ANEXO 5 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
ANEXO 5 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
RÉGIMEN DE EXTENSIÓN DE REDES
ANEXO 5
RÉGIMEN DE EXTENSIÓN DE REDES
1: Conceptos generales.
Este Régimen será de aplicación para todos los pedidos de suministro o de sus ampliaciones para clientes abastecidos por el Servicio Público prestado por la Distribuidora en el ámbito de la Concesión y desde la Fecha de Toma de Posesión.
Es objeto del presente régimen establecer procedimientos uniformes para la extensión de redes para todo el ámbito de aplicación, abarcando tanto las instalaciones correspondientes a suministros comunes (localización y tamaño normales, etc.) que se corresponden con el crecimiento vegetativo de la demanda y son solventadas generalizadamente por las previsiones normales de la tarifa eléctrica, como también, aquellas obras no ordinarias, por corresponder a suministros con características singulares tales como localización alejada del área de prestación, gran dimensión de su abastecimiento o breve duración temporal de la prestación, etc.
Una clasificación de los suministros apta para este Régimen de Extensión de Redes, teniendo en cuenta las características precedentemente indicadas, se establece en el punto que sigue.
Cabe aclarar que la presente normativa abarca las instalaciones y obras de abastecimiento y conexión requeridas exclusivamente para satisfacer un pedido concreto de suministro y, de ninguna manera, tienen alcance sobre obras e instalaciones definidas por planes globales de equipamiento e inversiones, destinados al cubrimiento global de la demanda futura, el mantenimiento de las normas de calidad y/o la expansión territorial o estratégica del servicio, etc.
2: Clasificación de Suministros o Pedidos de Ampliación para aplicación del Régimen de Extensión de Redes.
Se desarrolla a continuación la clasificación indicada en el titulo, discriminando los suministros comunes de las distintas clases de suministros extraordinarios. Tanto unos como otros tienen carácter obligatorio pero, respecto a los últimos, su obligatoriedad está sujeta a ciertas condiciones que previamente deben cumplimentarse y/o acordarse. La clasificación es la siguiente:
2.1- Solicitudes de Suministros Comunes: Son los suministros normales, que no tienen características extraordinarias: su ubicación está localizada dentro del área de servicio existente, sus dimensiones y costos no superan los límites que se establecen en este Régimen, no presentan características singulares que justifiquen un tratamiento de excepción. Se corresponden con el crecimiento vegetativo de la demanda y su costo es cubierto habitualmente por los recursos normales previstos en la tarifa eléctrica.
Abarcan la casi totalidad de los suministros, salvo los específicamente incluidos en las categorías de extraordinarios, que se detallan en el punto siguiente. Entre sus
características más significativas, cabe señalar que deben estar comprendidos dentro del área servida, cuyo límite perimetral dista 500 metros desde las redes existentes al momento de la privatización, por el término de cinco años, hasta su reactualización; no deben exceder determinados límites de tamaño o de costos de obra; deben ser suministros permanentes, no temporarios, etc.
Las obras correspondientes a estos suministros se consideran estrictamente obligatorias y no pueden ser negadas bajo ningún concepto, comprendiendo las instalaciones de media y baja tensión, localizadas dentro del área servida, que no tengan características extraordinarias. Sin perjuicio de ello, el cliente al firmar la solicitud de suministro, deberá contraer el compromiso de hacerse cargo de los gastos en que haya incurrido la Distribuidora, si dentro del plazo que se fije a partir de la terminación de la obra nunca superior a un año no hiciese uso de la misma o desistiera de la conexión, de acuerdo al texto del Anexo “A” del presente documento.
Para aquellos clientes con capacidad de suministro mayor de 50 KW, además de cumplir con la condición anterior, deberán contraer el compromiso de abonar durante doce meses una "capacidad de suministro" igual a la potencia que han solicitado y en base a la cual se dimensionarán las obras necesarias. En caso que se solicitaren potencias escalonadas en el tiempo, el compromiso respectivo deberá abarcar cada una de las potencias solicitadas por el término de un (1) año. Cualquier cambio de la potencia contratada implicará un compromiso de pago por un año de la nueva potencia, a partir de la fecha del cambio. Se utilizará a estos fines el texto del Anexo "B", del presente documento.
2.2- Solicitudes de Suministros Extraordinarios: Están comprendidos en esta categoría las siguientes clases de suministros:
2.2.1- Solicitudes de Suministros fuera del Area actualmente servida. Comprenden aquellos pedidos de suministros o ampliación cuyos puntos de conexión se encuentran fuera del área servida. Esta área está definida por el límite perimetral distante 500 metros de las redes existentes (área electrificada) al momento de la privatización. Este límite se actualizará cada cinco años, en coincidencia con la revisión de la Estructura Tarifaría, definiéndose los avances espaciales registrados en el Area Electrificada (Redes existentes a esa nueva fecha) y el nuevo límite perimetral distante 500 m de la misma. Estas solicitudes deberán cumplir los requisitos que se detallan en el punto 3.
