso de autoridad ambiental, urbanística o de la copropiedad, éste bajo su cuenta, riesgo y costo adelantará los respectivos tramites de solicitud y obtención del permiso, para lo cual deberá remitir al ARRENDATARIO los respectivos formularios o solicitudes que se requieran para adelantar el respectivo trámite para su suscripción de éste.
NOVENA. REPARACIONES: El costo, así como la ejecución de las reparaciones locativas, estarán a cargo del ARRENDATARIO. Entendiendo por reparaciones locativas aquellas que provengan del uso, desgaste o mal uso que de Los Inmuebles (en cuanto a: estructura física, redes, ductos y demás elementos arquitectónicos que componen los inmuebles) haga el ARRENDATARIO sus dependientes, empleados o contratistas.
PARÁGRAFO: En el evento que EL ARRENDATARIO realice las reparaciones necesarias, los daños o afectaciones que sufra el ARRENDATARIO o se causen a terceros, con ocasionen en la ejecución de las reparaciones estarán cargo del ARRENDATARIO.
DÉCIMA SERVICIOS PÚBLICOS: Estarán a cargo de EL ARRENDATARIO, a partir de la fecha de entrega de Los Inmuebles, el pago de los servicios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y aseo quien se obliga a pagarlos puntualmente hasta el día de la restitución de Los Inmuebles, obligándose a presentar a EL ARRENDADOR en el momento de entregar los Inmuebles, copia de los recibos de los servicios públicos debidamente cancelados correspondientes a los últimos tres (3) meses.
El ARRENDADOR está plenamente facultado para solicitar verbalmente o por escrito, en cualquier momento durante la ejecución del presente contrato, constancia de pago, copia u originales de los recibos pagados de los servicios públicos y cuotas ordinarias de administración y EL ARRENDATARIO está obligada a suministrarlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud.
EL ARRENDATARIO no podrá instalar servicios anexos complementarios o adicionales a los anteriormente mencionados, sin la autorización previa y por escrito del ARRENDADOR. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al cobro de la cláusula penal correspondiente y a la terminación del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDADOR no responde en ningún caso por las deficiencias en los servicios cosas o usos conexos, a que tiene derecho de Los Inmuebles y que son atendidos por las empresas correspondientes, ni por el cobro de excesos en la liquidación de los mismos. Tampoco responde por los riesgos derivados de la Fuerza Mayor, el Caso Fortuito, el hecho de un tercero o la culpa del ARRENDATARIO o sus dependientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ARRENDATARIO no podrá adquirir bienes y/o servicios con cargo a las facturas de los servicios públicos y/o contratar nuevos servicios públicos diferentes a los ya establecidos para Los Inmuebles objeto de arrendamiento, salvo previa autorización escrita del ARRENDADOR.
Si EL ARRENDATARIO no solicita la previa autorización del ARRENDADOR, el contrato de arrendamiento se dará por terminado y el propietario de Los Inmuebles quedará obligado frente a las deudas pendientes de pago de servicios públicos en los términos del artículo 18 de la Ley 689 de 2.001.
DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL. Podrá EL ARRENDADOR ceder libremente la posición contractual que ocupa en este contrato, tal cesión producirá efectos respecto de la parte cedida a partir de la fecha de la comunicación remitida por correo certificado a la dirección del inmueble arrendado, en la que se informe al ARRENDATARIO de este hecho. Lo anterior, salvo por lo dispuesto en el parágrafo de la presente cláusula. EL ARRENDATARIO no podrá ceder la posición contractual que ocupa en el presente contrato, sin la previa aprobación expresa y escrita de la ARRENDADOR, salvo cuando la cesión se produzca como consecuencia de la venta del establecimiento de comercio. Para todos los efectos legales las partes aceptan expresamente que esta notificación tendrá todos los efectos previstos en el art. 1960 y 1961 del Código Civil.
PARÁGRAFO: EL ARRENDADOR antes de hacer la cesión del presente contrato deberá informar de tal situación al ARRENDATARIO, con el fin de que éste verifique en la lista de lavados de activos los antecedentes del arrendador cesionario. En caso de que el arrendador cesionario esté incluido en algunas de dichas listas, podrá el ARRENDATARIO no aceptar la cesión.
DÉCIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL SANCIONATORIA. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por alguna de las partes constituirá a la parte incumplida en deudora de la otra en una suma equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento, que se deberá pagar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura de cobro.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquier pago que se haga con posterioridad a la causación de la pena se imputará primero al pago de la pena, luego al pago del impuesto y finalmente al pago del canon.
PARÁGRAFO SEGUNDA: La pena se causará tantas veces como incumplimientos haya.
PARÁGRAFO TECRERO: El pago de la pena no exonera a la parte incumplida de cumplir la obligación incumplida ni de pagar el total de los perjuicios que cause su conducta.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de que EL ARRENDATARIO incumpla su obligación de entregar Los Inmuebles al finalizar la vigencia del presente contrato, previa solicitud escrita de EL ARRENDADOR pagará la pena señalada en esta cláusula por cada mes de retardo en la entrega, sin perjuicio de la causación del canon respectivo.
