19975 ORDEN ARM/3575/2008, de 17 de noviembre, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de satsu- mas, para su transformación en gajos, campaña 2008/2009.
19975 ORDEN ARM/3575/2008, de 17 de noviembre, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de satsu- mas, para su transformación en gajos, campaña 2008/2009.
Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo xx xxxxxxx, de compraventa de satsumas para su transformación en gajos, campaña 2008/2009, formulada por la Comisión de Seguimiento para la transforma- ción de satsuma y xxxxxxxxxx en gajos, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Regla- mento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contra-
tación de materia prima ante el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Xxxxxx.
En su virtud, dispongo:
Primero.–Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimen- tarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo xx xxxxxxx, de compraventa de satsuma, para su transformación en gajos, campaña 2008/2009, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.
Segundo.–El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.
Madrid, 17 de noviembre de 2008.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SATSUMAS PARA SU TRANSFORMACIÓN EN GAJOS
Real Decreto 262/2008 de 22 de febrero (BOE nº 47 xx xxxxxx 23 de febrero de 2008)
SELLO REGISTRO DE ENTRADA
TIPO DE VENDEDOR
Organización de productores
Agricultor
Nº CONTRATO
Receptor autorizado
AÑO(1) : DURACIÓN: Desde Hasta
En , a de de
De una parte, como vendedor, NIF/CIF y Número de registro (sólo O.P.) , con domicilio social en , CP , calle , número , provincia , representada en este acto por D. , como de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato, en su virtud de .
Y de otra parte, como comprador, la industria transformadora autorizada , CIF , con domicilio social en , CP , calle , número , provincia
, representada en este acto por D. , como de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato en su virtud de .
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha de satsuma, con destino a su transformación en gajos, con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del contrato.– El vendedor se compromete a entregar, en las condiciones que se pactan en el presente contrato, la cantidad de
Kg de satsumas, producidas por los solicitantes que se relacionan en el Anexo A, con indicación de la superficie de la que procedan los cítricos destinados a transformación de Has. En total
SEGUNDA. Obligaciones del Transformador.- El transformador está obligado a transformar las cantidades de producto recibidas en virtud del presente contrato y admitidas a transformación y se compromete a que dichas cantidades no salgan de la fábrica ni sean utilizadas para otros fines.
TERCERA. Especificaciones de calidad.– Los frutos entregados a la industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en el Artículo 6 del R(CE) 2202/96 (de acuerdo con lo establecido en el Artículo 55.6 del R(CE) 1182/2007). Las especificaciones mínimas de calidad son:
A) Características mínimas: frutos enteros, sanos, exentos de semillas y daños causado por las heladas, alicatados y aptos para la transformación en gajos, quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.
B) Contenido mínimo en zumo y grados Brix: los porcentajes respecto al peso total del fruto y extracción mediante prensa manual serán del 33 %, grados Brix: 10, por el método refractométrico.
C) Calibre mínimo: 55 mm. de diámetro, con una tolerancia en el total de la partida del 20% y siempre entre 45 y 50 mm. de diámetro.
(1) Indicar año (2008 ó 2009) de la solicitud única a la que se imputa la cosecha contratada Periodo de entregas:
Año 2008: Desde 1 xx xxxxx de 2008 hasta 31 xx xxxxx de 2009
Año 2009: Desde 1 xx xxxxx de 2009 hasta 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX. Calendario de entregas.- La distribución de entregas establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, por periodo de entregas, es la siguiente:
Desde: | Hasta: | Kg. | Desde: | Hasta: | Kg. |
Desde: | Hasta: | Kg. | Desde: | Hasta: | Kg. |
QUINTA. Precio de la fruta.– Se conviene como precio a pagar por las satsumas que reúnan las características estipuladas:
Variedad/Calibre | EUR/Tm. | EUR/Tm. | EUR/Tm. | EUR/Tm. |
A los importes se les añadirá el por 100, IVA vigente, menos la parte correspondiente al sector productor de la aportación a que hace mención la estipulación novena.
SEXTA. Forma de pago.–El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura.
El pago de la materia prima por el transformador a la organización de productores o receptor autorizado sólo podrá realizarse:
- Mediante transferencia bancaria a la Entidad Bancaria
Cuenta número:
- Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el encabezamiento.