2.2.2- Solicitudes de suministros que requieren una capacidad y/o inversión extraordinaria. Son aquellos suministros que tienen un tamaño y/o requieren una inversión extraordinaria, cualquiera sea su lugar de localización, motivada fundamentalmente por la gran dimensión del abastecimiento.
Los límites se establecen en U$S 10.000.- y/o 100 kVA. En caso de que los gastos totales para establecer la conexión igualen o superen este importe o capacidad, el suministro en cuestión corresponde a esta categoría.
Este importe representa la inversión necesaria para la realización de una subestación transformadora aérea de 100 kVA y será actualizado conforme al costo de esta instalación cada cinco años. Podrá ser actualizado también en. cualquier fecha intermedia, de registrarse una variación absoluta que supere el 30 % de su valor.
2.2.3- Solicitudes de suministro para barrios alejados. Esta categoría comprende dos subcategorías:
2.2.3.1- Solicitudes de suministro de grupos de viviendas modestas ya habilitadas habitacionalmente. Constituyen asentamientos precarios de población de recursos modestos, que carece de abastecimiento eléctrico o que lo realiza a través de conexiones clandestinas.
2.2.3.2- Solicitudes de Urbanizaciones y Loteos. Constituyen urbanizaciones o loteos realizadas por firmas inmobiliarias o financieras, que generalmente cuentan con una red propia de distribución, para la cual se solicita la prestación del servicio de provisión eléctrica.
2.2.4- Solicitudes de Obras de Electrificación Rural. Conducentes al abastecimiento eléctrico de zonas rurales, en múltiples aspectos tales como: Uso doméstico, procesos agropecuarios, riego por bombeo, etc.
2.2.5- Suministros temporarios. Se entiende por suministro temporario, en cualquier etapa del servicio, aquel que por su naturaleza supone una prestación limitada a la permanencia de instalaciones más o menos precarias. Tal es el caso de parques de diversiones, circos, obradores de empresas constructoras, etc.
3.- Análisis de Condiciones Generales Exigibles para la satisfacción de Solicitudes de Suministros Extraordinarios.
3.1- Análisis Económicos: Rentabilidad; Inversión compensatoria.
3.1.1- Rentabilidad: Para cada solicitud de Suministro Extraordinario se realizará un análisis económico que defina la rentabilidad incremental, correspondiente a dicho suministró exclusivamente. Resumidamente, el procedimiento consiste en:
A) Estimación o cálculo de los Gastos incrementales erogables, es decir aquellos que presentan obligación de pago (excluidas amortizaciones), provocados única y exclusivamente por el nuevo suministro.
B) Estimación o cálculo de los Ingresos incrementales brutos (Sin deducción de amortizaciones), es decir, aquellos provenientes de la nueva mayor venta de energía que se proyecta.
C) La determinación de la diferencia entre A) y B) para un año determinado y su relación porcentual con la Inversión que se efectúa para incorporar el nuevo suministro, define la Rentabilidad del suministro para dicho año.
D) A los efectos de definir la Rentabilidad durante un período extendido a la vida media ponderada de las nuevas instalaciones previstas, se considerará la Tasa Interna de Retorno (TIR), que es la tasa de actualización que anula los Ingresos Brutos (sin deducción de amortizaciones) totales actualizados, considerando también las
inversiones requeridas. Esta Tasa define la Rentabilidad correspondiente a la totalidad del período considerado. La expresión de cálculo es la siguiente:
0 = - I + SUMAT (Un / (1+r)n)
en donde :
I = inversión sobre la que se considera la rentabilidad.
n = número de año. (Total años: vida útil ponderada de la inversión)
Un = Utilidades brutas (ingresos - gastos (excluyen amortizaciones; incluyen Impuesto a las Ganancias)) para cada año.
r = TIR o rentabilidad. Para la Inversión se considerará:
a) Si el suministro está ubicado dentro del área de servicio: a.1) Exclusivo: se atribuirá la totalidad de la inversión al usuario.
a.2) Compartible: Se prorrateará en cada elemento constitutivo de la instalación entre la potencia solicitada por el cliente o grupo, de ellos y su capacidad.
b) Si el suministro está ubicado fuera del área de servicio: se atribuirá la inversión al solicitante o grupo de ellos. De presentarse nuevos solicitantes en el futuro, deberá reintegrarse el excedente de inversión a los clientes iniciales. Cabe nuevamente señalar que se trata de instalaciones extraordinarias que se realizan a pedido de determinados clientes y no de aquellas previstas en un plan de equipamiento.