PARÁGRAFO QUINTO: El valor de la pena será equivalente al valor del canon vigente al momento del incumplimiento.
DÉCIMA TERCERA. ENTREGA Y ESTADO DE LOS INMUEBLES. EL ARRENDATARIO declara que ha recibido la suscripción del presente contrato el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al acta de entrega que hace parte del mismo y que lo restituirá a EL ARRENDADOR a la terminación del arrendamiento en las condiciones que se señalan en el documento anexo, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimo y las adecuaciones o mejoras que se realicen al inmueble, que hayan sido aprobadas por la ARRENDADOR
EL ARRENDATARIO a la terminación del arrendamiento deberá restituir el inmueble en las mismas condiciones que le fue entregado, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimo y las adecuaciones o mejoras que se realicen a Los Inmuebles, que hayan sido aprobadas por EL ARRENDADOR.
PARÁGRAFO. MANTENIMIENTO DEL ASCENSOR y OTROS EQUIPOS ESPECIALES: LAS PARTES acuerdan que, a partir de la fecha de entrega del inmueble a EL ARRENDATARIO, le corresponderá a éste adelantar directamente o por interpuesta persona todas aquellas labores o actividades que razonablemente y de tiempo en tiempo sean necesarias para llevar a cabo el mantenimiento técnico del ascensor y bombas eyectoras ubicadas en el sótano, EL ARRENDATARIO asumirá el costo de dichos mantenimientos y de los repuestos que por el uso ordinario dentro del arrendamiento haya lugar a cambio.
EL ARREDATARIO deberá garantizar el que l mantenimiento lo realizará un tercero con experiencia en este tipo de actividades y bienes, velando por llevar la respectiva hoja de control de mantenimientos. En este caso con MISTSUBISH, actual proveedor del mantenimiento, y autorizado por MUKIS SAS para tal fin , Y para las bombas proveedores idóneos para el mantenimiento de estos equipo.
EL ARRENDATARIO deberá informar a EL ARRENDADOR de aquellas fallas técnicas que tengan el carácter de correctivas que impidan su normal funcionamiento y que no provengan de un mal uso o inadecuado, ineficiente o inexistente mantenimiento con el fin de que EL ARRENDADOR atienda dichas fallas.
DÉCIMA CUARTA. INDEMNIDAD: EL ARRENDATARIO mantendrá indemne a EL ARRENDATARIO contra toda reclamación, demanda o acción legal que pueda surgir por daños o lesiones de cualquier índole causados a terceros en razón de la ejecución del presente contrato, considerándose para el efecto que son de responsabilidad de EL ARRENDATARIO todas las acciones y omisiones del personal a su servicio, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato y de la Ley, la mala o deficiente prestación de servicios objeto del presente contrato o cualquier otro evento que pueda causar perjuicio para EL ARRENDADOR.
En caso de que, por los daños ocasionados a terceras personas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de EL ARRENDATARIO, éstas requieran judicialmente o extrajudicialmente a EL ARRENDADOR la satisfacción de los daños irrogados, EL ARRENDADOR tendrá derecho a llamar a EL ARRENDATARIO en garantía dentro del respectivo proceso, sin que éste pueda excepcionar falta de competencia o alguna otra causal. Si EL ARRENDADOR se ve obligada a pagar alguna suma de dinero o indemnizar en alguna forma a terceras personas, podrá repetir contra EL ARRENDATARIO los dineros pagados o las indemnizaciones entregadas.
EL ARRENDATARIO podrá exonerarse de la responsabilidad especificada en el literal anterior: (i) Cuando dichos perjuicios sean ocasionados por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito comprobables. (ii) Cuando los perjuicios originados por daños, fallas o defectos de calidad de los servicios suministrados provengan exclusivamente de aspectos técnicos en los que la decisión haya sido adoptada por EL ARRENDADOR.
DÉCIMA QUINTA. GASTOS DEL CONTRATO: Los gastos que cause este contrato, incluido el impuesto de timbre (si a ello hubiere lugar), corresponden a las partes conformen a la Ley.
DÉCIMA SEXTA. INSPECCIÓN: EL ARRENDADOR directamente o por interpuesta persona podrá visitar Los Inmuebles materia de este contrato cuando lo estime conveniente, para comprobar si EL ARRENDATARIO le ha dado el uso que trata la cláusula segunda del presente contrato, para lo cual, el ARRENDADOR dará aviso al ARRENDATARIO con cinco (5) días de antelación a la fecha de la visita, informando el nombre y el número de cédula de ciudadanía del funcionario o representante que vaya a realizar la misma.
DÉCIMA SÉPTIMA. POSESIÓN DE LOS INMUEBLES.- Al suscribir este contrato EL ARRENDATARIO faculta expresamente al ARRENDADOR para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presentación de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento de tales inmuebles siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un mes o más o que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.