SÉPTIMA. Recepción e imputabilidad de costes.– La mercancía que ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:
- En la factoría que el comprador tiene en
- En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor
El control de calidad, así como el peso neto del producto se realizará a pie de fábrica.
OCTAVA. Indemnizaciones.– El incumplimiento de este contrato por debajo del 90 por 100 de la cantidad estipulada a efectos de entrega y recepción de las satsumas dará lugar a una indemnización que se fija del siguiente modo:
A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 100 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades, variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la fruta, si los hubiere.
Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción del producto en las cantidades, variedades y calidades contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 100 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta, si los hubiere.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se tendrán en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en párrafos anteriores.
Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen por la industria transformadora con posterioridad al plazo indicado en la cláusula sexta, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de incumplimiento de contrato.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes contratantes.
B) Si los agricultores que entregan la fruta a transformación bajo este contrato directamente o a través de la Organización de productores/Receptor autorizado dejaran de percibir los pagos transitorios contemplados en el Real Decreto 262/2008 por causas de incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación, justificación de las cantidades recibidas para la transformación u otras fijadas en dicho Real Decreto por la Industria transformadora, referidas a la fruta recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una indemnización por parte del comprador al vendedor (para ser transferido a los agricultores si se tratase de una Organización de productores o Receptor autorizado), de un importe igual a los pagos transitorios dejados de percibir.
Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los anteriores epígrafes A) y B), ambas partes convienen el comunicarlo entre sí y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes de haberse producido.
NOVENA. Arbitraje.– Xxxxxxxxx diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación décima, deberá someterse a un arbitraje equidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Xxxxxx.
DÉCIMA. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.– El control, seguimiento de cantidades contratadas y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento de Transformados a base de satsumas y clementinas en gajos, constituida por representación paritaria, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial, a razón de 0 EUR/Tm. de fruta contratada por cada parte contratante, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado por dicha Comisión.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los cinco ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, debiendo el vendedor presentar para su registro cada una de las copias en la correspondiente Unidad administrativa.
EL COMPRADOR, EL VENDEDOR,
COPIAS:
1. Industria transformadora
2. Organización de productores/Receptor autorizado/Agricultor independiente
3. Dirección Territorial de la CAPA correspondiente al vendedor
4. Unidad administrativa correspondiente a la sede de la industria transformadora
5. Comisión de seguimiento
NOTA INFORMATIVA:
Será de aplicación en el presente contrato lo estipulado en el artículo 21.3, 21.4 y 21.5 del Real Decreto 262/2008, que indica:
21.3. “Para cada año del régimen transitorio de ayudas, la parte vendedora sólo podrá suscribir un contrato por una especie determinada y por transformador”. (La limitación se refiere a contratos con derecho a pago único por los agricultores)
21.4. “Una Organización de productores podrá contratar cantidades destinadas a la transformación producidas por otros productores distintos a sus agricultores afiliados, en cuyo caso será necesaria la celebración de un acuerdo de compraventa entere el agricultor y la organización de productores”.
21.5. “Los agricultores que contraten directamente con los transformadores deberán contratar y entregar a la transformación un volumen mínimo anual para la transformación de 100 t, para las especies de naranjas dulces y limones, y de 50 t para las especies de mandarinas, clementinas, satsumas y toronjas y pomelos.”
ANEXO A
RELACIÓN DE SOLICITANTES INTERESADOS Y SUPERFICIES CULTIVADAS, REPRESENTADOS POR LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES/RECEPTOR AUTORIZADO PARA LA CONTRATACIÓN DE SATSUMA CON DESTINO A TRANSFORMACIÓN EN GAJOS
SOLICITANTE APELLIDOS Y NOMBRE | NIF/CIF | DOMICILIO | COD. CCAAA SOLICITUD (2) | TIPO DE PRODUCTOR (SÓLO SI EL VENDEDOR ES O.P) (3) | SUPERFICIE DE CULTIVO (4) |
TOTAL |
EL VENDEDOR
(2) Indicar el código de la Comunidad Autónoma en la que el solicitante presenta la Solicitud Única
(3) MI: miembro de la Organización de productores P.I.. Productor independiente
(4) Superficie, en hectáreas con dos decimales, incluida en la Solicitud Única de la que provienen los cítricos entregados a transformación amparados por este contrato.