3.1.2- Inversión Compensatoria. Para la TIR se adopta una Tasa de Referencia del 12% (Doce por ciento), durante los primeros cinco años de concesión. Para los quinquenios posteriores se establecerá una Tasa de Referencia equivalente a 1,5 veces la Tasa LIBOR. Sin perjuicio de ello, se efectuarán reajustes en esta tasa toda vez que el valor establecido tenga apartamientos iguales o superiores al 30 % en valor absoluto al equivalente citado en Xxxx Xxxxx.
En aquellos casos en los que la TIR resultante para una solicitud de suministro sea inferior a la Tasa de Referencia, se define como Inversión compensatoria al aporte de capital que, de la inversión total, da una inversión restante que iguala las nueva TIR con la de Referencia.
La Inversión Compensatoria es la contribución máxima, exigible por el Concesionario, en algunos casos de suministros Extraordinarios que se indican más adelante. En dichos casos es, en general, no reintegrable. Xxxx abonarse previamente a la iniciación de las obras, pudiendo efectuarse también con facilidades, de convenirse así.
3.2- Análisis Financiero: Financiamiento Compensatorio; Contratos a Largo Plazo. En los casos de suministros Extraordinarios que se establecen más adelante, la Concesionaria podrá exigir una contribución reintegrable de hasta el. total de la
inversión requerida, que será devuelta al cliente y/u organismo financiador, en cuotas mensuales iguales, actualizadas según Índice de Precios al Consumidor (INDEC), incluidos intereses equivalentes a la Tasa de Referencia en plazos fluctuantes entre medio y cinco años. La devolución podrá efectuarse en valores monetarios o en energía. En este último caso se fijarán los valores físicos, equivalentes al total de los monetarios, a la fecha de comienzo del suministro.
En los casos de financiamiento exigible, las partes podrán convenir su reemplazo por contratos a largo plazo, entendiendo por tales los que excedan a dos años.
3.3- Otras Condiciones. Se consideran otras condiciones, más adelante, en el análisis particularizado por categoría.
4: Análisis de requisitos exigibles por tipo de solicitud.
4.1- Suministros Comunes. Las obras de conexión son estrictamente obligatorias y no pueden ser negadas bajo ningún concepto. Los únicos compromisos, conforme al punto 2.1, corresponden a:
a) Reintegro de los gastos, en caso de comprometer el suministro y no utilizarlo dentro del plazo estipulado o desistir del mismo. Este requisito rige, sin excepción, para todos los tipos de solicitudes comprendidas en el presente Régimen.
b) Para los suministros superiores a 50 KW los compromisos respecto a capacidad establecidos en el último párrafo del punto 2.1. También este requisito rige, sin excepción, para todos los tipos de solicitudes comprendidas en presente Régimen, que alcancen el de potencia.
4.2- Suministros fuera del Area actualmente servida. Estos suministros deberán ser previstos dentro de los planes de expansión territorial previstos por la Concesionaria o inducidos por la DEP o Autoridades Provinciales. Si se presenta una solicitud individual o grupal, fuera de estos planes la Concesionaria podrá requerir el pago de la Inversión Compensatoria conforme al punto 3.1.2 y al 3.1.1.b. De acuerdo a los fondos y prioridades financieras también podrá requerir un Financiamiento Compensatorio, según se indica en 3.2.
4.3- Suministros que requieran una capacidad o inversión extraordinarias. Considerando que esta categoría agrupa Grandes Usuarios, cuya actividad conlleva fines de lucro y cuya conexión implica inversiones significativas, la Inversión Compensatoria (3.1.2) es exigible, abarcando esta contribución los conceptos expresados en el punto 3.1.1, apartados a), a.1), a.2) y b).
También podrá requerirse contribución por el Financiamiento Compensatorio (3.2) en suministros fuera del área de servicio, dependiendo de las disponibilidades y prioridades financieras. No existirá este último requerimiento dentro del área de servicio.
4.4- Suministro para barrios alejados.
4.4.1- Grupos de viviendas modestas ya habilitadas habitacionalmente. Dado el bajo nivel de ingresos existente en estos asentamientos precarios, se considera que una política orientada hacia ellos debe considerar la posibilidad de acuerdos básicos entre las partes, las autoridades gubernamentales, regulatorias y comunitarias. Estos convenios deberán comprometer, a nivel de los participantes, planes progresivos respecto a niveles tarifarios, equipamientos de provisión y medición eléctrica, erradicación del fraude y conexiones clandestinas.
Deberá contemplarse el apoyo mediante fondos nacionales y provinciales disponibles para obras y subsidios tarifarios.