PARÁGRAFO: De igual forma EL ARRENDATARIO faculta al ARRENDADOR a recuperar de manera inmediata la tenencia del inmueble objeto de arrendamiento, cuando EL ARRENDATARIO desocupe o abandone el inmueble objeto de presente contrato y no lleve a cabo la restitución de estos en la forma prevista en el parágrafo primero de la cláusula Séptima del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD. - EL ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna de los daños o perjuicios que EL ARRENDATARIO pueda sufrir por causas atribuibles a terceros o a otros arrendatarios, ni por robos, hurtos o por siniestros causados por inundaciones incendio o terrorismo y en general el ARRENDADOR no responde por Causa Extraña, Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Hecho de Un Tercero, Culpa del arrendatario.
PARÁGRAFO: Se exime al ARRENDADOR de cancelar cualquier multa o de asumir cualquier tipo de responsabilidad que ocasionen las reformas hechas por EL ARRENDATARIO. Dicha responsabilidad desde ya se radica en cabeza del ARRENDATARIO quien estará obligado a asumirla directamente.
DÉCIMA NOVENA. ABANDONO DE LOS INMUEBLES: En caso de que EL ARRENDATARIO desocupe o abandone los inmuebles antes del vencimiento del contrato o de sus prorrogas, éste deberá indemnizar los perjuicios causados al arrendador y cancelar el valor de los cánones de arrendamiento pendientes hasta la fecha de terminación del contrato.
VIGÉSIMA. PROCESO DE RESTITUCIÓN- Las partes convienen que a este contrato expresamente se le aplica el artículo 384 del Código General del Proceso.
VIGÉSIMA PRIMERA. GARANTÍA: EL ARRENDATARIO para efectos de garantizar el cumplimiento del presente contrato a suscrito una póliza de seguro con la aseguradora ___________________, cuyo beneficiario es EL ARRENDADOR, y con un amparo sobre el valor de los cánones de arrendamiento y el valor de los servicios públicos domiciliarios. EL ARRENDATARIO deberá mantener vigente dicho seguro durante toda la vigencia de este contrato, y sus prorrogas, en caso de que estas apliquen. En consecuencia, en caso de prorrogarse el contrato EL ARRENDADOR deberá notificar de tal circunstancia a la compañía de seguros.
VIGESIMA. SEGUNDA COPIAS. EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS declaran haber recibido copia del presente.
VIGÉSIMA TERCERA. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES
ARRENDADOR: Xxxxx 00 Xx 00-00 xxxxxxx 000 xx Xxxxxx X.X.
Teléfono: 3458091 CELULAR 3102879978
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
ARRENDATARIO _________ de la ciudad de Bogotá D.C.
Teléfono: ___________
Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
VIGÉSIMA TERCERA. MERITO EJECUTIVO: Las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS podrán ser exigidas por la otra ejecutivamente con base en el presente contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en el Códigos Civil y de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el presente contrato constituye título ejecutivo a favor de EL ARRENDADOR.
PARÁGRAFO: EL ARRENDADOR podrá repetir lo pagado contra EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS por la vía ejecutiva mediante la presentación de las facturas, comprobantes o recibos de las correspondientes empresas debidamente canceladas y la manifestación que haga el demandante bajo la gravedad del juramento de que dichas facturas fueron canceladas por él, la cual se entenderá prestada con la presentación de la demanda.
VIGÉSIMA CUARTA: RESPORTE CENTRALES DE INFORMACIÓN: EL ARRENDATARIO con la suscripción del Contrato autoriza expresamente a EL ARRENDADOR, y a su eventual cesionario o subrogatario para incorporar, reportar, procesar y consultar en bancos de datos la información relacionada o derivada de este contrato.
VIGÉSIMA QUINTA: SERVIDUMBRE A FAVOR DE CODENSA: EL ARRENDATARIO manifiesta que conoce y acepta que sobre el inmueble objeto de arrendamiento pesa una servidumbre para la prestación del servicio de energía eléctrica constituida a favor de la CODENSA S.A. E.S.P., en los términos y condiciones de la escritura pública No. mil ochocientos ochenta y siete (1.887) del nueve (9) de septiembre del dos mil once (2011) otorgada en la Notaria Octava (8ª) de Bogotá.
VIGÉSIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: El Contrato se perfeccionará con la firma de las partes y su ejecución comenzará a contar a partir de la fecha de entrega del inmueble
Para constancia se firma por las partes, en dos (2) originales del mismo tenor a los ocho (8) días del mes xx xxxxx del dos mil diecinueve (2019).
EL ARRENDADOR,
MUKIS SAS XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX C.C. No. 51.580.362 de Bogotá D.C. REPRESENTANTE LEGAL
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EL ARRENDATARIO,
MENTIUS SAS XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX C.C. No. 80.798.066 de Bogotá D.C REPRESENTANTE LAL
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