Podrán establecerse, a los efectos de cuantificar el esfuerzo de los participantes, la Inversión y el Financiamiento compensatorios, pero también deberán medirse los beneficios de la Distribuidora por la regularización progresiva del fraude y las conexiones clandestinas. Podrá contemplarse y valorarse una mano de obra y/o materiales del vecindario.
4.4.2- Urbanizaciones y Loteos. Se consideran los casos de urbanizaciones y loteos fuera del área de servicio ya que, los comprendidos dentro de la misma podrán ser consideradas en, alguna de las categorías antes detalladas.
Cuando firmas inmobiliarias o financieras encaren urbanizaciones o loteos incluyendo la red de distribución eléctrica interna y requieran el abastecimiento eléctrico, se podrá exigir la contribución correspondiente a la Inversión Compensatoria y el Financiamiento compensatorio, en condiciones similares a las antes estipuladas para otras categorías.
Si la red presenta condiciones técnicas y de normalización aceptables, la Distribuidora la incorporará a su patrimonio, sin cargo, considerando que la inversión debe ser realizada por la firma, a los efectos de valorizar su propiedad. En caso contrario, la Distribuidora no incorporará la red a su patrimonio. En ambos casos, la Concesionaria no cuantificará la inversión en la red en la evaluación, considerándose el suministro en punto de entrega a la urbanización o loteo o directamente a usuarios finales, según corresponda.
4.5- Obras de Electrificación Rural. Se considera que las Obras de Electrificación Rural deberían formar parte del programa general de obras de la Distribuidora, posibilitando la definición de prioridades, la asignación adecuada de los fondos disponibles, la consideración de políticas inducida por las autoridades provinciales y posibles aportes nacionales y/o provinciales para las mismas.
Si la solicitud es puntual o grupal, de uno o más potenciales clientes, se harán los análisis de rentabilidad y la determinación de los niveles de Inversión y Financiamiento Compensatorios. Sobre la base de dichos niveles, los fondos aportables por cada posible participante (Clientes, Concesionaria, Autoridades) y la eventual asignación de obras (Distribuidora, obras troncales; Clientes, derivaciones), se podrán establecer acuerdos para la realización de los emprendimientos.
4.6- Suministros temporarios. En toda ampliación da infraestructura eléctrica que se efectúe como consecuencia de una solicitud de suministro de ésta naturaleza, las erogaciones y ejecuciones que dichas obras, serán a exclusivo cargo del solicitante.
En caso xx xxxxx el suministro para el que fue concebida la obra, y de ser conveniente para la Distribuidora su incorporación al sistema, ésta tendrá prioridad en su transferencia, en las condiciones que establezcan las partes.
5: Aclaraciones Complementarias.
5.1- Excesos de Inversión. Cuando la Distribuidora ofrezca el suministro en determinado punto y consecuentemente sobre la base de determinada obra y, por exigencia o conveniencia del cliente, éste requiera el traslado de la conexión de dicho suministro a otro punto, con mayor inversión en obras, la diferencia respecto a estas últimas, será soportada por el cliente a su cargo y sin reintegro. Esta condición es general, es decir, aplicable a todos los casos en que se presente.
5.2- Reemplazos. En los casos en los que la satisfacción de una solicitud implique un reemplazo, por ejemplo el cambio de transformadores existentes por otros nuevos de mayor capacidad, el prorrateo de las demandas (preexistentes más nuevas) respecto a la capacidad instalada del elemento en cuestión, se hará en relación a la inversión total nueva, sin los transformadores retirados de ese servicio.
ANEXO "A": MODELO DE COMPROMISO PUNTO 4.1.1
Xxxxx/mimos el compromiso formal de abonar a EDET SA todos los gastos en que se haya incurrido para realizar la conexión que solicito/amos, si al cabo de 6 meses de la conclusión de las obras respectivas no hiciera/mos uso del servicio eléctrico o desistiera/mos del mismo.
Fecha Aclaración de Firma Firma
ANEXO "B": MODELO DE COMPROMISO PUNTO 4.1.1
Xxxxx/mimos el compromiso formal de abonar a EDET SA todos los gastos en que se haya incurrido para realizar la conexión que solicito/amos, si al cabo de 6 meses de la conclusión de las obras respectivas no hiciera/mos uso del servicio eléctrico o desistiera/mos del mismo.
Además me/nos notifico/camos que debo/emos abonar la Capacidad de Suministro mas abajo indicada durante los doce meses consecutivos siguientes a la fecha de conexión señalada, sin poder disminuirla bajo ningún concepto durante el lapso señalado.
Capacidad de Suministro Desde el
..................... KW ..../..../.....
..................... KW ..../..../.....
..................... KW ..../..../.....
Fecha Aclaración de Firma Firma